Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6994-D-2014
Sumario: LEY FEDERAL DE TRABAJO SOCIAL.
Fecha: 05/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
	        LEY FEDERAL DE TRABAJO 
SOCIAL
	        
	        
	        CAPÍTULO I
	        
	        
	        DISPOSICIONES GENERALES
	        
	        
	        Artículo 1º - Objeto. La presente ley tiene por objeto 
establecer el marco general para el ejercicio profesional de Trabajo Social en todo el territorio 
nacional, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales dictadas por las provincias y la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires que regulan la matriculación, fiscalización y control del ejercicio 
profesional.
	        
	        
	        Artículo 2º - Alcance. Las disposiciones de esta ley 
son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
	        
	        
	        Artículo 3º - Objetivos. Son objetivos de esta ley:
	        
	        
	        a)	Promover la jerarquización de la profesión de 
Trabajo Social por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de 
los Derechos Humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones 
sociales.
	        
	        
	        b)	Establecer un marco normativo de carácter 
general para la profesión de Trabajo Social en Argentina, sin perjuicio de la aplicación de las 
normas locales que regulan la matriculación, fiscalización y control del ejercicio profesional.
	        
	        
	        c)	Establecer las competencias profesionales de 
los/as trabajadores/as sociales en todo el territorio nacional.
	        
	        
	        d)	Proteger el interés de los ciudadanos, generando 
las condiciones mínimas necesarias para la prestación de servicios profesionales con competencia, 
calidad e idoneidad.
	        
	        
	        e)	Ampliar la obligatoriedad de la matriculación 
para el ejercicio profesional en instituciones nacionales, binacionales e internacionales con 
representación en el país.
	        
	        
	        f)	Regular los derechos, obligaciones y 
prohibiciones en relación al ejercicio profesional de Trabajo Social en todo el territorio 
nacional.
	        
	        
	        CAPÍTULO II
	        
	        
	        EJERCICIO PROFESIONAL
	        
	        
	        Artículo 4º - Ejercicio profesional. Se considera 
ejercicio profesional de Trabajo Social la realización de tareas, actos, acciones o prácticas 
derivadas, relacionadas o encuadradas en una o varias de las competencias profesionales 
establecidas en esta ley, incluyendo el desempeño de cargos o funciones derivadas de 
nombramientos judiciales, de oficio o a propuesta de partes. 
	        
	        
	        Artículo 5º - Uso del título profesional. Se considera 
uso del título profesional el empleo de sellos, leyendas, dibujos, insignias, chapas, tarjetas, avisos, 
carteles, publicaciones, informes, documentos o manifestaciones de cualquier tipo o especie, donde 
se nombre o se mencione, directa o indirectamente, la profesión de Trabajo Social.
	        
	        
	        Artículo 6º - Denominación del título profesional. 
Homológase bajo la denominación de Licenciado/a en Trabajo Social los títulos de asistente social, 
trabajador/a social, licenciado/a en Trabajo Social y licenciado/a en Servicio Social, expedidos por 
las universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el 
sistema universitario argentino conforme a la normativa vigente. Esta norma regirá para los nuevos 
planes de estudios o las modificaciones de planes de estudios que se aprueben o reconozcan a partir 
de la vigencia de esta ley.
	        
	        
	        Artículo 7º - Título habilitante. La profesión de 
Trabajo Social sólo podrá ser ejercida por personas físicas con títulos de grado habilitantes 
expedidos por universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que 
integren el sistema universitario argentino conforme a la normativa vigente.
	        
	        
	        Artículo 8º - Reconocimiento de derecho. Los títulos 
que no reúnan la calidad establecida en el artículo 7º y hayan sido expedidos con anterioridad a la 
vigencia de esta ley, mantendrán su vigencia y habilitación para el ejercicio de la profesión de 
Trabajo Social exclusivamente en los casos en que las legislaciones locales lo permitan. Esta norma 
regirá también, por un plazo máximo de cinco (5) años, para los casos de personas físicas que al 
momento de la entrada en vigencia de esta ley hayan concluido el cursado de carreras o se 
encuentren cursando carreras que otorguen dichos títulos.
	        
	        
	        CAPÍTULO III
	        
	        
	        COMPETENCIAS PROFESIONALES
	        
	        
	        Artículo 9º - Competencias profesionales. Siempre en 
defensa, reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos, los/as 
trabajadores/as sociales están habilitados para las siguientes actividades profesionales: 
	        
	        
	        1) Asesoramiento, diseño, ejecución y evaluación 
de:
	        
	        
	        a)	Políticas públicas vinculadas con los distintos 
ámbitos de ejercicio profesional, tales como hábitat, salud, desarrollo social, discapacidad, 
educación, trabajo, medio ambiente, justicia, niñez y adolescencia, economía social, violencias 
sociales, género, minorías étnicas, ancianidad y adicciones, entre otros.
	        
	        
	        b)	Planes, programas y proyectos sociales.
	        
	        
	        c)	Diagnósticos familiares, institucionales, 
comunitarios, estudios de impacto social y ambiental. 
	        
	        
	        d)	Proyectos institucionales y de organizaciones 
sociales, sean estas gubernamentales o no gubernamentales.
	        
	        
	        2) Integración, coordinación, orientación, capacitación 
y/o supervisión de equipos de trabajo disciplinario, multidisciplinario e interdisciplinario, aportando 
elementos para la lectura e identificación de la situación abordada, incorporando los aspectos 
socioeconómicos, políticos, ambientales y culturales que influyen en ella, y proponiendo estrategias 
de intervención.
	        
	        
	        3) Elaboración de informes sociales, informes 
socioeconómicos y socio-ambientales, informes situacionales y/o periciales, definidos como el 
instrumento documental, con información reservada, que a modo de dictamen técnico-
profesional:
	        
	        
	        a)	Contiene la descripción de la situación que 
motiva la intervención, su evaluación, el dictamen o diagnóstico, las acciones a implementar según 
prioridades y la propuesta de seguimiento profesional en el caso que correspondiere.
	        
	        
	        b)	Consiste en el registro de antecedentes 
personales, redes de apoyo, dinámica familiar y grupal, recursos disponibles, situación económica, 
habitacional, sanitaria, educativa, así como otros indicadores que resulten relevantes para describir, 
acreditar, comprender y orientar el abordaje de la problemática presentada. 
	        
	        
	        c)	Debe ser elaborado exclusivamente bajo la 
responsabilidad de profesionales habilitados, consignando su matrícula, firma y sello. 
	        
	        
	        d)	Requiere un cuidadoso resguardo y/o archivo de 
los registros e información volcada.
	        
	        
	        4) Intervención en contextos domiciliarios, 
institucionales y/o comunitarios.
	        
	        
	        5) Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la 
justicia, ya sea como perito de oficio, de parte, mandatario y/o consultor técnico.
	        
	        
	        6) Intervención desde la especificidad profesional en 
instancias o programas de mediación.
	        
	        
	        7) Dirección y desempeño de funciones de docencia 
de grado y posgrado, extensión e investigación en el ámbito de las unidades académicas de 
formación profesional en Trabajo Social y en Ciencias Sociales.
	        
	        
	        8) Desempeño de tareas de docencia, capacitación, 
investigación, supervisión e integración de equipos técnicos en diferentes niveles del sistema 
educativo formal y del campo educativo no formal, en áreas afines a las Ciencias Sociales.
	        
	        
	        9) Dirección, integración de equipos y desarrollo de 
líneas y proyectos de investigación en el campo social, que contribuyan a:
	        
	        
	        a)	La producción de conocimientos en Trabajo 
Social y la profundización sobre la especificidad profesional y la teoría social.
	        
	        
	        b)	La producción de conocimientos teórico-
metodológicos para aportar a la intervención profesional en los diferentes campos de acción.
	        
	        
	        c)	La producción de conocimiento que posibilite la 
identificación de factores que inciden en la generación y reproducción de las problemáticas sociales 
y posibles estrategias de modificación o superación.
	        
	        
	        10) Participación en asesoramiento, diseño e 
implementación de nuevas legislaciones de carácter social, integrando foros y consejos de 
promoción y protección de derechos.
	        
	        
	        11) Dirección y administración de instituciones 
públicas y/o privadas en diferentes niveles de funcionamiento y decisión de las políticas 
públicas.
	        
	        
	        CAPÍTULO IV
	        
	        
	        DERECHOS PROFESIONALES
	        
	        
	        Artículo 10º - Derechos. Son derechos de los/as 
trabajadores/as sociales los siguientes:
	        
	        
	        a)	Ejercer la profesión a nivel individual, grupal, 
familiar, comunitario e institucional, en los ámbitos del desarrollo social, salud, educación, justicia, 
seguridad social, organizaciones sociales y otros ámbitos que tengan que ver con el pleno ejercicio 
de las competencias profesionales establecidas en la presente ley.
	        
	        
	        b)	Negarse a realizar actos o colaborar en la 
ejecución de prácticas violatorias de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de los 
códigos de ética profesional o que no se vinculen con las competencias profesionales establecidas 
en la presente ley.
	        
	        
	        c)	Capacitarse y actualizarse en el campo 
disciplinar del Trabajo Social y de las Ciencias Sociales cuando ejerzan su profesión en relación de 
dependencia pública o privada, independientemente de la naturaleza del vínculo laboral-profesional 
incluyéndose aquí la obligatoriedad para la entidad empleadora, de asignar y/o autorizar horas 
destinadas a la formación y actualización profesional, académica, de investigación y de 
sistematización de las prácticas profesionales.
	        
	        
	        d)	Percibir honorarios, aranceles y salarios acordes 
con los nomencladores y aranceles establecidos por los colegios o consejos profesionales o por la 
Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social.
	        
	        
	        e)	Contar con las medidas de prevención y 
protección que fueren necesarias cuando el ejercicio de la profesión implique un riesgo para la 
integridad física de los profesionales o bien para su salud física o mental, independientemente de la 
naturaleza jurídica del vínculo laboral-profesional que se establezca con las instituciones públicas, 
privadas o mixtas en cuyo ámbito se lleve a cabo dicho ejercicio.
	        
	        
	        f)	Contar con períodos de recuperación cuando el 
ejercicio de la profesión se lleve a cabo en relación a problemáticas o situaciones sociales que 
impliquen acelerados procesos de desgaste profesional o afecten la salud física o mental de los 
profesionales; estos períodos de recuperación se otorgarán a razón de cinco (5) días hábiles por cada 
cuarenta y cinco (45) días hábiles de servicios y no afectarán las condiciones del vínculo laboral-
profesional en lo que hace a salario, antigüedad, adicionales, honorarios, funciones y tareas 
desarrolladas por los profesionales.
	        
	        
	        g)	Concurrir a las asambleas, reuniones, congresos 
y otros eventos que se organicen a nivel local, nacional o internacional, en representación de las 
organizaciones profesionales de Trabajo Social, con justificación de las inasistencias laborales en el 
ámbito público o privado en que incurran por dicho motivo y sin que ello afecte el cobro de 
adicionales por presentismo laboral y otros de similar naturaleza.
	        
	        
	        h)	Acordar honorarios y aranceles profesionales 
con obras sociales, servicios de medicina prepaga, asociaciones mutuales y otras, de manera 
individual o a través de los colegios o consejos profesionales o de la Federación Argentina de 
Asociaciones Profesionales de Servicio Social.
	        
	        
	        CAPÍTULO V
	        
	        
	        OBLIGACIONES PROFESIONALES
	        
	        
	        Artículo 11º - Obligaciones. Son obligaciones de 
los/as trabajadores/as sociales las siguientes:
	        
	        
	        a)	Matricularse en el colegio o consejo profesional 
de la jurisdicción donde ejerza la profesión y mantener al día el pago de la matrícula habilitante 
respectiva. Esta obligación rige también para quienes ejerzan la profesión de Trabajo Social en 
organismos públicos nacionales, binacionales o internacionales con representación en el país.
	        
	        
	        b)	Desempeñar la profesión con compromiso, 
competencia y actualización profesional, teniendo como principios rectores los derechos humanos, 
la justicia social, la ciudadanía y la forma de vida democrática.
	        
	        
	        c)	Ejercer la profesión de conformidad con las 
normas establecidas en los códigos de ética sancionados por los colegios o consejos 
profesionales.
	        
	        
	        CAPÍTULO VI
	        
	        
	        PROHIBICIONES
	        
	        
	        Artículo 12º - Planes de estudios. El Ministerio de 
Educación de la Nación no dará curso a solicitudes de autorización o aprobación de modificaciones 
de planes de estudios vigentes o nuevos planes de estudios de carreras de grado de Trabajo Social, 
que no formen para o no tengan en cuenta las competencias profesionales y la denominación del 
título de Licenciado/a en Trabajo Social establecidas por esta ley.
	        
	        
	        Artículo 13º - Contratación de personas. Los 
organismos e instituciones públicas nacionales y las organizaciones e instituciones regidas por el 
derecho privado no podrán contratar personas físicas para realizar tareas propias de la actividad 
profesional del Trabajo Social, que no cumplan con las condiciones para el ejercicio profesional 
establecidas en el Capítulo II esta ley.
	        
	        
	        Artículo 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo 
Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En una sociedad que garantiza justicia social, los 
derechos humanos son respetados y las clases sociales más vulnerables pueden tener acceso a 
mayores oportunidades.
	        
	        
	        Los derechos sociales, tales como el derecho a un 
empleo y a un salario, a la protección social, a una vivienda, a la educación, al acceso a la salud, a la 
cultura y a todos los ámbitos de la vida,  de los que ningún ser humano puede ser privado exigen  
Estados activos  que remuevan los obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad 
de condiciones y requieren crear las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad 
igualitaria en términos económicos y de oportunidades.
	        
	        
	        Es menester señalar que el proceso de restitución y 
ampliación de derechos, iniciado en el año 2003 en nuestro país, así como también la sanción de 
nuevas legislaciones sociales en materia de salud mental, salud sexual y reproductiva, educación 
sexual integral, violencia de género, niñez y adolescencia, trata de personas, entre otras, han 
influido en el colectivo profesional de los/as Trabajadores/as Sociales, por cuanto han implicado 
nuevas demandas de intervención profesional, mayor cantidad de profesionales, nuevos campos 
ocupacionales y la necesidad de actualización y perfeccionamiento ante las mayores exigencias 
profesionales derivadas de las nuevas legislaciones. 
	        
	        
	        La Federación Argentina de Asociaciones 
Profesionales de Servicio Social (FAAPSS), en su carácter de entidad que nuclea a todos/as los/as 
Trabajadores/as Sociales del país, a través de los Colegios y Consejos Profesionales de las 
Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomó la decisión histórica, mediante la Resolución 
JG Nº 1/12, de establecer una nueva fecha como Día del Trabajador/a Social en Argentina, fijando 
el 10 de Diciembre de cada año, en consonancia con el Día Internacional de los Derechos Humanos. 
	        
	        
	        Este cambio implicó la concreción de un viejo anhelo 
por el cual lucharon muchos/as Trabajadores/as Sociales desde los tiempos de la 
Reconceptualización, pero también implicó un cambio de rumbo político-ideológico del Trabajo 
Social Argentino, ya que coloca como horizonte de sentido del ejercicio profesional la defensa, 
reivindicación y materialización de los Derechos Humanos.
	        
	        
	        En este marco es que se inscribe la necesidad de la 
jerarquización de la profesión, estableciendo la obligatoriedad de la formación universitaria con el 
fin de proteger el interés de los ciudadanos, toda vez que las intervenciones profesionales implican 
un alto grado de responsabilidad social ya que pueden poner en riesgo de modo directo la vida y los 
derechos de la población, como asimismo la salud, la seguridad, los bienes o la formación de los 
ciudadanos.
	        
	        
	        En este sentido, SEÑOR PRESIDENTE, no debemos 
olvidar que el abordaje de las Políticas Sociales en todo el territorio nacional, sin lugar a dudas, 
exige articulación y acciones coordinadas que eviten la dispersión y/o superposición de recursos, 
tanto humanos como económicos, y el fortalecimiento de las instancias de diálogo, organización y 
trabajo interinstitucional. Las problemáticas actuales requieren respuestas rápidas e integrales.
	        
	        
	        El presente proyecto es el resultado de años de debate, 
trabajado fuertemente  por  la  Federación Argentina de Organizaciones Profesionales de Servicio 
Social (FAAPSS) y cuenta con el aval de Federación Argentina de Unidades Académicas de 
Trabajo Social (FAUTS). Fue presentado por la Dra. Alicia Kirchner el pasado mes de agosto en el 
ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación,  recomendando  su tratamiento en esta 
Honorable Cámara y dejando explicito el interés que el Gobierno Nacional brinda a toda posibilidad 
de mayor institucionalización en la tarea que realizan los trabajadores sociales en nuestro país. 
	        
	        
	        Transcribo a continuación  los fundamentos  de la 
Federación Argentina de Organizaciones Profesionales de Servicio Social los cuales se inscriben en 
un largo proceso de lucha histórica llevado a cabo por  los/as Trabajadores/as Sociales del país 
desde mediados de la década de 1960, con el fin de lograr la sanción de una Ley Federal de Trabajo 
Social que establezca el marco general y las condiciones en lo que hace a formación, competencias, 
derechos y obligaciones para el ejercicio profesional. 
	        
	        
	        Como se puede leer en las actas de la Federación 
Argentina de Organizaciones Profesionales de Servicio Social (FAAPSS) y en las conclusiones de 
varias Jornadas Nacionales de Servicio Social, organizadas por esta Federación, este tema fue 
motivo de largos y ricos debates acerca de la necesidad de contar con un instrumento jurídico de 
alcance federal que regule la profesión, como asimismo en relación a los contenidos que debería 
incluir la norma. A modo de ejemplo, fue uno de los temas principales de las IV Jornadas 
Nacionales de Servicio Social llevadas a cabo en San Miguel de Tucumán del 10 al 13 de Octubre 
de 1968 y uno de los temas de las conclusiones de las V Jornadas Nacionales realizadas en Capital 
Federal del 13 al 18 de Julio de 1970.
	        
	        
	        Como ocurre en otras profesiones, a pesar de los 
esfuerzos realizados durante varias décadas, los profesionales del Trabajo Social del país no 
pudieron contar con una norma federal para la profesión y sólo existen legislaciones locales que se 
fueron sancionando para cubrir el vacío legal y especialmente para poder organizar los Colegios y 
Consejos Profesionales encargados del otorgamiento y control de la matrícula habilitante para el 
ejercicio profesional.
	        
	        
	         Más allá de la existencia de estas legislaciones 
locales, la necesidad de una ley de alcance federal continuó intacta y tal es así que en el año 2011 la 
conducción de la FAAPSS -organización nacional que agrupa a todos los Colegios y Consejos 
Profesionales del país- vuelve a impulsar el tema y se inicia un nuevo proceso de discusión que se 
lleva a cabo durante los años 2012 y 2013 en el seno de la Junta de Gobierno de la FAAPSS. El 
resultado de esta discusión es el presente proyecto de ley, aprobado por unanimidad por la Junta de 
Gobierno de la Federación en la reunión llevada a cabo en la ciudad de San Carlos de Bariloche los 
días 30 de Noviembre y 1º de Diciembre de 2013 y sancionada como Resolución JG Nº 1/13.
	        
	        
	        Yendo al centro de la cuestión, el 
Trabajo Social es una profesión que surge históricamente hacia fines del siglo XIX y ha sido 
definida recientemente de la siguiente manera por los representantes de Organizaciones 
Profesionales Nacionales de Trabajo Social de Argentina, Brasil, Chile, República Dominicana, 
Paraguay, Puerto Rico y Uruguay, reunidos en Río de Janeiro, Brasil, el 8 de Marzo 2012: "El 
Trabajo Social / Servicio Social es una profesión que se inserta en el ámbito de las relaciones entre 
los sujetos y entre éstos y el Estado en los distintos contextos sociohistóricos de actuación 
profesional. Desarrolla una praxis social y un conjunto de acciones de tipo socioeducativo, que 
inciden en la reproducción material y social de la vida con una perspectiva de transformación 
social comprometida con la democracia y el enfrentamiento de las desigualdades sociales, 
fortalecimiento de la autonomía, la participación y el ejercicio de la ciudadanía, en la defensa y 
conquista de los derechos humanos y de la justicia social".
	        
