Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7111-D-2014
Sumario: MODALIDAD CONTRACTUAL DE LA INTEGRACION PRODUCTIVA HORIZONTAL AVICOLA: CREACION.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
	        Ley de integración 
horizontal avícola
	        
	        
	        CAPITULO I- ALCANCE Y 
OBJETIVOS
	        
	        
	        Articulo 1.- Esta ley tiene por objeto 
establecer la especifica modalidad contractual de la "integración productiva 
horizontal avícola" para la crianza y desarrollo de pollos, la que se regirá́ por la 
presente legislación y la que en su consecuencia complementariamente se 
establezca. 
	        
	        
	        Articulo 2.- Esta ley es de carácter 
nacional por lo que regirá́ para la materia especifica de la cual trata, en todo el 
territorio de la Nación Argentina. Forma parte de la legislación de fondo, modificando 
a las normas generales que la preceden, en todo aquello que forme parte de esta 
regulación especial. Integra la materia del derecho rural o agrario, siendo su 
regulación de fondo, federal y su reglamentación y aplicación, de jurisdicción 
provincial.
	        
	        
	        Articulo 3.- Habrá contrato de 
integración avícola horizontal, cuando el integrador se obligue a entregar al granjero 
(productor integrado) y este a recibir, guardar, alimentar  y tratar pollos parrilleros 
de las características que de común acuerdo establezcan las partes, para su crianza y 
desarrollo, por el periodo que determinen como campaña, ciclo y aquel aporte los 
insumos y elementos establecidos en el contrato, retire los pollos en los plazos 
pactados y fechas establecidas y pague el precio determinado en el tiempo y forma 
comprometido. 
	        
	        
	        En todo ese proceso el integrador no 
perderá́ la propiedad de las aves, pero no podrá́ disponer de ellas contra la voluntad 
del granjero, si no ha cumplido correctamente con todas y cada una de las 
obligaciones a su cargo. 
	        
	        
	        Si el integrador ha hecho correcto y 
completo cumplimiento de su parte, el granjero no podrá́ impedir el retiro de los 
pollos que estén en condiciones de entrega por su desarrollo y estado, o cuyo plazo 
de estadía para su proceso de crecimiento y engorde se encuentre cumplido. 
	        
	        
	        Por su parte el granjero no estará́ 
obligado a conservar los animales terminados pudiendo exigir al integrador su retiro. 
Tampoco podrá́ exigírsele la entrega si el proceso de engorde no hubiera terminado 
y esa circunstancia pudiera influir en la percepción de un precio menor. 
	        
	        
	        Articulo 4.- Los preceptos de esta ley 
son de orden público, obligatorios e irrenunciables para las partes y por lo tanto 
insanablemente nulas todas las clausulas o convenciones que establezcan algo 
contrario o distinto de aquellas disposiciones legales que esta norma considere 
esenciales, sin perjuicio de la autonomía de la voluntad de las partes en toda 
cuestión que la ley no regule, no prohíba o expresamente autorice, siempre y cuando 
estas no resulten establecidas en los acuerdos como una forma de burlar a aquellas. 
	        
	        
	        Articulo 5.- A los fines de esta ley y la 
materia que regula, se establecen los siguientes:
	        
	        
	        Contrato de integración 
avícola: Es el que tiene por objeto la producción en colaboración, de pollos 
parrilleros entre dos partes, en el cual una de ellas, (el integrador) aporta las aves 
que constituyen la materia prima de la actividad y los productos e insumos que el 
contrato establezca, y la otra (el granjero) desarrolla en instalaciones propias o a su 
cargo, bajo su responsabilidad, el ciclo productivo comprometido en el. Todo 
contrato que reúna las condiciones esenciales establecidas en esta ley y en el 
contrato tipo, será́ considerado tal, aunque las partes no lo denominen así, y se 
regirá́ por esta legislación. 
	        
	        
	        Partes: Son únicamente los 
contratantes. Las "partes" siempre serán solo dos, independientemente de cuantas 
personas integren cada una de ellas, se asocien, participen, colaboren o provean a la 
producción. Podrán ser personas físicas, sociedades de hecho o personas jurídicas de 
cualquier naturaleza. 
	        
	        
	        Integrador: Será quien aporte la materia 
prima (pollos), los productos e insumos que el contrato tipo y el contrato individual 
establezcan, debiendo retirar el producto al cabo de su desarrollo, en los plazos 
pactados y pagando el precio convenido, que surgirá́ de las fórmulas que prevé la 
regulación. 
	        
	        
	        Granjero o Productor Integrado: Es el 
responsable del desarrollo productivo, sea propietario o locador de los inmuebles e 
instalaciones en las cuales se lleva a cabo el proceso y trabaje personalmente o no 
en el mismo. 
	        
	        
	        Articulo 6.- Los contratos de integración 
horizontal avícola, para que tengan plena validez y vigencia, deberán ser de orden 
público y tener mínimamente la forma y contenido del "contrato tipo" que se 
establece en el "Primer Anexo" de esta Ley y forma parte de ella. Sin perjuicio de 
ello, todo contrato que sin responder a tal modelo, reúna sus contenidos esenciales, 
deberá́ ser interpretado como perteneciente a la naturaleza jurídica de los que aquí́ 
se regulan, evitándose así́ el fraude formal o el intento de confusión en perjuicio de 
los productores granjeros. 
	        
	        
	        Articulo 7.- El precio que se pacte entre 
las partes, no podrá́ consistir en remuneraciones fijas, en reparto de frutos ni en 
distribución de resultados, sino que será́ establecido a través del pacto contenido en 
el contrato sobre la utilización de las fórmulas que se prevén en el "Primer Anexo" de 
esta Ley y que forma parte de la misma. 
	        
	        
	        De tal suerte en el contrato no estará 
determinado el precio a pagar por el integrador al granjero, pero el mismo será́ 
perfectamente determinable a la época de cada pago, a través de la liquidación que, 
con expresa aprobación de ambas partes, resulte de aplicar la fórmula adoptada en 
el contrato. 
	        
	        
	        Dichas fórmulas deberán representar y 
asegurar un porcentaje razonable del valor del producto final, sea al consumidor 
local o a la exportación, es decir que sea participativo en porcentaje del valor final de 
venta del producto. 
	        
	        
	        Solo serán validas y aceptables las 
fórmulas de determinación de precio que se establecen en el "Primer Anexo" de esta 
Ley o las que en el futuro puedan agregarse o sustituir a esas, siempre que se 
establezcan por ley modificatoria de la presente.
	        
	        
	        Articulo 8.- Ningún contrato, para ser 
válido, podrá́ omitir establecer los siguientes derechos y obligaciones reciprocas 
esenciales, ni ninguna de las partes podrá dejar de cumplirlas íntegramente so pena 
de caer objetiva y automáticamente en incumplimiento contractual. 
	        
	        
	        Derechos del Integrador: 
	        
	        
	        Acceder a las granjas e instalaciones 
para verificar la calidad de las condiciones de guarda y crianza de los productos que 
aporta. 
	        
	        
	        Retirar los productos terminados, una 
vez cumplido el ciclo, previo anuncio al granjero con la anticipación y por la 
modalidad que el contrato establezca. 
	        
	        
	        Entregar sin dificultad los productos e 
insumos comprometidos, en la cantidad, momento y lugar establecido y debidamente 
comunicado. 
	        
	        
	        Obligaciones del Integrador: 
	        
	        
	        Entregar en tiempo, forma, lugar, 
cantidad y previo cumplimiento de la modalidad de comunicación y anticipación 
establecida, todos los productos e insumos a su cargo convenidos (pollos, alimento, 
productos veterinarios, material para camas, etc.) 
	        
	        
	        Retirar los productos terminados, en el 
plazo del ciclo preestablecido y previo aviso bajo la forma y con la anticipación 
prevista en el contrato. 
	        
	        
	        Proveer sin cargo productos e insumos 
(medicamentos, desinfectantes, cascaras vegetales o sucedaneos para el piso de los 
galpones, alimentos, gas, etc), en cantidad y calidad suficientes, de suerte que el 
resultado productivo sea el esperado, y no se pueda responsabilizar al granjero por 
ineficiencia productiva en caso de demoras y fracasos parciales o totales debido a 
tales faltas. 
	        
	        
	        Pagar en cantidad, tiempo y forma 
establecido, el precio convenido. 
	        
	        
	        Hacerse responsable ante los 
organismos nacionales y provinciales de control, por la calidad, toxicidad o 
enfermedades que puedan presentar las aves, toda vez que estas sean consecuencia 
de las vacunas, medicamentos, alimentación, o cualquier otro producto que se le 
suministre a las mismas durante la crianza y que fueran provistas por el 
Integrador.
	        
	        
	        Tomar los recaudos necesarios para 
asegurar las partidas de aves entregadas ante situaciones delictivas, fortuitas, 
extraordinarias, que pudieran acontecer durante la permanencia de las aves en el 
establecimiento del productor integrado.
	        
	        
	        Ser responsable física y jurídicamente 
por personal contratado por el integrador durante tareas que realicen los mismos en 
establecimiento del productor integrado (descarga de pollos que ingresan, 
recolección de pollos criados, personal de limpieza, desinfección, retiro de 
excrementos, etc.)
	        
	        
	        Derechos del Granjero:
	        
	        
	        Exigir el formal cumplimiento de las 
modalidades que se establezcan de comunicación y anticipación, a fin de poder estar 
correctamente preparado para recibir del integrador los productos, insumos y 
material, en la cantidad, tipo y fechas establecidos, así́ como para estar en 
condiciones de efectuar las entregas del producto terminado. 
	        
	        
	        Exigir al integrador el uso de productos 
e insumos de calidad suficiente, que pueden incluso ser detallados en documentación 
privada y bilateral complementaria del contrato. 
	        
	        
	        Exigir un ritmo de entrega y retiro por 
parte del integrador de los productos a cargo de este, que le eviten al granjero tanto 
permanecer con capacidad instalada ociosa, como resultar sobrepasado en su 
capacidad receptiva. 
	        
	        
	        Percibir del integrador, el integro pago 
del precio establecido, ante cada entrega o retiro del producto terminado, en la 
moneda, medio de pago, monto, forma, plazo y lugar convenidos. 
	        
	        
	        Obligaciones del 
Granjero:
	        
	        
	        Poner toda su infraestructura granjera 
al servicio del proceso productivo únicamente. 
	        
	        
	        Mantener las condiciones de orden y 
sanidad acordes para cumplir toda la exigencia legal y obtener el resultado esperado. 
	        
	        
	        Permitir en todo tiempo el acceso del 
integrador o sus representantes, en visita de control. 
	        
	        
	        Entregar al integrador el producto 
terminado en el tiempo y forma establecido, siempre que se lo haya requerido con 
anticipación y por el medio previsto en el contrato, y siempre que el integrador no 
haya caído en incumplimiento previo, o mantuviere una obligación pendiente de 
cualquier índole que sea pero siempre que se trate de las esenciales. 
	        
	        
	        Articulo 9.- Se consideraran en favor de 
ambas o cualquiera de las partes, como causa insuficiente para hacer caer el 
contrato y proceder a exigencias alternativas, sustitutivas o compensatorias, 
únicamente la existencia de caso fortuito, fuerza mayor, creación normativa o 
cualquier hecho del Estado que impida o entorpezca en forma grave el cumplimiento 
de las obligaciones contractuales. Tales afectaciones serán limitantes o eximentes de 
responsabilidad, según el caso, y no se podrá́ invocar la resolución contractual o 
indemnización alguna ante la presencia o existencia de alguna de ellas. 
	        
	        
	        El alcance y amplitud de tales 
conceptos, será́ el que establece esta ley, sus normas complementarias, las 
características especificas de esta actividad y el criterio interpretativo que la Corte 
Suprema Nacional les ha dado a tales conceptos en las diversas materias resueltas 
por ella sobre las que ha construido su doctrina jurisprudencial. 
	        
	        
	        Artículo 10.- Cada Provincia podrá́ dictar 
su propia reglamentación legal y crear un Registro Oficial de Contratos de 
Integración Avícola. En aquellas en las que así se disponga, los contratos deberán ser 
registrados y su inscripción les dará valor suficiente. 
	        
	        
	        En los demás casos, sea mientras tanto 
no se produzcan tales normas o simplemente que no se dicten tales 
reglamentaciones, cualquiera de las partes podrá́ exigir a la otra y esta no le podrá́ 
negar, la certificación del contrato por alguno de los medios admitidos y reconocidos 
como validos de dar fe pública y fecha cierta (Escribanía, Juzgados de Paz, Jueces, 
etc.). 
	        
	        
	        Bajo registración o certificación 
suficiente, los contratos resultaran también oponibles íntegramente a terceros 
particulares u organismos públicos de toda índole o naturaleza 
	        
	        
	        CAPITULO II - REQUISITOS 
CONTRACTUALES 
	        
	        
	        Articulo 11.- En todo contrato de 
integración avícola, además de los elementales requisitos formales de identificación 
de las partes (nombres, domicilio, personería, etc.), no podrán faltar expresamente 
pactados los siguientes elementos: el objeto de producción avícola en colaboración; 
el detalle de los elementos e insumos a cargo del integrador; la ubicación e 
identificación de la granja; la fórmula determinante del precio y las modalidades de 
pago; los períodos considerados como campaña o ciclos productivos, los derechos y 
obligaciones esenciales de las partes que prevé esta ley. 
	        
	        
	        Artículo 12.- La notificación de toda 
circunstancia o novedad que las partes consideren vitales, de importancia o de riesgo 
de conflicto, deberán hacerse por los medios y de la manera que las partes 
establezcan en el contrato como suficientes, aunque no se trate de las usualmente 
reconocidas. Si en el contrato nada se estableciere, la parte que pretenda notificar 
válidamente a la otra, deberá́ hacerlo por los medios considerados legalmente como 
fehacientes. 
	        
	        
	        Artículo 13.- La vigencia de los 
contratos y su exigibilidad entre las partes, será inmediato a partir de la fecha en que 
se firmen, independientemente de su eventual registración o certificación. 
	        
	        
	        El plazo de vigencia del contrato será de 
tres (3) años, con opción por parte del INTEGRADO a una renovación por igual 
período. 
	        
	        
	        Se podrá establecer un plazo mayor, el 
que resultará obligatorio para ambas partes. 
	        
	        
	        También se podrá pactar un plazo 
menor al legal, quedando a la voluntad y conducta de las partes su estricto 
cumplimiento, pero si una de ellas prefiere atenerse al término legal, no se le podrá 
imponer lo pactado ni siquiera judicialmente. 
	        
	        
	        Para este caso, la parte que pretendiera 
acogerse al plazo legal, deberá comunicarlo fehacientemente, en el domicilio 
constituido en el contrato, con treinta días de anticipación al del vencimiento 
contractual. 
	        
	        
	        De modo que si se pactaran plazos 
menores y al momento de su vencimiento las partes resuelven respetar su 
conclusión, así será. Pero si vencido ese plazo el granjero decidiera acogerse al plazo 
mínimo establecido en esta ley, será esta norma la que regirá, imponiéndose a la 
voluntad de la otra parte. 
	        
	        
	        Artículo 14.- Podrán las partes 
establecer de común acuerdo el pacto comisorio en forma expresa, indicando cuales 
serán sus causales y bajo qué condiciones o requisitos se operará la resolución 
contractual. La indicación será taxativa y su interpretación restrictiva. Su concreción 
abrirá la posibilidad de reclamo indemnizatorio. 
	        
	        
	        Artículo 15.- Podrá ejercerse el derecho 
de "resolución unilateral causada" aún en contratos que no contengan pacto 
comisorio, siempre que una de las partes, que haya cumplido hasta ese momento 
con todas sus obligaciones contractuales, pueda imputarle razonable y 
probadamente a la otra el incumplimiento de alguna de sus "obligaciones esenciales 
únicamente" 
	        
	        
	        Conjuntamente, si se quisiera hacer por 
vía judicial, o subsiguientemente, si se lo notificara previamente, se podrá reclamar 
reparación indemnizatoria. 
	        
	        
	        Artículo 16.- Si por cualquier 
circunstancia, general o particular, que no sea imputable a la acción torpe o 
deliberada de alguna de las partes, cambiara alguna de las condiciones o elementos 
esenciales componentes del contrato, alterando el equilibrio de las prestaciones 
existente a la época de su firma, cualquiera de las partes tendrá el derecho de evitar 
la resolución del mismo como consecuencia de ello, proponiendo a la otra una 
modificación de lo alterado, que posibilite la continuidad del contrato el que, 
acordado el nuevo consenso, no perderá su vigencia original hasta su vencimiento. El 
contrato original deberá establecer la metodología y plazos para la concertación del 
nuevo pacto, que podrá plantearse solo sobre los elementos alterados. 
	        
	        
	        CAPITULO III - AUTORIDAD DE 
APLICACIÓN Y CONTROL 
	        
	        
	        Artículo 17.- Las Provincias tendrán 
capacidad reglamentaria para la aplicación de esta Ley, sin alterar su texto ni su 
espíritu. Ellas establecerán cual será el órgano específico encargado de ejercer la 
autoridad de control, el poder de policía y el régimen de infracciones y sanciones. 
Podrán crear sus registros de contratos, de integradores, de granjeros, de plantas 
industriales productores y de granjas, si se estimara necesario y conducente. Podrán 
también instituir el arbitraje obligatorio y sus normas rectoras. 
	        
	        
	        CAPITULO IV - CONSIDERACIONES 
GENERALES	
	        
	        
	        Articulo 18.-  En el desarrollo de la 
actividad, a fin de evitar desabastecimientos o sobreofertas en el mercado interno, 
perdidas de posibilidades en las exportaciones, etc., requiere un crecimiento 
ordenado de la misma, por lo que mediante la presente Ley se reglamentará la 
creación de la MESA NACIONAL AVICOLA, donde tendrán intervención 
representantes de las Cámaras que aglutinan a los Productores Integrados y las 
plantas Faenadoras o Frigoríficos con la cogestión de representantes del Ministerio 
de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Será misión de este Órgano el determinar 
mediante el estudio de los parámetros definitorios de la actividad, la planificación y 
desarrollo futuro de la avicultura de pollos parrilleros, a fin de determinar 
inversiones, políticas a seguir, emitir reglamentaciones y toda otra necesidad 
inherente a la actividad.
	        
	        
	        Artículo 19.- De forma. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley ha sido producto del 
trabajo de una serie de productores avícolas asociados a la Cámara Argentina de Productores 
Integrados de Pollos y fue traído a esta honorable cámara con el objeto de nuevamente instalar 
la cuestión en la agenda legislativa.  Asimismo, tiene como antecedente el expediente 2373-
D-2012 del diputado Chemes. 
	        
	        
	        El sector avícola es uno de los que más creció en 
los últimos años, pero para un correcto desarrollo del sector se necesitan reglas claras que 
brinden sostenibilidad en el tiempo. La Argentina cuenta con un gran potencial para aumentar 
su producción y establecer beneficios satisfactorios para todos los miembros de la cadena de 
producción. 
	        
	        
	        La industria de carne avícola en la Argentina se 
encuentra en crecimiento luego de la crisis del 2001, alcanzando en el año 2006 1.156.000 
toneladas, 14,3% mayor al de 2005, aumento mayormente impulsado por el crecimiento de la 
producción nacional amparado en el volumen sostenido del consumo interno. Aumentó un 
171 % en los últimos diez años, pasó de 709.000 toneladas en 2003 a 1.922.000 en 2013. Sin 
embargo en el año 2014 los últimos datos oficiales indican que en el primer cuatrimestre del 
corriente año la producción argentina de carne aviar fue de 607 toneladas versus 618 
toneladas en el mismo período de 2013. Las principales provincias productoras son Entre Ríos 
(47% de la producción nacional), seguida por Buenos Aires (44%). Cabe destacar que la 
industria avícola representa más del 30% del producto bruto agropecuario de la provincia de 
Entre Ríos. 
	        
	        
	        En la actualidad los problemas generales de todo 
el sector agropecuario también interfieren en esta producción. El sector avícola no es ajeno a 
los altos costos de producción y el nivel bajo de precios. En consecuencia, consideramos 
relevante incluir esta cuestión y poder debatir sobre cuál es el modelo de producción que 
queremos alcanzar. 
	        
	        
	        Por lo expuesto solicito a mis pares la 
aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  ANEXO
Anexo I
	        MODELO LEGAL DE CONTRATO 
AVICOLA DE INTEGRACION PARA LA CRIANZA DE POLLOS PARRILLEROS 
	        
	        
	        Entre por una parte......con domicilio real 
en......representado por...... en carácter
	        
	        
	        de ..... según lo acredita suficientemente, en 
adelante llamado "INTEGRADOR", y por la otra parte ...... con domicilio real en ...... 
representado por , en carácter de ...... según lo acredita suficientemente, titular de la 
explotación de granja avícola ubicada en ....., en adelante denominado "INTEGRADO O 
GRANJERO", resuelven de común acuerdo celebrar el presente "contrato avícola de 
integración para la crianza de pollos parrilleros", estableciendo las siguientes declaraciones, 
definiciones y cláusulas, todas ellas esenciales, que forman parte del compromiso bilateral 
que asumen, junto con los anexos legales que referencien y los agregados que en particular 
establezcan: 
	        
	        
	        CAPITULO I - DECLARACION DE 
OBJETIVOS COMUNES. 
	        
	        
	        La celebración de este contrato tiene como único 
objeto, la producción en colaboración de ambas partes, de pollos parrilleros con destino 
ulterior de faena, industrialización y comercialización interna o externa. Para ello, el 
INTEGRADOR suministrará los pollos de su propiedad con edad, sanidad y desarrollo 
suficiente para su crecimiento y engorde en la granja del INTEGRADO, bajo las condiciones 
que se pactan en este contrato. 
	        
	        
	        El INTEGRADO por su parte, estará a cargo de 
esa segunda etapa del proceso de crianza, la que se llevará a cabo en los plazos y condiciones 
que este contrato indique, cumplida la cual entregará nuevamente al INTEGRADOR los 
animales terminados para su libre disposición ulterior. 
	        
	        
	        Durante todo el proceso el INTEGRADOR no 
perderá la propiedad de los pollos, pero mientras se encuentren a cargo del INTEGRADO, no 
podrá disponer de ellos, debiendo cumplirse para ambas partes el ciclo convenido, salvo por 
excepcional acuerdo bilateral, expreso y circunstancial diferente, para solucionar alguna 
situación puntual o transitoria, que no modificará las condiciones generales del contrato 
respecto del resto de la producción concertada. 
	        
	        
	        CAPITULO II - DEFINICIONES. 
	        
	        
	        Reiterando y complementando con mayor 
detalle el glosario y definiciones que contiene el art. (5o) de la Ley.....las partes definen: 
	        
	        
	        Contenido Legal: Este contrato no alterará el 
contenido ni la finalidad de la Ley en ninguno de sus conceptos básicos y componentes 
esenciales, rigiéndose por sus 
	        
	        
	        institutos tal como están legislados, estén o no es 
este contrato expresamente mencionados, reproducidos parcial o totalmente, desarrollados con 
mayor detalle o sintetizados. 
	        
	        
	        Naturaleza Contractual - Responsabilidades: 
Este contrato, de naturaleza bilateral y sinalagmático, reconocerá entre sí y ante terceros como 
únicas partes legítimas, a las dos que lo firman, independientemente de las personas físicas o 
jurídicas que participen en su ejecución y desarrollo, en el carácter que sea (apoderados, 
gerentes, autorizados, personal destinado, etc.). De tal suerte, toda persona que actúe en 
nombre de una de las partes, responsabilizará exclusivamente a la parte cuya representación 
personifica o invoca, frente a la otra y a terceros, por las consecuencias de sus actos. 
	        
	        
	        Partes: Lo serán tan solo el INTEGRADOR y el 
INTEGRADO. Integrador: Es el propietario de los pollos, definido en la ley. 
	        
	        
	        Integrado: Es el desarrollador de la segunda 
etapa de la crianza, que se describe en la ley y en este contrato. 
	        
	        
	        Ciclo: Es el plazo y las condiciones que las 
partes fijan, para la etapa a cargo del INTEGRADO, desde cada entrega de una partida de 
pollos que recibe, hasta su devolución al INTEGRADOR. 
	        
	        
	        Aportes: Son los elementos que cada parte 
provee, incorpora, agrega a esta producción en colaboración, sean bienes materiales, recursos 
financieros, conocimientos, trabajos, servicios complementarios o todo otro aporte para lograr 
el objetivo común de la correcta crianza. 
	        
	        
	        Sin perjuicio del mayor detalle que se desarrolla 
luego al tratar los derechos y obligaciones de cada parte, y en las cláusulas generales y 
particulares de este contrato, sintéticamente consisten en: 
	        
	        
	        De parte del INTEGRADOR: 
	        
	        
	        los pollos, de la edad, kilaje y condiciones 
suficientes para afrontar la segunda etapa en la granja del INTEGRADO; 
	        
	        
	        los elementos, medicamentos y accesorios 
necesarios para la crianza que establece la legislación y los que se pacten en este contrato; 
	        
	        
	        la retribución del precio al INTEGRADO en 
tiempo y forma como elemento esencial para la continuidad del proceso con subsiguientes 
partidas de pollos. 
	        
	        
	        De parte del INTEGRADO: 
	        
	        
	        las instalaciones de granja y la tecnología con 
aptitud suficiente para la crianza; 
	        
	        
	        el trabajo, financiamiento y personal necesario 
para realizar la crianza; 
	        
	        
	        el empeño máximo para cumplir con los 
objetivos productivos dentro de los plazos establecidos para cada ciclo. 
	        
	        
	        CAPITULO III - DERECHOS Y 
OBLIGACIONES RECIPROCAS. 
	        
	        
	        Las partes dan por sentado como de 
cumplimiento ineludible, los derechos y obligaciones que a cada una de ellas les impone la 
Ley .... en su art. ..... (8o) 
	        
	        
	        De las cláusulas de este contrato, surgirán otros 
compromisos que representarán el correlativo derecho de la otra parte. 
	        
	        
	        Sin perjuicio de ello, a continuación se detallan 
y enumeran especialmente algunas de las disposiciones generales consideradas esenciales: 
	        
	        
	        "Derechos del INTEGRADOR": 
	        
	        
	        Que cada partida de pollos que entrega sea 
recibida en el lugar y fecha acordado previamente con el granjero de manera que se garantice 
su ingreso a los galpones de crianza en las mismas condiciones de su arribo a la granja en el 
flete de envío. 
	        
	        
	        Acceder en cualquier momento, con o sin previo 
aviso, a la granja, para constatar las condiciones cotidianas de cuidado. 
	        
	        
	        Retirar el producto terminado, al término de 
cada ciclo, previo acuerdo con el granjero con suficiente antelación, de la fecha y hora en que 
se hará la carga. 
	        
	        
	        Obtener constancia de reconocimiento de cada 
pago que realice. Decidir la genética de los pollos. 
	        
	        
	        Elegir los proveedores y marcas de los 
productos que está obligado legal y contractualmente a aportar, así como asegurarse la 
recepción de los mismos en la granja. 
	        
	        
	        "Obligaciones del INTEGRADOR": Respecto 
de los pollos: 
	        
	        
	        Entregar la cantidad y calidad concertada, en las 
fechas previstas y en las condiciones óptimas para crianza a galpón. 
	        
	        
	        Tomar todos los recaudos para cumplir con las 
especificaciones de sanidad y crianza que recomiende el criador de la línea genética elegida. 
	        
	        
	        Hacerse cargo de los servicios veterinarios 
profesionales. 
	        
	        
	        Proveer sin cargo todos los productos y técnicas 
para el tendido, desinfección y reemplazo de camas para cada nueva crianza. 
	        
	        
	        Proveer sin cargo el elemento de crianza y 
engorde (alimento balanceado), asegurando la existencia en granja de cantidad constante de la 
calidad seleccionada. 
	        
	        
	        Aportar los medicamentos indicados y demás 
productos sanitarios para la asistencia de los pollos y la limpieza para la higiene de las 
instalaciones. 
	        
	        
	        Brindar toda la asesoría técnica necesaria para el 
manejo de la genética elegida. 
	        
	        
	        Retirar en tiempo y forma la producción, por 
galpón completo preferentemente, una vez completado cada ciclo. 
	        
	        
	        Respecto de la granja:
	        
	        
	        Colaborar en el cuidado de su higiene 
proveyendo equipos y técnicas de limpieza tras 
	        
	        
	        cada ciclo. 
	        
	        
	        Cuidar, en la medida de su participación, el 
medio ambiente, en razón del tipo de producción y en relación al entorno, eligiendo y 
proveyendo productos y asistencia técnica que garanticen el respeto a las normas en la 
materia. 
	        
	        
	        Respetar las restricciones que el INTEGRADO 
imponga al uso de sus instalaciones, mejoras y suelos, con el fin de evitar deterioros en las 
mismas. 
	        
	        
	        Hacerse responsable ante los organismos 
nacionales y provinciales de control, por la calidad, toxicidad o enfermedades que puedan 
presentar las aves, toda vez que estas sean consecuencia de las vacunas, medicamentos, 
alimentación, o cualquier otro producto que se le suministre a las mismas durante la crianza y 
que fueran provistas por el Integrador. 
	        
	        
	        Respecto del granjero: 
	        
	        
	        Entregar para su permanencia en la granja, un 
libro foliado en el cual se asentarán los comentarios y observaciones de cada una de las partes 
ante cada visita a la granja, así como las explicaciones y descargos que estimen necesario 
hacer y los acuerdos que establezcan sobre asuntos puntuales. Cada uno de esos asientos se 
hará con la presencia de ambas partes o quienes los representen, bajo sus firmas. 
	        
	        
	        Abonarle cada partida retirada, por el precio 
determinado según contrato, en el plazo, modo, forma y lugar establecido en el mismo. 
	        
	        
	        "Derechos del INTEGRADO": 
	        
	        
	        Ser avisado y consultado por el INTEGRADOR 
con suficiente anticipación según cada caso, respecto de toda actividad que lo involucre 
personalmente, a su personal o a la granja misma, como son las entregas y retiros de animales, 
productos o elementos, con fechas y horas concertadas, así como para procesos de limpieza o 
desinfección, visitas programadas o que requieran necesariamente su presencia, y toda otra 
circunstancia similar. 
	        
	        
	        Estar permanentemente proveído por parte del 
INTEGRADOR, de elementos y productos imprescindibles y de urgencia. 
	        
	        
	        Exigir el uso de alimentos, medicamentos y 
productos acordes con las líneas genéticas con que se trabaje recomendados por la empresa 
que ostenta la marca genética que se críe, y en general de todo insumo de calidad reconocida, 
para asegurar los resultados esperados en los plazos estipulados. 
	        
	        
	        Exigir toda asistencia veterinaria, técnica u otra 
de carácter profesional a cargo y costo del INTEGRADOR, no solo para obtener resultados 
productivos sino para cumplir con toda norma sanitaria, higiénica y ambiental. 
	        
	        
	        Exigir un ritmo de entrega y retiro de animales 
por parte del INTEGRADOR, que eviten al granjero tanto quedar con capacidad ociosa, como 
sobrepasado en su capacidad receptiva. 
	        
	        
	        Exigir desde el inicio de la relación, el aporte de 
un "libro de granja" debidamente foliado y los sucesivos que fueran necesarios. 
	        
	        
	        Percibir el precio de cada entrega de productos 
terminados bajo todas las condiciones convenidas para ello. 
	        
	        
	        Ser compensado por el INTEGRADOR por 
aquellos conceptos, ante aquellas circunstancias y de la manera que en este contrato se 
establecen. 
	        
	        
	        "Obligaciones del INTEGRADO": 
	        
	        
	        Recibir y entregar conforme, animales, 
productos y elementos en general, toda vez que su entrega por ambas partes haya sido 
propuesta, concertada y realizada bajo las condiciones de tiempo, lugar y modo acordado. 
	        
	        
	        Permitir el acceso del INTEGRADOR a la 
granja, con o sin aviso previo, con fines de supervisión, así como de veterinarios y técnicos a 
cargo de aquél. 
	        
	        
	        Mantener las instalaciones y el trabajo 
productivo en condiciones adecuadas, en la medida que de él dependa (y no por aportes que 
correspondan al INTEGRADOR). 
	        
	        
	        Proceder a confeccionar y firmar junto con el 
visitante que represente al INTEGRADOR el acta o constancia de cada visita, en el libro de 
granja cuya custodia queda a su cargo. 
	        
	        
	        Recibir todo pago bien liquidado y efectivizado, 
otorgando constancia del mismo. CAPITULO IV - PROCESO DE CRIANZA. 
	        
	        
	        Las partes convienen que el proceso de crianza 
en colaboración que desarrollarán, se someterá a las siguientes previsiones, sin perjuicio de 
las alteraciones ocasionales que, sin culpabilidad de ninguno de ambos, fuera necesario hacer 
de común acuerdo: 
	        
	        
	        PRIMERA Con una anticipación mínima de 72 
hs., el INTEGRADOR deberá anunciar al INTEGRADO la entrega de la partida de pollos, 
con detalle de hora aproximada de llegada a la granja y cantidad de animales a entregar. 
	        
	        
	        SEGUNDA: El INTEGRADO deberá prestar su 
conformidad o dar a conocer sus objeciones o inconvenientes dentro de las 24 hs. de recibido 
aquel aviso. 
	        
	        
	        Las partes deberán acordar las nuevas 
condiciones, fechas y horas si fuera imposible hacerse la entrega según la primer propuesta 
del INTEGRADOR. 
	        
	        
	        TERCERA: Con la antelación que corresponda 
a cada caso, para la utilización en las distintas etapas de la crianza, el INTEGRADOR deberá 
entregar en la granja los elementos, alimentos, productos y medicamentos necesarios y 
suficientes, también con previo aviso para poder disponer su correcta recepción, utilización o 
guarda. 
	        
	        
	        CUARTA: Se define el comienzo del proceso de 
crianza, con la entrega de los pollos puestos en la granja para su ingreso a los galpones. 
	        
	        
	        QUINTA: Ambas partes comprometen su mayor 
esfuerzo para cumplir el objetivo de crianza que consiste en alcanzar el desarrollo y peso por 
animal en condiciones de retiro para faena, dentro del plazo estimado como "ciclo". 
	        
	        
	        SEXTA: Llegada la finalización del proceso, el 
INTEGRADOR se compromete a retirar, en la medida de lo posible, la cantidad de animales 
que se contiene por galpón, de modo que se facilite su limpieza y cambio total de cama para la 
siguiente 
	        
	        
	        partida que ingresará a los mismos. De no serle 
posible, se hará responsable del incremento de mortandad que se produzca sobre la media 
general de la última semana, correspondiente al galpón que fuera parcialmente vaciado, 
pagando esos pollos al granjero, como vivos y entregados con el peso promedio obtenido de 
sus compañeros de galpón efectivamente retirados. 
	        
	        
	        SEPTIMA: Con 72 hs. de anticipación, el 
INTEGRADOR avisará al granjero el inminente retiro, con iguales detalles e idéntico proceso 
que para la entrega inicial. 
	        
	        
	        OCTAVA: Previo el retiro efectivo, personal 
responsable de ambas partes recorrerán el o los galpones de los cuales se harán retiros, a fin 
de sacar los animales muertos que pudiera haber. A partir de ese momento, toda pérdida 
ulterior de aves se considerará como perteneciente al proceso de retiro y será responsabilidad 
del INTEGRADOR que los deberá abonar como vivos. 
	        
	        
	        NOVENA: Se deja establecido que todo el 
personal necesario para el retiro, será a cargo de INTEGRADOR quien resultará responsable 
ante el mismo, y ante el granjero por las consecuencias que pudieran derivar de su presencia 
en la granja y las tareas que en ella realice. 
	        
	        
	        DECIMA: Si durante el proceso de crianza se 
hubiera producido un hecho fortuito o fuerza mayor incontrastable que causare destrucción en 
el plantel de pollos, el INTEGRADOR deberá reconocer a favor del granjero y abonarle un 
precio que cubra los días o período que aportó de crianza, estimando de común acuerdo la 
evolución posible operada en ese lapso por parte de esos animales, considerando tipo, edad y 
alimentación. 
	        
	        
	        DECIMA PRIMERA: El INTEGRADO tendrá 
derecho a conocer con exactitud, y a participar en las operaciones de conteo, pesaje, 
rendimiento y otras de constatación, el detalle de animales, kilaje y condición de los pollos, 
tanto a la entrega como al retiro de los mismos, incluyendo los datos precisos de personal, 
fleteros, fechas, horas y demás circunstancias de tales operaciones. A estos fines, el 
INTEGRADOR emitirá una "orden de remito" al entregar los pollos y una "orden de carga" al 
retirarlos. 
	        
	        
	        En cuanto a la "pesada", se hará en la balanza 
pública más cercana a la granja, con los métodos habituales comparativos de "tara" y "equipo 
cargado", siendo los valores obtenidos en tal circunstancia como valederos para el pago de la 
crianza. 
	        
	        
	        DECIMA SEGUNDA: Concluido el proceso y 
producida la entrega, se liquidará a favor del INTEGRADO el precio a pagar y se le abonará 
en las condiciones pactadas. La cobranza o acreditación de esos montos a favor del 
INTEGRADO, más allá de la información a que accederá para analizar la determinación, no 
representará recibo definitivo pues contará con un (1) año calendario a partir de la fecha de 
cobro, para impugnar dicha determinación, liquidación y pago y reclamar cualquier diferencia 
que estimare corresponder. De hacerlo por medio fehaciente, interrumpirá además la 
prescripción de las acciones con que pudiera contar. 
	        
	        
	        CAPITULO V.- CLAUSULAS GENERALES 
	        
	        
	        1.- PLAZO: El plazo de vigencia de este 
contrato será de tres (3) años, con opción por parte del INTEGRADO a una renovación por 
igual período. 
	        
	        
	        Se podrá establecer un plazo mayor, el que 
resultará obligatorio para ambas partes. 
	        
	        
	        También se podrá pactar un plazo menor al 
legal, quedando a la voluntad y conducta de las partes su estricto cumplimiento, pero si una de 
ellas prefiere atenerse al término legal, no se le podrá imponer lo pactado ni siquiera 
judicialmente. 
	        
	        
	        Para este caso, la parte que pretendiera acogerse 
al plazo legal, deberá comunicarlo fehacientemente, en el domicilio constituido en el contrato, 
con treinta días de anticipación al del vencimiento contractual. 2.- 
	        
	        
	        2.- APORTE: Se establece que a partir de la 
firma del presente contrato, las partes se obligan a aportar en partes iguales  el dos por mil  (el 
uno por mil cada uno) de lo producido por el presente contrato, para ser utilizado en promover 
la asociación de los integrados (representados por C.A.P.I.P. Cámara Argentina de 
Productores Integrados de Pollos) y proteger el valor agregado que el mismo introduce  al 
producto final. 
	        
	        
	        3.- PRECIO: Determinación y Definiciones: 
	        
	        
	        El precio participativo será determinado por la 
aplicación de los rubros y conceptos que establecen la Ley y este contrato, teniendo en 
consideración todas las pautas que en ambos se establecen, que tienen carácter obligatorio, en 
especial los límites que impone el concepto de precio base, el cual es el mínimo a cobrar por 
el integrado, independientemente de lo resultados de la crianza. 
	        
	        
	        La formulación por aplicación de tales criterios, 
de la que resultará el valor a percibir por el INTEGRADO (VBMK) es la siguiente: 
	        
	        
	        El INTEGRADO percibirá un valor base 
mínimo denominado VALOR BASICO MINIMO POR KG (VBMK) de animal entregado, 
como pago por la crianza de pollos parrilleros, consistente en el valor que se obtiene de 
multiplicar la cantidad correspondientes de KILOGRAMOS AVES FAENADAS para 
CONSUMO INTERNO (KAFCI) indicados en la publicación del mes anterior al pago, por el 
PRECIO MAYORISTA por KILOGRAMO de POLLOS EVISCERADOS (PMKPE), 
durante igual periodo, mas el valor que se obtiene de multiplicar la cantidad de 
KILOGRAMOS de PRODUCTOS AVICOLAS EXPORTADOS (KPAE) indicados en la 
publicación del mes anterior al pago por el PRECIO por KILOGRAMO de PRODUCTO 
AVICOLA EXPORTADO (PKPAE) durante igual periodo. Ambos términos serán luego 
divididos por la suma de la cantidad de kgs. correspondientes a los animales faenados para 
consumo interno (KAFCI) indicados en la publicación del mes anterior al pago, mas la 
cantidad de kg. de productos avícolas exportados (KPAE) durante igual periodo, con lo cual 
se obtendrá el PRECIO PRORRATEADO por KILOGRAMO del INTEGRADOR (PPKI). El 
VBMK a percibir por kg por EL INTEGRADO, será el 11,3 % del PPKI. 
	        
	        
	                      (KAFCI x PMKPE) + (KPAE x 
PKPAE)
	        
	        
	        PPKI = -------------------------------------------------
------ 
	        
	        
	                                      (KAFCI) + (KPAE)
	        
	        
	        VBMK = PPKI x 0.113 
	        
	        
	        EL INTEGRADO negociará con EL 
INTEGRADOR que lo contrate, quedando reflejada esta negociación en el correspondiente 
contrato, la mejora que obtendrá sobre este VBMK en función de los rendimientos de las 
crianzas de pollos parrilleros. 
	        
	        
	        Los valores para el cálculo del PPKI serán 
obtenidos de las publicaciones que mensualmente realiza sobre el tema la SAGPYA que 
correspondan al total del mercado local y de exportación, respectivamente y serán aplicables 
para el pago de la producción entregada en el mes subsiguiente a su publicación. 
	        
	        
	        Anualmente (periodos sucesivos de 12 meses 
desde el momento de firma del contrato), EL INTEGRADOR se compromete a entregar para 
su crianza, una DENSIDAD MINIMA ANUAL DE CRIANZA DE POLLOS 
PARRILLEROS (DMACPP) de 60 animales por metro cuadrado de instalación del 
INTEGRADO, para el caso de granjas sin túneles y de 80 animales para similar periodo, en el 
caso de granjas con túneles. Todo adelanto técnico que en el futuro permita criar aves con una 
mayor densidad a la mencionada, será tenida en cuenta para un aumento de la DAMCPP. 
	        
	        
	        Los valores de DAMCPP podrán ser 
disminuidos hasta un 10 %, durante el periodo anual, si se comprobara que los resultados 
obtenidos en cuanto a rendimiento de crianzas, durante el periodo anual anterior, están por 
debajo de un 33% de la media de rendimiento de crianzas que corresponden al total de granjas 
integradas en producción para EL INTEGRADOR contratante, en el periodo considerado. 
Superado este inconveniente, durante el periodo de baja, en el periodo anual siguiente, se 
vuelve a los valores mínimos normales de DAMCPP establecidos. EL INTEGRADOR, para 
disminuir la DAMCPP en la forma indicada, justificara esta disminución, exhibiendo los 
registros de rendimientos correspondientes, de todas sus granjas integradas, durante el periodo 
considerado, con identificación de las mismas, fechas y resultados obtenidos por ellas. 
	        
	        
	        3.- PAGO: Para que resulte cancelatorio, el pago 
por parte del INTEGRADOR deberá satisfacer las condiciones de forma, tiempo y lugar que 
se establecen en el Capítulo XI- Cláusulas Particulares del presente. 
	        
	        
	        CAPITULO VI.- RESPONSABILIDADES. 
DEL INTEGRADOR. 
	        
	        
	        Siendo el INTEGRADOR el propietario de los 
pollos y el proveedor de los mismos así como de los elementos básicos para su desarrollo 
(genética, alimentación, sanidad, etc.), asume las responsabilidades derivadas de ello, de las 
cuales, sin carácter taxativo, se detallan en especial las siguientes: 
	        
	        
	        Cumplir con las normas sanitarias y de medio 
ambiente vigentes y asistir técnicamente para ello al granjero, correspondiéndole en forma 
exclusiva afrontar las multas y sanciones que pudieren las autoridades aplicar a la explotación 
por incumplimiento de aquellas. 
	        
	        
	        Hacerse cargo íntegramente de toda denuncia y 
proceso por actos delictivos de los que deriven robos, muertes o pérdidas de pollos, alimentos 
y productos de los que provee a la granja. 
	        
	        
	        Le corresponde en forma exclusiva asumir el 
riesgo y las pérdidas de pollos durante la crianza, así como la de los productos e insumos que 
provee, incluyendo el riesgo de caso fortuito o fuerza mayor. 
	        
	        
	        Indemnizar al granjero por la parte del ciclo 
productivo ya realizado por éste, en los 
	        
	        
	        casos en que el mismo se interrumpiera por 
causa imputable el INTEGRADOR. 
	        
	        
	        1a variante: Si se produjeran malos resultados en 
la crianza, que afectasen su rendimiento económico, como consecuencia de falencias en la 
provisión de alimentos (calidad, cantidad, tiempo y forma de entrega) por parte del 
INTEGRADOR, éste deberá compensar al granjero con el 12% del valor final del pollo, por 
cada día de falta de alimento, o del 0,5% por cada hora. 
	        
	        
	        2a variante: En caso que el INTEGRADOR no 
cumpliere con las especificación es de crianza del creador de la genética elegida, o no 
proveyera al granjero en tiempo, cantidad y calidad, de los elementos recomendados por el 
creador genético, será único responsable ante el granjero, de los resultados negativos de la 
crianza, debiendo pagarle al granjero "precio neutro", o sea, el "precio base sin premios ni 
castigos", por la diferencia perdida en todo concepto (mortandad, peso, atraso, etc.), 
tomándose como referencia para establecer dicho precio, el "índice de conversión" que la 
granja haya logrado en las tres (3) últimas crianzas. 
	        
	        
	        En caso de aparición de enfermedades o pestes 
que obliguen a sacrificar pollos, el costo de la matanza y disposición de los mismos será a 
cargo del INTEGRADOR. 
	        
	        
	        En tales casos deberá además abonarle al 
granjero la cantidad de aves sacrificadas, al precio base unitario que se establezca, reducido 
proporcionalmente a los días de crianza transcurridos. 
	        
	        
	        DEL INTEGRADO: 
	        
	        
	        Mantener los galpones en condiciones de 
higiene y funcionamiento acorde con las normas requeridas por las autoridades públicas 
correspondientes y las especificaciones propias del tipo de pollo en crianza. Si se produjeren 
falencias en el cuidado de las instalaciones y las aves, deberán ser observadas por el 
INTEGRADOR o sus representantes en el "Libro de Granja". Si no se corrigieren, deberá 
comunicársele al granjero en forma fehaciente otorgándole un plazo de diez (10) días, 
vencidos los cuales podrá el INTEGRADOR optar por la rescisión contractual. 
	        
	        
	        Recibir los pollos y los insumos que provea el 
INTEGRADOR, en el momento que corresponda, según se haya establecido en cada caso 
siguiendo al respecto lo indicado en este contrato. 
	        
	        
	        Igualmente deberá entregar las aves tras su 
crianza pues no se reconoce en estos contratos el derecho de retención. 
	        
	        
	        Si alguna de estas responsabilidades no se 
cumplieren, quedará el INTEGRADOR en posición de plantear la resolución contractual, 
cumpliendo al respecto con los pasos y requisitos establecidos al respecto en este contrato. 
	        
	        
	        CAPITULO VII.- VIGENCIA 
CONTRACTUAL. 
	        
	        
	        CESION DE CONTRATO: Sólo podrá cederse 
el contrato de común acuerdo de las partes. 
	        
	        
	        Si la cesión fuere del INTEGRADOR, deberá 
abonarse al INTEGRADO al momento de la cesión, la crianza operada hasta esa fecha, 
conservando por la diferencia hasta el 
	        
	        
	        término de la crianza, un crédito ejecutable tanto 
contra el anterior como contra el nuevo INTEGRADOR indistintamente. 
	        
	        
	        Si la cesión fuese del INTEGRADO, deberá 
abonársele la crianza hasta la fecha de la cesión solamente, que deberá coincidir con el 
ingreso del nuevo granjero, sea que se haga cargo de la misma granja o sea que los pollos se 
trasladen a otra, en cuyo caso se harán coincidir las fechas de cesión y traslado a cargo del 
INTEGRADOR, para asegurar la continuidad de la crianza. 
	        
	        
	        Venta del INTEGRADOR: Si la empresa 
integradora se vendiese, fusionare o fuere absorbida por otra, el contrato mantendrá su 
vigencia por todo el plazo acordado, asumiendo el nuevo INTEGRADOR todas y cada una de 
las responsabilidades y consecuencias derivadas del contrato y de la ley, desde el inicio del 
contrato hasta su vencimiento, debiendo abonarse al granjero en el momento de la 
transferencia, la crianza realizada hasta esa fecha. 
	        
	        
	        Venta de la Granja: Si el INTEGRADO 
vendiese su granja, el contrato mantendrá su vigencia y operará como una cesión, si el nuevo 
adquirente continuara como INTEGRADO. 
	        
	        
	        Si por el contrario el adquirente de la propiedad 
de la granja no va a continuar con la producción avícola, la venta de la granja operará como 
rescisión del contrato el cual sin embargo, continuará vigente hasta cumplir con los ciclos de 
crianza de los pollos que estuvieren en proceso cuando el INTEGRADO notifique 
fehacientemente al INTEGRADOR aquella venta. 
	        
	        
	        Relocalización: Si por cualquier razón el 
INTEGRADO decidiere continuar con su actividad en otra granja, podrá hacerlo sin que el 
contrato pierda vigencia siempre que las nuevas instalaciones sean al menos iguales en 
tamaño, equipamiento y condiciones a las anteriores. En tales casos, las partes deberán 
acordar las condiciones, modo y fechas del traslado. 
	        
	        
	        CAPITULO VIII.- RESOLUCION - 
RESCISION. 
	        
	        
	        MUTUO ACUERDO: Este contrato podrá ser 
resuelto por mutuo acuerdo de las partes, en cualquier momento y bajo las condiciones 
especiales que pacten por escrito en cada caso, que sustituirán a este contrato a los efectos 
resolutorios y serán igualmente ejecutables por vía judicial. 
	        
	        
	        PACTO COMISORIO: Cualquiera de las partes 
podrá rescindir este contrato, siempre que haya un incumplimiento grave de la otra parte y 
cumpla con el procedimiento que aquí se establece. 
	        
	        
	        Configurará incumplimiento grave del 
INTEGRADOR: 
	        
	        
	        La falta de pago en el tiempo, modo y forma 
pactada, de cualquiera de los ciclos de crianza cumplidos. 
	        
	        
	        La falta reiterada de la provisión en tiempo, 
calidad y cantidad de los alimentos e insumos sanitarios. Ello sin perjuicio de los establecido 
como "Responsabilidades del Integrador" en este contrato. 
	        
	        
	        La mera presentación concursal voluntaria o 
pedido de quiebra. Configurará incumplimiento grave del INTEGRADO: 
	        
	        
	        La negativa de recibir o entregar pollos sin 
causa o aviso previo de la imposibilidad de hacerlo. 
	        
	        
	        La comisión de actos u omisiones perjudiciales 
para la crianza y los resultados económicos, debida y previamente denunciados y notificados 
por parte del INTEGRADOR y no corregidos por el INTEGRADO en un plazo razonable. 
	        
	        
	        Para que la rescisión unilateral tenga pleno 
efecto y no requiera intervención judicial para ser operativa, la parte que la plantee deberá: 
	        
	        
	        Notificar fehacientemente a la otra parte su 
voluntad resolutoria, las causas en que la funda y el otorgamiento de un plazo de diez (10) 
días como única oportunidad a la contraparte para que las corrija. 
	        
	        
	        Si dentro de ese plazo se enmiendan las causas, 
el contrato no podrá ser resuelto, por esa única vez, pero si se tratara de una reiteración, podrá 
resolverse el contrato aunque la otra parte cumpliere dentro del plazo otorgado. 
	        
	        
	        Vencido el plazo sin que se enmendaran las 
causas alegadas, el contrato quedará resuelto con la entrega de una nueva notificación 
fehaciente dándolo por resuelto. Los efectos resolutorios serán totales y de pleno derecho 
desde esa segunda notificación. 
	        
	        
	        Todo esto, sin perjuicio de las diversas 
sanciones que en este contrato se puedan establecer, ni del derecho al reclamo de daños y 
perjuicios consecuentes. 
	        
	        
	        CAPITULO IX.- SOLUCION 
EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. Comisión Conciliatoria: 
	        
	        
	        Se establece una instancia conciliatoria, 
obligatoria y previa a la iniciación de acciones judiciales por cualquiera de las partes, ante una 
"Comisión" de integración tripartita, convocada por la SAGPYA de la Nación e integrada con 
representantes de las entidades representativas de los INTEGRADOS y de los 
INTEGRADORES, y presidida por el funcionario que la Secretaría designe al efecto. 
Previamente a ello, las partes habrán de intentar un acuerdo directo, para lo cual cuenta con 
un plazo de siete días, solo extensible de común acuerdo, transcurrido el cual, si no han 
alcanzado pleno consenso, recién podrán solicitar a la Secretaría la convocatoria a la 
Comisión mencionada. 
	        
	        
	        CAPITULO X.- CLAUSULAS ESPECIALES. 
Jurisdicción y competencia: 
	        
	        
	        En todos los casos, será obligatoria, bajo pena 
de nulidad, la radicación de toda acción judicial derivada de este contrato, en la sede de los 
Tribunales ordinarios, de Paz letrados o de Primera Instancia correspondientes al domicilio 
del INTEGRADO o la ubicación de sus instalaciones. 
	        
	        
	        Garantías particulares:
	        
	        
	        A opción del INTEGRADO podrá exigirse al 
INTEGRADOR "garantías 
	        
	        
	        particulares" que avalen el cumplimiento 
contractual, que no se podrán soslayar si bien su naturaleza y magnitud será convenida en 
cada caso por las partes. 
	        
	        
	        CAPITULO XI.- CLAUSULAS 
PARTICULARES 
	        
	        
	        Sin perjuicio de todo el contenido de este 
contrato y sin modificar ni contradecir ninguno de sus institutos y disposiciones, las partes de 
común acuerdo resuelven establecer complementariamente lo siguiente: 
	        
	        
	        Condiciones de pago: 
	        
	        
	        Todos los pagos del INTEGRADOR deberán ser 
realizados a través de los medios de pago que las pares convengan, en las fechas que 
establezcan y en el lugar, cuenta o a la persona que se indique, todo lo cual deberá ser 
establecido por escrito y firmado por las partes o comunicado por medio fehaciente, así como 
también deberá hacerse toda comunicación de cambios en esas modalidades. 
	        
	        
	        CAPITULO XII.- FORMALIDADES. 
Domicilios: 
	        
	        
	        A todos los efectos derivados de este contrato, 
sin excepción, se trate de cuestiones judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen sus 
domicilios en las siguientes direcciones:................................................................................. 
	        
	        
	        Ejemplares: 
	        
	        
	        En un todo de acuerdo se firma el presente en 
dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de 
cada una de las partes. 
	        
	        
	        Lugar y fecha: Formalidades: 
	        
	        
	        Es condición de validez de este contrato, el uso 
del modelo legal o contrato tipo que forma parte de la Ley. 
	        
	        
	        En caso de utilizarse un modelo impreso 
oficialmente o certificado o autorizados por la Secretaría (SAGPYA) no hara falta otro tipo de 
certificación. En caso contrario, este contrato deberá contar, además de los contenidos del 
texto legal, con firma certificada de las partes. 
	        
	        
	        Cualquiera de las partes, podrán de todos modos 
solicitar a la Secretaría su certificación o registración. 
	          
      
  
 
				| Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO | 
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION GENERAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |