Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2077-D-2014
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS (LEY 24522): MODIFICACIONES, SOBRE SOLICITUD DE VERIFICACION DE CREDITOS Y MECANISMO DE ACTUALIZACION.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
	        MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS  
32, 200 y  288 DE LA LEY Nº 24522 DE CONCURSOS Y QUIEBRAS
	        
	        
	        Artículo  1:  Modifícase el Art. 
32 de la Ley 24522 que quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        PROCESO DE VERIFICACION
	        
	        
	        Solicitud de 
Verificación:
	        
	        
	        ARTICULO 32.- Solicitud de 
verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y 
sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, 
indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en 
duplicado, acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas y debe 
expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico 
devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de 
verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales, cuando lo 
estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación. 
	        
	        
	        Efectos. El pedido de verificación 
produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la 
caducidad del derecho y de la instancia. 
	        
	        
	        Arancel
	        
	        
	        Por cada solicitud de 
verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o 
tardío, pagará al síndico un arancel de $500 (Quinientos Pesos) que se sumará a 
dicho crédito. El Síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el 
proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna 
rendición  de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de 
honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de 
causa laboral, y  a los menores de $10.000 (Diez Mil), sin necesidad de 
declaración judicial. 
	        
	        
	        Artículo 2: Modifícase el Art. 
200 de la Ley 24522 que quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        Artículo 200.- Todos los acreedores por 
causa o título anterior a la declaracion de quiebra y sus garantes, deben formular 
al síndico el pedido de verificacion de sus créditos, indicando monto, causa y 
privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado acompañando los 
títulos justificativos con 2 (dos) copias firmadas; debe expresar el domicilio, que 
constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, 
dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir 
la presentación de los originales, cuando lo estime conveniente. La omisión de 
presentarlos obsta a la verificación. 
	        
	        
	        Efectos. El pedido de verificación 
produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la 
caducidad del derecho y de la instancia. 
	        
	        
	        Arancel. Por cada 
solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, pagará al síndico 
la suma de $500 (Quinientos Pesos) que se sumará a dicho crédito. El Síndico 
afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y 
confección de los informes, con cargo de oportuna rendición  de cuentas al 
juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse 
por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y  a los 
menores de $10.000 (Diez Mil), sin necesidad de declaración judicial. 
	        
	        
	        Artículo 3: Modifícase el  Art. 
288 de la Ley 24522 que quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        CAPITULO IV DE LOS PEQUEÑOS 
CONCURSOS Y QUIEBRAS
	        
	        
	        Concepto:
	        
	        
	        Artículo 288: A los efectos de esta ley 
se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, 
en forma indistinta cualquiera de ésta circunstancias:
	        
	        
	        1-Que el pasivo 
denunciado no alcance la suma de $1.000.000 (Un Millón de Pesos).
	        
	        
	        2- Que el proceso no presente más de 
VEINTE (20) acreedores quirografarios.
	        
	        
	        3- Que el deudor no posea más de 
VEINTE (20) trabajadores en relación de dependencia.
	        
	        
	        Artículo 4: Incorpórese  al  Art. 
291 de la Ley 24522 que quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        CAPITULO V
	        
	        
	        DISPOSICIONES TRANSITORIAS
	        
	        
	        Y COMPLEMENTARIAS
	        
	        
	        Art. 291- Dentro del plazo de 30 
(treinta) días contado a partir de la publicación de la presente ley, las cámaras de 
apelaciones con competencia en la materia procederán a la apertura  de los 
registros previstos en los artículos 253, 261 y 262.
	        
	        
	        Mecanismo de 
Actualización:
	        
	        
	         Los valores 
consignados en los artículos 32, 200,y el 288 serán actualizados por lo menos una 
vez al año por la Cámara de Apelaciones Correspondiente,  sobre la base del 
incremento porcentual que haya tenido la remuneración por todo concepto del 
Secretario de Primera Instancia de la Jurisdiccion donde se tramita el 
proceso.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                        Motiva  esta  propuesta de 
modificación de los artículos antes  mencionados, el hecho de que los  valores 
contenidos en la ley 24522,  han quedado desactualizados.
	        
	        
	                       Así, el arancel 
de CINCUENTA PESOS ($50) por cada solicitud de verificación de crédito que se 
presente, tanto en la etapa concursal como falencial, concebido bajo el sistema de 
la convertibilidad,  ha sido  varias veces reclamado por profesionales de la 
especialidad, argumentando la  escases del mismo para cubrir la onerosidad del 
proceso.
	        
	        
	        Se pretende la 
actualización del importe en función a que se desvirtúa el propósito del legislador 
al establecer el arancel, ya que el monto mencionado  en la actualidad  no alcanza 
a cubrir "... los gastos que le demande  el proceso de verificación y confección de 
los informes..."  (Art. 32 Ley 24522).
	        
	        
	                   A decir del 
cuerpo legal, el arancel debe ser tal que permita a  la sindicatura afrontar 
holgadamente los gastos propios del proceso. Digo holgadamente ya que  el art. 
32 continúa en su redacción  "...quedando el remanente  como suma a cuenta de 
honorarios a regularse por su actuación...". Esto es exactamente lo contrario a lo 
que sucede en la realidad.             El funcionario concursal debe realizar una serie 
de tareas obligatorias y con alto grado de responsabilidad - mantenimiento del 
estudio, gastos de diligenciamiento de oficios, traslados, papel, tinta, carpetas, 
viáticos, empleados, alquileres, teléfono, expensas, atención de los insinuantes, y 
otros insumos- que son remuneradas recién al finalizar  su labor, de manera que  
debe afrontar los costos que demande dicha tarea, en la mayoría de los casos con 
cargo de sus propios ingresos y todo ello en virtud  a la desvalorización que ha 
sufrido el monto del arancel.
	        
	        
	        Lo antedicho ha determinado  que en la 
mayoría de los procesos iniciados desde el año 2013, las sindicaturas hayan 
realizado presentaciones ante el juez de la causa a fin de solicitar la adecuación 
del arancel a percibir por cada acreedor en las condiciones establecidas en el art. 
32 mencionado.
	        
	        
	        Los resultados fueron casi 
homogéneos, del análisis de los planteos que fueron informados por los síndicos 
actuantes y por otros medios, se obtuvieron los siguientes resultados a saber:
	        
	        
	                    El primer caso fue el de 
"ULTRA GRAIN COMPAÑÍA CEREALERA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO. 
EXPTE N°553-Juzgado Civil y Comercial N°9- Parana Entre Ríos",  que data de 
2011, con resolutorio favorable en el año 2013, en  el resto de las jurisdicciones 
del país  comienzan a generarse peticiones con similares argumentaciones. Los 
Fallos fueron  desarrollados jurídicamente por los jueces e inclusive en algunos 
casos hubieron magistrados  que, comprendiendo la gravedad del planteo, 
elaboraron resoluciones con una estructura que conteniendo profundo análisis y 
marco jurídico, (en algunos casos con dictámenes de fiscalía)  no dudaron en  fijar 
nuevos montos de aranceles en resoluciones comprensivas de la situación, ya que 
los fundamentos vertidos ponían de manifiesto la realidad económica insoslayable. 
Hubo magistrados que desestimaron las peticiones in limine, y otros que a pesar 
de tener dictámenes de fiscalía favorables resolvieron negativamente, esgrimiendo 
diferentes argumentos principalmente el hecho de que existe una ley vigente que 
lo sostiene y que no es atribucion del juzgador a Quo, sino del legislador, la 
adecuacion del arancel correspondiente.
	        
	        
	                   Desde fin de marzo del año 
2013 y hasta marzo de 2014, se iniciaron 27 peticiones de adecuación que 
incluyendo la del 2011 en Paraná, totalizan 28 recursos.
	        
	        
	                   La adecuación más antigua fue 
de PESOS DOSCIENTOS ($ 200), aunque debe tenerse en cuenta que data del 
2011, aunque en noviembre de 2013 hubo una de idéntico monto. El resto del año 
2013, oscilaron entre (PESOS DOSCIENTOS CIENCUENTA ($ 250)  y PESOS 
CUATROCIENTOS SETENTA ($ 470)  a pesar que las solicitudes fueron de 
mayor valor. 
	        
	        
	                        A los efectos de mejor 
comprensión se exponen los siguientes cuadros que muestran detalladamente lo 
actuado.
	        
	        
	        
	                   Del último fallo "SANCHEZ 
ARIEL s/ QUIEBRA. Expte 1145/2013- JCC N°5  Santa Fe" cuyo resolutorio 
favorable de fecha 27/12/2013,  ascendio al monto de  pesos cuatrocientos 
setenta ($470) significando un incremento de casi diez veces el valor original de la 
Ley,  que se toma de referencia para que a traves de un simple cálculo podamos 
actualizar los valores fijos contenidos en los artículos que se pretenden modificar.  
	        
	        
	         Es necesario recordar que esta 
situación se genera por que en la Ley 24522, no se estableció ningún mecanismo 
de actualización, permaneciendo el mismo fijo hasta la fecha. Sin embargo, 
contempló con total razonabilidad que en el futuro podrían existir variaciones, 
fluctuaciones de precios, cuando plantea en la ley el tema de las regulaciones de 
honorarios. Allí, se establece que los mismos  se actualizarían, considerando el 
sueldo de Secretario de Primera Instancia como piso mínimo. Es decir se trata de 
un módulo variable en su valor absoluto a través del tiempo, y que contempla los 
avatares económicos. 
	        
	        
	        En efecto, en el art. 260 establece que 
los asesores no pueden en su conjunto percibir "...una remuneración inferior al 
sueldo de un secretario de primera instancia...".
	        
	        
	        Continuando, en el art. 266 "...la 
regulación de los funcionarios y los letrados del síndico tienen un piso equivalente 
a dos sueldos de secretario....".
	        
	        
	        Nuevamente, en el art. 267, para el 
caso de quiebra liquidada, el piso para los honorarios "...se establece en tres 
sueldos de secretario...".
	        
	        
	        Del análisis descripto hemos 
considerado tanto el importe que resultaría representativo de la actualidad, así 
como el mecanismo de actualización.
	        
	        
	                   Por otro lado y 
continuando con el mismo análisis,  la modificación del artículo incluye  otro 
importe, que al ser fijo, imposibilitó su actualización a lo largo de casi dos décadas 
y es el relacionado a los créditos menores a MIL PESOS ($1000) . En éste caso 
se atenta contra el principio de protección a  los pequeños acreedores. Todo ello 
en virtud a que,  por causas expuestas, al presente la mayoría de los créditos son 
mayores a dicho monto,  quedando así  en condiciones de abonar el arancel, aun 
aquellos que realmente necesitan la tutela legal.
	        
	        
	                 Por último, otorgando coherencia 
en la redacción de la modificación propuesta, actualizamos el valor cuantitativo 
que constituye uno de los parámetros para ser considerado Pequeños  Concursos 
y Quiebras (Art.288).
	        
	        
	                 Asimismo se desprende de la 
redacción de este Proyecto de Ley que de ninguna manera afectará a pequeños 
concursos, ni a los créditos laborales, quienes se encuentran exceptuados del 
pago del arancel.
	        
	        
	                 Es por esto que solicito a mis 
pares el tratamiento y la posterior aprobación del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| TENTOR, HECTOR OLINDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| JUSTICIA (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION GENERAL | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 07/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 29/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 30/10/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1175/2014 | CON MODIFICACIONES | 06/11/2014 | 
| Senado | Orden del Dia 0163/2015 | 12/05/2015 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
| Senado | PASA A SENADO - | ||
| Senado | MOCION VUELTA A COMISION (AFIRMATIVA) | ||
| Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
| Senado | MOCION CAMARA EN COMISION (AFIRMATIVA) | ||
| Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO |