Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0560-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SUBSANAR LAS OMISIONES A LAS REGLAMENTACIONES DE LA LEY 26364, DE PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS Y SU MODIFICATORIA 26842.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
	        Que vería con agrado que el Poder 
Ejecutivo Nacional, en relación con el Decreto 111/2015 publicado en el Boletín 
Oficial con fecha 28 de enero de 2015, de Reglamentación de la Ley 26.364 de 
Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y su 
modificatoria 26.842, subsane las omisiones a las reglamentaciones de la 
normativa citada, y DISPONGA:
	        
	        
	         La reglamentación de los artículos 
6º inciso "F", 19, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 26.364 y su modificatoria 
26.842.
	        
	        
	        La reglamentación precisa de los 
aspectos tuitivos respecto de la víctima, vinculados a la asistencia psicológica, 
médica, y reinserción educativa  y laboral a la víctima.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Observo que en la reglamentación 
del Decreto 111/2015 publicado en el Boletín Oficial con fecha 28 de enero de 
2015, de Reglamentación de la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata 
de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y su modificatoria 26.842, se ha 
omitido reglamentar artículos de fundamental importancia para lograr la plena 
operatividad de la normativa citada.
	        
	        
	        Significa un importante avance el 
dictado del decreto reglamentario de marras, toda vez que diversas ONGs 
comprometidas con la necesidad social de proteger a las víctimas del aberrante 
delito de trata de personas vienen bregando por dicha reglamentación desde 
diciembre de 2012 con la última modificación introducida a la normativa sobre 
trata de personas. 
	        
	        
	        Es importante destacar que el art. 
18 de la reglamentación habilita el funcionamiento del Consejo Federal 
reclamado por diversas organizaciones sociales en todo el territorio de la 
Nación, pero resulta llamativo que el art. 8º de la Ley 26.842, que sustituye al 
artículo 19 de la Ley 26.364, que establece expresamente la inscripción de 
ONGs de DDHH al Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación 
de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, no ha sido 
reglamentado. Dicha omisión torna ficticia la incorporación de la Sociedad Civil 
a dicho Consejo.
	        
	        
	        Asimismo, advierto que el inciso f) 
del. art 6 de la ley 26.842,  el cual se refiere a la protección de las víctimas de 
trata contra represalias cuya función hoy recae en el Programa de Protección a 
Víctimas e Imputados  Ley 25.764, no ha sido reglamentado; como tampoco se 
ha reglamentado con la precisión que el tópico merece, el complejo de aspectos 
tuitivos que están íntimamente vinculados a la posibilidad de devolverle a la 
víctima la chance real de inclusión, como son ejemplificativamente la asistencia 
psicológica, médica, reinserción educativa y laboral.
	        
	        
	        Resulta inadmisible que se haya 
omitido reglamentar el articulado referido al  sistema sincronizado de 
denuncias. De este modo, no se resguarda adecuadamente el proceso de 
denuncias del que hoy la ciudadanía es convocada a participar en forma 
anónima a través del número 145. 
	        
	        
	        Con la finalidad de promover 
medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los 
derechos reconocidos por la Constitución Nacional, y los tratados 
internacionales vigentes sobre derechos humanos,  es que solicito a mis pares 
acompañen la presente iniciativa.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |