Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4050-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EJERCICIOS COMBINADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS ENTRE EL 1 DE SETIEMBRE DE 2014 Y EL 31 DE AGOSTO DE 2015.
Fecha: 27/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
	        Solicitar que el Poder Ejecutivo 
Nacional, por medio de los organismos que correspondan, de respuesta a los 
siguientes interrogantes: 
	        
	        
	        Explique si el Ministerio de 
Defensa, en base a las propuestas elevadas por cada una de las tres Fuerzas 
Armadas, tiene previsto que las mismas realicen ejercitaciones combinadas 
durante el período comprendido entre el 01 de septiembre del 2014 y el 31 de 
agosto del 2015.
	        
	        
	        En caso que la respuesta a lo 
inquirido en el Punto A. sea afirmativa, explique el motivo por el cual no ha sido 
remitido por el Poder Ejecutivo Nacional durante la primera semana de marzo 
del corriente año, tal como se estipula en al Artículo 5° de la Ley N° 25.880, el 
proyecto de ley mediante el cual se autoriza el ingreso de tropas extranjeras en 
el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él, para la 
realización de ejercitaciones combinadas durante el período que va desde el 01 
de septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En mi calidad de Diputada 
Nacional de esta Honorable Cámara quiero manifestar mi más profunda 
contrariedad ante el reiterado incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo 
Nacional de lo estipulado por la Ley N° 25.880 "INGRESO DE PERSONAL 
MILITAR EXTRANJERO EN EL TERRITORIO NACIONAL Y/O EGRESO DE 
FUERZAS NACIONALES", la que en su articulado dice:
	        
	        
	        Artículo 1°: La presente ley tiene 
por objeto fijar el procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe 
solicitar al Congreso de la Nación la autorización establecida en el Artículo 75° 
Inciso 28° de la Constitución Nacional, para permitir la introducción de tropas 
extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera 
de él.
	        
	        
	        Artículo 4°: Los pedidos de 
autorización serán formulados por el Poder Ejecutivo mediante la presentación 
de un proyecto de ley cuyo mensaje será refrendado por los ministros 
competentes.
	        
	        
	        Artículo 5°: En los caso de 
ejercitaciones combinadas, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso el proyecto 
de ley en la primera semana de marzo de cada año, que incluirá un programa 
de ejercitaciones que cubra un año corrido desde el 1° de septiembre del 
mismo. 
	        
	        
	        Mientras que el Decreto N° 
1157/2004, reglamentario de la Ley N° 25.880, en su Artículo 4° manifiesta: 
serán competentes el MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO 
INTERNACIONAL Y CULTO, y según corresponda, el MINISTRO DE DEFENSA 
y/o el MINISTRO DEL INTERIOR. Será Ministerio de origen aquel que promueva 
el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y/o la salida de fuerzas 
nacionales fuera del mismo. Por lo cual en el caso de ejercitaciones combinadas 
la competencia la corresponde al Ministerio de Defensa.
	        
	        
	        	Aprovecho para manifestar que 
ya son varios los años en que se debe suspender la participación argentina en 
ejercitaciones combinadas programadas con antelación por la falta del 
instrumento legal pertinente, debido a la reiterada demora del Poder Ejecutivo 
Nacional en la remisión del proyecto de ley correspondiente, generando 
consecuentemente una situación bochornosa, poniendo en evidencia una real 
incapacidad y afectando de manera marcadamente negativa la imagen del país 
tanto en el orden nacional como en el internacional e impidiendo, por otra 
parte, que se alcancen los objetivos propuestos en las ejercitaciones 
suspendidas. Ejemplifican lo manifestado las suspensiones de los ejercicios 
CRUZEX 2008 y 2013  y FRATERNO 2009. 
	        
	        
	        Lo manifestado precedentemente 
lleva a preguntarse sobre el real motivo que motiva al Poder Ejecutivo Nacional 
a incumplir año tras año con lo establecido en la Ley N° 25.880, proceso que 
por su previsibilidad tendría que ser algo totalmente rutinario. El hecho 
concreto es que con este proceder se dificulta en gran medida el poder evaluar 
satisfactoriamente y en todos sus aspectos a cada una de las ejercitaciones 
programadas.
	        
	        
	        Es por todo lo expuesto, Sr. 
Presidente, que se pide la aprobación del presente Proyecto de 
Resolución.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN | 
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO | 
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |