Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7391-D-2014
Sumario: CONCURSO DE BELLEZA Y DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE FIESTAS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES. REGIMEN.
Fecha: 18/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
	        Artículo 1º.-  La presente 
ley establece las condiciones que deben cumplir los concursos de belleza y de elección de 
representantes de fiestas nacionales, provinciales y municipales, que se realicen en el 
territorio nacional. 
	        
	        
	        Quedan sometidos a las 
disposiciones de la presente Ley los concursos de belleza que se desarrollen con fines 
comercial.
	        
	        
	        Artículo 2º.- Las personas 
interesadas en participar en los concursos mencionados en el Artículo 1º, deben ser 
mayores de dieciocho (18) años de edad al momento de la inscripción.
	        
	        
	        Artículo 3º.-  Podrán 
inscribirse como postulantes las personas que, al momento de la inscripción, acrediten 
entre dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, en tanto cumplan con las siguientes 
condiciones:
	        
	        
	        a)  Se encuentren 
emancipados o cuenten con la autorización fehaciente de sus padres o tutores.
	        
	        
	         b)   Los padres o tutores de 
la persona inscripta como postulante deben asumir por escrito la obligatoriedad del 
acompañamiento del menor en todas las actividades relacionadas con el concurso de 
belleza y de elección de representante de la fiesta en la que participe.
	        
	        
	        Artículo 4º.-  A partir de la 
promulgación de la presente Ley, se prohíbe la participación de niños, niñas y adolescentes 
menores de dieciséis (16) años en los concursos mencionados en el Artículo 1º.
	        
	        
	        Artículo 5º.-  No es 
condicionante para inscribirse en los concursos objeto de la presente Ley, el estado civil o 
estado de embarazo de las personas postulantes. La alteración de esos estados, en el 
período en que se desarrollen las actividades de los concursos, no será motivo para la 
exclusión de las personas participantes.
	        
	        
	        Artículo 6º.- Deberá 
respetarse el género autopercibido de las personas postulantes, en tanto hayan 
cumplimentado la rectificación registral, conforme lo establecido en la Ley 26.743 (Ley que 
establece el derecho a la identidad de género de las personas).
	        
	        
	        Artículo 7º.- Los 
responsables de la organización de los concursos objeto de la presente Ley cuidarán que 
los títulos y las distinciones que reciban las personas ganadoras y las prácticas que se 
sigan en dichos concursos, no postulen estereotipos de género, ni criterios denigratorios 
para las mujeres, conforme lo establecido en la Ley 26.485 (Ley de protección integral 
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que 
desarrollen sus relaciones interpersonales).
	        
	        
	        Artículo 8º.- Los 
responsables de la organización de los concursos implementarán las acciones necesarias 
para difundir materiales de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las 
mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza al 
respecto.
	        
	        
	        Artículo 9º.- En el 
desarrollo de las actividades de los concursos, se evitará difundir la edad, la altura, el 
peso, así como cualquier otra característica corporal de las personas participantes.
	        
	        
	        Artículo 10°.-  Los 
responsables de la organización de los concursos a los que se refiere el Artículo 1° deberán 
abstenerse de publicitar, sugerir o promover de cualquier forma, la vigencia de aquellos 
cánones de belleza que, asociados con la delgadez extrema, incentiven o puedan provocar 
conductas relacionadas con trastornos de la alimentación tales como la bulimia y la 
anorexia.
	        
	        
	        Artículo 11º.- Los 
reglamentos de los concursos a los que se refiere el Artículo 1° no podrán exigir topes 
máximos de edad, ni parámetros referidos a color de tez, cabello y ojos, de las personas 
postulantes.
	        
	        
	        Artículo 12º.-  Los 
responsables de la organización de los concursos a los que se refiere el Artículo 1° deberán 
ajustar sus reglamentos internos a lo dispuesto en la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 13º.- El Poder 
Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 14º.- Invitase a las 
provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a adherir a las 
disposiciones de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 15°.- Comuníquese 
al Poder Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En los últimos años, nuestro país ha dado una 
batalla cultural trascendente con la sanción de importantes leyes en materia de 
reconocimiento de derechos y de ampliación de libertades individuales, en el marco de la 
defensa de los Derechos Humanos. Me refiero a leyes como: la que aprueba el Protocolo 
Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación 
contra la Mujer (Ley 26.171); la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y 
Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley 26.485); la Ley de Identidad de Género (Ley 
26.743) y la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley  26.618); la Ley de Salud Sexual y 
Procreación Responsable (Ley 25.673); la Ley de Anticoncepción Quirúrgica ( Ley 
26.130); la Ley de Prevención y Sanción de Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas 
(Ley 26.364) y la incorporación de la figura del femicidio en el Código Penal (Ley 26.791), 
entre otras normas.
	        
	        
	        Sin embargo, a pesar de los avances en 
materia legislativa, persisten en nuestra sociedad múltiples realidades de intolerancia, 
discriminación, desigualdad y violencia que exigen una mirada atenta y una continua 
revisión de las herramientas que permitan prevenir y construir una protección integral para 
todas las posibles víctimas.
	        
	        
	        En ese sentido, se mantienen en nuestro país 
algunas tradiciones que, por la manera en que son llevadas a cabo, reproducen patrones de 
relaciones interpersonales con los que se refuerza la desigualdad y la violencia de género, se 
promueve la cosificación de las mujeres, y se incentivan conductas relacionadas con 
trastornos de la alimentación. 
	        
	        
	        En el presente proyecto hago referencia, tanto 
a los eventos tradicionales, como son los concursos de belleza y de elección de 
representantes de fiestas nacionales, provinciales y municipales, que se realizan en el 
territorio nacional, como a los concursos que se realizan con fines comerciales.
	        
	        
	        Existen en nuestro país más de un centenar de 
celebraciones en las que se realizan concursos de belleza y elección de reinas, princesas y 
miss. En su mayoría, estos certámenes son impulsados por organismos nacionales, 
provinciales o municipales, con el fin de fomentar el turismo local o de promocionar la 
producción regional. Es así que existen certámenes tan diversos como la elección de la 
Reina de la Manzana, que representa la producción frutícola de la Provincia de Río Negro; 
de la Reina Nacional del Sol, elegida en la fiesta de promoción del turismo de la Provincia 
de San Juan; de las reinitas infantiles de la Fiesta Provincial del Inmigrante, evento en el 
cual se muestra la tradición cultural del lugar mediante la danza y la gastronomía típicas de 
las colectividades de Berisso, o la elección de la Reina del Capullo (de 5 años de edad) en la 
Fiesta Nacional de la Flor, de Escobar, que representa la característica actividad florícola de 
esta localidad de la Provincia de Buenos Aires. 
	        
	        
	        Las bases y reglamentos de estos concursos 
son dictados localmente por las dependencias turísticas o culturales de los municipios o de 
las provincias, y se rigen por disposiciones muy heterogéneas. Sin embargo, dichos 
reglamentos coinciden en imponer a las personas concursantes estrictos requisitos de edad, 
condición civil, medidas y aspecto físico, que responden a cánones de belleza 
discriminatorios y excluyentes. 
	        
	        
	        Lo mismo ocurre con los reglamentos de los 
concursos que se realizan con fines comerciales.
	        
	        
	        Estos parámetros, artificiales e idealizados, 
están claramente reñidos con las características físicas promedio de la población. Ponen el 
acento en exigencias relacionadas con supuestas condiciones naturales del cuerpo, cuando, 
en muchos casos, encubren una realidad distinta: candidatas sometidas a rigurosos 
entrenamientos físicos y a dietas extremas necesarias para moldear sus cuerpos a voluntad y 
lograr la imagen deseada. Además, se juega en estas compulsas la idea de que la belleza es 
un criterio objetivo y universal, y por lo tanto, se puede medir, pesar, mensurar, comparar y 
seleccionar al individuo que reúna las condiciones que lo acercan a ese ideal.
	        
	        
	        Por otro lado, es importante destacar las 
prácticas habituales que se desarrollan en estas ceremonias: las mujeres, jóvenes y niñas son 
exhibidas en las pasarelas, ante la mirada del público y del jurado, comparándose 
principalmente sus características físicas, como mercaderías o como objetos decorativos, lo 
que fomenta la desvalorización de las mujeres y promueve las relaciones de poder sobre 
ellas. 
	        
	        
	        A nivel internacional, en los últimos tiempos, 
ha surgido un debate muy interesante sobre la naturalización de los estereotipos culturales 
ocultos detrás de estas competencias. El Profesor Francisco Javier Cortázar Rodríguez, 
señala al respecto, en su libro Cuerpos perfectos. Sociología de la construcción corporal en 
reinas de belleza y fisicoculturistas:
	        
	        
	        "A nivel semiótico las puestas 
en escena del cuerpo son ricas en significados. No solo se nos habla de cuerpos "limpios" 
(depilados y sin grasa), también se acentúan las formas correctas (curvas y músculos 
abundantes), poses que acentúan las formas, cuerpos casi desnudos (en traje de baño) para 
apreciar mejor el espectáculo del cuerpo que se brinda a la mirada. Se juega con los títulos 
y símbolos de la nobleza (Reina, Princesa, Dama de compañía, Corte de honor, Miss, Mr.), 
cetros, joyas, coronas, trofeos, medallas y capas.
	        
	        
	        Vale la pena detenernos un 
momento en el análisis de los concursos de belleza femeninos, que si bien han perdido 
parte de su encanto, siguen siendo un ritual muy difundido. Aquí el cuerpo se convierte en 
un espectáculo y se alienta a las concursantes y aspirantes el ejercicio físico y la vigilancia 
permanente sobre el propio cuerpo para alcanzar el sueño." (1)  
	        
	        
	        Algunos artículos periodísticos a nivel 
nacionales, también tratan el tema señalando lo siguiente:
	        
	        
	        "Les exigen desfilar en trajes 
de baño con sandalias de taco aguja y los jurados -muchas veces funcionarios públicos - 
las evalúan en función de su 'belleza física', además de otras cualidades como 'porte', 
'desenvoltura' y 'personalidad'. Los reglamentos de los 
	        
	        
	        certámenes son claramente 
discriminatorios. No sólo se limita la edad de las concursantes -pueden participar 
únicamente aquellas que tengan entre 16 y hasta 23, 24 o 25 años, en general-, sino que 
además se les suele imponer como condición que sean solteras y no tengan hijos. (...) En 
algunos casos, incluso, se eligen 'reinitas', entre nenas de apenas 5 años (...)"
	        
	        
	        Desde hace algunos años, en 
nuestro país, varias agrupaciones de mujeres están impulsando la visibilización de estas 
prácticas como una forma más de violencia y bregan por "desnaturalizar la cosificación de 
las mujeres, la mercantilización de su cuerpo como objeto decorativo, la 
hipersexualización de las niñas, la opresión a través de la 'estética', así como también la 
alta discriminación que implican estos concursos de belleza". (2)   
	        
	        
	        Entendemos que los usos y costumbres que se 
siguen en la celebración de concursos de belleza y en la elección de representantes de 
fiestas nacionales, provinciales y municipales, responden a patrones socio-culturales que 
promueven y sostienen estereotipos de género, criterios discriminatorios y prácticas que 
instigan a la delgadez extrema de las personas concursantes. 
	        
	        
	        Por otro lado, sabemos que las fiestas 
populares forman parte de la identidad de los pueblos y ciudades en los que se realizan; su 
preparación genera trabajo local, son motivo de orgullo y tradición para las colectividades y 
permiten la difusión de su cultura y producción autóctona a nivel local, nacional e 
internacional. Es por esta razón, que el presente proyecto de ley tiene como principal 
objetivo establecer las condiciones que deben cumplir los concursos de belleza y la elección 
de representantes de fiestas populares en nuestro país, a fin de hacer compatibles estas 
tradiciones con la legislación vigente, (nacional e internacional) incluyendo en ellas buenas 
prácticas relacionadas con la perspectiva de género, la deslegitimación de todo tipo de 
violencia contra las mujeres, la promoción de comportamientos y hábitos saludables, el 
ejercicio de la tolerancia, el respeto a la diversidad cultural y la vigencia de los derechos 
humanos.
	        
	        
	        Para estos fines, en primer lugar (en los 
artículos 2°, 3° y 4°), se establece como requisito la mayoría de edad de las personas que se 
postulen en esos certámenes, al momento de su inscripción. En caso de inscribirse personas 
menores de edad, las mismas deberán estar emancipadas o ser acompañadas por sus padres 
o tutores. 
	        
	        
	        Asimismo, queda prohibido la participación 
de niños, niñas y adolescentes menores de 16 años en dichos eventos. Este artículo recoge 
una problemática que está siendo estudiada y debatida en la actualidad. En varios países se 
han presentado iniciativas legislativas en el mismo sentido, fundamentando la necesidad de 
evitar la exposición de menores en certámenes que, por sus exigencias, son nocivos para su 
salud física y psicológica, y que incluso, pueden incitar a delitos de corrupción de menores. 
	        
	        
	        Un ejemplo muy interesante es una iniciativa 
presentada en el Senado francés, en el año 2010, a raíz de una portada de la revista Vogue, 
en la que se publicaban fotografías en las que una niña de diez años se mostraba en una 
actitud provocadora. Este proyecto se enmarcó dentro de una ley sobre la igualdad sexual 
que, entre otras cosas, lucha contra la "hipersexualización" de las niñas y la cosificación de 
las mujeres. En el informe se señala que las menores, al ser tratadas como objetos, se 
sienten valoradas sólo en la medida que son un medio decorativo y manipulable. Además, el 
proyecto busca proteger a las menores del peligro de ser obligadas prematuramente a 
adoptar roles de seducción que afecten su desarrollo. (3) 
	        
	        
	        Por otro lado, el artículo 4° del presente 
proyecto de ley, da cumplimiento a las leyes nacionales de Ratificación de la Convención 
de los Derechos del Niño (Ley 23.849) y de Protección Integral de los Derechos de las 
Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061), entre otras normas.
	        
	        
	        El artículo 5° impide cualquier tipo de 
restricción basada en el estado civil de los participantes de los concursos y garantiza el 
derecho de libre elección en la vida reproductiva, derechos que están amparados en la 
legislación nacional y los tratados internacionales suscriptos por nuestro país.
	        
	        
	        Este artículo se complementa con los 
siguientes artículos 6°, 7° y 8°, que tratan sobre el respeto al género autopercibido, según lo 
establecido en la Ley 26.743 -que consigna el derecho a la identidad de género de las 
personas-, y exigen a los responsables de la organización de los concursos, que se eviten los 
estereotipos de género, así como que se contribuya con la toma de conciencia sobre la 
gravedad de la problemática de violencia de género, difundiendo -por medio de folletería, 
banners, stands especiales, y con los mensajes que se emitan en los eventos- la existencia de 
la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra 
las mujeres, y las herramientas que brinda la nación, las provincias y las localidades, para 
prevenir y actuar ante esos hechos de violencia.
	        
	        
	        En este punto me interesa rescatar unas citas 
que realiza la Dra. Graciela Medina en un análisis comentado de la ley 26.485:
	        
	        
	         "Vale recordar que el género 
es una construcción cultural, que ha sido definido con claridad al decirse que es 'el 
conjunto de prácticas, creencias, representaciones y prescripciones sociales que surgen 
entre los integrantes de un grupo humano en función de una simbolización de la diferencia 
anatómica entre hombres y mujeres [...] La cultura marca a los sexos con el género y el 
género marca la percepción de todo lo demás: lo social, lo político, lo religioso, lo 
cotidiano'. (Marta Lamas)"
	        
	        
	        "Hay que vencer la 
'extraordinaria inercia que resulta de la inscripción de las estructuras sociales en el 
cuerpo' (Pierre Bourdieu), erradicar los estereotipos que hemos aprendido desde las 
épocas más lejanas de la historia y que tenemos como 'inscriptos' en nuestro propio ser, lo 
que conlleva un trabajo largo y paciente que incluye tareas de aprendizaje, 
	        
	        
	        de formación de conciencias 
y desarrollo de amplias políticas de Estado para revertirlos...". (4) 
	        
	        
	        Los artículos 9°, 10° y 11° tratan sobre 
cuestiones de salud. Somos conscientes que cada día el número de personas afectadas por 
patologías asociadas con el ideal de belleza establecido por la sociedad de consumo, que 
preconiza el culto al cuerpo y la extrema delgadez asociándola a la belleza y al éxito. Entre 
estos trastornos psicopatológicos se encuentran la bulimia (temor excesivo a engordar que 
provoca el rechazo a la comida) y la anorexia (episodios repetidos de ingesta excesiva de 
alimentos seguidos por conductas que tienden a contrarrestar estos excesos, como ayunos, 
vómitos autoprovocados, ingesta de laxantes, etc). Estos trastornos están relacionados con 
la deficiencia en la autovaloración y en la percepción que tienen de sí mismas, las personas 
que los padecen. Asimismo, se desalienta la imposición de topes máximos de edad, o 
parámetros referidos a color de tez, cabello y ojos de las personas postulantes, a fin de 
propiciar la pluralidad de participantes y de desarticular modelos unificados o ideales 
universales de belleza.
	        
	        
	        Reitero lo que señalé en los primeros párrafos 
de estos fundamentos, en nuestra sociedad se registran, lamentablemente con mucha 
frecuencia, casos extremos de violencia contra las mujeres, que llevan incluso a la muerte 
de las víctimas -como son los casos de trata, violaciones, entre otros- situaciones que dieron 
nacimiento a toda la normativa existente en la materia y nos exigen toda la atención y el 
esfuerzo para prevenirlas y erradicarlas. 
	        
	        
	        Sin embargo, esto no quita que trabajemos, 
paralelamente, para desterrar y cambiar cuestiones, en apariencia menores, que 
consideramos que, al estar muy arraigadas en nuestra cultura, nos cuesta identificar como 
causas generadoras de violencia, de discriminación o factores de riesgo para la salud 
psíquica y física de gran parte de la población. 
	        
	        
	        Este proyecto de ley, que regulan los 
concursos de belleza y de elección de representantes de fiestas nacionales, provinciales y 
municipales, que se realicen en el territorio nacional es, en ese sentido, un aporte para 
combatir los estereotipos insalubres y sexistas que aún persisten en nuestra sociedad.
	        
	        
	        Por todo lo anteriormente expuesto, es que 
solicito a mis pares acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| CULTURA (Primera Competencia) | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 25/08/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 22/09/2015 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 06/10/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAZURE LILIANA (A SUS ANTECEDENTES) |