Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4321-D-2014
Sumario: TURISMO ANTARTICO: REGIMEN PARA SU DESARROLLO, REGULACION Y FOMENTO.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
	        DESARROLLO, REGULACIÓN 
 Y FOMENTO DEL TURISMO ANTÁRTICO
	        
	        
	        Artículo 1º.- DECLARACIÓN
	        
	        
	        Declárese a la Antártida 
Argentina e islas del Atlántico sur como destinos turísticos de interés estratégico 
para la República Argentina y a las actividades conexas necesarias para 
conformar la infraestructura turística de transporte, puertos y aeropuertos, 
alojamiento, servicios y logística como de interés prioritario para la Nación.
	        
	        
	        Artículo 2º.- AUTORIDAD DE 
APLICACIÓN 
	        
	        
	        El Ministerio de Turismo 
de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 3º.-  PLAN NACIONAL DE 
DESARROLLO DEL TURISMO ANTÁRTICO
	        
	        
	        La Autoridad de 
Aplicación, dentro del Plan Federal de Estratégico de Turismo Sustentable 
(PFETS), incluirá al destino antártico dentro del escenario turístico nacional 
promoviendo todas las acciones que sean necesarias para transformarlo de 
destino potencial a real dentro del mapa de oportunidades turísticas (MFOT) y 
mapa de priorización consolidado (MPC) de la Región Patagonia.
	        
	        
	        A tales efectos se 
establecerá una planificación integral, en coordinación con la provincia de Tierra 
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los efectos de fomentar su 
conectividad marítima y aérea y la infraestructura de servicios portuarios y 
aeroportuarios necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 4º.- LA VINCULACIÓN Y 
CONECTIVIDAD MARÍTIMA
	        
	        
	        La Autoridad de 
Aplicación establecerá un Plan integral de desarrollo del turismo marítimo antártico 
que abarque:
	        
	        
	        1.	Las 
necesidades en materia de Infraestructura para el desarrollo de la conectividad 
marítima sobre la zona antártica;
	        
	        
	        2.	La planificación 
y propuesta de inversiones público-privadas para el soporte en materia de 
alojamiento en instalaciones o refugios antárticos;
	        
	        
	        3.	La planificación 
logística para sostener las operaciones marítimas;
	        
	        
	        4.	Los 
requerimientos básicos en materia de servicios, tanto turísticos, como del personal 
afectado a las tareas de recepción de turistas y buques;
	        
	        
	        5.	La definición de 
la ubicación estratégica de la puerta de entrada o nudo de combinación marítimo-
aéreo en la Antártida Argentina, para atender las necesidades del tráfico turístico, 
dándole prioridad a las Islas con base argentina o que ya dispongan de un 
aeropuerto.
	        
	        
	        El Plan integral aludido 
en el párrafo anterior deberá hacerse teniendo en cuenta el desarrollo exponencial 
del turismo antártico en los últimos años, así como que la orientación del mismo se 
ha consolidado hacia la zona oeste de la península antártica, fundamentalmente 
en las Islas Shetland del Sur y que Ushuaia es la puerta de entrada excluyente de 
cruceros marítimos a la Antártida a nivel mundial, 
	        
	        
	        Artículo 5º.- AMARRE DE BUQUES Y 
CRUCEROS ANTÁRTICOS
	        
	        
	        A los efectos de 
preservar el Turismo antártico por vía marítima, declarado de interés estratégico 
para la República Argentina en el artículo 1º de la presente ley, y al Puerto de 
Ushuaia como punto estratégico del turismo antártico, quedan expresamente 
exceptuadas de la prohibición de permanencia, amarre, abastecimiento u 
operaciones de logística dispuestas exclusivamente para aquellas embarcaciones 
inglesas o de conveniencia afectadas o que realicen tareas de exploración, 
perforación o explotación de los recursos naturales en la cuenca de las Islas 
Malvinas, las flotas de Buques afectadas a las actividades turísticas de cruceros 
antárticos o que naveguen por los canales fueguinos, hayan recalado o no en las 
islas Malvinas y tengan o no bandera inglesa o de conveniencia.
	        
	        
	        Se invita a las provincias 
 que tengan leyes vigentes de prohibición de permanencia, amarre, 
abastecimiento o logísticas en territorio del mar argentino o sus puertos, que 
dispongan excepciones para embarcaciones destinadas exclusivamente a 
turismo.
	        
	        
	        Artículo 6º.- LA VINCULACIÓN Y 
CONECTIVIDAD AÉREA
	        
	        
	        A los efectos de 
promover la necesaria vinculación aérea con el continente, y en particular de la 
región Patagonia con la Antártida Argentina e islas del Atlántico Sur, la Autoridad 
de Aplicación formulará un plan para el desarrollo de la conectividad aérea 
turística que abarcará:
	        
	        
	        1.	La promoción 
para la instalación de una línea aérea regional, con base de operaciones y 
administración en el sur del país, a los efectos de complementar la actividad 
turística de cruceros y embarcaciones que operen sobre la zona designada;
	        
	        
	        2.	El diseño de 
una red regional para interconectar la Antártida Argentina con la región Patagonia 
a los efectos de captar, con este servicio esencial de vinculación aérea,  a los 
 turistas que visiten el sur; y que no disponen de tiempo que demanda un 
crucero;
	        
	        
	        3.	La definición de 
la infraestructura aeroportuaria y su ubicación estratégica en la Antártida 
Argentina;
	        
	        
	        4.	Las 
regulaciones en materia de seguridad en los vuelos a la Antártida, siguiendo las 
directivas de la OACI,  Antartic Fligth Information manual (AFIM) y las que deriven 
del Tratado Antártico de Washington firmado en 1959 y de la Secretaría del 
Tratado Antártico.
	        
	        
	        Artículo 7º.- SEGURIDAD AÉREA 
OPERACIONAL
	        
	        
	        La Autoridad 
Aeronáutica Argentina incluirá las recomendaciones sobre Navegación Segura a la 
Antártida incorporando en el Reglamento Argentino de Aviación Civil (RAAC),  el 
Antartic Flight Information Manual (AFIM) y todas las regulaciones que, a su juicio, 
sean necesarias a los efectos de otorgar al operador aéreo capacidad antártica y 
permitir que las operaciones se realicen bajo un alto estándar de seguridad.
	        
	        
	        Todo el Personal 
aeronáutico afectado a estas operaciones aéreas deberá estar calificado para 
vuelos antárticos, de la misma forma que las aeronaves y equipamientos según 
regulación  específica que determinará la autoridad aeronáutica.
	        
	        
	        Artículo 8º.- COMISIÓN NACIONAL DE 
DESARROLLO ANTÁRTICO Y LA CONECTIVIDAD
	        
	        
	        Créase en el ámbito del 
Ministerio de Turismo de la Nación la Comisión Nacional de Desarrollo Antártico y 
la Conectividad Marítima y Aérea con la Antártida Argentina (CNDAyC) que estará 
conformada por los siguientes miembros permanentes:
	        
	        
	        1.	Un 
representante del Ministerio de Turismo;
	        
	        
	        2.	Un 
representante de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC);
	        
	        
	        3.	Un 
representante de la Prefectura Naval Argentina;
	        
	        
	        4.	Un 
representante de la Armada Argentina;
	        
	        
	        5.	Un 
representante de la Fuerza Aérea Argentina;
	        
	        
	        6.	Un 
representante de la Dirección Nacional del Antártico (DNA).
	        
	        
	        La Autoridad de 
Aplicación deberá coordinar su accionar con la Comisión Interministerial de 
Facilitación Turística normada por Ley Nacional de Turismo 25.997 y Decreto 
reglamentario 1297/2006 respectivo.
	        
	        
	        Invitase al Gobierno de 
la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a integrar la 
Comisión Nacional de Desarrollo Antártico y la Conectividad Marítima y Aérea con 
la Antártida Argentina con tres miembros permanentes.
	        
	        
	        Artículo 9º.- PROTOCOLOS DE 
OPERACIONES DE ASISTENCIA
	        
	        
	        La Armada Argentina, 
Prefectura Naval Argentina, Fuerza Aérea Argentina y la Dirección Nacional del 
Antártico como miembros permanentes deberán determinar técnicamente los 
protocolos de las operaciones de asistencia a la navegación marítima y aérea, 
rescate y salvamento. 
	        
	        
	        Artículo 10º.- PRESIDENCIA
	        
	        
	        El Ministerio de Turismo 
tendrá a su cargo la organización operativa de la Comisión de Conectividad 
Marítima y Aérea con la Antártida Argentina, quedando a cargo de su 
representante la Presidencia.
	        
	        
	        El Presidente podrá 
convocar, además de los miembros permanentes detallados en el artículo anterior, 
a Organismos nacionales o provinciales, Organizaciones No Gubernamentales  o 
técnicos reconocidos, para integrarlos en la planificación o implementación del 
Plan aludido en el Artículo 3.
	        
	        
	        Artículo 11º.- PROMOCIÓN DE 
INVERSIONES
	        
	        
	        Las inversiones privadas 
que se realicen para conformar la infraestructura turística antártica, tanto en 
transporte como en proyectos de soporte en materia de alojamiento, servicios 
turísticos o logística que se instalen en la Isla grande de Tierra del Fuego o en la 
Antártida o Islas del Atlántico Sur gozarán del beneficio establecido por el 
Régimen de Promoción dispuesto por la Leyes 19.640, sus modificatorias y 
complementarias, y por el Decreto 1234/07.
	        
	        
	        Dentro del Programa 
Nacional de Inversiones Turísticas (PNIT), las inversiones públicas que se realicen 
de conformidad con el Plan Nacional de desarrollo del turismo antártico, 
establecido por el artículo 3º de la presente Ley, darán prioridad a aquellos que 
propongan desarrollar la infraestructura turística y la conectividad aérea y marítima 
de la Antártida como destino de interés nacional.
	        
	        
	        Artículo 12º.- PARTICIPACIÓN DEL 
SECTOR EN LAS RCTA Y RAPAL
	        
	        
	        La Autoridad de 
Aplicación propiciará la participación permanente del sector turístico para atender 
las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico (RCTA) y las reuniones de 
Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (RAPAL) a los efectos 
de coordinar el programa turístico antártico argentino. 
	        
	        
	        Artículo 13º.- DIRECTRICES 
	        
	        
	        La Autoridad de 
Aplicación ajustará el programa turístico antártico, en todo lo que resulte 
necesario, a las directrices específicas recomendadas por la resolución de las 
Reuniones Consultivas del Tratado Antártico (RCTA) para los sitios más 
frecuentemente visitados por turistas, incluyendo la orientación práctica para los 
operadores turísticos y los guías. Se tendrá especialmente en consideración las 
actualizaciones dictadas para cada uno se los sitios del área antártica, descriptos 
en el plan, y la forma de visitar los mismos a los efectos de garantizar que no se 
produzcan impactos adversos en el medio ambiente antártico ni en sus valores 
científicos y estéticos.
	        
	        
	        Artículo 14º.- PROMOCIÓN DEL 
DESTINO 
	        
	        
	        La Autoridad de 
Aplicación coordinará con el Instituto Nacional de Promoción Turística 
(INPROTUR) la promoción efectiva del destino antártico, incluyendo la priorización 
de imágenes en todos los folletos, material de promoción y la página web del 
Ministerio de Turismo.
	        
