Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6899-D-2014
Sumario: PROMOCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCION DE FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES: REGIMEN.
Fecha: 03/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
	        Ley de Promoción, Fomento y 
Desarrollo de la Producción de Frutas Tropicales y Sub tropicales
	        
	        
	        TITULO I - Generalidades
	        
	        
	        Capítulo I- Alcances del Régimen
	        
	        
	        Artículo 1: Instituyese un Régimen para la 
Promoción, Fomento y Desarrollo de la producción de las frutas tropicales y subtropicales, 
que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente Ley y las normas 
complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo de la Nación.
	        
	        
	        Las disposiciones de la presente Ley estarán 
destinadas al fomento y aumento de la superficie de los pequeños y medianos 
productores de frutas tropicales y, para lograr una mejora en la calidad, competitividad, 
sanidad y sustentabilidad ambiental de las prácticas productivas de las frutas tropicales, 
tendientes a consolidar un proceso de aumento sostenible de la oferta que contribuya a 
una paulatina sustitución de importaciones de los productos del sector.
	        
	        
	        Artículo 2: A los fines de la presente Ley, 
se entiende por frutas tropicales y sub tropicales toda fruta fresca que se cultiva en zonas 
tropicales y subtropicales o en aquellas regiones en las que gozan de un ambiente cálido, 
temperatura constante y una humedad alta. Dentro de esta denominación se encuentran, 
entre otras que pueda identificar la Autoridad de Aplicación, 
	        
	        
	        La Banana (Musa acuminata), 
el Maracuyá (Passiflora edulis), el Ananá (Ananas comosus) Papaya (Carica papaya) o 
Mamón, el Mango (Mangifera indica),  la Palta (Persea gratíssima o Americana), la Pitaya 
(Hylocereus gossypiifolia) y la Guayaba (Psidium sp.).
	        
	        
	        Artículo 3: Estarán comprendidas en el 
Régimen establecido en el artículo 1° las siguientes actividades: 
	        
	        
	        a)	aumento de la superficie
	        
	        
	        b)	la mejora de la productividad, 
	        
	        
	        c)	la intensificación racional de las 
explotaciones, 
	        
	        
	        d)	la mejora de la calidad y 
sustentabilidad ambiental de la producción,
	        
	        
	        e)	la utilización de tecnología adecuada 
de manejo, 
	        
	        
	        f)	el fomento de los emprendimientos 
asociativos,
	        
	        
	        g)	el mejoramiento de los procesos de 
recolección, clasificación, acondicionamiento,
	        
	        
	        h)	 el control sanitario, y 
	        
	        
	        i)	las acciones de comercialización e 
industrialización de la producción realizadas en forma directa por el productor o a través 
de cooperativas u otras empresas de integración vertical donde el productor tenga una 
participación directa y activa en su conducción.
	        
	        
	        Capítulo II - Beneficiarios
	        
	        
	        Artículo 4: Podrán ser beneficiarios del 
presente Régimen los productores de frutas tropicales que no perciban beneficios de otro 
régimen promocional o de diferimiento de impuestos por parte del Estado Nacional y que 
cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación de la presente Ley.
	        
	        
	        Artículo 5: A los efectos de acogerse al 
presente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo o un proyecto de 
inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado.
	        
	        
	        Dicha presentación deberá realizarse en la 
provincia en que está ubicado el establecimiento donde se llevará a cabo la explotación 
ante la autoridad que sea encargada de aplicar este régimen. 
	        
	        
	        Artículo 6: La autoridad de aplicación 
estará autorizada a firmar convenios con organizaciones gubernamentales y no 
gubernamentales que cumplan funciones de desarrollo de este sector social a los efectos 
de optimizar la asistencia.
	        
	        
	        Capítulo III - Autoridad de Aplicación, 
Coordinador Nacional y Comisión Asesora Técnica
	        
	        
	        Artículo 7: La Autoridad de Aplicación de 
la presente Ley será la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar del Ministerio 
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, pudiendo descentralizar funciones en las 
provincias. 
	        
	        
	        Artículo 8: La Autoridad de Aplicación se 
encargará de evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados, según tiempo y forma, en 
cada proyecto que hubiese sido seleccionado para su financiamiento. 
	        
	        
	        Artículo 9: la Secretaría de Desarrollo 
Rural y Agricultura Familiar del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación 
designará  un funcionario dentro de su propia estructura con rango no menor a Director 
para que actúe como Coordinador Nacional del Régimen, quien tendrá a su cargo la 
aplicación del mismo.  
	        
	        
	        Artículo 10: Créase en el ámbito del 
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la Comisión Asesora Técnica del Régimen 
de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Producción de las Frutas Tropicales que tendrá 
funciones consultivas y efectuará las recomendaciones que considere pertinentes para el 
logro de los objetivos buscados.
	        
	        
	        Artículo 11: La Comisión Asesora Técnica 
estará presidida por  el Secretario de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar y se integrará 
además por los siguientes miembros titulares: el Coordinador Nacional del Régimen, uno 
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); uno por el Servicio de Sanidad y 
Calidad Agropecuaria (SENASA); uno por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca 
del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, uno por cada provincia que se adhiera al 
presente régimen.
	        
	        
	        Podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación su 
incorporación a esta Comisión Asesora Técnica en carácter de representantes del Sector 
aquellas entidades que se constituyan con el objeto de  representar los intereses de los 
productores de frutas tropicales.
	        
	        
	        A los efectos de hacer operativo el 
funcionamiento de la Comisión cada organismo designará para integrarla un miembro 
titular y otro suplente.
	        
	        
	        Artículo 12: Serán atribuciones de la 
Comisión Asesora Técnica del Régimen:
	        
	        
	        a)	Colaborar con la Autoridad de 
Aplicación en la realización del seguimiento de la ejecución del presente Régimen
	        
	        
	        b)	Efectuar a la Autoridad de Aplicación 
las recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los objetivos buscados 
	        
	        
	        c)	Recomendar las sanciones que se 
deberán aplicar a los titulares de los beneficios que no hayan cumplido con sus 
obligaciones.
	        
	        
	        Artículo 13: La Comisión Asesora Técnica 
podrá incorporar para su integración transitoria y en la medida que lo considere necesario, 
representantes de otras entidades y organismos nacionales, provinciales y privados, los 
que no contarán con derecho a voto.
	        
	        
	        Artículo 14: La Autoridad de Aplicación 
dictará el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Asesora Técnica. 
	        
	        
	        Artículo 15: La Autoridad de Aplicación 
convocará al menos una vez por año a la Mesa Nacional de Frutas Tropicales invitando a 
participar a productores, acopiadores, empacadores, distribuidores de Frutas Tropicales, 
legisladores, organismos públicos y privados. 
	        
	        
	        Artículo 16: El objetivo de las reuniones 
será analizar la situación del sector y la aplicación del Régimen para la Promoción, 
Fortalecimiento y Desarrollo de la Producción de Frutas Tropicales efectuando 
recomendaciones consensuadas no vinculantes a la Comisión Asesora Técnica.
	        
	        
	        TITULO II- De los fondos
	        
	        
	        Capitulo IV
	        
	        
	        Artículo 17: Crease el Fondo Nacional 
Compensador para la promoción, Fomento y Desarrollo de la Producción de las Frutas 
Tropicales y sub tropicales, será destinado para:
	        
	        
	        -	Promover la sustitución de 
importaciones 
	        
	        
	        -	Instrumentar programas de Buenas 
Practicas
	        
	        
	        -	Diseñar e implementar Programas de 
capacitación y extensión
	        
	        
	        El fondo prevé cuatro instrumentos concretos: 
	        
	        
	        a) mecanismos que permitan atenuar las 
oscilaciones bruscas y negativas de precios, mediante una Compensación;
	        
	        
	        b) medidas que promuevan la certidumbre del 
productor de frutas tropicales y sub tropicales, por ejemplo mediante el uso de 
instrumentos financieros y de mercado; 
	        
	        
	        c) instrumentos de estabilización de ingresos 
ante caídas extraordinarias de producción por adversidades climáticas, mediante seguros 
climáticos y de precios.
	        
	        
	        d) cuenta segregada y fondo de capitalización 
anti cíclico personalizado
	        
	        
	        Artículo 18: Créase un Fondo Nacional 
para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la Producción de las Frutas Tropicales y 
Subtropicales, el cual se integrará con:
	        
	        
	        a) las partidas anuales presupuestarias del 
Tesoro nacional que le sean asignadas
	        
	        
	        b) las donaciones de organismos nacionales, 
provinciales, municipales, de productores, asociaciones o cualquier otra forma de 
organización que represente al sector e internacionales.
	        
	        
	        c) las sanciones aplicadas a los beneficiarios 
del Régimen por incumplimientos al mismo.
	        
	        
	        Artículo 19: El total de fondos recaudados 
de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, será remitido trimestralmente, a una 
cuenta bancaria especial abierta al efecto a nombre de la Secretaría de Desarrollo Rural y 
Agricultura Familiar del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la 
Nación - Fondo Nacional para las Frutas Tropicales en el Banco de la Nación Argentina. 
	        
	        
	        Artículo 20: Los fondos que se giren a 
cada productor, deberán depositarse en una cuenta bancaria única y específica abierta a 
estos efectos en la entidad bancaria que determine la reglamentación 
	        
	        
	        TITULO III- De los 
beneficios
	        
	        
	        Capitulo V- Beneficiarios
	        
	        
	        Artículo 21: Los titulares de planes de 
trabajo y proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios:
	        
	        
	        a).- Apoyo económico reintegrable para la 
ejecución del plan o programa, variable por tipo de plan o programa, actividad propuesta y 
tamaño de la explotación, según lo determine la autoridad de aplicación, de acuerdo a lo 
establecido en la reglamentación;
	        
	        
	        b).- Subsidios total o parcial para cubrir los 
gastos necesarios para la capacitación del productor y de los empleados permanentes del 
establecimiento productivo para ejecutar la propuesta;
	        
	        
	        Artículo 22: La Autoridad de Aplicación, 
podrá destinar hasta un quince por ciento (15%) de los fondos para otras acciones de 
apoyo general tendientes al fomento, promoción y desarrollo de la producción de frutas 
tropicales que considere convenientes tales como:
	        
	        
	        a).- Mejoramiento de técnicas de producción a 
través de organismos de investigación;
	        
	        
	        b).- Evaluación de la competitividad de la 
cadena.
	        
	        
	        c).- Llevar a cabo campañas de difusión de los 
alcances del presente régimen;
	        
	        
	        d).- Realizar estudios de mercado y transferir 
la información a los productores, diseñando mecanismos de transparencia de las 
operaciones comerciales relacionadas con la producción de frutas tropicales.
	        
	        
	        f).- Solventar los programas de infraestructura 
y/o tecnificación de los sistemas de riego, preservación y remediación del suelo y de otros 
recursos naturales, que tengan como objetivo la búsqueda de una mejora en el sistema 
de producción.
	        
	        
	        g).- Realizar acciones tendientes a la apertura 
y mantenimiento de los mercados.
	        
	        
	        Artículo 23: Con relación a los beneficios 
económico-financieros previstos en el presente título, esta Ley tendrá vigencia durante 5 
años, desde su promulgación o hasta que se utilice la totalidad de los fondos, cualquiera 
haya sido la fecha de aprobación de los planes de trabajo o proyectos de inversión.
	        
	        
	        TITULO IV - Adhesión 
Provincial
	        
	        
	        Capítulo VI - De la Adhesión 
Provincial
	        
	        
	        Artículo 24: El presente régimen será de 
aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo, para acogerse a los 
beneficios de esta ley, las provincias deberán:
	        
	        
	        a).- Designar un organismo provincial 
encargado de la aplicación del presente régimen en su jurisdicción, que deberá cumplir, 
dentro de los plazos fijados, con los procedimientos que se establezcan 
reglamentariamente, coordinando la funciones y servicios de los organismos provincias y 
comunales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la producción de frutas 
tropicales, con la autoridad de aplicación;
	        
	        
	        b).- Declarar exentos del pago de impuestos 
de sellos a las actividades comprendidas en el presente régimen;
	        
	        
	        c).- Declarar exentos del pago del impuesto 
sobre ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, que graven la 
actividad lucrativa generada en los planes de trabajos o proyectos de inversión 
beneficiados por la presente ley;
	        
	        
	        f).- Eliminar el cobro de guías u otro 
instrumento que grave la libre circulación de la producción obtenida en los planes de 
trabajos o proyectos de inversión comprendidos en la presente ley, salvo aquellas tasas 
que compensen una efectiva contraprestación de servicios por el estado provincial o 
municipal.
	        
	        
	        TÍTULO V - Infracciones y 
sanciones
	        
	        
	        Artículo 25: Toda infracción a la presente 
ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en 
forma gradual y acumulativa, con:
	        
	        
	        a) Caducidad total o parcial de los beneficios 
otorgados;
	        
	        
	        b) Devolución del monto recibido si lo 
hubiera
	        
	        
	        En todos los casos se aplicarán a los montos a 
reintegrar las actualizaciones, intereses y multas que recomiende la Comisión Asesora 
Técnica para esas situaciones.
	        
	        
	        La Autoridad de Aplicación, a propuesta de la 
CAT, impondrá las sanciones indicadas precedentemente, garantizando el derecho de 
defensa de los involucrados. 
	        
	        
	        Artículo 26: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente Proyecto de Ley tiene como 
finalidad fortalecer la cadena de la producción de frutas tropicales y sub tropicales en el 
marco de un proceso sustentable, con un incremento de la actividad económica a través 
de mayor valor agregado a los productos, con la consecuente creación de fuentes de 
trabajo.
	        
	        
	        Tradicionalmente, las frutas tropicales se 
definen como frutas de clima tropical o subtropical. Dentro de esta denominación se 
encuentran, entre otras, la banana, el maracuyá, el ananá, la papaya o mamón y la 
palta.
	        
	        
	        Todas ellas tienen en común no soportar el 
frío, pudiendo ser dañadas o sufrir trastornos en el desarrollo cuando la temperatura cae 
por debajo de 4° C. En tal sentido, es importante señalar que, lo que caracteriza a las 
frutas tropicales no es el área geográfica donde crecen sino el clima circundante. Muchas 
frutas tropicales se cultivan en zonas que no están clasificadas como tropicales o 
subtropicales, aunque al gozar de un ambiente cálido, temperatura constante y una 
humedad alta se desarrollan en perfectas condiciones. 
	        
	        
	        Por otra parte, es necesario recordar el 
fenómeno del cambio climático que está viviendo nuestro plantea. Según el Centro de 
Investigaciones del Mar y la Atmosfera (CIMA), en los últimos tiempos, en el NOA y NEA 
se presenta un aumento de precipitaciones medias anuales, la temperatura media 
aumenta a lo largo de todo el año, disminución de la amplitud térmica de el NOA, 
disminución de la precipitación anual y de las condiciones de congelamiento entre otras 
cosas.
	        
	        
	        Las frutas tropicales son especialmente ricas 
en vitaminas A, B, y C, en calcio, hierro, potasio, y magnesio, por lo que son ideales para 
el sistema nervioso y el inmunitario, para el estrés y constituyen un poderoso agente 
contra el envejecimiento.
	        
	        
	        El consumo per cápita de banano en la 
Argentina asciende aproximadamente a 12 kilos por año. Si bien es la fruta más 
consumida en nuestro país, este consumo es inferior al que se registra en  Sudamérica y 
en el resto del mundo, donde alcanza valores estimados de 40, 8 y 15,4 kilos 
respectivamente. Se estima que la oferta nacional representa entre un 8% y un 13 % del 
total. 
	        
	        
	        Hasta no hace mucho nuestro país importaba 
la totalidad de las bananas que consumía, sin embargo debido a las investigaciones 
realizadas por técnicos oficiales, a la producción del norte argentino y mediante labores 
adecuados, existe la tendencia a disminuir la importación. 
	        
	        
	        Importaciones argentinas de Frutas 
Tropicales
	        
	        
	        FUENTE: Indec
	        
	        
	        Exportaciones argentinas de frutas 
tropicales
	        
	        
	        FUENTE: Indec
	        
	        
	        Del mercado interno, podemos señalar que, el 
banano nacional se comercializa principalmente en la región Nordeste del país, aunque 
cerca de un 40% de la oferta tiene como destino los mercados de Buenos Aires, Santa 
Fe, Córdoba y Mendoza. 
	        
	        
	        La banana de Formosa posee una calificación 
en el mercado nacional que la ubica después de Salta y Paraguay y Ecuador y se 
comercializa localmente en las provincias del noroeste y centro del país, siendo bajo el 
volumen que llega a Buenos Aires.
	        
	        
	        En relación al ananá, la zona del Soberbio, 
provincia de Misiones, es donde encontramos una mayor producción, aunque también se 
produce en el externo norte de dicha provincia, en Salta y Jujuy.
	        
	        
	        Del análisis de la cadena de frutas tropicales, 
es que la Secretaria de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar del MINISTERIO DE 
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA organizó una Mesa Nacional de Frutas 
Tropicales con la finalidad de proponer políticas referentes a la calidad, competitividad y 
sanidad de las frutas tropicales, tendientes a consolidar un proceso de aumento 
sostenible de la oferta que contribuya a una paulatina sustitución de importaciones de los 
productos del sector.
	        
	        
	        El primer encuentro de dicha Mesa se celebró 
el 8 de octubre de 2011 en la Ciudad de Formosa. Allí se consensuaron los temas de 
mayor preocupación del sector, entre los más importantes, se destacaron los 
siguientes:
	        
	        
	        -	Disponibilidad de material genético 
certificado: Viveros
	        
	        
	        -	Incremento de la superficie
	        
	        
	        -	Calidad 
	        
	        
	        -	Financiamiento
	        
	        
	        -	Manejo sanitario
	        
	        
	        -	Agregado de valor en origen
	        
	        
	        -	El rol de la Agricultura Familiar en el 
sector
	        
	        
	        -	Comercialización, transporte, y 
acondicionamiento post cosecha
	        
	        
	        -	Organización logística
	        
	        
	        -	Escala de producción 
	        
	        
	        -	Planificación
	        
	        
	        -	Dificultad de acceso a mercados
	        
	        
	        Asimismo, durante el Segundo Encuentro de la 
Mesa, con fecha 22/24 de mayo 2012, en la Ciudad de Salta, se afirmó importancia de 
fortalecer el sector de los pequeños productores mediante la posibilidad de "democratizar 
el conocimiento, especialmente en comercialización, oportunidad de mercados y logística 
aplicada a este tipo de productos, otorgándole competitividad a toda la región 
productora".
	        
	        
	        Por otra parte, en dicha oportunidad se 
destacó la importante cantidad de mano de obra empleada en estos cultivos en forma 
permanente y en este sentido habría que pensar en proponer en el MTSS acuerdos de 
corresponsabilidad gremial. 
	        
	        
	        El tercer encuentro se realizó en Posadas 
(Misiones), del 23 al 24 de noviembre de 2012. Durante el evento, la Mesa Nacional se 
constituyó como punto de intercambio técnico y comercial entre las dos regiones del norte 
del país (NEA y NOA), logrando acuerdos y un medio para canalizar las necesidades del 
sector.
	        
	        
	        En dicho contexto se definieron las siguientes 
subcomisiones de trabajo:
	        
	        
	        • Genética: Introducción de materiales de 
Canarias, Tenerife y Málaga. Sistematización de materiales nacionales.
	        
	        
	        • Manejo de cultivos.  Sanidad, manejo 
propiamente dicho, cosecha y post cosecha.
	        
	        
	        • Comercialización y Marketing: elaboración de 
estructuras de Costos por especie y por región productiva, en base a las mismas se 
evaluarán las posibles políticas de promoción sectorial.
	        
	        
	        • Créditos/Financiamiento
	        
	        
	        • Ordenamiento territorial
	        
	        
	        • Barreras 
	        
	        
	        La cuarta reunión de la Mesa Nacional de 
Frutas Tropicales, se llevo a cabo el 5 de octubre de 2013 en Formosa. El objetivo fue dar 
conocer el panorama nacional y regional del sector, con el fin de proponer desde la Mesa, 
políticas conjuntas que contribuyan al fortalecimiento de este sector a nivel regional y 
nacional, y a la mejora de la competitividad de la fruta nacional. Se manifestó un interés 
colectivo por avanzar en la promoción de las frutas tropicales en ambas regiones, con 
miras a proponer políticas que contribuyan a la visibilización del sector, así como al 
fortalecimiento de la competitividad de la producción nacional de frutas tropicales. 
	        
	        
	        Desde el punto de vista social, la fruticultura es 
un importante actividad generadora de empleo ya que demanda en forma indirecta y 
directa una gran cantidad de mano de obra. Así por ejemplo, en las fincas de productores 
de banano se estima un empleado por hectárea durante todo el año en forma 
permanente.
	        
	        
	        Las condiciones agroecológicas y climáticas 
actuales junto a un Régimen de promoción, fomento y desarrollo de las frutas tropicales 
generan ventajas que permitan abastecer con volumen y calidad al mercado interno 
logrado a una paulatina sustitución de importaciones en una primer etapa y en una 
segunda etapa apuntando al mercado internacional como generador de fondos.
	        
	        
	        Es por ello, señor Presidente, que solicito a 
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA | 
| ECONOMIAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 28/10/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 11/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 2756/2015 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 20/11/2015 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
| Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
| Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
| Senado | PASA A SENADO - |