Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6143-D-2014
Sumario: TRATAMIENTO EN CASAS DE MEDIO CAMINO A PERSONAS QUE PADECEN ENFERMEDADES MENTALES: SE INCORPORA SU COBERTURA AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO).
Fecha: 11/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
	        COBERTURA TOTAL DE 
TRATAMIENTO EN CASAS DE MEDIO CAMINO
	        
	        
	        Artículo 1°.- Incorpórese al Programa 
Médico Obligatorio (PMO), al sistema público nacional, obras sociales y mutuales 
provinciales, la cobertura total del tratamiento en Casas de Medio Camino de 
personas que padecen enfermedades mentales.
	        
	        
	        Artículo 2°.- A los efectos de esta ley 
se entiende por Casa de Medio Camino al dispositivo intermedio brindado por 
personas físicas o jurídicas, que implica el tratamiento a pacientes psiquiátricos 
que, teniendo la condición de alta no tienen un grupo familiar receptivo o el mismo 
no se encuentra en posibilidades reales de brindar las atenciones básicas que el 
enfermo requiere.
	        
	        
	        Artículo 3º.- Las Casas de Medio 
Camino deberán brindar su tratamiento teniendo en miras reforzar los lazos y 
vínculos (familiares, laborales, etc.) además de la promoción de una mayor 
autonomía e inclusión del sujeto bajo tratamiento.
	        
	        
	        Artículo 4º.- Las Casas de Medio 
Camino de todo el país deberán estar compuestas por un equipo interdisciplinario 
que garantice la salud física y emocional el paciente y su familia para la total 
rehabilitación y la reinserción en la vida social. Dicho equipo deberá contar con, al 
menos, un coordinador, personal de enfermería y acompañantes terapéuticos, 
quienes acompañarán a los pacientes a lo largo de todas sus actividades 
diarias.
	        
	        
	        Artículo 5°.- Los Ministerios de Salud 
de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán 
los que dispondrán las autorizaciones de funcionamiento de Casas de Medio 
Camino en sus jurisdicciones, según los requerimientos técnicos que disponga 
cada autoridad.
	        
	        
	        Artículo 6°.- El Ministerio de Salud de la 
Nación desarrollará una guía técnica de distribución nacional en la se especifiquen 
los cuidados necesarios para mejorar la calidad de vida de las personas bajo 
tratamiento en Casas de Medio Camino.
	        
	        
	        Artículo 7°.- La presente ley entrará en 
vigor a partir de los noventa (90) días de su promulgación.
	        
	        
	        Artículo 8°.- Invítese a las provincias y 
a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente ley
	        
	        
	        Artículo 9°.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En el ámbito de la salud mental vemos 
que, desde mediados del siglo XX (1940 - 1960), confluyen un sin número de 
factores que cambiaron para siempre el paradigma de tratamiento de 
enfermedades psiquiátricas, a saber:
	        
	        
	        1.	Sociales: La concientización social 
de la población en relación a las malas condiciones de los Hospitales Psiquiátricos 
y los Pacientes internados.
	        
	        
	        2.	Políticos: La consolidación de un 
modelo comprometido con el sistema democrático, consolidación del Estado 
 Bienestar (como asignador de los recursos a fin de mejorar el bienestar de los 
ciudadanos).
	        
	        
	        3.	Económicos: La necesidad de 
frenar el crecimiento de los gastos en Hospitales Psiquiátricos que obligan a 
plantear alternativas de atención menos costosas. 
	        
	        
	        4.	Médicos: La aparición de 
psicofármacos, especialmente Neurolépticos y su aplicación eficaz para el control 
de la sintomatología Psicótica, la aparición de nuevos modelos teóricos que 
incluyen la naturaleza compleja de la enfermedad mental desde una perspectiva 
más integrada psicológica-social.
	        
	        
	        5.	Ideológicos: El desarrollo de 
movimientos cívicos que luchan por una sociedad más libre y tolerante con las 
diferencias y las minorías. La extensión de los Derechos Humanos a los enfermos 
mentales (1943 - Acta de Rehabilitación Norteamericana) que fomenta el derecho 
de los enfermos a ser rehabilitados y a recibir apoyo social y económico. En 
Inglaterra también se dictó su equivalente. 
	        
	        
	         Todo lo anterior, en su conjunto, 
conforma un nuevo movimiento para la transformación de la situación en Salud 
Mental (Reforma Psiquiátrica / Tosquel-Francia 1942 - 1960 y Maxbel John - 
Inglaterra 1948). En ese marco es importante destacar que, hasta ese momento, 
el modelo dominante era el Institucional Manicomial, caracterizado por la función 
de asilar y custodiar.
	        
	        
	        Lo que se pretendía era pasar a tener 
un modelo que lleve a la desinstitucionalización de gran parte de la población 
crónica internada, buscando como meta final su reinserción social.
	        
	        
	         La apuesta por un nuevo modelo de 
atención basado en la participación comunitaria, a través de la puesta en marcha 
de una gama de servicios y dispositivos que atiendan los problemas de la salud 
mental en el propio entorno social donde vive el individuo, reconociendo los 
factores psicológicos y sociales que inciden en el proceso de enfermar, en el curso 
y evolución del trastorno.
	        
	        
	         Este diputado entiende que la 
hospitalización de enfermos mentales debe perder su papel protagónico como 
respuesta a la cronicidad. La internación debe ser el complemento de los servicios 
comunitarios y no al revés, como hasta el momento. Se le da importancia a un 
nuevo enfoque integral de la Salud Mental que tenga en cuenta los tres niveles de 
atención: prevención, asistencial y rehabilitación (modelo biopsicosocial-
multidimensional).
	        
	        
	         Este proyecto se orienta con modelos 
de atención sanitaria basados en principios extraídos de la Salud Pública. La 
regionalización (responsables por áreas geográficas) como marco para la 
organización de los servicios comunitarios.
	        
	        
	         Señor presidente, este proyecto de ley 
propone la incorporación efectiva al PMO de Casas de Medio Camino para 
tratamiento de enfermos psiquiátricos que, teniendo la condición de alta, no tienen 
un grupo familiar receptivo o el mismo no se encuentra en posibilidades reales de 
brindar las atenciones básicas que el enfermo requiere.
	        
	        
	         Para dar un solo ejemplo, el INSSJ-
PAMI brinda desde mediados de la década pasada el tratamiento de enfermos 
mentales en Casas de Medio Camino, pero nunca desarrolló una verdadera red 
prestacional de ese servicio en todo el país. Ello implica que solo afiliados de esa 
obra social estatal de Buenos Aires y Mendoza accedan a ese tratamiento, que no 
brinda el PAMI en otras partes del país.
	        
	        
	         Por otro lado, la ley propuesta 
ayudaría a reducir las internaciones prolongadas de este tipo de enfermos que 
conlleva un deterioro para el mismo individuo y para todo su entorno familiar y 
gastos por demás onerosos para el Estado. La misma se dirige a todos los 
individuos que padecen cualquier tipo de enfermedad mental crónica que hasta el 
momento requería de internaciones prolongadas en Instituciones para Enfermos 
Mentales.
	        
	        
	         Los recursos de implementación de 
esta propuesta serán costeados por las Obras Sociales Nacionales, Provinciales, 
Prepagas, el Estado Nacional y/o Provincial con los recursos de funcionamiento 
que se ahorran estas con la externación, puesto que siendo incorporada la 
prestación en el PMO, la misma será íntegramente cubierta para el 
beneficiario.
	        
	        
	         Como antecedentes de las Casas de 
Medio Camino vemos que en 1983, con el advenimiento de la democracia, 
comienza un proceso de cambio para el trabajo en Salud Mental en la Argentina, 
por este motivo en 1984, la dirección de Salud Mental del Ministerio de salud y 
Acción Social, elabora el ¨Proyecto Piloto de Casas Urbanas de Medio 
Camino.¨
	        
	        
	         En este proyecto se plantea la 
creación de instancias intermedias entre el Hospital Psiquiátrico y la Comunidad, 
con el fin de llevar a cabo la reconstrucción de las redes familiares, laborales, 
sociales de los individuos que han padecido una situación asilar. A pesar de la 
existencia de este proyecto, basado en las recomendaciones de la OMS sobre 
Planes de Salud Mental y en experiencias de países Europeos (ley 180 Italia, 
Francia distrito Xll. París: proyecto zonal, Madrid)  y de Estados Unidos, con 
resultados positivos, en nuestro país no se puso en práctica, y solo se llevó a cabo 
un intento de características diferentes a las casas urbanas, al habilitarse, en 
agosto de 1981, en el Hospital de Noche del Hospital Braulio Moyano.
	        
	        
	         En la resolución 2389/86, del 24 de 
abril de 1986, de la Corte Suprema de Justicia se acepta el ofrecimiento de la 
Fundación Navarro Viola de una casa en comodato y se autoriza  a la Cámara 
nacional de Apelaciones en lo Civil, para suscribir los instrumentos necesarios 
para concretar dicho ofrecimiento. Ante el interés del Dr. Cárdenas (Juez Civil) en 
la elaboración de un trabajo conjunto con la Dirección Nacional de Salud Mental, 
en el Proyecto ¨Casas de Medio Camina¨, a mediados de 1986 comienzan a 
reunirse representantes de dicha Dirección con el Dr. Cárdenas. Paralelamente la 
Lic. Brulc (Asistente Social) inicia la elaboración del proyecto de funcionamiento, 
objetivos, condiciones de ingreso, permanencia y egreso, relación de las 
residentes con el medio externo y formación, acción y funciones del equipo técnico 
a cuyo cargo estará la dirección de la casa. Dicho proyecto es presentado por el 
Dr. Cárdenas. A principios de Mayo de 1986 se elabora el reglamento interno de la 
casa y el 29 de Octubre se inaugura la Casa de Medio Camino del Poder Judicial 
con resultados positivos gracias a la ayuda de Fundaciones y aportes propios, 
razón por demás sustentable para proponer la asistencia del Estado para la 
creación Nacional de Casas de Medio Camino para terminar definitivamente con 
las internaciones prolongadas y tener una alternativa de tratamiento acorde a la 
época en que vivimos y a los adelantos científicos.
	        
	        
	         Actualmente entendemos que una 
Casa de Medio Camino constituye una moderna alternativa diferente en el proceso 
de tratamiento de los pacientes en el ámbito de la salud mental.
	        
	        
	         Por último, repare usted Señor 
Presidente, que este proyecto no hace otra cosa que bregar por operativizar aún 
más, los derechos que tienen las personas que padecen trastornos mentales. 
Dichos derechos surgen expresamente de la Constitución Nacional y de los 
tratados internacionales aplicables, del Código Civil, de la Ley 26.657, del Decreto 
603/2013, y de la Ley 25.421.
	        
	        
	         Por los motivos expuestos, solicito a 
mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |