Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1600-D-2014
Sumario: REGIMEN DE CLUBES DE BARRIO. DEROGACION DE LA LEY 26069 (PROGRAMA DEPORTIVO BARRIAL).
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
	        RÉGIMEN DE CLUBES DE 
BARRIO
	        
	        
	        Capitulo 1. Objeto. Definición. 
Principios.
	        
	        
	        ART. 1º. Objeto. La presente ley tiene 
por objeto el fomento, estímulo y promoción de las actividades deportivas, sociales 
y culturales de índole barrial, a través de programas, planes, apoyo y 
fortalecimiento de las entidades que, a los efectos de la presente, se denominan 
clubes de barrio. 
	        
	        
	        ART. 2º.   Definición. A los fines de la 
presente ley, se entenderá por "club de barrio" a la entidad que cumpla los 
siguientes requisitos: 
	        
	        
	        a. Hallarse constituida como asociación 
civil, con personería jurídica vigente.
	        
	        
	        b.- Tener como objetivo constitutivo la 
promoción y la práctica deportiva de carácter no profesional,  y la realización de 
actividades sociales y culturales, atendiendo el bienestar de los asociados. 
	        
	        
	        c.- Constituir domicilio legal en la 
República Argentina.
	        
	        
	        d.- Acreditar cinco (5) años de 
antigüedad desde su constitución.
	        
	        
	        e.- Contar con infraestructura e 
instalaciones para el desarrollo de las prácticas deportivas o actividades culturales 
o sociales, que se adecuen a las leyes, ordenanzas y normativa vigente en cada 
jurisdicción. 
	        
	        
	        f.- Que sus ingresos anuales, por 
cualquier concepto, no excedan en la suma de $ 1.000.000.- Dicha suma deberá 
ser actualizada cada tres (3) años por la autoridad de aplicación.
	        
	        
	        g) Estar inscripta en el Registro 
Nacional de Clubes de Barrio al que alude el artículo 5 de la presente ley. 
	        
	        
	        ART 3º  Principios Generales. Los 
clubes de barrio deben guiar sus actividades por los siguientes objetivos y 
principios: 
	        
	        
	        a) El fomento la práctica deportiva, y de 
las actividades físicas, sociales y culturales de la sociedad,  como factores 
promotores de salud general y de integración social en la pluralidad.
	        
	        
	        b) La promoción de la existencia de 
escuelas de iniciación deportiva destinados a personas comprendidas entre los 
cuatro (4) y dieciocho (18) años, a cargo de personal especializado.
	        
	        
	        c) La formación de valores, pautas 
educativas y culturales que contribuyan y tiendan a mejorar la convivencia y el 
respeto mutuo.
	        
	        
	        d) La promoción del acceso y 
participación de los miembros de la comunidad  a la práctica deportiva, 
promoviendo mecanismos de socialización, sin discriminaciones de ninguna 
naturaleza.
	        
	        
	        e) La promoción de programas de 
salud preventiva y de lucha contra la drogadicción, el alcoholismo y otras 
adicciones.
	        
	        
	        f) El resguardo de la integridad 
psicofísica de quienes realizan actividades deportivas, sociales y culturales.
	        
	        
	        g) La promoción de la realización de 
actividades deportivas, culturales, sociales, artísticas y recreativas, en igualdad de 
oportunidades, y que fomenten la interrelación social y la aprehensión de los 
valores humanos y cívicos.
	        
	        
	        h) La atención del bienestar de sus 
asociados.
	        
	        
	        Capitulo 2. Autoridad. Registro. 
Beneficios.
	        
	        
	        ART. 4º  Autoridad. Designase como 
autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría de Deporte de la Nación. 
Dicha autoridad tendrá a su cargo el dictado de resoluciones y normas necesarias 
para la aplicación de la presente.  
	        
	        
	        ART. 5º  Registro. Créase el Registro 
Nacional de Clubes de Barrio, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de 
Deporte de la Nación. 
	        
	        
	        En este registro se inscribirán los 
clubes de barrio a los efectos de poder acceder a los beneficios previstos de esta 
ley. 
	        
	        
	        ART. 6º Declaración de interés. Los 
clubes de barrio inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio será 
consideradas instituciones de interés para la Nación y gozarán de los siguientes 
beneficios:
	        
	        
	        a) Subsidios para refacción, ampliación 
o mantenimiento de la infraestructura o instalaciones y para la adquisición de 
insumos deportivos y de cualquier otro tipo, siempre que tengan como destinos 
actividades sociales, culturales o deportivas.
	        
	        
	        b) Acceso a programas por los que se 
subsidie la adquisición de equipamiento deportivo y recreativo, así como  de 
creación o mejoramiento de bibliotecas, museos y otros espacios de uso social, 
cultural o recreativo.
	        
	        
	        c) Beneficios de exenciones o 
reducciones en materia tributaria e impositiva de carácter Nacional, que se 
establezcan legalmente.
	        
	        
	        d) Orientación y asistencia en materia 
legal y contable gratuita e integral, a los efectos de la presente ley, por medio de 
profesionales contratados en cada provincia al efecto por la Secretaría de 
Deportes de la Nación.
	        
	        
	        e) Acceso preferente a líneas de 
crédito que otorguen instituciones oficiales.
	        
	        
	        f) Acceso a programas de capacitación 
en temas vinculados a la materia de su interés.
	        
	        
	        g) Acceso a programas de capacitación 
permanente en prevención de la drogadicción y el alcoholismo, y sobre sexualidad 
responsable, establecidos periódicamente por la Secretaría de Deportes de la 
Nación y por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción 
y la Lucha contra el Narcotráfico, dependiente de Presidencia de la Nación. 
	        
	        
	        h) Acceso a programas gratuitos de 
capacitación para dirigentes, en materia de responsabilidad dirigencial y gestión 
organizacional de instituciones sociales, culturales y deportivas. La autoridad de 
aplicación podrá disponer que ciertos cursos o programas de capacitación sean de 
carácter obligatorio para las autoridades de los clubes de barrio.
	        
	        
	        i) Demás prerrogativas que establece 
esta ley.
	        
	        
	        Capitulo 3. Subsidios. 
	        
	        
	        ART. 7º   Subsidios.  A fin de ser 
beneficiarios de los subsidios señalados en el artículo 6º incisos a y b, los clubes 
de barrio deberán presentar un proyecto que contemple la finalidad o destino de 
los subsidios que se requieran. 
	        
	        
	        ART. 8º. Evaluación de Proyectos. La 
autoridad de aplicación tendrá a su cargo la evaluación y adjudicación de 
subsidios, previo los dictámenes instituidos por las áreas técnicas que se 
establezcan al efecto, cuya opinión será no vinculante pero de consideración 
obligatoria. 
	        
	        
	        ART. 9º. Cumplimiento. Los clubes de 
barrio que resulten beneficiarios los subsidios señalados en el artículo 6º incisos a 
y b,  deberá rendir cuenta documentada de la utilización de los fondos recibidos, 
ante la autoridad de aplicación, y dentro de un plazo máximo de ciento ochenta 
(180) días de la fecha en que se recibieron efectivamente los fondos. 
	        
	        
	        Cuando el proyecto implique un plazo 
de ejecución mayor al determinado, se requerirán rendiciones parciales cada 
ciento ochenta (180) días. 
	        
	        
	        ART. 10º  Multa. Serán sancionados 
con multas de hasta pesos quinientos mil ($ 500.000) aquellos clubes de barrio 
que utilizaren indebidamente los fondos asignados o, de cualquier forma, 
transgredieran, total o parcialmente, el destino para el cual fueron asignados los 
subsidios otorgados, sin perjuicio de que el hecho constituya delito penado por el 
Código Penal. 
	        
	        
	        Capitulo 4. Bien único de 
resguardo del club de barrio. Inembargabilidad.
	        
	        
	        ART. 11º  Cada club de barrio inscripto 
en el Registro Nacional de Clubes de Barrio previsto en el artículo 5 de la 
presente, podrá designar un bien inmueble para que se lo declare inembargable e 
inejecutable, situación que se mantendrá hasta tanto ocurra una de las previsiones 
del artículo 15.
	        
	        
	        Para ello el "Club de barrio" deberá 
acreditar que el bien inmueble designado es de su propiedad, y que tiene como 
destino principal la realización de actividades deportivas, sociales y/o culturales 
con carácter permanente. 
	        
	        
	        La autoridad de aplicación emitirá una 
resolución fundada por la cual calificará al inmueble propuesto por la entidad, 
como bien único de resguardo del club. Ello implicará que el inmueble es 
inembargable e inejecutable.
	        
	        
	        ART. 12º   La decisión de afectación 
como bien de resguardo deberá ser adoptada por la asamblea estatutaria de 
socios. 
	        
	        
	        ART. 13º   La afectación del bien 
inmueble deberá ser inscripta en el Registro General de Propiedades de cada 
provincia, previa publicación en el Boletín Oficial de la Nación y de la provincia que 
corresponda a la jurisdicción respectiva. 
	        
	        
	        ART. 14º  El bien inmueble de 
resguardo de un club de barrio no podrá ser susceptible de embargo o ejecución 
por deudas posteriores a su inscripción, salvo 
	        
	        
	        que las mismas se originen en deudas 
provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el mismo o que se 
derivaran de prestaciones laborales a favor de la entidad o provengan de aportes 
de previsión y seguridad social, o de obras sociales.
	        
	        
	        ART. 15º  La desafectación procederá: 
	        
	        
	        a) Por decisión de la asamblea 
estatutaria de socios, previa comunicación a la Secretaría de Deportes de la 
Nación. 
	        
	        
	        b) Incumplimiento del club de barrio de 
sus deberes y obligaciones legales. 
	        
	        
	        c) Disolución o quiebra de la entidad. 
	        
	        
	        d) Demás circunstancias y supuestos 
previstos en la reglamentación de la presente ley. 
	        
	        
	        Capitulo 5. Fondo Nacional para 
Clubes de Barrio
	        
	        
	        ART. 16º Fondo especial. Créase el 
Fondo Nacional para Clubes de Barrio a los efectos de que el mismo sea utilizado 
exclusivamente para cumplir con las disposiciones de la presente ley.
	        
	        
	        El referido Fondo será administrado por 
la Secretaría de Deportes de la Nación, y estará conformado de:
	        
	        
	        a) El porcentaje que se determine en el 
presupuesto nacional para asignarlo a clubes de barrio.
	        
	        
	        b) La complementación para subsidios 
que se realizará con el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, 
según lo dispuesto en el artículo 19.
	        
	        
	        c) El producido de donaciones, 
contribuciones, aportes y subsidios que realicen personas físicas o jurídicas, 
privadas o estatales.
	        
	        
	        d) Fondos provenientes de leyes 
dictadas al efecto.
	        
	        
	        Capitulo 6. Exenciones 
impositivas
	        
	        
	        ART. 17º Exención. Exímase de pleno 
derecho del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por 
hechos, actividades u operaciones realizadas exclusivamente por los sujetos 
inscriptos en el registro establecido en el artículo 5° de la presente ley.
	        
	        
	        ART. 18° En los casos de hechos, 
actividades u operaciones relativas a bienes, la exención prevista en el artículo 
anterior sólo procederá cuando dichos bienes se 
	        
	        
	        encontraren amparados por la 
franquicia de resguardo establecida en el artículo 11° de la presente ley.
	        
	        
	        ART. 19º La exención a que se refiere 
el artículo 17, implica el reconocimiento de oficio de la entidad como sujeto exento 
ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el 
ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
	        
	        
	        Capitulo 7. Coordinación y 
programas preventivos.
	        
	        
	        ART. 20º   Coordinación. La Secretaría 
de Deporte de la Nación concertará y coordinará con los estados provinciales y 
municipalidades, u otros organismos, las medidas tendientes al efectivo 
cumplimiento de la presente ley.  
	        
	        
	        ART. 21º   Programas preventivos. La 
Secretaría de Deporte de la Nación deberá planificar y ejecutar junto con el 
Ministerio de Salud de la Nación y con la Secretaría de Programación para la 
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico dependiente de 
Presidencia de la Nación, programas para la prevención de adicciones al alcohol y 
a las drogas, y sobre sexualidad responsable, a realizarse en clubes de barrio de 
todo el territorio nacional. 
	        
	        
	        Los programas deberán ser 
planificados y ejecutados en forma conjunta por los organismos referidos en el 
párrafo anterior, y serán siempre gratuitos, públicos y periódicos.
	        
	        
	        Capitulo 8. Disposiciones 
complementarias.
	        
	        
	        ART. 22º   Modificación. Modificase el 
Art. 2 de la ley 26.573 de "ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO 
DEPORTIVO", el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         "Art. 2° - El Ente 
tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos asignados en la 
presente ley, afectándolos exclusivamente a:
	        
	        
	        a) Asignar becas a 
deportistas dedicados a actividades y competencias deportivas conforme lo 
establezca la reglamentación de la presente ley;
	        
	        
	        b) Complementar los 
subsidios de la Secretaría de Deporte de la Nación para solventar los gastos que 
demande la participación en competencias deportivas internacionales que consten 
en el calendario oficial de la respectiva Federación 
	        
	        
	        Internacional y que se 
encuentren incluidas en el presupuesto anual, aprobado por el Directorio 
Ejecutivo;
	        
	        
	        c) Solventar honorarios 
de entrenadores y técnicos afectados al alto rendimiento;
	        
	        
	        d) Contratar 
especialistas en ciencias aplicadas al deporte y adquirir los elementos necesarios 
para el entrenamiento de los deportistas;
	        
	        
	        e) Brindar apoyo 
económico para la organización de competencias nacionales e internacionales a 
realizarse dentro del territorio de la República Argentina;
	        
	        
	        f) Asegurar la cobertura 
médico-asistencial de los deportistas, entrenadores y técnicos contemplados en la 
presente ley;
	        
	        
	        g) Solventar los costos 
de mantenimiento del laboratorio de control de doping, dependiente de la 
Secretaría de Deporte de la Nación;
	        
	        
	        h) Arbitrar las medidas 
conducentes para el apoyo a los deportistas paralímpicos;
	        
	        
	        i) Implementar planes, 
programas, proyectos y acciones a través de unidades ejecutoras públicas o 
privadas, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires idóneas para tales cometidos, no pudiendo este concepto exceder el 
diez por ciento (10%) de los recursos recaudados en forma anual.
	        
	        
	        j) Complementar los 
subsidios de la Secretaría de Deporte de la Nación para las entidades inscriptas 
en el Registro Nacional de Clubes de Barrio dependiente de esa Secretaría, para 
lo cual deberá afectar, al menos, el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los 
recursos establecidos en el Art. 39."
	        
	        
	        ART. 23º  Derogase la Ley 26.069.
	        
	        
	        ART. 24º  Invitase a las 
municipalidades y/o estados provinciales a que otorguen exenciones o 
reducciones tributarias, así como que brinden subsidios y otros beneficios a clubes 
de barrio de sus jurisdicciones. 
	        
	        
	        ART. 25º  Ínstese a los entes 
encargados de la prestación de servicios públicos a que se fijen tarifas reducidas o 
preferenciales para clubes de barrio.
	        
	        
	        ART. 26º  El Poder Ejecutivo 
reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su sanción.
	        
	        
	        ART. 27º Comuníquese al Poder 
Ejecutivo. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        		Existen en la Argentina más 
de cinco mil instituciones que se identifican como clubes de barrio, los que ofrecen 
constantemente actividades culturales, sociales y deportivas a ciudadanos de toda 
clase social, en especial a jóvenes. Ello implica que aproximadamente dos 
millones de argentinos confluyen a ese tipo de instituciones en busca de 
contención y en busca de actividades de bienestar social. Pues, los clubes de 
barrio constituyen, sin miedo a equivocarme, una "tercera pata" de formación 
básica de muchos individuos, la que complementa al hogar familiar y a la escuela. 
	        
	        
	         		Los clubes de barrio han 
sido, históricamente (y lo son actualmente), espacios de encuentro y socialización. 
En efecto, se trata de entidades motivadas, principalmente, por la afinidad a 
actividades deportivas y a los vínculos sociales y culturales que nacen de las 
relaciones humanas.
	        
	        
	         		Los clubes de barrio se 
remontan a comienzos del siglo XX y, a lo largo del tiempo, demostraron ser una 
indiscutible fuente de lazos comunitarios que forjan diariamente fuertes 
sentimientos de pertenencia a una comunidad, a una entidad, a una camiseta o 
insignia.
	        
	        
	         		Ciertamente, en nuestro país, 
muchas entidades barriales atravesaron dificultades y algunas desaparecieron, lo 
que no es positivo para la sociedad y es responsabilidad nuestra, de los políticos, 
instituir herramientas para evitar que más clubes de barrio cierren sus puertas. Al 
mismo tiempo, debemos propender a la creación de nuevos clubes barriales, para 
lo que se debe contar con reglas claras, garantías y recursos.
	        
	        
	         		El club de barrio es un lugar 
que difícilmente será reemplazado en los barrios como espacio de integración 
social, de transmisión de valores y tradiciones comunitarias. Prácticamente hay, al 
menos, un club en cada barrio, de cada localidad de la Argentina.
	        
	        
	         		Pero además, el club barrial 
es un lugar de protección y contención para muchos jóvenes que, en otros ámbitos 
pueden ser tentados o atraídos por algunos flagelos instalados fuertemente en la 
actualidad tales como drogas, la 
	        
	        
	        delincuencia, el alcoholismo, la 
marginalidad, entre muchos otros. Además aleja a muchas personas de la 
soledad, la violencia familiar, etc. 
	        
	        
	         		Los clubes de barrio son, sin 
duda, un lugar de contención, que aleja a mucha gente de los riesgos propios de 
la calle, los peligros permanentes y contingencias amenazantes de toda 
naturaleza.
	        
	        
	         		Sabemos que muchos clubes 
de barrio enseñan y permiten, principalmente el joven, desarrollar los valores 
propios del deporte, los que se proyectan a lo largo de su vida social, más allá del 
incentivo propio que importa la realidad recreativa y competitiva. 
	        
	        
	         		En el club de barrio los 
jóvenes encuentran reglas de convivencia y sus vínculos se ven fortificados en 
cuanto deben compartir experiencias con compañeros, entrenadores, amigos. El 
joven descubre un sentimiento de identidad y un valor de pertenencia que solo un 
club puede aportarle.
	        
	        
	         		Es conocido que en nuestra 
comunidad existen personas que demandan y necesitan la realización de más 
actividades deportivas y recreativas, sociales y culturales en los barrios, y ello es 
de importancia para el desarrollo y la consolidación, en primer término, de la 
personalidad y, en segundo plano, de aptitudes deportivas, culturales y sociales, 
con habilidades que favorezcan  la integración plena a la sociedad. 		 
	        
	        
	         		Una joven debidamente 
formado, con adecuada autoestima, tendrá mayor fortaleza para salir adelante y 
enfrentar la vida con herramientas de alto valor.
	        
	        
	         		Las prácticas deportivas, 
culturales y sociales llevadas adelante en los clubes de barrio brindan siempre un 
reto recreativo o competitivo que implica nuevos desafíos, un actuar grupal o en 
equipo, un aprendizaje necesario de valores nobles y honrados.
	        
	        
	         		Y este diputado 
nacional no puede dejar de resalta que la Convención Internacional sobre los 
Derechos del Niño, ha establecido en su art. 31 que "Los Estados Partes 
reconocen el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las 
actividades recreativas propias de su edad, y a participar libremente en la vida 
cultural y en las artes". Por ello, es deber del Estado propiciar a favor de los 
jóvenes oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la 
vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento. Ello solo será posible con 
políticas concretas que operativicen los preceptos supralegales aludidos.
	        
	        
	         		Ahora bien, no escapa a este 
legislador, el hecho de que, como antecedente a esta propuesta, el Congreso 
Nacional ha sancionado la ley 26.069, la que no ha sido reglamentada aún por el 
Poder Ejecutivo y por ello no alcanzó 
	        
	        
	        nunca operatividad. Pero dicha norma, 
además, tiene una definición de clubes de barrio que solo se extiende al ámbito 
deportivo, olvidando que muchísimos clubes de barrio realizan actividades 
culturales y sociales que son tan importantes como el deporte. Dicha ley se 
presenta además como un programa político más que como una norma que regule 
a los clubes barriales.
	        
	        
	         		Ante eso, el presente 
proyecto propone derogar dicha ley, pero solo a los efectos de avanzar en 
desarrollar una más completa regulación de los clubes de barrio. Entiendo que, 
solo con planes y subsidios, no se da solución acabada a la totalidad de 
problemáticas que los clubes de barrio, día a día, deben sobrellevar.
	        
	        
	         		Derogar la ley 26.069 para 
aprobar una norma superadora, también ha sido propuesto por el diputado 
nacional Julio Martínez en 2011 (Exp. 5767-D-2011), en un proyecto de ley que 
tiene algunas interesantes propuestas, pero que no terminan de abarcar todos los 
asuntos y problemáticas, que a criterio del suscripto, atañen a los clubes de barrio. 
Lo más rescatable del proyecto aludido es avanzar en una definición de clubes de 
barrio.
	        
	        
	         	 	Otros antecedentes 
analizados fueron la ley 1.807 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la 
modificación Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires 
propuesta por la legisladora porteña Karina Spalla para beneficio de clubes de 
barrio, el programa de la Secretaría de Deporte de la Nación "Nuestro Club", los 
proyectos de pedidos de informe presentados en esta Honorable Cámara por otros 
diputados nacionales (Exp. 0562-D-2010 y 5027-D-2011).
	        
	        
	         		Ahora bien, el proyecto que 
vengo a proponer está ordenado en capítulos para tratar prolijamente los artículos. 
También propongo una definición de club de barrio (Art. 2) que abarque además 
de lo deportivo, lo social y cultural.  Se establece una serie de principios que 
deben ser el norte de las instituciones alcanzadas por el proyecto (Art. 3). Entre 
los requisitos de los clubes e barrio se encuentra la necesidad de haberse 
constituido legalmente en la figura jurídica que se ha probado, desde hace tiempo, 
como el mejor ropaje jurídico de los clubes barriales: la asociación civil. Por otro 
lado se mantiene la exigencia al club, una antigüedad mínima de cinco años, para 
evitar que se constituyan entidades al solo efecto de alcanzar los beneficios de la 
ley. Es una propuesta superadora de la ley vigente en la actualidad pero, a la vez 
mantiene muchos elementos de esta, toda vez que son positivos para la finalidad 
de este proyecto. 
	        
	        
	         		Se parte en mi proyecto de 
ley de la necesidad de que un club de barrio cuente con un espacio físico para el 
desarrollo de actividades sociales, culturales y/o deportivas. Ello no significa que 
se deba ser propietario de un 
	        
	        
	        inmueble, ya que bien podría la 
asociación civil tener derecho a usar un espacio de manera regular por locación, 
comodato o autorización gubernamental, etc. y ello permitiría cumplir con la 
exigencia normativa. Entiendo que resulta muy difícil de concebir un club barrial 
sin identificarlo con un espacio físico que lo contenga. Pero también, el hecho de 
que un club funcione físicamente en un lugar determinado, permite un mayor 
control de la actividad que realiza y de como se administran los fondos que 
puedan recibir las entidades en carácter de subsidio.
	        
	        
	         		Por otro lado, el 
proyecto propuesto exige que los ingresos/recursos del club -por todo concepto- 
no deberá exceder un monto dinerario determinado (actualizable periódicamente), 
a los efectos de evitar que grandes instituciones sociales o deportivas se 
equiparen a clubes barriales en cuanto a los beneficios de la ley.
	        
	        
	         		Del texto original de la ley 
26.069, se mantiene la idea de un Registro de Clubes, dependiente de la autoridad 
de aplicación: la Secretaría de Deporte de la Nación (Capitulo 2).
	        
	        
	         		El Art. 6 establece una serie 
de beneficios para los clubes de barrio, entre los cuales se determinan subsidios 
para obras de infraestructura y adquisición de equipamiento, el acceso a 
programas especiales, a exenciones o reducciones impositivas, a créditos con 
condiciones preferenciales, a capacitación gratuita para sus miembros y 
autoridades. 
	        
	        
	         		Pero lo más novedoso del 
proyecto es que se establece que la Secretaría de Deportes deberá contratar, en 
todas las provincias, a profesionales (abogados y contadores) para que asistan 
gratuitamente a clubes de barrio en sus trámites y documentos legales y 
contables. Esto se propone así por que personalmente he podido relevar el gran 
problema que muchísimos clubes de barrio, tienen para poder mantener la 
documentación legal y contable de la entidad ordenada y actualizada, así como la 
realización de los trámites de ley. Esos trámites y documentos, a la vez, son 
requisitos para estar alcanzados por los beneficios de la ley. 
	        
	        
	         		Otro punto importante de la 
propuesta, es establecer que la Secretaría de Deporte, complementándose con el 
Ministerio de Salud, la Secretaría de Programación para la Prevención de la 
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, dependiente de Presidencia de la 
Nación, así como organizaciones públicas o privadas, y con profesionales, deberá 
brindar periódicamente, a los clubes de barrio, capacitación en sexualidad 
responsable y programas de prevención de adicciones como la drogadicción y el 
alcoholismo. Si el club barrial es tan importante para la contención social, debe 
asegurarse que el 
	        
	        
	        estado efectivamente desarrolle 
programas de este tipo en los clubes, siendo estas instituciones tan cercanas al 
común de la gente de la República Argentina.
	        
	        
	         		Respecto del otorgamiento 
de subsidios, se propone (Capítulo 3) que los mismos no sean automáticos, sino 
que se otorguen a través de un procedimiento transparente y basado en las reales 
necesidades de cada entidad. Para ello, es requisito indispensable, la 
presentación de proyectos, los que serán valorados técnicamente por la autoridad. 
En caso de aprobarse los subsidios solicitados, se hará un seguimiento de su 
efectiva utilización, y se hará responsable a los sujetos que desvíen el destino de 
los fondos otorgados.
	        
	        
	         	 	El hecho de entender al club 
de barrio como una institución de trascendente importancia para la sociedad 
argentina, me lleva a proponer también que cada club pueda proponer que un 
inmueble de su propiedad sea declarado inembargable e inejecutable. De esta 
forma se crea un patrimonio de resguardo para los clubes de barrio, con el objetivo 
de que no desaparezcan por culpa de malas administraciones, o por problemas de 
coyuntura económica o por otras causas. La existencia y actividad del club se 
garantiza con un espacio físico que trascienda a las personas que, eventualmente, 
son contenidas en las referidas entidades. La inembargabilidad no será de 
aplicación en caso de deudas laborales, de seguridad social o impositivas. 
También cederá la inembargabilidad en caso e quiebra o disolución de la 
asociación civil.
	        
	        
	         		Sobre los recursos para 
aportar a los clubes de barrio, el proyecto propone, en su capítulo 4, la creación de 
un Fondo Nacional para Clubes de Barrio que será administrado por la Secretaría 
de Deporte de la Nación. Dicho Fondo será constituido con el dinero que el 
presupuesto nacional determine como partida específica para clubes de barrio, así 
como por el producido de donaciones, contribuciones, aportes y subsidios que 
realicen personas físicas o jurídicas, privadas o estatales. Pero además se 
establece que el ENARD deberá complementar los subsidios de la Secretaría de 
Deporte de la Nación para los clubes de barrio, para lo cual deberá el ENARD 
afectar, al menos, el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los recursos 
establecidos en el Art. 39 de la 26.573. La finalidad de esta disposición es que el 
dinero recaudado como impuesto a las comunicaciones de telefonía para el 
deporte de alto rendimiento, llegue también al ámbito del deporte barrial, ya que 
este es el semillero de muchísimos deportistas de alto rendimiento y profesional.  
		
	        
	        
	         	 	Por último se disponen 
exenciones impositivas para clubes de barrio, entendiendo para ello que su 
actividad es de interés público de la sociedad, y por ello el Gobierno de la Nación 
debe eximirlos de pagar impuestos de su órbita de competencia. Ello además 
redundaría en mayores ingresos para administrar en 
	        
	        
	        beneficio de los ciudadanos que 
concurren a clubes deportivos, sociales y culturales a lo largo y ancho del 
país.
	        
	        
	         		En virtud de estos 
fundamentos le pido a mis compañeros legisladores nacionales, que aprobemos el 
presente proyecto. Pido también al Poder Ejecutivo que dicte oportunamente la 
respectiva reglamentación que viabilice y concrete lo dispuesto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO | 
| BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA | 
| DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR | 
| ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA | 
| TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO | 
| MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEPORTES (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| SALUD Y DEPORTE | 
| LEGISLACION GENERAL | 
| JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 04/11/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1207/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | CON MODIFICACIONES; CON OCHO DISIDENCIAS PARCIALES; CON 2 FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1211-D-13 | 07/11/2014 | 
| Senado | Orden del Dia 0839/2014 | 10/12/2014 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PINEDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PRADINES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORRES DEL SEL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | MEDIA SANCION | |
| Diputados | INSERCIONES | ||
| Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | ||
| Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 | SANCIONADO |