Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7736-D-2014
Sumario: ANOMALIAS DE PIE PLANO Y PIE CAVO EN NIÑOS DE ENTRE 6 Y 12 AÑOS. REGIMEN.
Fecha: 01/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
	        Ley de prevalencia de anomalías de 
pie en niños de enseñanza básica
	        
	        
	        Art 1º.- La presente ley tiene por 
objeto regular la implementación de una política pública de relevamiento y control 
de las anomalías de pie plano y pie cavo en niños de entre 6 (seis) y 12 (doce) 
años.
	        
	        
	        Art 2º.- A los efectos de la presente 
ley, se entiende por "pie plano" a la anomalía por la cual una persona padece de 
disminución o desaparición de la bóveda plantar de uno o ambos pies, configurada 
por la base del primer y el quinto metatarsiano y el apoyo del calcáneo, ya sea de 
origen congénito o adquirido.
	        
	        
	        Art 3º.- A los efectos de la presente 
ley, se entiende por "pie cavo" a aquella deformidad del pie que presenta una 
acentuación excesiva de la bóveda plantar, y una desviación del retropié en varo o 
en valgo en uno o ambos pies, anomalía que puede ser de origen neurológico, 
congénito o por enfermedades osteoarticulares.
	        
	        
	        Art. 4º.- La autoridad de aplicación de 
la presente ley es el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su accionar con el 
Ministerio de Educación y con las autoridades jurisdiccionales competentes y los 
organismos con incumbencia en la materia.
	        
	        
	        Art. 5º.- Dispóngase que la autoridad 
de aplicación deberá establecer el mecanismo por el cual profesionales de la salud 
se apersonen en las instituciones escolares de todo el país a los efectos de 
efectuar un relevamiento de los niños de entre 6 (seis) y 12 (doce) años que 
padecen de pie plano o pie cavo.
	        
	        
	        Art. 6°.- Para la realización del 
relevamiento aludido en el artículo anterior, a los alumnos se les efectuará una 
evaluación podoscópica, para identificación de malformación 
del pie (pie plano y pie cavo), mediante la observación de la huella plantar desde 
el plano anteroposterior. Tras el estudio, se registrarán los resultados en las 
planillas que disponga la reglamentación.
	        
	        
	        Art. 7.- En aquellos casos en los que 
los profesionales aludidos en el artículo anterior detecten que los alumnos 
relevados padezcan de pie plano o pie cavo, se le requerirá a las autoridades de la 
institución escolar se cite a los padres, tutores, curadores, guardadores, 
representantes legales o encargados de los menores o incapaces, a los efectos de 
informarles sobre la enfermedad del alumno y sobre sus consecuencias y posibles 
tratamientos.
	        
	        
	        Art 8º.- Créase el Registro Nacional 
de Anomalías de Pie en Niños de Enseñanza Básica en el que se deben asentar 
nominalmente los datos estadísticos sobre la cantidad de niños relevados que 
presentan anomalías de pie (pie plano y pie cavo).
	        
	        
	        Art. 9º.- Son funciones de la 
autoridad de aplicación:
	        
	        
	        a) Realizar el relevamiento que se 
establece en el Art. 5 y subsiguientes.
	        
	        
	        b) Definir los lineamientos técnicos de 
las acciones de relevamiento a los que deben ajustarse las jurisdicciones.
	        
	        
	        c) Proveer materiales vinculados con 
la política pública prevista el artículo 1°.
	        
	        
	        d) Mantener actualizado el Registro 
creado en el artículo 8° en coordinación con las jurisdicciones.
	        
	        
	        e) Promover acuerdos con el 
Ministerio de Educación de la Nación y con los prestadores de salud, cualquiera sea 
su figura jurídica, y entidades públicas y privadas con el fin de fortalecer las 
acciones de tratamiento de anomalías de pie.
	        
	        
	        f) Desarrollar campañas de difusión, 
información y concientización sobre las enfermedades de pie plano y pie 
cavo.
	        
	        
	        g) Diseñar y proveer las planillas de 
relevamiento que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente 
ley.
	        
	        
	        h) Coordinar con las jurisdicciones la 
implementación de acciones que aseguren el acceso de la población al tratamiento 
de anomalías de pie, y que fortalezcan la vigilancia de esas enfermedades.
	        
	        
	        Art. 10º.- Todos las autoridades 
escolares deberán brindar activa colaboración con los profesionales de la salud que 
se presenten a realizar el relevamiento dispuesto en el artículo 5 de la 
presente.
	        
	        
	        Art. 11º.- Con al menos 15 (quince) 
días de anticipación a realizarse el relevamiento  dispuesto en el artículo 5, la 
autoridad de aplicación cursará una carta a la institución escolar, informando el 
nombre y número de documento de identidad de los profesionales que tendrán a 
cargo el procedimiento.
	        
	        
	        Art. 12º.- Las autoridades escolares, 
previamente a permitir el ingreso de profesionales de la salud a cumplir con el 
relevamiento establecido en el artículo 5, deberán requerir la presentación de 
original y fotocopia de documento de identidad y matrícula oficial de cada 
profesional.
	        
	        
	        Art. 13º.- En el caso de las acciones 
complementarias en coordinación con las jurisdicciones, a realizarse en los 
establecimientos escolares para alumnos que no hayan cumplido la mayoría de 
edad, se entenderá que media consentimiento tácito por parte de sus padres, 
tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados, salvo 
manifestación expresa y justificada de la negativa a que el alumno sea relevado 
por los profesionales dispuestos por la autoridad de aplicación.
	        
	        
	        Art. 14º.- Los gastos que demande el 
cumplimiento de la presente ley se deben imputar a las partidas del Presupuesto 
General de la Administración Pública correspondiente al Ministerio de Salud.
	        
	        
	        Se dispone la intangibilidad de las 
partidas presupuestarias, las que en ningún caso podrán ser inferiores a las 
previstas al momento de la sanción de la presente ley.
	        
	        
	        Art. 15º.- La presente ley es de orden 
público y rige en todo el territorio nacional.
	        
	        
	        Art. 16º.- El Poder Ejecutivo debe 
reglamentar la presente ley en el término de ciento veinte (120) días de 
promulgada.
	        
	        
	        Art. 17º.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	        
	        FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Los problemas ortopédicos del pie en 
el niño son los más frecuentes en esta época de la vida. Por esto, es importante 
hacer la diferenciación entre un pie normal y un pie alterado. El objetivo general 
de este proyecto es, justamente, aportar una herramienta que permita al Estado 
Nacional determinar la prevalencia de pie plano y pie cavo en alumnos de 
enseñanza básica de todo el territorio nacional.
	        
	        
	        Los pediatras suelen encontrar una 
gran variedad de alteraciones en la postura de las piernas y de los pies, desde el 
período de nacimiento hasta la adolescencia. Los problemas ortopédicos del pie en 
el niño son los más frecuentes en esta época de la vida. Por este motivo es 
importante hacer la diferenciación entre un pie normal y un pie alterado que 
necesita tratamiento del especialista en forma precoz.
	        
	        
	        Actualmente, las anomalías de pie 
plano y pie cavo son bastantes comunes. Si estas anomalías no son detectadas a 
tiempo puede traer consecuencias a nivel de pie, tobillo, rodilla, cadera, columna 
vertebral y hombro.
	        
	        
	        El pie plano corresponde a la 
disminución o desaparición de la bóveda plantar, configurada por la base del 
primer y el quinto metatarsiano y el apoyo del calcáneo. Esta anomalía puede ser 
de origen congénito o adquirido. Los niños pequeños de 4 a 5 años presentan una 
imagen de pie aplanado, debido a una bolsa adiposa (grasa), que protege las 
estructuras cartilaginosas de lo que será el pie en un futuro cuando este termine 
su desarrollo.
	        
	        
	        En los adolescentes causa cansancio y 
esguinces repetidos en los tobillos (articulación crurotalar). Lesiones que en 
general son toleradas, ya que se niegan a realizar un tratamiento con plantillas u 
otros, por temor a ser ridiculizados por sus pares. Siendo esta la causa mayoritaria 
que no exista una preocupación por esta malformación en los pies.
	        
	        
	        En los adultos, el pie plano conlleva a 
molestias mayores de origen articular, y con el transcurso del tiempo hace que 
dichas estructuras óseas, que no trabajan en posición y alineamiento adecuado, 
produzcan artrosis a nivel articular de pie y tobillo, presentando dolores y 
molestias primero ocasionales y posteriormente permanente.
	        
	        
	        El pie cavo es aquella deformidad del 
pie que presenta una acentuación excesiva de la bóveda plantar, y una desviación 
del retropié en varo o en valgo, puede ser de origen neurológico, congénito o por 
enfermedades osteoarticulares, si no es corregida tempranamente en las primeras 
etapas de la niñez, puede ser irreversible y puede causar dolores muy intensos a 
nivel de los pies, tobillos, rodillas, cadera, columna vertebral y hombro.
	        
	        
	        Esta patología se asocia a una 
desviación en varo del calcáneo y retracción de los dedos (dedos en garra). Es una 
patología rara en los niños, y la sintomatología se hace presente en la adolescencia 
y en el adulto. El dolor es debido a que el peso del cuerpo es soportado por la 
cabeza de los metatarsianos y por el talón. Alrededor del 80% de los pie cavo en el 
niño se deben a alteraciones neuromusculares, que en algunos casos son de índole 
familiar.
	        
	        
	        El objetivo de este proyecto de ley es 
establecer un sistema público que permita determinar la prevalencia de pie plano y 
pie cavo en alumnos de enseñanza básica de Argentina en mujeres y hombres de 
entre 6 a 12 años.
	        
	        
	        La acepción médica que el Diccionario 
de la Real Academia Española da al término "prevalencia" es: la proporción de 
personas que sufren una enfermedad con respecto al total de la población en 
estudio.
	        
	        
	        Por ello este proyecto de ley se 
titula ley de prevalencia de anomalías de pie en niños de enseñanza básica.
	        
	        
	        Se propone que la autoridad de 
aplicación sea el Ministerio de Salud por tratarse de un relevamiento propio de su 
materia de incumbencia. Pero dicho ente deberá coordinar su accionar con el 
Ministerio de Educación y con las autoridades jurisdiccionales competentes y los 
organismos con incumbencia en la materia, toda vez que el relevamiento 
propuesto se hará en escuelas de todo el país.
	        
	        
	        Se dispone que la autoridad de 
aplicación deba establecer el mecanismo por el cual profesionales de la salud se 
apersonen en las instituciones escolares de todo el país a los efectos de efectuar 
un relevamiento de los niños que padecen de pie plano o pie cavo. Para la 
realización del relevamiento, a los alumnos se les efectuará una evaluación 
podoscópica, para identificación de malformación del pie (pie plano y pie cavo), 
mediante la observación de la huella plantar desde el plano anteroposterior. Tras 
el estudio, se registrarán los resultados en las planillas que disponga la 
reglamentación.
	        
	        
	        Luego, en aquellos casos en los que 
los profesionales aludidos en el artículo anterior detecten que los alumnos 
relevados padezcan de pie plano o pie cavo, se le requerirá a las autoridades de la 
institución escolar se cite a los padres, tutores, curadores, guardadores, 
representantes legales o encargados de los menores o incapaces, a los efectos de 
informarles sobre la enfermedad del alumno y sobre sus consecuencias y posibles 
tratamientos.
	        
	        
	        Se propone la creación del Registro 
Nacional de Anomalías de Pie en Niños de Enseñanza Básica en el que se deberán 
asentar nominalmente los datos estadísticos sobre la cantidad de niños relevados 
que presentan anomalías de pie, a los efectos de ordenar los registros obtenidos 
por el relevamiento propuesto. Ello podría permitir contar con información 
fehaciente que permita elaborar políticas públicas sobre anomalías de pie y sus 
consecuencias.
	        
	        
	        Por último, hago presente que he 
podido estudiar un relevamiento de anomalías de pies efectuada en la población 
estudiantil de Arica (Chile) por la Facultad de Ciencias de la Universidad de 
Tarapacá. Dicho estudio determinó que el 28% de los niños observados sufrían de 
pie plano, y un 13% pie cavo. Ello es solo un promedio: Los niños, presentaron 
una prevalencia de un 31,6% para pie plano y un 11.6% para pie cavo, y las niñas 
presentaron una prevalencia de 24,3% y 14,4%, respectivamente.
	        
	        
	        Dicho estudió también arrojó un dato 
sorprendente: Los padres de los niños tienen pocos conocimientos sobre estas 
alteraciones y sus consecuencias en la postura. Pie plano es la anomalía de mayor 
conocimiento por padres y los profesores.
	        
	        
	        El reporte aludido sugiere la 
necesidad de mayor estudio de estas temáticas en la región, para reconocer y 
detectar estas anomalías posturales, que necesita tratamiento del especialista en 
forma precoz. Pues resulta razonable pensar que esta problemática detectada en el 
hermano país trasandino, debería replicarse con resultados bastantes parecidos en 
Argentina. El único problema es que no existe información suficiente para saberlo 
a ciencia cierta, y es por ello que propongo
	        
	        
	        Convencido en la importancia de 
disponer acciones concretas para la prevención y conocimiento de anomalías 
médicas que sufren muchos argentinos, como lo son el pie plano y pie cavo, es 
que propongo este proyecto de ley, y pido a los Sres. Diputados que me 
acompañen en la aprobación del mismo.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| EDUCACION | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |