Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2733-D-2014
Sumario: EXPLOTACION DEL LITIO Y SUS DERIVADOS. REGIMEN. INCORPORACION DEL ARTICULO 351 BIS AL CODIGO DE MINERIA, SOBRE LA FACULTAD DEL ESTADO DE EFECTUAR LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE LITIO.
Fecha: 22/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
	        RÉGIMEN LEGAL DE 
LA EXPLOTACIÓN DEL LITIO Y
	        
	        
	        SUS DERIVADOS
	        
	        
	        TÍTULO I
	        
	        
	        DISPOSICIONES 
GENERALES
	        
	        
	        Capítulo I
	        
	        
	        Objeto y Alcance
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º.- La presente 
Ley tiene por objeto establecer los instrumentos para la exploración, 
explotación, comercialización e industrialización del litio y sus derivados, 
garantizando, como resultado de estas actividades, el desarrollo sustentable en 
los aspectos económicos, sociales y ambientales. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º.- Declárase 
las reservas minerales de litio como recurso natural de carácter estratégico a 
fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º.- Declárase 
de interés público la exploración, explotación, concesión de explotación, 
industrialización y demás actos consiguientes del litio y sus derivados, sin 
perjuicio del carácter de utilidad pública establecido para las minas en el 
Código de Minería.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º.- La 
actividad de exploración, explotación y concesión de explotación, 
comercialización e industrialización del litio y sus derivados, estará sujeta a 
las disposiciones establecidas por la presente Ley.
	        
	        
	        Capítulo II
	        
	        
	        Régimen General
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º.- Los 
yacimientos de litio situados en el territorio de la República Argentina 
pertenecen al dominio privado de la Nación o de las Provincias, según el 
territorio en que se encuentren. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º.- La 
actividad de exploración, explotación, concesión de explotación, 
comercialización, proceso e industrialización del litio y sus derivados estarán 
a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme las 
disposiciones que establezca el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria, quien 
además, fijará la política nacional respecto de dichas actividades.
	        
	        
	        ARTÍCULO 7º.- Cuando el 
Estado Nacional ejerza las facultades conferidas por la presente Ley, lo hará 
por intermedio de Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado, 
creada por el Artículo 43°.
	        
	        
	        Cuando los Estados Provinciales 
ejerzan este mismo derecho, lo harán por intermedio de una persona jurídica 
creada al efecto.
	        
	        
	        ARTÍCULO 8º.- Todo 
permiso de exploración y concesión de explotación del litio será otorgado 
conjuntamente entre Provincias que se encuentren afectadas por dicha 
explotación y concesión, y la autoridad de aplicación de la presente Ley.
	        
	        
	        Yacimientos Estratégicos de 
Litio Sociedad del Estado tendrá la prioridad en la obtención de todo permiso 
de exploración y concesión de explotación del litio.
	        
	        
	        Se podrán otorgar permisos de 
exploración y concesiones de explotación del litio de carácter temporal, con 
los requisitos y en las condiciones que determina esta Ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 9°.- Los 
titulares de los permisos y de las concesiones, sin perjuicio de cumplir con las 
disposiciones vigentes, constituirán domicilio en el país y deberán poseer 
solvencia financiera y la capacidad técnica adecuadas para ejecutar las tareas 
inherentes al derecho otorgado. Asimismo, serán de su exclusiva cuenta los 
riesgos propios de la actividad minera.
	        
	        
	        ARTÍCULO 10°.- No 
pueden obtener ni adquirir por sí ni por interpósitas personas, los permisos, 
concesiones o demás derechos enumerados por esta Ley, los Estados 
extranjeros y las sociedades no constituidas en el país o cuyo funcionamiento 
como personas jurídicas no haya sido reconocido por las autoridades 
argentinas. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 11°.- Los 
permisionarios y concesionarios tendrán el derecho sobre el mineral que 
extraigan y podrán comercializarlos e industrializarlos, cumpliendo siempre 
con las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo sobre bases técnico 
económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y 
procuren estimular la exploración y explotación del litio. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 12°.- El Estado 
Nacional, a través de Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado, 
tendrá la primera opción para adquirir, en las condiciones de precio y 
modalidades del mercado, el litio y sus derivados producidos en el país, 
conforme las disposiciones que se establezcan por vía reglamentaria.
	        
	        
	        ARTÍCULO 13°.- El Poder 
Ejecutivo establecerá el régimen de importación y exportación del litio y sus 
derivados, asegurando el cumplimiento de los objetivos establecidos por la 
presente Ley y garantizando el abastecimiento interno y el control sobre su 
destino final.
	        
	        
	        ARTÍCULO 14°.- El Poder 
Ejecutivo, podrá limitar o prohibir la importación o la exportación del litio y 
sus derivados cuando en casos de urgencia así lo aconsejen razones de interés 
público, debiendo dar cuenta de ello, oportunamente, al Congreso de la 
Nación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 15°.- Las 
propiedades mineras sobre litio, constituidas a favor de empresas privadas con 
anterioridad a la fecha de vigencia de presente Ley, continuarán rigiéndose por 
las disposiciones que les dieron origen, sin perjuicio de la obligación de sus 
titulares para acogerse a las disposiciones de esta Ley conforme a los 
procedimientos que establezca el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria.
	        
	        
	        ARTÍCULO 16°.- El Estado 
Nacional reconoce en beneficio de las provincias dentro de cuyos límites se 
explotaren yacimientos de litio por empresas estatales, privadas o mixtas una 
participación en el producto de dicha actividad, pagadera en efectivo y 
equivalente al monto total que el Estado Nacional perciba, a través de 
Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado, por dicha 
explotación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 17°.- El Estado 
Nacional puede solicitar ante las autoridades provinciales permisos de 
exploración y concesión de explotación del litio e industrializar, comercializar 
y transportar el producto, en las condiciones establecidas para particulares. 
Cuando el Estado Nacional ejerza ésta facultad, lo hará por intermedio de 
Yacimientos Estratégicos de Lítico Sociedad del Estado.
	        
	        
	        ARTÍCULO 18°.- Los 
permisionarios y concesionarios, sin perjuicio de lo establecido por 
disposiciones locales y reglamentarias, deberán realizar todos aquellos 
trabajos que por aplicación de esta Ley les corresponda, observando las 
técnicas más modernas, racionales y eficientes; y adoptar las medidas 
necesarias para proteger el ambiente, los recursos naturales y culturales, y 
actividades regionales, y sobre las comunidades que habiten la zona. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 19°.- Quienes 
efectúen trabajos regulados por esta Ley contemplarán preferentemente el 
empleo de ciudadanos argentinos en todos los niveles de la actividad, y en 
especial de los residentes en la región donde se desarrollen los trabajos.
	        
	        
	        TÍTULO II
	        
	        
	        COMISIÓN 
NACIONAL DE EXPLOTACIÓN DEL LITIO -CNEL-
	        
	        
	        Capítulo I
	        
	        
	        Creación
	        
	        
	        ARTÍCULO 20°.- Créase la 
Comisión Nacional de Explotación del Litio (CNEL) como ente autárquico en 
el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y 
Servicios. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 21°.- La 
Comisión Nacional de Explotación del Litio funcionará como entidad 
autárquica con capacidad para actuar pública y privadamente en los órdenes 
científico, técnico, comercial, industrial, administrativo y financiero, conforme  
las disposiciones de la presente Ley y sus normas estatutarias.
	        
	        
	        ARTÍCULO 22°.- La 
Comisión Nacional de Explotación del Litio tendrá su domicilio en la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires, y su jurisdicción se extiende a todo el territorio 
de la República Argentina.
	        
	        
	        ARTÍCULO 23°.- La 
Comisión Nacional de Explotación del Litio tiene por objeto regular y 
fiscalizar las actividades de exploración, explotación, proceso, 
industrialización y comercialización del litio y sus derivados, en coordinación 
con las autoridades mineras de cada jurisdicción y de conformidad con los 
alcances establecidos en la presente Ley.
	        
	        
	        Capítulo II
	        
	        
	        Administración y 
Dirección
	        
	        
	        ARTÍCULO 24°.- La 
Comisión Nacional de Explotación del Litio será administrada por un 
Directorio constituido por un presidente y siete miembros que representen: 
uno a las provincias que tengan yacimientos comprobados de litio; uno a las 
universidades nacionales con sede en las provincias con yacimientos de litio; 
uno al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la 
Nación; uno al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas 
(CONICET); uno a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la 
Nación; uno a la Secretaría de Minería de la Nación; y uno a las comunidades 
originarias que habiten en las zonas donde se encuentra el mineral.
	        
	        
	        ARTÍCULO 25°.- Los 
miembros del Directorio de la Comisión Nacional de Explotación del Litio 
serán designados por el Poder Ejecutivo, por períodos de cuatro años, no 
pudiendo ser reelectos en períodos consecutivos. El Directorio se renovará por 
mitades cada dos años.
	        
	        
	        ARTÍCULO 26°.- No 
podrán ser directores, quienes tengan o hayan tenido en los últimos cinco años 
intereses particulares, directos o indirectos, en la explotación, exploración, 
industrialización o comercialización de minerales y sus derivados, o cualquier 
vinculación comercial con proyectos mineros en el país o en el exterior, o con 
la Comisión Nacional de Explotación del Litio.
	        
	        
	        Los directores que 
posteriormente a su nombramiento fuesen alcanzados por ésta inhabilidad, 
deberán cesar en sus funciones y ser reemplazados de inmediato.
	        
	        
	        ARTÍCULO 27°.- Una vez 
integrada, la Comisión Nacional de Explotación del Litio dictará su propio 
reglamento interno de funcionamiento.
	        
	        
	        ARTÍCULO 28°.- El 
Directorio necesitará autorización previa del Poder Ejecutivo para:
	        
	        
	        a)	Explorar yacimientos 
de litio;
	        
	        
	        b)	explotar yacimientos 
de litio y sus derivados;
	        
	        
	        c)	celebrar contratos de 
sociedad;
	        
	        
	        d)	establecer oficinas o 
dependencias en otros países;
	        
	        
	        e)	contratar créditos en 
el exterior; y
	        
	        
	        f)	convenir con las 
provincias la exploración y explotación de los yacimientos de litio que se 
encuentren en ellas.
	        
	        
	        Capítulo III
	        
	        
	        Atribuciones y 
Funciones
	        
	        
	        ARTÍCULO 29°.- La 
Comisión Nacional de Explotación del Litio será la Autoridad de Aplicación 
de la presente Ley y tendrá las siguientes funciones:
	        
	        
	        a)	aplicar e interpretar la 
presente Ley y normas reglamentarias;
	        
	        
	        b)	fiscalizar el 
cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentaciones en coordinación con 
las autoridades mineras de cada jurisdicción;
	        
	        
	        c)	otorgar permisos de 
exploración y concesión de explotación del litio en coordinación con las 
autoridades de cada jurisdicción;
	        
	        
	        d)	establecer las normas 
y condiciones para la prospección, exploración o cateo, explotación, proceso e 
industrialización del litio y sus derivados;
	        
	        
	        e)	garantizar el carácter 
estratégico del litio en función de lo establecido por el Artículo 2º;
	        
	        
	        f)	elaborar un 
inventario de las reservas de litio y actualizarlo periódicamente con la 
incorporación de los nuevos depósitos y yacimientos que se descubran como 
producto de las exploraciones, con el objeto de garantizar su uso y 
aprovechamiento sustentable;
	        
	        
	        g)	desarrollar y 
fomentar todos los procesos de industrialización del  litio y sus derivados;
	        
	        
	        h)	garantizar el 
abastecimiento del mercado interno en base al desarrollo tecnológico del país 
en la materia;
	        
	        
	        i)	fomentar e incorporar 
nuevas tecnologías que contribuyan a mejorar las actividades de exploración y 
explotación del litio, contemplando los procedimientos establecidos por la 
Sección Segunda, Título Decimotercero del Código de Minería (Artículos 
246° a 268°);
	        
	        
	        j)	promover la 
industrialización y la comercialización del litio y sus derivados, tanto en el 
mercado interno como en el mercado internacional, con el fin de incorporarle 
un alto valor agregado, aplicando en todo momento los procedimientos 
establecidos por la Ley 25.675; 
	        
	        
	        k)	promover la 
comercialización del litio y sus derivados en los mercados internacionales, 
priorizando los productos con mayor valor agregado;
	        
	        
	        l)	evaluar y realizar la 
declaración de impacto ambiental sobre los informes o estudios de impacto 
ambiental presentados;
	        
	        
	        m)	establecer los 
criterios de presentación de los informes o estudios de impactos ambientales 
en virtud de las particularidades de  la actividad; y
	        
	        
	        n)	administrar, asignar y 
distribuir los fondos establecidos para el Fondo Nacional para la Valorización 
del  Litio (FONVAL) creado por la presente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 30°.- Durante el 
proceso de Evaluación de Impacto Ambiental se deberá contar con la 
participación de las comunidades originarias y de los habitantes de la región a 
través de sus representantes, a fin de considerar y aplicar su opinión al 
momento de desarrollar la actividad de explotación del litio.
	        
	        
	        Capítulo IV
	        
	        
	        Régimen Financiero y 
Contable
	        
	        
	        ARTÍCULO 31°.- Son 
recursos de la Comisión Nacional de Explotación del Litio:
	        
	        
	        a)	las sumas que se le 
asignen en el Presupuesto General de la Administración Nacional;
	        
	        
	        b)	los provenientes de la 
venta de bienes, locaciones de obra o de servicios;
	        
	        
	        c)	los legados y 
donaciones que reciba, los cuales quedarán exentos de todo tributo, cualquiera 
sea su naturaleza;
	        
	        
	        d)	todo tipo de aporte, 
subsidio o contribución en dinero o en especie proveniente de entidades 
oficiales o privadas; ya sean de equipamiento, gastos de funcionamiento o 
programas de actividades;
	        
	        
	        e)	los intereses y rentas 
de sus bienes, el producto de la venta de publicaciones o de la cesión de 
derechos de propiedad intelectual;
	        
	        
	        f)	los derechos, tasas o 
aranceles que perciba en retribución de los servicios que preste la Comisión 
Nacional de Explotación del Litio;
	        
	        
	        g)	los aportes eventuales 
de las jurisdicciones provinciales o municipales, los que ingresarán 
directamente a la cuenta de la delegación o subdelegación respectiva, si lo 
hubiere, para ser aplicados en la región o provincia donde fueran ingresados; 
y
	        
	        
	        h)	todo otro ingreso 
compatible con la naturaleza y finalidad del organismo.
	        
	        
	        ARTÍCULO 32°.- El 
proyecto del presupuesto anual aprobado por el Directorio será elevado al 
Poder Ejecutivo por el Presidente en tiempo para su remisión al Congreso de 
la Nación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 33°.- El 
presupuesto anual comprenderá:
	        
	        
	        a)	el cálculo de 
recursos;
	        
	        
	        b)	el cálculo de la 
partida destinada para el Fondo Nacional de Valoración del Litio creado por el 
Artículo 37°;
	        
	        
	        c)	los gastos de personal 
y los gastos generales, inversiones y reservas, que serán sometidos al régimen 
de fiscalización y cumplimiento establecidos en las leyes de Contabilidad y 
Obras Públicas; y
	        
	        
	        d)	las partidas globales 
para gastos que a juicio del Directorio sean de carácter reservado o secreto. 
Éstas partidas estarán sometidas al régimen vigente para esta clase de fondos, 
sin perjuicio de las informaciones que puedan requerir ambas Cámaras del 
Congreso de la Nación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 34°.- La 
Comisión Nacional de Explotación del Litio queda autorizada para proponer al 
Poder Ejecutivo todos aquellos reajustes y transferencias que estime necesario 
entre las partidas que correspondan a cada uno de los incisos b) y c) del 
Artículo anterior.
	        
	        
	        ARTÍCULO 35°.- El 
ejercicio financiero será cerrado el 31 de diciembre de cada año. Antes del 31 
de marzo siguiente, la Comisión Nacional de Explotación del Litio elevará al 
Poder Ejecutivo Nacional un balance general de las actividades 
correspondientes al período fenecido, para ser posteriormente enviado al 
Congreso de la Nación junto con la memoria respectiva. Los saldos resultantes 
de este balance incrementarán los recursos del presupuesto aprobado para el 
nuevo ejercicio.
	        
	        
	        ARTÍCULO 36°.- La 
Comisión Nacional de Explotación del Litio estará exenta de todo impuesto o 
gravamen nacional, debiendo satisfacer las tasas retributivas de servicios. 
Gestionará en cada caso ante las autoridades provinciales o municipales la 
exención de los impuestos cuya aplicación corresponda a las mismas.
	        
	        
	        Capítulo IV
	        
	        
	        Fondo Nacional para la 
Valoración del Litio -FONVAL-
	        
	        
	        ARTÍCULO 37°.- Créase, en 
el ámbito de la Comisión Nacional de Explotación del Litio, el Fondo 
Nacional para la Valorización del Litio (FONVAL).
	        
	        
	        ARTÍCULO 38°.- El Fondo 
Nacional para la Valoración del Litio tiene la finalidad de posibilitar la 
implementación de adecuados mecanismos e instrumentos que faciliten la 
exploración, explotación, procesos de industrialización, comercialización y 
exportación del litio y sus derivados; promover programas de capacitación y 
asistencia de emprendimientos; como así también la de apoyar la ejecución de 
actividades científicas, tecnológicas y de investigación relacionadas con el 
litio. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 39°.- El Fondo 
Nacional para la Valorización del Litio estará integrado por:
	        
	        
	        a)	la partida que 
anualmente se establezca en el presupuesto general de la Comisión Nacional 
de Explotación del Litio;
	        
	        
	        b)	los recursos 
adicionales provenientes de ordenamientos presupuestarios;
	        
	        
	        c)	los recursos que 
ingreses por convenios de transferencia de conocimientos, prestación de 
asistencia técnica y demás servicios arancelados con instituciones o empresas, 
sean estas estatales o privadas;
	        
	        
	        d)	los recursos 
adicionales de origen estatal o privado, nacional o extranjero;
	        
	        
	        e)	los recursos 
provenientes de subsidios no ejecutados; y
	        
	        
	        f)	las partidas 
provenientes de instrumentos de financiamiento que, eventualmente, 
establezca el Poder Ejecutivo.
	        
	        
	        ARTÍCULO 40°.- El 
Directorio de Comisión Nacional de Explotación del Litio, oportunamente, 
determinará el monto de los recursos que integrarán, cada año, el Fondo 
Nacional para la Valoración del Litio.
	        
	        
	        ARTÍCULO 41°.- El Fondo 
Nacional para la Valorización del Litio se destinará exclusivamente para 
financiar:
	        
	        
	        a)	la prospección, 
exploración o cateo, explotación, procesos de industrialización, 
comercialización y exportación del  litio y sus derivados;
	        
	        
	        b)	la investigación y 
desarrollo de tecnologías que permitan la puesta de valor agregado al litio; 
y
	        
	        
	        c)	la implementación de 
instrumentos para la prevención de los impactos ambientales generados por la 
exploración y explotación del litio y sus derivados. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 42°.-  El 
Directorio de la Comisión Nacional de Explotación del Litio, reglamentará el 
modo y las condiciones en que se otorgarán los instrumentos de 
financiamiento establecidos en el presente Capítulo.
	        
	        
	        TÍTULO III
	        
	        
	        YACIMIENTOS 
ESTRATÉGICOS DE LITIO
	        
	        
	        SOCIEDAD DEL 
ESTADO
	        
	        
	        Capítulo I
	        
	        
	        Creación
	        
	        
	        ARTÍCULO 43°.- Créase la 
empresa Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado, con sujeción 
al régimen de la Ley 20.705, disposición de la Ley 19.550 que le fueren 
aplicables y a las normas establecidas por su estatuto.
	        
	        
	        ARTÍCULO 44°.- Respecto 
de las relaciones laborales, la Sociedad se regirá de acuerdo al régimen legal 
establecido por la Ley 20.744, y sus modificatorias. Sin perjuicio de ello, 
Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado deberá cumplir con la 
normativa vigente para el sector público nacional en materia de negociación 
colectiva y todas aquellas medidas de incidencia económico-salarial.
	        
	        
	        ARTÍCULO 45°.- El 
domicilio legal de Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado se 
fija en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su sede será 
establecida por el Directorio, quien además podrá establecer administraciones 
regionales, delegaciones, sucursales, agencias y reparticiones dentro o fuera 
del país.
	        
	        
	        ARTÍCULO 46°.- La 
duración de Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado será de 
cien años, a contar desde la fecha de inscripción de su estatuto en el Registro 
Público de Comercio. Dicho término podrá ser prorrogado por resolución de la 
Asamblea Extraordinaria.
	        
	        
	        Capítulo II
	        
	        
	        Objeto
	        
	        
	        ARTÍCULO 47°.- 
Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado será la ejecutora de las 
políticas nacionales sobre el litio y tendrá a su cargo el estudio, prospección, 
explotación o cateo, y explotación del litio, como asimismo el proceso, la 
industrialización y comercialización de este mineral y sus derivados directos e 
indirectos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, comprarlos, venderlos, 
permutarlos, importarlos o exportarlos y realizar cualquier otra operación 
complementaria de su actividad industrial y comercial. Para el mejor 
cumplimiento de estos objetivos, podrá promover la constitución de entidades 
oficiales, fundar, asociarse o participar en sociedades privadas, del Estado, 
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de cualquier otro 
marco jurídico.
	        
	        
	        ARTÍCULO 48°.-  Para 
cumplir su objeto, Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado 
podrá:
	        
	        
	        a)	Adquirir por compra 
o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones 
y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores; venderlos, permutarlos, 
cederlos y disponer de ellos; darlos en garantía y gravarlos; incluso con 
prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos 
servidumbres, asociarse con personas de existencia visible o jurídica y 
concertar contratos de sociedad accidental o de participación.
	        
	        
	        b)	Celebrar toda clase 
de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones 
con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos 
internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza, aceptar 
consignaciones, comisiones o mandatos y otorgarlos, o conceder créditos 
comerciales vinculados con su giro.
	        
	        
	        c)	Emitir, en el país o en 
el extranjero, previa resolución de la asamblea, debentures y otros títulos de 
deuda en cualquier moneda con o sin garantía real, especial o flotante.
	        
	        
	        d)	Realizar toda clase de 
actos jurídicos y operaciones, cualesquiera sea su carácter legal, incluso 
financieros que hagan al objeto de la sociedad, o estén relacionados con 
él.
	        
	        
	        Las disposiciones del presente 
artículo son de carácter enunciativo y no taxativo.
	        
	        
	        Capítulo III
	        
	        
	        Capital y 
Certificados
	        
	        
	        ARTÍCULO 49°.- El Poder 
Ejecutivo fijará el capital social inicial y estará representado por certificados 
nominativos, transferibles únicamente entre los entes enumerados por el 
Artículo 1° de la Ley 20.705. Cada certificado nominativo da derecho a un 
voto.
	        
	        
	        El capital social podrá elevarse 
por resolución de la asamblea. Toda resolución de aumento de capital será 
elevada a escritura pública, publicada en el Boletín Oficial e inscripta en el 
Registro Público de Comercio.
	        
	        
	        ARTÍCULO 50°.- Los 
certificados nominativos que se emitan, fueren provisorios o definitivos, 
deberán contener las menciones previstas en los Artículos 211° y 212° de la 
Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.
	        
	        
	        Capítulo IV
	        
	        
	        Dirección y 
Administración
	        
	        
	        ARTÍCULO 51°.- La 
dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio 
integrado por un presidente, un vicepresidente y tres directores.
	        
	        
	        La duración del mandato será 
por dos ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
	        
	        
	        El presidente y vicepresidente 
serán designados por la Asamblea a propuesta del Poder Ejecutivo. Los 
directores titulares serán designados por la Asamblea, debiendo representar: 
uno al Poder Ejecutivo y dos a las provincias productoras de litio.
	        
	        
	        En caso de renuncia, 
fallecimiento, incapacidad, inhabilidad o ausencia de alguno de los directores 
titulares, la comisión fiscalizadora designará al reemplazante, el que 
permanecerá en funciones hasta la reunión de la próxima asamblea.
	        
	        
	        ARTÍCULO 52°.-  En 
garantía del fiel cumplimiento de sus funciones, los directores deberán 
depositar una garantía en dinero efectivo o títulos valores oficiales, o 
constituir seguros a favor de la Sociedad por el monto que a tal efecto 
determine la Asamblea, el que no podrá ser inferior a pesos diez mil.
	        
	        
	        ARTÍCULO 53°.- El 
vicepresidente reemplazará al presidente en caso de renuncia, fallecimiento, 
incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este último. Si la 
ausencia fuese definitiva, deberá convocarse a Asamblea Ordinaria para la 
elección de un nuevo presidente dentro de los treinta días corridos de 
producida la vacante. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, 
inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del vicepresidente, este último 
será reemplazado por el director vocal primero. Si la causal de inhabilidad 
fuere definitiva, deberá convocarse a Asamblea para la designación de un 
nuevo vicepresidente, dentro de los treinta días corridos de producida la 
vacancia.
	        
	        
	        ARTÍCULO 54°.- Si el 
número de vacantes en el Directorio, impidiera sesionar válidamente, los 
síndicos designarán directores provisorios cuyo mandato se extenderá hasta la 
elección de nuevos directores, a cuyo efecto deberá convocarse a Asamblea 
Ordinaria dentro de los treinta días corridos de efectuada la designación de los 
síndicos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 55°.-  El 
Directorio funcionará con la presencia del presidente o quien lo reemplace, y 
tendrá quórum suficiente con la mayoría absoluta de los miembros que lo 
integren, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El 
presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto, y a 
doble voto en caso de empate. El directorio sesionará al menos una vez por 
mes, o cuando la solicite el presidente, el vicepresidente, cualquiera de los 
directores titulares, la Comisión Fiscalizadora, o cualquiera de los 
síndicos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 56°.- El 
Directorio tendrá amplias facultadas para organizar, dirigir y administrar la 
Sociedad, y para celebrar todos los actos que hagan a su objeto social, incluso 
aquéllos para los cuales la Ley requiera poderes especiales, sin otras 
limitaciones que las que resulten de las normas que le fueren aplicables, de la 
presente Ley y de las resoluciones de la Asamblea.
	        
	        
	        Entre ellos, podrá celebrar en 
nombre de la Sociedad los siguientes actos:
	        
	        
	        a)	Efectuar todos los 
actos de administración necesarios para el mejor logro de los objetivos 
sociales.
	        
	        
	        b)	Realizar actos de 
disposición sobre bienes muebles o inmuebles, registrables o no, estableciendo 
precios y condiciones, suscribiendo la documentación que resulte 
menester.
	        
	        
	        c)	Celebrar contratos de 
todo tipo, asumiendo obligaciones y compromisos por la sociedad, y constituir 
derechos reales sobre sus bienes.
	        
	        
	        d)	Realizar todo tipo de 
operaciones con instituciones comerciales, bancarias, financieras, o de crédito, 
sean oficiales o privadas, nacionales o extranjeras.
	        
	        
	        e)	Otorgar poderes 
especiales y generales de todo tipo, inclusive los enumerados en el Artículo 
1881° del Código Civil.
	        
	        
	        f)	Aprobar la dotación 
de personal, fijar sus retribuciones, fijar las modalidades de contratación, 
efectuar nombramientos de conformidad con la normativa que al efecto fije el 
Poder Ejecutivo Nacional, aplicar sanciones y decidir bajas de personal.
	        
	        
	        g)	Elaborar los planes 
de acción y presupuestos anuales, para su elevación al Poder Ejecutivo 
Nacional.
	        
	        
	        h)	Elaborar y someter a 
consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance 
General y Estado de Resultados y demás documentación contable de la 
Sociedad.
	        
	        
	        ARTÍCULO 57°.- La 
representación legal de la Sociedad corresponderá al Presidente del Directorio, 
o al Vicepresidente en caso de ausencia o vacancia en el cargo de 
Presidente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 58°.-  Son 
funciones del Presidente del Directorio:
	        
	        
	        a)	Ejercer la 
representación legal de la Sociedad.
	        
	        
	        b)	Cumplir y hacer 
cumplir las leyes, las normas del Estatuto, y las resoluciones de la Asamblea y 
del Directorio.
	        
	        
	        c)	Convocar y presidir 
las reuniones del Directorio, con derecho a voto en todos los casos, y doble 
voto, en caso de empate.
	        
	        
	        d)	Convocar y presidir 
las Asambleas.
	        
	        
	        e)	Realizar todos los 
actos comprendidos en el Artículo 1881° del Código Civil, y en general, todos 
los negocios jurídicos que requieran de poder especial.
	        
	        
	        f)	Librar y endosar 
cheques, sin perjuicio de la facultad de delegar dicha atribución a otros 
funcionarios de la Sociedad.
	        
	        
	        g)	Informar en las 
reuniones de Directorio sobre la marcha de los negocios sociales.
	        
	        
	        h)	Proponer al 
Directorio la consideración del balance general y demás documentación 
contable.
	        
	        
	        ARTÍCULO 59°.- Los 
Directores tendrán a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la 
Sociedad, integrando a tales efectos el Comité Ejecutivo.
	        
	        
	        ARTÍCULO 60°.-  Las 
remuneraciones de los miembros del Directorio y de la Comisión 
Fiscalizadora serán fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las 
normas vigentes en materia de política salarial y jerarquización de los 
funcionarios públicos.
	        
	        
	        Capítulo V
	        
	        
	        Asambleas
	        
	        
	        ARTÍCULO 61°.- Las 
Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, en razón de los asuntos que 
respectivamente les competen, de acuerdo con los Artículos 234° y 235° de la 
Ley 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias.
	        
	        
	        ARTÍCULO 62°.- La 
Asamblea Ordinaria se celebrará con una frecuencia anual, como mínimo, y 
tendrá competencia para:
	        
	        
	        a)	Designar y remover 
al Presidente, Vicepresidente y demás integrantes del Directorio.
	        
	        
	        b)	Designar y remover a 
los integrantes de la Comisión Fiscalizadora.
	        
	        
	        c)	Considerar, aprobar o 
modificar los Balances, Inventarios, Memoria y Estado de Resultados que 
presente el Directorio, así como el Informe de la Comisión Fiscalizadora.
	        
	        
	        d)	Tratar de resolver 
cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración, dentro del 
ámbito de su competencia.
	        
	        
	        La Asamblea Ordinaria podrá ser 
citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma 
establecida por el Artículo 237° de la Ley 19.550 (t.o. 1984), sin perjuicio de 
la allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. 
	        
	        
	        La Asamblea en segunda 
convocatoria podrá celebrarse siempre y en tanto lo permitan las normas 
legales, y así hubiera sido convocada, el mismo día, una hora después de la 
fijada para la primera convocatoria.
	        
	        
	        ARTÍCULO 63°.- La 
Asamblea Extraordinaria será convocada por el Presidente, o quien ejerza sus 
funciones, o por la Comisión Fiscalizadora, a fin de considerar todos aquellos 
temas que por su naturaleza, excedan la competencia de la Asamblea 
Ordinaria.
	        
	        
	        Podrá ser citada, al igual que la 
Asamblea Ordinaria, en forma simultánea en primera y segunda convocatoria, 
conforme al procedimiento establecido por el Artículo 237° de la Ley 19.550 
(t.o. 1984) y modificatorias, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el cado de 
Asamblea unánime.
	        
	        
	        Capítulo VI
	        
	        
	        Fiscalización y 
Control
	        
	        
	        ARTÍCULO 64°.- La 
fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora 
compuesta por tres Síndicos Titulares, que durarán dos ejercicios en sus 
funciones.
	        
	        
	        ARTÍCULO 65°.- Además, 
serán designados tres Síndicos Suplentes que reemplazarán a los titulares en 
caso de remoción, vacancia temporal, o definitiva, o de sobrevenir una causal 
de inhabilitación para el cargo, según el orden de  su elección por la 
Asamblea. 
	        
	        
	        Tanto los titulares como los 
suplentes podrán ser reelegidos indefinidamente. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 66°.- Los 
Síndicos tendrán las obligaciones y responsabilidades que resultan de la Ley 
19.550 (t.o. 1984), de la legislación vigente y de la que pueda establecerse en 
el futuro para los Síndicos de Sociedades del Estado.
	        
	        
	        ARTÍCULO 67°.- La 
Sociedad queda sometida a los sistemas de control del Sector Público 
Nacional en los términos de la Ley 24.156, garantizando en la gestión de todos 
sus asuntos la transparencia en la toma de decisiones y la efectividad en sus 
mecanismos de control.
	        
	        
	        Capítulo VII
	        
	        
	        De los Estados 
Contables
	        
	        
	        ARTÍCULO 68°.- El 
ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha el 
Directorio confeccionará los Estados Contables de la Sociedad, conforme a las 
disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables, 
documentación ésta que será sometida a consideración de la Asamblea 
Ordinaria, con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 69°.- Las 
utilidades líquidas y realizadas que pudieren resultar, se destinarán:
	        
	        
	        a)	Cinco por ciento 
(5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el 
fondo de reserva legal.
	        
	        
	        b)	A constituir las 
previsiones especiales que la Asamblea resuelva, sobre la base de un informe 
especial fundado del Directorio.
	        
	        
	        Capítulo VIII
	        
	        
	        Liquidación
	        
	        
	        ARTÍCULO 70°.- La 
liquidación de la Sociedad sólo podrá ser resuelta por el Poder Ejecutivo 
Nacional, previa autorización legislativa, conforme lo dispuesto en el Artículo 
5º de la Ley 20.705.
	        
	        
	        TÍTULO IV
	        
	        
	        DISPOSICIONES 
FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
	        
	        
	        ARTÍCULO 71°.- Declárase 
la caducidad de todas las solicitudes de permisos mineros de explotación y 
exploración de litio que se encuentren en trámite ante las autoridades 
competentes, los que deberán ser presentados nuevamente conforme a los 
preceptos establecidos por esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 72°.- 
Incorpórase como Artículo 351 bis del Código de Minería el siguiente texto: 
"El Estado Nacional, a través de Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad 
del Estado podrá efectuar prospección, exploración y explotación de litio, con 
arreglo a las normas generales del Código de Minería y queda facultada para 
establecer la explotación o pase a reserva de los yacimientos que a su nombre 
se registren".
	        
	        
	        ARTÍCULO 73°.- La 
presente Ley es de orden público y el Poder Ejecutivo la reglamentará, en lo 
que fuese de su competencia, dentro de los 90 días de su publicación en el 
Boletín Oficial. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 74°: 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Introducción
	        
	        
	        Hay varias dimensiones en 
relación a cómo abordar el recurso litio desde la perspectiva normativa en 
general y de este proyecto en particular, tanto desde un abordaje geopolítico, 
económico, social o ambiental. Desde un abordaje geopolítico, debemos 
entender el recurso a mediano y largo plazo. Sin desestimar el contexto actual, 
y la situación del recurso litio en las provincias en donde este se encuentra, así 
como de lo acontecido y legislado hasta el momento, tanto a nivel provincial 
como federal, entendemos e incorporamos el contexto presente. Sin embargo, 
como Legisladores, debemos procurar legislar pensando en el devenir 
próximo, y hasta donde la ciencia y las mejores prácticas lo hagan viable, 
extenderse en el tiempo lo más posible, previendo el desarrollo del 
recurso.
	        
	        
	        En este sentido, aún cuando la 
oferta de litio en la actualidad sea mucho mayor que la demanda efectiva en el 
mercado mundial, existen varios indicios que nos llevan a pensar, con 
fundamentación, que el recurso litio será estratégico en el desarrollo de nuevas 
tecnologías energéticas, por lo tanto su demanda, al igual que ha sucedido con 
la mayoría de los recursos naturales no-renovables, especialmente los 
energéticos, comenzará una curva exponencial, y sostenida. 
	        
	        
	        Podemos ver indicios de esto 
tanto en la inversión real que están realizando los gobiernos de países 
desarrollados en i+d (investigación y desarrollo), que es generalmente el paso 
previo de la incorporación de nuevas tecnologías en el uso civil y comercial, 
como en las inversiones de grandes corporaciones en los yacimientos 
existentes, especialmente las automotrices. Ejemplo de esto es el Acta de 
Recuperación y Reconversión destinada a la investigación y desarrollo de la 
nueva generación de baterías y de automóviles eléctricos, para lo que el 
Departamento de Energía norteamericano destinó 2.400 millones de dólares, 
solamente en 2009.
	        
	        
	        Propiedades y características del 
litio (Li)
	        
	        
	        El litio (Li) en condiciones 
normales, es el metal más liviano y el elemento sólido menos denso en la tabla 
periódica de elementos; sumado a la propiedad de ser un gran conductor de la 
electricidad, hace de este mineral un recurso único. Las aplicaciones 
tecnológicas del litio son todavía incipientes, pero se proyecta como un 
recurso fundamental para las nuevas tecnologías. 
	        
	        
	        Conocido en ámbitos 
académicos y de negocios como el "oro blanco" o  "el mineral del siglo XXI", 
el litio ha duplicado su demanda a nivel mundial en menos de una década 
desde comienzos de 2000. Las proyecciones a futuro coinciden en que el 
incremento en la demanda será sostenido y crecerá en forma exponencial, a 
medida que se vaya haciendo extensivo su uso en diversos sectores 
productivos, especialmente en las baterías recargables de equipos tecnológicos 
(celulares, mp3, notebooks, GPS, tablets), como en la  construcción de 
automóviles híbridos y en la generación de energía nuclear. 
	        
	        
	        Las baterías de litio van 
reemplazando a las de níquel-cadmio, tanto en las de uso cotidiano como en 
las de tecnología de punta. Hoy todos los satélites utilizan celdas de litio-ion 
que son más eficientes y mucho más seguras que las de hidrogeno-níquel, así 
como también en la tecnología nuclear de fines pacíficos. En los reactores 
nucleares a fusión, el litio, además de transportar energía, es refrigerante, por 
lo que resulta ser un mineral estratégico en la fusión nuclear, y las tecnologías 
derivadas de ésta. 
	        
	        
	        Distribución geográfica del 
recurso
	        
	        
	        El litio se encuentra en 
salmueras de diversos orígenes. La mayor cantidad de litio se encuentra en 
salmueras naturales, que son la principal fuente de la extracción actual para el 
mercado mundial (más del 77%), debido al menor costo de producción del 
carbonato de litio en relación al obtenido a partir de minerales y extraídos de 
roca sólida. 
	        
	        
	        Los depósitos más importantes 
se encuentran en lagos salinos continentales y en los salares. Las salmueras de 
los salares son ricas en litio y otras sales solubles. La calidad del depósito 
dependerá de los niveles de concentración de los diversos elementos (potasio, 
sodio, calcio, magnesio, boro, bromo, etc.). La concentración de litio varía 
generalmente de 0,02 a 0,2%. El litio evaporítico (a partir de aguas saladas) es 
el único que sirve para la producción de baterías.  
	        
	        
	        Cada salmuera requiere ser 
tratada en forma particular, de acuerdo a su composición. Las salmueras más 
importantes, en términos de calidad y volumen, se encuentran en Chile (Salar 
de Atacama), Bolivia (Salar de Uyuni), Argentina (Salar del Hombre Muerto), 
en diversos lagos salinos de Estados Unidos, en China (provincia de Qinghai), 
en el Tíbet y en la Federación Rusa. 
	        
	        
	        Este recurso tiene una 
particularidad única que lo diferencia de todos los otros recursos naturales con 
los que cuenta la República Argentina: más del 80% del litio existente en el 
planeta está en lo que se conoce como el "triángulo del litio", una zona que 
abarca el sur de Bolivia y el norte de Chile y Argentina. En el mundo minero y 
de las finanzas asociadas a los recursos extractivos se habla informalmente de 
la "Arabia Saudita del litio". 
	        
	        
	        Para tener una idea de la ventaja 
de contar con los principales yacimientos del mundo en un área geográfica 
delimitada y no extensa, una posible asociación estratégica, tanto con Bolivia 
como con Chile, podrían conjuntamente controlar en forma cuasi-monopólica 
la oferta mundial del litio.
	        
	        
	        FUENTE: OROCOBRE, AUSTRALIA 
	        
	        
	        Si bien Bolivia tiene las mayores 
reservas mundiales de litio, Argentina cuenta con los salares de mejor calidad 
y de mayor grado, por lo que son más productivos y de mayor rentabilidad en 
comparación a los yacimientos de Chile y de Bolivia.  
	        
	        
	        Además del litio presente en los 
yacimientos, existen una amplia gama de minerales asociados que también 
tienen valor económico. Los más importantes son el espodumeno (el más 
abundante) y la petalita, que son mayoritariamente utilizados para producir 
concentrados de litio, además también se obtiene carbonato de litio.
	        
	        
	        Consideraciones geopolíticas 
	        
	        
	        En la actualidad, en Argentina  
se  están concesionando los yacimientos de litio a grandes corporaciones 
extranjeras a precios que no tienen en cuenta el verdadero potencial futuro del 
recurso y en condiciones desventajosas para el país, desaprovechando la 
oportunidad de mantener soberanía política y estratégica sobre el recurso. 
	        
	        
	        Desde el abordaje geopolítico, 
podemos plantear dos escenarios posibles sobre el recurso. En primer lugar 
que éste, efectivamente sea un mineral necesario para la reconversión 
energética debido al declive de los yacimientos de combustibles fósiles; por el 
encarecimiento de estos últimos debido al agotamiento de yacimientos de fácil 
explotación en relación a los nuevos de más difícil acceso; por el constante 
desarrollo tecnológico asociado al litio; y por la necesidad de reducir la 
utilización de combustibles debido a las consecuencias climáticas del CO2. 
	        
	        
	        En este caso, no hace falta 
ahondar en la absoluta prioridad de que el Estado y la sociedad argentina 
controlen el acceso al recurso. En este escenario, la República Argentina 
tendría acceso a una fuente fundamental para la reconversión energética a muy 
bajo costo, reduciendo los gastos productivos internos a lo largo de toda la 
economía en relación a los países importadores, además de los beneficios por 
las exportaciones, y el manejo cuasi-monopólico del recurso en el mercado 
internacional. Este escenario requiere de una maduración de las tecnologías en 
desarrollo basadas en el litio, y es fundamental entender que retener el control 
en manos del Estado es una apuesta temprana y racional frente a las presiones 
de corto plazo y coyunturales. 
	        
	        
	        En el segundo escenario, el litio 
es sólo un recurso más entre otros desarrollos en el área energética, por lo que 
la demanda y el precio no crecen tal como hoy se pronostica, sin embargo 
existe un desarrollo tecnológico asociado al recurso, y la oferta es suficiente 
para una demanda mundial más acotada. En este contexto es igualmente 
procedente una legislación que ponga en manos del Estado Nacional, el 
control estratégico del recurso. Esto no significa, en modo alguno, que haya 
una oportunidad perdida al restringir el acceso al recurso, ya que el control a 
través de una empresa de mayoría accionaria estatal no restringe la asociación 
con empresas privadas, tanto en la participación financiera como en el acceso 
a tecnologías desarrolladas en el ámbito del sector privado. En este sentido el 
Proyecto de Ley es amplio y flexible, en el marco de un sistema que incorpora 
desarrollos tecnológicos y capital financiero sin restringir la soberanía sobre el 
recurso. 
	        
	        
	        Si los desarrollos tecnológicos 
hacen valorar el recurso litio en el tiempo, la sociedad y el Estado tienen una 
amplia participación y captación de la renta, si por el contrario esto no sucede 
el proyecto permite ir incorporando socios no-gubernamentales y aprovechar 
el recurso, de la misma forma en que se haría si no se legisla un marco 
jurídico especifico a éste. 
	        
	        
	        Tanto Bolivia como Chile 
cuentan con legislación específica sobre el recurso, considerándolo 
estratégico, y con un tratamiento específico en las constituciones nacionales 
de ambos países, tratándolo de manera diferencial con relación al resto de los 
recursos minerales. 
	        
	        
	        Es una diferencia importante en 
relación a la ambigüedad y falta de normativa específica del recurso en 
nuestro país, que sigue siendo tratado como cualquier otro mineral. Debería 
ser un llamado de atención que solamente Argentina no haya pensado el litio 
de forma particular y hasta hoy no sea manejado de forma estratégica, sino por 
el contrario de forma fragmentaria, a nivel provincial y sin articulación con los 
ámbitos de desarrollo e investigación científica con los que cuenta el país.
	        
	        
	        En el caso de la República de 
Bolivia, existe un plan diseñado por el físico belga Guillaume Roelants, para 
la producción de carbonato de litio y cloruro de litio a cargo de una empresa 
de propiedad 100% estatal. El plan fue asumido como política de Estado e 
incluido en la nueva Carta Magna promulgada en 2009, donde se declara de 
interés estratégico los recursos evaporíticos, declarando su carácter estratégico 
(artículo 369 inciso II) y deja sin efecto en el plazo de un año todas las 
concesiones mineras de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos y 
salares concedidas en las reservas fiscales del territorio boliviano (Octava 
Disposición Transitoria, Inciso II). Se agrega a la recuperación de los salares 
dónde se encuentran los depósitos de litio, especialmente el salar de Uyuni, el 
principal yacimiento mundial de litio, el Decreto Supremo (DS. 29.894), que 
crea el Comité Científico de Investigación para la Industrialización de los 
Recursos Evaporíticos de Bolivia (CCII-REB). La finalidad, avanzada a través 
de varios convenios ya firmados con centros de investigación y empresas, es 
la integración industrial y científica para la producción local y nacional de 
cloruro de litio, y de baterías de ion-litio para el mercado mundial.
	        
	        
	        En Chile, el Código Minero y la 
Ley Orgánica Constitucional Minera de 1983  establecen que el litio es un 
recurso estratégico, por lo que no está permitida la explotación de privados ni 
su concesión a partir de la reglamentación de 1984. Éste quedó al margen de la 
ley de concesiones de 1981 por ser un material estratégico en la fusión 
nuclear, es decir, clave para la energía nuclear, y por entender que para el país 
el control de un mineral estratégico en la industria de los países avanzados es 
una ventaja única para el Estado y en definitiva para la salud de las cuentas 
fiscales y de la futura infraestructura del país.  Es más, según la legislación 
chilena, sólo el Estado puede disponer de las reservas de explotación del litio, 
exceptuando las constituidas antes de la publicación de la ley, 
correspondientes a SQM (ex Soquimich) y la Sociedad Chilena del Litio 
(SCL).
	        
	        
	        
	        Aca tabla
	        
	        
	        Fuente: Subsecretaría de Planificación Económica, 2011 
sobre información de la Unidad del Servicio Geológico de los Estados Unidos  USGS. Recurso identificado: es una 
concentración de mineral potencialmente extraíble, cuya localización, grado, cantidad y calidad son conocidas o 
estimadas a partir de evidencia geológica. Reservas: es la parte de los recursos identificados que reúne los 
requisitos físico-químicos mínimos para llevar a cabo prácticas de producción minera y cuya explotación es 
económicamente viable en las condiciones actuales.
	        
	        
	        En la 
exploración minera primaria, operan las denominadas empresas junior, las que 
obtienen financiamiento a través de segmentos específicos ("Bolsas Junior") 
del mercado de capitales (Londres, Canadá y Australia). Su acceso en el 
mercado tradicional está limitado o se produce a tasas de interés muy altas 
debido al elevado riesgo que involucra la actividad de exploración minera. Sin 
embargo, en el caso del litio, el riesgo en la exploración es casi inexistente, ya 
que su explotación en los salares no requiere de exploración de riesgo, todos 
estos ya están identificados, relevados y son de público conocimiento; debido 
a esta situación particular en el caso del litio, son las grandes empresas 
demandantes o "end users" las que están aportando el capital para adquirir los 
yacimientos en una competencia que es más conocida en los círculos de las 
grandes corporaciones que en los países dueños de los yacimientos.  
	        
	        
	        Durante la última década, la 
demanda mundial de litio pasó de 45.000 tn a 125.000 tn LCE  (estimado 
2010). Prácticamente la mitad de la demanda de  derivados del litio se centra 
en el carbonato; le siguen los concentrados (21%), hidróxido de litio (13%), 
butil litio (5%), litio metálico (4%), cloruro  de litio (3%).
	        
	        
	        La importancia como recurso 
natural estratégico y de interés publico
	        
	        
	        El litio, al igual que otros 
recursos naturales no renovables, debe ser entendido como estratégico. Esto 
significa que tiene una existencia limitada y un valor acotado en el tiempo 
justamente por no ser renovable, y al mismo tiempo es un componente 
esencial para el desarrollo de tecnologías especificas, para el avance de alguna 
actividad productiva relacionada (en el caso del petróleo y las fuentes 
energéticas son para toda la actividad industrial, agrícola y de la economía) o 
porque  su uso o acceso permite a una entidad cualquiera ejercer grados de 
influencia indeterminados sobre el sistema mundial. El carácter estratégico 
está dado por las características del recurso, como así también por su 
valorización política, militar, estratégica y geo-económica.  
	        
	        
	        En este sentido, 
el valor de "estratégico" del recurso es un valor asignado en términos 
políticos, ya que el contexto político para su extracción, explotación y 
valorización en el mercado mundial, no constituye un fin en sí mismo sino un 
medio para alcanzar otros y diversos objetivos. Si el valor de un recurso 
escaso como el litio, sólo es entendido como beneficio coyuntural para las 
economías locales, regionales o provinciales, se estará perdiendo la 
posibilidad de controlarlo como medio para lograr más y mejores fines, 
incluido el financiero y económico. El uso estratégico de un recurso con 
aplicaciones tecnológicas como el litio, permite incrementar el poder de 
negociación político y económico en el plano internacional, conseguir un 
manejo discrecional del precio en el mercado mundial y una ampliación del 
"soft power" para el país. Hay que tener muy presente que lo que hoy no tiene 
un poder económico o geopolítico de peso, mañana sí puede tenerlo.   
	        
	        
	        En este sentido 
siempre es mejor legislar anticipándose a los escenarios cuando éstos están en 
rápido desarrollo. Mantener la soberanía sobre el recurso permite tener todas 
las posibilidades en el mediano y largo plazo y a la vez ir adaptándose en el 
corto plazo a las situaciones que no están sujetas directamente a las acciones 
bajo incidencia nacional. Siempre se puede ir hacia un escenario en el que se 
explota el recurso en forma conjunta con agentes privados a través de varias 
modalidades como joint-ventures, asociaciones estratégicas o concesiones, de 
forma progresiva, para no disminuir el precio en el mercado mundial al 
ampliar la oferta. Pero una política de desmanejo del recurso, en el que se 
otorga solamente desde una perspectiva de beneficio económico y de baja 
incidencia, ya que las regalías tienen un techo del 3%, es una grave sesión de 
soberanía y, al mismo tiempo, perder una oportunidad única para el país.      
	        
	        
	         
El principal productor mundial de petróleo, Arabia Saudita, administra el 
100% de sus recursos y tiene una alta capacidad de incidencia en el precio 
mundial de éste; Gazprom, principal empresa de gas de Rusia, controla el 
50%; la National Iranian Oil Company NIOC, de Irán, el 100%; China 
controla el 100% de la prospección, extracción y distribución del petróleo; 
PDVSA de Venezuela, el 100%; Pemex de México el 100%; los Emiratos 
Árabes el 100% del petróleo; y Brasil a través de Petrobras, el 51% del 
petróleo. En relación a los recursos energéticos, minerales y estratégicos, el 
Estado los administra de manera directa en  Kuwait, Noruega, Argelia, Libia, 
Kazajstán, Qatar, Indonesia, India, Colombia, Omán, Malasia, Egipto, Siria, 
Italia, Japón, Uzbekistán, Bolivia, Austria, Chile, Uruguay y Nigeria, entre 
otros. 
	        
	        
	        Incidencia en temas 
ambientales
	        
	        
	        Desde una perspectiva 
ambiental, el litio es mucho más fácil de explotar que cualquier otro mineral, 
con menores consecuencias sobre el ambiente y la salud que por ejemplo, la 
explotación aurífera o de cobre, inclusive sus impactos a la salud y a la 
integridad territorial-ambiental, son mucho menores que cualquier otra 
alternativa energética. 
	        
	        
	        La preocupación por el impacto 
ambiental y a la población de la extracción del litio, está ampliamente incluida 
en los Artículos 18°, 29° y 41° del Proyecto, incorporando la inclusión de los 
organismos nacionales y provinciales que velan por la integridad ambiental en 
la Comisión Nacional de Explotación del Litio - CNEL.   
	        
	        
	        Importancia del Fondo Nacional 
para la Valorización del Litio - FONVAL
	        
	        
	        El aprovechamiento de un 
recurso estratégico está dado no solamente por la existencia de éste, sino 
principalmente por la capacidad de las sociedades que son dueñas del recurso 
en aprovecharlo, dándole valor agregado. En un mundo industrial y 
tecnológico, sólo las sociedades con capacidades de desarrollo científico y 
tecnológico, mantienen altos niveles de vida que se pueden sostener en el 
tiempo. La creación del Fondo Nacional para la Valoración del Litio - 
FONVAL, y el destino exclusivo que se le asigna en el Artículo 41° del 
Proyecto, permiten reinvertir las ganancias surgidas de la exportación del litio 
en el desarrollo de las tecnologías asociadas a este recurso. Tiene una doble 
finalidad. Por un lado, permite aumentar el valor del recurso a medida que se 
le incorpora tecnología y desarrollo y, por otro lado, permite al país continuar 
incorporando avances científicos intra-industria; estas estrategias, está 
comprobado que tienen altas externalidades positivas: amplían los ámbitos de 
I+D y los científicos del país con recursos genuinos y éstos a su vez se 
vuelcan a otras áreas, no solamente a las del litio; crean cadenas de valor 
integradas en recursos existentes y valiosos, y permiten el desarrollo de otras 
industrias nacionales asociadas.      
	        
	        
	        Yacimientos Estratégicos de 
Litio Sociedad del Estado
	        
	        
	        La creación de Yacimientos 
Estratégicos de Litio, de naturaleza estatal y con participación de las 
provincias, está fundada en mantener la soberanía sobre un recurso natural no-
renovable del cual todavía no se sabe con certeza cuales serán en el futuro sus 
aplicaciones tecnológicas; pero de lo que sí se tiene la certeza, es de que será 
indispensable como fuente energética y de aplicación de alta tecnología. Por 
este motivo no solamente se busca una soberanía política sobre el recurso sino 
que al mismo tiempo se propone vincular la explotación a un ente de 
desarrollo I+D conjuntamente con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, 
Universidades nacionales y provinciales y el INTI, que trabajando 
conjuntamente con Yacimientos Estratégicos de Litio transformen el producto 
extraído, en un recurso con alto valor agregado en el país. 
	        
	        
	        La creación de 
una empresa estatal debe verse, no como un impedimento al desarrollo del 
recurso en el marco de su inserción en el mercado mundial, sino, muy por el 
contrario, como una forma de tener una capacidad de control directo del país 
en el futuro mercado internacional del litio, adaptándose de forma ágil y 
rápida a la cambiante situación que viven hoy los commodities en el mercado 
global, y de esta forma, reteniendo las herramientas indispensables para 
generar desarrollos económicos, tecnológicos y sociales virtuosos. La 
República Argentina tiene la capacidad financiera y el desarrollo de recursos 
humanos para crear una empresa de nivel mundial asociada a la fortuna de 
contar con los mejores yacimientos de litio, si no se los aprovecha de esta 
forma, se privilegiará una política de administración de recursos para 
empresas extranjeras y prioridades de otros países en la materia. 
	        
	        
	        Señor Presidente, por las razones 
expuestas es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO | 
| HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO | 
| RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO | 
| PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| MINERIA (Primera Competencia) | 
| RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PAIS JUAN MARIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA LUIS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIVAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GERVASONI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CANELA SUSANA (A SUS ANTECEDENTES) |