Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0733-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DECLARAR LA EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO CONFORME A LA LEY 26509, PARA LAS PROVINCIAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS EN EL CURSO DEL AÑO 2015.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
	        Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional 
que, en forma excepcional a las exigencias de la Ley 26.509, declare el estado 
de emergencia y desastre agropecuario previsto en esa normativa, para las 
provincias afectadas por las inundaciones producidas en el curso del año 2015, 
e implemente en forma urgente, y a través de la Secretaría de Agricultura, 
Ganadería, Pesca y Alimentos, todas las medidas paliativas y de asistencia allí 
previstas.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Las inundaciones que padecieron 
varias provincias del centro del país han causado daños todavía inmensurables. 
Tal vez así sea por siempre, porque hay pérdidas no materiales cuyo valor es 
imposible determinar.
	        
	        
	        Dentro de los daños que podríamos 
reparar los hay de todo tipo: habitacionales, sanitarios, económicos, escolares, 
hídricos, sociales en general, y productivos.
	        
	        
	        Debería contarse con algún 
mecanismo ágil para reaccionar en estos casos, y encontrarse cara a cara con la 
gente que lo ha sufrido es un enorme incentivo para diseñarlo. Asumo desde 
aquí el compromiso de hacerlo, y espero poder formular una propuesta eficaz y 
que reciba los apoyos necesarios para sancionarla.
	        
	        
	        Pero ya que cualquiera de esas 
iniciativas demandará los tiempos del proceso legislativo, tenemos la obligación 
de buscar entre las alternativas vigentes, y en todo caso promover su 
habilitación.
	        
	        
	        Contamos con la Ley 26.509, que 
crea el Sistema Nacional para la prevención y mitigación de emergencias y 
desastres agropecuarios, que podría cubrir una parte de la problemática 
planteada. 
	        
	        
	        La declaración de emergencia 
agropecuaria de la zona afectada es el punto de partida para aplicar los 
recursos con los que cuenta el Sistema y respecto de lo cual dispone la Ley. 
Dice que se hará "con delimitación del área territorial, cuando factores de origen 
climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o 
siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, 
afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando 
gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de 
las obligaciones crediticias y fiscales".
	        
	        
	        Las inundaciones de febrero de 
2015 han arrasado sembradíos completos y tambos con todos sus animales, 
dañado todo tipo de emprendimiento de ganadería, cría de cerdos y caprinos, 
arruinado maquinarias y cercos, todo lo cual genera un daño inmediato, más 
una pérdida que al tiempo dificultará el pago de impuestos y demás insumos 
para sostener la línea productiva.
	        
	        
	        Entendemos que por ello la ley 
resulta aplicable, pero establece un mecanismo que, como en toda norma, tiene 
su objetivo, pero que hoy, frente a la urgencia, resuena excesivamente largo. 
Que los gobiernos provinciales declaren la emergencia agropecuaria -o zona de 
desastre- (art. 6°), adopten ellos mismos medidas similares (art. 8° in fine), 
pidan igual decisión a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres 
Agropecuarios (art. 6° in fine) y que, frente a ese pedido de la Comisión, la 
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca gestione igual declaración del PEN 
(art. 9°) para que recién ahí, una vez declarada,  aquella dependencia DEBA 
asignar o reasignar recursos de distintos tipo, gestionar ante la Jefatura de 
Gabinete otros fondos, asistir desde todo punto de vista a los damnificados y 
coordine la acciones que corresponda con los productores agropecuarios, parece 
un procedimiento incompatible con las urgencias de los productores. Véase que 
la última resolución que figura en la página de internet de la Secretaría N° 
44/2015, del 4 de marzo de este año resuelve la declaración de emergencia 
respecto de hechos sucedidos hace casi un año.
	        
	        
	        Es por ello que por el presente 
proyecto se solicita al Poder Ejecutivo que, de manera excepcional obvie, sino 
todos, por lo menos algunos de estos pasos, para que quede expedita la 
aplicación de la Ley, y así poder acudir en auxilio de nuestra gente a la 
brevedad posible. 
	        
	        
	        Invito a los Señores Legisladores a 
acompañar esta iniciativa.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |