Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0218-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 24 BIS, SOBRE CONCESION DE EXENCION DE PRISION O LA EXCARCELACION BAJO CAUCION REAL CON EL FIN DE GARANTIZAR EL DAÑO CAUSADO POR HURTO O ROBO DE GANADO MAYOR O MENOR.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
	        Articulo 1ro : Incorpórese como artículo 
24 bis del Código Penal , el siguiente texto:
	        
	        
	        En los casos de hurto o robo de 
ganado mayor o menor regulados en los artículos 167 ter, 167 quater, y 167 
quinquies, se deberá conceder la exención de prisión o la excarcelación bajo 
caución real con el fin de garantizar el daño causado.- La estimación del monto se 
hará de acuerdo a las circunstancias del caso , no pudiendo ser menor a cinco 
veces el valor de plaza de los bienes sustraídos.-
	        
	        
	        Artículo 2do : Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                                    El presente proyecto  
tiene como antecedente el PL Número 5566-D-2012, presentado el 14 de agosto 
de 2012 , de mi autoria , y se pone en conocimiento con modificaciones en los 
fundamentos.- Las mismas apuntan a dimensionar el daño económico que genera 
el delito de abigeato o  hurto o robo de ganado mayor y a demostrar la importancia 
de esta propuesta de unificación de ciertas garantías procesales con el objetivo 
último de aportar herramientas eficaces para la investigación y sanción judicial de 
este tipo de delitos .-
	        
	        
	        El eje central de la iniciativa legislativa 
es unificar determinadas garantías procesales mínimas con el objetivo de que no 
existan contradicciones en las regulaciones provinciales para los casos de delitos 
de hurto o robo de ganado mayor o menor previsto en los artículos 167 ter, 167 
quater y 167 quinquies.-
	        
	        
	        El criterio de unificación ya está 
contemplado en el Código Penal, más específicamente en el artículo 24 que 
establece la forma de computar la prisión preventiva.- Es decir que se trata de un 
criterio que asegura un mismo tratamiento procesal para todo el país y en 
determinados casos y al mismo tiempo, dado que se garantiza la igualdad ante la 
ley conforme la CN, no avasalla la autonomía provincial ya que las jurisdicciones 
manifiestan expresamente su apoyo a ese criterio tal como lo demuestra la 
vigencia del artículo 24 del CP.-
	        
	        
	        En ese marco, se propone un nuevo 
artículo , el artículo 24 bis del Código Penal con el siguiente texto: "En los casos 
de hurto o robo de ganado mayor o menor regulados en los artículos 167 ter, 167 
quater, y 167 quinquies, se deberá conceder la exención de prisión o la 
excarcelación bajo caución real con el fin de garantizar el daño causado.- La 
estimación del monto se hará de acuerdo a las circunstancias del caso , no 
pudiendo ser menor a cinco veces el valor de plaza de los bienes sustraídos".-
	        
	        
	        La aplicación de este criterio de 
unificación de ciertas garantías procesales en el delito de hurto o robo de ganado 
mayor o menor , se basa varias razones  fácticas, además de la jurídica 
relacionada con los distintos tipos de garantías procesales vigentes para el mismo 
delito como ya se ha mencionado más arriba .-Una  es la gran cantidad de 
cabezas de ganado sustraídas en distintas provincias a partir de los cambios que 
hay en la realización de dichos delitos que pasaron de ser hechos aislados , 
perpetrados por pocas personas a ser hechos frecuentes y planificados por grupos 
organizados, que en algunos casos implica una cadena de encubrimiento 
importante y extendida.- Otra de las razones, es que estos delitos se dan  en 
ámbitos rurales , en donde una de las principales características es el 
aislamiento.-
	        
	        
	        Otra razón  es el creciente mercado 
negro de la carne y su contrabando lo cual implica una amenaza para la salud 
pública ya que no hay protocolos de seguridad y calidad.-
	        
	        
	        Finalmente, está la razón  del impacto 
económico en los damnificados ya que muchas veces son pequeños y medianos 
ganaderos a quienes reponer su capital les requiere un esfuerzo financiero que no 
siempre pueden concretar.- En efecto , en la nota periodística  de Eduardo 
Giorlandini publicada en EcoDias ( fuente: www.ecodias.com, vinculado a noticias 
locales de Bahia Blanca y sus alrededores) en fecha 25 de octubre de 2011, se 
citan las siguientes conclusiones y  estadísticas  con relación a nuestro país : " hay 
algunas del joven periodista Diego Gorgal cuando escribió que en el año 2002 se 
denunciaron 4.500 hechos de abigeato , un incremento de 61% con respecto al 
año 2001.- Esto representa pérdidas de 12.000 millones de pesos anuales ".-   Por 
su parte, respecto del abigeato, los ruralistas nucleados en la Federación de 
Instituciones Agrarias de la provincia de Santa Cruz ,  denunciaron "que alrededor 
de 150 millones de pesos se han volcado en el mercado negro a partir del robo del 
ganado, la faena clandestina y el rol central de los mataderos municipales, 
algunos de los cuales no cuentan con habilitaciones, situación que se incrementa 
por la falta de controles ".- Se trata de una denuncia de impacto económico  
vinculada con  los sucesos acaecidos , en este caso, en la Provincia de Santa 
Cruz (http://www.cra.org.ar/0/vnc/nota.vnc?id=12983).- 
	        
	        
	        En consecuencia, se propone que la 
eximición de prisión y excarcelación, beneficios vinculados con la libertad personal 
de los imputados, se concedan bajo caución REAL, por un lado y por el otro, la 
estimación del monto debe estar sujeto a cada caso concreto pero, en todos los 
casos, mínimamente debe ser equivalente a cinco veces el valor de plaza de los 
efectos sustraídos.- De esta manera , con relación a los imputados,  se resguarda 
el principio de igualdad ante la ley , por un lado y por el otro,  con relación a las 
víctimas particulares y al resguardo de la salud pública, se tiene en cuenta las 
particulares características del delito de abigeato que hacen difícil su prevención y 
castigo .-
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a mis 
pares su voto favorable a la presente iniciativa por su importancia en materias de 
salud pública, seguridad de los ciudadanos y salvaguarda de sus bienes.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| AGRICULTURA Y GANADERIA |