Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3215-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26689, DE CUIDADO DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES.
Fecha: 07/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
	        Dirigirse al Poder Ejecutivo 
Nacional a fin de solicitarle que de conformidad con lo dispuesto en el 
artículo 99°, inc. 2°, de la Constitución Nacional, proceda a la 
reglamentación de la Ley 26.689 la cual promueve el cuidado integral de 
la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes (EPOF).
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La ley 26.689, que promueve 
el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco 
frecuentes (EPOF), fue sancionada el 29 de junio de 2011 y publicada en 
el Boletín Oficial el 3 de agosto del mismo año. No obstante ello, han 
pasado más de dos años y la ley aún no ha sido reglamentada, privando a 
las personas que las padecen de una atención médica adecuada y una 
mejor calidad de vida.
	        
	        
	        Dicha norma prevé la 
creación de un Plan de Asistencia Integral, la creación del Registro 
Nacional de EPOF y los centros de referencia nacionales y regionales. 
Determina también la obligatoriedad de la cobertura asistencial de quienes 
padecen esas patologías, la promoción del trabajo interdisciplinario en los 
centros de salud, el fortalecimiento de los programas de Pesquisa 
Neonatal y Detección de Enfermedades Congénitas, como así también 
promueve la investigación y desarrollo de medicamentos y productos 
médicos. 
	        
	        
	        Las enfermedades poco 
frecuentes (EPOF) son aquellas que afectan a un número limitado de 
personas con respecto a la población en general. Se consideran EPOF 
cuando afectan a 1 persona cada 2.000 habitantes. En su mayoría son de 
origen genético, crónicas, degenerativas y, en muchos casos, pueden 
producir algún tipo de discapacidad. Una gran cantidad de ellas son 
graves y pueden poner en serio riesgo la vida de los pacientes si no se las 
diagnostica a tiempo y se las trata de forma adecuada: alrededor del 30% 
de los niños o niñas que las padecen pueden morir antes de cumplir los 5 
años de edad.
	        
	        
	        Si bien son de muy baja 
prevalencia, se calcula que la suma de ellas afecta entre el seis (6) y el 
ocho (8) por ciento de la población argentina, de acuerdo con 
estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) llegando a 
afectar a aproximadamente 3.200.000 personas.
	        
	        
	        Estas enfermedades suelen, 
en la mayoría de los casos, diagnosticarse tardíamente llevando esto a 
que a los pacientes no se les brinde el tratamiento adecuado para su 
enfermedad y en muchos casos a una mala praxis, que deriva a su vez, en 
altos niveles de discapacidad. Máxime cuando en la mayoría de los casos 
se necesitan tratamientos y cuidados de por vida.
	        
	        
	        Muchos de los pacientes con 
enfermedades poco frecuentes no pueden trabajar, por ende, tampoco 
afrontar el costo de una prepaga, de la medicación (que en muchos casos 
tiene un costo muy elevado), o realizar los tratamientos adecuados. 
Además, dado que las prepagas no cubren preexistencias, los pacientes 
que poseen diagnóstico, tampoco están cubiertos a pesar de poder 
pagarlas.
	        
	        
	        Todo esto lleva a que las 
familias que padecen estas enfermedades inviertan tiempo y recursos 
económicos en atender su problema, llegando incluso a verse en la 
obligación de realizar demandas judiciales para obtener la cobertura 
médica que por derecho les corresponde. 
	        
	        
	        Mediante la resolución 
0015/2013, la Defensoría del Pueblo de la Nación ha recomendado al 
Ministerio de Salud de la Nación la reglamentación de esta ley y su 
inclusión en el programa médico obligatorio de las obras sociales y 
empresas de medicina prepaga.
	        
	        
	        Dicha reglamentación 
fundamentalmente pondría en funcionamiento el texto de la ley, 
implicando el comienzo de la solución a esta problemática, generando 
asimismo, un abanico de herramientas que serían fundamentales para 
abarcar correctamente y de manera integral esta temática.
	        
	        
	        Es por todo lo expuesto, que 
solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de resolución.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |