Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7836-D-2014
Sumario: OBRAS SOCIALES - LEY 23660 -. MODIFICACION ARTICULO 10, SOBRE LA EXTENSION DE LA COBERTURA CUANDO LA TRABAJADORA SE ENCUENTRE EMBARAZADA, HASTA LA FECHA DEL PARTO.
Fecha: 06/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
	        Reforma Ley N° 23.660 de "Obras 
Sociales"
	        
	        
	        Artículo 1º.- Sustitúyase el art. 10º de 
la Ley 23.660 de "Obras Sociales", por el siguiente: 
	        
	        
	        "Art. 10. - El carácter de beneficiario 
otorgado en el inciso a) del artículo 8 y en los incisos a) y b) del artículo 9 de esta 
ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo 
público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las 
siguientes salvedades:
	        
	        
	        a) En caso de extinción del contrato 
de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada 
durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un 
período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar 
aportes. Asimismo, en aquellos casos en los que la trabajadora se encuentre en 
condición de embarazo, el período de cobertura se extenderá, de ser necesario, 
hasta la fecha de parto. 
	        
	        
	        b) En caso de interrupción del trabajo 
por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su 
calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción 
de remuneración, sin obligación de efectuar aportes;
	        
	        
	        c) En caso de suspensión del 
trabajador sin goce de remuneración, éste mantendrá su carácter de beneficiario 
durante un período de tres (3) meses. Si la suspensión se prolongare más allá de 
dicho plazo, podrá optar por continuar manteniendo ese carácter, cumpliendo con 
las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del 
empleador;
	        
	        
	        d) En caso de licencia sin goce de 
remuneración por razones particulares del trabajador, éste podrá optar por 
mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con 
las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador;
	        
	        
	        e) Los trabajadores de temporada 
podrán optar por mantener el carácter de beneficiarios durante el período de 
inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo cumpliendo durante ese 
período con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del 
empleador que establece la presente ley. Este derecho cesará a partir del 
momento en que, en razón de otro contrato de trabajo, pasen a ser beneficiarios 
titulares en los términos previstos en el artículo 8 inciso a) de la presente ley;
	        
	        
	        f) En caso que el trabajador deba 
prestar servicio militar obligatorio por llamado ordinario, movilización o 
convocatorias especiales, durante el período que aquél no perciba remuneración 
por esta causa mantendrá la calidad de beneficiario titular, sin obligación de 
efectuar aportes;
	        
	        
	        g) La mujer que quedare en situación 
de excedencia podrá optar por mantener su calidad de beneficiaria durante el 
período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la 
contribución a cargo del empleador que establece la presente ley;
	        
	        
	        h) En caso de muerte del trabajador, 
los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de 
beneficiarios, por el plazo y en las condiciones del inciso a) de este artículo. Una 
vez vencido dicho plazo podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo 
con los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular. 
Este derecho cesará a partir del momento en que por cualquier circunstancia 
adquieran la calidad de beneficiarios titulares prevista en esta ley.
	        
	        
	        En los supuestos de los incisos 
precedentes, el mantenimiento de la calidad de beneficiario del trabajador en 
relación de dependencia se extiende a su respectivo grupo familiar primario.
	        
	        
	        La autoridad de aplicación facultada 
para resolver los casos no contemplados en este artículo, como también los 
supuestos y condiciones en que subsistirá el derecho al goce de las prestaciones, 
derivados de los hechos ocurridos en el período durante el cual el trabajador o su 
grupo familiar primario revestían la calidad de beneficiarios, pudiendo ampliar los 
plazos de las coberturas cuando así lo considere".
	        
	        
	        Art. 2º.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En el año 1952, la OIT (Organización 
Internacional del Trabajo), elaboró el Convenio sobre la Protección de la 
Maternidad (C-103) y la Recomendación 191, sobre Protección de la Maternidad, a 
los efectos de brindar protección a las mujeres trabajadoras antes, durante y 
después del embarazo. Asimismo, en el año 2000 nuestro país ratifica y adopta 
como normativa interna el Convenio mencionado. 
	        
	        
	        La República Argentina, como Estado 
Miembro de la OIT cumple a través de la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, 
con los convenios internacionales donde se establece las responsabilidades del 
empleador respecto a la Protección de la Maternidad en los artículos 177 al 186. 
Asimismo, por medio del principio protectorio del derecho del trabajo,  los 
sindicatos pueden, por intermedio de convenios colectivos de trabajo ampliar o 
mejorar el piso mínimo de derechos establecidos por esta ley, que adquiere 
carácter de orden público laboral. 
	        
	        
	        Las mujeres y sus familias transitan 
un período especialmente vulnerable durante el embarazo y la lactancia. Las 
mujeres embarazadas y las que cuidan de sus niños pequeños, necesitan una 
protección especial para prevenir que la maternidad perjudique su salud y la de 
sus otros hijos. Necesitan del tiempo adecuado para dar a luz a sus niños, para 
restablecerse y para cuidar a sus bebes. Al mismo tiempo, necesitan de medidas 
de protección que les garanticen que no perderán su puesto de trabajo a causa de 
la ausencia durante el embarazo y la maternidad. En este sentido, el art. 10º de la 
ley 23.660, resulta valioso, mas no suficiente. En este derrotero, resulta 
sumamente injusto y disvalioso para la mujer y su hijo por nacer, que en caso de 
extinguirse el vínculo laboral, el período graciable de tres meses no alcance a 
garantizar cobertura de salud al momento del parto. Por ello, a los fines de ampliar 
el halo de derechos de las mujeres trabajadores y de los niños por nacer y afianzar 
y solidificar el derecho a preservar la familia, es que considero sustancial extender 
el período de tres meses, hasta la fecha de parto, siempre y cuando ello sea 
necesario, en aquellos casos de mujeres trabajadores embarazadas.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto Sr. Presidente, 
es que solicitamos se apruebe la siguiente ley.   
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR | 
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 
| LEGISLACION DEL TRABAJO |