Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3589-D-2014
Sumario: INDUSTRIA DE LA PULPA CELULOSICA Y EL PAPEL: REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL.
Fecha: 14/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
	        Presupuestos Mínimos de 
Protección Ambiental
	        
	        
	        Para el desarrollo sostenible de 
la industria de la PULPA celulósica y el papel
	        
	        
	        ARTICULO 1°.- La presente 
ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el 
desarrollo sostenible de la industria de la pulpa celulósica y el papel, de 
conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional y 
por la Ley Nº 25.675.
	        
	        
	        Articulo 2º- Los objetivos 
para el cumplimiento de esta ley, en cuyo marco deben interpretarse sus 
disposiciones, son los siguientes:
	        
	        
	        Garantizar la protección del 
ambiente, de los recursos naturales y de la sociedad.
	        
	        
	        Promover el desarrollo industrial 
sostenible a través de un enfoque integrado de prevención y control de la 
contaminación.
	        
	        
	        Promover la incorporación de las 
mejores tecnologías disponibles y de las mejores prácticas a fin de minimizar 
la contaminación del ambiente, en particular del agua, suelo y aire y de 
garantizar el uso eficiente y racional de los recursos naturales, en especial de 
aquellos no renovables.
	        
	        
	        Promover el consumo racional 
del papel, la utilización de material reciclado en la elaboración de papeles y la 
preferencia por papeles elaborados con procesos menos contaminantes.
	        
	        
	        Promover la adopción de 
criterios de responsabilidad social empresaria por parte del sector.
	        
	        
	        Priorizar la aplicación de 
medidas de prevención de riesgos a efectos de evitar, minimizar o mitigar los 
daños al ambiente y a la salud humana.
	        
	        
	        Concientizar acerca de la 
responsabilidad legal que tendrán los directivos de las empresas en relación al 
impacto ambiental y social de sus empresas.
	        
	        
	        Artículo 3°- Los 
establecimientos industriales destinados a la producción de pulpa celulósica o 
de papel deberán cumplir las Mejores Técnicas Disponibles 
	        
	        
	        (MTD) que serán definidas 
específicamente para el sector, conforme a las definiciones establecidas en el 
Anexo I de esta ley.
	        
	        
	        Las MTD deberán definirse para 
cada proceso productivo en forma de asegurar el cumplimiento de las 
siguientes metas:
	        
	        
	        Utilizar procesos de blanqueo de 
tipo TCF (totalmente libre de cloro), o procesos ECF (libre de cloro 
elemental) cuando la sensibilidad del ecosistema, la calidad y caudal del curso 
receptor y el impacto socio-ambiental acumulativo lo permitan y no se afecte 
negativamente a otras actividades productivas o turísticas.
	        
	        
	        Implementar medidas y 
procedimientos para disminuir los contaminantes gaseosos generados, e 
implementar sistemas de tratamiento de estos efluentes.
	        
	        
	        Implementar sistemas, medidas y 
técnicas que permitan reducir el consumo de agua utilizada 
	        
	        
	        Optimizar los procesos 
productivos para disminuir los contaminantes líquidos generados aplicando 
tratamientos de efluentes líquidos en todos los casos.
	        
	        
	        Minimizar la generación de 
residuos sólidos, efectuando la recuperación, reciclo y re uso de de estos 
materiales. 
	        
	        
	        Implementar un sistema de 
Gestión Ambiental, que defina claramente las responsabilidades 
correspondientes a aspectos ambientales relevantes en la actividad.
	        
	        
	        Mejorar los sistemas de control y 
monitoreo del proceso productivo, mediante la incorporación de tecnologías 
modernas.
	        
	        
	        Implementar medidas y 
disposiciones tendientes a reducir el consumo de vapor y energía eléctrica y de 
incrementar su generación internamente.
	        
	        
	        Implementar medidas y sistemas 
en la producción que minimicen los niveles de emisión sonora a valores 
tolerables.
	        
	        
	        Implementar sistemas que 
tiendan al uso de sustancias químicas menos peligrosas.
	        
	        
	        Gestionar los bosques de forma 
responsable y sostenible, con base al cumplimiento de niveles mínimos desde 
el punto de vista ambiental, social y económico. 
	        
	        
	        Evaluar y prevenir los riesgos 
ambientales de la actividad.
	        
	        
	        Relevar y remediar los pasivos 
ambientales generados por la actividad, reparando los daños y rehabilitando 
los componentes ambientales alterados por el funcionamiento histórico de la 
fábrica (agua, suelo, aire y ecosistemas). 
	        
	        
	        Cumplir con los parámetros de 
descargas y emisiones establecidos para cada uno de los procesos productivos 
específicos. 
	        
	        
	        Artículo 4°- Los titulares de 
los establecimientos industriales cuando requieran habilitación de la autoridad 
competente para la instalación, ampliación, modificación, cierre o 
reconversión, deberán someterse al procedimiento de Evaluación del Impacto 
a Ambiental (EIA). El Estudio del Impacto Ambiental (EIA) deberá sujetarse a 
los siguientes contenidos mínimos:
	        
	        
	        Descripción del proyecto de obra 
o actividad a realizar: objetivos, localización, componentes, tecnología, 
materias primas e insumos, fuente y consumo energético, etapas de 
producción, residuos, productos. 
	        
	        
	        Descripción del ambiente en que 
se desarrollará el proyecto de obra o actividad: definición del área de 
influencia, estado de situación del medio natural y antrópico en sus aspectos 
relevantes de los componentes físicos, biológicos, sociales, económicos y 
culturales; su dinámica e interacciones; los problemas ambientales y los 
valores patrimoniales. Marco legal e institucional.
	        
	        
	        Impactos ambientales 
significativos: identificación, caracterización y evaluación de los efectos 
previsibles, positivos y negativos, directos e indirectos, singulares y 
acumulativos, enunciando las incertidumbres asociadas a las predicciones y 
considerando todas las etapas del ciclo del proyecto: construcción, operación y 
cierre.
	        
	        
	        Análisis de alternativas: 
descripción y evaluación comparativa de los anteproyectos alternativos de 
localización, tecnología y operación, y sus respectivos efectos ambientales y 
sociales. Descripción y evaluación detallada de la alternativa 
seleccionada.
	        
	        
	        Plan de gestión ambiental: 
propuestas de medidas viables y efectivas para prevenir y mitigar los impactos 
ambientales adversos y optimizar los impactos positivos, acciones de 
restauración ambiental y mecanismos de compensación. Plan de monitoreo y 
contingencias, de vigilancia y seguimiento de los impactos ambientales 
detectados, del desempeño de las acciones y de respuesta a emergencias. 
Cronograma y costos.
	        
	        
	        Titulares responsables del 
proyecto de obra o actividad y del Estudio del Impacto Ambiental.
	        
	        
	        Documento de síntesis, 
redactado en términos fácilmente comprensibles, que contenga en forma 
sumaria los hallazgos y acciones recomendadas. 
	        
	        
	        Conjuntamente con el Estudio 
del Impacto Ambiental correspondiente, deberán presentar ante la autoridad 
competente un informe detallado sobre las técnicas que aplicarán, 
estableciendo su adecuación a las "Mejores Técnicas Disponibles".
	        
	        
	        Artículo 5°- En un plazo 
máximo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente ley, 
los titulares de los establecimientos industriales existentes al momento de la 
entrada en vigencia de la presente ley, deberán presentar ante la autoridad 
competente un Informe de Situación (IS) con carácter de declaración jurada, 
en el que se detallarán las técnicas que los establecimientos utilizan, indicando 
si éstas se adecuan a las establecidas por las MTD La autoridad competente 
deberá expedirse en un plazo máximo de noventa (90) días respecto del 
Informe de Situación presentado. 
	        
	        
	        Artículo 6°- En los casos en 
que las técnicas utilizadas en los establecimientos habilitados no se adecuaran 
a lo establecido por las MTD, la autoridad competente intimará a sus titulares 
para que presenten un Plan de Reconversión o Readecuación Industrial 
conforme con las mismas.
	        
	        
	        El titular del establecimiento 
tendrá un plazo máximo de 180 días para su presentación. Dicho plazo podrá 
prorrogarse por única vez por un plazo de 90 días a solicitud del interesado 
por resolución fundada de la autoridad competente.
	        
	        
	        La autoridad competente deberá 
expedirse respecto de la aprobación del Plan de Reconversión o de 
Readecuación Industrial presentado en un plazo máximo de 180 días. Durante 
dicho plazo la autoridad competente podrá solicitar correcciones, 
ampliaciones o modificaciones del Plan.
	        
	        
	        La autoridad nacional de 
aplicación, en coordinación con las autoridades competentes, brindará 
asesoramiento y asistencia técnica al sector industrial para la elaboración del 
Plan y para su implementación.
	        
	        
	        Artículo 7°- El plazo 
máximo para completar la reconversión o readecuación de las instalaciones 
industriales es de cuatro (4) años, a contar desde la entrada en vigencia de la 
presente ley. La autoridad competente, mediante resolución fundada, podrá 
prorrogar el plazo por un máximo de dos (2) años, por única vez y siempre 
que compruebe un elevado grado de avance y cumplimiento en la ejecución 
del mismo.
	        
	        
	        Una vez concluido el Plan de 
Reconversión o de Readecuación y ante la constatación del cumplimiento total 
de las actividades comprometidas, la Autoridad Nacional de Aplicación 
entregará a las empresas un Certificado de Cumplimiento.
	        
	        
	        Artículo 8°- Todo 
establecimiento industrial debe adoptar sistemas de evaluación ambiental que 
permitan relevar en forma periódica, como mínimo, los siguientes datos de su 
actividad: 
	        
	        
	        Las emisiones liquidas, sólidas, 
gaseosas y ondas sonoras hacia el ambiente, así como la generación de 
residuos, en términos que permitan registrar de manera sistemática y 
fehaciente, los caudales volumétricos y los valores de parámetros de calidad, 
con el fin de reportar la variación temporal de las masas y de las emisiones; 
	        
	        
	        El consumo de materias primas, 
energía y agua, en términos cuantitativos;
	        
	        
	        El cumplimiento de los 
requisitos establecidos en las normas ambientales vigentes; 
	        
	        
	        El cumplimiento de los 
compromisos asumidos a través de la Evaluación del Impacto Ambiental 
(EIA) efectuada; 
	        
	        
	        La adecuada aplicación de las 
mejores técnicas disponibles o las técnicas requeridas, según corresponda. 
	        
	        
	        Las medidas adecuadas de 
prevención de riesgos y planes de contingencia.
	        
	        
	        El informe deberá remitirse a la 
autoridad competente como mínimo en forma anual. La autoridad competente 
evaluará la confiabilidad de los datos informados y podrá efectuar la 
fiscalización y control que crea conveniente a fin de mantener la 
habilitación.
	        
	        
	        Artículo 9°- Los productos 
de la industria de pulpa celulósica y de papel importados, deberán provenir de 
establecimientos industriales que cumplan los requisitos de protección 
ambiental establecidos en la presente ley.
	        
	        
	        Facúltase al Poder Ejecutivo 
para establecer las condiciones para su importación y para certificar, previo al 
trámite de importación, el cumplimiento de esos requisitos.
	        
	        
	        Artículo 10º- Las 
infracciones a la presente ley y sus normas complementarias serán 
sancionadas por la autoridad competente, previo sumario que asegure el 
	        
	        
	        derecho de defensa y la 
valoración de la naturaleza de la infracción y el perjuicio causado, con las 
siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
	        
	        
	        Apercibimiento.
	        
	        
	        Multa desde 10 (diez) sueldos 
mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública nacional 
hasta 1.000 (mil) veces dicho sueldo.
	        
	        
	        Clausura del establecimiento por 
un plazo de hasta 30 días.
	        
	        
	        Suspensión provisoria o 
definitiva de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibiliten 
contratar con el Estado.
	        
	        
	        Pérdida de concesiones, 
privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
	        
	        
	        Cese definitivo de la actividad y 
clausura de las instalaciones, según corresponda.
	        
	        
	        Los mínimos y máximos 
establecidos en el inciso b) podrán duplicarse en el caso de reincidencia.
	        
	        
	        La aplicación de estas sanciones 
es independiente de la responsabilidad civil, ambiental o penal imputable al 
infractor.
	        
	        
	        Las multas serán percibidas por 
la autoridad competente, e ingresarán como recursos para un fondo específico 
de financiación de proyectos de Investigación y Desarrollo en temas 
ambientales ligados a la Industria, el que será administrado por la máxima 
autoridad en temas Científico-Tecnológicos de la jurisdicción respectiva.
	        
	        
	        Artículo 11º - Créase la 
Comisión Técnica para el Desarrollo Sostenible de la Industria de la Pulpa 
Celulósica y del Papel. La Comisión estará integrada por representantes de la 
SAyDS, del COFEMA, especialistas del sistema científico-técnico y 
académico referentes en la materia y representantes de los distintos sectores 
involucrados por la norma, en particular del sector industrial (Cámaras), 
organizaciones de trabajadores y de la sociedad civil (ONGs).
	        
	        
	        La Comisión tendrá por 
funciones la elaboración y revisión permanente de las MTD, así como la 
propuesta de actualización y adecuación de las mismas en caso de ser 
necesario. 
	        
	        
	        Artículo 12º - Será Autoridad 
Competente para la aplicación de la presente ley en el ámbito local, la 
autoridad ambiental que determine cada jurisdicción.
	        
	        
	        Artículo 13º- Será Autoridad 
de Aplicación de la presente ley la Autoridad Nacional con competencia 
ambiental de mayor jerarquía, con las siguientes funciones:
	        
	        
	        Brindar asistencia y 
asesoramiento técnico a las Autoridades Competentes respecto de la 
instrumentación y aplicación efectivas de esta ley.
	        
	        
	        Promover la adopción, 
adaptación y revisión de las normas técnicas para el mejoramiento continuo de 
los procesos productivos.
	        
	        
	        Promover la celebración de 
acuerdos, a fin de orientar a las empresas al cumplimiento de las disposiciones 
de esta ley, a la reconversión o readecuación de sus técnicas y adecuación de 
sus parámetros, a la adopción de prácticas, métodos y tecnologías orientados 
al uso más eficiente de los recursos naturales.
	        
	        
	        Contribuir al fortalecimiento de 
las autoridades locales, para la generación de políticas de capacitación, 
divulgación de información y fomento de la participación ciudadana. 
	        
	        
	        Promover la adopción de 
sistemas de medición y evaluación sobre variables de procesos, contemplando 
indicadores económicos, sociales y ambientales 
	        
	        
	        Proponer a la Asamblea del 
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) el dictado de 
recomendaciones o resoluciones que resulten convenientes para lograr la 
aplicación efectiva de los principios y regulaciones contenidos en esta ley en 
el ámbito local, conforme con el artículo 24 de la ley Nº 25.675.
	        
	        
	        Entregar a las empresas los 
Certificados de Cumplimiento de los Planes de Reconversión o Readecuación 
una vez constatada la finalización de las actividades comprometidas.
	        
	        
	        Velar por el adecuado 
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. En particular podrá 
requerir información e instar a las autoridades locales para su efectivo 
cumplimiento, en virtud del principio de subsidiariedad, artículo 4º de la ley 
Nº 25.675.
	        
	        
	        Artículo 14º- Los planes 
aprobados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del 
Plan de Reconversión de la Industria de Celulosa y Papel (PRI-CePa) de la 
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que cuenten con la 
conformidad expedida por las autoridades competentes, serán considerados 
válidos si cumplen con lo dispuesto en la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 15º- El Poder 
Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días, debiendo 
conformar en ese plazo la Comisión Técnica para el Desarrollo Sostenible de 
la Industria de la Pulpa Celulósica y del Papel, con el fin de establecer las 
Mejores Técnicas Disponibles.
	        
	        
	        Artículo 16º- El Anexo I 
"Definiciones" es parte integrante de esta Ley.
	        
	        
	        Artículo 17º- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente Proyecto de Ley que 
se trae a consideración de los Señores Legisladores pretende incorporar al 
ordenamiento jurídico vigente, una normativa especial, referida concretamente 
a la industrialización de las pulpas celulósicas y del papel. 
	        
	        
	        Argentina ha promovido la 
forestación mediante diversos programas desde hace décadas. Actualmente, se 
encuentra vigente la Ley 25080 -de 1999- prorrogada en 2009 por la Ley 
26432 hasta el 2019. La promoción de la forestación se ha basado en razones 
económicas, sociales y ambientales. El 95% de la industria de base forestal del 
país se provee de bosques de cultivo, produciendo bienes necesarios para la 
población como papel, madera para construcción, para muebles, pisos, 
pañales, etc. Es bueno destacar que en Argentina no se utiliza un solo árbol de 
bosques nativos para la producción de celulosa y papel. 
	        
	        
	        Las plantaciones forestales 
ofrecen un recurso renovable, reciclable y con efectos neutros al temible 
cambio climático. Argentina cuenta con 69 plantas de celulosa y papel y cerca 
de 3.000 industrias vinculadas al sector madera y mueble. Y en los últimos 
años se ha comenzado a expandir la investigación para utilizar la biomasa 
como fuente tanto de biocombustibles como bioetanol. Dadas las restricciones 
generadas tanto por el aumento del petróleo como las consecuencias de los 
combustibles fósiles en el clima, el aporte de los bosques a la producción 
industrial y energética con bajo nivel de emisión de carbono, la convierten en 
una actividad considerada herramienta de desarrollo sostenible hacia el futuro. 
	        
	        
	        Argentina tiene plantadas algo 
más de 1.000.000 de has de bosques, principalmente en la Mesopotamia. Se 
está utilizando menos de la mitad de los mismos, dando la oportunidad de 
atraer inversiones por varios miles de millones de dólares en provincias que 
requieren industrialización y progreso. Esas inversiones deben incluir tanto 
aquellas que procesen madera sólida, como aquellas que utilicen la madera 
fina de raleos y desperdicios de la industria de la madera, que representa cerca 
del 80% de la materia prima. Para ello, la instalación de fábricas de celulosa y 
papel se hace necesaria y adecuada a nuestras necesidades. Las últimas 
inversiones que se realizaron en Argentina en este sector tienen más de 30 
años, y se hicieron con una ley de promoción firmadas por Perón y Gelbard. 
En ese momento, Argentina tenía un sector foresto-industrial similar al de 
Chile y Brasil y muy superior al de Uruguay. Hoy, hemos quedado atrás de 
nuestros vecinos regionales, que han encontrado en el sector una fuente de 
desarrollo económico y social importante. 
	        
	        
	        El conflicto que se suscitó con la 
R.O. del Uruguay por la instalación de una planta de celulosa finlandesa puso 
en alerta a todos sobre las posibilidades de impacto ambiental de este tipo de 
industrias. El pasar del tiempo también demostró que existen tecnologías que 
con los controles adecuados, permiten manejar y reducir el impacto de la 
producción industrial a niveles compatibles con un desarrollo sostenible. 
Argentina tiene una industria de celulosa y papel ya antigua, y en algunos 
casos, obsoleta que requiere su adaptación para mejorar su performance 
ambiental. Por otro lado, tenemos la materia prima y la demanda para 
expandir la producción de celulosa y papel, y es nuestra responsabilidad que 
esas inversiones se realicen con la mejor tecnología disponible y con los 
controles adecuados. 
	        
	        
	        Para ello es necesario -y se 
propone con esta Ley - un marco regulatorio apropiado que imponga la 
obligación de utilizar tecnología de punta en todos los niveles de producción e 
industrialización, con sistema de evaluaciones y monitoreos programados y 
ajustes regulares por parte de profesionales técnicos capaces de señalar los 
mejores procedimientos y normativas impuestos. Su objetivo último, el de 
reducir al mínimo la contaminación producida por estas industrias sin 
conspirar contra su desarrollo conveniente y responsable. 
	        
	        
	        Para dar respuestas precisamente 
a parte de esta problemática, el presente proyecto tutelar del medio ambiente 
incorpora patrones mínimos, de carácter obligatorio, que deben ser cumplidos 
por todas aquellas empresas celulósicas y del papel que están instaladas o 
pretendan instalarse en el territorio nacional.
	        
	        
	        La solución ofrecida es la 
adopción de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en la Industria de la 
Celulosa y el Papel, medidas utilizadas en la Comunidad Económica Europea 
y que serán explicitadas más adelante. 
	        
	        
	        A los fines de su buena 
receptividad y aplicabilidad, prevé el cumplimiento de las nuevas exigencias, 
fijando plazos perentorios de cumplimiento para aquellas empresas que ya 
están en funcionamiento y que precisan realizar inversiones para su 
reconversión.
	        
	        
	        Una constante que se diseña en 
la proyectada ley es la perentoriedad de plazos que impone, no solo para las 
empresas involucradas en la normativa, sino también para la Autoridad de 
Aplicación y para la entrada en vigencia de la norma cuando establece que 
esta opera desde el día siguiente al de su promulgación.
	        
	        
	        En consecuencia, todo el espíritu 
que anima la nueva normativa es la de conseguir su expedita y efectiva 
implementación para obtener rápidos y eficientes resultados en el marco de 
nuestro cada vez más afligente cuadro nacional.
	        
	        
	        Dable es destacar que, a los fines 
de comprometer abiertamente a las empresas del sector serán ellas mismas las 
que se autoevaluarán; emitirán su propia opinión respecto a las condiciones y 
niveles de producción, procesos, procedimientos y afectación del medio 
ambiente, para luego de realizar sus propios análisis y 
	        
	        
	        conclusiones proponer a la 
Autoridad de Aplicación, los eventuales planes para la readecuación o 
reconversión. Es lo que en el derecho ambiental local se promociona 
firmemente a través del art. 26 de la ley 25675, al propiciar la implementación 
de compromisos voluntarios y la autorregulación, para acceder a medidas de 
promoción e incentivos (aval de financiamientos para reconversión) o la 
aplicación de multas, suspensiones o cierres de fábricas, ante el 
incumplimiento a los compromisos y normas impuestas.
	        
	        
	        En cuanto al marco 
constitucional y legal, nuestra realidad actual está indicando a las claras que la 
legislación argentina no ha alcanzado aún, en el derecho ambiental, un 
desarrollo suficiente, acorde con los cambios tecnológicos y medio 
ambientales producidos a nivel mundial. En efecto, el art. 41 de la 
Constitución Nacional incorporado en el año 1994 y los tratados 
internacionales suscriptos por nuestro país confieren el derecho de todos los 
habitantes a gozar de "..... un ambiente sano, equilibrado, apto para el 
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las 
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras...". Sin 
embargo, preciso es reconocer, este "desarrollo sostenible", tan bien definido 
por nuestra Carta Magna, en su parte dogmática, está lejos de cristalizarse en 
la región, si no se adoptan medidas conducentes para ello.
	        
	        
	        El proyecto se enmarca en la 
responsabilidad que pesa sobre el Congreso de sancionar normas de carácter 
general y de uso obligatorio en todo el territorio nacional que contengan 
presupuestos mínimos de protección. 
	        
	        
	        Al respecto dice concretamente 
el artículo 41 de la Constitución Nacional que ya mencionáramos: 
"......Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los 
presupuestos mínimos de protección......", refiriéndose con ello a normas que 
conceden tutela uniforme y común para toda la Nación con el objeto de 
asegurar la debida protección ambiental.
	        
	        
	        En el año 2002, con la sanción 
de la Ley General del Ambiente 25675, el Congreso Nacional, cumple en 
primera instancia con este mandato, creando el marco adecuado de regulación 
general.
	        
	        
	        En consonancia con ello, esa ley 
"....establece los presupuestos para el logro de una gestión sustentable y 
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica 
y la implementación del desarrollo sustentable"(Conf. Art.1).
	        
	        
	        Ahora, este proyecto, 
complementa estos presupuestos mínimos, estos patrones de protección 
fijando pautas, procedimientos y exigencias específicamente para los procesos 
industriales de la celulosa y el papel. Viene así a llenar un vacío legal 
existente en el cuerpo normativo ambiental argentino.
	        
	        
	        A poco de recorrer el articulado 
de esta presentación, se advierte que se han incorporado a sus prescripciones, 
la mayoría de los objetivos y principios que debe cumplir la política ambiental 
nacional según la ley 25675.
	        
	        
	        Se ajusta la misma no solo a 
perseguir la prevención "....de los efectos nocivos o peligrosos que las 
actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la 
sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo....", como lo 
estatuye el inc. g) del art. 2 de la ley 25675, sino también pretende 
"...establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la 
minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de 
emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la 
contaminación ambiental."(Conf. inc.k, del art. 2 de la misma ley 25675).- 
	        
	        
	        Además, es de destacar, que los 
principios de "congruencia", "prevención", "precautorio", "progresividad", 
"sustentabilidad", "solidaridad" y "cooperación" que impone la ley nacional en 
su artículo 4 están presentes en casi todo el espíritu del proyecto. 
	        
	        
	        A efectos de demostrar el cabal 
cumplimiento de los principios constitucionales y de las prescripciones de la 
ley marco 25675, en consonancia y bajo la cual se alinea la iniciativa, se 
destaca que el proyecto busca la justa aplicación de los instrumentos de la 
política y de la gestión ambiental estatuidos por la misma en su artículo 8 al 
incorporar el apoyo a la evaluación del impacto ambiental (inc.2 de la ley 
ambiental), el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades 
antrópicas (inc. 3 de la ley ambiental), educación ambiental (inc.4 de la ley 
ambiental), un sistema de diagnóstico e información y un régimen económico 
de promoción sustentable (incs. 2,3,4,5 y 6 del art. 8 y cc. de la misma ley 
25675). 
	        
	        
	        Y finalmente, obligado es 
concluir en este análisis de subsunción de normas que la preceden, que en el 
proyecto se establecen una serie de medidas de autogestión, conforme lo prevé 
el art. 26 de la Ley General del Ambiente, imponiéndose en cabeza de los 
responsables de estas actividades productivas de riesgo, la "...implementación 
de compromisos voluntarios y de autorregulación....", para acceder a las 
"...medidas de promoción e incentivos..." que también impone la ley en 
análisis (Conf. Inc. a, b y c del art. 26), como ya se explicitara.
	        
	        
	        En definitiva, podemos aseverar, 
sin temor a equivocarnos, que la sanción de una normativa como la que se 
propicia, realmente vendrá a llenar ese vacío legislativo que impera en el 
sector industrial celulósico- papelero y del que se expusiera con 
anterioridad.
	        
	        
	        Dable es destacar, a los fines de 
llevar una mayor comprensión del significado de las Mejores Técnicas 
Disponibles (MTD) que pretendemos hacer obligatorias en nuestro país, que 
ellas nacen como consecuencia de las fuertes presiones sociales y 
gubernamentales que a partir de los años 90 se comienzan a dar en la mayoría 
de los países desarrollados, con el objeto de disminuir la contaminación 
producida por las fábricas de pulpa y de papel.
	        
	        
	        En efecto, en el año 1993, la 
Unión Europea presenta una nueva estrategia comunitaria en materia de medio 
ambiente y de las acciones que deben emprenderse para lograr un desarrollo 
sostenible. Lo hace a partir del V Programa 
	        
	        
	        Comunitario de Política y 
Actuación en Materia de Medio Ambiente y luego por Decisión 2179/98/CE 
del Parlamento Europeo y el Consejo del 24 de septiembre de 1998 
relacionado a la revisión del programa comunitario "Hacia un Desarrollo 
sostenible". Estas acciones y resoluciones dictadas con el afán de ir 
alcanzando objetivos y metas a plazos perfectamente estatuidos por los 
miembros de la Unión, luego son aprobadas por la Comunidad Europea en lo 
que se conoce como la Directiva sobre Prevención y Control Integrado de la 
Contaminación (IPPC, Integrated Pollution Prevention and Control) 
D96/61/CE tomando medidas para evitar o reducir las emisiones 
contaminantes de las actividades industriales. En ellas se establecen medidas 
para evitar o cuando ello no sea posible, reducir las emisiones a la atmósfera, 
al agua y al suelo, incluidas las relacionadas a los residuos.
	        
	        
	        La Directiva IPPC sirvió como 
elemento unificador para el tratamiento de todos los procesos que generan 
algún tipo de contaminación, obligando a ciertas instalaciones a estar 
registradas y a obtener el permiso oportuno para realizar su actividad 
productiva. Es una nueva estrategia de gestión ambiental más sostenible, con 
una visión integradora del medio ambiente que da prioridad a la prevención 
por lo que establece valores límites de emisión. Y, define a las llamadas 
Mejores Técnicas Disponibles MTD. 
	        
	        
	        Es a partir de aquí entonces, que 
comienzan a emitirse desde la Comunidad Económica Europea los 
Documentos de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles "BREF" 
(BAT References Documents) para cada tipo de industria.
	        
	        
	        En diciembre del año 2001, la 
IPPC emitió un BREF donde se establecen las Mejores Técnicas Disponibles 
(MTD) específicamente para la Industria de Pulpa y Papel (Best Available 
Techniques in the Pulp and Paper Industry, BAT).
	        
	        
	        En este documento, de 509 
páginas, se cubren los aspectos ambientales más relevantes de la fabricación 
de pulpa y papel a partir de distintos recursos fibrosos en diferentes tipos de 
fábricas.
	        
	        
	        Las MTDs identifican a la última 
etapa de desarrollo disponible ("estado del arte") de las instalaciones, 
procesos, o métodos de operación, que indican la adecuación práctica de un 
proceso u operación particular, para limitar las descargas, considerando 
también la viabilidad económica del control de la contaminación, los tiempos 
límites de aplicación y la naturaleza y volúmenes de las descargas.
	        
	        
	        Además de lo anterior, este 
documento establece los niveles permisibles de los diferentes compuestos que 
estas fábricas pueden emitir al agua (efluentes líquidos), al aire (efluentes 
gaseosos) y a la tierra (residuos sólidos), que garantizan la sostenibilidad de 
los recursos. Es así que desde el año 2001, la industria de pulpa y papel 
europea se maneja con el compromiso internacional de cumplir dichas pautas, 
y limitar sus emisiones a los niveles permitidos.
	        
	        
	        Para abundar en fuertes 
antecedentes existentes sobre el particular, conviene también referirse en este 
tema a otro tratado internacional, el Convenio de Estocolmo sobre 
Contaminantes Orgánicos Persistentes (Persistent Organic Pollutants, POPS) 
en sus Partes II y III, (Categorías de fuentes). Este acuerdo establece que las 
dioxinas y furanos se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de 
procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado 
de una combustión incompleta o de reacciones químicas. 
	        
	        
	        Las Partes firmantes (entre ellas 
Argentina y Uruguay, que lo suscribieron en 2001 y reconfirmaron en enero 
de 2005) se comprometieron a adoptar medidas para reducir las liberaciones 
totales derivadas de fuentes antropógenas de cada uno de los productos 
químicos incluidos, con la meta de seguir reduciéndolas al mínimo y, en los 
casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente.
	        
	        
	        El acuerdo implica la exigencia 
de utilización de materiales, productos y procesos sustitutivos o modificados 
para evitar la formación y liberación de los productos químicos mencionados. 
Requiere, asimismo, el empleo de las mejores técnicas disponibles y de las 
mejores prácticas ambientales (combinación más adecuada de medidas y 
estrategias de control ambiental).
	        
	        
	        En las Directrices sobre Mejores 
Técnicas Disponibles y orientación provisoria sobre Mejores Prácticas 
Ambientales según el Artículo 5 y el Anexo C del Convenio de Estocolmo 
sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (Diciembre 2004) se definen las 
formas más adecuadas de fabricación de pulpas celulósicas y
	        
	        
	        papel, abarcando desde la 
recepción de la madera en la fábrica, hasta el secado de la pulpa final. 
Incluyen también la generación y manipulación de productos químicos, el 
sistema de recuperación y el blanqueo.
	        
	        
	        Las Mejores Tecnologías 
Disponibles tienen menos de una década. En los últimos 5 años, se realizaron 
importantes avances en el diseño de ingeniería de los procesos de producción 
y de mitigación. Los cambios se centraron en la disminución de la generación 
de emisiones y residuos en general, y perniciosos en particular, la 
recirculación del agua utilizada y el tratamiento de los efluentes.
	        
	        
	        La aplicación de las mejoras 
recomendadas para transformar a todas las fábricas existentes en fábricas más 
limpias es más difícil que en las nuevas por instalar, pero puede realizarse. A 
estos objetivos va encaminado este proyecto de ley.
	        
	        
	        En definitiva, Sres. Legisladores, 
obligado es concluir que, la sanción de una norma jurídica de las 
características apuntadas en el presente proyecto se incorporará al orden 
jurídico vigente como una respuesta oportuna, sumamente realista, prudente, 
posible y con una erogación presupuestaria mínima que vendrá a cubrir ese 
vacío legislativo del que venimos insistiendo en esta presentación. 
	        
	        
	        Pensamos, creemos y confiamos 
en que la Argentina va y debe ir por el camino correcto. 
	        
	        
	        Por todas estas razones, y 
muchas otras que seguramente sabrán dar los colegas legisladores en el 
recinto, es que solicito el acompañamiento de mis pares al presente Proyecto 
de ley.
	        
	        
	        (1) BAT Europea, pagina XVI. 
	          
      
  
 
					
  ANEXO
ANEXO I - DEFINICIONES
	        El término "Mejores Técnicas 
Disponibles" (1) es definido como el estado más avanzado y efectivo en el 
desarrollo de actividades y sus métodos de operación, que indican la 
adecuación práctica de técnicas particulares que proporcionan en principio los 
fundamentos para diseñar los valores límites de las emisiones destinado a 
prevenir, y si no fuera practicable a reducir las emisiones y el impacto en el 
ambiente.
	        
	        
	        "Mejores" significa la forma más 
efectiva de alcanzar el más alto nivel de protección al ambiente.
	        
	        
	        "Técnicas": incluye tanto las 
tecnologías utilizadas, como la manera en que la instalación está diseñada, 
construida, mantenida, operada y desmantelada.
	        
	        
	        "Disponibles" son las técnicas 
desarrolladas en una escala tal que permitan su aplicación en el sector en 
condiciones económicas y técnicamente viables, tomando en cuenta los costos 
y los beneficios, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en 
condiciones razonables.
	          
      
  
 
				| Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) | 
| INDUSTRIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5574-D-16 |