Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3293-D-2014
Sumario: CREACION DEL "FONDO PARA EL DEPORTE SOCIAL" (FO.DE.SO.).
Fecha: 08/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
	        Artículo 1. Objeto. Créase el 
"Fondo para el Deporte Social" (en adelante Fo.De.So.), con el objeto de financiar el 
pago de las cuotas sociales de los beneficiarios descriptos en el artículo 2do de la 
presente ley, a los clubes e instituciones deportivas radicadas en todo el territorio 
nacional que participen de este programa
	        
	        
	        Artículo 2. Alcance. El Fo.De.So 
será destinado al pago de la cuota social de clubes o entidades deportivas de todo 
niño, niña o adolescente que opte por este beneficio y esté radicado en el territorio 
nacional, que se encuentre comprendido en la franja etaria de los cinco (5) a los 
dieciocho (18) años y que sea beneficiario del programa nacional de Asignación 
Universal por Hijo para Protección Social (AUH en adelante) creado a través del 
Decreto 1.602/09 del Poder Ejecutivo Nacional.
	        
	        
	        Artículo 3. Financiamiento. El Jefe 
de Gabinete de Ministros destinará una partida especial del Ministerio de Desarrollo 
Social de la Nación con el objeto de financiar y garantizar el funcionamiento del 
Fo.De.So. Asimismo, el Fo.De.So podrá recibir donaciones y aportes voluntarios de 
los gobiernos provinciales, Organismos No Gubernamentales (ONGS), el público y 
otras instituciones que tengan interés en el funcionamiento del organismo creado por 
la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 4. El monto que destinará 
el Fo.De.So a las instituciones deportivas asignadas, será el equivalente al 20% del 
total que cada beneficiario inscripto en dicha institución reciba en concepto de 
Asignación Universal por Hijo.
	        
	        
	        Artículo 5. Requisitos. Los clubes o 
entidades deportivas comprendidas en la presente Ley deberán reunir los siguientes 
requisitos:
	        
	        
	        a) ser entidades radicadas en el 
territorio nacional, 
	        
	        
	        b) ser asociaciones civiles reconocidas 
por el Estado nacional y/o los gobiernos provinciales y estar inscriptas en el registro 
nacional y/o provincial de Personería Jurídica, 
	        
	        
	        c) presentar ante la Subsecretaría de 
Planeamiento y Gestión Deportiva dependiente del Ministerio de Desarrollo Social 
de la Nación una planificación y oferta anual de actividades deportivas, con el 
respectivo cupo de beneficiarios por actividad. 
	        
	        
	        d) presentar un informe de desarrollo de 
actividades deportivas y sociales del año próximo anterior. 
	        
	        
	        Artículo 6. Autoridad de 
Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de 
Planeamiento y Gestión Deportiva dependiente del Ministerio de Desarrollo Social 
de la Nación o, en su caso, el órgano oficial que la reemplace en sus funciones.
	        
	        
	        Artículo 7. La Subsecretaría de 
Planeamiento y Gestión Deportiva dependiente del Ministerio de Desarrollo Social 
de la Nación, o el órgano oficial que la reemplace en sus funciones, será la encargada 
de confeccionar anualmente un listado público con la oferta deportiva de todos los 
clubes o instituciones que se encuentren habilitadas -en los términos del artículo 5to- 
para los beneficiarios del Fo.De.So.  
	        
	        
	        Artículo 8. La Subsecretaría de 
Planeamiento y Gestión Deportiva dependiente del Ministerio de Desarrollo Social 
de la Nación o el organismo que lo reemplace, será la unidad encargada de 
confeccionar el listado de niños, niñas y adolescentes beneficiarios del Fo.De.So., 
debiendo articular con la Administración Nacional de la Seguridad Social de la 
Nación (ANSES), o el organismo que lo reemplace, los listados de beneficiarios del 
programa de Asignación Universal por Hijo.  
	        
	        
	        Artículo 9. El beneficiario elegirá la 
actividad que quiera desarrollar y la institución, de acuerdo a la oferta y el cupo de 
disponibilidad que éstas informen según lo normado en el artículo 5, inciso c) de la 
presente ley.  
	        
	        
	        Artículo 10. El club al que concurra 
el beneficiario deberá llevar un registro de asistencia de los beneficiarios en el marco 
del Fo.De.So. Dicho informe será remitido mensualmente a la Subsecretaría de 
Planeamiento y Gestión Deportiva dependiente del Ministerio de Desarrollo Social 
de la Nación como requisito previo al cobro de la cuota social correspondiente.
	        
	        
	        Artículo 11. Comuníquese al Poder 
Ejecutivo. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La historia y tradición del sistema de 
seguridad social argentino se diseñó a partir de las máximas de lo que se conoce 
como "sistema Bismarckiano", un modelo contributivo que fue finalmente receptado 
por legislaciones de todo el mundo y, en particular, por la Asamblea General de las 
Naciones Unidas, que en 1945 lo adoptó en la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos, Art. 22.: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la 
seguridad social" (ratificada y con rango constitucional de conformidad con el Art. 
75 inc. 22 de la Constitución Nacional de 1994). 
	        
	        
	        Este "derecho a percibir prestaciones" 
se deriva de las contribuciones previas efectuadas por los propios beneficiarios 
(trabajadores activos) y de aportes realizados por empleadores. De esta forma, la 
seguridad económica queda garantizada a través del empleo, que trae consigo todo 
otro plexo de derechos relacionados, haciéndolo funcionar como elemento 
integrador. 
	        
	        
	        No obstante lo anterior, en la Argentina 
de los últimos años, el Estado Nacional ha avanzado en la construcción de un nuevo 
"Piso de Protección Social" que vaya más allá de las condiciones laborales o del 
nivel de percepción de ingresos; una concepción de la política social que adopta un 
enfoque de derechos por medio del cual se intenta trascender la "mera satisfacción de 
necesidades" hacia un "enfoque preventivo - restitutivo".
	        
	        
	        De esto se deriva la necesidad de 
conferir a la política de seguridad social un carácter universalista, no focalizado. 
	        
	        
	        La Asignación Universal por Hijo (en 
adelante, AUH) como instrumento de protección social, es uno de los ejemplos de 
esta tendencia, enmarcándose en el contexto de derechos económicos, sociales y 
culturales cuyo fin pretendido es la protección del individuo frente a situaciones de 
riesgo.
	        
	        
	        A los efectos de diseñar el Fondo para 
el Deporte Social (Fo.De.So.) se tiene en cuenta como antecedente vinculante Ley de 
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061) 
que entre sus puntos establece: "a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho 
de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; 
c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social 
y cultural". 
	        
	        
	        En la misma, además de asegurar el 
inexpugnable lugar del niño, niña y adolescente en la sociedad, se exhorta al pleno 
desarrollo de los derechos que gozan. 
	        
	        
	        La práctica de la actividad deportiva 
constituye uno de los medios esenciales para fortalecer estos derechos y su ejercicio, 
con el beneficio -acaso inigualable- de que el deporte es un medio por excelencia de 
inclusión social y de construcción y potenciación política de la ciudadanía. 
	        
	        
	        El desarrollo de una ampliación de 
derechos, tal como la que propone este proyecto, trabaja en una doble 
dimensión.
	        
	        
	        Por un lado, en la búsqueda de la 
integración de niños, niñas y adolescentes por medio de la práctica deportiva 
igualitaria; y, por el otro, en la búsqueda del desarrollo, sostenimiento y 
fortalecimiento de las instituciones de la sociedad civil, en particular los clubes 
deportivos, restituyéndoles su carácter de espacios de inclusión e igualdad. 
	        
	        
	        El deporte, en tanta expresión cultural, 
genera espacios de encuentro de diferentes realidades sociales que impactan 
profundamente en la construcción del capital social de la comunidad. Pero también 
es el deporte, en tanto expresión de salud preventiva, genera una mejora inmediata y 
sustentable en la calidad de vida de los más jóvenes. 
	        
	        
	        El deporte trasmite a los niños, niñas y 
adolescentes valores que contribuyen a su formación como ciudadanos y, en 
consecuencia,  al desarrollo del país. Un niño que ingresa al deporte es un chico 
mejor educado porque la educación no solo se aprende en la escuela. Un niño que 
ingresa al deporte es un chico menos en la calle, se aleja de la delincuencia y los 
malos hábitos contribuyendo así a mejorar la seguridad.
	        
	        
	        Es por ello que en el presente proyecto 
de ley se busca que cada niño, niña y adolescente, tenga un espacio donde pueda 
ejercer la actividad deportiva que elija, en la comunidad donde reside, de manera tal 
que quede incluido en la sociedad de la mano del deporte, cuyo ejercicio provee de 
los valores reconocidos en toda la sociedad libre. Estamos proponiendo que el Estado 
Nacional dedique una parte no relevante de su presupuesto en la forma de cuota 
social financiando a los menores para que los clubes puedan acogerlos en su seno 
con las ventajas que ello implica a cada sociedad.
	        
	        
	        Proponemos que por cada beneficiario 
de AUH, que desee inscribirse en algún club o entidad deportiva, se destine el 
equivalente al 20% del beneficio, para el pago de la cuota social.
	        
	        
	        Asimismo las entidades deportivas 
deberán rendir cuentas a la Autoridad de Aplicación en el sentido de informar la 
cantidad de inscriptos y su permanencia, de manera tal que se lleve a cabo el 
beneficio social que esta ley persigue.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, es que solicito a 
las Señoras y Señores Diputados que acompañen el presente proyecto de ley.  
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO | 
| SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO | 
| CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO | 
| TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO | 
| ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEPORTES (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |