Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0187-D-2014
Sumario: ESTABLECER UNA TARIFA DIFERENCIADA PARA EL CONSUMO ELECTRICO EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, DIRIGIDA EN FORMA EXCLUSIVA A LOS SECTORES PRODUCTIVOS PRIMARIOS, CUYO CONSUMO DE ENERGIA INCIDA DE MANERA IMPORTANTE EN SUS COSTOS DE PRODUCCION.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
	        Artículo 1°.- Se establece una tarifa 
diferenciada para el consumo eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, dirigida en 
forma exclusiva a los sectores productivos primarios, cuyo consumo de energía 
incida de manera importante en sus costos de producción y que sean considerados 
por la Secretaría de Producción de esa provincia.
	        
	        
	        Artículo  2°.- El monto de la tarifa 
diferenciada, será fijado por la Secretaría de Energía de la Nación, teniendo en 
cuenta el aporte energético realizado a toda la Nación por la represa de Salto 
Grande.
	        
	        
	        Artículo 3°.-  En la tarifa diferenciada 
y sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior también se incluirán aquellas 
actividades generadas en los parques industriales que generen valor agregado y 
competitividad, y toda otra actividad industrial que la Nación considere que deberá 
ser promocionada y que correspondan a emprendimientos exclusivamente de la 
provincia de Entre Ríos.
	        
	        
	        Artículo 4°.- En ningún caso la tarifa 
diferenciada se aplicará a empresas controladas por capitales extranjeros o de 
propiedad de los mismos,  complejos industriales diversificados en otros puntos del 
país, o que respondan a grupos empresarios que reciben subsidios del Estado y 
cualquier otro beneficio producto de las diversas leyes de promoción, 
	        
	        
	        Artículo 5°.- La tarifa solo deberá 
aplicarse a la explotación de los sectores primarios de la producción, y todos 
aquellos sectores productivos cuya demanda sea considerada prioritaria por la 
Secretaría de Producción de la Provincia, que puedan demostrar la existencia de 
valor agregado y competitividad en el mercado y sean de carácter exclusivamente 
nacional.
	        
	        
	        Artículo 6°.- La Secretaría de Energía 
de la Nación, en conjunto con las autoridades de la Provincia de Entre Ríos deberá 
evaluar las modalidades específicas de cada emprendimiento productivo al cual se 
le aplicará la tarifa diferenciada, como así también el valor de la misma que deberá 
ser como mínimo un 25% menor a la que se factura en el resto del territorio 
nacional.
	        
	        
	        Artículo 7º.-  Se crea un Registro de 
Empresas productoras, dependiente de la Secretaría de la Producción de la 
Provincia, donde deberán registrarse obligatoriamente aquellas empresas que 
consideren que deben ser beneficiadas con una tarifa diferenciada.
	        
	        
	        Artículo 8º.-  La Secretaría de Energía 
de la Nación deberá acordar con Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima 
(ENERSA) y con las distintas cooperativas que suministran electricidad al territorio 
provincial las formas de implementar la tarifa diferenciada de acuerdo con la 
reglamentación que se dicte oportunamente.
	        
	        
	        Artículo 9º.- De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La represa de Salto Grande, es de los 
emprendimientos binacionales, la tercera en importancia con una instalación de 14 
turbinas de 135 MW cada una, que además de suministrar la mitad de la energía 
que se consume en la República Oriental del Uruguay, produce algo más del 8% 
de la demanda total del país. Además de ello, por Salto Grande pasa la energía de 
las interconexiones con Brasil y entre Argentina y Uruguay y a ello se suma que 
por el anillo de Salto Grande se efectúan transacciones de energía entre los dos 
Estados y la interconexión con la República Federativa de Brasil, mediante dos 
líneas de 500 KV entre Yaciretá (Rincón de Santa María, Pcia., de Corrientes) y 
Garabí (Estado de Rio Grande do Sul) lo que permite transacciones de compra y 
venta entre los tres países.
	        
	        
	        Salto Grande fue generada gracias a 
la tenacidad y al esfuerzo de muchos visionarios que lucharon, crearon comisiones 
populares, teniendo en cuenta que a través de la represa y la generación de 
energía se iba a poder desarrollar la región creciendo exponencialmente. No solo 
se trató de controlar las aguas y generar energía, sino a través de los recursos 
provenientes de la represa desarrollar  la región.
	        
	        
	        Más allá de la generación de energías 
limpias, los que visualizaron el proyecto desde sus inicios, tuvieron conciencia de la 
formidable herramienta que significaba Salto Grande para utilizar esos recursos en 
un gran proyecto de transformación económica a largo plazo, teniendo en cuenta 
el futuro que tenían este tipo de emprendimientos.
	        
	        
	        Después de cancelar las deudas 
originadas  por su construcción y puesta en marcha, se decidió que los fondos 
provenientes de los excedentes derivados de la explotación del Complejo 
Hidroeléctrico fueran administrados por la Comisión Administradora para el Fondo 
Especial de Salto Grande (CASFESG) en la provincia de Entre Ríos, la que fue 
creada por una ley provincial con un doble sistema de control riguroso de sus 
operaciones.
	        
	        
	        Por otra parte y debido a una 
resolución conjunta de la Secretaría de Energía de la Nación y de la Secretaría de 
Programación Económica y Regional Nº 448/98 y 31/98, se reglamentó la 
transferencia de los fondos, la constitución de una cuenta especial exclusiva, el 
plan de obras, etc. para que la CASFESG proceda a efectuar su plan de obras que 
debe ser aprobado por el Ministerio de Economía de la Nación.
	        
	        
	        Resulta indudable, que en los casos 
mencionados de administración de los fondos, siempre se hace referencia a los 
excedentes derivados de la explotación, pero ello nada tiene que ver con los costos 
de la energía eléctrica que deben sufragar todos los habitantes de una provincia 
que es precisamente generadora de una energía de la que se ve beneficiado todo 
el territorio nacional. Además los referidos excedentes son utilizados mayormente 
para reparar los daños causados por la construcción de la represa que afectaron a 
las ciudades de Concordia y Federación
	        
	        
	        Que varias veces se interesó al 
gobierno nacional a los efectos de obtener una tarifa diferenciada de la energía 
eléctrica, no habiéndose nunca llegado a arbitrar soluciones justas y equitativas 
que respondan a los intereses de la provincia, que produce una importante 
generación de energía para todo el país.
	        
	        
	        Hace un tiempo atrás, el Concejo 
Deliberante de Concordia solicitó al gobernador Sergio Uribarri para que a través 
de la Secretaría de Energía y la Comisión Administradora del Fondo Especial de 
Santo Grande "se arbitren las medidas necesarias a nivel provincial y nacional a fin 
de solicitar y efectivizar que los subsidios a las tarifas eléctricas impuestas a los 
beneficiarios residentes en la Región Salto Grande Continúen aplicándose", además 
allí se hacía mención a la necesidad de que la provincia de Entre Ríos debía ser 
beneficiada por una tarifa diferenciada para el consumo de energía eléctrica.
	        
	        
	        Que cabe hacer mención que desde 
que la represa de Salto Grande comenzó a producir energía, es decir desde el año 
1979, los usuarios ubicados en la cuenca de la represa no se vieron beneficiados, 
lo que determinó que  en numerosas oportunidades se efectuaran planteos que no 
fueron escuchados.
	        
	        
	        Que si bien no puede desconocerse la 
actividad desarrollada por la CASFESG, con los fondos recibidos de la explotación 
de la represa ni del proyecto de creación del Polo Tecnológico e Incubadora de 
Empresas promovido en forma conjunta con la Universidad Nacional de Entre Ríos, 
el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de 
Tecnología Industrial, la Universidad Tecnológica Nacional y la Dirección de Ciencia 
y Tecnología de la Provincia de Entre Ríos, es necesario fortalecer ese proyecto de 
desarrollo regional, a través de un acuerdo con la Nación, para que las tarifas 
eléctricas que se aplican en la provincia, guarden una inescindible relación, con la 
energía que genera la represa de Salto Grande, que si bien está en el territorio 
entrerriano favorece a la Nación entera, ya que le suministra el 8% de la energía 
total que se consume.
	        
	        
	        Que si bien entendemos que resulta 
importante la conservación de los subsidios a los sectores de menores recursos, la 
intención del proyecto tiene un alcance sustancialmente distinto a todas las 
iniciativas presentadas hasta ahora, ya que no se limita a la Región de Salto 
Grande sino que tiene un alcance más amplio para beneficiar a una provincia que 
es productora de energía
	        
	        
	        La represa se encuentra ubicada en 
territorio provincial, y de acuerdo a la información que oportunamente fuera 
facilitada por el ex presidente de Salto Grande, Dr. Félix Herrero, cuando se 
efectuó el proyecto de la entidad binacional, resultaba una prioridad el desarrollo 
de la provincia de Entre Ríos, y no de una región en particular dentro del 
territorio.
	        
	        
	        Son muy respetables la defensa de los 
intereses regionales, y la lucha de las personas por defender y priorizar el 
bienestar del lugar donde viven y tienen su actividad, pero ello no significa en 
modo alguno perder de vista que todos los recursos de las diferentes regiones de 
la provincia, son de toda la provincia y no de un lugar en particular, con 
prescindencia de donde se encuentren ubicadas. Es por esa razón, que los 
beneficios que produce Salto Grande a la Nación, no pueden quedar reducidos a 
los habitantes que se encuentran en la cuenca de la represa, sino compartidos por 
todos los que habitan el suelo provincial.
	        
	        
	        En el sentido indicado en los puntos 
precedentes, resulta un acto de estricta justicia, el establecimiento de una tarifa 
diferenciada de las que fija la Nación a todo el resto del país, debido a que el lugar 
donde se produce una parte importante de la energía eléctrica debe tener un 
beneficio adicional, que resulte de utilidad para el imprescindible desarrollo de la 
provincia.
	        
	        
	        Que a los efectos de no generar 
beneficios indebidos a explotaciones extranjeras,  complejos industriales 
diversificados en otros puntos del país, o que respondan a grupos empresarios que 
reciben subsidios del Estado y cualquier otro beneficio producto de las diversas 
leyes de promoción, se establece, que la tarifa solo deberá aplicarse a la 
explotación de los sectores primarios de la producción, siendo un ejemplo los 
arroceros que tienen cultivos en la provincia, y todos aquellos sectores productivos 
cuya demanda sea considerada necesaria por la Secretaría de Producción de la 
Provincia, que puedan demostrar la existencia de valor agregado y competitividad 
en el mercado y sean de carácter nacional, con exclusión de toda empresa 
controlada o de propiedad de capitales extranjeros.
	        
	        
	        Que a los efectos de establecer los 
montos tarifarios que se deberán aplicar, la Secretaría de Energía de la Nación, en 
conjunto con las autoridades de la Provincia de Entre Ríos deberán evaluar las 
modalidades específicas de cada emprendimiento productivo al cual se le aplicará 
la tarifa diferenciada, como así también el valor de la misma que deberá ser 
sustancialmente inferior a la que se factura en el resto del territorio nacional.
	        
	        
	        Por lo anteriormente expuesto es que 
solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
| MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) | 
| ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |