Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3235-D-2014
Sumario: "ARCHIVO MAESTRO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS (AMIE):": CREACION.
Fecha: 07/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
	        Art.1°: Programa de Nivelación 
Académica de los Centros de Formación Docente. Creación y finalidad.
	        
	        
	        Créase el Programa de Nivelación 
Académica de los Centros de Formación Docente (PNA), el cual tendrá como 
principal finalidad la unificación de programas de formación académica y el 
otorgamiento de títulos profesionales homologables para los aspirantes a cubrir 
cargos educativos en el Sistema Nacional de Educación, para la totalidad de las 
instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión 
cooperativa y de gestión social.
	        
	        
	        Corresponderá al Ministerio de 
Educación, a través del Consejo Federal de Educación, la coordinación técnica y 
operativa para la adecuada aplicación del Programa de Nivelación Académica de 
los Centros de Formación Docente (PNA).
	        
	        
	        Art.2°: Autoridad de Aplicación.
	        
	        
	        Será autoridad de la presente ley el 
Ministerio de Educación, quien instrumentará el Programa de Nivelación Académica 
de los Centros de Formación Docente (PNA) en el marco del Consejo Federal de 
Educación.
	        
	        
	        Art.3°: Programa de Nivelación 
Académica de los Centros de Formación Docente. Objetivos.
	        
	        
	        El Programa de Nivelación Académica 
de los Centros de Formación Docente (PNA) permitirá el cumplimiento de los 
siguientes objetivos: unificar niveles académicos mínimos en todos los aspirantes a 
cubrir cargos docentes en  los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional 
(Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación 
Superior); elaborar programas comunes de formación docente con niveles 
académicos, pedagógicos y didácticos homogéneos; garantizar mínimos estándares 
de calidad educativa en la totalidad de los centros de formación docente; otorgar 
títulos profesionales homologables en todo el territorio nacional, posibilitando que 
la carrera docente se jerarquice; dotar a todos los programas de formación 
docente con un nivel académico base correspondiente a los títulos de grado 
universitarios; orientar el Sistema Nacional Educativo hacia políticas educativas 
concretas que posibiliten un incremento de la calidad educativa.
	        
	        
	        Art. 4°: De forma. Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El paro docente de 18 días en la 
provincia de Buenos Aires y los conflictos en varias otras -algunos todavía abiertos-
,  muestran con contundencia lo que puede lograr la política del parche: tapar con 
más dinero los problemas no parece ser suficiente para solucionarlos.
	        
	        
	        El Sistema Educativo Nacional se 
encuentra atravesado por fallas estructurales, entre ellas, las desigualdades a las 
que lleva la coparticipación federal, el fracaso de la ley de financiamiento educativo 
en asegurar un salario docente con mínima dignidad, la oportunidad perdida en 
años de bonanza de discutir reformas a la carrera de los maestros, la falta de 
eficacia del sistema educativo, que destina una enorme cantidad de recursos y 
obtiene cada vez peores resultados.
	        
	        
	        Entre las fallas citadas en el párrafo 
anterior, existe una que resulta crucial: el empeoramiento de la condición docente 
también es producto de una errada política de formación. Argentina, un país con 
40 millones de habitantes, tiene más de 1100 instituciones formadoras de 
docentes, una cantidad exagerada que impide garantizar mínimos estándares de 
calidad en esa oferta.  
 
El presente proyecto de ley plantea la necesidad imperiosa de superar la excesiva 
fragmentación del sistema de formación docente, a través de la creación de un 
Programa de Nivelación Académica de los Centros de Formación Docente (PNA), el 
cual tendrá como principal finalidad la unificación de programas de formación 
académica y el otorgamiento de títulos profesionales homologables para los 
aspirantes a cubrir cargos educativos en el Sistema Nacional de Educación, para la 
totalidad de las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de 
gestión cooperativa y de gestión social. 
	        
	        
	        Corresponderá al Ministerio de 
Educación, a través del Consejo Federal de Educación, la coordinación técnica y 
operativa para la adecuada aplicación del Programa de Nivelación Académica de 
los Centros de Formación Docente (PNA).
	        
	        
	        El Programa de Nivelación Académica 
de los Centros de Formación Docente (PNA) permitirá el cumplimiento de los 
siguientes objetivos: unificar niveles académicos mínimos en todos los aspirantes a 
cubrir cargos docentes en  los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional 
(Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación 
Superior); elaborar programas comunes de formación docente con niveles 
académicos, pedagógicos y didácticos homogéneos; garantizar mínimos estándares 
de calidad educativa en la totalidad de los centros de formación docente; otorgar 
títulos profesionales homologables en todo el territorio nacional, posibilitando que 
la carrera docente se jerarquice; dotar a todos los programas de formación 
docente con un nivel académico base correspondiente a los títulos de grado 
universitarios; orientar el Sistema Nacional Educativo hacia políticas educativas 
concretas que posibiliten un incremento de la calidad educativa.
	        
	        
	        Finalmente, el presente proyecto de 
ley se inscribe en el marco de una orientación de las políticas educativas que 
tiende a jerarquizar la carrera docente, convirtiendo a los títulos docentes en 
carreras de nivel académico de Grado Universitario. La superación de la actual 
fragmentación en la formación docente permitirá orientar el Sistema Nacional 
Educativo hacia políticas educativas concretas que posibiliten un incremento de la 
calidad educativa.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto en estos 
fundamentos, solicitamos la aprobación legislativa del presente proyecto de 
ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO | 
| BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE | 
| STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO | 
| SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR | 
| BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA | 
| PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| EDUCACION (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |