Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2997-D-2014
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE APLICACIONES MOVILES PARA LA GESTION DE TRAMITES NACIONALES: CREACION.
Fecha: 29/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
	        Artículo 1°.- Créase el Programa 
Nacional de Aplicaciones Móviles para Gestión de Trámites Nacionales, el cual 
tiene por objeto garantizar el acceso, gestión y realización de trámites 
relacionados a documentación y consulta de servicios públicos nacionales.
	        
	        
	        Artículo 2°.- Es Autoridad de 
Aplicación de la presente ley el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación 
Productiva de la Nación, que debe garantizar el efectivo cumplimiento de la 
presente.
	        
	        
	        Artículo 3°.- Son funciones de la 
Autoridad de Aplicación:
	        
	        
	        a)	Designar dentro de su partida 
presupuestaria anual, un apartado para el desarrollo del Programa Nacional de 
Aplicaciones Móviles para Gestión de Trámites Nacionales.
	        
	        
	        b)	Controlar el debido cumplimiento de 
este programa.
	        
	        
	        c)	Ejecutar el presupuesto 
designado.
	        
	        
	        d)	Garantizar los recursos necesarios 
para el desarrollo de este programa.
	        
	        
	        e)	Controlar el desarrollo de las 
Aplicaciones Móviles para Gestión de Trámites Nacionales en todas sus etapas, hasta 
tanto puedan ser empleadas.
	        
	        
	        f)	Coordinar con los Ministerios 
Nacionales las aplicaciones a desarrollarse, teniendo en cuenta los trámites nacionales 
de cada uno.
	        
	        
	        Artículo 4°.- El desarrollo de 
Aplicaciones Móviles para Gestión de Trámites Nacionales está a cargo del 
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Consejo Nacional de 
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), los que deben coordinar sus 
tareas con la Autoridad de Aplicación, y realizar un informe trimestral 
detallando etapas de evolución de las Aplicaciones Móviles para Gestión de 
Trámites Nacionales.
	        
	        
	        Artículo 5°.- Invítase a las 
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente 
ley.
	        
	        
	        Artículo 6°.- La presente ley entra 
en vigencia noventa (90) días después de su publicación en el Boletín Oficial de 
la Nación.
	        
	        
	        Artículo 7°.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        A lo largo de los últimos años las 
tecnologías han ido evolucionando, acercando a un gran número de personas 
posibilidades de acceder a información importante desde cualquier dispositivo 
móvil.
	        
	        
	        El número de teléfonos 
inteligentes, desde los que se puede acceder a diversos tipos de aplicaciones 
móviles, se ha incrementado de manera extraordinaria. La navegación a través 
de estos dispositivos ha tomado, entonces, una importancia trascendental.
	        
	        
	        Muchas personas en nuestro país 
no cuentan con una computadora, pero sí con un teléfono inteligente que les 
permite navegar por la web. Esta tendencia mundial ha llevado a que se diera 
especial importancia al desarrollo para plataformas de dispositivos móviles en 
igual o mayor medida que para ordenadores.
	        
	        
	        Esta tendencia no se ve 
únicamente en nuestro país, actualmente casi el noventa por ciento de la 
población mundial posee un teléfono inteligente, a la vez de acceder 
diariamente a centenares de aplicaciones móviles desde los mismos.
	        
	        
	        La evolución tecnológica, 
entonces, obliga a avanzar en esta materia en lo relativo a trámites y servicios 
brindados por el Estado.
	        
	        
	        El desarrollo de aplicaciones 
móviles para la gestión y realización de trámites nacionales permitiría que la 
sociedad acceda a estos de una manera más eficaz, mediante un servicio de 
calidad y útil brindado por el Estado.
	        
	        
	        Es claro que de un tiempo a esta 
parte el desarrollo tecnológico ha ido posicionándose como uno de los pilares 
de crecimiento, tanto económico como científico, por lo que fomentar la 
inmersión en esta materia contribuye directamente a lograr importantes 
avances.
	        
	        
	        A su vez, es clave que estas 
prácticas innovadoras se desarrollen y fomenten desde el ámbito estatal y no el 
privado, ya que de este modo se alcanzarían logros y avances importantísimos 
en materias con un presente y futuro exitoso.
	        
	        
	        Por otra parte, invirtiendo en una 
cuestión tan importante y en vías de desarrollo constante como lo es la 
informática y tecnología, la Argentina se situaría a la vanguardia en estas 
materias.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito la 
aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO | 
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO | 
| CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| COMUNICACIONES E INFORMATICA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |