Periodo:119 Reunion:42 Fecha:27/11/2001 DONACION DE INMUEBLES A LA MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN
(BUENOS AIRES)
SR. PRESIDENTE , (): Corresponde considerar el proyecto de ley en revisión por el que se transfieren a título gratuito a la Municipalidad de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, diversos inmuebles de propiedad del Estado nacional (expediente 0234-s-2000). Buenos Aires, 29 de noviembre de 2000 Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Tengo el honor de dirigirme al señor presidente a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esta Honorable Cámara EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc... ARTÍCULO 1°.- Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, los inmuebles propiedad del Estado nacional que se describen a continuación. Tierras linderas a la estación Burzaco, identificadas como parte de la parcela R.G. 326 de la Línea R. 1ª, Escritura S/N° de fecha 23/09/1879 pasada ante el escribano José V. CABRAL en la Ciudad de Buenos Aires, inscripto en La Plata el 10/10/1892 - N° 29.753 - Serie A - Transferido marginalmente al ESTADO NACIONAL ARGENTINO mediante planilla Ley N° 13.490 - Serie B.1 - N1 245 y parte de la parcela R.G. 327/1 de la línea R. 1ª, Escritura S/N° de fecha 23/09/1869 pasada ante el escribano José V. CABRAL en la Ciudad de Buenos Aires, inscripto en La Plata el 10/10/1892 - N° 29.751 - Serie A - Transferido marginalmente a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO mediante planilla Ley N° 13.490 - Serie B.1 - N° 245, que limitan al Norte con la Parcela 324/1, transferida a la Municipalidad de Almirante Brown por la Ley 24.146 (Progresiva Km. 21+972), al Este con la calle Carlos Pellegrini, al Sur con parte de la Parcela 327/1 concesionada a TMR (Progresiva Km. 22+116), al Oeste con la Parcela 4/5 concesionada a TMR (estación ferroviaria). ARTICULO 2°.- Los inmuebles transferidos por la presente ley, deberán destinarse a la localización de los siguientes usos: programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios, transporte público de pasajeros en sus diferentes modalidades, servicios públicos y gratuitos a la población como espacios verdes, equipamientos deportivos, de administración pública y de actividades educativas y culturales, asistenciales o sanitarias. ARTICULO 3°.- La transferencia prevista en el artículo 1° no será susceptible de cesión alguna, cualquiera sea su carácter por el término de 20 años a partir de la publicación de la presente ley. Los gastos que demande la transferencia e inscripción quedarán a cargo del Municipio de Almirante Brown. ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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SR. PRESIDENTE , (): En consideración. Se va a votar en general y en particular.
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SR. PRESIDENTE , (): Queda definitivamente sancionado el proyecto de ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y se dará aviso al Honorable Senado.
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