Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3846-D-2014
Sumario: ANEMIAS Y MALFORMACIONES DEL TUBO NEURAL - LEY 25630: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE INCORPORACION DE NUTRIENTES A LA HARINA DE TRIGO DE CONSUMO HUMANO.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
	        ARTICULO 1º: 
Sustitúyese el art. 3º de la ley 25.630, el que quedará redactado de la siguiente 
forma:
	        
	        
	        Artículo 3º: La 
harina de trigo, en sus presentaciones destinadas al consumo humano como la 
harina de trigo pan, sémola y semolín, la harina de maíz o sémola de maíz para 
preparar polenta y la harina de mandioca comestible, que se comercializan en el 
mercado nacional, conforme lo establecido en la Ley 18.284, (Código 
Alimentario Nacional), modificatorias y complementarias, serán adicionadas 
con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina en las proporciones que a 
continuación se indican: 
	        
	        
	        NUTRIENTES                           
FORMA DEL                NIVEL DE ADICIÓN
	        
	        
	                                                       
COMPUESTO                         (mg/kg)
	        
	        
	        Hierro                                   
Sulfato ferroso                30 (como Fe elemental)
	        
	        
	        Ácido fólico                          
Ácido fólico                      2,2
	        
	        
	        Tiamina (B1)                        
Mononitrato de tiamina     6,3
	        
	        
	        Riboflavina (B2)                   
Riboflavina                       1,3
	        
	        
	        Niacina                               
Nicotinamida                   13,0
	        
	        
	        ARTICULO 2º: 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley tiene 
como objetivo la modificación de la Ley nº 25.630, sancionada y promulgada en 
el año 2002, sobre prevención de las anemias y las malformaciones del tubo 
neural, tales como la anencefalia y la espina bífida.  
	        
	        
	        Dicha ley enuncia en su artículo 3° 
que las harinas de trigo destinadas al consumo y los productos elaborados con las 
mismas, que se comercializan en el mercado nacional, sean de producción 
nacional o importadas, serán adicionadas con hierro, ácido fólico, tiamina, 
riboflavina y niacina, en las proporciones que la misma norma indica.
	        
	        
	        Estos micronutrientes son 
indispensables para el desarrollo de diferentes procesos bioquímicos y 
metabólicos del organismo; sin embargo, los mismos no se sintetizan en el 
cuerpo, debiendo necesariamente incorporarse mediante la ingesta de alimentos 
que los contengan.
	        
	        
	        La fortificación de alimentos con 
micronutrientes es una de las estrategias de intervención -dentro de las políticas 
de salud pública- más eficaz, sencilla y barata, para aumentar la ingesta de 
vitaminas y minerales en grandes segmentos de la población, de forma continua y 
autosostenida. La misma se aplica en un gran número de países y es recomendada 
por las organizaciones internacionales de salud (OMS, OPS) para erradicar 
enfermedades causadas por deficiencia de nutrientes.  (1) 
	        
	        
	        Es importante destacar que aquellos 
países que comenzaron las primeras políticas de intervención con micronutrientes 
en los alimentos (como Estados Unidos, Canadá y Suiza, a principios del siglo 
XX) mantienen los programas de adición de vitaminas y minerales, como 
estrategia preventiva a largo plazo, dentro de sus políticas de salud pública, para 
mejorar la nutrición de la población.
	        
	        
	        En la normativa 
argentina, el enriquecimiento de los alimentos está contemplado en el artículo 
1369 del Código Alimentario, el cual establece lo siguiente: "Se entiende por 
Alimentos Enriquecidos aquellos a los que se han adicionado nutrientes 
esenciales (Vitaminas y/o minerales y/o proteínas y/o aminoácidos esenciales y/o 
ácidos grasos esenciales) con el objeto de resolver deficiencias de la 
alimentación que se traducen en fenómenos de carencia colectiva.
	        
	        
	        La elaboración y 
expendio de dichos alimentos será permitida cuando:
	        
	        
	        a) La autoridad 
sanitaria competente determine las adiciones necesarias y sus concentraciones, 
los tipos de alimentos sobre los que se podrán efectuar, las exigencias de 
rotulación, las características del expendio y el alcance del mismo.
	        
	        
	        b) Se haya 
probado que las deficiencias de alimentación no pueden ser corregidas en forma 
económica con alimentos normales o corrientes.
	        
	        
	        c) Las carencias 
deberán ser establecidas por la comunidad científica que identificará el 
problema, los grupos poblacionales afectados y la magnitud del alcance 
(regional, multiregional o nacional)".
	        
	        
	        Al momento de 
tratarse los proyectos que conformaron los antecedentes de la Ley nº 25.630 
(entre los años 2000 y 2002), se consideró apropiada le selección de la harina de 
trigo como vehículo (carrier) para transportar los micronutrientes debido a que 
los productos elaborados con ella: pan, fideos, galletas, facturas, entre otras 
presentaciones, constituyen los alimentos consumidos con mayor frecuencia por 
la población argentina (220 grs per cápita promedio), representando la principal 
fuente de energía (alrededor de un 33%) de la dieta diaria.
	        
	        
	        A más de diez años de la sanción e 
implementación de los mecanismos estipulados en la Ley nº 25.630 y en el 
Decreto reglamentario (n° 597/2003) en nuestro país, estudios recientes 
demuestran que el enriquecimiento de la harina de trigo ha mejorado la calidad 
nutricional de la población, sobre todo, en algunos grupos que necesitan 
especialmente incrementar la densidad de micronutrientes en su dieta (grupos de 
riesgo): mujeres en edad reproductiva, embarazadas, adolescentes y niños de 
edad escolar.
	        
	        
	        Algunos autores han podido 
constatar una efectiva disminución en las tasas de mortalidad fetal e infantil, de 
riesgo de anencefalia y espina bífida, así como, en la incidencia de labio leporino, 
cardiopatías y fisura de paladar.
	        
	        
	        Sin lugar a duda, el enriquecimiento 
de la harina de trigo es una estrategia sanitaria relevante que posibilita la mejora 
del estado de nutrición de un alto porcentaje de la población. Sin embargo, el uso 
de un solo tipo de cereal en los programas de fortificación, limita el acceso a este 
beneficio a la población que lo consume. Esta realidad es lo que generó la 
necesidad de perfeccionar el texto de la Ley nº 25.630,  incluyendo situaciones 
no contempladas en su origen y que permiten la optimización y eficacia en su 
aplicación.
	        
	        
	        Un ejemplo concreto de las 
personas que quedan excluidas es el de las personas que padecen intolerancia al 
gluten (proteína que se encuentra en algunos cereales como trigo, avena, cebada 
y centeno -TACC-) y que, por tal motivo, no pueden consumir ese tipo de 
harinas: nos referimos a las personas que padecen celiaquía.
	        
	        
	        La celiaquía es considerada la 
enfermedad intestinal crónica más frecuente en nuestro país. Se estima que 1 de 
cada 100 personas (aproximadamente 400 mil) lo padecen y el único tratamiento 
posible para esta enfermedad es una dieta exenta de gluten.
	        
	        
	        Según las recomendaciones 
internacionales, una de las condiciones que deben tener los vehículos 
seleccionados para adicionar micronutrientes es que los mismos sean productos 
de consumo regular, masivo y económico, por tal razón, consideramos adecuada 
la incorporación de la harina de maíz, junto con la harina de trigo, al 3° artículo 
de la Ley n° 25.630 que establece el enriquecimiento de las harinas. 
	        
	        
	        La harina de maíz se produce en 
gran escala en el mercado argentino y se encuentra disponible en distintas 
presentaciones para el consumo humano (como por ejemplo: sémola, polenta, 
cereales para desayuno, productos panificados, entre otros).
	        
	        
	        Muchos países la han incorporado 
en su estrategia de fortificación de los alimentos registrándose experiencias muy 
positivas en cuanto a la estabilidad de los aditivos fortificadores, las interacciones 
entre nutrientes, las propiedades físicas y la aceptabilidad por parte de los 
consumidores.
	        
	        
	        Finalmente, consideramos oportuno 
la incorporación de la harina de mandioca al 3° artículo de la ley de fortificación 
de harinas. 
	        
	        
	        La harina de mandioca es, según la 
FAO, la séptima mayor fuente de alimentos a nivel mundial; además, es 
consumido históricamente por los países y habitantes más pobres. En el caso de 
Argentina, se produce y consume en todo el Nordeste: Misiones, Formosa, 
Corrientes y Chaco. También ha llegado a Buenos Aires con los inmigrantes de 
estas provincias y de países limítrofes (Brasil, Paraguay). Además, en el Cono 
Sur, el principal productor es Brasil, seguido por Paraguay, Colombia y 
Argentina.
	        
	        
	        La modificación propuesta, 
responde ampliamente al espíritu de la Ley n° 25.630, éste es: el contrarrestar las 
deficiencias alimentarias de los grupos vulnerables de la población como uno de 
los ejes centrales de la política de salud y nutrición de nuestro país.
	        
	        
	        En este sentido, el presente 
proyecto promueve la fortificación tanto de la harina de trigo como de otros 
alimentos de gran distribución y consumo en nuestro país, como la harina de 
maíz y la harina de mandioca. De esta manera, un 95% de las harinas del 
mercado estarían cubiertas con el programa de enriquecimiento, extendiendo así, 
la posibilidad de mejorar el estado de nutrición y de salud de un amplio segmento 
de la población que posee hábitos de alimentación diversos, favoreciendo, 
especialmente, a quienes no pueden consumir harina de trigo, como es el caso de 
las personas que padecen celiaquía.
	        
	        
	        En virtud de lo expuesto, es que 
solicito a mis pares, acompañen la aprobación del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| UÑAC, JOSE RUBEN | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| INDUSTRIA | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| SALUD | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 23/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones | 
| 22/10/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 19/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con disidencias | 
| 22/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias | 
| 23/09/2015 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 2456/2015 | CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES | 09/10/2015 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
| Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA BIDEGAIN | ||
| Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
| Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
| Senado | PASA A SENADO - |