Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2928-D-2014
Sumario: PARARRAYOS: OBLIGATORIEDAD DE LA INSTALACION, MANTENIMIENTO Y FISCALIZACION DE SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA RAYOS.
Fecha: 28/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
	        Art. 1°. Disponer que los estructuras 
y/o edificios públicos ubicados en zonas de alto riesgo de actividad de tormentas 
eléctricas que determine la Autoridad de Aplicación, deberán instalar en un plazo 
de noventa (90) días de entrada en vigencia la presente ley, un sistema de 
protección contra descargas eléctricas atmosféricas, pararrayos. 
	        
	        
	         En los lugares en los que, 
técnicamente la Autoridad de Aplicación entienda que debe instalarse el sistema 
aludido en el párrafo anterior, en edificios o estructuras cuyos titulares sean 
personas físicas o de existencia ideal de carácter privado, podrá disponerlo 
mediante resolución fundada y la instalación se hará a costa del Estado 
Nacional.
	        
	        
	         Art. 2°. Los sistemas de protección 
contra rayos deberán instalarse en zonas de alto riesgo de actividad de tormentas 
eléctricas que determine la Autoridad de Aplicación, debiendo esta hacer un 
relevamiento sobre los pararrayos existentes, sobre su estado y mantenimiento, 
así como sobre la necesidad de instalar nuevos pararrayos, todo de conformidad a 
los estándares de calidad establecidos por las normas IRAM referidas en el Art° 
5.
	        
	        
	         Art. 3°. La Autoridad de Aplicación 
deberá disponer como obligatoria la instalación de pararrayos en los inmuebles 
que se encuentren en zonas de alto riesgo de actividad de tormentas eléctricas y 
que sean:
	        
	        
	        a. Estructuras que permitan la 
prestación de servicios esenciales para la comunidad.
	        
	        
	        b. Lugares de uso público relacionados 
con actividades acuáticas de cualquier tipo como también lugares de 
esparcimiento y/o descanso ubicados en las costas u orillas del mar, lagos, 
lagunas, ríos, arroyos y/o piletas de natación.
	        
	        
	         
c. Demás lugares que los técnicos de la Autoridad de Aplicación lo determinen 
como necesario.
	        
	        
	        Art. 4°. La Autoridad de Aplicación de 
la presente Ley será determinada por el Ministerio de Planificación Federal, 
Inversión Pública y Servicios, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.
	        
	        
	        Art. 5°. La reglamentación dispondrá 
las características técnicas de los pararrayos que deberá disponer su instalación, 
la Autoridad de Aplicación, garantizando el estricto cumplimiento de las Normas 
IRAM 2184, IRAM 2425, IRAM 2226, IRAM 2426, IRAM 2428 y IRAM 3530 y/o las 
que actualice o reemplace estas.
	        
	        
	         Art. 6°. Serán funciones de la 
Autoridad de Aplicación:
	        
	        
	         a. Realizar auditorías e inspecciones a 
fin de controlar el correcto funcionamiento y mantenimiento de los pararrayos que 
ordene instalar, así como el estricto cumplimiento de las Normas IRAM 
correspondientes, en especial la norma IRAM 2426.
	        
	        
	        b. Velar por el cumplimiento de la 
presente ley.
	        
	        
	        Art. 7°. Instar a los Municipios a 
incorporar a sus códigos de planeamiento urbano la obligatoriedad de sistemas 
de pararrayos en aquellos inmuebles que habiliten en los términos del Art. 3° de la 
presente ley.
	        
	        
	         Art. 8°: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	        
	        FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	         En los primeros meses de 2014 se 
suscitaron varios incidentes relativos a daños, heridos y hasta muertos por la 
caída de rayos en varios lugares.
	        
	        
	        El pasado 5 de abril de 2014 un rayo 
provocó un muerto en Escobar y 8 heridos en Rosario.
	        
	        
	        Estos hechos difíciles de prever se 
están suscitando en varios puntos del país y ello hizo pensar a este Diputado en la 
necesidad de relevar los pararrayos existentes en el territorio nacional, para poder 
determinar si los mismos cumplen con las normas y estándares tecnológicos más 
modernos.
	        
	        
	        Así mismo pretendo que se instalen 
nuevos y modernos artefactos pararrayos en todos los lugares donde 
técnicamente sea recomendable hacerlo.
	        
	        
	        Es necesario, señor Presidente, que el 
Estado Nacional asuma la responsabilidad de prevenir con la tecnología más 
moderna disponible, que haya más muertos o heridos por la caída de rayos en el 
territorio nacional.
	        
	        
	        Si bien es seguro que resulta imposible 
garantizar esto sin contar con la actuación consciente de la ciudadanía; y aun así 
en muchos casos algunos rayos puedan caer en zonas en los que no 
haya pararrayos, pero se hace necesario disminuir al máximo la posibilidad de que 
existan heridos o muertos por estos fenómenos.
	        
	        
	        Se entiende por pararrayo al artificio 
compuesto de una o más varillas de hierro terminadas en punta y unidas entre sí y 
con la tierra húmeda, o con el agua, por medio de conductores metálicos, el cual 
se coloca sobre los edificios o las estructuras para preservarlos de los efectos de 
la electricidad de las nubes.
	        
	        
	        Señor Presidente, he podido advertir 
que dos son las leyes nacionales que hacen referencia a la instalación y 
mantenimiento de pararrayos, estas son la Nro. 13.660 y la Nro. 19.587.
	        
	        
	        ENERGIA Y COMBUSTIBLES
	        
	        
	        Ley 13.660 relativa a la seguridad de 
las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de 
combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosos.
	        
	        
	        Dicha ley  hace referencia a la 
instalación de pararrayos en su artículo 221.
	        
	        
	        ZONA I - DESCARGA DE 
ELECTRICIDAD ESTATICA
	        
	        
	        Artículo 221. - Se considera necesario 
disponer en las estructuras y equipos metálicos medidas especiales para 
protección contra descargas de electricidad estática, ya sea atmosférica o 
provocada por la fricción de fluidos en conductos o recipientes.
	        
	        
	        Cuando existan estructuras de 
mampostería (chimeneas, etc.), cuya altura sobrepase el nivel medio del resto de 
las instalaciones, aquéllas serán protegidas con pararrayos.
	        
	        
	         HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL 
TRABAJO
	        
	        
	        Ley Nº 19.587 
	        
	        
	         Esta ley cuando se refiere a líneas 
de pararrayos dispone: " para la ejecución de este tipo de instalaciones deberán 
seguirse, como mínimo, los lineamientos indicados en la norma IRAM 2184 " 
(Protección de las estructuras contra descargas eléctricas atmosféricas).
	        
	        
	         
Como antecedente de este proyecto se cita el presentado en el año 2011 por el 
diputado puntano Sergio Pansa (Peronismo Federal), en el que se propone la 
obligatoriedad de la instalación, mantenimiento y fiscalización de sistemas de 
protección contra rayos en todo el territorio argentino.
	        
	        
	        El referenciado proyecto de ley 
establece que los sistemas de protección contra rayos se deberían instalar tanto 
en lugares vitales como redes de suministros de servicios de electricidad, 
telefonía, hospitales, y edificios gubernamentales; como así también en lugares 
públicos abiertos de conglomeración de personas, tales como escuelas, clubes, 
estadios, canchas de fútbol, tenis, campings, en sus espacios cerrados y abiertos 
como serían patios y piletas.
	        
	        
	        El suscripto entiende que el Estado 
debería afrontar los costos de la instalación y mantenimiento de los 
equipos pararrayos, por estar en juego la seguridad física de la población. Y 
porque en la mayoría de los accidentes registrados, los rayos cayeron en lugares 
de uso público.
	        
	        
	        Advierta Ud. señor Presidente, el 
cambio climático favorece la formación de tormentas eléctricas y con ello el 
aumento de la actividad de rayos.
	        
	        
	        Y pese a que cada año se intenta 
concientizar a la población del enorme peligro que generan los rayos durante las 
tormentas eléctricas, lo cierto es que estos fenómenos provocan daños, heridos y 
hasta muertes.
	        
	        
	        La naturaleza, descarga su 
furia indiscriminadamente a tierra sin mirar a que o quien afecta, destruyendo 
instalaciones e hiriendo (o matando) a toda persona o animal que se encuentre en 
su camino.
	        
	        
	        Según algunas estadísticas a las que 
pudo acceder el suscripto, la mayor posibilidad de ser afectado por un rayo es 
cuando se desatan tormentas eléctricas y las personas se encuentran en la playa, 
o bien cuando están pescando, montando a caballo, transitando por el campo o la 
montaña, protegiéndose de la lluvia en lugares inadecuados, viajando en un avión, 
o realizando actividades al aire libre en zonas urbanas (esparcimiento, deporte, 
trabajo ,etc).
	        
	        
	        Los estudios realizados por el IRAM 
sobre impactos de rayos, demuestran que la tendencia de la actividad de las 
tormentas eléctricas esta en incremento, no solo en densidad sino también en 
intensidad, lo cual es más notable desde el comienzo de este siglo.  Además de 
que Argentina se encuentra entre los países con mayor cantidad de accidentes 
fatales a causa de las tormentas eléctricas.
	        
	        
	         En los próximos años, se 
pronostica un aumento progresivo de la actividad eléctrica atmosférica en nuestro 
planeta, con repercusiones de numerosos accidentes y muertes a causa del 
aumento peligroso del fenómeno del rayo.
	        
	        
	        La Brigada de Bomberos Forestales 
dependiente de Defensa Civil de la Ciudad de Córdoba, informó una serie de 
consejos a seguir durante una tormenta eléctrica para evitar impactos de rayos. A 
continuación se  citan los 3 primeros.
	        
	        
	        1. "Busque refugio en el interior de 
edificios sólidos, automóviles, ómnibus, camiones o trenes, sólo si están 
cerrados", es la primera recomendación de la Brigada de Bomberos Forestales, 
desde donde aclaran que los grandes espacios abiertos en áreas descampadas 
absorben las descargas eléctricas, por lo tanto son lugares riesgosos.
	        
	        
	        2.  Si se resguarda en el interior de un 
vehículo, desconecte los sistemas de ventilación y calefacción interior.
	        
	        
	        3.  Apártese de las estructuras y 
entramados metálicos, como vallas, alambrados, tendidos eléctricos, vías de 
ferrocarril, conductores de agua, subestaciones eléctricas, alumbrado público, 
mástiles y antenas de comunicación.
	        
	        
	        El mismo informe da un detalle de las 
actividades de mayor riego:
	        
	        
	        De forma general, se evitarán las 
actividades en el exterior en el terreno de actividades al aire libre, deportes o 
trabajos porque son peligrosos con tormenta. Tal es el caso de las actividades 
siguientes: pesca, baño, barco, ciclismo, golf, alpinismo, así como trabajos 
eléctricos o reparación de cubiertas y tejados.
	        
	        
	         
De estos informes se desprende claramente que las actividades al aire libre y 
sobre todo las acuáticas son las que más exponen al ser humano al riesgo de un 
rayo.
	        
	        
	        En definitiva, ante una problemática de 
índole público como esta, este Diputado entiende que el Estado Nacional debe 
disponer de los medios y las acciones de prevención que resulten necesarias para 
la prevención de daños provocados por tormentas eléctricas.  Es por ello que 
solicito a los Diputados de la Cámara que Ud. dignamente preside que me 
acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
	        
	        | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO | 
| CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |