Periodo:120 Reunion:36 Fecha:28/11/2002 INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY DE EMERGENCIA PÚBLICA Y REFORMA DEL RÉGIMEN CAMBIARIO
SR. PRESIDENTE , (): Conforme con lo acordado en la Comisión de Labor Parlamentaria, se va a votar si la Honorable Cámara se aparta de las prescripciones del reglamento, en el entendimiento de que su pronunciamiento favorable importará la aprobación del tratamiento sobre tablas del proyecto de ley del señor diputado Ostropolsky y otros señores diputados, contenido en el expediente 7293-d-2002, por el que se incorpora el artículo 18 bis a la ley 25.561, de emergencia pública y reforma del régimen cambiario, exceptuando al Estado nacional de abonar la tasa de justicia en aquellos procesos judiciales donde el monto de la pretensión supere el millón de pesos. Se requieren las tres cuartas partes de los votos que se emitan.
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SR. PRESIDENTE , (): Quedan aprobadas las mociones.
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SR. PRESIDENTE , (): En consideración. Se va a votar.
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SR. PRESIDENTE , (): Queda sancionado el proyecto de ley. Se comunicará al Honorable Senado.
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