Período:135 Reunion:18 Fecha:25/10/2017 DESAFUERO DEL SEÑOR DIPUTADO JULIO MIGUEL DE VIDO


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Corresponde considerar los dictámenes de la Comisión de Asuntos Constitucionales por los que se resuelve dar curso a los pedidos de desafuero del diputado nacional Julio Miguel de Vido solicitados por el Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 9, Secretaría Nº 18, a cargo del juez Luis Osvaldo Rodríguez, en relación con la causa número 5.218/16, y por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, Secretaría N° 21, a cargo del juez Claudio Bonadio, en la causa 10.456/14 (Órdenes del Día números 1779 y 1780).

aquí órdenes del día 1779 y 1780

SR. PRESIDENTE(MONZÓ) En consideración.
Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR.(TONELLI) Señor presidente: en los últimos tiempos la Cámara ha debido ocuparse reiteradamente de la situación del diputado Julio De Vido. Primero, fue para autorizar un allanamiento, al que el diputado se había opuesto esgrimiendo sus fueros legislativos. Afortunadamente, en esa oportunidad, la Cámara autorizó dicho allanamiento.
Después nos ocupamos del diputado De Vido para considerar la posibilidad de excluirlo del cuerpo, tal como lo prevé el artículo 66 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con la iniciativa de varios diputados. En la segunda oportunidad en que se analizó la exclusión del diputado De Vido, si bien la votación fue ampliamente mayoritaria en favor de esa medida, como no se lograron los dos tercios de los presentes requeridos por la Constitución Nacional, su exclusión no se produjo.
Ahora nos toca analizar el posible desafuero del diputado De Vido, que ha sido solicitado por dos jueces federales. Esta situación no nos sitúa en la previsión del artículo 66 de la Constitución Nacional, sino en la del artículo 70, que regula justamente el procedimiento de desafuero.
Entonces, actuamos a instancias de dos jueces federales que, en dos causas judiciales distintas, han pedido el desafuero del diputado De Vido. Por lo tanto, corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Constitución Nacional, que la Cámara examine el mérito del sumario.
A ese efecto, los dos jueces federales nos remitieron las piezas más relevantes de ambas causas cada una de ellas comprende aproximadamente 300 fojas, que no solo fueron giradas a los diputados que integran la Comisión de Asuntos Constitucionales, quien debió dictaminar al respeto, sino también a todos los integrantes de la Cámara, para que estén en conocimiento de las imputaciones y puedan realizar la tarea que nos requiere la Constitución Nacional de examinar el mérito del sumario.
Sin perjuicio de que en la reunión de ayer de la Comisión de Asuntos Constitucionales se dictaminó favorablemente respecto del pedido de desafuero y se analizó extensamente el mérito del sumario, es necesario repetir ahora, por lo menos, las imputaciones que se formulan respecto del diputado De Vido y que dan fundamento a la consiguiente solicitud.
Como señalé, las causas son dos: una de ellas es llevada adelante por el juez federal Luis Rodríguez, en la que se analizan contrataciones, obras y gastos realizados en la zona de Río Turbio, tanto en la mina de carbón que existe en el lugar, como en la usina, y en un tren destinado a transportar dicho mineral y prestar servicios turísticos.
Voy a leer sintéticamente las partes más importantes de la imputación que en esa causa se hace al diputado De Vido. Allí se investigan las contrataciones que se habrían desarrollado en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, para la puesta en valor del ramal ferroindustrial Eva Perón, material rodante e infraestructura complementaria, llamado Tren Turístico del Yacimiento Carbonífero Río Turbio, materializadas mediante convenios celebrados por la Universidad Tecnológica Nacional y de esta con la Fundación de la Universidad Tecnológica Nacional. Asimismo, se investigan en esa misma causa las contrataciones celebradas en el ámbito de la intervención de Yacimientos Carboníferos Río Turbio para el mantenimiento, la modernización, la adquisición de bienes y la modernización del yacimiento.
Es importante destacar que el ciento por ciento de estos trabajos eran financiados y salían del presupuesto del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que conducía, precisamente, el diputado De Vido. En la causa se afirma, como parte de la imputación, que a partir de 2012, el interventor de Yacimientos Carboníferos de Río Turbio, mediante convenios con la Universidad Tecnológica Nacional, habría contratado servicios para la realización de una obra pública que conllevó el suministro de materiales para mantenimiento y modernización del yacimiento mediante operaciones de compra y/o contratación directa con la Universidad Tecnológica Nacional, y de esta con la Fundación de la Universidad Tecnológica Nacional.
En definitiva, de acuerdo con lo que surge de la causa, el juez consideró que los contratos celebrados no respondieron a la realidad económica de las relaciones entre las partes y habrían sido los instrumentos utilizados por los imputados para obtener fraudulentamente recursos del Estado nacional. Es decir, se imputa al diputado De Vido de ser responsable de una maniobra para obtener fraudulentamente recursos del Estado nacional.
La maniobra era muy sencilla y todos la conocemos, porque se repetía en muchísimas contrataciones del ministerio que dirigía el diputado De Vido. En lugar de realizar las licitaciones, se contrataba a una universidad sin licitación, sin concurso, sin nada, y esta a su vez direccionaba de manera directa los fondos a una fundación de la propia universidad, como ocurrió en el caso de Río Turbio, y allí el dinero desaparecía. Esta es la imputación del juez Luis Rodríguez en la causa que se analizan los hechos de Río Turbio.
En segundo lugar, tenemos la causa en la que trabajó el juez Claudio Bonadio, que se refiere a la importación de gas natural licuado durante un lapso de siete años. Concretamente, en esta causa se atribuye al diputado De Vido, en su condición de titular del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, junto con otras personas, haber participado en la maniobra defraudatoria llevada a cabo en el marco de la importaciones de gas natural licuado, realizadas durante el período 2008/2015, a través de las cuales se generó un perjuicio económico a las arcas del Estado de aproximadamente 6.995 millones de dólares, pues el precio que se pagó por el gas natural licuado fue claramente superior a los valores de mercado, y esto se determinó en la causa mediante los correspondientes peritajes.
Reitero, se imputa al señor diputado De Vido haber distraído fraudulentamente de las arcas del Estado casi 7.000 millones de dólares, es decir, a razón de 1.000 millones de dólares por año. Estas son las imputaciones por las cuales los dos jueces federales han pedido el desafuero del señor diputado.
La pregunta que inmediatamente surge es por qué los jueces federales piden el desafuero si de acuerdo con el régimen de la ley 25.320, las causas, la investigación, pueden avanzar y llegar, inclusive, hasta la sentencia final, sin necesidad de que el diputado investigado sea desaforado. La razón por la cual los dos jueces federales, y antes la Cámara Federal, resolvieron pedir el desafuero del señor diputado De Vido es porque consideran que es estrictamente necesario e indispensable detener al diputado De Vido y encarcelarlo.
Esta es la razón por la cual se pide el desafuero, porque de lo contrario, como ya dije, la causa podría continuar hasta su final sin necesidad de ningún desafuero, pero dos jueces federales y la Cámara Federal consideran que es estrictamente indispensable detener al diputado De Vido, y por eso piden el desafuero.
Aquí, entonces, resulta necesario analizar brevemente las razones por las cuales estos magistrados consideran que es indispensable detener al diputado De Vido. Estas razones están sintetizadas y explicadas a la perfección en el fallo de la Cámara Federal, que firmaron los jueces Irurzun, Farah y Bruglia el 17 de octubre pasado, originado en el primer pedido de desafuero, del juez Luis Rodríguez.
Los jueces recuerdan en esa resolución del 17 de octubre que el fiscal de Cámara caracterizó los hechos investigados que se imputaban al señor diputado De Vido como la más compleja y efectiva trama de la corrupción.
Repito para que quede claro: se imputa al diputado De Vido ser el autor, el diseñador, el pergeñador de la más compleja y efectiva trama de la corrupción que se haya visto alguna vez en la Argentina. Esto lo dicen los jueces.
Ahora, ¿por qué, de acuerdo con la Cámara y los jueces, es necesario detener al diputado De Vido? Los jueces comienzan por señalar que, a la hora de examinar la presencia de riesgos procesales, no corresponde limitar el análisis a la manera en que los involucrados se comportan formalmente en el proceso penal, sino, y cito: “Resulta especialmente relevante determinar si existen datos reales, concretos y objetivos que permitan razonablemente presumir que los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y pueden estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal”.
Concluyen los jueces que efectivamente esos lazos aún están vigentes, porque las maniobras que conformaron esa corrupción tan llamativa fueron cometidas con la necesaria intervención de funcionarios públicos y es posible que haya muchos de ellos todavía en el ejercicio de sus funciones.
Pero, además de la actividad instructoria cumplida hasta ahora en la causa, hay hechos e indicios que revelan que efectivamente hay ciertas obstrucciones y dificultades para llevar adelante la causa: han desaparecido expedientes, se han perdido, se han destruido, hay informes que nunca se han brindado y hay autoridades, funcionarios, empleados del Estado o de empresas particulares que actúan con notoria reticencia a la hora de brindar información.
Los jueces consideran que las medidas dispuestas anteriormente por el juez de primera instancia, como inhibiciones, embargos, etcétera, no son suficientes, no alcanzan, y dicen que todo indica que las posibilidades de enfrentar nuevas interferencias se encuentran vigentes.
Concluyen también que se verifican en derredor de De Vido indicios de entidad suficiente como para presumir que su libertad constituye un riesgo para el proceso en curso y que, por lo tanto, su encarcelamiento resulta la única alternativa viable para garantizar el éxito de esta investigación. Esto lo dijeron los tres jueces de la Cámara Federal, lo hizo suyo el juez federal Luis Rodríguez, de primera instancia, y también lo hizo suyo y lo citó expresamente el juez Claudio Bonadio.
De manera que reitero: la razón del desafuero es que los jueces, tres jueces de Cámara y dos jueces de primera instancia, consideran que es estrictamente indispensable detener al diputado De Vido para que la investigación pueda ser llevada a cabo sin obstáculos, sin inconvenientes y se pueda llegar a la verdad.
Ayer, en la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales, acertadamente se preguntaba nuestro colega el diputado Lipovetzky si la Cámara debe o no controvertir lo que los jueces afirman en sus sentencias. Claramente, la respuesta que dimos ayer en la comisión, y que damos ahora, es que no, que no consideramos que los diputados tengamos competencia para controvertir estas conclusiones tan terminantes de los jueces, que se basan en las constancias del expediente.
De modo que entonces, en definitiva, aparece la responsabilidad de esta Cámara para resolver si procedemos o no al desafuero del diputado De Vido. Por supuesto, nuestra conclusión es que sí, que debemos proceder de esta manera, porque lo han pedido jueces de la Nación, el pedido está adecuadamente fundado y hemos examinado el mérito del sumario, como lo requiere el artículo 70 de la Constitución Nacional. Todo ello nos lleva a la conclusión de que es necesario producir el desafuero.
Pero creo que hay una razón más que nos obliga a producir el desafuero, y es que el tema de los fueros no ha estado ajeno a ciertas controversias que se han dado últimamente en la opinión pública, cuestionándose su existencia y su permanencia. Yo, personalmente, no creo que esté mal que los legisladores tengamos fueros, no está mal en la medida en que son necesarios para cumplir nuestra tarea en libertad y sin condicionamientos. Pero me parece que la Cámara tiene hoy la obligación de dejar bien en claro que los fueros son para proteger la tarea legislativa, pero no un refugio para quienes han cometido delitos, como todo indica que pasa con el señor diputado De Vido. (Aplausos.)
Entonces, más allá del fundado, adecuado y procedente pedido de desafuero que nos hacen los jueces federales, la Cámara también tiene que proceder al desafuero, para que quede claro que ante la menor sospecha de que un legislador está incurso en un delito y los jueces entienden que es necesario detenerlo, la Cámara lo desafuere y cumpla con su responsabilidad. Así les pido a los colegas que hagamos hoy. (Aplausos.)



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