Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 9754-D-2014
Sumario: REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE N° 29 " CORONEL IGNACIO WARNES ". SE OTORGA POR UNICA VEZ UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO A QUIENES FALLECIERAN EN EL ATAQUE OCURRIDO EL DIA 5 DE OCTUBRE DE 1975, EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Fecha: 17/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
	        Artículo 1º - Otórguese por única vez 
en beneficio extraordinario a quienes fallecieran como consecuencia del ataque al 
regimiento de Infantería de Monte N° 29 "Coronel Ignacio Warnes" ocurrido en la 
Provincia de Formosa, el día 5 de octubre de 1975, en vigencia de un gobierno 
democrático; cuyos nombres son: 
	        
	        
	        Subteniente Ricardo Massaferro.
	        
	        
	        Sargento Víctor Sanabria.
	        
	        
	        Soldado Antonio Arrieta.
	        
	        
	        Soldado Heriberto Avalos.
	        
	        
	        Soldado José Coronel.
	        
	        
	        Soldado Dante Salvatierra.
	        
	        
	        Soldado Ismael Sánchez.
	        
	        
	        Soldado Tomás Sánchez.
	        
	        
	        Soldado Edmundo Roberto Sosa.
	        
	        
	        Soldado Marcelino Torrantes.
	        
	        
	        Soldado Alberto Villalba.
	        
	        
	        Soldado Hermindo Luna.
	        
	        
	        Policía Provincial Pedro Alegre.
	        
	        
	        Policía Provincial Felipe Santiago 
Ibáñez. 
	        
	        
	        Artículo 2º - Las personas 
mencionadas en el artículo precedente tendrán derecho a percibir, por medio de 
sus derechohabientes, en la proporción de escala establecida para los herederos 
por el Código Civil, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración 
mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el Personal Civil de la 
Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto 993/91, por el coeficiente 
100.
	        
	        
	        Artículo 3°- En los casos en que se 
hubiere reconocido indemnización por daños y perjuicios por medio de resolución 
judicial, o se hubiere otorgado alguna otra forma de reconocimiento pecuniario, los 
beneficiarios solo podrán percibir la diferencia entre lo establecido por la presente 
ley y los importes efectivamente cobrados.
	        
	        
	        Artículo 4°- La solicitud del beneficio 
se hará ante el Ministerio del Interior, que será la autoridad de aplicación.
	        
	        
	        	Los beneficiarios deberán acreditar 
su calidad de herederos por los medios establecidos en la legislación nacional 
vigente. La autoridad de aplicación comprobará en forma sumarísima el 
cumplimiento de los recaudos exigidos para su obtención.
	        
	        
	        	En caso de duda sobre el 
otorgamiento de la indemnización prevista por esta ley, deberá estarse a lo que 
sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme el 
principio de la buena fe.
	        
	        
	        Artículo 5°- La solicitud del beneficio 
deberá efectuarse bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los dos (2) años a 
partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Este plazo podrá ser 
ampliado por el Poder Ejecutivo Nacional.
	        
	        
	        Artículo 6°- La indemnización que 
estipula esta ley estará exenta de gravámenes como así también estarán exentas 
de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la 
acreditación de las circunstancias o de vínculo, en jurisdicción nacional. La 
publicación de edictos en el Boletín Oficial será gratuita.
	        
	        
	        Artículo 7°- El importe del beneficio 
indemnizatorio es inembargable.
	        
	        
	        Artículo 8°- Los gastos que demande 
el cumplimiento de la presente ley, se atenderán con cargo a rentas 
generales.
	        
	        
	        Artículo 9°- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        			El domingo 5 de 
octubre de 1975 en Formosa, tuvo lugar un trágico acontecimiento que marcó en 
profundidad la historia de los formoseños, El asalto al cuartel comenzó aquel 
domingo a las 16:25, en esa calurosa tarde formoseña. Eran jóvenes de alrededor 
de 20 años que se hallaban realizando el Servicio Militar Obligatorio.
	        
	        
	        			Sin embargo, los 
soldados caídos en este cruento episodio no han recibido aún, un reconocimiento 
oficial suficiente y apropiado por parte del Estado Nacional. Sus familias cobran el 
día de hoy una pensión bajísima.
	        
	        
	        			Si bien no es el 
propósito de este proyecto opinar sobre políticas de revisionismo histórico, 
debemos poner de relieve que el recuerdo y reconocimiento de muertos en 
combate es nuestra responsabilidad con la historia, con el presente y el futuro del 
país. 
	        
	        
	        			Debemos evitar el 
error de transitar la ruta del desencuentro y fortalecer la unidad de todos los 
argentinos tras el derrotero de los grandes objetivos que nos unen. Es merecido 
recordar a los soldados formoseños, obrando con estricta justicia para con ellos, es 
decir, otorgándoles a través de sus derechohabientes un beneficio extraordinario a 
título de merecida indemnización.
	        
	        
	        			Con justa memoria, y 
sin rencores innecesarios que nos impiden avanzar hacia un futuro mejor; 
destacando la defensa de la vida y censurando la violencia, busquemos un futuro 
auspicioso de todos y con todos.
	        
	        
	        			Es por todo lo 
expuesto que en el presente proyecto se establece como beneficio extraordinario 
una justa y equitativa indemnización para los herederos de los soldados fallecidos 
en este cruento episodio, equivalente a los beneficios acordados y establecidos en 
la ley 24.411.
	        
	        
	        			Resulta a todas luces 
injusta la pensión que hoy reciben los herederos de los soldados caídos en el 
ataque a al Regimiento de Infantería. Es que así como el gobierno reconoce el 
horror padecido por muchas de las víctimas de esta oscura época, 
	        
	        
	        entiendo que tiene el deber de 
otorgar una indemnización acorde a estos Formoseños. Todo ello sin reparar en 
banderas políticas ni ideológicas.
	        
	        
	        	Las leyes siempre han reconocido a 
quienes prestaran servicios de importancia a las naciones. Así lo plasman diversos 
Tratados Internacionales de Derechos Humanos hoy incorporados a la Constitución 
Nacional (artículo 75 inciso 22), entre ellos los cuatro Convenios de Ginebra de 
1949 -posteriores a la Segunda Guerra Mundial- que legislan sobre las situaciones 
especiales de quienes fueron víctimas de naciones o grupos beligerantes; y de 
resguardo a las víctimas de los conflictos armados, ya sean de carácter interno o 
de carácter internacional, según los Protocolos I y II, adicionales a los 
convenciones de Ginebra de 1949, incorporados a nuestra legislación por medio de 
la ley 23.379.
	        
	        
	        		Por los motivos expuestos 
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de 
Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR | 
| GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |