Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2305-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS RESPECTO DEL INCIDENTE PROTAGONIZADO POR UNA AERONAVE DE LA EMPRESA "BRITISH AIRWAYS".
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
	        Solicitar al Poder Ejecutivo, para que, a 
través de la Administración Nacional de Aviación Civil  que, respecto del incidente 
protagonizado por una aeronave de la empresa BRITISH AIRWAYS (vuelo 245 del 
25-mar-2014):
	        
	        
	        1)	Remita copia de las publicaciones 
de información aeronáutica, realizadas por la NOF EZE (NOTAM Internacional), 
respecto a la capacidad operativa del Aeropuerto Ezeiza, para cada una de las 
pistas en uso, al momento del incidente.
	        
	        
	        2)	Informe si ante la falta de ILS para 
pista 11/29 y considerando la precariedad de funcionamiento del ILS para pista 
35/17, cuál fue la evaluación y análisis de riesgos que efectuó la Autoridad 
Aeronáutica. 
	        
	        
	        3)	Informe qué alternativa de 
procedimiento se encontraba establecido y publicado al día del incidente.
	        
	        
	        4)	Remita informe elaborado por los 
distintos estamentos de la Autoridad Aeronáutica involucrados en el evento.
	        
	        
	        5)	Remita registro de voz y video radar 
del vuelo en cuestión a partir de su ingreso a la FIR EZE, incluyendo 
coordinaciones con ACC adyacentes.
	        
	        
	        6)	Informe el nivel de conocimiento y 
aplicación del idioma inglés  de los distintos controladores que participaron en el 
incidente. (Según lo normado por OACI nivel 1 al 5).
	        
	        
	        7)	De acuerdo con Normas y Métodos 
recomendados internacionales (SARPs) de la Organización Internacional de 
Aviación Civil (OACI)  informe si el Aeropuerto Ezeiza tiene implementado un 
Sistema de Seguridad Operacional (SMS), de conformidad con los lineamientos 
establecidos en el Documento OACI 9859  AN/474,  y el "Manual de Fundamentos 
para la Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional 
(SMS)", aprobado por Resolución ANAC  Nº 37 de 31 de enero de 2012.  
	        
	        
	        8)	Sírvase acompañar el Informe 
meteorológico del aeropuerto Ezeiza, correspondiente a 12 horas antes y 12 horas 
posterior al incidente.
	        
	        
	        9)	Informe fecha estimada de 
reparación o reposición del ILS Cat III de pista 11/29.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Según fuentes periodísticas de la 
prensa de nuestro país, se informó que en el aeropuerto de Ezeiza, el día 25 de 
marzo próximo pasado, una aeronave procedente del Reino Unido de Gran 
Bretaña e Irlanda del Norte (Londres), habría efectuado un aterrizaje de 
emergencia.  
	        
	        
	        Puede acceder a esa información 
periodística por ejemplo en estos artículos:
	        
	        
	        http://www.clarin.com/sociedad/Ezeiza-
radar-roto-aterrizaje-emergencia_0_1108689178.html
	        
	        
	        http://www.clarin.com/sociedad/Susto-
Ezeiza-British-Airways-emergencia_0_1108089438.html
	        
	        
	        http://www.ambito.com/noticia.asp?id=733946
	        
	        
	        Dicha situación hizo que este Diputado 
creyera necesario que la Honorable Cámara de la que forme parte deba solicitar a 
la Autoridad Aeronáutica  de la República Argentina, Administración Nacional de 
Aviación Civil  (ANAC), un informe pormenorizado acerca de lo ocurrido en el 
Aeropuerto de Ezeiza el día 25 de marzo del corriente año.
	        
	        
	        De lo que surge de la información 
relevada por la prensa, se trataría de un vuelo de la empresa British Airways, que 
mientras  desarrollaba el vuelo y en la etapa de espera para la aproximación, se 
declaró en emergencia y requirió prioridad de turno para el aterrizaje por mínimos 
de combustible. 
	        
	        
	        El pedido de informe que propongo se 
apruebe, tiene como objetivo poder determinar la gravedad del incidente ocurrido y 
sus causas a fin de arribar a conclusiones acertadas que permitan, a futuro, tomar 
medidas técnicas y políticas, así como revisar procedimientos o crear protocolos 
apropiados, que tiendan a mitigar los riesgos y minimizar la posibilidad de 
ocurrencia de un accidente. 
	        
	        
	        Informo al Señor Presidente que mis 
asesores han relevado cuáles son las obligaciones del Estado ante la comunidad 
aeronáutica civil internacional, a la hora de definir la prestación de un determinado 
Servicio Aeronáutico nacional, a saber:
	        
	        
	        La Organización de Aviación Civil 
Internacional (OACI), es una agencia de la Organización de las Naciones 
Unidas creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar los problemas 
de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la 
aeronáutica mundial. 
	        
	        
	        La OACI está dirigida por un consejo 
permanente con sede en Montreal (Canadá). La Republica Argentina es Estado 
contratante desde la creación de la organización y siempre ha adherido a cada 
una de sus normas.
	        
	        
	        Conforme lo establecido en el Art. 44 
del Convenio de Chicago de 1944, la OACI tiene como objetivo fundamental el 
fomentar los principios y la técnica de la navegación aérea Internacional, además 
del apoyo, desarrollo y perfeccionamiento del transporte aéreo internacional a los 
fines de: 
	        
	        
	        a) Asegurar el progreso seguro y 
sistemático de la aviación civil internacional en el mundo. 
	        
	        
	        b) Fomentar las artes del diseño y 
manejo de aeronaves para fines pacíficos. 
	        
	        
	        c) Estimular el desarrollo de rutas 
aéreas, aeropuertos y ayudas para la navegación aérea en la aviación civil 
internacional. 
	        
	        
	        d) Satisfacer las necesidades de los 
pueblos del mundo en lo atinente a transportes aéreos seguros, regulares, 
eficientes y económicos. 
	        
	        
	        e) Evitar el despilfarro de recursos 
económicos que cause la competencia ruinosa. 
	        
	        
	        f) Garantizar que los derechos de los 
Estados contratantes se respeten plenamente, y que todo Estado contratante 
tenga oportunidad razonable de explotar líneas aéreas internacionales. 
	        
	        
	        g) Evitar la parcialidad entre Estados 
contratantes. 
	        
	        
	        h) Fomentar la seguridad de los vuelos 
en la navegación aérea internacional.
	        
	        
	        i) Fomentar el desarrollo general de la 
aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos.
	        
	        
	        Cada Estado contratante se 
compromete a adoptar  medidas que aseguren a todas las aeronaves que vuelen 
sobre su territorio o maniobren en él, la observancia de las reglas, de vuelos 
vigentes, emanados de la OACI. 
	        
	        
	        Cada Estado contratante se 
compromete a mantener sus propios reglamentos y medidas de seguridad, bajo 
los parámetros de los que oportunamente establece la OACI. 
	        
	        
	        Cada Estado contratante se 
compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible 
en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las 
aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en 
que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. 
	        
	        
	        A este fin la OACI adopta métodos 
recomendados y procedimientos internacionales que traten de: 
	        
	        
	        a) sistemas de comunicaciones y 
ayudas para la navegación aérea, incluida la señalización terrestre; 
	        
	        
	        b) características de los aeropuertos y 
áreas de aterrizaje; 
	        
	        
	        c) reglas del aire y métodos de control 
del tránsito aéreo; 
	        
	        
	        d) otorgamiento de licencias del 
personal operativo y mecánico; 
	        
	        
	        e) aeronavegabilidad de las aeronaves; 
	        
	        
	        f) matrícula e identificación de las 
aeronaves; 
	        
	        
	        g) compilación e intercambio de 
información meteorológica; 
	        
	        
	        h) diarios de a bordo; 
	        
	        
	        i) mapas y cartas aeronáuticos; 
	        
	        
	        j) formalidades de aduana e 
inmigración; 
	        
	        
	        k) aeronaves en peligro e investigación 
de accidentes; 
	        
	        
	        y de otras cuestiones relacionadas con 
la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. 
	        
	        
	        Durante la Conferencia de Chicago se 
redactaron unos anexos técnicos al convenio. Unos tienen carácter de norma y 
son los mínimos de obligado cumplimiento para todos los estados firmantes del 
Convenio de Chicago. 
	        
	        
	        Otros se articulan como 
recomendaciones aceptables en mayor o menor medida por los países. Los 
anexos de la OACI actualmente son 19 y abarcan prácticamente todos los 
aspectos del transporte aéreo y tratan sobre cuestiones técnicas fundamentales 
para su normalización y regulación. 
	        
	        
	        Anexo 1 Licencias al personal: 
define la expedición de las licencias de personal de vuelo, control aéreo y 
mantenimiento de aeronaves.
	        
	        
	        Anexo 2 Reglamento del aire: se 
fijan las reglas de vuelo visuales o instrumentales de las aeronaves.
	        
	        
	        Anexo 3 Servicio meteorológico 
para la navegación aérea internacional
	        
	        
	        Anexo 4 Cartas aeronáuticas: 
regulan las especificaciones de las cartas que se usan para la aviación 
internacional
	        
	        
	        Anexo 5 Unidades de medida que 
se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres
	        
	        
	        Anexo 6 Operación de 
aeronaves
	        
	        
	        Anexo 7 Marcas de nacionalidad y 
de matrícula de las aeronaves
	        
	        
	        Anexo 8 Aeronavegabilidad
	        
	        
	        Anexo 9 Facilitación
	        
	        
	        Anexo 10 Telecomunicaciones 
aeronáuticas
	        
	        
	        Anexo 11 Servicios de tránsito 
aéreo
	        
	        
	        Anexo 12 Búsqueda y 
salvamento
	        
	        
	        Anexo 13 Investigación de 
accidentes e incidentes de aviación
	        
	        
	        Anexo 14 Aeródromos
	        
	        
	        Anexo 15 Servicios de información 
aeronáutica
	        
	        
	        Anexo 16 Protección del medio 
ambiente
	        
	        
	        Anexo 17 Seguridad: Protección de 
la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita
	        
	        
	        Anexo 18 Transporte sin riesgos de 
mercancías peligrosas por vía aérea1
	        
	        
	        Anexo 19 Gestión de la seguridad 
operacional2
	        
	        
	        A los fines que nos ocupa el presente 
trabajo haremos referencia a los siguientes Anexos
	        
	        
	        Anexo 2 Reglamento del aire: se 
fijan las reglas de vuelo visuales o instrumentales de las aeronaves.
	        
	        
	        Anexo 10 Telecomunicaciones 
aeronáuticas
	        
	        
	        Anexo 11 Servicios de tránsito 
aéreo
	        
	        
	        Anexo 14 Aeródromos
	        
	        
	        Anexo 15 Servicios de información 
aeronáutica
	        
	        
	        Anexo 19 Gestión de la seguridad 
operacional2
	        
	        
	        ANEXO 2 -
Reglamento del Aire-
	        
	        
	        Los viajes por vía aérea deben ser 
seguros y eficientes, y para ello es preciso contar, entre otros requisitos, con un 
conjunto de normas convenidas a escala internacional que constituyen el 
reglamento del aire (Anexo 2). 
	        
	        
	        Las normas elaboradas por la OACI, 
que comprenden las reglas generales, reglas de vuelo visual y reglas de vuelo por 
instrumentos contenidas en el Anexo 2, se aplican sin excepción alguna sobre alta 
mar así como también sobre los territorios nacionales, en la medida en que no 
estén en pugna con las reglas del Estado sobrevolado. El piloto al mando de la 
aeronave es responsable del cumplimiento del reglamento del aire. 
	        
	        
	        Las aeronaves deben 
volar ateniéndose a las reglas generales y además, ya sea a las reglas de vuelo 
visual (VFR) o a la aplicación de los Procedimientos para los servicios de 
navegación aérea Gestión del Tránsito Aéreo (Doc 4444, PANS-ATM) y de los 
Procedimientos suplementarios regionales- Reglamento del aire y servicios de 
tránsito aéreo, contenidos en el Doc 7030, encontrándose en este último 
documento los procedimientos de aplicación regional.
	        
	        
	        ANEXO 11 -
Servicios de tránsito aéreo -
	        
	        
	        El control del tránsito aéreo era casi 
desconocido en 1944. Hoy día, el control del tránsito aéreo, los servicios de 
información de vuelo y de alerta, que en conjunto forman los servicios de tránsito 
aéreo, son uno de los elementos terrestres de apoyo esenciales para la seguridad 
y eficiencia de las actividades del tránsito aéreo en el mundo. 
	        
	        
	        El Anexo 11 al Convenio de Chicago 
define los servicios de tránsito aéreo y especifica cuáles son las normas y 
métodos recomendados a aplicar.
	        
	        
	        El objetivo primordial de los servicios 
de tránsito aéreo, como se define en el Anexo 11, es impedir que se produzcan 
colisiones entre las aeronaves, sea en el rodaje en el área de maniobras, en el 
despegue, el aterrizaje, en ruta o en el circuito de espera en el aeródromo de 
destino. 
	        
	        
	        El Anexo 11 se ocupa también de los 
medios necesarios para conseguir un tránsito aéreo expedito y ordenado y de 
proporcionar asesoría e información para la realización segura y eficiente de los 
vuelos, y del servicio de alerta para las aeronaves en peligro. 
	        
	        
	        Las disposiciones de la OACI prevén 
que para lograr estos objetivos hay que establecer centros de información de 
vuelo y dependencias de control del tránsito aéreo. 
	        
	        
	        ANEXO 10 -
Telecomunicaciones aeronáuticas -(Volúmenes I, II, III, IV y V)- 
	        
	        
	        Tres de los elementos más complejos y 
esenciales de la aviación civil internacional son las telecomunicaciones 
aeronáuticas, la navegación y la vigilancia. Estos elementos son los que se 
abordan en el Anexo 10 al Convenio. 
	        
	        
	        El Anexo 10 se divide en cinco 
volúmenes: 
	        
	        
	        Volumen I - Radioayudas para la 
navegación 
	        
	        
	        Volumen II - Procedimientos de 
comunicaciones, incluso los que tienen categoría de PANS 
	        
	        
	        Volumen III - Sistemas de 
comunicaciones 
	        
	        
	        Parte I - Sistemas de comunicaciones 
de datos digitales 
	        
	        
	        Parte II - Sistemas de 
comunicaciones orales 
	        
	        
	        Volumen IV - Sistema de radar de 
vigilancia y sistema anticolisión 
	        
	        
	        Volumen V - Utilización del espectro 
de radiofrecuencias aeronáuticas 
	        
	        
	        El Volumen I del Anexo 10 es un 
documento técnico que aborda el tema que nos ocupa, esto es, el Sistema de 
Aterrizaje por Instrumentos (ILS).
	        
	        
	        En los SARPS y textos de orientación 
de este volumen figuran las especificaciones de los parámetros esenciales de las 
radioayudas para la navegación como el sistema mundial de navegación por 
satélite (GNSS), el sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS), el sistema de 
aterrizaje por microondas (MLS), el radiofaro omnidireccional (VOR) en muy altas 
frecuencias (VHF), el radiofaro no direccional (NDB) y el equipo radiotelemétrico 
(DME). 
	        
	        
	        La información de este volumen incluye 
aspectos de los requisitos de potencia, frecuencia, modulación, características de 
la señal y vigilancia para asegurar que las aeronaves adecuadamente equipadas 
puedan recibir señales de navegación en todo el mundo con el grado necesario de 
fiabilidad. 
	        
	        
	        ANEXO 14 -
Aeródromos -(Volúmenes I y II)-  
	        
	        
	        La peculiaridad del Anexo 14 es la gran 
variedad de temas de que trata, que van desde la planificación de aeropuertos y 
helipuertos hasta detalles como el tiempo que deben tardar en entrar en servicio 
las fuentes secundarias de energía eléctrica; desde aspectos de ingeniería civil 
hasta la iluminación; desde la provisión de los más modernos equipos de 
salvamento y extinción de incendios hasta los requisitos más sencillos para reducir 
el peligro que representan las aves en los aeropuertos. 
	        
	        
	        El impacto de todos estos temas del 
Anexo 14 se intensifica debido a la rápida evolución de la industria aeronáutica, 
uno de cuyos pilares son los aeropuertos. 
	        
	        
	        Los nuevos modelos de aeronaves, el 
aumento de las operaciones y concretamente de las que se realizan en 
condiciones de visibilidad cada vez más deficiente y los adelantos tecnológicos en 
materia de equipo aeroportuario, se combinan para hacer del Anexo 14 uno de los 
documentos que hay que actualizar con más frecuencia. 
	        
	        
	        Una de las características de los 
aeropuertos que más llaman la atención, de noche, son los cientos, a veces miles, 
de luces utilizadas para guiar y controlar los movimientos de las aeronaves. 
Contrariamente a lo que sucede con los vuelos, cuya guía y control se llevan a 
cabo por medio de radioayudas, los movimientos en tierra se guían y controlan 
principalmente por medio de ayudas visuales. 
	        
	        
	        El objetivo de la mayoría de las 
especificaciones consiste en intensificar la seguridad de la aviación. 
	        
	        
	        ANEXO 15 - 
Servicios de información aeronáutica - 
	        
	        
	        Una de las actividades auxiliares de la 
aviación civil internacional, más vitales y menos conocidas, es la desplegada por 
los servicios de información aeronáutica (AIS). 
	        
	        
	        El objeto del servicio de información 
aeronáutica es asegurar el flujo de información necesaria para la seguridad, 
regularidad y eficiencia de la navegación aérea internacional. 
	        
	        
	        En el Anexo 15 se define la manera en 
que los servicios de información aeronáutica reciben y originan, cotejan o reúnen, 
editan, formatean, publican o almacenan y distribuyen información y datos 
aeronáuticos concretos. 
	        
	        
	        El propósito es satisfacer la necesidad 
de uniformidad y coherencia en la entrega de información/datos aeronáuticos que 
se requiere para las operaciones de la aviación civil internacional. 
	        
	        
	        Por ejemplo si una aeronave viene en 
vuelo o está por despegar y se rompe una radio-ayuda del aeropuerto de destino, 
la norma indica que se debe publicar inmediatamente un mensaje para que el 
piloto haga las previsiones operativas que convinieren. 
	        
	        
	        ANEXO 19 - 
Gestión de la seguridad operacional -
	        
	        
	        La finalidad de las normas y métodos 
recomendados (SARPS) de este Anexo es ayudar a los Estados a manejar los 
riesgos de seguridad operacional de la aviación. 
	        
	        
	        En virtud de la creciente complejidad 
del sistema mundial de transporte aéreo y de la interrelación de sus actividades de 
aviación necesarias para garantizar la operación segura de las aeronaves, este 
Anexo sirve de apoyo a la evolución continua de una estrategia preventiva que 
permita mejorar el rendimiento en materia de seguridad operacional. 
	        
	        
	        Esta estrategia preventiva de seguridad 
operacional se basa en la implantación de un programa estatal de seguridad 
operacional (SSP) que se ocupe sistemáticamente de los riesgos de seguridad 
operacional. 
	        
	        
	        Señor Presidente, el incidente de 
Ezeiza del 25 de marzo pasado quizás sea una llamado de atención para que los 
tres poderes del Estado nacional indaguen sobre la tecnología de seguimiento y 
seguridad de vuelos de nuestros aeropuertos, sobre su estado, su mantenimiento, 
y sobre las cualidades técnicas del personal afectado a las tareas técnicas de 
seguimiento y seguridad de vuelos de los aeropuertos.
	        
	        
	        En virtud de estos fundamentos pido a 
mis compañeros Diputados me acompañen aprobando el presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR | 
| SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| TRANSPORTES (Primera Competencia) | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SPINOZZI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BULLRICH (A SUS ANTECEDENTES) |