Periodo:123 Reunion:22 Fecha:31/08/2005 DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD Y DE LA EVASIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (CONTINUACIÓN)

SR. PRESIDENTE , (): En consideración en particular el título I, que comprende el artículo 1°. Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.
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SR. , (): En el artículo 1° se aceptan las modificaciones propuestas en el dictamen de la Comisión de Legislación Penal: "Artículo 1°: A los fines de la aplicación, recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social, para la interpretación de las leyes aplicables y la determinación de la existencia y cuantificación de la obligación de ingresar los aportes y contribuciones, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 1° y 2° de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones."
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SR. PRESIDENTE , (): Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
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SR. PRESIDENTE , (): Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.
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SR. PRESIDENTE , (): Se va a votar el título I, que comprende el artículo 1°, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Legislación Penal.
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SR. PRESIDENTE , (): En consideración el título II, que comprende los artículos 2° a 7°. Por Secretaría se dará lectura de las modificaciones propuestas por la Comisión de Legislación Penal.
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SR. , (): "Artículo 2°: La determinación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social se efectúa mediante declaración jurada del empleador o responsable, de conformidad con el artículo 11 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, conservando los efectos obligacionales indicados en el artículo 13 de dicha ley, ambos artículos aplicables a la materia en virtud de lo normado por el artículo 21 del decreto 507 de fecha 24 de marzo de 1993, ratificado por la ley 24.447. "Sin perjuicio de lo anterior, cuando no se hayan presentado dichas declaraciones juradas o resulten impugnables las presentadas por no representar la realidad constatada, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, procederá a determinar de oficio y a liquidar los aportes y contribuciones omitidos, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dichas obligaciones, sea mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquéllas. "La determinación de oficio se realizará mediante el procedimiento dispuesto por la ley 18.820 y sus normas reglamentarias y complementarias." Artículo 3°: 1) La mención expresa de la Administración Federal de Ingresos Públicos en reemplazo de la sigla AFIP. 2) A continuación de "hechos y circunstancias ciertos" se elimina la coma y se reemplaza "y" por "y/o", a la vez que se elimina el vocablo "fehacientemente". Fundamento: como está redactado el dictamen de la Comisión de Legislación Penal parecería que deben ser concurrentes los hechos y circunstancias ciertos con los indicios comprobados cuando en realidad deben y pueden ser uno u otro elemento indiciario el que conlleve a la estimación. Asimismo se elimina la palabra "fehacientemente", ya que según la mayoría de la doctrina penalista un indicio que se comprueba fehacientemente deja de serlo para convertirse en un medio o hecho probatorio. 3) Al finalizar el primer párrafo debe eliminarse la palabra "tributaria" a continuación de la palabra "obligación". 4) Finalmente, por cuestiones de redacción, en el último párrafo debe eliminarse la coma a continuación de la palabra "directa". "Artículo 3°: Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos carezca de los elementos necesarios para establecer la existencia y cuantificación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, por falta de suministro de los mismos o por resultar insuficientes o inválidos los aportados, podrá efectuar la estimación de oficio, la cual se fundará en los hechos y circunstancias ciertos y/o en indicios comprobados y coincidentes que, por su vinculación o conexión con lo que las leyes respectivas prevén como generadores de la obligación de ingresar aportes y contribuciones, permitan inducir, en el caso particular, la existencia y medida de dicha obligación. "Todas las presunciones establecidas por esta ley operarán solamente en caso de inexistencia de prueba directa, y dejarán siempre a salvo la prueba en contrario." "Artículo 4°: en materia de Seguridad Social, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo habitual para un tercero se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, sea expresa o tácitamente, por las partes..."
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SR. PRESIDENTE , (): No lea más, señor secretario. ¿Los señores diputados radicales tampoco van a votar el tema del ingreso de las tropas? ¿Se van? El señor diputado Giubergia está muy enojado.
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SR. PRESIDENTE , (): Solicito a los señores diputados que se van a quedar para votar que tomen asiento, y aquellos que deseen retirarse, que lo hagan definitivamente a fin de saber con qué número contamos. Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
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SR. PRESIDENTE , (): Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
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SR. PRESIDENTE , (): Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
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SR. PRESIDENTE , (): Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
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SR. PRESIDENTE , (): Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos.
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SR. PRESIDENTE , (): La Presidencia indica que el compromiso no lo ha roto el bloque Justicialista. Durante el tratamiento de una ley, apareció una moción mordaza. Esa es la verdad. La Presidencia de la Cámara podría pensar incluso como alguno de los señores diputados pero no lo puede manifestar como tal. La realidad es que estábamos acordando una forma de funcionamiento y estábamos tratando un proyecto de ley. Si se hubiera concluido con la consideración de ese proyecto de ley como corresponde, ahora estaríamos debatiendo quizás el tema de los deudores hipotecarios. Pero alguien interrumpió el tratamiento del proyecto de ley y apareció un planteo -que podríamos calificar como fuera de lugar- porque ya distintos señores diputados habían propuesto que esa cuestión fuera incluida en el plan de labor del día de la fecha. Si se hubiera esperado un tiempo, por ahí el resultado final era distinto. En medio de la consideración del proyecto de ley, una vez aprobado en general, apareció una propuesta sin esperar los tiempos necesarios, como si quien la formuló estuviera diciendo "la propuesta la hago yo". La Presidencia entiende que ese no es el camino. El tema estaba para ser incluido, con el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes. Si se hubiera aprobado el proyecto contenido en el expediente 0060-pe-2004 es muy posible que en estos momentos estuviéramos discutiendo otros temas. Lamentablemente, quedan dos cuestiones pendientes: el tema de los deudores hipotecarios y lo relativo al ingreso de tropas el 1° de septiembre. Después, no vengan a decir que la Cámara no lo trató; los diputados se encuentran fuera del recinto. Lo vamos a tratar vencido, porque tenemos que salvar la responsabilidad del gobierno cuando las tropas ingresen. La Presidencia entiende que se están modificando las reglas de juego. Lo dice quien, en lo personal, es muy respetuoso de estas reglas más allá de que algunos creen que no hay que mantener reglas de juego y acuerdos. Pero quien habla es un acuerdista y un respetuoso de los acuerdos; llevo adelante la sesión en función de lo acordado. La Presidencia reitera, señor diputado Godoy, que esto apareció en forma imprevista. Si no dan quórum, no voy a seguir con la sesión. Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
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SR. PRESIDENTE , (): Esto es como cuando usted no le da propina al acomodador del cine y éste le dice que el asesino es el que estaba en el ascensor. Aquí ocurrió lo mismo. Él dijo lo que iba a hacer el bloque. Usted se enteró antes de votar.
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SR. PRESIDENTE , (): Él es una parte del bloque.
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SR. PRESIDENTE , (): Ese proyecto también fue solicitado por un grupo de diputados del justicialismo, que tenían derecho a expresarse y no les han dado la oportunidad de hacerlo. Me parece que no es justo. Le señalo lo que habíamos acordado. Yo desarrollé la sesión como lo dispusieron los presidentes de bloque, y me encuentro con esta sorpresa. No me gusta y no estoy de acuerdo con esa manera de trabajar. El cuarto intermedio será hasta el miércoles de la próxima semana. No se va a variar el día ni por casualidad, y espero que se reúna el número suficiente. En consecuencia, se pasa a cuarto intermedio hasta el miércoles de la próxima semana a las 15.
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