Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1021-D-2015
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA: LEY 23349, T.O. DECRETO 280/97 Y SUS MODIFICATORIAS; MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE EXENCION A LOS GANADOS BOVINOS, OVINOS, CAMELIDOS, CAPRINOS Y PORCINOS.
Fecha: 18/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
	        ARTICULO 1º.- 
Dispóngase en el ámbito nacional el establecimiento de una alícuota especial 
del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), Ley Nº 23.349 - texto ordenado 
por Decreto Nº 280/97 y sus modificatorias-para el ganado porcino.
	        
	        
	        ARTICULO 2°.- En tales términos,  Modificase los puntos 1) y 2) del 
inciso a) del artículo 28 de la ley de IVA, los que quedarán redactados de la 
siguiente forma: 
	        
	        
	        1°.- Animales vivos 
de las especies de ganados bovinos, ovinos, camélidos, caprinos y porcinos, 
incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda 
liquidar el gravamen.
	        
	        
	        2°.- Carnes y 
despojos comestibles de los animales mencionados en el punto anterior, 
frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que 
impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un 
preparado del producto.
	        
	        
	        ARTICULO 3° - Las 
disposiciones de esta ley entran en vigencia al día siguiente al de su publicación 
en el Boletín Oficial.
	        
	        
	        ARTICULO 4° -Entiéndase 
derogado todo artículo o disposición normativa contraria a esta 
modificación.
	        
	        
	        ARTICULO 5° - 
Comuníquese al Poder Ejecutivo
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Quienes suscribimos el presente, y por intermedio de quien preside este 
honorable cuerpo deliberativo de la nación, ponemos a consideración de 
ustedes este proyecto para el establecimiento de una alícuota especial del 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) para el ganado porcino, en 
consonancia y correspondencia con aquella fijada para otros animales de 
distintas especies ganaderas de nuestro país.
	        
	        
	        Que a instancias de analizar en profundidad nuevas medidas para el 
restablecimiento del valor adquisitivo de los salarios y la recomposición del 
equilibrio fiscal para productores y distintos eslabones de la cadena de 
comercialización de esta especie ganadera, con más un acompañamiento a la 
creciente tendencia al consumo de su carne, resulta insostenible la arbitraria 
discriminación que se efectúa por sobre el tratamiento fiscal e impositivo de 
esta especie en relación a otras beneficiadas por una alícuota diferencial desde 
hace ya varios años.
	        
	        
	        Consientes que el sistema tributario nacional constituye la principal 
fuente de financiamiento para el estado, particularmente el impuesto al valor 
agregado (IVA), no son extrañas las dificultades y la reticencia existente para 
modificar la actual estructura contributiva. 
	        
	        
	        Sin embargo, no resulta coherente hacer caso omiso a la importante 
presión fiscal que esto trae aparejado para los distintos actores de la cadena de 
producción comercialización y consumo, afectando en mayor medida a los 
sectores de recursos más limitados, quienes destinan un porcentaje más 
elevado de sus gastos a solventar especialmente consumos de tipo alimentarios 
esenciales.
	        
	        
	        Atentos que el mercado cárnico argentino se ha caracterizado 
históricamente por un alto consumo de carne vacuna, de forma contraria a lo 
que acontece en el orden internacional, aquí la carne porcina resulta de las 
menos consumidas por la población. De allí se explica también la perpetua 
atención que la ganadería bovina ha recibido institucionalmente y el sinnúmero 
de medidas económicas tendientes a su control y regulación. Esto adquiere aun 
mayor trascendencia al revelar el fundamental papel que ocupa el consumo de 
carne en la dieta argentina, relevándose incluso que entre 1992 y 2012  el 
aumento en la participación de la canasta de consumo de carne se incrementó 
del 19% al 38%. (1) 
	        
	        
	        El contexto general de consumo cárnico nacional, termina de delinearse 
al expresar que la industria porcina históricamente ocupó un lugar minoritario y 
de bajo desarrollo, dado principalmente por la baja aceptación por parte de los 
consumidores, con una participación de entre el 6% y 9% del consumo total de 
carnes por habitante. Ello, abonado por factores como el desconocimiento 
sobre la forma de preparación, percepción sobre la insalubridad de la carne, 
riesgo de triquinosis, etc. de allí que se explique la reducida consideración que 
se ha tenido al momento del diseño de políticas económicas tendientes a su 
promoción y desarrollo.
	        
	        
	        Ahora bien, todas estas intervenciones en el mercado de la carne bovina 
han afectado negativamente no sólo los incentivos a producir este tipo de carne 
sino también el de todas las carnes que podrían considerarse como sustitutivas(2). 
	        
	        
	        -	DEL RETRAIMIENTO DE LA GANADERIA BOVINA Y EL 
DESARROLLO PORCINO
	        
	        
	        Sin embargo, la tendencia explicitada ha mostrado signos de mutación, 
dando cuentas de un marcado retraimiento en la ganadería e industria bovina 
por sobre un desarrollo porcino como sustituto de importancia.
	Según los datos ofrecidos por la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y 
COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA 
(CICRRA) el consumo de carne vacuna per cápita de la Argentina del último año 
fue el undécimo más bajo de los últimos cien años resultando 4,9% inferior al 
promedio de los últimos veinte años, alcanzando apenas los 59,4 kilos per 
cápita (3) .Mientras que el año 2009 se consumieron en promedio 65 kilos de 
carne bovina por habitante (60,3% del consumo total de carnes), 35 kilos de 
carne aviar (32,4%) y 8 kilos de carne porcina (7,3%); durante el año 2014 
cada argentino consumió 59,73 kilos de cortes bovinos;  4,1 kilos menos que 
2013, significando una retracción de 164 mil toneladas anuales. (4) 
	Resulta un claro referente de la situación lo acontecido en la provincia de 
córdoba, tradicional exponente de producción ganadera bovina en el país. (5) 
	        
	        
	        A contra cara de ello, es pasible resaltar el desarrollo alcanzado por la 
ganadería porcina consolidándose como sustituto de la especie bovina.
	En 2014, el consumo de cortes frescos porcinos creció un kilo por 
habitante y se ubicó en 11 kilos por persona, con más la demanda doméstica 
de embutidos, con lo que las preferencias por el cerdo llegan en la actualidad a 
alrededor de 13 kilos per cápita, superando ampliamente los datos del año 
2009 expuestos anteriormente.
	        
	        
	        En lo referente a producción de carne de esta especie, se obtuvieron 
331.000 toneladas, con un aumento respecto al año 2011 de 9.8 %. Durante al 
año 2012 se importaron 30.604 toneladas de carne provenientes principalmente 
de Brasil y Chile, representando una disminución del 45 % con respecto al año 
anterior.
	        
	        
	        Por otro lado, Argentina exportó durante el año 2012 6.968 toneladas de 
productos porcinos, lo que representa un aumento con respecto al año anterior 
del 30%. (6) 
	        
	        
	        II-	DE LA NECESIDAD DE ACOMPAÑAR ESTA TENDENCIA
	De la exposición anterior resulta imperativo el diseño de políticas 
concretas que acompañen este proceso de cambio y colaboren con el impulso 
que el mercado ganadero porcino está teniendo en la Argentina.
	Especialistas del sector acusan un escenario problemático para su 
desarrollo y posterior consolidación, donde remarcan la ausencia de una 
intervención estatal tendiente a su protección y promoción, agravado incluso 
por políticas económicas concentradas en el sector bovino que producen un 
manifiesto desequilibrio en términos de precios al consumidor y costos elevados 
en toda su cadena de producción.
	        
	        
	        Resulta de claridad que el impuesto al valor agregado (IVA) no resulta 
desequilibrante ni de efectos negativos entre sustitutos gravados con la misma 
alícuota, pero produce una interferencia negativa y contraproducente al gravar 
de forma diferencial y en mayor medida a otros sustitutos respecto de un 
principal; tal como acontece con la infundada exclusión del ganado porcino de 
la alícuota diferencial del IVA, de la cual hoy gozan varias especies ganaderas.
	La ausencia de políticas dirigidas al sector porcino ha provocado 
históricamente un desenvolvimiento secundario y menor de sus productos y 
una distorsión en el precio de su comercialización, impidiendo su 
posicionamiento como sustituto en la canasta de consumo familiar.
	        
	        
	        Todo ello reproduce un contexto de competencia desleal por evasión 
fiscal, sanitaria y ambiental, provocando importantes asimetrías entre sectores 
con tránsito local, provincial o nacional (7) .
	        
	        
	        El establecimiento de una alícuota especial como la aquí propuesta, 
persigue una equiparación entre sustitutos a efectos de lograr una 
recomposición en el poder adquisitivo de la canasta familiar dada la primacía 
del consumo cárnico en argentina y en aprovechamiento a las nuevas 
condiciones planteadas sobre la ganadería bovina y porcina.
	        
	        
	        La disminución de la alícuota que hoy grava a la cadena de 
comercialización del ganado porcino redundaría no únicamente en la 
disminución de los precios al consumidor, eslabón final de la cadena de 
comercialización, sino al proceso previo, otorgando una mayor herramienta de 
competitividad para este sector, desconcentrando el consumo y la demanda de 
carne bovina, logrando indirectamente una disminución de sus precios.
	        
	        
	        De forma también inmediata, el desarrollo y consolidación del sector 
porcino traerá consigo un crecimiento en la necesidad de mano de obra ligado 
directamente a esta actividad, así como actividades conexas (producción de 
alimentos, medicamentos, transporte, etc.).
	        
	        
	        Resulta una cuestión no menor, aseverar que el establecimiento de un 
régimen de alícuota diferencial como el otorgado históricamente para la carne 
vacuna no redundaría en un agravio hacia la capacidad recaudatoria ni los 
volúmenes de ingresos que el estado nacional recibe hoy con una alícuota 
mayor, ya que los efectos de esta disminución serán compensados con la 
disminución del comercio ilegal, con el aumento de producción de carne 
porcina, tal como las proyecciones señalan y con aumento de recaudación a 
través del impuesto a las ganancias.
	        
	        
	        A ello, es necesario adherir el hecho reconocido públicamente por el 
Poder Ejecutivo Nacional y el titular del organismo recaudatorio nacional a cerca 
del aumento sostenido de la recaudación tributaria de los últimos años y los 
altos niveles de superávit fiscal que la actual estructura tributaria ha permitido 
alcanzar; y cuyas cifras pueden observarse en el cuerpo de la ley de 
presupuesto nacional aprobada hacia 2014 para el año 2015.
	        
	        
	        III-	DE LOS ANTECEDENTES NORMATIVOS
	Este Congreso y el Poder Ejecutivo Nacional han acompañado 
históricamente el desarrollo de la ganadería bovina en detrimento de otras 
especies. A partir del dictado del decreto 499/98, modificado por decreto 
760/98 y luego incorporada por la reforma de la ley 25.063, con más la 
Resolución General AFIP 159/98, se dispuso la reducción al 50% de la alícuota 
general (21%) del IVA a la ganadería bovina y subproductos (aplicación de la 
alícuota diferencial para Servicios prestados en forma conjunta relacionados con 
una actividad alcanzada a la tasa reducida Dictamen DAL 59/02; Dictamen 
DAT 6/99; Dictamen DAT 13/99; Dictamen DAT 10/04, etc.), fundado 
en la oportunidad y conveniencia para el desarrollo de una actividad primordial 
para el país.
	        
	        
	        Que en similar sentido, las leyes 25710/02(Disminución de la alícuota 
del Impuesto al Valor Agregado para el ganado ovino) y Ley 25951/04 
(Disminución de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado para el ganado 
camélido y caprino) extendieron los beneficios a otras especies ganaderas 
fundadas en los mismo objetivos de desarrollo agropecuario que esgrimía como 
fundamento la alícuota diferencial para el ganado bovino.
	        
	        
	        Atento ello, resulta un sinsentido el no acompañamiento por parte de 
este congreso a otros proyectos tendientes a lograr una equiparación y 
equilibrio con respecto a la ganadería porcina. Resulta necesario mencionar el 
sinnúmero de proyectos formulados en este sentido que no alcanzaron un 
consenso suficiente dentro de este órgano para su aprobación.
	        
	        
	        A tales efectos, cabe mencionar:
1)	01/08/2002.  Proyecto de la diputada Cristina Zuccardi (Frepaso), 
exigiendo la equiparación de la alícuota en 10,50% de IVA en la 
comercialización de todos los animales vivos utilizados para la alimentación 
humana, así como sus carnes y despojos comestibles, sean frescos, 
refrigerados o congelados.
	        
	        
	        2)	06/2010. Proyecto del diputado Gumersindo Alonso (Frente Cívico), para 
que se establezca la exención del IVA para las carnes alternativas.
	        
	        
	        3)	28/04/2011. PROYECTO DE LEY Nº de Expediente 2134-D-2011. 
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO - KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO - 
CHEMES, JORGE OMAR - ASPIAZU, LUCIO BERNARDO. Creación del Programa 
Nacional de Desarrollo de la Cadena Porcina.
	        
	        
	        4)	Proyecto de ley (S-0359/13).Carlos A. Verna. Establecimiento de una 
alícuota diferencial del IVA para el ganado porcino.	
	        
	        
	        IV-	DE LA COMPETENCIA DEL CONGRESO NACIONAL 
	Constituye un principio rector de la potestad tributaria nacional, que el 
objetivo de todo impuesto o gravamen sea la obtención de recursos al estado y 
de forma concomitante la persecución de un desarrollo pleno de todos los 
actores sociales.
	        
	        
	        En ejercicio de facultades y atribuciones que le son propias, el congreso 
de la nación argentina conforme lo expresa con grata claridad su artículo 75, 
impone contribuciones pero con pretensiones de armonización y equilibrio, 
cuidando de no resultar persecutorias ni los suficientemente pesadas para 
obstaculizar el progreso de los habitantes.
	        
	        
	        Nuestra constitución constituye una guía para la dirección y 
planeamiento de todo el estado, de manera que de ella debe tenerse una 
lectura integradora, y toda decisión y política diseñada por este congreso debe 
tener como objetivo proveer lo conducente a la prosperidad del país, al 
adelanto y bienestar de todas las provincias a través de la promoción de la 
industria, la introducción y establecimiento de nuevas industrias mediante leyes 
protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegio y 
recompensas de estímulo que traigan consigo un tanto crecimiento económico 
privado como un desenvolvimiento cultural y educacional, tal el espíritu que 
guía al inciso 18 del artículo 75 de nuestra constitución nacional.
	        
	        
	        Resulta en estos términos acertado y oportuno por parte de quienes aquí 
suscribimos el presente, requerir su intervención para la aprobación de este 
proyecto en miras a lograr una equidad impositiva para el desarrollo de una 
especie ganadera de fundamental importancia en la canasta básica argentina.
	Por lo expuesto, solicitamos a los señores Diputados, la aprobación del 
siguiente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
| NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) | 
| AGRICULTURA Y GANADERIA |