Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3573-D-2014
Sumario: PASANTIAS - LEY 26427 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE APORTES.
Fecha: 14/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
	        REFORMA LEY N° 26.427 DE 
"PASANTÍAS"
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 15º  
de la Ley N° 26427 de "Pasantías" por el siguiente:
	        
	        
	        ARTICULO 15. - Los 
pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de 
asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo 
aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso 
de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el 
pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará 
para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma 
proporcional a la carga horaria de la pasantía.
	        
	        
	        Los pasantes reciben, 
conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios 
regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la 
reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas 
prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 -Ley de Obras Sociales - y durante el 
tiempo en que la Pasantía se extienda, el pasante aportará el 11% mensual de su 
asignación estímulo, al Fondo Jubilatorio y de la Seguridad Social. Asimismo, una vez 
extinta la relación de pasantía, la empresa otorgará el pertinente certificado de aportes 
(conf. Art. 80º Ley 20.744). 
	        
	        
	        ART. 2º.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Constitución Nacional por medio del 
artículo 14 BIS, garantiza y fomenta la Seguridad Social como un derecho fundamental. El 
mismo, sostiene: 
	        
	        
	        "EL Estado otorgará los 
beneficios de la Seguridad Social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En 
especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades 
nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los 
interesados con participación del estado, sin que pueda existir superposición de aportes; 
jubilaciones y pensiones móviles...". 
	        
	        
	        La Relación de Pasantía, a diferencia del 
Trabajo en Relación de Dependencia regulado por la ley 20.744 de Contrato de Trabajo, 
persigue estrictamente un fin educativo. Es decir que, si bien el pasante percibe una 
asignación mensual de "estímulo", la misma no configura un salario. Ello es así en la 
medida que el pasante, no presta su fuerza de trabajo a cambia de una contraprestación de 
índole salarial, ni se subordina a la dirección técnica y jurídica de un empleador.  Mas lo 
expuesto configura el "Deber Ser", mientras que la realidad demuestra lo contrario. 
	        
	        
	        Lamentablemente, y en perjuicio de aquellos 
jóvenes que pretenden ampliar sus conocimientos y volcar los ya obtenidos en el terreno de 
la empiria, se utiliza la relación de pasantía como una forma de relación de trabajo 
encubierta, a los fines de "abaratar" costos. Muchos jóvenes emprenden este nuevo camino, 
con el sueño de perfeccionarse, de aprehender nuevas herramientas formativas, y culminan 
en numerosos casos, bajo situaciones inconcebibles de precarización laboral, siendo 
destinados a tareas estrictamente laborales, al cumplimiento de jornadas extendidas, a la 
realización de horas extras no reconocidas, etc.  Todo ello, configura una situación clara de 
Fraude a la Ley. El empleador se vale de una figura legal y regulada, mas con un fin 
distinto al de la norma que la inspira, en perjuicio del trabajador. 
	        
	        
	        Lo expuesto "supra", 
contraría de manera flagrante, lo dispuesto por el artículo 14 BIS de la Constitución 
Nacional, que sostiene: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las 
leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor...". 
	        
	        
	        Por otra parte, es jurídicamente inconsistente 
el hecho de que la Ley de Pasantías prevea cobertura para el pasante por medio del Sistema 
de Obras Sociales, mas nada diga acerca de los aportes jubilatorios a la Seguridad Social. 
	        
	        
	        Creemos que nuestro País, debe transitar un 
camino en el que se amplíen y garanticen derechos para los más jóvenes, no un camino que 
los vuelva más vulnerables y frágiles.
	        
	        
	        Los jóvenes no son la variable de ajuste. Ellos 
no deben ser posicionados en un estado de indefensión general. El trabajo debe garantizar 
la dignidad y la plenitud de derechos. Negar el Sistema Solidario de Seguridad Social a los 
trabajadores más vulnerables (los pasantes), más aún por vía legal, implica institucionalizar 
la precarización. Las leyes deben ampliar derechos, no mutilarlos. 
	        
	        
	        Por lo expuesto solicito se apruebe la presente 
ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR | 
| TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO | 
| BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| EDUCACION (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION DEL TRABAJO | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BERGMAN (A SUS ANTECEDENTES) |