Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1650-D-2014
Sumario: CREACION DE LA ASIGNACION UNIVERSAL COMPLEMENTARIA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
	        ASIGNACION UNIVERSAL 
COMPLEMENTARIA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y 
RECREATIVAS
	        
	        
	        ARTICULO 1º.-Créase la 
Asignación Universal complementaria para actividades Deportivas  y 
Recreativas para los niños, niñas y adolescentes beneficiarios de la 
Asignación Universal por Hijo que practiquen dichas actividades 
consistente en un importe adicional de dinero que se sumará  a la 
asignación mensual en concepto de "cuota societaria básica" para la 
Institución Deportiva o Club que las brinde.   
	        
	        
	        ARTICULO 2°.- Son 
beneficiarios de la Asignación Universal Complementaria para 
Actividades Deportivas y Recreativas, todos los niños, niñas y 
adolescentes entre 8 (ocho) y diecisiete (17) años cumplidos que 
perciban la Asignación Universal por Hijo y que practiquen actividades 
deportivas y recreativas en Instituciones Deportivas o Clubes.
	        
	        
	        ARTICULO 3º.- La 
Asignación  Universal Complementaria para actividades Deportivas y 
Recreativas se otorga con el fin de que los niños, niñas y 
adolescentes puedan realizar actividades deportivas y recreativas en 
Instituciones Deportivas o Clubes, con una carga horaria de al menos 
dos (2) horas diarias y no menos de seis (6) horas semanales, y a la vez 
apoyar a estas Instituciones, formadoras de deportistas y ciudadanos, 
quienes serán los destinatarios de estos fondos para su subsistencia y 
crecimiento.  
	        
	        
	        ARTICULO 4º.- Las 
actividades deberán contener además seminarios formativos e 
informativos sobre la importancia del deporte y la recreación para una 
vida sana y plena, y acciones de difusión y preventivas sobre la 
nocividad del cigarrillo, el alcohol, las drogas y otras conductas de 
riesgo como el sedentarismo y la obesidad.
	        
	        
	        ARTICULO 5°.- La 
Asignación Universal Complementaria consistirá en un aporte de $ 40 
(cuarenta pesos) por niño, niña o adolescente. Las madres, padres, 
tutores o personas a cargo de los niños o adolescentes deberán 
tramitarla ante la Administración Nacional de Seguridad Social 
(ANSES) presentando el certificado de asistencia regular a actividades 
deportivas o recreativas y los comprobantes de pago de 
la "cuota societaria básica" a la institución deportiva o club respectivo 
(requisito exceptuado al momento de tramitarla por primera vez).
	        
	        
	        ARTICULO  6º.-  La 
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) como autoridad de 
aplicación de la presente ley reconocerá como instituciones deportivas o 
clubes prestadores de las mencionadas actividades a aquellos inscriptos 
en el Registro creado por la Ley 20.655. Estas instituciones deben ser 
difundidas masivamente en los medios de comunicación pública, y en 
página  web oficial de la autoridad de aplicación, los Gobiernos 
Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  Municipales y 
Comunas.
	        
	        
	        ARTICULO 7°.- La 
autoridad de aplicación debe elaborar  un sistema de Auditoria a efectos 
de controlar y dar pautas para la mejora en la implementación de esta 
Ley, buscando fomentar el desarrollo local de los clubes de barrio.  En 
este sentido, se faculta a la Administración Nacional de Seguridad Social 
(ANSES) a realizar convenios de cooperación con las Provincias, la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios y las Comunas, a 
efectos de difundir y viabilizar las inscripciones para promover el 
cumplimiento de la práctica deportiva y recreativa.
	        
	        
	        ARTICULO 8°.-  A efectos 
de hacer efectiva esta Ley, créase un Fondo Especial y Específico 
constituido por el agregado del tres por ciento sobre el precio final de 
venta de cada paquete de cigarrillo vendido en territorio nacional. Este 
valor se ajustará automática y proporcionalmente cada vez que 
aumente el precio del valor neto de cada paquete de cigarrillos. El 
producido de este Fondo se destinará íntegramente a financiar esta 
Asignación Universal complementaria para Actividades Deportivas y 
Recreativas.
	        
	        
	        ARTICULO 9°.- Facultase al 
Organismo de Aplicación designado en la presente Ley a aumentar la 
cuota semestralmente de existir excedentes en el Fondo creado por el 
artículo anterior. 
	        
	        
	        ARTICULO 10°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente Proyecto de 
Ley busca establecer una asignación complementaria para la realización 
de actividades deportivas y recreativas, en todo el ámbito nacional, para 
satisfacer los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados 
constitucionalmente (Art. 75 inc. 22 y 23) y ley 26.061.
	        
	        
	        Cabe destacar que la 
Convención Internacional de los Derechos del Niño que en nuestro país 
tiene rango constitucional establece en su parte pertinente: " Artículo 
29. Punto 1 Los Estados Partes convienen en que la Educación del Niño 
deberá estar encaminada a:  Desarrollar la personalidad, las aptitudes y 
la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus 
posibilidades". "Artículo 31. Punto 1 Los Estados Partes reconocen el 
derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las 
actividades recreativas propias de su edad... Punto 2  Los Estados Partes 
respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en 
la vida cultural...recreativa y de esparcimiento".
	        
	        
	        Atento a lo expuesto 
antecedentemente queda fundamentado ampliamente los derechos de 
los niños a nivel constitucional, ahora bien es deber del Estado en sus 
diversos niveles (Nacional, Provincial, local) concebir la operatividad de 
los derechos consagrados, y el camino es construir políticas públicas que 
aseguren a la población infantil y adolescente al acceso a la actividad 
deportiva y recreativa.
	        
	        
	        Este proyecto de ley está 
en el camino de lograr una consolidación del derecho de los niños y 
adolescentes a recibir en su formación una adecuada actividad deportiva 
y recreativa acorde a su edad evolutiva.
	        
	        
	        En este entendimiento hay 
que expresar que se ha presentado una iniciativa similar en algunas 
provincias, pero nosotros creemos que la iniciativa debe tener alcance 
nacional. En el mismo sentido el Movimiento Social del Deporte, que es 
una Institución integrada por dirigentes de todo el territorio nacional, 
aboga por la puesta en marcha de una Asignación  por Deporte y 
Recreación para el mejoramiento de la calidad de vida de una gran 
cantidad de niños y adolescentes.
	        
	        
	        Hay que recalcar la 
trascendencia que ha tenido en nuestra sociedad  la Asignación 
Universal por hijo, con efectos inmediatos como el aumento de la 
matrícula escolar y la contención social.
	        
	        
	        A los beneficios 
incontrastables que está teniendo la implementación de la  Asignación 
Universal por hijo, será trascendental sumar una cuota más a dicho 
Programa, que se otorgue para la práctica del deporte y la recreación de 
nuestros niños y jóvenes, entre 8 y 17 años, en clubes deportivos 
barriales, instituciones que ya son patrimonio histórico de nuestro 
acervo cultural.
	        
	        
	        Las actividades además de 
ser deportivas, también pueden ser recreativas o culturales, como 
talleres de pintura, escultura, huertas, clases de guitarra, canto, coros, 
etc., entre las muchas que se realizan en los casi 10.000 clubes que 
existen en nuestro país.
	        
	        
	        A estos espacios deportivos 
los niños deberían concurrir  al menos tres veces por semana, cerrando 
así el círculo virtuoso de Salud, Educación y Deporte.
	        
	        
	        Este nuevo incentivo 
económico a los clubes ayudará a darle permanencia al control de salud 
de nuestros niños y jóvenes, y fundamentalmente apunta a contribuir a 
la educación integral de este sector de la población. Asimismo 
representa un reconocimiento material que contribuye a solventar 
actividades que en muchos casos ya realizan con niños y  jóvenes sin 
recibir ningún ingreso de cuota societaria o aporte específico. 
	        
	        
	        Este Proyecto, intenta 
recuperar todos estos espacios para el deporte  y la recreación, 
buscando así acorralar a los enemigos de nuestra juventud, alejándolos 
de los peligros y tentaciones que han invadido nuestros pueblos y 
ciudades.
	        
	        
	        La promoción de los 
valores deportivos es parte de cualquier política de desarrollo de la 
juventud, y para que esto se materialice, más allá de las meras 
declaraciones, deben concretarse en acciones conducentes.
	        
	        
	        De acuerdo con estudios 
realizados por el Centro de Estudios e Investigación del Deporte, 
organismo perteneciente al Movimiento Social del Deporte, de 
implementarse esta Asignación  aproximadamente unos 2.000.000 
jóvenes de entre 8 y 17 años, como base, estarían practicando deportes 
o realizando actividades recreativas o artísticas semanalmente, lo que 
convertiría a este proyecto en el más trascendente  e inclusivo en este 
área de nuestra historia.
	        
	        
	        Si tomamos el padrón 
nacional y la franja etaria, en toda la Nación tendríamos unos 2.000.000 
realizando actividades como las que preconizamos, manteniéndolos 
alejados de los peligros e instruyéndolos sobre los riesgos que surgen 
del alcoholismo, el cigarrillo y las demás drogas.
	        
	        
	        Es una política de Estado, 
establecer acciones en este aspecto. Por eso hemos decidido impulsar 
una legislación que involucre a la Nación, pero también a las Provincias, 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y a las 
diversas Instituciones deportivas y clubes de barrio, quienes poseen los 
conocimientos y cercanía a los niños/as adolescentes, entendiendo que  
esta asociación es la más adecuada para potenciar la actividad y llevar 
adelante este emprendimiento ciertamente complejo en un  proyecto 
sustentable desde lo técnico.  
	        
	        
	        Es fundamental además, la 
participación de  los clubes que puedan y deseen realizar actividades en 
el ámbito de la Asignación Universal por Deporte y Recreación, este 
hecho permitirá la utilización plena de sus instalaciones y el 
cumplimiento de su misión como entidad social.
	        
	        
	        El General Juan Domingo 
Perón, tres veces Presidente Constitucional de nuestro país, en 1972 se 
expresaba de la siguiente manera sobre la función integradora de los 
Clubes de Barrio: "Nosotros en nuestro Gobierno (entre 1946/1955) no 
tuvimos delincuencia juvenil porque solamente en la Capital Federal 
creamos 90 clubes de barrio. Lo construía el gobierno, una canchita de 
fútbol, otra de básquet, un salón y un teatro, porque no todos querían 
hacer solo deporte. Luego lo entregábamos a los vecinos que se 
organizaban para conducirlo y llevarlo adelante".
	        
	        
	        Los clubes, en la 
actualidad, siguen en su gran mayoría con este espíritu solidario y de 
integración pero vemos asiduamente con preocupación que carecen de 
los recursos necesarios para llevar adelante esta tarea con la 
continuidad y el crecimiento que los tiempos demandan.  
	        
	        
	        Este proyecto va en el 
camino de que todos los niños/as puedan participar en sus actividades y 
además que los clubes puedan recibir la ayuda de la cuota societaria 
correspondiente.
	        
	        
	        A fin de implementar el 
cumplimiento de esta ley se crea un Fondo Especial y Específico 
constituido por el tres por ciento sobre el precio final de venta de cada 
paquete de cigarrillo vendido en el territorio nacional. Financiar el 
programa con una imposición  proveniente del cigarrillo, nos parece una 
forma de evitar los riesgos y reparar de alguna manera los daños que su 
venta libre causan. Sobre todo, si consideramos  la encuesta realizada 
en 2012 por el Ministerio de Salud de la Nación  que muestra que  el 
22% de los adolescentes entre 13 y 15 años es fumador, a los que se 
suman  aproximadamente 6,1 millones de adultos. Con esta pequeña 
pero significativa contribución  sobre cada paquete de cigarrillo se 
permitiría atender a los beneficiarios de la Asignación Universal 
Complementaria para Actividades Deportivas y Recreativas. 
	        
	        
	        Este proyecto concuerda 
con las palabras de Su Santidad El Papa Francisco  quien llamó  
recientemente a hacer un "salvataje de la niñez de la cultura del 
descarte" a "través de la educación, el deporte y el arte popular, tres 
patas que van haciendo entrar a los chicos en los valores sociales".
	        
	        
	        Como  siempre dice 
nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner: "A los jóvenes hay 
que ayudarlos y orientarlos para que cada día haya mejores argentinos 
y argentinas". 
	        
	        
	        Por lo expuesto, 
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.  
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ORTIZ CORREA, MARCIA SARA MARIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) | 
| DEPORTES | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA (A SUS ANTECEDENTES) |