Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0529-D-2016
Sumario: REINCORPORACION EN SUS PUESTOS Y FUNCIONES HABITUALES DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2015.
Fecha: 10/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
	        Artículo 1°.- Disponer la 
reincorporación en sus puestos y funciones habituales de los  trabajadores 
despedidos por el Banco Central de la República Argentina a partir del 10 de 
diciembre de 2015.
	        
	        
	        Artículo 2°.- De forma. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        			A partir de la asunción 
de sus nuevas autoridades, el Banco Central de la República Argentina inició una 
política de despidos de trabajadores que venían prestando tareas habituales que 
hacen a la actividad desplegada por la entidad. 
	        
	        
	        			Los despidos en 
cuestión fueron dispuestos sin justa causa. Ello implica que los afectados no han 
incurrido en incumplimiento alguno a las funciones a su cargo.
	        
	        
	        			La Ley de Contrato de 
Trabajo (aprobada por ley 20744, to 1976) prevé en su artículo 245 la forma de 
determinación de la indemnización tarifada que corresponde percibir al trabajador 
que es despedido sin causa.
	        
	        
	        			De ello no se deriva 
que los empleadores tengan "derecho" a despedir sin causa; lo que la norma prevé 
es la tarifa indemnizatoria que corresponde percibir al trabajador afectado por la 
ruptura incausada de su contrato de trabajo.
	        
	        
	        			Con similar inteligencia 
el derecho civil prevé que aquel que causa un daño a otro tiene el deber de 
repararlo, sin que la previsión de una consecuencia reparatoria (que puede ser 
integral o tarifada) implique que alguien tenga "derecho" a dañar a otro.
	        
	        
	        			El despido "sin causa" 
es una categoría legal que implica la inexistencia de causa ("justa causa" en los 
términos del art. 242 L.C.T.) que pueda fundarse en incumplimientos del 
dependiente que tornen imposible la prosecución de la relación laboral. Pero ello 
no implica que la decisión patronal rupturista carezca de causa real, de motivación, 
de razones que hayan llevado a esa decisión.
	        
	        
	        			Sin perjuicio de las 
consideraciones y conclusiones que a partir de lo expuesto puedan efectuarse en el 
ámbito del empleo en el sector privado -que exceden al presente proyecto-, los 
despidos de lostrabajadores en cuestión no se han dado en el sector privado, sino 
en el sector público, en el Banco Central de la República Argentina.
	        
	        
	        			Éste es un elemento 
neurálgico de la situación en análisis.
	        
	        
	        			La eventual aplicación 
de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo en algunas dependencias del 
sector público no desnaturaliza el carácter de empleados públicos de sus 
dependientes ni altera los derechos que a favor de éstos se derivan de tal carácter; 
ni altera el carácter público de la entidad empleadora.
	        
	        
	        			El carácter de "sin 
causa" de los despidos dispuestos por el Presidente del B.C.R.A. implica el 
reconocimiento de la inexistencia de "justa causa" para la adopción de tal decisión, 
y que los trabajadores afectados no incurrieron en incumplimientos de tal 
gravedad -y que le sean imputables- que impidan la prosecución de su vinculación 
laboral. Por otra parte, tampoco han existido sumarios previos a su respecto.
	        
	        
	        			Conforme fuera 
expresado anteriormente con carácter general, en el caso concreto es preciso 
destacar que resulta inadmisible sostener que el Estado actúe arbitrariamente, sin 
motivación razonable. Indudablemente existe causa, motivación real que se oculta 
tras la fórmula jurídica "sin causa".
	        
	        
	        			Asimismo adquiere 
especial relevancia el hecho de que los trabajadores despedidos ingresaron al 
B.C.R.A. designados por la anterior autoridad de la entidad -extremo que 
denotaría la motivación de persecución o represalia política de sus despidos, 
violatoria de expresas disposiciones incorporadas a nuestra Constitución Nacional- 
o bien se trata de personal de carrera que intervino por orden judicial para asistir a 
las fuerzas de seguridad en allanamientos a organizaciones financieras 
investigadas por posibles delitos, o bien se encontraban asignados a áreas 
significativas tales como la de Derechos Humanos y de atención a reclamo de los 
consumidores.
	        
	        
	        			Por último es necesario 
destacar que la Constitución Nacional garantiza el derecho a la "estabilidad" de los 
empleados públicos, derecho éste que ha sido incorporado a la Constitución 
Nacional por las razones que surgen del Diario de Sesiones de la Convención 
Constituyente y explicó el convencional Peña en los siguientes términos: "Siempre 
el empleado público ha estado sujeto a las cesantías en masa en ocasión de los 
cambios de gobierno. Ahora ya no podrá ningún partido político que conquiste el 
gobierno disponer de los puestos administrativos como botín de guerra. (...) y en 
adelante ningún empleado público podrá ser dejado cesante sin causa justificada y 
sin previo sumario administrativo" (Diario de sesiones de la Convención Nacional 
Constituyente. Año 1957, Buenos Aires, Imprenta del Congreso de la Nación, 1958, 
t. II, p. 1254).
	        
	        
	        			Por las razones 
expuestas, y en la convicción que corresponde que los  trabajadores que fueron 
despedidos por el Presidente del B.C.R.A. a partir del 10 de diciembre de 2015 
sean reincorporados en sus puestos de trabajo y funciones habituales, solicito el 
acompañamiento y sanción del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO | 
| GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) | 
| FINANZAS | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |