Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5794-D-2015
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DE LA PRODUCCION ORGANICA. CREACION.
Fecha: 03/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
	        PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA 
PRODUCCIÓN ORGÁNICA
	        
	        
	        CAPITULO I
	        
	        
	        Definición, ámbito de aplicación y 
alcances
	        
	        
	        ARTÍCULO 1°. Créase un Régimen de 
Promoción de la Producción y/o Elaboración de Productos Orgánicos, debidamente certificados 
y autorizados por parte de la Autoridad de Aplicación, en el marco de las disposiciones de la 
Ley N° 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, y sus normas reglamentarias y 
complementarias, y de las políticas estratégicas que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo 
Nacional a través de sus organismos competentes; que regirá en todo el territorio de la 
República Argentina por un lapso de DIEZ (10) años, contados a partir de su publicación en el 
Boletín Oficial.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°. A los fines de la presente ley se 
entiende por:
	        
	        
	        a)	Producción a la generación de productos 
primarios para su consumo en fresco, la mayoría de las veces pasando por una etapa previa de 
postcosecha tal como manipulación, limpieza, clasificación, empaque o acondicionamiento; o 
ser destinada a un establecimiento procesador, siendo utilizada como materia prima, insumo o 
ingrediente básico para obtener un producto final industrializado. 
	        
	        
	        b)	Elaboración al proceso de industrialización 
de esa materia prima como ingrediente básico en un producto final para su consumo. La 
elaboración puede ser un proceso propiamente dicho donde la materia prima es transformada 
en sus características químicas o físicas originales o puede ser simplemente un 
almacenamiento, fraccionado, re-etiquetado o similar.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3°. Podrán acogerse al régimen de 
promoción establecido en el Artículo 1, los productores y/o elaboradores de productos 
alcanzados por la ley 25.127, que acrediten al menos UN (1) año de permanencia a contar 
desde el inicio del seguimiento, encontrándose en cumplimiento de la norma de producción 
orgánica vigente, de acuerdo con lo prescripto por el Título III Sistema de Control de dicha 
Ley.
	        
	        
	        Los sujetos interesados en acogerse a los beneficios 
tributarios establecidos podrán ser personas físicas domiciliadas en la República Argentina, y 
las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su 
territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas ante la AFIP.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4°. Facúltase a la Administración 
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a crear un certificado promocional a los efectos de 
acreditar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales de los 
interesados y/o beneficiarios ante la autoridad de aplicación del presente régimen.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5°. Los sujetos alcanzados por la 
presente ley, serán considerados beneficiarios a los efectos fiscales desde la notificación del 
acto administrativo que los incorpora al Registro al que hace mención el artículo 9° de la 
presente Ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 6°. Quedarán excluidos del presente 
régimen los sujetos:
	        
	        
	        a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los 
cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las 
Leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda;
	        
	        
	        b) Querellados o denunciados penalmente por la 
entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la entonces Secretaría de Hacienda del 
entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administración Federal de 
Ingresos Públicos con fundamento en las Leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769, según 
corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de 
elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto;
	        
	        
	        c) Denunciados formalmente, o querellados 
penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus 
obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente 
requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del 
proyecto;
	        
	        
	        d) Las personas jurídicas -incluidas las 
cooperativas - en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, 
síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes 
en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos 
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de 
terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de 
elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.
	        
	        
	        El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias 
mencionadas en el párrafo anterior, producido con posterioridad a la aprobación del proyecto, 
será causa de caducidad total del tratamiento acordado.
	        
	        
	        CAPITULO II
	        
	        
	        Tratamiento fiscal para el 
sector
	        
	        
	        ARTÍCULO 7°. Los sujetos beneficiarios que 
revistan la calidad de responsables inscriptos en la AFIP, gozarán de los siguientes beneficios: 
	        
	        
	        a) Los beneficiarios del régimen de la presente ley, 
podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el 70% (setenta por ciento) de la 
totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado desde su 
incorporación al Registro previsto en el artículo 8°, sobre la nómina salarial de mano de obra 
empleada en la producción y/o elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y 
subsistemas de seguridad social previstos en las leyes 19.032 (INSSJyP), 24.013 (Fondo 
Nacional de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Los 
beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales, y sus 
anticipos, como así también los tributos aduaneros, excluido el impuesto a las ganancias. El 
bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del 
beneficiario al régimen de la presente ley, ni para la cancelación de obligaciones fiscales 
derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas, de 
terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción y, en ningún caso, 
eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Fisco. Las 
contribuciones patronales en cuestión, son las efectivamente pagadas y devengadas con 
posterioridad a la fecha a partir de la cual resulta beneficiario de la presente ley. 
	        
	        
	        b) Los beneficiarios del régimen de promoción 
establecido por la presente ley tendrán una reducción del sesenta por ciento (60%) en el monto 
total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio respecto de las actividades 
productivas y/o de elaboración abarcadas por esta ley. Este beneficio se tornará operativo para 
los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha a partir de la cual comienza a 
ser sujeto de beneficios. La reducción del impuesto se aplicará antes del cómputo de 
retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta, incluidos los anticipos respectivos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 8°. Los sujetos beneficiarios 
alcanzados por la presente ley, que adicionalmente desarrollen otras actividades, llevarán su 
contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación en forma separada de las 
actividades, relativas a la producción y/o elaboración de productos orgánicos, promovidos por la 
presente ley de las demás. La imputación de gastos compartidos con actividades ajenas a las 
promovidas se atribuirán contablemente respetando criterios objetivos de reparto, como 
cantidad de personal empleado, monto de salarios pagados, espacio físico asignado u otros, 
siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa. Serán declarados y 
presentados anualmente a la autoridad de aplicación en la forma y tiempo que ésta establezca, 
los porcentuales de apropiación de gastos entre las distintas actividades y su justificación.
	        
	        
	        CAPITULO III
	        
	        
	        Registro de Productores y 
Elaboradores Orgánicos
	        
	        
	        ARTÍCULO 9°. Créase el "Registro de 
Productores y Elaboradores de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos", en el ámbito de 
la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y 
Pesca.
	        
	        
	        ARTÍCULO 10°. Las personas físicas o jurídicas 
habilitadas para la producción y/o elaboración de productos, ecológicos, biológicos u orgánicos 
interesadas en ser beneficiarias del régimen establecido por la presente ley, deberán presentar 
su solicitud de inscripción en el registro al que hace referencia el artículo anterior, en la mesa de 
entradas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE 
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
	        
	        
	        La solicitud deberá estar acompañada de la 
siguiente documentación:
	        
	        
	        a) Constancia de habilitación del establecimiento 
productor y/o elaborador de productos orgánicos, emitida por una Entidad Certificadora 
autorizada por SENASA
	        
	        
	        b) Copia Autenticada de la Clave Única de 
Identificación Tributaria (CUIT) y de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE 
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE 
ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, y que se encuentre al día con el cumplimiento de las 
cargas laborales y previsionales.
	        
	        
	        CAPITULO IV
	        
	        
	        Fondo de Promoción del Producto 
Orgánico 
	        
	        
	        ARTÍCULO 11. Créase el Fondo de Promoción 
del Producto Orgánico, el cual será integrado por: 
	        
	        
	        a)	Los recursos que anualmente se asignen a 
través de la ley de presupuesto. 
	        
	        
	        b)	Los ingresos por las penalidades previstas 
ante el incumplimiento de la presente ley.
	        
	        
	        c)	Ingresos por legados o donaciones.
	        
	        
	        d)	Fondos provistos por organismos 
internacionales u organizaciones no gubernamentales.
	        
	        
	        ARTÍCULO 12. Facúltase al Jefe de Gabinete de 
Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, previendo para el 
primer año un monto de pesos sesenta millones ($ 60.000.000) a fin de poder cumplir con lo 
previsto en la presente Ley. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 13. El Ministerio de Agricultura, 
Ganadería y Pesca de la Nación a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, 
tendrá a cargo la administración del Fondo de Promoción del Producto Orgánico.
	        
	        
	        ARTÍCULO 14. La autoridad de aplicación podrá 
financiar a través del Fondo de Promoción del Producto Orgánico: 
	        
	        
	        a)	Proyectos de investigación y desarrollo 
relacionados a las actividades definidas en el artículo 3° de la presente.
	        
	        
	        b)	Programas de nivel terciario o superior para 
la capacitación de recursos humanos.
	        
	        
	        c)	Programas de asistencia técnica y/o 
financiera para productores de menor escala.
	        
	        
	        d)	Programas de asistencia técnica y/o 
financiera para la constitución de nuevos emprendimientos.
	        
	        
	        e)	Promoción comercial de los productos 
orgánicos en el mercado externo e interno.
	        
	        
	        f)	Promoción de espacios específicos para la 
venta de productos orgánicos en los mercados concentradores de todo el país.
	        
	        
	        g)	Fortalecimiento institucional de entidades 
sectoriales especificas, de promoción de las actividades objeto de la presente ley, autoridades 
locales con programas específicos en la materia y otras instituciones de relevancia para el 
sector.
	        
	        
	        h)	Programas de conversión de áreas 
periurbanas a la producción orgánica tendientes a la mejora de la calidad ambiental y la salud 
de sus habitantes. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 15. La autoridad de aplicación 
otorgará preferencia en la asignación de financiamientos a través del Fondo de Promoción del 
Producto Orgánico, a quienes: 
	        
	        
	        a)	Se encuentren radicados en regiones del 
país con menor desarrollo relativo.
	        
	        
	        b)	Se trate de proyectos referidos a las 
actividades del artículo 3°, de productores familiares registrados en el Registro Nacional de 
Agricultura Familiar - RENAF.
	        
	        
	        c)	Generen mediante los programas 
promocionados, un aumento cierto y fehaciente en el empleo.
	        
	        
	        d)	Generen mediante los programas 
promocionados incrementos de exportación.
	        
	        
	        e)	Generen proyectos de investigación y 
desarrollo de tecnologías vinculadas a la producción primaria y agroindustrial.
	        
	        
	        ARTÍCULO 16. Las erogaciones de la autoridad 
de aplicación relacionadas a la administración del Fondo de Promoción del Producto Orgánico 
no deberán superar el CINCO por ciento (5%) del monto anual del mismo. 
	        
	        
	        CAPITULO IV
	        
	        
	        Infracciones y sanciones
	        
	        
	        ARTÍCULO 17. El incumplimiento de las normas 
de la presente ley y de las disposiciones de la autoridad de aplicación referidas a los beneficios 
establecidos en el capítulo II por parte de las personas físicas y jurídicas que se acojan al 
régimen de promoción de la presente ley, determinará la aplicación por parte de la autoridad de 
aplicación de las sanciones que se detallan a continuación: 
	        
	        
	        1. Pérdida de los beneficios otorgados en el capítulo 
II.
	        
	        
	        2. Pago de los tributos no ingresados con motivo de 
lo dispuesto en el capítulo II, con más los intereses, en relación con el incumplimiento 
específico determinado.
	        
	        
	        3. Inhabilitación para recibir los beneficios derivados 
del presente régimen.
	        
	        
	        4. La devolución de los fondos que hubiera recibido 
del Capitulo III
	        
	        
	        Serán consideradas faltas graves:
	        
	        
	        a) La omisión de la presentación de la información 
requerida, en la medida en que ésta hubiera motivado el otorgamiento de beneficios previstos 
en esta ley;
	        
	        
	        b) La falsedad o inexactitud de la información 
presentada, en la medida que implique que una empresa goce indebidamente de alguno de los 
beneficios del régimen,
	        
	        
	        c) La existencia de desvíos significativos respecto 
del plan de producción y/o del programa aprobado, conforme a los criterios que establezca la 
reglamentación.
	        
	        
	        En todos los casos de infracción o presunta 
infracción a la presente ley, su reglamentación o normas generales obligatorias, la Autoridad de 
Aplicación instruirá el sumario administrativo correspondiente. Se aplicará supletoriamente la 
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. En los aspectos no previstos en el 
presente proyecto de ley resultan de aplicación las disposiciones de la Ley 11.683 (texto 
ordenado 1998 y sus modificaciones) y de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus 
modificaciones, en caso de corresponder.
	        
	        
	        Cuando la resolución fuese sancionatoria, y se 
hubiera agotado la vía administrativa, podrá deducirse recurso de apelación por vía contenciosa 
ante juez competente, hecho que el recurrente pondrá simultáneamente en conocimiento de la 
Autoridad de Aplicación, debiendo interponerse dicho recurso dentro del término perentorio de 
CINCO (5) días hábiles de notificado, pasados los cuales, si no se recurriese la resolución, se 
tendrá por consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada.
	        
	        
	        ARTÍCULO 18. Ante una falta leve, la autoridad 
de aplicación podrá aplicar, previa intimación al cumplimiento del deber en cuestión, las 
sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la presente ley. La aplicación podrá 
hacerse de forma conjunta o alternativa, no pudiendo el monto de la multa prevista en el inciso 
b) del artículo 17 de la presente ley exceder del cincuenta por ciento (50%) de los beneficios 
recibidos por la empresa en el año calendario inmediatamente anterior. La graduación de las 
mismas se realizará de acuerdo al monto del beneficio y a los antecedentes en el cumplimiento 
del régimen de la empresa imputada.
	        
	        
	        ARTÍCULO 19. Las acciones por infracciones a 
las disposiciones de la presente ley, sus normas complementarias y reglamentarias, prescriben 
a los CINCO (5) años, a partir de la fecha en que hayan quedado firmes.
	        
	        
	        ARTÍCULO 20. Las acciones legales para hacer 
efectivas las sanciones de multa o decomiso, prescribirán a los CINCO (5) años, a partir de la 
fecha en que hayan quedado firmes.
	        
	        
	        ARTÍCULO 21. La prescripción de las acciones 
para imponer sanciones y hacer efectivas las mismas, se interrumpe por la comisión de una 
nueva infracción y por todo acto de procedimiento judicial o de sumario administrativo.
	        
	        
	        CAPITULO V
	        
	        
	        Disposiciones generales
	        
	        
	        ARTÍCULO 22. La autoridad de aplicación de la 
presente ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca de la Nación a través de la 
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. En materia de incumplimiento tributario, la 
Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 23. La Secretaría de Agricultura, 
Ganadería y Pesca deberá publicar en su respectiva página de Internet el registro de los 
beneficiarios del presente régimen.
	        
	        
	        ARTÍCULO 24. La autoridad de aplicación 
realizará auditorias y evaluaciones del presente régimen, debiendo informar anualmente al 
Congreso de la Nación los resultados de las mismas. Dicha información deberá realizarse a 
partir del tercer año de vigencia de la ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 25. Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El Presente Proyecto de Ley crea un Régimen de 
Promoción de la Producción y/o Elaboración de Productos Orgánicos, debidamente certificados 
y autorizados por parte de la Autoridad de Aplicación y cuenta con el apoyo y la colaboración 
técnica de MAPO (Movimiento Argentino para la Producción Orgánica).
	        
	        
	        La producción orgánica en la Argentina está 
regulada por la Ley 25.127, su Decreto Reglamentario 97/2001 y modificaciones.
	        
	        
	        En dicha ley se define al "Producto Orgánico" como 
aquel que proviene de un sistema de producción agropecuario sustentable en el tiempo y que 
mediante el uso racional de los recursos naturales, manteniendo o incrementando la 
biodiversidad y evitando el uso de productos de síntesis química y otros de efectos tóxico real o 
potencial para la salud humana, brinde productos más sanos e inocuos a la sociedad.
	        
	        
	        Este marco regulatorio tiene equivalencias con las 
normativas internacionales y cuenta con organismos de control que garantizan el cumplimiento 
y la observación del mismo.
	        
	        
	        La agricultura orgánica persigue como objetivo 
respetar y proteger los ecosistemas naturales y su diversidad genética, producir alimentos de 
alta calidad nutritiva, promover y diversificar los ciclos biológicos de los sistemas agrícolas, 
mantener y mejorar la fertilidad de los suelos, mediante el uso de fertilizantes orgánicos, utilizar 
los recursos naturales y renovables que se encuentran en la región, tender a la autosuficiencia 
en materia orgánica y elementos nutritivos, proveer a los animales de condiciones de crianza  
que les permitan manifestar sus comportamientos específicos, mantener la diversidad genética, 
prevenir el impacto de las técnicas de cultivo y crianza en el medio ambiente
	        
	        
	        A los efectos de la aplicación del régimen 
establecido en el presente Proyecto se define "Producción", como la generación de productos 
primarios para su consumo en fresco, la mayoría de las veces pasando por una etapa previa de 
postcosecha tal como manipulación, limpieza, clasificación, empaque o acondicionamiento; o 
ser destinada a un establecimiento procesador, siendo utilizada como materia prima, insumo o 
ingrediente básico para obtener un producto final industrializado. 
	        
	        
	        Asimismo se entiende por "Elaboración" al proceso 
de industrialización de esa materia prima como ingrediente básico en un producto final para su 
consumo. La elaboración puede ser un proceso propiamente dicho donde la materia prima es 
transformada en sus características químicas o físicas originales o puede ser simplemente un 
almacenamiento, fraccionado, re-etiquetado o similar.
	        
	        
	        Llegado a este punto es importante destacar que un 
beneficio directo de la agricultura orgánica es la generación de empleo, ya que la misma utiliza 
mano de obra intensiva. A modo de ejemplo cabe mencionar que un campo de 1.000 hectáreas 
sembradas con granos orgánicos puede emplear hasta 200 trabajadores adicionales para 
tareas de desmalezado; una plantación de arroz de 1.700 has emplea 30 operarios en 
agricultura convencional y 50 en agricultura orgánica;  una plantación de ajo y cebollas, por 
cada operario empleado en siembra convencional, se emplean 3 bajo manejo orgánico; en una 
plantación de frutales orgánica se emplea el doble de operarios para tareas de raleo, 
desmalezado y fertilización que en una plantación convencional.
	        
	        
	        En cuanto a los beneficios en relación al ambiente la 
producción orgánica tiene entre sus objetivos principales la conservación del medio ambiente. 
Esta característica convierte al sector orgánico como un sector prioritario a la hora de promover 
mediante políticas públicas. Si consideramos los dichos de la FAO, respecto a la sostenibilidad 
a largo plazo, la agricultura orgánica toma en cuenta los efectos a mediano y a largo plazo de 
las intervenciones agrícolas en el agroecosistema. Se propone producir alimentos a la vez que 
se establece un equilibrio ecológico para proteger la fertilidad del suelo o evitar problemas de 
plagas. La agricultura orgánica asume un planteamiento activo en vez de afrontar los problemas 
conforme se presenten. 
	        
	        
	        En la agricultura orgánica son fundamentales las 
prácticas de enriquecimiento de los suelos, como la rotación de cultivos, los cultivos mixtos, las 
asociaciones simbióticas, los cultivos de cubierta, los fertilizantes orgánicos y la labranza 
mínima, que benefician a la fauna y la flora del suelo, mejoran la formación de éste y su 
estructura, propiciando sistemas más estables. A su vez, se incrementa la circulación de los 
nutrientes y la energía, y mejora la capacidad de retención de nutrientes y agua del suelo, que 
compensa que se prescinda de fertilizantes minerales. Estas técnicas de gestión también son 
importantes para combatir la erosión, se reduce el lapso de tiempo en que el suelo queda 
expuesto a ésta, se incrementa la biodiversidad del suelo y disminuyen las pérdidas de 
nutrientes, lo que ayuda a mantener y mejorar la productividad del suelo. La emisión de 
nutrientes de los cultivos suele compensarse con los recursos renovables de origen agrícola, 
aunque a veces es necesario añadir a los suelos potasio, fosfato, calcio, magnesio y 
oligoelementos de procedencia externa. 
	        
	        
	        Los sistemas orgánicos bien gestionados, con 
mejores capacidades para retener los nutrientes, reducen mucho el peligro de contaminación 
del agua subterránea. En algunas zonas donde la contaminación es un gran problema, se 
alienta la adopción de la agricultura orgánica como medida de restablecimiento del medio 
ambiente (por ejemplo, por los gobiernos de Francia y Alemania). Se aplican fertilizantes 
orgánicos (por ejemplo: compostas, estiércol animal, abono verde) y la biodiversidad mejora la 
estructura del suelo y la filtración del agua.
	        
	        
	        La agricultura orgánica reduce la utilización de 
energía no renovable al disminuir la necesidad de sustancias agroquímicas (cuya producción 
requiere una gran cantidad de combustibles fósiles). La agricultura orgánica contribuye a mitigar 
el efecto de invernadero y el calentamiento del planeta mediante su capacidad de retener el 
carbono en el suelo. Muchas prácticas de gestión utilizadas por la agricultura orgánica (como la 
labranza mínima, la devolución de los residuos de las cosechas al suelo, la utilización de 
cubiertas vegetales y las rotaciones, así como la mayor integración de leguminosas que 
contribuyen a la fijación del nitrógeno), incrementan la devolución de carbono al suelo, lo que 
eleva la productividad y favorece el almacenamiento de carbono. 
	        
	        
	        Los agricultores orgánicos son guardianes de la 
biodiversidad a la vez que la utilizan, en todos los niveles. En el plano de los genes, prefieren 
las semillas y las variedades tradicionales y adaptadas, por su mayor resistencia a las 
enfermedades y a las presiones del clima. En el plano de las especies, diversas combinaciones 
de plantas y animales optimizan los ciclos de los nutrientes y la energía para la producción 
agrícola. En cuanto al ecosistema, mantener zonas naturales dentro y alrededor de los campos 
de cultivo, así como que no se utilicen insumos químicos, propician un hábitat adecuado para la 
flora y la fauna silvestres. La utilización frecuente de especies subutilizadas (a menudo como 
cultivos de rotación para restablecer la fertilidad del suelo) reduce la erosión de la 
agrobiodiversidad y crea una reserva de genes más sana, que es la base de la futura 
adaptación. Al proporcionarse estructuras que ofrecen alimento y abrigo, y al no utilizarse 
plaguicidas, se propicia la llegada de especies nuevas (de tipo permanente o migratorio) o que 
otras anteriores vuelvan a colonizar la zona orgánica, especies de flora y de fauna -como 
algunas aves- y organismos benéficos para el sistema orgánico, como polinizadores y 
depredadores de las plagas. 
	        
	        
	        Los productos orgánicos certificados se basan en la 
trazabilidad y el origen de los mismos. De esa manera, los productos se constituyen en una 
herramienta que contribuye a la imagen y difusión del país productor. Los productos orgánicos 
argentinos son reconocidos en el mercado internacional debido a la larga historia productiva y 
exportadora que ostenta esta actividad apoyados en una normativa y un sistema de control 
equivalente y reconocido por los más altos estándares internacionales.
	        
	        
	        Los beneficios planteados en el proyecto de 
promoción conducirá a la mejora en los indicadores de rentabilidad en las empresas orgánicas, 
incentivará a nuevos agentes para que decidan en  la actividad  y contribuirá a un crecimiento 
sostenido de las exportaciones no sólo en cantidad sino fundamentalmente en el sentido de 
crear las condiciones que permitan encarar las acciones orientadas a incrementar el  agregado 
de valor a los productos. Todo ello posibilitará la consolidación de este sector dentro del 
conjunto productivo nacional.
	        
	        
	        Este apoyo resulta además congruente con la 
Imagen Natural que Argentina pretende proyectar hacia el mundo.
	        
	        
	        Es importante considerar para analizar el presente 
proyecto cual es el tamaño relativo y la significación del sector en el contexto agroalimentario. 
En términos de producción y superficie utilizada, la producción orgánica registró en el año 2014 
un total de 68.476 hectáreas cosechadas (con 3,1 millones de hectáreas bajo seguimiento), que 
incluyen a ganadería y agricultura mientras que sólo en agricultura tradicional se destinan 31 
millones de hectáreas en la Argentina.
	        
	        
	        En cuanto a la comercialización de productos 
orgánicos, el consumo interno de productos certificados sigue siendo muy bajo y restringido 
prácticamente a productos hortícolas, frutas y miel. Es poco significativo para los productos 
industrializados de origen vegetal, entre los que se destacan la yerba orgánica, aceite de oliva y 
polenta, como también en vino y soja.
	        
	        
	        El volumen de productos certificados destinados al 
mercado doméstico es menos del 1% de la producción nacional y ronda las 865 toneladas. El 
volumen total de producción certificado alcanza las 169.978 toneladas. El principal destino de 
los productos orgánicos es la exportación, con más del 99% de la producción total del 
sector.
	        
	        
	        El régimen de promoción establecido en el Proyecto 
de Ley está dirigido a los productores y/o elaboradores de productos alcanzados por la ley 
25.127, que acrediten al menos UN (1) año de permanencia a contar desde el inicio del 
seguimiento, encontrándose en cumplimiento de la norma de producción orgánica vigente, de 
acuerdo con lo prescripto por el Título III Sistema de Control de dicha Ley.
	        
	        
	        Los beneficios promocionales establecidos 
comprenden el tratamiento fiscal diferenciado. Para que puedan recibir ese tratamiento los 
aspirantes al mismo, el artículo 9° determina la creación del "Registro de Productores y 
Elaboradores de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos", en el ámbito de la Secretaría 
de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
	        
	        
	        En materia impositiva  establece para los sujetos 
beneficiarios que revistan la calidad de responsables inscriptos en la AFIP, la posibilidad de 
convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el 70% (setenta por ciento) de la totalidad de 
las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado desde su incorporación al 
Registro previsto en el artículo 8°, sobre la nómina salarial de mano de obra empleada en la 
producción y/o elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y subsistemas de 
seguridad social previstos en las leyes 19.032 (INSSJyP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo) 
y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). 
	        
	        
	        Dichos bonos pueden ser utilizados para la 
cancelación de tributos nacionales, y sus anticipos, como así también los tributos aduaneros, 
excluido el impuesto a las ganancias.
	        
	        
	        A su vez, establece una reducción del sesenta por 
ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio 
respecto de las actividades productivas y/o de elaboración abarcadas por esta ley. 
	        
	        
	        Asimismo se crea el Fondo de Promoción del 
Producto Orgánico previendo para el primer año un monto de pesos sesenta millones ($ 
60.000.000) a ser aplicado a proyectos de investigación y desarrollo, programas de nivel 
terciario o superior para la capacitación de recursos humanos. Programas de asistencia técnica 
y/o financiera para productores de menor escala, programas de asistencia técnica y/o financiera 
para la constitución de nuevos emprendimientos y para promoción comercial de los productos 
orgánicos en el mercado externo e interno.
	        
	        
	        En su Capítulo IV el Proyecto legisla sobre 
Infracciones al régimen establecido y las sanciones correspondientes
	        
	        
	        Con el objeto de facilitar la comprensión del impacto 
esperable de las medidas propuestas podemos citar algunos indicadores que caracterizan a la 
performance exportadora del sector elaborados de acuerdo a informes del SENASA basados en 
los datos que proporcionan las empresas certificadoras de productos orgánicos. En función de 
ellos las exportaciones sectoriales del año 2014 totalizaron 169.113 toneladas, con un precio 
medio de exportación superior a 1.200 dólares por tonelada. Es importante señalar que el 
precio medio de exportación de las Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA) no alcanza los 
700 dólares por toneladas, destacándose con este indicador la significación del diferencial de 
precio que obtiene la producción orgánica.
	        
	        
	        Las exportaciones totales de alimentos y bebidas 
superan los 36 millones de toneladas y 25 mil millones de dólares, representando las 
exportaciones de orgánicos solo el 0,4% del volumen y 0,6% del valor total de las exportaciones 
agroalimentarias del país. Tales relaciones indican el limitado impacto que en términos fiscales 
pueden generar medidas de incentivos al sector y, a la vez, evidencian la necesidad de 
promover a una producción de relevancia para la generación de valor, la calidad y la 
diferenciación de las exportaciones argentinas agroalimentarias.
	        
	        
	        Por su parte, cabe tener presente que el diferencial 
de precios a favor de los productos orgánicos, estimado en 30% promedio, compensa el costo 
fiscal de cualquier reducción arancelaria a la exportación, ante cualquier aumento de las ventas 
al exterior generado por un medida de facilitación de la exportación, tal como la que se 
promueve con la presente iniciativa.
	        
	        
	        Como generadora de divisas, la producción orgánica 
argentina ha venido exportando desde el año 2001 más del 90% de su producción y por ende 
se presenta como una actividad generadora neta de divisas. 
	        
	        
	        La magnitud del costo fiscal integral que contempla 
el proyecto debe ponderarse por el grado de significación de la actividad orgánica en la 
producción y exportación de productos agroalimentarios de nuestro país y la generación de 
externalidades
	        
	        
	        Las empresas orgánicas tienen un perfil de 
pequeñas o medianas producciones agrícolas y/o cooperativas regionales de capital nacional, 
como así también los proveedores de insumos utilizados en la agricultura orgánica. Los 
establecimientos dedicados a la agricultura orgánica se encuentran esparcidos por todo el 
territorio nacional, siendo un motor de reactivación de las economías regionales. 
	        
	        
	        El propósito de los beneficios del Proyecto es 
promocionar la actividad. Dadas las características que predominan en el sector, este propósito 
implica fundamentalmente compensar la afectación de mano de obra incremental, siendo este 
el factor de producción crítico de la actividad orgánica.
	        
	        
	        En relación a la mano de obra utilizada en 
comparación con la producción convencional, se verifica una relación promedio de 3:1. Esto se 
debe a que existe un conjunto de labores que se realizan de manera diferenciada a la 
producción convencional, por ejemplo la producción de determinados insumos como los 
compost, abonos, etc. 
	        
	        
	        En términos de evaluación del impacto fiscal, se 
entiende que el elemento fundamental que corresponde considerar, es el tamaño relativo del 
sector en el universo de la producción de origen agropecuario, o en la comparación con la 
magnitud de la agricultura convencional.
	        
	        
	        El notable diferencial de precios que produce el 
sector, como así también la dinámica que caracteriza a la demanda internacional de productos 
orgánicos, aseguran que el crecimiento del sector, en particular de sus exportaciones, podrá 
más que compensar los costos fiscales derivados de las medidas de promoción.
	        
	        
	        Finalmente, cabe tener presente que las medidas de 
promoción que apuntan a facilitar la reactivación y el crecimiento del sector de orgánicos, son 
congruentes con los objetivos de fomento a la calidad, el valor agregado y la diferenciación de 
alimentos, considerados estratégicos en la política agrícola nacional y en el posicionamiento de 
Argentina ante el mundo
	        
	        
	        Señor Presidente, en el convencimiento de que 
sancionar una Ley de promoción para los productos orgánicos es una importante señal que da 
la Argentina al mundo indicando su apoyo a la conservación del medio ambiente y asimismo la 
vocación de estimular un mayor arraigo de productores a las zonas rurales, con una agricultura 
menos contaminante, más sana, más sustentable es que solicito a mis pares la aprobación del 
presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 11/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 2759/2015 | CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 20/11/2015 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
| Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO SAN MARTIN | ||
| Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
| Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
| Senado | PASA A SENADO - |