Periodo:127 Reunion:19 Fecha:25/11/2009 RÉGIMEN PARA LA PROCURACIÓN DE MEDIOS PARA LA DEFENSA NACIONAL
SRA. PRESIDENTA , (): En consideración en general. Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
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SR. PRESIDENTE , (): Por Secretaría se dará lectura de las modificaciones propuestas.
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SRA. , (): El artículo 2º dice lo siguiente: “Definición. Entiéndase por Procuración de Medios para la Defensa Nacional al proceso de generación de capacidades militares mediante la recuperación, modernización o incorporación de sistemas de armas mayores y al sostenimiento de las mencionadas capacidades a lo largo del ciclo de vida de esos sistemas. “La construcción de capacidades militares responderá a los requerimientos del planteamiento estratégico militar. Los canales de procuración para generar capacidades militares comprenden la investigación y desarrollo, la producción industrial y la adquisición. “Los objetivos de capacidad militar que contribuyan a una eficacia creciente en el cumplimiento de la misión principal del instrumento militar tendrán prioridad frente a aquellos que se refieren a las misiones secundarias.” El artículo 3º dice lo siguiente: “Sistemas de armas mayores. A los efectos de la presente ley se entenderá por sistema de arma mayor a aquél que: a) por su decisión de procurarlo obligue a una reconfiguración de la concepción estratégica del sistema de defensa; b) por su procuración modifique la estructura operativa del instrumento militar; c) por su existencia de sostenibilidad logística requiere esfuerzos que se prolonguen más allá de los diez años; d) por su financiamiento exceda el período de gobierno de la administración en curso.” Artículo 14: “Objetivo. El Ministerio de Defensa constituirá en su seno un organismo especializado que tendrá como misión impulsar la máxima integración logística del instrumento militar, procurando la generación de sinergias a través del aprovechamiento conjunto de los recursos materiales de las tres fuerzas armadas. “El organismo estará compuesto por personal civil y militar con capacitación técnica y profesional específica y deberá contemplar en su integración un adecuado balance de participación institucional de las fuerzas armadas.” Artículo 15: “Alcance. El organismo tendrá como responsabilidad conducir el proceso de gestión de los proyectos de procuración de sistemas de armas mayores logística genética y de las funciones de abastecimiento, mantenimiento, almacenamiento, transporte y otras necesarias para la operatividad continuada de esos sistemas –logística de sostenimiento cuya gestión conjunta resulte más eficaz y eficiente.”
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SR. PRESIDENTE , (): Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
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SR. PRESIDENTE , (): Queda consignada la aclaración. Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
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SR. PRESIDENTE , (): ¿Acepta la comisión?
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SR. PRESIDENTE , (): Entonces, están consensuadas las observaciones y hechas las aclaraciones por el presidente de la comisión y por la diputada Bernazza. La Presidencia solicita a los auxiliares de los bloques que llamen a los señores diputados para poder estar en condiciones de votar el proyecto de ley.
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SR. PRESIDENTE , (): Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
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SR. PRESIDENTE , (): Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
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SR. PRESIDENTE , (): Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.
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SR. PRESIDENTE , (): Gracias a usted, señora diputada, el aprecio es recíproco. Con las modificaciones enunciadas por Secretaría se va a votar en general y en particular el proyecto de ley.
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SRA. , (): Han votado 123 señores diputados por la afirmativa y ninguno por la negativa.
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SR. PRESIDENTE , (): Queda sancionado el proyecto de ley. Se comunicará al Honorable Senado. Ha solicitado que conste su voto afirmativo la señora diputada Bianchi.
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