Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2931-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN LA LEY 22431, SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, RELACIONADOS CON EL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Fecha: 28/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
	        Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de 
solicitarle que, por medio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, informe al 
Cuerpo: 
	        
	        
	         1) Si el Gobierno Nacional, Empresas 
del Estado y Entes Autárquicos se atienen al cumplimiento de lo prescripto por el 
Art. 8 de la Ley N° 22.431.
	        
	        
	         2) Si la respuesta a la pregunta 1) 
resultara positiva, acompañe un listado de las personas con discapacidad que se 
desempeñan en el ámbito de la administración pública, indicando en la nómina los 
datos de: Nombre, Apellido y D.N.I. de los agentes, para su cotejo.
	        
	        
	         3) Si el Gobierno Nacional, Empresas 
del Estado y Entes Autárquicos se atienen al cumplimiento de lo prescripto por el 
Art. 8 bis de la Ley N° 22.431.
	        
	        
	         4) Si la respuesta a la pregunta 3) 
resultara positiva, acompañe documentación actualizada sobre la compra de 
insumos y provisiones a empresas con personal con capacidades diferentes, para 
su cotejo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La ley 22.431 dispone en su Art. 8, 
según la redacción establecida por la  Ley N° 25.689, dispone que el Estado 
nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus 
organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las 
empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios 
públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan 
condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por 
ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de 
trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
	        
	        
	        El porcentaje determinado en el 
párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta 
efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para 
todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a 
los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan 
dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados 
deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten 
las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán 
obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a 
cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien 
actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración 
de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos.
	        
	        
	        En caso de que el ente que efectúa 
una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados 
sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se 
considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer 
valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los 
responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará 
que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, 
correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de 
regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios 
públicos.
	        
	        
	        El Estado asegurará que los sistemas 
de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente 
artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y 
adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con 
discapacidad a sus puestos de trabajo.
	        
	        
	        El Art. 8 bis de la mencionada norma 
dispone que los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior 
priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las 
compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas 
con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.
	        
	        
	        Ahora bien, este diputado no advierte 
a simple vista y sin un profundo análisis que intentaré realizar oportunamente, que 
el Gobierno - al igual que otros anteriores- haya tenido por bastión la inclusión de 
personas con capacidades diferentes. 
	        
	        
	        Muy probablemente, ello obedezca a 
que aquellas personas, en términos electorales, no representan un porcentaje 
decisorio en el resultado de las elecciones, sobre todo, cuando tampoco son voto 
cautivo por la oposición. 
	        
	        
	        Lo cierto es que nuestro país ha 
decidido, en la última reforma constitucional, dar jerarquía a los Tratados 
Internacionales que versan sobre la igualdad y los derechos de las personas con 
capacidades diferentes. 
	        
	        
	        Sin embargo, para que aquellos 
Tratados, por cierto operativos, adquieran efectividad es necesario, con hechos y 
acciones específicas, evitar toda diferencia y/o desigualdad. Para lo cual, se debe 
dar cumplimiento efectivo a todas las normas que tienden a ser "ley de 
compensaciones". De allí que es necesario y primordial, abandonar la demagogia y 
la jactancia de ser un Estado inclusivo para demostrarlo con  hechos reales y 
concretos. 
	        
	        
	        Un gobierno jamás podrá asegurar la 
igualdad y la inclusión de las personas con discapacidad, si no predica desde el 
ejemplo. ¿Cómo puede haber inclusión social si no hay -ni comienza- en el seno de 
la administración pública, aun existiendo una ley?  
	        
	        
	        Más que crítico, me muestro con este 
proyecto muy cauto, puesto que mi intención es que este Congreso pueda acceder 
a esta información detallada y completa a la fecha, a los efectos de que podamos 
valorar acciones concretas para que se cumpla una ley de vital importancia para la 
inclusión de personas con capacidades diferentes.
	        
	        
	        Y porque ello debe ser respondido y 
porque se debe asegurar la igualdad y la inclusión de las personas con 
discapacidad, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente 
proyecto de Resolución.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO | 
| CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DISCAPACIDAD (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION DEL TRABAJO |