	        
	        Artículo 15º.- INVITACIÓN
	        
	        
	        Se invita a la Provincia 
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a dictar medidas que 
dispongan la promoción publicitaria de la Antártida Argentina y la adición, a las 
tres Subregiones descriptas en el Plan de Desarrollo Estratégico Sustentable 
(PETS) de la provincia (Cordillera - Transición y Estepa), una 4ta. Sub Región: 
Antártida e Islas de Atlántico Sur.
	        
	        
	        Se invita a la Provincia 
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a gestionar su participación 
en los Organismos Nacionales e Internacionales del Tratado Antártico, a los 
efectos de potenciar las estrategias de promoción, capacitación, operativas, 
necesidades de Infraestructura y de conectividad de esta Sub Región.
	        
	        
	        Artículo 16º.- De 
forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Las bellezas naturales de la Antártida 
Argentina, su majestuosidad y lo atrapante de su fauna marina han transformado a 
este destino en uno de los más atractivos y buscados por el turismo internacional, 
en los últimos años.
	        
	        
	        Si bien la defensa de la soberanía 
nacional y la labor científica siguen siendo las principales motivaciones de la 
presencia argentina en la Antártida, el turismo se ha convertido en una actividad 
muy significativa y, por lo tanto, una cuestión importante para los países 
suscriptores del Tratado Antártico; más aún para la República Argentina y Chile 
como puertas de entrada. por su posicionamiento natural.
	        
	        
	        Más del 90% de las actividades 
turísticas mundiales sobre la Antártida tienen lugar en la región Oeste de la 
Península Antártica e islas subantárticas en el cuadrante sudamericano y, la gran 
mayoría, acceden a esta zona vía marítima en cruceros que operan desde el 
puerto de Ushuaia por su privilegiada ubicación geográfica y la cercanía al 
continente.
	        
	        
	        Pese a que las visitas en tierra son 
generalmente cortas y ocurren fuera de las Zonas Antárticas Especialmente 
Protegidas (ZAEPs), existe una preocupación a nivel internacional, sobre el 
impacto ecológico y a nivel ambiental, que puede producirse por el crecimiento de 
las actividades turísticas en tierra, en particular, y del turismo en la Antártida, en 
general. Sin perjuicio de ello en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico 
(RCTA) se han emitido Resoluciones fijando los lineamientos a que deben 
atenerse los países que operan y transportan turistas a la Antártida.
	        
	        
	        Es por ello que bajo estas normas, que 
se incluyen expresamente en el artículo 13º del presente proyecto de ley, entiendo 
que se mantendrá la tendencia de crecimiento del turismo antártico. 
	        
	        
	        Pero Señor Presidente, para que 
tengamos una idea del crecimiento de viajes en cruceros turísticos, en general, y 
los que operan Antártida, en particular, veamos tan sólo algunas cifras del puerto 
de Ushuaia, de por sí explicativas del fenómeno.
	        
	        
	        1.	Temporada 1995 - 1996 recalaron 
14 buques con un total de 8.322 pasajeros
	        
	        
	        2.	Temporada 2009 - 2010, los 
números ascendieron a 34 buques con 35.630 pasajeros
	        
	        
	        3.	Temporada 2013- 2014  la cantidad 
de cruceros ascendió a 45 buques. 
	        
	        
	        Está claro que tanto la Argentina Tierra 
del Fuego) como Chile (Punta Arenas y región de Magallanes) se encuentran en 
una situación privilegiada para captar este exponencial movimiento turístico y los 
recursos generados por la logística antártica.
	        
	        
	        A diferencia de la vinculación marítima, 
los vuelos a la Antártida no se desarrollaron de la misma forma, estando 
concentrado en general, en viajes operacionales de las fuerzas armadas.
	        
	        
	        Si bien las operaciones aéreas deben 
prever su realización bajo posibles condiciones meteorológicas rigurosas y/o 
cambiantes (visibilidad, viento, temperatura), debo destacar que en los últimos 
años se ha avanzado notablemente en el mejoramiento de una serie variables que 
hacen a la seguridad de los vuelos a la Antártida.
	        
	        
	        No obstante, y en el Proyecto de Ley 
que traigo a debate, se prevé en su artículo 7° la cuestión fundamental de la 
Seguridad Aérea Operacional. En especial se prevé lo relativo a la incorporación 
del Antartic Flight Information Manual (AFIM) a nuestro Reglamento de Aviación 
Civil (RAAC), la cuestión de habilitación y experiencia de pilotos en el clima y 
operaciones antárticas, como así también la indicación para que la autoridad 
aeronáutica, tome todas las medidas que juzgue necesarias para que el operador 
tenga "capacidad antártica".
	        
	        
	        Sr. Presidente, es digno de destacar 
que la República Argentina fue pionera en la cuestión de los vuelos a la Antártida. 
En primer lugar, porque fue el primer país del mundo en construir una pista de 
tierra compactada (permafrost) en el continente (año 1969) en la Base Aérea 
Vicecomodoro Marambio, situada frente al Mar de Weddell (en la parte oriental de 
la península antártica); y en segundo lugar porque una línea aérea regional 
argentina, con base en Río Grande, inició gestiones ante las autoridades 
aeronáuticas e incorporó (año 1994) un Dash 7-102 cuatrimotor, matricula LV-WJS 
acondicionado especialmente para volar comercialmente a la Antártida.
	        
	        
	        Evidentemente esta línea aérea 
regional tuvo una visión muy acertada sobre la problemática antártica porque, de 
haber sido autorizada la ruta, hubiese permitido posicionar actualmente a la 
Argentina como centro logístico y punto de entrada turístico por vía aérea hacia el 
continente. Recordemos que, justo a partir del año 1994, el turismo hacia la 
Antártida resultó ser un fenómeno de crecimiento exponencial.
	        
	        
	        Además, en el año en que la línea 
aérea regional argentina trajo el avión (1994), Tierra de Fuego recibía en 
temporada alta un total de 35.000 turistas aproximadamente. Quince años 
después, en la temporada alta 2011-2012, el mercado creció fuertemente, 
arribando (vía terrestre, marítima y aérea) un total de 206.000 turistas. Esto 
significa que actualmente nos encontramos en Tierra del Fuego, con una demanda 
potencial de servicios aéreos a la Antártida en temporada alta (período en el cual 
se puede operar vía aérea con la Antártida) seis veces mayor que en 1994.
	        
	        
	        Esta evolución, no solo hubiese 
permitido a la línea aérea ser soporte de las operaciones para el traslado de 
turistas y programas combinados aéreo-marítimos, sino también, complementar a 
la Fuerza Aérea Argentina en el traslado del personal científico y técnico.
	        
	        
	        En el caso de Chile, la situación fue 
bien diferente, porque Aerovías DAP (por las iniciales de su fundador Domingo 
Andrés Pivcevic) con sede en Punta Arenas, propuso y puso en marcha, unos 
años después, una línea aérea regional que opera con éxito al aeropuerto Tte. 
Marsh en la isla 25 de mayo Is. Shetland del Sur (Is. Rey Jorge en la 
denominación chilena) con la misma aeronave seleccionada por la aerolínea 
argentina  (DASH-7-102) aunque al poco tiempo, a partir del 2007, incorporó a su 
flota tres jets BAE146-200 STOL, cuatri reactor con capacidad máxima para 99 
pasajeros.
	        
	        
	        Según las estadísticas elaboradas por 
la Junta de Aeronáutica Civil de Chile, de las últimas 10 temporadas de verano 
(del 2004 al 2013) la cantidad de pasajeros transportados por DAP desde Punta 
Arenas a Tte. Marsh (puerta de entrada vía aérea en la Antártica) ha mantenido 
una marcada tendencia de crecimiento. 
	        
	        
	        Aquí detallamos la evolución de los 
pasajeros transportados por DAP en últimos 10 años:
	        
	        
	        Evidentemente, la operación 
aerocomercial se ha transformado en un complemento de las desarrolladas por las 
fuerzas Armadas de varios países que operan en la isla 25 de Mayo (Rey Jorge en 
la denominación chilena) y se ha consolidado con ciertas ventajas comparativas 
en relación con otros aeropuertos de entrada al continente. En esta isla se 
encuentra la base argentina Carlini. 
	        
	        
	        La propuesta del presente Proyecto de 
Ley, en los artículos 4º.- 6º.- y 8º.- apunta justamente a que, por intermedio de un 
órgano especialmente creado - la COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO 
ANTÁRTICO Y LA CONECTIVIDAD, se planifique e implemente un Plan para 
mejorar el soporte para el turismo y la conectividad marítima, por un lado, e iniciar 
los pasos necesarios para instalar una línea aérea regional (con base en el sur) 
que permita vincular por vía aérea y, en forma regular, al continente con la 
Antártida Argentina y darle conectividad con la región Patagonia.
	        
	        
	        Lo propuesto, mejorará nuestra oferta 
turística y la competitividad, y permitirá captar al turismo que visita el sur argentino 
y que no dispone del tiempo suficiente como para conocer la Antártida Argentina 
en un viaje en crucero y se ve obligada a cruzar a Punta Arena para hacerlo. 
	        
	        
	        Se propone asimismo en el artículo 11º 
que las inversiones privadas para el desarrollo del turismo antártico sean 
fomentadas por el Régimen de promoción industrial vigente en la provincia austral; 
y que las inversiones públicas, que se realicen, puedan tener aportes de Programa 
Nacional de Inversión Turística (PNIT), también en vigencia.
	        
	        
	        A medida que se siga consolidando el 
turismo antártico, como se estima, se impondrá la necesidad de una planificación 
conjunta de todos los Organismos vinculados a la Antártida Argentina a los efectos 
de:
	        
	        
	        1.	Promover una oferta consistente de 
vuelos;
	        
	        
	        2.	Reinstalar una línea aérea regional 
en la Patagonia con capacidad antártica;
	        
	        
	        3.	Promover un crecimiento de todo el 
mercado potencial en general, y de la imprescindible conectividad de la Región 
Patagonia con la Antártida Argentina; e
	        
	        
	        4.	Impulsar la planificación que 
permita un desarrollo sostenido del turismo antártico. 
	        
	        
	        El turismo antártico en los últimos años 
ha sido un fenómeno de crecimiento exponencial y la preponderancia de Ushuaia, 
en el movimiento de cruceros turísticos y de Punta Arenas por la vía aérea, las 
han convertido en las puertas de entrada a la Antártida, más importantes a nivel 
mundial.
	        
	        
	        El mayor porcentaje de las actividades 
turísticas actuales en el continente blanco tienen lugar en la región del Oeste de la 
Península Antártica e islas subantárticas, y, la gran mayoría, acceden a ella vía 
marítima en cruceros desde Ushuaia por su privilegiada ubicación geográfica y 
cercanía.
	        
	        
	        La vinculación aérea como soporte del 
turismo y del negocio logístico antártico, con el aeropuerto Tte. Marsh como punto 
de entrada, ha cobrado especial relevancia y ha quedado demostrado, a partir de 
la experiencia de Chile con Aerovías DAP, que es una herramienta clave para el 
desarrollo y ampliación de este mercado potencial, en el corto plazo.
	        
	        
	        Si bien las operaciones aéreas deben 
prever posibles condiciones meteorológicas rigurosas y/o cambiantes, debo 
recalcar que en los últimos años se ha avanzado notablemente en el mejoramiento 
de una serie variables que hacen a la seguridad de los vuelos a la Antártida. Ello 
ha permitido que las operaciones aéreas comerciales, en la actualidad, se realicen 
bajo estándares de seguridad según normas y recomendaciones internacionales; 
a diferencia de los comienzos en donde se contaba con menores medios de apoyo 
a la navegación aérea y tecnológica en general.
	        
	        
	        Es claro que, tanto Tierra del Fuego, 
como la región Magallanes - Punta Arenas, son puntos estratégicos de vinculación 
aérea con la Antártida, no sólo por su cercanía, sino también porque ambas 
regiones mantienen un flujo de turistas en temporada alta que las posicionan como 
las ciudades con mayor demanda potencial de servicios aéreos. Señor Presidente, 
los turistas ya están ahí, solo cabe organizar el producto.
	        
	        
	        En el caso de Argentina, y a los efectos 
de posicionarse frente a este creciente negocio antártico, y de complementar la 
vinculación aérea ya implementada desde Chile, sería necesario previamente 
reactivar el sistema de líneas aéreas regionales y autorizar el basamento de una 
línea aérea en la Patagonia, a los efectos de restablecer la conectividad dentro de 
la misma región, de esta con Chile y, en el corto plazo, la vinculación aérea con la 
Antártida Argentina.
	        
	        
	        En Ushuaia, por el momento, no se ha 
podido consolidar un proyecto aeronáutico que opere como complemento del 
negocio turístico marítimo, soporte logístico o de conectividad con la región 
patagónica (es más actualmente no existe ninguna línea aérea regional argentina 
basada en Patagonia de las cuatro operativas en la década 1990-2000).
	        
	        
	        La ampliación de la oferta aérea 
seguramente le dará consistencia a todo el sistema y hará crecer todo el mercado, 
porque permitirá captar una gran cantidad de turistas que quisieran visitar la 
Antártida, pero no disponen del tiempo que le exige un crucero o de suficientes 
vuelos como para incorporarlos a sus ajustados itinerarios.
	        
	        
	        Ahora bien, en el marco de 
cooperación que siempre ha motivado a la cuestión antártica, se viene a proponer 
en el artículo 8º y 9º, que bajo la coordinación del Ministerio de Turismo de la 
Nación, se dé participación activa a la Armada Argentina, Fuerza Aérea Argentina, 
Prefectura Naval Argentina y Dirección Nacional del Antártico como miembros 
permanentes de la Comisión nacional de planificación y Desarrollo del Turismo 
Antártico. 
	        
	        
	        La República Argentina, ha sido 
pionera en todo lo referido al continente antártico, el que junto con la Isla grande 
de Tierra de Fuego e islas del Atlántico Sur, forman parte de nuestro territorio 
nacional. 
	        
	        
	        El carácter de pioneros de las fuerzas 
armadas argentinas en la Antártida Argentina y la amplia experiencia operacional, 
calificación de su personal y capacidad técnica en el diseño y ejecución de la 
infraestructura de soporte de las operaciones antárticas serán indispensable para 
conformar el plan de desarrollo e implementación de la conectividad marítima y 
aérea con la Antártida Argentina, bases fundamentales de un plan turístico 
antártico.
	        
	        
	        Por último, repare usted Sr. Presidente, 
en el hecho de que el Tratado Antártico, establece que los países firmantes deben 
realizar exclusivamente en la Antártida, actividades con fines pacíficos y no 
militares (con excepción del apoyo científico). Es claro que el turismo es una 
actividad pacífica y por ello no contrariaría los compromisos internacionales 
asumidos por el país.
	        
	        
	        Este proyecto, del cual vengo a solicitar 
el acompañamiento de mis pares, propone retomar, como política de estado, una 
efectiva y real presencia y activa participación nacional en el desarrollo turístico de 
la región, para concretar y hacer efectivo el legado que nos dejara la Armada y 
Fuerza Aérea Argentina, a las que como Diputado de la Nación les expreso mi 
reconocimiento por la tarea realizada en la Antártida Argentina.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| TURISMO (Primera Competencia) | 
| INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |