Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5627-D-2015
Sumario: GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS - LEY 25916 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS, SOBRE RESPONSABILIDAD EXTENDIDA Y COMPARTIDA.
Fecha: 15/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
	        ARTICULO 1º: Incorporase el artículo 
3 BIS en la ley N° 25.916 que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        "ARTICULO 3° BIS: Se establece el 
principio de "responsabilidad extendida y compartida" para la aplicación e 
interpretación de la presente ley. Se entiende por principio de responsabilidad 
extendida al conjunto de obligaciones objetivas que recaen sobre quien introduce 
los bienes en el mercado, desde el momento de su producción y en todo el ciclo de 
vida del producto y su consecuente envase vacío respetando la jerarquía de 
opciones. Dicha responsabilidad será compartida por todos los actores de la 
cadena productiva respecto de los residuos que generan dichos bienes en la 
medida de las obligaciones específicas que les impone la presente ley.  
	        
	        
	        Las distintas jurisdicciones adecuarán 
su normativa y sus políticas de gestión de residuos hacia el efectivo cumplimiento 
de este principio con la colaboración y coordinación del Consejo Federal de Medio 
Ambiente (COFEMA)."
	        
	        
	        ARTICULO 2º: De Forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Mediante el presente proyecto 
proponemos introducir en nuestro ordenamiento jurídico ambiental el principio de 
"Responsabilidad extendida y compartida" de todos los actores de la cadena 
productiva en lo relativo a la gestión de los productos que se introducen en el 
mercado que luego pasarán a ser residuos.
	        
	        
	        	En la coyuntura mundial se ha 
hecho cada vez más visible la necesidad de tomar medidas públicas y normativas 
que establezcan responsabilidades para todos los eslabones que intervienen en lo 
que se ha dado en llamar "Ciclo de vida" de un producto.
	        
	        
	        	Se han esbozado distintos alcances 
y definiciones para este tipo de responsabilidad, por ejemplo el concepto de 
"responsabilidad extendida del productor" (también conocido como REP), aplicado 
a las políticas públicas de gestión de residuos constituye el principio rector de 
varias  estrategias para transferir gradualmente el manejo de la gestión de los 
residuos, incluyendo sus costos, desde los gobiernos locales a los fabricantes.
	        
	        
	        Este proceso pretende alcanzar un 
objetivo de máxima como es la "responsabilidad individual del productor" en donde 
el fabricante o importador es el responsable total del desempeño ambiental de sus 
productos y de los sistemas de producción los mismos. 
	        
	        
	        Este concepto es aplicable a 
prácticamente todos los productos, pero principalmente a aquellos de consumo 
masivo, tales como envases, llantas, baterías, pilas  y residuos electrónicos, entre 
otros.
	        
	        
	        	La REP como principio de gestión de 
residuos plantea dos conjuntos de objetivos. Por un lado pretende incentivar a los 
fabricantes a desarrollar procesos de diseño y producción de sus productos que 
tengan en cuenta todo su "ciclo de vida" y no solamente su orientación al 
consumo.
	        
	        
	        	En segundo lugar, se apunta a 
reforzar la responsabilidad empresarial en lo que hace al final del ciclo de vida del 
producto, promoviendo el diseño de sistemas de recolección por parte de las 
mismas empresas de los residuos que quedan luego del consumo. Procedimientos 
como los de logística "inversa" que se plantean en la legislación de varios países en 
lo que hace a envases de bebidas o neumáticos de automóviles, constituyen los 
ejemplos más acabados del proceso que se pretende iniciar con esta primera 
aproximación.
	        
	        
	        A partir de la aparición del principio 
de responsabilidad extendida en numerosos foros y eventos internacionales sobre 
gestión de residuos, fue el Estado brasileño el que, como pionero en la región, 
introdujo en su Ley Nacional de Residuos Sólidos el principio de "Responsabilidad 
Compartida por el ciclo de vida" de los productos a ser implementado "de forma 
individualizada y encadenada, alcanzando a los fabricantes, importadores, 
distribuidores y comerciantes, a los consumidores y a los titulares de los servicios 
públicos de limpieza urbana y del manejo de residuos sólidos", tal como lo señala 
su artículo 30. 
	        
	        
	        En nuestro país, este principio fue 
traducido como "Principio de Responsabilidad Extendida del Productor" y aparece 
por primera vez en la Resolución N° 523 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo 
Sustentable de la Nación del 6 de mayo de 2013 sobre el manejo sustentable de 
los neumáticos de automóviles.
	        
	        
	        A nivel local la Ciudad de Buenos 
Aires a establecido en cabeza de los productores, importadores y distribuidores la 
responsabilidad sobre la gestión de los residuos que provocan los bienes que estos 
actores introducen en el mercado.
	        
	        
	        	Con esta reforma a la ley 25.916 de 
presupuestos mínimos para la gestión integral de residuos domiciliarios, 
pretendemos incluir un concepto que está a la vanguardia de la legislación 
internacional en los que hace a la producción sustentable y la responsabilidad 
social empresaria, no sólo se trata de establecer obligaciones para quien fabrica un 
producto, sino un sistema de corresponsabilidades entre todos los actores de la 
cadena. 
	        
	        
	        	Entendemos que la inclusión de este 
principio en la actual legislación significa un paso adelante hacia la elaboración de 
regímenes especiales que regulen la gestión de residuos específicos. Seguramente 
constituirá el primer paso hacia un proceso en el que gradualmente deberán  pasar 
de ser gestionados de forma compartida con el Estado hasta llegar a la plena 
responsabilidad de las empresas productoras, importadoras y 
comercializadoras.
	        
	        
	        Entendemos que esta situación 
promoverá una mejora sustancial en el proceso de diseño y utilización de 
materiales al momento de la concepción y fabricación de los productos teniendo en 
cuenta el máximo aprovechamiento posterior mediante el reciclaje de los residuos 
resultantes del consumo.
	        
	        
	        Es por las razones expuestas que 
solicito a mis pares que acompañen este proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BERNABEY, RAMON ERNESTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3474-D-17 | ||
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1041-D-19 |