	        
	        Actualmente existen en Argentina alrededor de 35.000 
profesionales de Trabajo Social, distribuidos de manera muy heterogénea a lo largo de todo el 
territorio nacional. Los campos ocupacionales de estos profesionales son muy diversos y tienen que 
ver con una multiplicidad de problemáticas y necesidades sociales. Según datos de la FAAPSS, 
estos campos ocupacionales se relacionan con servicios sociales en instituciones públicas y 
privadas, problemáticas de la salud, educación, infancia y adolescencia, ancianidad, justicia, 
seguridad, problemáticas de género, violencia familiar, discapacidad, vivienda, adicciones, 
desarrollo local, minorías étnicas, sujetos privados de libertad y población en general en diversas 
situaciones de vulnerabilidad.
	        
	        
	        Para el ejercicio de la profesión de Trabajo Social en 
nuestro país, se requiere la matriculación previa en los Colegios o Consejos Profesionales de las 
Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actualmente existen 24 Consejos y Colegios 
Profesionales creados por leyes locales, con sus respectivos Códigos de Ética. Si bien se registran 
diversos niveles de formación académica, hay una postura común entre FAAPSS y FAUATS 
(Federación Argentina de Unidades Académicas de Trabajo Social) que la formación de los 
Trabajadores/as Sociales debe ser universitaria. Sin embargo, según datos de FAUATS, en nuestro 
país existen actualmente 77 unidades académicas de Trabajo Social, de las cuales 27 son 
universitarias y 50 institutos terciarios no universitarios. De las unidades académicas universitarias, 
22 son públicas y 5 privadas, mientras que de los institutos terciarios no universitarios, 36 son 
públicos y 14 privados. Además, en el país existen 14 ciclos complementarios de licenciatura, de 
los cuales 11 son públicos y 3 privados. Estos datos nos muestran la heterogeneidad que existe en 
Argentina en los grados y tipos de formación profesional, incluyendo la denominación de los 
títulos: Asistentes Sociales, Trabajadores/as Sociales, Licenciados en Trabajo Social, Licenciados 
en Servicio Social.
	        
	        
	        El presente proyecto de ley tiene como finalidad 
establecer un marco general con carácter de orden público para el ejercicio de la profesión de 
Trabajo Social en todo el territorio nacional, sin menoscabo de la aplicación de las leyes locales en 
todo lo que hace a la matriculación, fiscalización y control del ejercicio profesional por parte de los 
Colegios y Consejos Profesionales. Con este anteproyecto se pretende: 1º) Promover la 
jerarquización de la profesión de Trabajo Social por su relevancia social y su contribución a la 
vigencia, defensa y reivindicación de los Derechos Humanos, la construcción de ciudadanía y la 
democratización de las relaciones sociales; 2º) Establecer un marco normativo de carácter general 
para la profesión de Trabajo Social en Argentina, sin perjuicio de la aplicación de las normas 
locales que regulan la matriculación, fiscalización y control del ejercicio profesional; 3º) Establecer 
las competencias profesionales de los/as trabajadores/as sociales en todo el territorio nacional; 4º) 
Proteger el interés de los ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesarias para la 
prestación de servicios profesionales con competencia, calidad e idoneidad; 5º) Ampliar la 
obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio profesional en instituciones nacionales, 
binacionales e internacionales con representación en el país y 6º) Regular los derechos, obligaciones 
y prohibiciones en relación al ejercicio profesional de Trabajo Social en todo el territorio 
nacional.
	        
	        
	        Es por ello que el presente proyecto de Ley viene a 
garantizar las políticas sociales, a profundizarlas y  a  concretar un viejo anhelo de los/as 
Trabajadores/as Sociales del país, el de contar con una ley federal que jerarquice la profesión 
mediante la formación universitaria y establezca el marco general en lo que hace a competencias y 
condiciones para el ejercicio profesional en todo el territorio argentino.
	        
	        
	        Por tales motivos, y en reconocimiento a la lucha de la 
Federación Argentina de Organizaciones Profesionales de Servicio Social,  es que solicito  a 
nuestros pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FRANCIONI, FABIAN MARCELO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GILL, MARTIN RODRIGO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PEROTTI, OMAR ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION DEL TRABAJO | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 22/10/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1062/2014 | CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL | 31/10/2014 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEROTTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GUCCIONE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SIMONCINI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | MEDIA SANCION | |
| Senado | PASA A SENADO - | ||
| Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO | |
| Senado | INSERCIONES DE LAS SENADORAS ITURREZ DE CAPELLINI, BLAS Y KUNATH | ||
| Diputados | INSERCIONES |