Diputados
Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6137-D-2009

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LA GARRAFA SOCIAL.

Fecha: 22/12/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de los organismos competentes, se sirva informar a la brevedad y por escrito sobre distintos aspectos referidos a la implementación y funcionamiento de la garrafa subsidiada, denominada garrafa social, a saber:
1. Puntos de venta puntos de venta realmente existentes habilitados en todo el territorio nacional.
2. En caso de no encontrarse un punto de venta en alguna localidad, quién se hace cargo del pago de flete para el traslado a las mismas de la garrafa social.
3. Valores de referencia para el costo del flete.
4. Si se prevé aumentar la cantidad y ampliar los horarios de atención de los puestos de venta de la garrafa social.
5. Si se prevé crear puntos de venta móviles de la garrafa social.
6. Si se cuenta con programas de acción para abastecer los puntos de venta acorde el requerimiento de la demanda.
7. Criterios de control de calidad utilizados en la confección de los tubos de gas y garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
8. Cuál es la autoridad que audita que se cumpla con el Acuerdo de Estabilidad del precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad, suscripto con fecha 19 de septiembre de 2008 y ratificado por Resolución 1.071/2008 de la Secretaría de Energía, en cuanto al control de precio, garantía de abastecimiento y calidad del producto entregado.
9. Lugares donde pueden recurrir los usuarios a efectos de realizar alguna queja por el incumplimiento del Acuerdo de Estabilidad del precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad, así como de otras normas anexas y/o complementarias (como la Resolución 7 del año 2002, sobre exhibición de precios, reglamentaria de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial).
10. Si se han firmado convenios de fiscalización y contralor con autoridades locales. En caso de resultar afirmativa la respuesta, indique detalladamente en qué consisten los mismos y con qué organismos provinciales y/o municipales se han firmado.
11. En relación a la determinación de los precios de referencia, identifique y detalle incidencia de los costos fijos, variables e impositivos en la determinación de la tarifa final, desagregados por sectores empresarios involucrados (productores, fraccionadores, y distribuidores/comercializadores).
12. En relación al funcionamiento del Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural, creado en marzo de 2005 a través de la Ley Nº 26.020 -Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo-, indique:
a) Estado de Situación Patrimonial del referido Fondo Fidusiario a la fecha.
b) Estado de Evolución del Patrimonio Neto Fiduciario a la fecha.
c) Estado de Flujo de Efectivo Fiduciario a la fecha.
d) Estado de Origen y Aplicación del referido Fondo Fiduciario.
e) Inventarios de transferencia de bienes y pasivos del mencionado Fideicomiso.
f) Auditorias realizadas en referencia a los estados contables del Fideicomiso. Sírvase remitir copia de las mismas.
g) Fuentes de financiación utilizadas para la constitución del mencionado Fondo.
h) Objetivos perseguidos en la implementación de este Fondo Fiduciario.
i) Montos efectivamente erogados utilizados para la financiación de los precios subsidiados de las garrafas de 10, 15 y 20 kg.
j) Qué obras de infraestructura se han financiado, se están financiando y se prevé financiar con recursos del referido Fondo Fiduciario, detallando:
i. Estado de evolución de las obras.
ii. Plazo estimado para su finalización.
iii. Cronograma establecido para la ejecución de las mismas.
iv. Monto ejecutado hasta el presente.
v. Identificación del acto administrativo por el cual se adjudicó cada licitación.
13. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Gobierno Nacional promulgó en el año 2005 la Ley Nº 26.020 -Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo-, la cual otorga a la Secretaría de Energía de la Nación la facultad de establecer precios de referencia, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano, para el GLP envasado para uso doméstico. En este marco se instrumentó la implementación de la garrafa subsidiada, denominada garrafa social.
Motiva el presente Proyecto de Resolución la constatación de que la misma ha resultado ser hasta aquí un rotundo fracaso, ya que resulta difícil de conseguir debido a que los puntos de ventas son muy escasos y muchos de éstos se encuentran alejados de los barrios que no cuentan con tendido de red de gas natural. Los 600 puntos de venta en el país, que representan menos del 1% del total de los comercios habilitados para la venta (cerca de 100.000), tienen una salida menor a las 100.000 unidades por mes, siendo que hay 5 millones de usuarios de garrafas y la mayoría son de escasos recursos. En la ciudad de La Plata, por tomar un ejemplo, existen tan sólo tres puestos de expendio, mientras que en toda la Provincia de Misiones se encuentran habilitados tan sólo 25.
A esto debemos agregar la constatación en la práctica, en abierto incumplimiento de lo que dicen las diferentes normas que regulan el precio de venta, del aumento descontrolado del precio del gas envasado. La Defensoría del Pueblo Nacional ha denunciado oportunamente los excesos en el precio de comercialización del gas en garrafas, así como de la denominada garrafa económica subsidiada por el Gobierno. Las asociaciones de usuarios y consumidores le pusieron números al problema: autorizada a venderse a 16 pesos, la garrafa de 10 kg. se vende a un precio muy superior, siendo el promedio 25 pesos, y llegando incluso a venderse a 37 pesos. Tomando el promedio de 25 pesos al que hacíamos referencia constatamos que, desde el mes de diciembre de 2001 a diciembre de 2009, el precio de las garrafas de 10 kg. se vio incrementado en un 250% ($10 diciembre 2001/ $25 diciembre 2009). Esto significa que los usuarios que se ven obligados a consumir garrafas, aquellos que habitan generalmente en las zonas de menores posibilidades económicas, ubicados en regiones rurales, zonas urbanas marginales y todas aquellas áreas y/o provincias que no tienen acceso alguno a la red de gas natural, pagan 10 veces más por el mismo poder calórico que los consumidores de gas natural.
Por otra parte el Art. 20 de la Resolución 7 del año 2002, sobre exhibición de precios, reglamentaria de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, establece que "Quienes comercialicen directamente al público gas licuado de petróleo en envases de cualquier capacidad deberán exhibir, mediante carteles ubicados en el interior de los comercios, en forma destacada y visible, los precios del mismo según las capacidades de los envases que comercializan". La ausencia de los mismos ha sido una constante en las inspecciones realizadas por organismos de defensa del consumidor a distintos locales de venta al público.
Son los sectores de menores ingresos los que más sufren la falta de cobertura del servicio de gas. Estudios del Instituto de Investigación en Ciencias Sociales (IDICSO) de la Universidad de El Salvador consignan que para enero de 2005 el 39% de los hogares del país carecía de provisión de gas natural por redes, y que alrededor del 80% de los mismos consume gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10 kg., y el 20% restante quema plásticos, residuos vegetales o animales, leña, etc. La misma fuente concluye que para fines de 2004, el gasto familiar de las garrafas de 10 kg. en hogares de bajos ingresos representaba, dependiendo de la región del país que se analice, entre el 50% y 60% sobre el gasto total de los servicios públicos elementales. Debemos considerar al respecto que una familia tipo consume dos garrafas por mes, si la usa sólo para cocinar. Si no utiliza termotanque ni estufas eléctricas (y entonces emplea gas licuado para la higiene y la calefacción de la casa), puede llegar a consumir entre tres o cuatro, siempre durante el invierno.
Todo esto que venimos someramente describiendo es consecuencia directa de la nueva regulación del sector, que dejo de considerar la comercialización de garrafas como un "servicio público", para definirla "de interés público", dejando así a criterio del mercado la formación de precios. El negocio de la garrafa queda evidenciado de esta manera como un claro ejemplo de cómo lucrar con los pobres. Pero debemos ser claros: la mayor responsabilidad corresponde al Estado Nacional, el cual, teniendo las herramientas para evitar esta situación, no hace nada al respecto.
El ingeniero químico rionegrino, Raúl E. Ortiz, describe en el Boletín Nº 225 del Grupo MORENO (Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora) como en 1992 se sancionó la ley 24.076 de privatización de Gas del Estado, dejando sin regular el gas licuado en todas sus formas de empleo. Seis años después, prosigue Ortiz, las cooperativas del sector fraccionador de GLP, agrupadas en CADEGAS (Cooperativa Argentina de Provisión de Gas Licuado), elaboraron un proyecto de Ley Marco Regulatorio que fue sancionado como Ley Nº 26.020 en marzo de 2005. Con esto se logró garantizar "la libertad de comercio y otras reivindicaciones propuestas por el sector cooperativo", pero no se pudo declarar a la actividad como un Servicio Público, "frente a la tesis gubernamental (de la Secretaría de Energía) y los propietarios del oligopolio, de que quedara como una 'actividad de interés público'".
Vale la pena hacer algunas aclaraciones respecto a las características del mercado del gas licuado. Podríamos comenzar diciendo que no existe una real competencia entre las empresas que participan del mismo. En efecto, una sola de ellas (Repsol YPF) posee, en lo que constituye una clara posición dominante, el 55,3% de la producción total del país, el 64,2% de la capacidad de transporte, y el 78,2% de la capacidad de almacenamiento (Fuente: Comisión Nacional de Defensa de la Competencia).
¿Qué significa detentar una "posición dominante"? Significa que, ante la inexistencia de una competencia sustancial, la empresa dominante se encuentra en la posición de formar precios superiores a los normales, lo que redundará en beneficios extraordinarios no sólo para la empresa que se encuentra en esta situación de privilegio, sino también para sus "pseudocompetidores", los cuales, aceptando el liderazgo de la primera, actuarán como "tomadores de precios" en el mercado. Esta situación configura una situación de "competencia restringida", y presumiblemente de colusión tácita entre los participantes.
En el artículo al que hacíamos referencia, Ortiz se preocupa en resaltar este aspecto, destacando la continuidad del proceso de concentración iniciado en los '90: "Tres empresas siguen acumulando el 60% del mercado y entre las ocho mayores fraccionan el 80% del gas licuado que se consume en el país a través de unos 5 millones de familias usuarias".
Los estudios realizados por la Universidad de El Salvador que previamente citamos estimaban entre el 450% y el 600% la diferencia entre el costo de producción de cada garrafa y el precio en que llega al consumidor final. IDICSO-USAL ha estimado, a partir de datos presentados por la Secretaría de Energía de la Nación, en $4 el costo de producción de la garrafa de 10 kg (el precio de comercialización de garrafas de Fraccionadores a Distribuidores estipulado a través del Acuerdo de Estabilidad del precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad, suscripto con fecha 19 de septiembre de 2008 y ratificado por Resolución 1.071/2008 de la Secretaría de Energía, finalmente fue establecido en 5 pesos). Sin embargo el precio de venta de la garrafa de 10 kg. ronda, en promedio, los 25 pesos, a los que se deben sumar entre 2 y 6 pesos más por el envío al domicilio.
En el negocio del GLP hay tres sectores empresarios claramente diferenciados: los "productores" (un eufemismo para decir extractores), algunos de los cuales -como Repsol- "producen" el gas, lo fraccionan, lo envasan y lo distribuyen, abarcando todo el circuito del negocio; las fraccionadoras -empresas que compran el gas, lo fraccionan, envasan y distribuyen, obviamente con una rentabilidad menor a las del primer tipo-; y, con el menor margen de rentabilidad, aquellas que solamente distribuyen.
A los efectos de conocer y analizar si los precios de venta de las garrafas es el adecuado, hace falta conocer los costos fijos, variables e impositivos de la extracción, fraccionamiento y envasado, y distribución de gas licuado de petróleo, considerando asimismo un razonable margen de rentabilidad para las empresas. De las cifras que distintos especialistas en la materia han cotejado en los últimos tiempos se desprende que estos márgenes de ganancia empresarial han distado mucho de esa supuesta razonabilidad a la que hacíamos referencia.
Pongámosle números a esta situación. Ricardo Andrés De Dicco, también del Grupo MORENO, señala que la ganancia internalizada por los agentes económicos que operan en el mercado del GLP ha sido, entre los años 1998 y 2005, superior a los U$S 5.300 millones. Quizá una forma de empezar a redistribuir en serio la riqueza (si es que esa es la real intención del gobierno nacional), sea romper con esta lógica cuasi-monopólica de formación abusiva de precios que se ensaña con los que menos tienen.
En vista de lo expuesto hasta aquí, y atendiendo a los reclamos formulados por usuarios que encuentran que la denominada garrafa económica subsidiada por el Estado Nacional es en la práctica poco accesible debido a la escasa cantidad de puestos de venta de la misma existentes y los elevados precios de venta y envío, es que solicitamos al Poder Ejecutivo la apertura de una mayor cantidad de puntos de venta de la misma, garantizando asimismo que efectivamente se cumpla con los precios de referencia para su venta establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación, su normal abastecimiento y la adecuada calidad del producto entregado.
Pretendemos, con este pedido de informes, contar con los elementos necesarios que nos permitan analizar el estado de implementación y funcionamiento de la garrafa subsidiada, denominada garrafa social, así como del Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA