Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7306-D-2014
Sumario: DESTINASE UN PORCENTAJE DE LA PAUTA OFICIAL PARA DIFUNDIR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 16/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
	        DISTRIBUCION DE UN PORCENTAJE DE LA 
PAUTA OFICIAL PARA DIFUNDIR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON 
DISCAPACIDAD 
	        
	        
	        Artículo 1° - Destínese un porcentaje de la 
propaganda oficial a la divulgación clara y objetiva de los derechos establecidos por el 
sistema de protección integral de las personas con discapacidad, como la oferta de 
programas, planes y proyectos destinados a estas personas.
	        
	        
	        Artículo 2° - La autoridad de aplicación deberá 
coordinar con la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con 
Discapacidad el porcentaje de publicidad oficial, que no podrá ser inferior al 10%, y que 
deberá ser destinado los fines establecidos en el artículo precedente. 
	        
	        
	        Artículo 3° - A los efectos de la debida 
instrumentación de la presente ley, la autoridad de aplicación será la Secretaría de 
Comunicación Pública. 
	        
	        
	        Artículo 4° - De forma. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Según el Censo 2010 existen en nuestro país 5.114.190 
personas con una dificultad o limitación permanente, lo que representa aproximadamente un 13% de la 
población de nuestro país con alguna discapacidad. 
	        
	        
	        En el artículo 75, inciso 23 de nuestra 
Constitución Nacional se regula "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la 
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en 
nuestra Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en 
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad"
	        
	        
	        También nuestro país ha ratificado la 
Convención sobre los Derechos de los Personas con Discapacidad en el año 2008 y cuyo paradigma 
esencial se basa en que las personas con discapacidad no son receptores de asistencia sino personas 
capaces de hacer valer sus derechos.
	        
	        
	        Receptando estos principios tenemos el SISTEMA DE 
PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD plasmado en las 
siguientes normativas: ley 22431, 24314, 24091, 25635, y 25689 y todas las leyes provinciales que han 
seguido sus lineamientos.
	        
	        
	        Si bien la legislación es muy buena y se ajusta a los 
parámetros internacionales, en material de reconocimiento y protección de los derechos de las personas 
con discapacidad la misma se desconoce mayoritariamente.
	        
	        
	        Los derechos de las personas con discapacidad están 
plasmados en el ordenamiento jurídico argentino pero falla en la carencia de conocimiento en la 
población y por ende su falta de cumplimiento. 
	        
	        
	        Sumado a este desconocimiento en nuestro país hay un 
gran problema de incumplimiento de las leyes que garantizan estos derechos de las personas con 
discapacidad.
	        
	        
	        Consideramos prioritario la difusión de estos derechos 
para concientizar a la población y a los propios discapacitados.
	        
	        
	        Porque ocurre que por el desconocimiento de estas leyes 
hacen que los discapacitados abonen los peajes, las empresas de transporte no adecuan sus unidades y 
algunas Obras sociales no cumplen con sus prestaciones. Tener la legislación no alcanza. A veces las 
personas que sufren este atropello de sus derechos no saben dónde recurrir ni a quién. 
	        
	        
	        Por eso bregamos para que las autoridades encargadas de 
la pauta publicitaria oficial y los organismos pertinentes acuerden un porcentaje no inferior al 10% del 
gasto total en pauta oficial y sea destinado a hacer conocer los derechos de las personas con 
discapacidad. 
	        
	        
	        La penetración de los medios audiovisuales en estos 
tiempos haría  muy efectiva la docencia en este sentido. 
	        
	        
	        Según los Principios sobre Regulación de 
la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos:"Los 
Estados deben utilizar la pauta oficial para comunicarse con la población e informar a través de los 
medios de comunicación social sobre los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan 
con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la información y el ejercicio de los 
derechos de los beneficiarios de las mismas o de la comunidad. Se debe tratar de brindar información 
de interés público que tenga por objeto satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse 
con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos o con fines electorales 
o partidarios." 
	        
	        
	        A través de una redistribución de la pauta oficial 
lograremos que se brinde información clara y objetiva, se hagan conocer los derechos de la persona con 
discapacidad, se informe donde están legislados, como hacerlos efectivos, quienes serían los 
responsables directos y donde habría que recurrí en caso que no sean respetados
	        
	        
	        Vemos que en las muchas horas de transmisión, por 
ejemplo del Futbol para Todos, sería más educativo y beneficioso para la sociedad en su conjunto una 
pauta de propaganda oficial orientada a hacer conocer los derechos de las personas con discapacidad. 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados que 
acompañen el presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO | 
| SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR | 
| TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO | 
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| DISCAPACIDAD | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |