Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5302-D-2014
Sumario: PROMOCION DEL CULTIVO DE TRIGO Y SU AGREGADO DE VALOR. REGIMEN.
Fecha: 04/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
	        Promoción del cultivo de trigo y su 
agregado de valor
	        
	        
	        Artículo 1° - Objeto. Esta ley tiene 
por objeto promover el cultivo de trigo y su agregado de valor con el fin de 
mejorar la sustentabilidad del sistema productivo agrícola, incrementar la 
recaudación fiscal, incrementar las exportaciones y crear empleo en todo el 
país.
	        
	        
	        Capítulo I
	        
	        
	        Régimen de exportación
	        
	        
	        Art. 2º - Derecho de exportación. 
Se fija en  CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a todas 
las variedades de trigo y sus derivados comprendidos en las posiciones 
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en 
el Anexo I que forma parte integrante de esta ley.
	        
	        
	        Art. 3º - Registro de Operaciones 
de Exportación. Determinase que las operaciones de exportación de los 
productos que corresponden a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura 
Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I no estarán alcanzadas 
por lo previsto en las Resoluciones N° 538/08 y 7552/09 de la ex OFICINA 
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y todas sus 
reglamentarias, modificatorias y/o complementarias, ni les serán aplicables 
ninguno de los requisitos y procedimientos allí previstos.
	        
	        
	        Art. 4º - Prohibición de 
restricciones, cupos, límites de precios. El Poder Ejecutivo no puede imponer 
restricciones cualitativas o cuantitativas, cupos o límites de precios, o cualquier 
forma de distorsión del comercio de los bienes previstos en esta ley, por 
tratarse de bienes con mercados no monopólicos, salvo en los supuestos del 
segundo párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional.
	        
	        
	        Capítulo II
	        
	        
	        Régimen de Amortización 
Acelerada de Inversiones
	        
	        
	        Art. 5º - Régimen transitorio. Se 
instituye un régimen transitorio de amortización acelerada de inversiones 
(RAAI) para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos, 
excepto automóviles, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en 
el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial,  y de las obras 
de infraestructura, excluidas las obras civiles, que estén destinadas a 
actividades de cultivo de trigo y al procesamiento industrial de sus 
derivados.
	        
	        
	        Art. 6º - Sujetos. Pueden acogerse 
al RAAI las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las 
personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar 
dentro de su territorio  y que desarrollen actividades productivas en el país o se 
establezcan en el mismo con ese propósito y que acrediten bajo declaración 
jurada ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto 
de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de 
infraestructura a realizarse en los cuarenta y ocho meses posteriores a la 
promulgación de esta ley.
	        
	        
	        Art. 7º - Fideicomisos. Si el 
beneficiario del RAAI es un fideicomiso, tanto el fiduciario como los 
beneficiarios del fideicomiso deben ser personas físicas domiciliadas en la 
República Argentina  o personas jurídicas constituidas en ella, o encontrarse 
habilitadas para actuar dentro de su territorio y acreditar bajo declaración 
jurada ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto 
de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de 
infraestructura a realizarse en los cuarenta y ocho meses posteriores a la 
promulgación de esta ley.
	        
	        
	        Art. 8º -  Sujetos excluidos. No 
podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el RAAI quienes se hallen en 
alguna de las siguientes situaciones:
	        
	        
	        a) declarados en estado de 
quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la 
explotación, conforme a lo establecido en las Leyes 19.551 y sus 
modificaciones, o 24.522, según corresponda;
	        
	        
	        b) querellados o denunciados 
penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la 
entonces Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y 
Servicios Públicos, o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con 
fundamento en las Leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769, según 
corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente 
requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición 
aprobatoria del proyecto;
	        
	        
	        c) denunciados formalmente, o 
querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el 
incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto 
se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio 
antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto; y
	        
	        
	        d) las personas jurídicas -
incluidas las cooperativas - en las que, según corresponda, sus socios, 
administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, 
consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido 
denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que 
tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de 
terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento 
fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del 
proyecto.
	        
	        
	        Art. 9º - Registro. Los sujetos 
mencionados en los artículos 6º y 7º que estén interesados en acogerse al 
RAAI  deben inscribirse en el registro que habilitará a tal efecto la autoridad de 
aplicación.
	        
	        
	        Art. 10. - Generación de empleo. 
En sus proyectos de inversión en actividades industriales o de ejecución de 
obras de infraestructura, los sujetos interesados deben acreditar la generación 
de puestos  de trabajo de conformidad con la legislación laboral vigente en 
cada rubro de actividad.
	        
	        
	        Art. 11.- Alcance del beneficio. El 
beneficio instituido por esta ley se otorgará o denegará sobre la totalidad del 
proyecto de inversión presentado.
	        
	        
	        Art 12.- Amortizaciones. Los 
sujetos que resulten alcanzados por el RAAI, por las inversiones que realicen 
comprendidas en el artículo 6º durante el período comprendido por los cuarenta 
y ocho meses posteriores a la promulgación de esta ley podrán optar por 
practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación 
del bien, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 83 y 84, según 
corresponda, de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus 
modificaciones, o conforme al régimen que se establece a continuación:
	        
	        
	        a) para inversiones realizadas 
durante los primeros veinticuatro meses inmediatos posteriores a la 
promulgación de esta Ley:
	        
	        
	        I. En bienes muebles amortizables 
adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período y en obras de 
infraestructura iniciadas en dicho período: en dos cuotas anuales, iguales y 
consecutivas.
	        
	        
	        b) Para inversiones realizadas 
durante los  segundos veinticuatro meses inmediatos posteriores a la 
promulgación de esta Ley:
	        
	        
	        I. En bienes muebles amortizables 
adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período y en obras de 
infraestructura iniciadas en dicho período: en tres cuotas anuales, iguales y 
consecutivas.
	        
	        
	        Art13.- Ley de Impuesto a las 
Ganancias, artículo 67. Cuando se trate de operaciones que den derecho a la 
opción prevista en el artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 
1997) y sus modificaciones, la amortización especial establecida por el régimen 
instituido por esta ley debe practicarse sobre el costo determinado de acuerdo 
con lo dispuesto en la referida norma legal. 
	        
	        
	        Si la adquisición y la venta se 
realizaran en ejercicios fiscales diferentes, la amortización eventualmente 
computada en exceso debe reintegrarse en el balance impositivo 
correspondiente a dicha enajenación.
	        
	        
	        Art. 14.- Bienes adquiridos. 
Permanencia en el patrimonio del contribuyente. El tratamiento que se otorga 
por este régimen queda sujeto a la condición de que los bienes adquiridos 
permanezcan en el patrimonio del contribuyente durante tres años contados a 
partir de la fecha de habilitación. 
	        
	        
	        De no cumplirse la condición 
indicada en el párrafo anterior, corresponderá rectificar las declaraciones 
juradas presentadas e ingresar las diferencias de impuesto resultantes con más 
sus intereses, salvo en el supuesto previsto en el artículo 15.
	        
	        
	        Art. 15.-Reemplazo de bienes 
adquiridos. No se producirá la caducidad del tratamiento señalada 
precedentemente en el caso de reemplazo de bienes que hayan gozado de la 
franquicia, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al 
obtenido por su venta. 
	        
	        
	        Cuando el importe de la nueva 
adquisición sea menor al obtenido en la venta, la proporción de las 
amortizaciones computadas que en virtud del importe reinvertido no se 
encuentre alcanzada por el régimen tendrá el tratamiento indicado en el párrafo 
anterior.
	        
	        
	        Art.16.- Proyecto de inversión. 
Verificación de cumplimiento.  Una vez comprobada la puesta en marcha o la 
afectación de los bienes a la actividad productiva, la autoridad de aplicación y la 
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deben verificar el 
cumplimiento de los objetivos declarados en el proyecto de inversión por el 
responsable.
	        
	        
	        Art. 17.- Plazo de cumplimiento del 
proyecto. La autoridad de aplicación, teniendo en cuenta el tipo de proyecto, 
debe fijar el plazo en que deben cumplirse sus previsiones  y, en conjunto con 
la AFIP, debe disponer la modalidad, frecuencia y todo otro aspecto relativo al 
control de cumplimiento.
	        
	        
	        Art. 18.- Incumplimiento. 
Intimación de pago. El incumplimiento debe resolverse mediante acto fundado 
por la autoridad de aplicación y no corresponderá, respecto de los sujetos 
comprendidos, el trámite establecido por el artículo 16 y siguientes de la Ley 
11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones. 
	        
	        
	        La determinación de la deuda 
quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus 
accesorios por parte de la AFIP, sin necesidad de otra sustanciación.
	        
	        
	        Art. 19.- Prescripción. El término 
de la prescripción para exigir la restitución de los créditos fiscales acreditados o 
devueltos o, en su caso, del Impuesto a las Ganancias ingresado en defecto, 
con más los accesorios a que hubiere lugar, es de cinco años contados a partir 
del 1 de enero del año siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo fijado 
para el cumplimiento de las previsiones del proyecto.
	        
	        
	        Art. 20.- Sanciones por 
incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de esta ley, sin perjuicio 
de la restitución al fisco de los créditos fiscales oportunamente acreditados o 
devueltos o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, con 
más los respectivos intereses resarcitorios, dará lugar a la aplicación de las 
siguientes sanciones:
	        
	        
	        a) caducidad total del tratamiento 
otorgado, por el plazo de vigencia del régimen; y
	        
	        
	        b) una multa equivalente al ciento 
por ciento (100%) del impuesto acreditado o devuelto o, en su caso, ingresado 
en defecto.
	        
	        
	        Art. 21- Procedimiento, sanciones. 
La autoridad de aplicación debe determinar el procedimiento para la aplicación 
de las sanciones dispuestas en el artículo 20.
	        
	        
	        Art. 22.- Caducidad del beneficio. 
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo, 
producido con posterioridad a la aprobación del proyecto, es causa de 
caducidad total del tratamiento acordado.
	        
	        
	        Art. 23.- Informe al Congreso. El 
Poder Ejecutivo nacional debe informar bimestralmente a ambas Cámaras del 
Congreso las aprobaciones de los proyectos de inversión que hayan adherido al 
régimen creado por esta ley, remitiendo las actuaciones que originaron la 
asignación.
	        
	        
	        Art. 24.- Legislación supletoria. En 
todo lo no previsto en esta ley se aplican las disposiciones de la Ley 11.683 
(t.o. 1998) y sus modificaciones; y de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 
1998) y sus modificaciones.
	        
	        
	        Capítulo III
	        
	        
	        Transparencia del mercado
	        
	        
	        	Art. 25.- Precios de referencia. El 
Ministerio de Agricultura de la Nación debe establecer en conjunto con las 
Bolsas de Cereales del país, un mecanismo ágil y eficiente que genere precios 
de referencia de mercado para las distintas variedades y condiciones de trigo 
en base a información en tiempo real de las transacciones que se realizan 
involucrando a todas las variedades de trigo.
	        
	        
	        Art. 26.- Cartas de porte. El 
mecanismo dispuesto en el artículo 25 debe tomar como base la  carta de 
porte.
	        
	        
	        Capítulo IV
	        
	        
	        Programa Federal de Capacitación 
en Segregación por Calidad
	        
	        
	        Art. 27. -   Programa. 
Implementación.   El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca debe  
implementar un Programa Federal de Capacitación en Segregación por Calidad 
con el fin de concientizar acerca de los beneficios que la segregación genera y 
la formación en las mejores técnicas para hacerlo.
	        
	        
	        Art. 28.- Destinatarios.  Son 
principales destinatarios del Programa Federal de Capacitación en Segregación 
por Calidad, los productores, profesionales de la agronomía,  operadores 
rurales, contratistas rurales y estudiantes de ingeniería agronómica.
	        
	        
	        Art. 29.- Coordinación. El 
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca debe  coordinar esfuerzos con sus 
homólogos provinciales y las organizaciones Argentrigo, INTA, AAPRESID; 
AACREA, entidades gremiales rurales y afines.
	        
	        
	        Capítulo V
	        
	        
	        Plan integral de Comercialización 
en el exterior
	        
	        
	        Art. 30. - Plan. Coordinación. - El 
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debe 
iniciar de manera coordinada con las embajadas, la Fundación Exportar, las 
empresas exportadoras y las cámaras que nuclean a las distintas etapas de la 
cadena de valor del trigo, un plan integral de comercialización exterior del trigo 
argentino y sus derivados, reducciones arancelarias para el trigo argentino y 
apertura de barreras sanitarias.
	        
	        
	        Art. 31. - Certificación de calidad. 
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca debe coordinar esfuerzos con 
sus homólogos provinciales y las organizaciones Argentrigo, INTA, AAPRESDI, 
AACREA, entidades gremiales rurales y otros actores interesados, para impulsar 
procesos de certificación de calidad de los productos derivados de trigo e 
instrumentos de denominación de origen.
	        
	        
	        Capítulo VI
	        
	        
	        Disposiciones finales
	        
	        
	        Art. 32.- Vigencia. Esta ley entrará 
en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
	        
	        
	        Art. 33.-  Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Los derechos de exportación 
aplicados al trigo y las distorsiones generadas en los mercados mediante la 
aplicación de los Registros de Operaciones de Exportación (ROE) son la causa 
principal de la caída del 43% en el área sembrada con este cultivo entre las 
campañas 2002/03 y 2013/14, reduciéndose su participación del 26% al 9% en 
la superficie cultivada, con consecuencias negativas sobre la sustentabilidad del 
sistema productivo. 
	        
	        
	        El resultado más grave de esta 
situación se ha visto durante la segunda mitad del año 2013, con precios del 
pan rondando los $20, consecuencia de un precio del trigo un 77% superior al 
del resto del mundo (FOB) y un 140% superior al precio interno de referencia 
(FAS).
	        
	        
	        Dada esta situación, resulta 
imperante tomar medidas urgentes para revertir la caída del sector, mejorar la 
sustentabilidad del sistema productivo agrícola, generar más empleo e 
incrementar las exportaciones.
	        
	        
	        En este proyecto se proponen una 
serie de  medidas inmediatas para incentivar el cultivo de trigo de cara al 
comienzo de la campaña 2014/15, que encuentra a los suelos con un perfil de 
humedad óptimo para una campaña récord de trigo.
	        
	        
	        Las medidas son: eliminación 
inmediata y absoluta de los Derechos de Exportación y del Registro de 
Operaciones de Exportación  al trigo; amortizaciones aceleradas de inversiones 
para toda su cadena; transparencia del mercado; programa de capacitación de 
segregación por calidad entre productores trigueros; y política de comercio 
exterior agresiva.
	        
	        
	        Entre los impactos medidos, la 
eliminación de los Derechos de exportación al trigo produce:
	        
	        
	        aumento inmediato del área 
sembrada;
	        
	        
	        aumento máximo del precio del 
pan del 5%, en un contexto de inflación  mensual del 3%;
	        
	        
	        mayor recaudación por otros 
impuestos generando un efecto neto en la reducción de sólo -$300 millones, 
que se recupera con una recaudación de $2.700 millones adicionales por una 
mayor producción, suponiendo una superficie cultivada de 6,3 millones de 
hectáreas (campaña 2002/03). Siendo el efecto neto total en la recaudación es, 
entonces, de +$2.400 millones; y
	        
	        
	        nuevas exportaciones anuales por 
U$D 2.800 bajo este supuesto de recuperar la superficie de 2002/03.
	        
	        
	        Derechos de exportación
	        
	        
	        Los derechos a las exportaciones 
(DEX), o retenciones, se reintrodujeron durante el año 2002 a los principales 
comodities agrícolas y sus derivados. 
	        
	        
	        Estos derechos se aplican sobre los 
volúmenes efectivamente exportados, pero genera una reducción de sus 
precios en toda la cadena ya que se compite con el precio de exportación. Así, 
se exporten o no, los precios internos se reducen, disociando los precios 
internos de los externos. De esta manera, el contribuyente final de los DEX es 
el productor agrícola ya que las disminuciones de precios se trasladan 
directamente a ellos.
	        
	        
	        Se convierten entonces en un 
impuesto distorsivo, que genera presión tributaria excesiva y afecta los 
incentivos a la inversión. De no existir los DEX, la producción sería 
sustancialmente mayor y la recaudación tributaria por otros impuestos, tales 
como IVA y Ganancias, entre otros, se incrementaría.
	        
	        
	        Una caída de la oferta es lo que 
efectivamente ocurrió en el caso del cultivo de trigo. Como resultado, los DEX 
derivan en crecientes subsidios intersectoriales y mayor inequidad, caída de la 
oferta y presiones inflacionarias en el mediano plazo, perjudicando el acceso de 
las mayorías al consumo de los productos alimenticios.
	        
	        
	        Por otro lado, los derechos a las 
exportaciones no son coparticipables por razones constitucionales, por ende, 
generan una mayor concentración de fondos fiscales en la Nación. Esto viola el 
piso de coparticipación establecido por la Ley 23.548/88de Coparticipación 
Federal de Impuestos, que sostiene que las provincias deben percibir el 34% de 
la masa tributaria como piso de distribución de impuestos nacionales.
	        
	        
	        A tenor de argumentos 
reiteradamente planteados en otros proyectos de ley, se considera dudosa la 
constitucionalidad de las retenciones, especialmente debido al artículo 755 del 
Código Aduanero que no respeta lo indicado en los artículos 9 , 17  y 76 de la 
Constitución Nacional. En el artículo 754 del Código Aduanero se establece que 
"el derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley". 
Contrariamente, en el artículo 755 de dicho Código se le otorgan al Poder 
Ejecutivo las prerrogativas de gravar, desgravar, modificar derechos y/o 
conceder exenciones referidas a los impuestos a la exportación.
	        
	        
	        Efecto en la producción de los 
Derechos de Exportación
	        
	        
	        Desde la aplicación de los DEX al 
trigo, sumado a cambios en los precios relativos de los commodities agrícolas, 
el área cultivada con trigo cayó de 6,3 millones de hectáreas, durante la 
campaña 2002/03, a 3,6 millones de hectáreas en la campaña 2013/14 (-43%). 
Esta caída tuvo su correlato en la producción que pasó de 12,3 millones de 
toneladas a 9,5 en la campaña 2012/13 (-23%), en un contexto de incremento 
en los rendimientos de 20 quintales por hectárea a 27 qq/ha (+40%).
	        
	        
	        Impacto en los precios de la 
eliminación de los Derechos de Exportación
	        
	        
	        La participación del trigo en el 
precio del pan es en promedio del 11%. Esto significa, que si se produce un 
traslado directo del incremento del precio del trigo al pan, por la eliminación de 
los DEX, se produce un incremento del 5,1% en el precio del pan, cerca de $1 
por kilo, en un contexto inflacionario del 3% mensual (para mayor profundidad 
ver trabajo de Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de Argentina (FADA) 
http://goo.gl/n1gKdf). 
	        
	        
	        Impacto fiscal de la eliminación de 
los Derechos de Exportación
	        
	        
	        De acuerdo a modelizaciones 
realizadas por FADA, con datos a marzo de 2014, los impactos fiscales de la 
eliminación de los derechos de exportación pueden dividirse entre los 
automáticos y los derivados de un aumento de la superficie cultivada con 
trigo:
	        
	        
	        Efectos fiscales automáticos e 
inmediatos:
	        
	        
	        la eliminación de los DEX al trigo 
genera una pérdida de recaudación por este concepto de aproximadamente 
$2.000 millones;
	        
	        
	        el mayor valor de las ventas 
genera mayor recaudación por IVA e Impuesto a los Débitos y Créditos 
Bancarios; y una ganancia mayor, producto de mayores ingresos, significa 
mayor recaudación por Impuestos a las Ganancias. Si se suman estos efectos, 
la recaudación se incrementa en $1.700 millones; y
	        
	        
	        el efecto neto automático e 
inmediato de la eliminación de los DEX al trigo es, entonces,  una reducción en 
la recaudación de $300 millones.
	        
	        
	        Efectos fiscales por aumento de la 
superficie:
	        
	        
	        si se supone un aumento de la 
superficie a los valores de la campaña 2002/03 por una mayor rentabilidad, el 
impacto fiscal es de un incremento en la recaudación de $2.700 millones si sólo 
se consideran los impuestos pagados por el sector primario;
	        
	        
	        el incremento en el área cultivada 
es de 2,7 millones de hectáreas. Cabe aclarar que este cultivo no compite con 
otros ya que en una misma campaña se puede producir soja y trigo en la 
misma superficie;
	        
	        
	        si se supone una industrialización 
del 100% de la nueva producción, se generan 290.000 nuevos puestos de 
trabajo; y
	        
	        
	        si se supone la exportación del 
total de la nueva producción, significa un ingreso de divisas de U$D 2.800 
millones.
	        
	        
	        Impacto neto total:
	        
	        
	        Si se suman los efectos 
automáticos y los efectos por mayor producción, el efecto neto es de un 
incremento en la recaudación de $2.400 millones.
	        
	        
	        Registros de Operaciones de 
Exportación
	        
	        
	        Los Registros de Operaciones de 
Exportación (ROE) son trabas a la comercialización que generan problemas de 
previsibilidad y deprimen los precios internos. Su aplicación a los mercados de 
la carne en 2006, los lácteos en 2007 y los granos (maíz y trigo) en 2008
	        
	        
	         ha producido importantes 
consecuencias negativas en la producción de estos bienes.
	        
	        
	        En el mediano plazo los ROE 
generan caída o estancamiento en la producción, que en un mercado interno 
con demanda creciente, producen incrementos de precios superiores a los que 
se darían en un mercado sin trabas. A lo que se suma la pérdida de mercados 
internacionales a los que se tardan años en ingresar.
	        
	        
	        En el caso del trigo  han 
colaborado a la caída de la producción antes mencionada como consecuencia 
de una reducción en el precio interno de manera permanente desde su 
aplicación, en promedio el precio se ha visto reducido en un 10%, lo que se 
traduce como un costo de intervención similar a las retenciones o DEX que 
empeora las condiciones de rentabilidad del cultivo e inclina las intenciones de 
siembra a cultivos como la soja.
	        
	        
	        Amortización acelerada de 
inversiones
	        
	        
	        Con el objeto de incentivar la 
producción de trigo y su agregado de valor y generar un shock de inversiones 
en su cadena, tomando como base la Ley N° 26.360 se propone el siguiente 
Régimen de amortización acelerada para la cadena de valor de trigo:
	        
	        
	         "Las inversiones en bienes de 
capital nuevos -excepto automóviles -, que revistan la calidad de bienes 
muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad 
industrial, así como también para las obras de infraestructura -excluidas las 
obras civiles- que estén destinadas a actividades de cultivo de trigo y 
relacionadas al procesamiento industrial de sus derivados; podrán optar por 
practicar las amortizaciones de acuerdo a lo que se plantea a 
continuación:
	        
	        
	        a) Para inversiones realizadas 
durante los primeros VEINTICUATRO (24) meses calendario inmediatos 
posteriores a la promulgación de esta Ley:
	        
	        
	        I. En bienes muebles amortizables 
adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período y en obras de 
infraestructura iniciadas en dicho período: en dos (2) cuotas anuales, iguales y 
consecutivas.
	        
	        
	        b) Para inversiones realizadas 
durante los  segundos VEINTICUATRO (24) meses calendario inmediatos 
posteriores a la promulgación de esta Ley:
	        
	        
	        I. En bienes muebles amortizables 
adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período y en obras de 
infraestructura iniciadas en dicho período: en tres (3) cuotas anuales, iguales y 
consecutivas."
	        
	        
	        Transparencia de mercado
	        
	        
	        Al igual que en los argumentos 
relativos a la previsibilidad del mercado, la transparencia del mismo es otro 
elemento que reduce los costos de transacción y hace más equilibrado el 
mercado ante diferentes poderes de negociación de los actores de la cadena de 
trigo.
	        
	        
	        En este sentido, se propone 
generar un precio de referencia del trigo, o varios de acuerdo a las condiciones 
y calidad. Sin embargo, este precio no debe ser fijado por ningún órgano del 
gobierno, sino informado mediante un método ágil y poco burocrático por el 
productor y publicado por el Ministerio de Agricultura. 
	        
	        
	        Este método de informar los 
precios a los cuales se comercializa el trigo debe ser responsabilidad del 
Ministerio de Agricultura ya que los procesos burocráticos exigidos a los 
productores pueden cambiar con el tiempo. Sin embargo, dada la situación 
actual, el mejor método sería informar en la carta de porte la condiciones y 
precio de la transacción
	        
	        
	        Segregación por calidad
	        
	        
	        Segregar el trigo por calidad es un 
paso en el agregado de valor y significa un mayor ingreso para el productor y 
beneficios para las etapas de molienda y exportación, por este motivo resulta 
conveniente impulsar estos procesos.
	        
	        
	        Así, se propone en trabajo 
conjunto entre el Ministerio de Agricultura, los Ministerios de Agricultura 
provinciales, Argentrigo, INTA, AAPRESID, AACREA, entidades gremiales rurales 
y otros actores interesados, la aplicación de un Programa Federal de 
Capacitación en Segregación por Calidad, orientado a productores, 
profesionales de la agronomía,  operadores rurales, contratistas rurales, 
estudiantes de ingeniería agronómica y otros interesados. El objetivo de este 
programa es concientizar acerca de los beneficios que la segregación genera y 
la formación en las mejores técnicas para hacerlo.
	        
	        
	        Política comercial agresiva, 
recuperación y apertura de nuevos mercados
	        
	        
	        Las políticas aplicadas a la cadena 
de valor del trigo, descriptas previamente, han generado una pérdida de 
mercados internacionales y menores precios por imprevisibilidad e inestabilidad 
de la oferta. Por esta razón se propone, junto al impulso a la producción y la 
industrialización:
	        
	        
	        Iniciar de manera coordinada con 
Cancillería, las Embajadas, Fundación Exportar, las empresas exportadoras y las 
cámaras que nuclean a las distintas etapas de la cadena de valor del trigo, un 
plan integral de comercialización exterior del trigo argentino y sus derivados, 
reducciones arancelarias para el trigo argentino y apertura de barreras 
santiarias;
	        
	        
	        Impulsar procesos de certificación 
de calidad de los productos derivados de trigo e instrumentos de denominación 
de origen.
	        
	        
	        Antecedentes
	        
	        
	        	El presente proyecto de Ley 
encuentra antecedentes en diversos proyectos de Ley y Proyectos de 
Resolución y Declaración presentados durante los últimos 4 años por diversos 
Diputados pertenecientes a diferentes partidos políticos y 
	        
	        
	        provincias del país. En orden 
cronológico inverso, se pueden encontrar similitudes con los fundamentos y/o 
los artículos de:
	        
	        
	        Proyecto de Ley "Eliminación de 
los Derechos de Exportación (DEX) y los Registros de Operaciones de 
Exportación (ROE) aplicable a las distintas variedades de trigo y a sus 
productos derivados". Nro. de expediente 3494-D-2014, firmado por los 
Diputados Juan Schiaretti y Carlos Alberto Caserio.
	        
	        
	        Proyecto de Ley "Exportación de 
productos agropecuarios, eliminación de registros de operaciones de 
exportación -ROE-. Normalización de las exportaciones". Nro. de expediente 
2630-D-2014, firmado por los Diputados Gisela Scaglia, Pablo Gabriel Tonelli, 
Cornelia Schmidt Liermann, Federico Adolfo Sturzenegger, Ricardo Adrían 
Spinozzi, Christian Alejandro Girbaudo, Federico Pinedo, Gladys Esther 
Gonzáles, Patricia Bullrich, Carlos Javier Mac Allister y Guillermo Mario Durand 
Cornejo.
	        
	        
	        Proyecto de Ley "Eliminación de 
los derechos exportación al trigo, maíz y derivados". Nro. de expediente 2546-
D-2014, firmado por los Diputados Ricardo Buryaile, Daniel Ricardo 
Kroneberger, Juan Francisco Casañas, Francisco Javier Torroba y Héctor María 
Gutierrez.
	        
	        
	        Proyecto de Resolución "Pedido de 
informes al Poder Ejecutivo sobre diversas cuestiones relacionadas con la 
campaña de trigo 2014-2015. Nro. de expediente 2385-D-2014, firmado por los 
Diputados Gisela Scaglia, Miguel Ignacio Torres Del Sel y Patricia Bullrich.
	        
	        
	        Proyecto de Resolución "Pedido de 
informes verbales al Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca Ing. 
Carlos Casamiquela sobre diversas cuestiones relacionadas con el estado actual 
del mercado de trigo". Nro. de expediente 2244-D-2014, firmado por los 
Diputados Christian Alejandro Gribaudo, Carlos Javier Mac Allister, Miguel 
Ignacio Torres del Sel y Gisela Scaglia.
	        
	        
	        Proyecto de Ley "Establecimiento y 
eliminación de derechos de exportación a productos agropecuarios, 
agroindustriales y de maquinaria agrícola". Nro. de expediente 1133-D-2014, 
firmado por los Diputados Elisa María Avelina Carrió, Fernando Sánchez y Pablo 
Lautaro Javkin.
	        
	        
	        Proyecto de Ley "Regulación de la 
delegación de facultades al Poder Ejecutivo para fijar derechos de exportación 
de granos y oleaginosas, y Régimen de compensación para pequeños y 
medianos productores". Nro. de expediente 0946-D-2014, firmado por los 
Diputados Miguel Ángel Tejedor, Miguel Ángel Giubergia, Victor Hugo 
Maldonado y julio Cesar Martínez.
	        
	        
	        Proyecto de Resolución "Pedido de 
informes al Poder Ejecutivo sobre las declaraciones juradas de venta al exterior 
de productos agrícolas -ROE- que se han presentado ante la Unidad de 
Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), por tirgo 
durante 2013, y otras cuestiones conexas". Nro. de expediente 8040-D-2013, 
firmado por el Diputado Héctor Baldassi.
	        
	        
	        Proyecto de Ley "Eliminación de 
los derechos de exportación a la soja, trigo, maíz, girasol y sorgo". Nro. de 
expediente 7287-D-2013, firmado por los Diputados Gumersindo Federico 
Alonso, Susana del Valle Mazzarella y Ernesto Félix Martínez.
	        
	        
	        Proyecto de Ley "Eliminación de 
las retenciones a la exportación de trigo". Nro. de expediente 5315-D-2013, 
firmado por los Diputados Julio Cesar Martinez y Olga Inés Brizuela y Doria de 
Cara.
	        
	        
	        Proyecto de Resolución "Pedido de 
informes verbales al Secretario Ejecutivo de la Unidad de Coordinación y 
Evaluación de subsidios al Consumo Interno, ante la Comisión de Agricultura y 
Ganadería, sobre el desabastecimiento de trigo en el mercado interno". Nro. de 
expediente 5085-D-2013, firmado por los Diputados Carlos Ramón Brown, 
Francisco José Fortuna, Patricia De Ferrari Rueda, Alberto José Perez, Jorge 
Anselmo Valinotto y Patricia Bullrich.
	        
	        
	        Proyecto de Ley "Fijar en cero por 
ciento (0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de 
diversos productos en las posiciones arancelarias de la NCM". Nro. de 
expediente 4612-D-2013, firmado por los Diputados Ricardo Buryaile, Rodolfo 
Alfredo Fernández, Linda Cristina Yagüe, Sergio Horacio Pansa, Jorge Mario 
Álvarez, Gladys Susana Espíndola, Estela Ramona Garnero, Eduardo Pablo 
Amadeo, Jorge Luís Albarracín, Jorge Luís Chemes, Juan Francisco Casañas y 
Lucio Bernardo Aspiazu.
	        
	        
	        Proyecto de Resolución "Solicitar al 
Poder Ejecutivo disponga recuperar el área de siembra de trigo, y otras 
cuestiones conexas". Nro. de expediente 4370-D-2013, firmado por el Diputado 
Jorge Anselmo Valinotto.
	        
	        
	        Proyecto de Ley "Derogación de 
Facultadas Delegadas y Derechos de Exportación". Nro. de expediente 1550-D-
2013, firmado por la Diputada Gladys Esther González.
	        
	        
	        Proyecto de Resolución "Solicitar al 
Poder Ejecutivo Nacional disponga la ampliación del cupo para la exportación 
de trigo". Nro. de expediente 3978-D-2011, firmado por los Diputados Alberto 
José Perez, Nora Esther Videla y Sergio Horacio Pansa.
	        
	        
	        Proyecto de Declaración "Solicitar 
al Poder Ejecutivo disponga la inmediata apertura del Registro de Operaciones 
al Exterior -ROE Verde- para la exportación del excedente de trigo. Nro. de 
expediente 3058-D-2011, firmado por los Diputados Juan Pedro Tunessi, Maria 
Virginia Linares, Pablo Eduardo Orsolini, Jorge Omar Chemes y Ricardo 
Buryaile.
	        
	        
	        Proyecto de Resolución "solicitar al 
Poder ejecutivo disponga las medidas necesarias para implementar un Plan 
Integral de Promoción del Cultivo de Trigo 2010/11". Nro. de expediente 4317-
D-2010, firmado por los Diputados Maria Virginia Linares, Horacio Alberto 
Alcuaz, Fabián Francisco Peralta y Margarita Rosa Stolbizer.
	        
	        
	        Proyecto de Ley 
	        
	        
	          "Eliminación de los derechos de 
exportación para determinados productos y reducción para la soja y 
subproductos y productos de carnes vacuna; Sustitución del art. 754 del Código 
Aduanero, Ley 2245 y modificatorias; derogación de los art. 749, 755 y 756 del 
Código Aduanero, Ley 2245, como asimismo las demás normas 
complementarias  y  decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional 
dictadas en virtud de las mismas". Nro. de expediente 5269-D-2010, firmado 
por los Diputados Juan Francisco Casañas, José Ameghino Arbo, Ricardo 
Buryaile, Lucio Bernardo Aspiazu, Jorge Omar
	        
	        
	        Chemes, Eduardo Enrique Federico 
Kenny y Gustavo Alfredo Horacio Ferrari.
	        
	        
	        Conclusión
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, y con el 
objeto de generar más producción, más empleo genuino y actividad económica 
en el interior del país, mayores recursos fiscales y mayores flujos de divisas, el 
proyecto que presentamos propone:
	        
	        
	        Fijar en forma definitiva e 
inmediata en el 0% la alícuota del Derecho de Exportación aplicable a las 
distintas variedades de trigo y a sus productos derivados, para las posiciones 
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se enumeran en el 
Anexo.
	        
	        
	        Derogar todas las normas dictadas 
por el Poder ejecutivo l, los reglamentos y actos administrativos, y sus efectos, 
que actualmente distorsionan los precios en el comercio de trigo y productos 
derivados, o que impongan algún tipo de restricciones o límites de precios en el 
intercambio de trigo y sus derivados.
	        
	        
	        Limitar el accionar del Poder 
Ejecutivo Nacional, a menos que expresamente lo disponga una ley del 
Congreso de la Nación, en cuanto a imponer restricciones cualitativas o 
cuantitativas, cupos o límites de precios, o cualquier forma de distorsión del 
comercio en el comercio de todas las variedades de trigo y sus derivados. 
	        
	        
	        Promover  la industrialización y 
agregado de valor mediante la aplicación de un régimen de amortizaciones 
aceleradas en toda la cadena del trigo.
	        
	        
	        Publicar precios de referencia de 
trigo a partir de las transacciones realizadas e informadas por los privados. 
Implementar un Programa Federal de Capacitación en Segregación por 
Calidad.
	        
	        
	        Desarrollar una política comercial 
agresiva de apertura y recuperación de mercados.
	        
	        
	        Sin más queda fundamentado este 
proyecto cuyo pronto tratamiento solicitamos a nuestros pares.
	          
      
  
 
					
  ANEXO
Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
	        10.01 		Trigo y morcajo 
(tranquillón)
	        
	        
	        1101.00 	Harina de trigo o de 
morcajo (tranquillón)
	        
	        
	        1103.11.11	Grañones y sémola: 
De trigo
	        
	        
	        1103.21.00	Pellets: De 
trigo
	        
	        
	        1108.11.00	Almidón de 
trigo
	        
	        
	        1901.10.30	Preparaciones para 
la alimentación infantil, acondicionadas para la venta al por menor. A base de 
harina, sémola o almidón
	        
	        
	        1901.20.00	Mezclas y pastas 
para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la 
partida N° 19.05
	        
	        
	        19.02	Pastas alimenticias, 
incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de 
otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, 
ravioles, canelones; cuscus, incluso preparado
	        
	        
	        19.05	Productos de panadería, 
pastelería, galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo 
de los utilizaos para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, 
almidón o fécula, en hojas, y productos similares
	        
	        
	        23.02.30	Salvados, moyuelos 
y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los 
cereales o de las leguminosas, incluso pellets De trigo.
	          
      
  
 
				| Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE | 
| SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO | 
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO | 
| STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA | 
| BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR | 
| SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) | 
| COMERCIO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |