Período:134 Reunion:9 Fecha:23/06/2016 RÉGIMEN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Corresponde considerar los dictámenes de las comisiones de Legislación General, de Justicia y de Presupuesto y Hacienda Orden del Día N° 247 recaídos en los proyectos de ley de la señora diputada Carrió y otros (expediente 0358-d-2016); del señor diputado Bazze y otros (expediente 1019-d-2016); del señor diputado Gutiérrez y otros (expediente 1406-d-2016), y de los señores diputados Massa y Camaño (expediente 1880-d-2016) por los que se establece un régimen de extinción de dominio y repatriación de bienes.

aquí ORDEN DEL DIA n° 247

SR. PRESIDENTE(MONZÓ) En consideración en general.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES (BUENOS AIRES): Señor presidente: comenzamos a tratar un proyecto que es fundamental para el momento histórico que estamos viviendo.
Hemos trabajado mucho en el seno de las comisiones de Legislación General, de Justicia y de Presupuesto y Hacienda, donde sobre todo tomamos como base la iniciativa presentada por los señores diputados Massa y Camaño, contenida en el expediente 1880-d-2016. Luego de esa tarea, arribamos a un texto consensuado que es el que estamos tratando.
Este proyecto está destinado a recuperar los bienes que nos robaron a todos los argentinos a raíz de la comisión de diferentes delitos: hechos de corrupción, lavado de dinero, financiación del terrorismo, trata de personas y narcotráfico.
Lo que hasta ahora parecía imposible, con la sanción de este proyecto de ley será realidad. La lucha contra esos delitos necesita una herramienta legal que permita al juez recuperar y devolver al Estado –es decir, a todos nosotros los bienes que fueron sustraídos en forma ilegal, ilegítima y muchas veces corrupta, por parte de funcionarios inescrupulosos y delincuentes en general.
En nuestro país, los corruptos y ladrones no solo tienen que estar presos sino que además sus posesiones mal habidas deben ser recuperadas en provecho de todos los argentinos.
Por eso, este proyecto tan innovador es muy importante. Está basado en legislación internacional, en modelos trabajados en el marco de las Naciones Unidas y en normas previstas por otros países con vasta experiencia en la lucha contra delitos muy importantes como el narcotráfico y la corrupción: Colombia, México, Guatemala y Honduras.
Entre otras cuestiones, prevé una acción autónoma a partir de un procedimiento a tramitarse ante la Justicia federal civil y comercial. Es un procedimiento corto y expedito que, garantizando el derecho de defensa, permite la extinción de dominio de bienes adquiridos en forma ilícita por quienes han cometido determinados delitos.
Por lo tanto, esa génesis -es decir, su adquisición a través de un modo ilícito- hace que el Estado pueda accionar mediante la intervención de un fiscal -y por supuesto, de la sentencia de un juez- en la recuperación de esos bienes.
Resulta claro que este proyecto no afecta el derecho de propiedad, que por supuesto se encuentra protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional; pero esa protección que establece nuestra Carta Magna está referida a aquellos bienes que han sido incorporados legalmente a su patrimonio por parte de los habitantes de la Argentina y no para los que fueron adquiridos en forma ilícita.
Estos últimos un vicio de origen y, consecuentemente, no merecen ni requieren la protección legal prevista en la Constitución Nacional, al tiempo que ameritan la posibilidad de que el Estado, mediante el procedimiento determinado en el proyecto de ley en consideración, pueda recuperarlos y destinarlos fundamentalmente a fines sociales.
Por eso, la iniciativa en consideración prevé que esos fondos se destinen, sobre todo, a educación, salud, vivienda y equipamiento de las fuerzas de seguridad y de todos aquellos que luchan en el combate de delitos tales como el narcotráfico y otros contemplados en el presente proyecto de ley.
Esta iniciativa viene a llenar un vacío legal en nuestro país. Nosotros solamente tenemos previstas las normas vinculadas con el decomiso, pero están relacionadas íntimamente a un proceso penal. En cambio, aquí estamos hablando de una acción de carácter civil.
La República Argentina se comprometió, a nivel internacional, a incorporar este tipo de legislaciones; ha suscripto la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. De alguna manera, todas estas convenciones han previsto en el seno de sus negociaciones o en las reuniones que han surgido de ellas la necesidad de que los países incorporen legislación como la que contempla el proyecto de ley en tratamiento.
Nosotros hemos incorporado al texto de esta iniciativa los delitos federales alcanzados. A fin de que quede claro, reitero que dichos delitos son los de corrupción, lavado de activos, narcotráfico, financiación del terrorismo y trata. En definitiva, son los delitos de carácter federal más importantes.
Nuevamente, quiero señalar que cuando se sancionan leyes tan innovadoras como el proyecto en consideración se debe ser muy claro respecto de sus alcances. En la Argentina, nunca se ha sancionado una norma de este tipo, ya que muchas veces se aludía a las garantías de la propiedad privada. En este sentido, reitero que los bienes a los que se refiere la iniciativa en consideración no tienen legitimidad ni pueden gozar de protección legal, precisamente porque fueron adquiridos en forma ilícita por las personas que directa o indirectamente han cometido alguno de los delitos establecidos en este proyecto de ley.
La privación de la libertad solo puede ser considerada muy restrictivamente. Insisto en que el artículo 17 de la Constitución Nacional brinda una protección fundamental al derecho de propiedad.
Hemos establecido un procedimiento muy riguroso, estricto y rápido porque creemos que se debe evitar la elusión del cumplimiento de la ley y la posibilidad de que los delincuentes se evadan escondiendo aquellos bienes que adquirieron en forma ilícita. Para eso, se requiere un procedimiento rápido que, por supuesto, contemple la posibilidad de aplicar medidas cautelares por parte del juez civil y comercial interviniente, a fin de evitar la elusión del cumplimiento de la ley y permitir la recuperación de los bienes por parte del Estado.
Por supuesto, también tenemos que garantizar el derecho de defensa, lo que se encuentra establecido en el propio procedimiento contemplado en el proyecto de ley.
Asimismo, se previó la posibilidad de que el fiscal, que es quien debe intervenir en el proceso que se sustancie ante el juez civil y comercial, realice una investigación preliminar a fin de determinar la existencia de estos bienes adquiridos en forma ilícita.
También hemos incorporado como una condición de admisibilidad que la caracterización de la ilicitud esté vinculada con la determinación que efectúe un juez penal. Esto tiene que ver con la importancia de que haya algún tipo de condición de admisibilidad, sobre todo teniendo en cuenta que, si bien es una acción civil, de alguna manera está vinculada a una ilicitud que tiene un tipo penal. Pero esta vinculación no va a ser obstáculo para que, si hay un pedido de un fiscal con respecto a un bien que corre el riesgo de ser eludido por la acción de la ley, un juez pueda cautelarlo por medio de una medida.
La extinción de dominio está prevista en el Código Civil. Por este motivo, también ha intervenido en el tratamiento de este proyecto la Comisión de Legislación General.
Teniendo en cuenta que estamos previendo una extinción de dominio nueva, hemos previsto la incorporación de ciertas modificaciones del Código Civil para agregar la posibilidad de aplicar esta norma.
El Código Civil establece la extinción de dominio en su artículo 1907, y en el proyecto hemos incorporado el artículo 1907 bis a efectos de regular la posibilidad de la extinción de dominio a través del procedimiento previsto.
También hemos modificado el artículo 1775 del Código Civil, que establece que cuando hay un proceso civil vinculado con una causa penal, dicho proceso debe esperar hasta que haya sentencia en la causa penal. Dentro de las excepciones que prevé ese artículo estamos incorporando la acción de la extinción de dominio.
En síntesis, estamos en presencia de un proyecto muy importante que marcará un antes y un después en cuanto a la posibilidad de recuperar bienes que habían sido obtenidos por parte de los delincuentes. Estamos cansados de ver muchísimos casos de delincuentes que incluso habían sido condenados y que luego de haber cumplido su pena han usufructuado de bienes millonarios que el Estado no pudo recuperar obtenidos de manera ilícita. Es necesario que los argentinos recuperemos esos bienes para resolver problemas que nuestro país aún tiene, como por ejemplo que un 25 por ciento de nuestra población todavía carezca de agua potable. Muchas veces se trata de cifras millonarias que seguramente serán muy beneficiosas para los argentinos.
Con respecto a la producción de la prueba, establecemos una carga de la prueba que implique que el afectado tenga que probar que adquirió el bien en forma lícita, para no ser alcanzado por la ley. Nos parece que en este caso hay que dotar el procedimiento de facilidades para poder avanzar, por supuesto, garantizando siempre el derecho de defensa.
Por último, además de la recuperación de los bienes que el Estado destinará a fines sociales, este proyecto tiene un objeto que se enmarca dentro de una política global, que es la lucha contra la inseguridad.
Todos sabemos que las bandas de narcotraficantes y aquellas que financian el terrorismo y la trata de personas muchas veces se financian de dinero mal habido. Nos parece que este proyecto apunta justamente a quitarles ese dinero mal habido para que no pueda haber financiamiento de estas bandas que asolan nuestro país.
Entendemos que este proyecto permitirá luchar contra la inseguridad, además de hacerlo contra la corrupción, algo que constituye una necesidad y que la sociedad pide a gritos, sobre todo a la luz de los hechos ocurridos en los últimos tiempos, en que vimos a ex funcionarios tirando bolsas con millones y millones de dólares que servirían para construir jardines de infantes o escuelas, o para mejorar los servicios de la salud pública. Con la sanción de este proyecto estaremos en camino de lograr un país más seguro en el que nuestros hijos puedan vivir con mayor tranquilidad. (Aplausos en las bancas.)


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE (BUENOS AIRES): Señor presidente: es una verdadera lástima que ante un objetivo tan noble y loable como el que persigue este proyecto de ley, cuyo dictamen de mayoría estamos analizando, se haya optado por un mecanismo que, a nuestro juicio, es violatorio de la Constitución Nacional y del mecanismo penal de la República Argentina.
Es cierto que es una tendencia universal legislar sobre una acción autónoma. Tanto es así que, como dijo el señor diputado Lipovetzky, el dictamen de mayoría ha tomado el modelo sobre extinción de dominio de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Que esto sea algo difundido mundialmente no significa que resulte apropiado para el régimen constitucional argentino.
La doctora Ángela Ledesma, distinguida jurista, en su obra La Prueba como Garantía del Proceso Penal, citada por Marcelo Luis Jaime en su obra El Delito de Lavado de Activos: consideraciones sobre su autonomía y cuestiones procesales controvertidas, al respecto dice lo siguiente: “...frente a la realidad imperante, mayor complejidad delictiva y nuevas modalidades de delincuencia, criminalidad organizada, delitos financieros, estructuras cambiantes de la criminalidad y una forma marcada de delincuencia nacional e internacional, los Estados justifican respuestas de emergencia, los que en su mayoría atentan contra el orden constitucional. Pero aun en estos casos, los principios de legalidad, gravedad, judicialidad y fundabilidad, la eficacia y justicia del proceso penal, deben ser el punto de partida del análisis inicial de las reglas mínimas de juzgamiento exigidas, cuyo cumplimiento resulta insoslayable en una nación civilizada, a partir de ello podremos dar respuesta a la cuestión planteada.”
Analizando el texto completo del dictamen de mayoría, el artículo 1° señala: “La presente ley tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado...”. A mi modesto entender, aquí hay un error semántico, porque la extinción de dominio no es a favor de alguien sino en contra del titular. En consecuencia, creo que es un error expresar este concepto. Reitero: no hay extinción de dominio a favor del Estado.
Debemos remitirnos al artículo 38 del dictamen para ver qué pasa cuando la sentencia civil declara la extinción de dominio. En este sentido, dicho artículo señala: “La sentencia declarará la extinción de dominio de todos los derechos, principales o accesorios, y ordenará su trasmisión a favor de la Administración de Bienes en Extinción de Dominio creada en el artículo 42 de la presente ley.” Aquí se entiende que el dominio de un particular se extingue y se transmite al Estado nacional en cabeza de esta administración.
Analizando otros artículos, por ejemplo, el 3°, leemos lo siguiente: “Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá como: a) ‘actividad ilícita’: toda actividad tipificada como delictiva, aun cuando no se haya dictado sentencia penal...”. Respetuosamente, esto nos parece una enormidad jurídica. No hay otro juez que el penal para que diga si hay delito penal o no.
En el artículo 4°, inciso a), sobre ilicitud de origen, se establece: “Se entenderá que la adquisición o disposición de los bienes o la constitución de patrimonio de origen ilícito o delictivo, a sabiendas de tal calidad, de mala fe o debiéndolo presumir razonablemente, constituye negocio jurídico contrario al orden público y en fraude a la ley...”. Aquí, otra vez estamos hablando de origen ilícito o delictivo, que corresponde al juez penal.
En relación con la autonomía de la acción, aspecto reivindicado por los autores del dictamen de mayoría como algo loable, se dice textualmente: “La acción de extinción de dominio prevista en la presente ley es imprescriptible...” Este es otro punto sumamente objetable; la regla debe ser la prescriptibilidad, aunque se puede discutir el plazo.
Es decir que se pretende resolver penalmente una cuestión de este tipo sin la intervención de la Justicia penal y con absoluta prescindencia de las consideraciones que pueda hacer dicho magistrado.
Por otro lado, el artículo 11 del proyecto original, sobre omisión o falsedad, decía: “En los casos de omisión o de falsedad de la declaración jurada el Ministerio Público iniciará la acción de extinción de dominio sin más trámite y el juez competente emitirá la resolución sobre la procedencia o no, de la pérdida definitiva a favor del Estado...” En este sentido, durante el debate del plenario de las comisiones –si me permite la expresión callejera avivamos al oficialismo, porque de convertirse esto en ley, dado que la norma se aplicará con retroactividad –lo que constituye otra violación de las normas penales, el Ministerio Público debería ir prontamente a perseguir al presidente de la República, que olvidó declarar cuentas en paraísos fiscales, así como también un “vueltito” de 18 millones de pesos. Como los avivamos, lo suprimieron.
Entendemos que esta propuesta es objetable, toda vez que viola los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Lo que en realidad se reglamenta es el decomiso y no este eufemismo sobre “extinción de dominio”. Al respecto, cabe señalar que conceptualmente el decomiso es una pena ordenada por un tribunal como consecuencia de un delito penal. Así, si no hay sentencia penal no hay decomiso posible, salvo circunstancias excepcionales. Sin embargo, aquí se establece como regla que sin sentencia penal se puede decomisar.
Como todos sabemos, el decomiso consiste en la privación permanente de un bien, ya se trate de efectos, implementos, etcétera.
El Diccionario de la Real Academia Española define el decomiso como una pena accesoria a la principal, que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta. En nuestra opinión, el decomiso es justamente eso, o sea una pena accesoria a la principal, y ambas deben ser dictadas por el juez penal luego de la investigación y del proceso correspondiente.
El Código Penal de España recoge este instituto en los artículos 127 a 127 octis, y también en el 128. Así, el inciso 1) del artículo 127, señala: “Toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado...”
Más adelante, el mismo Código español, expresa: “El juez o el Tribunal ordenará también el decomiso de los bienes, efectos o ganancias pertenecientes a una persona condenada por alguno de los siguientes delitos:” Quiere decir que los jueces competentes para la instrumentación de esta acción independiente y autónoma –así la denominan corresponde a los tribunales en lo civil y comercial federal, los que también podrán tramitar y proferir –este es otro término que también habría que ver la resolución que declara la extinción de dominio.
En conclusión, coincidimos con el objetivo que se persigue, que es absolutamente loable. No puede ser que quede en poder de particulares que delinquen el producido de esos delitos, los instrumentos que haya utilizado, etcétera. Pero también tenemos la fuerte convicción de que el proyecto contenido en el dictamen de mayoría viola el régimen constitucional argentino en la materia.
En ese sentido, tal como lo manifesté en el plenario de las comisiones, el primer ámbito en el que se analiza la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma es el Congreso de la Nación. Luego los jueces harán sus interpretaciones.
Otra advertencia que quiero hacer es que si esta norma se sanciona tal como está no se conseguirá el objetivo que se persigue, porque los jueces la declararán inconstitucional y en consecuencia no habrá ni extinción de dominio ni decomiso posible. (Aplausos en las bancas.)


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.


SRA. GAILLARD, ANA CAROLINA (ENTRE RIOS): Señor presidente: como bien manifestó el señor diputado preopinante, estamos de acuerdo con el fin pero no con el medio. Ya existen otras herramientas para lograr el objetivo de la extinción de dominio, y es el decomiso previsto en el artículo 23 del Código Penal.
Nos preocupa este proyecto por lo siguiente: si bien el fin es loable, es una copia de un modelo importado de las Naciones Unidas que no se adecua a la coyuntura ni a la estructura jurídica de nuestro país. Este modelo importado de Naciones Unidas tiene que ver con esas teorías que suelen imponerse desde los Estados Unidos, como la teoría de la guerra preventiva o de la emergencia, que generan el marco para cercenar las libertades individuales y las garantías o avanzar sobre ellas, poniendo en peligro o vulnerando el Estado de derecho.
¿Por qué digo esto, señor presidente? Nuestra Constitución Nacional es muy clara con respecto al principio de inocencia. Ninguna persona puede ser considerada culpable hasta que esto no sea declarado por una sentencia judicial. Aquí se está avasallando el principio de inocencia establecido en el artículo 18 de nuestra Constitución y lo establecido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Es decir, estamos poniendo a todos los ciudadanos argentinos bajo sospecha; todos somos culpables, salvo que se declare la inocencia.
A nosotros también nos preocupa la corrupción y queremos que se investigue, pero no podemos permitir que las normas que este Parlamento sanciona cercenen derechos y garantías individuales porque hoy está de moda el combate de la corrupción, máxime cuando ya hay otras herramientas en nuestro ordenamiento jurídico.
Uno de los primeros artículos de este proyecto es muy burdo. Me refiero al que establece que se va a considerar actividad ilícita toda actividad tipificada como delictiva aun cuando no se haya dictado sentencia penal. Esto significa que vamos a avanzar con el decomiso o con la extinción del dominio cuando no exista una sentencia penal. Es decir, aun cuando una persona todavía no haya sido declarada culpable, se avanzará con la extinción del dominio, con lo cual se estará vulnerando un derecho sin una sentencia judicial. Esto nos parece grave.
También nos parece grave lo relativo a la imprescriptibilidad. Nuestra Constitución y todo el plexo normativo internacional establecen claramente una serie de límites al poder coercitivo del Estado, y esto debe ser respetado, porque si el Estado puede avasallar los derechos y las garantías justificándose en la emergencia, estamos en presencia de un Estado absolutista y autoritario.
Reitero que nos preocupa la corrupción, y nos preocupa muchísimo. Por eso nos retiramos de la última sesión cuando se trató el traspaso de la Unidad de Información Financiera de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Los bancos siempre hicieron lobby para lograr que ese organismo que debe controlar el lavado de activos esté en la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Los bancos, que son los principales sujetos lavadores, trataron de evitar que ese organismo los controlara.
A partir de 2014, durante la gestión de Sbatella, ese organismo, cumpliendo con las recomendaciones del GAFI, logró salir de la lista gris y cumplir con los estándares internacionales de control, prevención y supervisión del lavado de activos. Pero nos preocupa que esta gestión que se llevó adelante haya sido prácticamente desmantelada a partir del inicio de la gestión de Mauricio Macri en el gobierno. ¿Cómo lo han hecho? De la siguiente manera: al frente de este organismo que debe controlar a los bancos cuya función principal es velar, supervisar y prevenir el lavado de activos han nombrado a una ex apoderada del banco HSBC. Recordemos que este banco ha sido uno de los que más multas ha recibido por parte de ese organismo por operaciones sospechosas.
Por otra parte, han despedido a más de sesenta personas de la Unidad de Información Financiera, muchas de la Dirección de Análisis, y otras, de la Dirección de Supervisión.
Asimismo, han dictado el decreto 146. Se establece que al GAFI ya no irá más el director ejecutivo de la UIF sino el ministro de Justicia y Derechos Humanos, es decir, el doctor Garavano. Inmediatamente, dictan otro decreto, el 360, estableciéndose que el análisis, supervisión y control del lavado de activos no lo hará la UIF sino un programa especial que se crea en la órbita del Ministerio de Justicia.
Es decir que se comienzan a desmembrar las tareas y facultades de este trabajo sistemático que estaba llevando adelante la Unidad de Información Financiera, se empiezan a poner algunas tareas en la órbita del Ministerio de Justicia, y otras, en el marco de la UIF, y esto impide el control y el trabajo que se estaba llevando adelante hasta diciembre de 2015.
Al hablar de la corrupción, en general nos referimos a delitos contra la administración pública, pero también hay corrupción en el ámbito privado. El lavado de activos y el crimen organizado, del que tanto hemos hablado en la sesión de hoy y que tanto nos preocupa –por eso habíamos fortalecido la Unidad de Información Financiera, se combaten supervisando las operaciones sospechosas en los bancos.
Por eso, nos preocupa que el director de la UIF, Mariano Federici, ex asesor del Fondo Monetario Internacional, haya manifestado que la UIF ya no se ocupará del lavado de activos ni de supervisar operaciones de los bancos, sino que tendrá a su cargo tareas vinculadas con la corrupción y el narcotráfico.
Todos sabemos que en este país están sueltos los narcotraficantes y presos, los perejiles, porque tenemos un Poder Judicial sumamente corporativo y patriarcal que persigue a los más débiles.
Para perseguir a los narcotraficantes necesitamos una Unidad de Información Financiera fuerte. Este proyecto toma una preocupación que existe en nuestra sociedad, tratando de demostrar que es una iniciativa novedosa, pero en verdad no lo es.
Por eso, en nuestro dictamen de minoría planteamos que se modifique el artículo 23 del Código Penal para llevar adelante esta medida, porque si se procede a la extinción del dominio se estaría avasallando y no respetando el principio de inocencia, ya que estaríamos permitiendo que a una persona se le extinga el dominio sin que haya una sentencia que lo declare culpable.
Es falso lo que se dice en el sentido de que esto es aplicable al fuero civil y nada tiene que ver con el fuero penal, ya que en el artículo 13 se enumeran los distintos delitos que harán procedente la extinción del dominio.
Nos preocupa que sea posible que proceda una sanción o una pena sin sentencia judicial previa. Por eso, desde el Frente para la Victoria hemos presentado un dictamen de minoría en el que establecemos que lo correcto es modificar el artículo 23 del Código Penal, que establece la figura del decomiso.
Espero que la Cámara de Diputados pueda tratar de manera urgente distintos proyectos que hemos presentado expresando nuestra preocupación por el desmantelamiento de la Unidad de Información Financiera, así como un pedido de informes al ministro Garavano para que nos diga cuáles son los pedidos de informes que ha solicitado la UIF argentina a las distintas UIF a nivel internacional para conocer los movimientos de las cuentas del presidente Mauricio Macri.
Espero contar con el acompañamiento del pleno de la Cámara. (Aplausos en las bancas.)


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. BREGMAN, MYRIAM (BUENOS AIRES): Señor presidente: ya hemos planteado en esta extensa reunión la ineficacia y los problemas que presentan figuras como la del arrepentido y la extinción de dominio, para combatir la corrupción.
Hoy, varios diputados que hicieron uso de la palabra decían que podían compartir algunas de las propuestas que hacíamos desde el Frente de Izquierda. Nosotros denunciamos claramente que estas figuras tienden a distraer el objetivo de combatir la corrupción, por lo que difícilmente se puedan compatibilizar.
Proponemos verdaderas medidas contra la corrupción y contra la patria contratista, que ha sido la que se enriqueció. Si se nos permite, queremos decir a la “señora diputada de derecha” que no se trata de hacer denuncias en Tribunales sino de no empoderar a los corruptos en la política.
Somos muy críticos de esta ley de extinción del dominio, pero también somos claros en el sentido de que cada uno de los corruptos tiene que devolver lo que se llevó, lo que robó, que hay que recuperar los bienes.
Este proyecto de ley es sumamente peligroso. Primero, porque sienta un precedente terrible: que se puede actuar sin sentencia. Además, el actual artículo 12, según la redacción que nos trajeron hace un rato que modificaron, creemos, a raíz de las enormes críticas que le hicimos en el día de ayer, dice que el Ministerio Público Fiscal puede designar, según su gusto, a los fiscales que van a perseguir y extinguir el dominio de aquellas personas que decidan hacerlo. Esto no solo es arbitrario sino que se complementa con la posibilidad del Poder Ejecutivo de crear una unidad de cooperación con amplias facultades de investigación, y además, se combina con la posibilidad de usar agentes encubiertos y hasta de remunerar a aquellas personas que brindan información.
Es decir que nuevamente se vuelve a esto del “cuerpo de buchones” que ya se votó en una sesión anterior, a la remuneración de aquel que brinda información, y se potencian todos los mecanismos de inteligencia del Estado.
Se llega tan lejos en este proyecto de ley, que permite que se busque el auxilio no solo de las fuerzas de seguridad y de inteligencia, sino también de las fuerzas armadas. Directamente, expresa que se puede buscar el auxilio de las fuerzas de defensa. Se vuelve a algo que se ha debatido muchísimo el año pasado en la campaña electoral y que está permanentemente en debate, aunque sigue estando prohibido, que es usar las fuerzas armadas para tareas de represión interna.
Asimismo, aparecen las figuras que ya hemos criticado anteriormente, el artículo 41 quinquies de la ley antiterrorista. Nuevamente, se insta a la aplicación de la ley antiterrorista, netamente persecutoria de las organizaciones sociales y políticas. También aparecen, una vez más, las figuras de los artículos 210 y 210 bis, que tal como oportunamente denunciamos, se crearon para la persecución del movimiento obrero; en toda su historia han demostrado que fueron utilizadas para eso.
Es decir, esta extinción del dominio se puede aplicar en esos casos concretos. También se crea la condición de imprescriptibilidad de esta acción tan peligrosa.
Para terminar y dejar el uso de la palabra a mi compañero del Frente de Izquierda Néstor Pitrola, quiero poner un ejemplo. Se dice que esta ley tiene prevalencia. Ayer, en el poco tiempo de discusión que tuvimos en la comisión, nosotros preguntamos lo siguiente. En el caso de que un fiscal descubriese el origen ilícito de bienes pertenecientes a una empresa o a determinado empresario, ¿también desguazará esa empresa y rematará sus bienes? Además, ¿el Estado se quedará con tales propiedades y los trabajadores irán a la calle, con tal de aplicar la ley, que tiene prevalencia, contra esa empresa concreta?
Nosotros siempre enfrentamos esa misma política en las quiebras en las cuales los trabajadores se organizan en las denominadas “fábricas recuperadas”. Entonces, en este caso, ¿qué tendría prevalencia? Por lo que dice la ley, la palabra de un fiscal que decide terminar con esa fuerza de trabajo, y no la pelea de los trabajadores que quieren la continuidad. Es muy peligroso lo que se está votando porque se utilizan términos como “prevalencia”, que permiten que se actúe sin sentencia. Por lo tanto, se está sentando un peligroso antecedente.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. PITROLA, NESTOR ANTONIO (BUENOS AIRES): Señor presidente: luego de las palabras iniciales vertidas por la diputada Bregman en defensa del dictamen del Frente de Izquierda, vamos a retomar el debate central que ha cruzado toda la sesión, incluso cuando se consideró el tema de los fueros del diputado De Vido.
El muy evidente y bochornoso caso de José López ha disparado una sesión que en veinticuatro horas pretende instaurar una legislación para acabar con la corrupción en la Argentina. En realidad, se trata de un acting para encubrir la continuidad del régimen de corrupción.
Voy a debatir con la diputada Carrió, quien sorprendentemente atacó a la izquierda –y en particular, a Jorge Altamira planteando si nos acordaríamos de luchar contra la corrupción y los bancos. Estoy completamente sorprendido, aunque creo que dicho comentario forma parte de una extrema sobreactuación en esta sesión.
La doctora Carrió ha planteado sistemáticamente la idea del contrato moral; creo que habla desde su fracaso. Ella fue promotora del gobierno de de la Rúa y también hay que decirlo de Flamarique, de Cavallo, del gobierno de la “ley Banelco”, de las coimas del Senado y del escándalo de los fondos reservados de la SIDE; y ahora es promotora del gobierno de Macri, que tiene un gabinete de banqueros.
Justamente, si alguien ha luchado contra la corrupción financiera como vértice de la corrupción capitalista centrada en la deuda externa y en el ahogo nacional de décadas por la deuda externa, ese es el Partido Obrero.
Cuando habló la doctora Carrió recordé fuera de micrófono que Altamira, en 1989, de algún modo saltó a la fama cuando “mandó a laburar” a Richard Handley y al Citibank. Son palabras de Jorge Altamira cuando en ese momento se debatía la crisis de la deuda en los años 80, es decir, cómo las deudas externas habían quebrado a las naciones latinoamericanas. Moratorias forzadas, reestructuraciones, cesaciones de pago y default de diversas características recorrían América Latina, y en ese momento también se registró la crisis de deuda en nuestro país.
Si hay una izquierda que ha marcado este camino de opresión nacional y de vértice de corrupción ha sido la del Partido Obrero, fundadora de este Frente de Izquierda, contra otras izquierdas que han sido furgón de cola, concesivas y sistémicas al acompañar las distintas corrientes de Estado que hoy sorprendentemente también se han reunido para votar el primer tema por unanimidad –me refiero a la ley del arrepentido, que es una buena manera de tirar la pelota afuera cuando estalla el sistema de la corrupción en la Argentina.
Creo que existe un operativo político y judicial para eludir el ataque al régimen de la corrupción. El diputado Pablo López hizo mención de las declaraciones –que deben ser muy tenidas en cuenta del presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, quien ha señalado que cree que Cristina Kirchner no conoce la corrupción de José López. Más allá de toda polémica concreta, constituye una señal para la Justicia de parte del presidente provisional del Senado para que se acote el proceso de estallido de la corrupción que está conmoviendo cada día a la República Argentina.
Tenemos una clase social con dirigentes políticos que no quieren mirarse en el espejo de Brasil. En las fuerzas de Estado que nos han gobernado desde 1983 hay preocupación por saber hasta dónde va a llegar el estallido por las causas de corrupción.
La fuerza que se anota en la oposición fue el oficialismo de ayer; otras, como Cambiemos, forman parte del oficialismo; algunas son semioficialistas o semiopositoras, pero han gobernado con la patria contratista durante todas estas décadas. Han gobernado con los servicios públicos privatizados que se llevaron 30.000 millones de dólares de subsidios en una década, a caja cerrada.
Han gobernado con los puertos privados, por donde sale el contrabando. Estamos hablando de un contrabando comercial de sobrefacturaciones, de distintos modos de corrupción y hasta de salida y entrada del narcotráfico. Han gobernado y gobiernan con el juego privatizado. Hoy lo hacen con un zar del juego, y mañana, con otro.
El Partido Obrero y el Frente de Izquierda atacan vertebralmente el régimen de la corrupción en la Argentina. Creo que esto es lo que le está doliendo a la doctora Carrió. Probablemente, el caso más ilustrativo lo tiene delante de sus propias narices: el caso del dólar futuro. Se trata de algo fundamental.
Digo a la doctora Carrió o espero que alguien se lo cuente, que Federico Sturzenegger está procesado, como presidente del Banco Central. La Corte Suprema confirmó en diciembre su procesamiento por el caso del megacanje. Es un tema que la izquierda y el Partido Obrero denunciaron como nadie. Hubo bonos al 15 por ciento en dólares que beneficiaron al Banco Francés, al HSBC, a J.P. Morgan, al Banco Galicia y al Credit Suisse; todos estos bancos no solo gozaron de esas tasas de interés, sino que fueron tenedores de los bonos que ellos mismos estaban negociando, cobrando 150 millones de dólares en concepto de comisiones, que en realidad fueron “autocomisiones”. Fue una gestión sobre ellos mismos.

- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, doctor Pablo Gabriel Tonelli.

SR. PITROLA, NESTOR ANTONIO (BUENOS AIRES): Los casos de corrupción de la deuda son los centrales de la corrupción política. Así como el sistema capitalista mundial se arma a partir del capital financiero y tiene su vértice en él, hoy es la excrecencia del capital parasitario que quiebra a las naciones que soportan ajustes y bancarrotas como la que está soportando la República Argentina. Por eso, fuimos a un pacto con los fondos buitres, que significó un brutal ajuste para el movimiento popular y para los trabajadores, que estamos sufriendo por estas horas.
¡Nos están cobrando la factura de la corrupción! Cuando vamos por la calle la gente nos dice que se robaron el país y que el pueblo paga las consecuencias. ¡Tienen razón! No porque el robo sean los 9 millones de dólares de los retornos de José López sino porque el robo es integral. La plata que entierran los José López forma parte de todo lo que se llevaron.
El caso del dólar futuro es emblemático y lo ha pagado el presidente procesado junto a Prat-Gay. Fue un delito que comenzó con Cristina Kirchner, con Axel Kicillof y con Vanoli. Es decir que se trata de un delito a dos tiempos consentido por el juez Bonadío, que también debería ir a juicio político por consentir algo que cuesta 80.000 millones de pesos al pueblo argentino. Estoy hablando del delito del dólar futuro. ¿Lo vamos a combatir con la ley del arrepentido o con la de extinción de dominio? Difícilmente. No pasa por ahí la lucha contra la corrupción en la Argentina.
Por eso, la caracterización central del Frente de Izquierda, que nos ha llevado al rechazo de estas leyes y a presentar nuestro dictamen de minoría, es que hay un operativo de encubrimiento. Están encubriendo el régimen de la corrupción.
Esta Cámara votó hace una semana la ley de blanqueo, que es una ley para todos los que pusieron la plata en las valijas del convento. Unos la entierran, otros la guardan en cuentas offshore, y esto forma parte de todo un tema, porque han entrado en debate dos metodologías de la corrupción argentina, y acá se ha visto el chisporroteo entre la fracción política de aquellos que prefieren enterrarla en la Argentina pensando, y hasta teorizando, que de esa manera son autónomos del capital financiero internacional, por no tener la plata en las cuentas offshore, y los que, más finos y con mejores relaciones con la política mundial, el capital financiero internacional, la Banca Morgan, Shell, etcétera, la tienen en cuentas offshore. Ya sabemos que todo el gabinete tiene sus fortunas en ese tipo de cuentas: el 70 por ciento de la fortuna del ministro de Prat-Gay, toda la fortuna de la canciller, el 80 por ciento de la del presidente del Banco Nación, Melconian.
Es decir que aquí hubo un debate de métodos para afrontar lo que es un régimen de una corrupción sistémica en la República Argentina.
Si fuéramos hasta el final en la causa López, tendrían que desfilar Techint, Odebrecht y Camargo Correa, que están enjuiciados por corrupción en Brasil, que acabó con un gobierno y ya afectó a tres ministros del nuevo gobierno que surgió tras la caída de Dilma Rousseff. Ellos también tendrían que pasar por los tribunales argentinos, aunque algunos estén presos. Por supuesto, también Calcaterra, que ha figurado recientemente en la página 123 del informe “Estado del Estado”, que ha publicado la Presidencia de la Nación justamente por la enorme sobrefacturación de las obras de las centrales eléctricas Ensenada de Barragán y Brigadier López, donde se estima una sobrefacturación de entre el 50 y el 70 por ciento comparado con el costo de centrales de esas características, y que las ha hecho en asociación con la empresa Isolux.
Este es el capital ligado al gabinete del gobierno que ha impulsado y defiende la doctora Carrió, quien se autoadjudica la lucha contra la corrupción en la República Argentina.
No; por supuesto que esto no pasa por el tema del arrepentido.
A su vez, Cristina Kirchner ha dicho que ella no le llenó la valija a López. Falso. Cristina Kirchner, responsable del Estado que pagó las sobrefacturaciones, es la responsable del dinero que después viene como retorno a las valijas de los López.
Ya tenemos a un arrepentido de lujo, Héctor Méndez, que fue presidente de la Unión Industrial Argentina, que dijo: “Todos somos cómplices”. Está seguro de la impunidad; por eso se declara cómplice. Ya tenemos un arrepentido para ofrecer al pueblo argentino.
No, este no es el camino. Las leyes que discutimos, en cambio, tienen un rasgo común, que voy a sintetizar porque ya lo han desarrollado otros legisladores: es reforzar la arbitrariedad del Estado. Este concepto es grave, porque está el tipo penal de la ley antiterrorista, el peligro de la asociación ilícita y se puede hacer una extinción de dominio sin que haya sentencia.
Hay un refuerzo de la arbitrariedad del Estado, y esto es una tendencia internacional. Por eso, en el plenario de comisiones algunos diputados usaron los ejemplos de México y Colombia. En México acaban de masacrar a docentes, y antes hicieron lo mismo con cuarenta y tres estudiantes. Son Estados democráticos militarizados.
No queremos ese curso en la República Argentina para ocultar un narco-Estado y la corrupción de la patria contratista ni para que continúe el robo de las privatizaciones y la deuda externa. Por eso nuestro dictamen contiene una serie de propuestas que pido a los señores diputados que tengan en cuenta basadas en la apertura de las cuentas de todas las empresas vinculadas con la obra pública y los servicios públicos, en la eliminación del secreto bancario y en la instauración del control de los trabajadores en la revisión de las cuentas de las empresas. Si se hubieran auditado las cuentas de Rasic no tendríamos dos mil trabajadores de Cresta Roja en la calle.
Este es el problema de los vaciadores en la República Argentina. Por eso, la lucha contra la corrupción –esto se lo digo a la señora diputada Carrió y a otros legisladores debe ser por la transformación social, política y económica, y constituir en sí misma una lucha de poder anticapitalista.
Hay diputados que me reconocieron que mientras exista el capitalismo habrá corrupción. ¡Por supuesto que es así! Ellos no creen en la transformación. Por eso el Partido Obrero y el Frente de Izquierda luchamos por una alternativa política y para capacitar a los trabajadores a fin de que podamos barrer definitivamente el vaciamiento nacional y la corrupción. (Aplausos en las bancas.)


SR. PRESIDENTE(TONELLI) Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.


SR. PETRI, LUIS ALFONSO (MENDOZA): Señor presidente: la discusión que estamos dando no es nueva en este Congreso y tampoco en el mundo.
Afirmo que no es nueva en este Congreso porque recuerdo que el año pasado tuve oportunidad de participar como integrante de la Comisión de Legislación Penal en el análisis de un proyecto del ex diputado Giustiniani sancionado por el Honorable Senado que establecía un procedimiento de decomiso y de extinción de dominio.
En ese momento no se lograron los consensos necesarios, más allá de que hubo un acalorado debate respecto de si procedía o no esta acción sui géneris, esta acción novedosa que se instaló en el mundo pero que en la Argentina estuvo ausente en la discusión, al menos en lo que se refiere al dictado de normas que permitan al Estado avanzar en la recuperación de activos de origen ilícito. Nos quedamos atrás y seguimos haciéndolo en las normas que persiguen a la delincuencia organizada.
No bastaba con tener perforadas nuestras fronteras, una gran infraestructura aeroportuaria y bajas penas, sino que además fuimos renuentes a dictar una legislación que avanzara sobre los bienes de las organizaciones criminales. Así terminamos, señor presidente. Así estamos: desbordados por la narcocriminalidad en la Argentina.
En 2012, cuando Naciones Unidas sostuvo que nuestro país era el tercer puerto de embarque de cocaína del mundo nos asombramos. Desde el gobierno nacional rechazaron ese dato diciendo que era imposible, que era una mentira de las corporaciones y de los organismos unilaterales de crédito ensañados con la República Argentina porque había encarado un proceso liberador.
Decíamos que nuestro país tenía graves problemas de narcotráfico –de distribución, comercialización y consumo y otros derivados del lavado de dinero por delitos vinculados con las organizaciones criminales, y que no había un Estado que diera respuesta. También decíamos: si países como Australia, Canadá, Estados Unidos, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, Perú, Sudáfrica y Suiza pudieron sancionar leyes de extinción de dominio de naturaleza civil y administrativa y leyes de decomiso sin condena para atacar directamente ese crimen organizado para que el Estado no se transformara en garante de la propiedad privada de la delincuencia, ¿por qué no éramos capaces en la República Argentina de sancionar modelos similares? ¿Por qué no éramos capaces de dictar normas que encararan decididamente el recupero de activos de origen ilícito? ¿Por qué no éramos capaces de ir contra los bienes, las acciones y el dinero en efectivo? ¿Por qué no éramos capaces de luchar contra las organizaciones criminales, desfinanciándolas y quitándoles el poder de compra y, a partir de allí, la posibilidad de garantizarles impunidad?
Pasaron tres años desde 2012, cuando las Naciones Unidas decían que la República Argentina era el tercer puerto de embarque de cocaína en el mundo. El año pasado, las Naciones Unidas nuevamente publicaron un informe, pero ya no estábamos detrás de Brasil y de Colombia, sino que éramos el primer puerto de embarque de cocaína del mundo, desde donde esa droga se triangulaba con destino a Europa a través de nuestro país. Donde hay distribución y comercialización se generan consumos maduros y el lavado de activos y recursos de origen ilícito. En consecuencia, es necesario rescatar y recuperar eso para no dejarlo en manos de las organizaciones criminales.
Hay algunos que todavía no se despabilan y creen que podrán combatir a las organizaciones criminales con la figura del decomiso penal, cuando el Código Penal ni siquiera puede tocarles un solo pelo a los que cometen delitos vinculados con el crimen organizado.
¡Cuántas bandas organizadas vinculadas con el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas y el lavado de activos hubieran podido ser condenadas y, a partir de allí, producido el decomiso que ahora prevé el artículo 23 del proyecto de ley! Les doy una noticia: las causas penales duran, en promedio, doce años. Imagínense que en esos doce años tienen todo el tiempo del mundo para transferir en un segundo a cuentas del exterior el dinero que tienen depositado en bancos y, a partir de allí, evadir la acción de la Justicia. Si evaden la acción de la Justicia Penal respecto de la privación o no de la libertad, imaginen lo que hacen con los bienes, transfiriéndolos, simulando operaciones y dejándolos fuera del alcance del Estado.
Quiero que los que cerradamente se oponen a esta medida me expliquen cómo vamos a hacer para recuperar los bienes de origen ilícito de aquellas personas que evaden el proceso penal, no se someten a este último, y se profugan.
También deseo que me digan cómo vamos a proceder cuando esas personas sean declaradas en rebeldía.
Por último, quiero preguntarles qué vamos a hacer si esas personas, teniendo en cuenta el transcurso del tiempo, mueren mientras ese proceso se ha iniciado. En ese caso vamos a quedar atados de manos y ni siquiera podremos encontrar un peso de esas organizaciones criminales.
El Congreso de la Nación comenzó a dar tratamiento a este tema en el año 2014. Se presentaron muchos proyectos en la materia, entre los que podemos mencionar los de los bloques de la Unión Cívica Radical, del Frente Renovador y del PRO, así como también los presentados por los señores diputados Massa, Negri, Bazze, Valdes y D’Agostino, por las señoras diputadas Stolbizer, Carrió y Burgos, por el ex diputado Manuel Garrido y por la ex diputada Patricia Bullrich. Se trata de múltiples iniciativas; sin embargo, nunca logramos el consenso al que esta noche estamos arribando para avanzar en la sanción de una ley que ataque los bienes de origen ilícito.
Lo primero que se dice es: “esta norma es inconstitucional”, “este proyecto que estamos considerando, ni bien llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación o a algún tribunal va a correr la suerte de ser declarado inconstitucional porque viola el principio de inocencia y los principios fundamentales que informan el derecho penal”. Pero no entienden que la naturaleza de la figura no se dirige contra la persona, no tiene por objeto establecer un reproche penal, sino que por el contrario es una figura civil que se dirige contra la cosa. Es una acción civil in rem. A partir de allí, al direccionarse contra la cosa, en última instancia lo que se debe demostrar es el origen lícito o ilícito de ese bien al momento de su adquisición. Por eso las confusiones: porque no son los principios que informan el derecho penal los que rigen en el derecho civil. No son las mismas las pruebas que se reclaman y requieren en un proceso que aquellas que se requieren y reclaman en otro.
La irretroactividad de la ley penal –salvo que sea más benigna no rige en el derecho civil y se puede establecer la retroactividad porque no se pueden garantizar los derechos adquiridos ilícitamente.

- Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 2ª de la Honorable Cámara, profesora Patricia Viviana Giménez.

SR. PETRI, LUIS ALFONSO (MENDOZA): Esas son las cosas que no se entienden cuando se las intenta emparentar caprichosamente al proceso penal.
Por otra parte, nos hablan de las convenciones internacionales: el Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y cuanta convención exista. Pero se olvidan de algunas convenciones internacionales que son clave si queremos manifestar voluntad política de avanzar en la lucha contra la corrupción y los activos adquiridos ilícitamente.
Fíjense lo que señala la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, en su artículo 54, inciso 1), apartado c). Allí, claramente pide a los Estados que la suscriben –entre los que está la República Argentina que consideren la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para permitir el decomiso de bienes sin que medie condena en los casos en que el delincuente no pueda ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga o ausencia, o en otros casos apropiados. A partir de allí, en estos supuestos el proceso penal finaliza su ámbito de actuación y esos bienes siguen teniendo un origen ilícito. La muerte o la extinción de la acción penal no modifican la naturaleza ilícita de esos bienes. Entonces, el Estado debe contar con herramientas que contemplen esas situaciones. Estos son los instrumentos que se han ideado.
Por otra parte, en la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, los países se ponen de acuerdo respecto de qué medidas se necesitan para atacar el crimen organizado que es transnacional. Estamos ante nuevos desafíos sobre los que debemos tener capacidad de pensar, porque existen delincuentes que cometen delitos en un país, pero transfieren a otros los fondos que son producto de esos delitos. A partir de allí surge la necesidad de generar cooperación entre los Estados para que a pesar de que los delitos se cometan en otra jurisdicción las acciones de decomiso y la extinción de dominio sin condena se puedan aplicar, aunque no hubiese violación de la ley penal de otro país.
Por su parte, la Convención de Palermo señala en el inciso 7 de su artículo 12: “Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen lícito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos a decomiso...”
No me voy a detener demasiado en las recomendaciones del GAFI, que por otra parte decían lo mismo y exhortaban a los Estados a dictar decomisos sin condena; pero sí quiero advertir sobre algunas cuestiones que me parecen centrales en nuestro derecho positivo.
Ya no voy a hablar de las convenciones internacionales sino de lo que pasa en la República Argentina. Digo esto porque nos rige el mismo Código Penal y sin embargo sigo escuchando en esta sesión que nos descalifican diciendo que vamos a cometer un exabrupto al posibilitar los decomisos sin condena. Voy a citar tres casos en los que, actualmente, se posibilita el decomiso sin condena, que es materia de derecho positivo en la República Argentina, y se aplica. Me dirán que son casos excepcionales. Yo les digo que los casos en los que vamos a aplicar la extinción de dominio también son excepcionales, porque se trata solo de seis o siete supuestos vinculados estrecha y estrictamente a las organizaciones criminales y el crimen organizado.
Son más los casos que se encuentran vigentes en la actualidad en la República Argentina, y los voy a pasar a señalar a continuación. Por ejemplo, el segundo párrafo del artículo 305 del Código Penal, dice textualmente: “En operaciones de lavado de activos, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes.” Esto dice nuestro Código Penal. De modo que nuestro propio Código Penal está autorizando el decomiso sin condena; pero el tema no acaba allí.
La ley de estupefacientes también autoriza los decomisos sin condena, en su artículo 30. Si leen esta norma la ley 23.737, se darán cuenta de que el juez está autorizado a decomisar los bienes que se encuentren en contravención sin necesidad de una condena penal. Sin embargo, siguen insistiendo respecto de la necesidad de la condena penal para que se imponga el decomiso.
Nuestro Código Penal va más allá. El caso de la suspensión del juicio a prueba o probation, establecido en su artículo 76, no se aplica para un solo tipo penal. Es importante destacar este aspecto, porque esto quiere decir que la probation no está circunscripta a un solo tipo penal, sino que se aplica a una cantidad de delitos que pueden quedar comprendidos. Por ejemplo, en el caso de una persona que se somete a la probation y no hay condena penal porque se suspende el juicio a prueba, se produce el decomiso de los presuntos bienes que hubieran sido decomisados de haber existido la condena. Entonces, desmitifiquemos este dogma que se ha ido generando en el transcurso de las alocuciones de esta noche, que indica que estamos intentando legislar sobre una figura que no tiene precedentes ni parangones en la legislación argentina.
Se me podrá decir que estoy mencionando decomisos penales. Obviamente, son decomisos que se dan en el proceso penal; esto es una acción civil. Pero también hay decomisos administrativos en nuestro derecho, como lo establecen algunas leyes que disponen, por ejemplo, el decomiso administrativo por cuestiones de policía sanitaria. En ese caso, no hay juez penal ni proceso.
Otra de las cuestiones que se ha mencionado y reiterado es que vamos a proceder a dictar decomisos sin sentencia. Quiero decir que habrá una sentencia, y esto es importante destacarlo, porque ligera y livianamente se argumenta que vamos a decomisar y el Estado podrá hacerse cargo rápidamente de los bienes con dos o tres medidas. Esto es falso. Cualquiera que lea la iniciativa, que es extensa invito a que lo hagan, advertirá que establece un procedimiento por el cual aquella persona contra quien se inicie una acción de extinción de dominio sobre los bienes tendrá todas las garantías para presentar pruebas e informar al proceso civil. Inclusive, puede oponer excepciones, apelar, presentar pruebas que acrediten la titularidad del bien y, en última instancia, habrá una sentencia en sede civil que será la que declare extinguido el dominio o, por el contrario, dé la razón a aquella persona que está siendo objeto de una acción de extinción de dominio.
Estoy convencido de que muchas de las dudas que se generan cuando discutimos este tipo de proyectos son de buena fe; pero teniendo en cuenta el avance de la narcocriminalidad y del crimen organizado –no solamente en la Argentina sino en el resto del mundo, necesitamos adoptar instrumentos que internacionalmente están probados y son eficaces a la hora de recuperar activos de origen ilícito.
Personalmente, tuve la oportunidad de conversar con el ministro de Justicia de Colombia y con el responsable del Departamento Antidrogas de aquel país, y puedo decirles que por las acciones de decomiso y extinción de dominio en Colombia llevan recuperados más de 11.000 millones de dólares de los narcos colombianos, que utilizaban esos fondos para garantizar su impunidad.
Entonces, a quienes de buena fe se niegan a la aprobación de este proyecto les digo que no hagan el favor a las organizaciones criminales. Decididamente, la política tiene que enfrentar al crimen organizado si lo quiere erradicar de nuestro país. Debemos adoptar decisiones con firmeza para avanzar contra el crimen organizado, porque de lo contrario él va a avanzar sobre la política.
En consecuencia, estas son las medidas que debemos tomar no solo para defender la República sino también la democracia. Para que la narcocriminalidad no se apropie de las instituciones del Estado tenemos que desbaratarlas, desfinanciarlas e ir por ellas con todo el peso de la ley en el marco de las instituciones. (Aplausos en las bancas.)


SRA. PRESIDENTA(GIMÉNEZ) A continuación, la señora diputada Soria y el señor diputado Abraham compartirán el término de veinte minutos.
Tiene la palabra la señora diputada por Río Negro.


SRA. SORIA, MARIA EMILIA (RIO NEGRO): Señora presidenta: escuché atentamente al señor diputado preopinante al referirse a los doce años que demoran los procesos penales. En este sentido, entiendo el apuro del Estado nacional de hacerse de activos. Sé que vienen administrando bastante mal y haciendo la plancha por decirlo de algún modo en el manejo de los fondos públicos, razón por la cual necesitan recursos de algún lado.
Por otra parte, aclaro al diputado preopinante que el favor a los criminales se lo hicieron ustedes, la semana pasada, cuando aprobaron la ley de blanqueo sin repatriación de capitales. Digo esto teniendo en cuenta que el señor diputado preopinante manifestó que en los doce años que demoran los procesos penales los criminales tienen tiempo para llevarse los activos al exterior. Evidentemente, la semana pasada les facilitaron las cosas a los criminales; así que duerma tranquilo, señor diputado.
El camino al infierno está empedrado de buenas intenciones, pero no es la intención lo que cuenta. Entonces, cuando copien y peguen una norma de afuera –en este caso, de la ONU, tómense un tiempo prudencial para hacer un control de constitucionalidad. No les vendría mal dedicar un poco de tiempo a analizar la constitucionalidad de una norma. Si lo hicieran, el Estado argentino se ahorraría muchísimo dinero en costas y en procesos judiciales.
Lamentablemente, por más que se esfuercen en decir que no están acorralando a nuestra Constitución Nacional lo cierto es que, mal que les pese, lo están haciendo. Digo esto porque con esta iniciativa le haremos pagar a nuestra Carta Magna –que tanta lucha y sangre nos costó las urgencias más mediáticas que políticas del gobierno de turno.
Con esta pésima propuesta no van a combatir el crimen organizado. Estamos ante un proyecto hecho a las atropelladas. Al respecto, coincido con el adjetivo que utilizó el señor diputado Raffo, que habló de atropello. Basta recordar que mientras debatíamos esta iniciativa en el ámbito de la comisión, recibimos la citación a esta sesión especial, dentro de cuyo temario se incluía el tratamiento del proyecto sobre el cual todavía no habíamos dictaminado. ¿Acaso esto no es un tratamiento exprés? ¿No nos criticaban por eso? ¿No se llenaban la boca hablando en contra de los tratamientos exprés? ¿No iban a ser mejores que nosotros? Evidentemente, vienen haciendo las cosas muy mal. Sin embargo, aquí estamos.
Hablar de extinción de dominio es un mero eufemismo que referencia el decomiso. Más allá de lo que dijo el diputado preopinante, que se ha ido del recinto, se trata de un decomiso. Por más que le pongan el nombre que quieran, no deja de ser un decomiso, que debió plantearse como una reforma del Código Penal respetando las garantías constitucionales del debido proceso, de presunción de inocencia y de irretroactividad de la ley. Pensé que no las conocían, pero el diputado las mencionó. O sea que las conocen; simplemente, las olvidan.
El decomiso sin condena resulta una aberración jurídica, y los tribunales se van a cansar de declararlo inconstitucional.
Como seguramente no pudieron leer el dictamen de nuestro bloque porque el Orden del Día impreso llegó a la hora 19 lamentablemente así no podemos hacer un debate, pero lo haremos igual, les cuento que con la sola modificación de tres artículos del Código Penal vigente y con la observancia del Código Civil y Comercial de la Nación se podría cumplir perfectamente con las finalidades pretendidas por el oficialismo, sin necesidad de violentar derechos y garantías constitucionales.
En este proyecto que avala el oficialismo, sin duda, el respeto por el debido proceso queda completamente afectado. Por ejemplo, de su lectura ni siquiera se desprende quién será la autoridad encargada de determinar la existencia de la actividad ilícita. Me pregunto: ¿será el juez o el tribunal con competencia penal que tiene a su cargo la investigación de la actividad tipificada como delito? ¿Será el juez con competencia civil y comercial federal o será el fiscal designado?
Es importante detenerse en esta última figura –la de fiscal designado que se menciona permanentemente en el proyecto sin determinar la modalidad de su designación; tampoco se dice si proviene del fuero civil o del fuero penal. Será por eso que la semana que viene, también a las apuradas, quieren modificar la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal para hacerse de estos subprocuradores designados a instancias del Poder Ejecutivo.
A todas luces, de prosperar este proyecto estaríamos sentando un peligroso precedente, dado que en una norma aprobada por el Congreso de la Nación quedaría plasmada aquella famosa frase asociada a la obra El príncipe, en el sentido de que el fin justifica los medios.
Nuestra Constitución es clara en su artículo 17 cuando prohíbe en forma taxativa la confiscación de bienes en nuestro país. Ese artículo se complementa con el artículo 18, que sienta el principio de inocencia, pilar fundamental de nuestra República y del sistema democrático.
Al momento de buscar más justificaciones a esta irracionalidad jurídica me encuentro con el principio de temporalidad, que habilita la aplicación de la extinción del dominio. Hay situaciones ocurridas aun antes de su vigencia. De esta manera, se está legitimando la retroactividad indefinida de una figura de derecho penal. Evidentemente, esta es otra razón por la cual se intenta trasladar la figura del decomiso al ámbito civil, pero por más que intenten, no van a lograrlo. Lamentablemente, para ustedes, el decomiso es una figura del delito penal.
También he podido observar la incorporación de medidas cautelares y un detallado procedimiento para llevarlas adelante. Déjenme decirles que en el artículo 1711 de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación ya existe una acción preventiva para acciones y omisiones antijurídicas que hacen previsible la producción de un daño, su continuación o su agravamiento. Además, para que proceda dicha acción no se exige la concurrencia de ningún factor de atribución, si lo que quieren es no tener una condena penal.
Por otro lado porque ustedes no iban a escapar a la creación de dependencias u oficinas, que tanto nos criticaban, también crean una nueva dependencia y estructura administrativa, que es la Agencia de Administración de Bienes en Extinción de Dominio. Esta Agencia resulta claramente innecesaria porque ya tenemos el Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados, que tiene la finalidad de articular, coordinar e implementar las políticas públicas para combatir el lavado de activos de origen ilícito en nuestro país y en toda nuestra región.
Lamentablemente, de parte del oficialismo solo observamos un esfuerzo por intentar desconocer la naturaleza penal de esta figura, pero no lo lograrán. De ninguna manera este puede ser un procedimiento meramente civil ni puede desconocer las previsiones establecidas en los artículos 17 y 18 de nuestra Constitución.
No me quedaré con la buena intención de combatir el crimen organizado cuando ello implique un desconocimiento absoluto de los principios constitucionales que fundamentan este país libre y democrático. No me voy a prestar al circo mediático, la urgencia inventada y la judicialización de todos los casos en que se aplique este procedimiento.
Si quieren hablar de corrupción, sepan que esta diputada no le escapa al tema. Por supuesto, condenaré cada uno de los hechos de corrupción que lamentablemente hemos observado en los últimos días, pero esta no es la manera. Estamos desconociendo nuestra Constitución. Cuando iniciamos nuestros mandatos juramos por la Constitución nacional. Estamos olvidando ese mandato.
Déjenme reiterarles que esta norma es completamente innecesaria porque ya contamos con la aberración del blanqueo sin repatriación de bienes, que votamos la semana pasada. Con esa ley ya le hicieron un gran favor al narcotráfico, al crimen organizado y a los corruptos que lamentablemente tenemos. (Aplausos en las bancas.)


SR. PRESIDENTA(GIMÉNEZ) Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.


SR. ABRAHAM, ALEJANDRO (MENDOZA): Señora presidenta: creo que todos pretendemos lo mismo: la lucha contra el delito organizado, el lavado, la corrupción y la trata. Estamos hablando de los efectos económicos de los delitos, y de los discursos surge que todos queremos que nadie se beneficie con el producido de estos delitos.
Por eso, cuando tratábamos el tema anterior habíamos planteado a los legisladores del oficialismo que no podía entenderse que la rebaja en la condena al arrepentido implicaba un perdón de la sanción económica. Si bien esto era obvio porque tendría una pena, quizás podía no entenderse de esa manera. Entonces, de buena fe el diputado Petri aclaró que en ese caso los bienes producidos por el arrepentido debían decomisarse, o extinguirse el dominio, como se lo quiera llamar.
Más allá de que de buena fe el oficialismo quiere recuperar los activos provenientes del delito, creo que no está haciéndolo bien. Queremos lo mismo, pero están procediendo con total desapego a las normas constitucionales y los tratados internacionales vigentes en la Argentina.
Esto se está planteando como una cuestión civil, cuando estamos hablando de ilícitos. Podríamos preguntarnos qué pasa si luego la persona no resulta culpable. Por la vía civil podríamos estar violando garantías constitucionales de otra naturaleza; porque a la persona se le dará una oportunidad para que justifique la procedencia de sus bienes, elementos que luego podrán ser utilizados en el juicio penal. Es decir que por la vía indirecta del juicio civil podríamos estar obligando a una persona a que declare, violando el principio del derecho a abstenerse de declarar en juicio, además de las otras garantías constitucionales a las que ha hecho referencia la diputada Soria y otros diputados preopinantes de nuestro bloque.
Aunque estoy utilizando el tiempo del que dispone el bloque, como abogado digo que esto no se puede aprobar, ya que viola todos los principios constitucionales y legales: el Código Penal, la Constitución nacional y los tratados internacionales.
En un esfuerzo jurídico y legislativo, acá se ha tratado de justificar la procedencia en otros lugares, y en todas las otras partes, siempre con un carácter totalmente excepcional.
Naciones Unidas, cuando ha dicho que esto puede proceder, se refiere al caso de que no pueda ser juzgado, para decirlo en forma sintética y que se entienda, cuando no puede juzgarse o penarse al imputado, ya sea porque ha fallecido o está en fuga, en rebeldía, etcétera.
Se han citado ejemplos como Colombia o México. Yo no quiero pensar que estamos entrando en la Alianza del Pacífico y queremos ya copiar leyes de esos países. No creo que sea eso. Pienso que se ha actuado con el criterio de tomar legislación comparada para tratar de justificar un proyecto que no tiene justificación.
Y claro, tanto en México como en Colombia hay una situación con el narcotráfico, de mundial conocimiento, de extrema gravedad, y ya ni siquiera estamos hablando de los activos sino de la vida de los pueblos. Está en riesgo la existencia misma de esos pueblos, quizás no tanto Colombia pero sí en México.
Todas las legislaciones comparadas de países que pueden presentar situaciones similares a la nuestra en materia de delito organizado narcotráfico, trata de personas, corrupción, etcétera, o la legislación española que bien citó el diputado Cigogna, se refieren a casos excepcionales en los que se aplica la figura sin la sentencia penal cuando la persona no puede ser sometida a ella por muerte, prescripción, fuga o lo que fuere.
Realmente, José López no tuvo dimensión de lo que podían llegar a producir esas bolsas que estaba tirando, porque nos está marcando una agenda. No quiero creer que en esto el oficialismo es oportunista ni mucho menos, sino que persigue los mismos fines que buscamos todos, es decir, lograr lo mejor para nuestro pueblo. Pero evidentemente, sobre ese hecho desgraciado nos estamos apoyando para reformar el ordenamiento jurídico, como ha dicho la señora diputada Soria.
Además, se está atentando contra las garantías constitucionales más básicas, porque se hace declarar a una persona en otro proceso, y esa declaración después puede ser utilizada en un proceso penal que todavía no existe. Se está atentando contra otras cosas.
Se atenta contra el federalismo, porque acá se habla de que el Estado nacional se va a quedar con los bienes, y yo pregunto: si hay delitos federales, pero también hay delitos que son de incumbencia provincial, ¿a dónde quedarán esos bienes cuando se trate de un delito de corrupción? ¿Cómo se aplica esto en casos de defraudación contra la administración pública provincial? ¿Dónde van a quedar los bienes? Estamos sancionando una ley que atenta contra el federalismo porque los bienes no quedarían para los damnificados, o sea los Estados provinciales o el pueblo de una provincia, dado que irían a la Nación.
En cuanto al tema de la prescripción realmente creo que es insostenible, más allá de que estaríamos aplicando una sanción penal, porque esto está íntimamente ligado a la existencia de un hecho ilícito. Por más que queramos decir que la materia será de competencia civil, estamos hablando de un hecho ilícito, de un ilícito penal, y además, se detallan.
Más allá de eso, de que estamos aplicando una sanción penal en sede civil, hablamos de la imprescriptibilidad con carácter retroactivo. Pregunto hasta dónde podemos llegar. ¿A Papel Prensa? ¿A los hechos civiles de la dictadura?
Yo provengo de una provincia donde se aplicaba este tipo de cosas, no con esta forma jurídica pero sí por la vía de los hechos, con desapariciones, como los casos Will-Ri y Chacras de Coria. El diputado Petri seguramente lo sabe. La dictadura se apropiaba de los bienes y se decía: “Bueno, algo habrán hecho”.
Entonces, ¿hasta dónde se va a llegar? ¿Hasta el 76? ¿Hasta el 55? Hasta el 55, no, porque al general Perón le sacaron todo. Se dijo: “Miren, robaba, se llevó el oro, la cañonera, salía con chicas; listo, le sacamos todo”. Es decir, hay un precedente histórico de hecho y de las dictaduras que indican que estas cosas pasaban.
No quiero pensar que la matriz del pensamiento ideológico y la razón legal de esta iniciativa tiene un concepto típico de una dictadura militar, aunque aquí le estaremos dando un principio de legalidad a partir del voto afirmativo de los integrantes del cuerpo.
Esto ya pasó en la Argentina: después de la batalla de Caseros se confiscaron los bienes de Rosas porque era un tirano, y después del 55 porque Perón, además de ser un tirano, se había llevado el oro. Esto ya pasó en el 76 con los desaparecidos. Yo no quiero creer esto, pero son antecedentes históricos que hay que tener en cuenta.
Creo en las buenas intenciones del oficialismo porque conozco a los autores del proyecto, pero entiendo que se han equivocado en este caso porque existe una flagrante violación de todo el ordenamiento legal vigente en nuestro país.
No voy a redundar en lo que ya han dicho mis compañeros de bloque en cuanto al principio de inocencia, el derecho de propiedad, la buena fe, etcétera, pero como abogado, más allá del partido al cual pertenezco, no puedo votar afirmativamente esta ley.
Si realmente no queremos estar con cuestionamientos permanentes de tipo constitucional, si no queremos enfrentarnos al escarnio público y quedar en ridículo, pido a los diputados que voten por el dictamen de minoría, que con tres artículos garantiza la implementación de lo que se pretende. El juez penal, ante la existencia de un delito, tiene la obligación inmediata de inhibir bienes y trabar embargos para dar garantía de que esos bienes no se pierdan por transferencias que pudiera hacer el delincuente o la organización delictiva.
Con el mayor de los respetos, porque sé que todos estamos tratando de combatir lo mismo y de que nadie se beneficia con un hecho ilícito, solicito que dotemos de legalidad, constitucionalidad y seriedad a este concepto y no atropellemos la Constitución.
Cuando leí este proyecto por primera vez realmente no podía creer que se estuviera dibujando este firulete para llevar a sede civil cuestiones que son de corte netamente penal.
No pretendo abusar del tiempo. Simplemente, pido encarecidamente que respetemos nuestro juramento, como bien dijo una diputada preopinante, y no borremos con el codo lo que escribimos con la mano. Tampoco quiero entrar en el tema de lo que hicieron en la sesión anterior en cuanto al blanqueo o a legislaciones hechas a medida según convenga en un caso u otro.
Creo que es buena la intención de esta iniciativa. Démosle legalidad e institucionalidad y respetemos el ordenamiento jurídico y las convenciones internacionales vigentes. (Aplausos en las bancas.)


SRA. PRESIDENTA(GIMÉNEZ) Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.


SR. BRÜGGE, JUAN FERNANDO (CORDOBA): Señora presidenta: me siento alentado y agradecido de participar en esta sesión porque este tema me inquietó dos años atrás, cuando tuve oportunidad de participar de un evento organizado por la Asobancaria Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia en la doble condición de director del Banco de la Provincia de Córdoba y de oficial de cumplimiento de prevención de lavado de activos provenientes del narcotráfico y del terrorismo, de esa entidad.
Allí pude conocer la acción de extinción de dominio, y los procuradores especiales nos explicaron su funcionamiento. Los colombianos tenían cuarenta y nueve fiscalías especiales en ese momento, implementadas y en operación, y nos dieron las cifras de lo que se había logrado recuperar; eran activos recuperados del narcotráfico, por un importe que superaba los 10.000 millones de dólares.
Por supuesto, como hombre del derecho, me enamoré de la figura y me pregunté si en la Argentina podríamos avanzar en esa línea, no ya pensando en el narcotráfico que es el mal que tienen los colombianos sino en la corrupción -que es el mal que tenemos los argentinos, por supuesto, junto al narcotráfico, la trata de personas y otros delitos aberrantes.
¿Cuánto dinero del pueblo argentino se ha ido en todos estos años como consecuencia de actos de corrupción? ¿Quién me lo puede cuantificar? Es difícil mensurarlo. Algunos hablan de varios productos brutos internos de nuestro país. En esa línea de razonamiento, entonces, estuve pensando cómo podíamos encuadrar esa acción dentro de nuestro esquema, habida cuenta de los tratados y convenciones de Naciones Unidas dictados contra la corrupción, que aquí ya se señalaron y que específicamente se refieren a esos casos, y la implementación de una acción de extinción de dominio que en los instrumentos internacionales se denomina “decomiso”.
Sobre este particular, también están las recomendaciones del GAFI, Grupo de Acción Financiera Internacional, que nos permite conocer un horizonte a seguir. Fue así como comencé a elaborar algún tipo de razonamiento sobre el particular.
Luego llegué a la Honorable Cámara, después de compartir la campaña electoral con el diputado Sergio Massa. Él tenía este proyecto que hoy, con gusto, discutimos. En realidad, es una satisfacción, porque era una inquietud y un anhelo que tenía: llegar a esta instancia para debatir el tema que nos ocupa.
En la reunión conjunta de las comisiones intervinientes me tocó dar un par de precisiones sobre las características de este proyecto de ley que pretendemos aprobar. Comenté que existían naturalezas jurídicas mixtas en este tipo de acciones que no son ajenas al derecho argentino. Aquí se combina el derecho público con el derecho privado. No solamente se trata de una cuestión de derecho penal o de derecho civil. Tampoco se trata de que prevalezca un derecho sobre otro ni que existan contradicciones entre las ramas del derecho antes apuntadas. Lo que se busca es la combinación de ambas ramas del derecho argentino para avanzar en este sentido positivo de su incorporación y adopción en el ordenamiento jurídico argentino.
Decimos que el instituto jurídico que pretendemos aprobar no es ajeno al derecho argentino, porque entendemos que el Código Civil, cuando fue modificado, abrió las puertas a otras fuentes extranjeras del derecho en lo referente a su aplicación.
Por su parte, el Código Penal se inserta, juntamente con los tratados internacionales y convenciones incorporadas en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. Esto nos permite llegar a la conclusión de que, efectivamente, podemos avanzar en el tratamiento y en la sanción de este tipo de proyectos.
Recién el señor diputado Petri manifestó que no quería hacer mención de las recomendaciones del GAFI, pero yo voy a leer la que habla específicamente de los sistemas jurídicos en relación con el decomiso y las medidas provisionales sobre los bienes.
El GAFI señala que: “Los países deberán considerar la adopción de medidas que permitan que tales productos o instrumentos sean decomisados sin que requieran de una condena penal o que el imputado demuestre el origen lícito de los bienes en cuestión que están sujetos a decomiso en la misma medida en que este requisito sea compatible con los principios de las legislaciones nacionales.”
No puedo omitir la reiteración de este último apartado “sea compatible con los principios de las legislaciones nacionales”, porque adelanto que, efectivamente, este requisito sí se cumple, ya que la acción que pretendemos legislar es compatible con nuestros principios jurídicos y constitucionales.
Volviendo al tema de combinar y conciliar el derecho público con el privado, el reciente designado miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor Horacio Rosatti tiene una obra bibliográfica muy interesante que trata del Código Civil visto desde el derecho público. Les recomiendo su lectura para comprender algunos de los alcances del instituto jurídico en análisis. En la obra se señala la implicancia que tiene el respeto del derecho a la propiedad en consonancia con los intereses generales de la Nación.
Dicho esto, voy a tratar de desarrollar y fundamentar, en el acotado tiempo que tengo, los aspectos que considero importantes y que fueron propuestos por mi parte en el momento de avanzar en la discusión de esta normativa. Hay dos etapas bien claras en la ley propuesta. La primera, tiene que ver con la determinación, por parte del Ministerio Público, de la existencia de bienes en sentido amplio, que se presume son derivación o producto de la actividad ilícita. Aquí debemos bucear en el concepto del derecho de propiedad con el alcance dado por la pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. O sea que me estoy refiriendo a todos los bienes susceptibles de apreciación económica, fuera de la vida, la libertad y la integridad de la persona.
Hay que identificar los bienes que tienen un origen o una derivación en actos ilícitos, en delitos, y la misma norma se encarga de determinar cuáles son esos tipos del Código Penal incluidos, que activan la posibilidad de la acción normada. ¿Por qué? Porque todo delito que se comete, de las características que están enumeradas en este texto, tiene consecuencias patrimoniales. Eso es lo importante.
Cuando ya entramos a analizar y desarrollar las consecuencias patrimoniales, comienzan a jugar y ser aplicables las reglas del derecho civil. Hay una primera etapa, la investigación, que hace el Ministerio Público; una vez que determinó los elementos, los bienes implicados y su relación con el hecho ilícito, empieza la acción propiamente civil, o sea la segunda etapa del proceso que nos ocupa hoy, que como bien se dijo aquí, va a culminar con una sentencia. Es un proceso que garantiza la participación de los afectados, donde respetarán todas las garantías constitucionales, porque a su vez rige supletoriamente el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación.
Por lo tanto, el juez, ante el pedido de alguien que se considera afectado o con derecho sobre el bien que está siendo objeto de esta acción, le podrá dar la participación de ley que corresponde.
Así, nos estamos adecuando a la normativa a la que se refería el GAFI, es decir, el derecho nacional.
No contentos con eso, hemos avanzado en la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, porque entendimos que las consecuencias patrimoniales de la comisión de este tipo de delitos tienen un parámetro concreto, que es este código. En ese contexto, entendimos que había que hacer un agregado importante en el artículo 386, que trata de los actos jurídicos y su eficacia.
Los actos y los negocios jurídicos que se regulan en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, son amplios y abarcan gran parte de la actividad de las personas. Precisamente, el artículo 386 nos habla de la ineficacia de los actos jurídicos y hace una clasificación entre los actos que se denominan “de nulidad absoluta” y los llamados “de nulidad relativa”. Nosotros, en la propuesta incluimos una nueva causal de nulidad, precisamente cuando el acto sea consecuencia o derivación de hechos ilícitos, en forma directa o indirecta, de la ley penal.
Desde el punto de vista civil, y para tranquilidad de aquellos que defienden el derecho de propiedad –yo también lo defiendo-, no estamos afectando ningún tipo de principio constitucional sobre este derecho en lo que hace a su alcance y las garantías constitucionales que lo rodean. Si se demuestra en la etapa preliminar, a través de las investigaciones correspondientes, que un acto jurídico como la adquisición de un bien, la permuta, la donación, la adquisición de títulos es decir, todo lo que hace al alcance del derecho de propiedad que señalé recién-, deriva de un hecho ilícito, de acuerdo con la modificación propuesta será considerado como un acto jurídico nulo de nulidad absoluta; o sea, no nació, no tuvo una causa legítima, no entró en el mundo jurídico. Por lo tanto, al incluirlo como causal de nulidad, los jueces van a tener el elemento suficiente, desde el punto de vista civil, para avanzar en el proceso de nulificación propuesto en la iniciativa legal.
¿Cuál fue el motivo de su incorporación en el artículo 386? Está en juego un principio elemental, que es justamente la afectación de los intereses generales y de la sociedad toda. ¿Quién puede decir que la plata que se obtiene de la trata de personas, el narcotráfico, la corrupción, no afecta los intereses generales? Los afecta porque se está desviando de los conceptos propios de lo que es la licitud del origen de los fondos. Entonces, en función de ello, entendimos positivo y justificado incluirlo.
En ese aspecto, señalamos que el vicio que convierte en nulo de nulidad absoluta al acto jurídico está dado por la afectación grave de la moral social. Se afecta la moral social de la ciudadanía, porque las consecuencias patrimoniales de ese acto o la actividad ilícita conllevan a afectar un interés general de la sociedad que hace a la esencia de su razón de ser.
De ahí, entonces, que por aplicación del artículo 387 del Código Civil se determina que el Ministerio Público es el que está legitimado para alegar la nulidad absoluta de un acto jurídico. Es decir que no estamos inventando nada; simplemente, nos circunscribimos a las disposiciones de las normativas nacionales cuando avanzamos en esta materia.
Pero no nos quedamos solo en eso, señora presidenta. También entendimos que era necesario introducir un artículo específico respecto de la extinción de los derechos reales para que no quede ninguna duda. Así fue como incorporamos en el Código Civil y Comercial de la Nación el artículo 1907 bis, que establece una causal especial de extinción de los derechos de propiedad, y cuyo texto es el siguiente: “Cuando se trate de bienes utilizados o provenientes de actividades ilícitas así como también su administración y destino, el derecho de propiedad se extingue de una manera absoluta mediante sentencia judicial en favor del Estado nacional, sin contraprestación ni compensación de ninguna especie.”
Como se verá, estamos dando cumplimiento a conceptos que ya existen en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, concordándolos entre sí y complementándolos con el instituto jurídico propuesto.
A esto se agrega otro aspecto importante. Hemos dicho que las consecuencias de un acto ilícito del mundo penal afectan los intereses generales. Puede suceder –de hecho, sucede, y por eso está prescripto en el Código Civil lo que en derecho se conoce como “prejudicialidad penal”. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación habla técnicamente de la suspensión del dictado de la sentencia civil si hay una acción penal precedente.
Ello, en razón de que el artículo 1775 del código de fondo establece excepciones, por lo que incluimos un supuesto más de excepción; en forma concreta, el que dispone el inciso d), que reza textualmente: “Si se ha iniciado o puede iniciarse una acción de extinción de dominio a favor del Estado.” Esto significa que, existiendo una causa penal en trámite, se puede iniciar la acción de extinción de dominio sin que la sentencia que tenga que recaer en ese proceso civil deba estar atada a la suerte del proceso penal. Esto es así por lo que expliqué antes: las consecuencias patrimoniales negativas que eso conlleva.
En el transcurso del debate, con cierto criterio, surgió una duda: qué pasaba si el Estado avanzaba en una acción de este tipo y había un proceso penal paralelo, del que luego surgía que la persona no era responsable del delito que se le imputaba o que el hecho no existía como tipo penal. En otras palabras, la situación es la siguiente. Se logró obtener un bien, el Estado lo incorporó a su patrimonio y entonces se cometió un desapoderamiento sin causa alguna.
¿Dónde contempla una solución para ese supuesto nuestro sistema normativo? En el mismo Código Civil y Comercial de la Nación. Como dijimos, la recomendación del GAFI se va cumpliendo en función de nuestro ordenamiento jurídico. ¿A qué me refiero? Al artículo 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la revisión de la condena civil si aquel contra quien se inició una acción penal resulta absuelto en el juicio criminal por inexistencia del hecho que funda la condena civil o por no ser su autor material.
Es decir que nuestro ordenamiento jurídico civil prevé todos los supuestos respecto de los cuales recién se decía que estábamos inventando o que queríamos introducir una figura inconstitucional, lo cual no es así.
El derecho de propiedad está incólume y permanece dentro de lo establecido por el artículo 17 de la Constitución Nacional. Ese derecho está garantizado y la propiedad sigue siendo inviolable en función de los parámetros que estamos determinando. Dicha garantía no es absoluta, sino que puede ser regulada por las leyes que en consecuencia se sancionen conforme reza el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Entonces, ubicándonos en el Código Civil y Comercial de la Nación, estamos previendo todos los intereses en juego. Por un lado, hablamos del tercero de buena fe, que tendrá derecho a participar en el proceso. Si prueba que fue de buena fe, el juez le dará la razón. Reitero que prevemos todos los intereses en juego porque nos estamos remitiendo al Código Civil y Comercial, lo que constituye la gran ventaja de este proyecto de ley. Esta acción no podía estar desvinculada de las reglas del Código Civil y Comercial; si lo hubiera estado, eso podría haber generado algún tipo de duda sobre su alcance y se podría haber llegado a la conclusión de que existían principios del derecho penal que estaban en riesgo.
El hecho de vincularnos al nuevo Código Civil y Comercial y establecer un cúmulo de garantías mayor que el previsto en el Código Civil de Vélez Sarsfield, nos permite tener la tranquilidad de que las recomendaciones del GAFI en el sentido de determinar este mecanismo de extinción del dominio se encuentran en consonancia con nuestro esquema constitucional y normativo.
Por eso, cuando decía que nuestro ordenamiento constitucional regula efectivamente el derecho de propiedad en el Código Civil y Comercial y ello está acorde con el proyecto de ley en consideración, expresaba que estamos encuadrados en los principios constitucionales que regulan el derecho de propiedad en la Argentina.
Ningún Estado de derecho podría consentir o reconocer un enriquecimiento ilícito sin causa o por abuso del derecho, o lo que es peor, permitir el lucro, el beneficio o las ganancias provenientes de las actividades delictivas en desmedro de la salud, la educación, la seguridad y la prosperidad.
Este es el concepto y sentido que tiene el proyecto de ley, con el encuadre jurídico que nosotros le damos. Esta es la perspectiva y la orientación legislativa que esta iniciativa tiene para que aquellos jueces que el día de mañana tengan que revisar y aplicar esta ley, sepan que nuestra bancada y la mayoría de los legisladores que han suscrito este dictamen no han tenido la menor intención de violar los principios constitucionales que rigen el derecho de propiedad.
Por el contrario, se trata de introducir una normativa que tiene compatibilidad horizontal con el Código Civil y Comercial de la Nación, y su compatibilidad vertical con la Constitución Nacional. (Aplausos en las bancas.)


SRA. PRESIDENTA(GIMÉNEZ) Tiene la palabra el señor diputado por Salta.


SR. DAVID, NESTOR JAVIER (SALTA): Señora presidenta: es un placer escuchar al señor diputado preopinante, aunque muchas veces, en temas como el que estamos abordando, hay cosas respecto de las cuales, a medida que uno profundiza y hasta coincide en algunos análisis, también se generan nuevas preguntas y dudas vinculadas con el sistema que hoy pretendemos implementar mediante el proyecto de ley en discusión.
En lo personal, quiero decir que de todas las herramientas que analizamos en las últimas semanas para atacar los delitos más complejos, esta es la que me genera mayor controversia. Es la que más me ha costado en cuanto a los objetivos, las formas y los procedimientos, que a todas luces generan un cambio sustancial respecto de nuestra manera de ver el derecho.
No creo que este sea un sistema que siga prácticas arraigadas en el derecho argentino. Por el contrario, me parece que aun cuando viendo algunas figuras podemos encontrar analogías, paralelismos e inclusive igualdad en algunos artículos, cuando tomamos el conjunto y lo vemos completo, advierto que hay un cambio sustancial y absoluto. No reniego de los cambios. Me parece que es probable que el derecho evolucione, como ha ocurrido a lo largo de la historia, y podamos asistir a nuevos instrumentos. Sí creo que la aplicación práctica en algunas cuestiones a las que me voy a referir provoca mucha controversia, y en algún caso, también genera una gran discusión constitucional.
Por más que tratemos de mirar el proyecto de la mejor manera y sostener por qué unos u otros podemos pensar que su interpretación está dentro de algún marco constitucional, obviamente que los principios de inocencia, de debido proceso e inclusive del juez natural son cuestiones que se encuentran en un límite que se marca en este tipo de medidas.
Por mi parte, soy de los que creen más en los sistemas que en las personas. Entiendo que los sistemas permiten que las personas que llevamos adelante responsabilidades públicas tengamos límites y haya equilibrio y control. Cuando los sistemas no funcionan dependemos de la buena o mala voluntad de la persona de turno; y así nos ha ido muchas veces en la República Argentina.
Con respecto al proyecto que se propone sobre extinción de dominio, creo que le ha faltado un poco más de debate en algunos aspectos. Muchas veces sucede que estamos apurados por brindar una solución casi instantánea a problemas muy complejos y de larga data. Seguramente, en su aplicación práctica este proyecto será motivo no solo de discusiones sino de mejoras.
Quiero plantear algunas sugerencias. Lo primero que quiero decir es que en el esquema del derecho comparado de donde se han tomado muchos de los proyectos sobre los que se ha trabajado, y este en particular, como es el caso de México, Colombia, Guatemala, las recomendaciones de la comunidad europea, observo que en esta iniciativa se han tomado las cosas más gravosas y más restrictivas para el derecho y las garantías constitucionales. De todas las opciones que aparecen en el derecho comparado y en cada uno de los temas, hay leyes en las que están mejor los principios, otras que tienen mejor el proceso y otras que tienen mejor el régimen de control. Nosotros nos hemos ido a la mayor afectación de las garantías en todos los artículos.
Voy a dar ejemplos. En la ley de Colombia se presume la buena fe; en este proyecto se pretende presumir la mala fe. En la ley de Colombia se habla de los principios de objetividad y transparencia que deben tener los fiscales y jueces en la aplicación; acá eso se eliminó. En la ley de Colombia se habla de la doble instancia como un derecho a favor del afectado por una acción de extinción de dominio; aquí, se derogó. En la ley de Colombia se establece que si la cosa juzgada coincide en cuanto a objeto, sujeto y causa en una situación ya resuelta en sede penal, no puede aplicarse la acción de extinción de dominio; acá, se eliminó. En la ley de Colombia, como en otras, se habla del recurso de reposición o revocatoria ante alguna decisión que tome el juez. Me refiero, por ejemplo, a la apelación y a la queja. Nosotros solamente tenemos un recurso de apelación acotado, al que también me voy a referir.
Asimismo, en la ley de Colombia se establecen causales de nulidad mucho más amplias de las que establece este proyecto.
Por su parte, un capítulo de la ley de Colombia se refiere al control de la legalidad de los actos de investigación ya que es un momento clave del poder que estamos dando a los fiscales. Tienen un año para investigar a una persona, para levantar el secreto bancario y hablar con gente. Mientras tanto, ¿quién controla eso? El capítulo de la ley de Colombia lo establece. Nosotros no establecemos nada. Inclusive, la ley de Colombia tiene el detalle de decir que no se van a poder guiar por anónimos ni por denuncias sin fundamento. Fíjense hasta qué punto se busca que no se utilice la ley en ese sentido.
Paso ahora a la comparación con México. La ley mexicana habla de prescripción; nosotros la eliminamos. México habla de la necesidad de probar la mala fe del tercero. Nosotros decimos que el tercero debe probar su buena fe no debe tener ningún tipo de culpa ni haber una simulación- y recién ahí tiene derecho a defenderse de alguna manera. También México habla de los recursos de reposición y apelación.
El modelo de la ONU para América Latina habla de desvirtuar la presunción de buena fe. Nosotros fuimos al otro extremo; presumimos la mala fe. Vamos con un grupo y decimos: “Señor, ¿usted tiene este bien, no sabe de dónde es? Listo, chau, nos vemos”.
Se habla de la prueba, de la sana crítica. Nosotros no solo hemos mezclado la sana crítica sino que también exigimos que el Estado pruebe que un individuo tiene un bien proveniente de una actividad ilícita, y además que el individuo pruebe que lo que tiene es lícito. Hemos cambiado absolutamente los valores del derecho argentino.
Las directivas del Parlamento Europeo refieren la necesidad de una resolución penal condenatoria. ¿Qué quiero decir con esto? Cuando uno analiza cuestiones puntuales, si bien estamos a favor de una iniciativa sobre extinción de dominio y queremos trabajar en ella, y sancionarla, porque consideramos que se trata de una buena herramienta, hay aspectos que deben modificarse. Voy a citar un ejemplo muy concreto. El Código Civil establece el traslado de la demanda civil por daños –me refiero a una demanda común y corriente por daños- en 15 días hábiles, que representan 19 o 20 días corridos. Aquí estamos dando 15 días corridos por un traslado a un tipo al que van a sacarle los bienes y acusarlo porque son provenientes de una actividad ilícita. Es decir, tiene menos tiempo para defenderse de todo lo que tiene en su propiedad que cualquier mortal por defenderse por daños y perjuicios en un proceso ordinario.
Cualquier apelación del derecho, salvo la revocatoria o reposición, tiene un plazo de cinco días; ni hablemos de un recurso extraordinario u otras apelaciones. Esta iniciativa establece un plazo de tres días, después de que el juez sentencia y dice: “Señor, no solo no va a tener más esta casa o estos bienes sino que además se los pasamos al Estado porque provienen del narcotráfico, la trata o la corrupción.”
Quiero que haya extinción de dominio, que a aquellos que robaron, se dedican al narcotráfico o a la trata, les saquen los bienes producto de estas actividades ilícitas; pero no quiero que el Estado argentino sea un lugar en el que no tengamos requisitos mínimos. Nos ha llevado años tener un ordenamiento. Como decía en la comisión, esta es una materia en que la Argentina se ha destacado por su calidad jurídica y la gente que ha diseñado dicho ordenamiento, desde Vélez Sarsfield hasta acá.
Ahora, porque Guatemala ha sancionado una ley de extinción de dominio o Colombia, en su peor momento, nosotros copiamos lo más gravoso que tiene cada norma. Creo que esto es un exceso, sin perjuicio de que considero que debemos sancionar una ley de este tipo.
Los invito a pensar un rato. Imaginen un gobierno, fiscal o juez con una herramienta sin control alguno. Evidentemente, esto generaría un grave problema. Piensen en un juez o fiscal, el que menos les guste, uno de los muchos sobre los que todos los días se hacen críticas, y bríndenle una herramienta para investigar durante un año con todas estas facultades. Finalizado el año, lo único que tiene que decir es: “No encontré nada, archivo”.
Hay que dotar al proceso de mejores condiciones para que sea algo claro y concreto, y lleguemos a un final que efectivamente sirva para lo que queremos: extinguir el dominio de los bienes que provienen de los ilícitos.
Voy a plantear tres cuestiones. La primera ya la explicité durante el debate en comisión. El proyecto señala que este tipo de acción estará a cargo de fiscales asignados y jueces competentes. ¿Esto qué significa? Evidentemente, en la voluntad de quien lo redactó imperó la idea de que haya fiscales ad hoc. O sea que el procurador de turno podría designar a un fiscal para investigar determinado hecho, incluso con poder extraterritorial. Esto quiere decir que no necesariamente debe designar al fiscal que corresponde a la competencia territorial. Espero que esto se corrija.
Lo mismo digo respecto de la presunción legal, ya que el inciso g) del artículo 5°, señala: “Para los efectos de la presente ley, se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes que hayan sido adquiridos o negociados, en cualquier tiempo, y que estén sometidos o puedan estar sometidos a la acción de extinción de dominio provienen de las actividades ilícitas de que se trate.” Es decir que bastaría con que alguien inicie un proceso para que el bien sea considerado como proveniente de una actividad ilícita. ¿Cómo es posible que en el proyecto figure una presunción legal de este tipo? Obviamente, esto también tiene que ser eliminado.
Seguidamente, me voy a referir a una cuestión que, en mi opinión, es más compleja. Al respecto he hablado con varias de las personas que han ideado el proceso que se pretende aplicar en la Argentina. Ellos sostienen que pensaron en un esquema distinto, que fuera autónomo del derecho penal, ya que interpretan que tal esquema corresponde a la órbita del derecho civil. El único detalle que no tuvieron en cuenta es que el origen proviene de una actividad ilícita. Ahora, ¿quién va a determinar si hubo o no ilícito?
En ese sentido, cabe aclarar que quien ocupa un cargo de juez penal seguramente hizo una carrera judicial, se capacitó en materia penal y estudió la teoría del derecho penal y del delito. Sin embargo, de acuerdo con este proyecto, el encargo de determinar si un bien proviene de una actividad ilícita será un juez civil, que ninguna relación tiene con un juez penal.
De todos modos, –como alguien sostuvo en el día de ayer supongamos que abrimos la cabeza lo máximo posible y aceptamos que estamos inventando un procedimiento nuevo sobre extinción de dominio en el ámbito de la Justicia civil, con lo cual el juez civil podrá determinar si el bien tiene origen en una actividad ilícita. Por más que fuese así, ¿puede hacerse esto a través de este procedimiento? ¿Puede hacerse en estas condiciones? ¿Se está respetando un proceso razonable para que un juez determine en pocos días si una persona tiene que ser privada o no de sus derechos?
Tal como sostuvo el diputado que me precedió en el uso de la palabra, el derecho tiene forma de compensar; pero si a partir de este instrumento a alguien le quitan sus bienes, se desguaza una empresa o tal instrumento es usado para perseguir, no hay forma de que el Estado compense esas consecuencias.
Desde nuestro punto de vista, no es posible que el Estado inicie una acción de extinción de dominio en sede civil sosteniendo que determinados bienes provienen de una actividad ilícita, sin que se formule denuncia penal. Si el Estado comprueba que esos bienes provienen de una actividad ilícita y solicita una extinción de dominio, lo mínimo que debiera hacer es presentarse ante un juez penal y decir “aquí hay una actividad ilícita. Investíguela”. Esto me preocupa porque me han llegado a decir que se podría llevar a cabo la acción de extinción de dominio sin que exista denuncia penal alguna. ¿Cómo puede hacer eso el Estado? No me imagino que un funcionario público –supongamos, un fiscal civil y comercial que tome conocimiento de un delito y a partir de él inicie la acción de extinción de dominio, no se presente ante un fiscal en lo penal para promover la acción correspondiente.


SRA. PRESIDENTA(GIMÉNEZ) Disculpe que lo interrumpa, señor diputado, pero la señora diputada Camaño le solicita una interrupción. ¿La concede?


SR. DAVID, NESTOR JAVIER (SALTA): Sí, señora presidenta.


SRA. PRESIDENTA(GIMÉNEZ) Para una interrupción, tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. CAMAÑO, GRACIELA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: lo que plantea el señor diputado se podría dar –lo digo a modo de ejemplo en el caso de que cayera una avioneta que traslada drogas o dinero, y sus ocupantes lograran abandonarla. El Estado iniciaría rápidamente la acción de extinción de dominio y se apropiaría de ella. Este caso concreto se ajusta a la inquietud que plantea el señor diputado. De todos modos, cuando me toque hablar voy a refutar algunas cosas que se dijeron.


SRA. PRESIDENTA(GIMÉNEZ) Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Salta.


SR. DAVID, NESTOR JAVIER (SALTA): Señora presidenta: primero, quiero decir que la confiscación penal funciona. Además, si uno encuentra droga o dinero en una avioneta en la que no hay nadie, debe iniciar una acción penal. Es decir, lo primero que tiene que hacer la persona que lo encuentra es denunciar tal situación, ante el fiscal o la policía, y ahí se desencadena un proceso penal. Si después ese proceso es eficiente o no, se podrá discutir; pero este es otro tema.
Reitero que no estoy en contra del sistema de extinción del dominio. Creo que tenemos que buscar cuál es el punto a partir del cual uno puede iniciar el proceso de extinción del dominio porque entiendo que se debe iniciar y, como lo propone la ley, debe tener las medidas cautelares, asegurar los bienes e incluso hasta desapoderar, pero después tiene que haber alguien que determine que hay un ilícito de por medio, o por lo menos, que caiga la presunción de inocencia que tenemos todos los argentinos. Y esto lo hace el juez penal. Nosotros creemos que se debe actuar con el auto de procesamiento o con el auto de elevación a juicio, en el nuevo sistema acusatorio. Algunos han planteado la requisitoria fiscal. Son cosas que se pueden revisar. Pero sin lugar a dudas tiene que haber un proceso penal de por medio o en paralelo a este esquema.
Hace poco hemos aprobado la ley de blanqueo de capitales, pero este solamente cubre a aquellos que pretenden blanquear capitales provenientes de ilícitos vinculados con cuestiones tributarias. El blanqueo jamás va a cubrir o alcanzar a quienes pretendan blanquear dinero proveniente de actividades ilícitas. Creo que el procurador tendría que tomar el listado de todos los que deseen blanquear capitales y empezar por ahí, por lo menos, la investigación preliminar. Durante un año tendría que investigar a todos los que exterioricen capitales a través del blanqueo.
Pero no funciona de esa forma. Esto es lo que quiero decir. A veces, con el apuro, terminamos no generando un buen sistema; no digo que logremos un sistema perfecto, pero entiendo que el que estamos tratando hoy es muy perfectible.
Por último, señora presidenta, queremos pedir como lo haremos durante el tratamiento en particular que la distribución de los bienes que establece la ley, y con los mismos fines, también se haga a través de las provincias, como han dicho algunos diputados.


SRA. PRESIDENTA(GIMÉNEZ) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. STOLBIZER, MARGARITA ROSA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: compartiendo muchos de los argumentos que se han planteado, tanto de parte de quienes estamos dispuestos a apoyar esta iniciativa en términos generales como de aquellos que están en contra, me da la impresión de que los desacuerdos no tienen que ver con la intención, con la herramienta.
Los desacuerdos tienen que ver con una urgencia que no aparece justificada, con el procedimiento y con la necesidad de resguardar garantías frente a ese procedimiento. Tal como planteé ayer en la comisión, entiendo que estas cuestiones se hubieran podido subsanar si nos hubiéramos dado, aun por respeto a nosotros mismos, la posibilidad de discutir este tema unos días más.
Voy a reiterar lo que dije ayer en la comisión. Una vez más vuelve a aparecer la urgencia casi como una estrategia de puro márketing, entrando en una especie de sinrazón de no aceptar en profundidad la discusión de temas que son terriblemente complejos y técnicos. Esto lo estamos viendo hoy. La presentación que están haciendo muchos diputados nos pone frente a la evidencia de un debate que tiene características muy técnicas. Sin embargo, en el día de ayer, cuando todavía estas iniciativas no contaban con dictamen, llega a nuestras oficinas la convocatoria a una sesión especial para el día de hoy.
Insisto en esta cuestión. Por respeto a nosotros, a nuestras propias historias, no podemos seguir a las patadas. Obviamente, me refiero a quienes hoy integran el bloque oficialista. Si algo prometieron, fue un cambio respecto de lo que se había criticado durante tanto tiempo. Muchos compartimos la crítica hacia lo que había sido en los últimos años un Congreso que solo era una escribanía, donde la mayoría en ese momento levantaba la mano y aprobaba iniciativas a las apuradas; y permanentemente nos llevaban como chico para la escuela, sin que se cumplieran los plazos reglamentarios y sesionando de manera especial.
¿Qué cambió? Absolutamente, nada; y me animaría a decir quede ayer a hoy, todavía es peor. Seguramente, cuando el Frente para la Victoria fue mayoría en algún momento utilizó estos resortes de la urgencia para debatir de un día para el otro; no lo recuerdo.
Me parece una barbaridad que ayer se haya convocado a una sesión sin que los proyectos tuvieran dictamen, en un tema de estas características que realmente es muy importante. Además, el oficialismo logró construir una mayoría y un acuerdo, porque todos nos hacemos cargo de la necesidad de abordar estos debates, pero no se hace de esta manera.
No tengan duda de que si hubiéramos tratado esto en un plazo reglamentario, dentro de una semana, hubiera salido mejor. Lo que estamos haciendo hoy no es bueno, más allá de que compartimos la necesidad de llevar adelante y aprobar esta herramienta y de hacernos cargo de este estado de situación. Fundamentalmente, debemos resolver la dificultad que significa incautar bienes provenientes o utilizados para los delitos y recuperar activos provenientes de actividades ilícitas. Nos hacemos cargo de esta situación pero nos parece que esta no es la manera.
La otra cuestión es que, una vez más, estamos ante el riesgo de idealizar las herramientas. Me cuesta creer que cuando terminemos aprobando esto como nos ocurrió también en los últimos años con la otra mayoría, algunos se pararán, aplaudirán, se felicitarán y festejarán, como si nuestro sistema institucional estuviera avanzando en dar garantías y derechos a la gente.
Tantas deudas tenemos en nuestra democracia para que la gente pueda saber que todos esos derechos proclamados en nuestras normas tienen la posibilidad de un ejercicio efectivo. Esas serían cosas para celebrar, no que festejemos cuando terminemos aprobando esta norma.
Reitero, siento que idealizamos las herramientas. Esto solo es una herramienta, que además será insuficiente respecto de las buenas intenciones que se están argumentando para su aprobación.
Junto con el diputado Garrido, soy coautora de un proyecto sobre este asunto. Además, nuestro interbloque tiene muchos antecedentes porque la sanción que en su momento dio el Senado fue sobre un proyecto del entonces senador Rubén Giustiniani, del Partido Socialista. El ex diputado Zabalza también trabajó en el tema. Es decir que estamos muy comprometidos con esto desde hace tiempo pero nos parece que la normativa debió haber resguardado otras cuestiones.
En particular, nosotros planteábamos que tenía que haber algunas limitaciones –no es para todos los casos, no es siempre, y estas debían estar marcadas de manera más clara en la norma: en qué casos se aplica, cuándo es procedente cuando la persona falleció, cuando es declarada rebelde, cuando se fugó. Hay distintos casos, pero la amplitud que se le está dando atenta seriamente ya no solo contra las garantías sino contra la eficacia de la norma.
Me parece también que tenemos que superar una tentación recurrente de sobreideologizar las normas. Entonces, estamos a favor o en contra según posiciones ideológicas o de confrontación política o electoral, pero lo que debemos discutir es la eficacia de las normas.
En este sentido, el señor diputado Petri mencionaba, como para decir a quienes estaban en contra de esta norma: “Miren que no estamos creando nada distinto, porque lo cierto es que esto ya está y el decomiso sin sentencia ya existe”. Claro que esto es así, el tema es que también me remito a los resultados, tenemos normas que no nos han dado resultados.
Por lo tanto, es como en algún punto también querer engañarnos a nosotros de que con esto vamos a descubrir las grandes soluciones a problemas que tenemos, que son reales, cuando lo cierto es que esos resultados no los hemos tenido con normas que, como se dijo, ya están en vigencia.
Nosotros creemos, además, que la ley de blanqueo no ha sido buena, y por eso hemos votado en contra la última semana; justamente, ese tipo de normas es el que favorece este enjuague financiero fiscal de ocultamiento. No lo favorece tampoco la cultura permanente del secreto, la protección de los funcionarios públicos dentro de la normativa del secreto.
Nosotros hemos planteado que los funcionarios deberían estar eximidos, entre otras cosas, del secreto fiscal. Sobre todo, nos opusimos porque lo que se hacía era premiar a quienes habían eludido al fisco, y además, ni siquiera se los obligaba a repatriar esos fondos. Este tipo de mecanismos lo único que hace es alentar ese espacio de la ilegalidad, que a veces termina llevando casi inexorablemente a lo que hemos visto crecer en los últimos años, que ha sido la criminalidad económica y la corrupción.
La profundización de esquemas financieros injustos y poco trasparentes alienta los delitos que nosotros decimos querer combatir. La búsqueda de respuestas eficaces frente al flagelo del crimen organizado y la corrupción no puede sintetizarse con consignas “marketineras”. No se puede hacer con un dictamen aprobado de un día para el otro, sin siquiera una revisión, insisto, técnica del tema.
El diseño y la definición de una política criminal requieren un abordaje más serio, más profundo y más complejo porque los problemas que queremos enfrentar son serios, profundos y complejos; y no se hace de esa manera.
Cuando la sanción de la ley de decomiso fue tratada en el Senado, en ese cuerpo desfilaron especialistas. Hubo un gran acuerdo político. Se llegó no solamente un entendimiento, sino que se trabajó realmente con todos los bloques políticos en acuerdo, meses debatieron ese proyecto. Sentaron a especialistas. Acá no hubo nada de eso.
Insisto; este tipo de trámites atenta severamente contra lo que se quiere hacer. El crecimiento del crimen organizado pone además en evidencia la incapacidad estatal en la tarea de prevención, investigación y combate del delito, y también la falta de articulación de las agencias que tienen que hacerse cargo de este tema.
El recupero de los activos es un instrumento de la política criminal, y nosotros realmente alentamos y acompañamos esta idea, que es atacar la economía del delito. Porque si justamente a un lugar nosotros tenemos que ir a buscar, es allí donde terminan escondiéndose las ganancias de las organizaciones criminales. Por supuesto, debemos amenazar sus ganancias, y por eso acompañamos la intencionalidad, que apunta en ese sentido.
La acción está concentrada en el origen ilícito de los bienes y esto, vuelvo a insistir aunque se ha explicado, no se trata de una sanción penal. Por eso, a veces parecieran mezclarse demasiado las cosas y se pretende poner prejuicios frente a una norma confundiendo su naturaleza.
No estamos ante una sanción penal, y por lo tanto si una cosa tiene de positiva esta norma es que desvincula a la persona y sanciona la ilicitud de la actividad. Ese es el bien que se buscará, no el que está en cabeza de una persona investigada.
Ayer planteé también en la comisión que esto nos ayuda a atender algo que ha sido muy recurrente en los últimos tiempos, que es la plata depositada en sociedades cuyos titulares son imposibles de identificar, o la utilización de los prestanombres, de los testaferros.
Entonces, creo que lo importante es que este tipo de acción, una acción muy particular, una acción que persigue la cosa y no la persona, y por eso está desvinculada de lo penal y no opera como una sanción penal, es lo que nos va a permitir entonces ir sobre la cuestión.
Cuando hablamos de este tipo de delitos nos estamos refiriendo a delitos cometidos por organizaciones criminales complejas. Lo importante es plantear el tema del lavado de dinero y determinar de qué manera debe afrontarse esta problemática.
Me ha llamado la atención escuchar en este recinto algunos discursos de quienes se rasgan las vestiduras hablando del funcionamiento que hoy tiene la UIF. Lo cierto es que en los últimos diez años han hecho un desastre con la Unidad de Información Financiera, ya que desarmaron lo que había y le quitaron el carácter técnico profesional transparente. Durante los últimos años la UIF realmente fue cómplice del lavado de dinero y se caracterizó por reportes de baja calidad, lo que llevó a la Argentina a estar sancionada durante muchos años en el plano internacional. Es decir que lo que hacía no servía para nada debido a la baja calidad técnica y profesional de la gente que estaba trabajando en ella. Esto lo discutimos acá cuando se analizaron las leyes de lavado de dinero, y ahora vienen a escandalizarse por lo que pasa en la UIF. Me parece que a veces hay que mirar un poco más hacia adentro. De la misma manera me llama la atención cuando ahora se escandalizan por la plata en el exterior de Macri o por la ley de blanqueo.
El recupero de activos a través de esta acción constituye también una forma de reparar el daño a la sociedad. Esto no tiene por finalidad que el Estado se haga de bienes, hay que despejar cualquier duda respecto de un ánimo de lucro por parte del Estado para quedarse con algo.
Lo importante es que de esa forma también se repara la sociedad. De todos modos, en este punto hago una reserva porque entre algunos de los argumentos se han mencionado los reclamos de la sociedad. Tengamos cuidado con esto, porque tal vez mañana hagamos una encuesta y notemos que la sociedad nos pide que implementemos la pena de muerte. El Congreso no puede discutir lo que una sociedad angustiada y agobiada pide en función del problema real de la inseguridad y la narcocriminalidad, tiene que trabajar parándose de otra manera frente a las demandas sociales, e insisto en la importancia que tiene dar respuesta a esas demandas.
Se apunta a desmantelar el circuito económico del narcotráfico. Nuestro país identificó dificultades, y es necesario avanzar en una normativa de este tipo para evitar el enriquecimiento de las personas que cometen delitos.
Acompañaremos esta iniciativa en términos generales, pero dejamos planteada nuestra reserva en cuanto a algunas cuestiones en particular, que obedecen más que nada al apuro, la urgencia y la desprolijidad, que pondrán en riesgo el posterior tratamiento de este proyecto. No creo que el Senado apruebe el proyecto tal cual lo enviaremos desde esta Cámara. Sin lugar a dudas se va a tomar el tiempo suficiente para revisarlo y hasta es posible que tengamos que volver a tratarlo.
Apoyamos el proyecto en general, anticipando que durante el tratamiento en particular haremos unas cuantas propuestas, que no pudimos formular ayer en la comisión porque no había voluntad de modificar el dictamen. (Aplausos en las bancas.)


SRA. PRESIDENTA(GIMÉNEZ) La Presidencia informa que ha concluido el tiempo destinado a los bloques.
Seguidamente corresponde que hagan uso de la palabra los oradores individuales.
Tiene la palabra la señora diputada por el Chaco.


SRA. TERADA, ALICIA (CHACO): Señora presidenta: en primer lugar, quisiera recordar en este recinto que el 10 de junio de 2014 ya se presentó una propuesta similar a la que hoy está en tratamiento en esta Cámara propiciada por la diputada Carrió y por nuestro bloque. Establecimos un procedimiento similar, quién iba a manejar la administración de estos bienes y determinamos un proceso sumarísimo de plazos procesales perentorios y cortos.
La diputada preopinante dijo que a veces la sociedad nos reclama determinadas acciones, pero el Parlamento no siempre tiene que actuar en consecuencia porque tras cartón la sociedad puede reclamar otras cosas.
Teniendo en cuenta los acontecimientos vividos con el caso López, la gente nos dice que no puede ser que la corrupción estructural de nuestro país siga dominando los espacios. No pueden aceptar que la gente que ha obtenido dinero por medio de hechos ilícitos siga disfrutando de inmuebles y que nada se haga para recuperarlos en favor de la sociedad.
Hoy, el señor diputado Brügge nos habló de varios montos del producto bruto interno que han salido de las arcas del Estado para pasar a manos de unos pocos que siguen disfrutando de esos dineros.
Esta Cámara debe sancionar este proyecto de ley que significa un primer paso para lograr la extinción de dominio sobre los bienes mal habidos. Les puedo asegurar que los diputados que van a votarlo no están dispuestos a violar ninguna ley ni a cometer ningún ilícito.
Hoy, se mencionó el artículo 17 de la Constitución Nacional, que prescribe: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella...”, pero este mismo artículo dice posteriormente: “...sino en virtud de sentencia fundada en ley.” Por eso. estamos por votar una norma que establece un procedimiento dentro del cual el que supuestamente será desapoderado de sus bienes contará con todas las garantías para ejercer su derecho y establecer si esos bienes fueron obtenidos por medios lícitos o ilícitos. Deberá justificar su procedencia. Por lo tanto, creo que no se viola ningún artículo de la Constitución y no se produce ninguna confiscación de bienes, prohibida por la Carta Magna. Justamente, el Código Penal ha establecido, en su lugar, la figura del decomiso.
El señor diputado Petri ha explicado brillantemente que vamos contra las cosas y los bienes, no contra las personas. Por lo tanto, lo que cabe es la figura de extinción de dominio sobre bienes y no el decomiso.
En mi provincia, los juzgados están tan saturados que les resulta hasta imposible manejar el “narcomenudeo”. Por eso, la Justicia debe actuar rápidamente para obtener una sentencia que se adecue y permita el ejercicio del derecho de defensa.
Hoy, debemos sancionar este proyecto de ley que significará un gran paso hacia adelante, porque tenemos que recuperar los dineros mal habidos, que deben volver al Estado para ser utilizados en salud, educación y tantas cosas que hoy nos faltan.
Los planteos que se han hecho sobre la prejudicialidad o el intento de confundir la órbita penal con la civil son producto de no haber entendido la dirección que tiene esta iniciativa. Su objetivo es la extinción del dominio en las áreas civil y comercial. Además, conforme a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, es de aplicación supletoria. Esto quiero decir que no existirá ningún bache.
Luego de lo que ha explicado el señor diputado Petri y otros diputados preopinantes, y después de un análisis del articulado, adelanto que apoyaremos la sanción de este proyecto de ley que posibilitará obtener el resultado que buscamos. (Aplausos en las bancas.)


SRA. PRESIDENTA(GIMÉNEZ) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. ALONSO, HORACIO FERNANDO (BUENOS AIRES): Señora presidenta: no podemos negar que existe una demanda popular por medio de la cual la sociedad está exigiendo que tomemos medidas quienes tenemos responsabilidades institucionales, participemos en uno u otro de los poderes del Estado.
El punto de partida de esa demanda popular y de la interpelación de nuestra sociedad se fundamenta en que la víctima del crimen organizado, del narcotráfico y de la corrupción es la población. Esa víctima que, repito, es la población, está reclamando al Estado que disponga y utilice nuevos y más eficaces instrumentos para reprimir estos graves delitos.
Los datos de la realidad indican que al presente el Estado estuvo ausente, como mínimo fue un Estado ineficaz para dar a la gente la respuesta que espera de él.
A fuerza de ser sincero, la población en general está descreída de la capacidad del Estado para reprimir y combatir eficazmente al crimen organizado, la corrupción y el narcotráfico. Es más, me animaría a decir que para la población, la política, los políticos, los funcionarios, hasta ahora no hemos demostrado la suficiente voluntad política para actuar con mayor energía en dirección a reprimir y combatir estos verdaderos flagelos.
Señora presidenta: es necesario demostrar a nuestros representados que estamos resueltos a actuar a la altura de las circunstancias.
Corresponde decir que en campaña y en el Congreso nuestro frente político y nuestro bloque presentó este proyecto como una de sus prioridades y, por qué no decirlo, es público y notorio que el diputado Sergio Massa levantó tribunas a lo largo y a lo ancho de nuestro país planteando esta propuesta que hoy estamos considerando.
La población necesita certezas sobre nuestro compromiso para combatir y reprimir frontalmente el crimen organizado, el narcotráfico y la corrupción, y que los delincuentes vayan presos. Hay que pegar donde más les duele a los corruptos y a los narcotraficantes, y que la plata mal habida vuelva al pueblo en salud, educación, trabajo, vivienda, entre otros fines.
Soy consciente de que esta es una propuesta innovadora. Por lo tanto, por qué no reconocerlo, provoca controversias. De ahí que para algunos genera confusiones y para otros presenta vacíos. Sin embargo, debo manifestar que ha sido considerada por prestigiosos juristas que avalan su articulado, por lo que estoy convencido de que estamos dando un paso adelante.
Para concluir, frente a las razones expuestas, sobre todo ante el legítimo reclamo popular, anticipo mi apoyo al proyecto de extinción de dominio y repatriación de bienes.
Necesitamos que el pueblo vuelva a creer en las instituciones y en la política. Estamos dando al Poder Ejecutivo un instrumento a partir de nuestra responsabilidad institucional. Espero que el gobierno actúe a la altura de las circunstancias y dé las respuestas debidas a los legítimos reclamos de nuestra población. (Aplausos en las bancas.)


SRA. PRESIDENTA(GIMÉNEZ) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. GUTIERREZ, HECTOR MARIA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: en primer término, quiero plantear una cuestión de redacción, que en la consideración en particular podría enmendarse.
En el texto del dictamen que nos hicieron llegar hoy por la tarde, el artículo 3°, cuando define el término “buena fe”, señala: “Conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes enunciados en el artículo 6° de esta ley.” Pero como el artículo 6° no habla de bienes sino de delitos, nos da la impresión de que la referencia del inciso f) del artículo 3° guarda relación con el inciso h) del artículo 5° que dispone: “Cuando se hayan abandonado los bienes, recursos, elementos y medios de transporte utilizados para la comisión de un hecho delictivo o actividad ilícita, siempre que no pertenezcan a un tercero de buena fe…” o bien, por esa costumbre de copiar y pegar, con el artículo 7°, que es muy similar al artículo 6° de la ley modelo de Naciones Unidas, norma que ha servido como base para muchas de las iniciativas presentadas.
He querido dejar planteada esta cuestión porque me parece que es necesario corregirla.
Entrando ya en el fondo de la cuestión, en primer término quiero señalar que la comisión ha hecho lugar no digo a todas pero sí a gran parte de las sugerencias que, junto con otros compañeros, formulamos oportunamente. Me refiero, por ejemplo, al artículo 6°: de un texto general que incluía hechos ilícitos pasamos a un plexo que define con mayor precisión los hechos que la justicia federal con competencia civil será susceptible de investigar para establecer la extinción del dominio.
La inclusión de estas figuras delictivas, cuyas conductas son descriptas por el legislador del modo más preciso posible –a ellas debe adecuarse el juez y, en todo caso, someter el juzgamiento por acción o inacción para establecer si el hecho es punible, necesariamente provoca el otorgamiento de seguridad jurídica. En otras palabras, la necesidad de otorgar seguridad jurídica encuentra en la nueva redacción la garantía de que el juzgador debe ceñirse a los delitos descriptos y así garantizar el mandato constitucional de respeto al debido proceso.
Así como saludamos y creemos oportuno que se incluya una descripción de los delitos alcanzados por el proyecto de ley en tratamiento –es decir, aquellos que permiten proceder a la extinción de dominio sobre los bienes involucrados, criticamos que no se haya otorgado legitimación activa a la Unidad de Información Financiera.
En la iniciativa que suscribimos con los diputados Torroba, Martínez, Olivares y Burgos, dábamos legitimación activa a dicho organismo porque la ley que dispone su creación –la 25.246 establece que deberá abocarse al análisis, tratamiento, investigación e información del lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes, el contrabando de armas, la asociación ilícita para fines terrorista y su financiación, los delitos contra la administración pública, la trata de personas, etcétera.
Permítaseme traer a colación la declaración que hizo a un medio el presidente de la Unidad de Información Financiera, doctor Federici: “Sería interesante una ley de extinción de dominio sin necesidad de condena previa, que revierta la carga de la prueba ante la posibilidad de que un bien haya sido utilizado en relación con un delito. Que el supuesto titular del bien deba probar su titularidad y el origen lícito de los fondos.” Esperamos que en algún momento esto pueda ser reparado.
A modo de reflexión también quiero señalar que nos extrañó –y no hemos encontrado un fundamento lógico- que en oportunidad del tratamiento del proyecto de ley ómnibus de reparación esta Honorable Cámara haya cambiado de jurisdicción la Unidad de Información Financiera, que se encontraba en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se resolvió que se traslade al ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sin fundamentar demasiado esa decisión.
Por otra parte –no pretendo ser redundante, pero es bueno recordarlo-, este proyecto de ley no surge de las actuales circunstancias, que son de público y notorio conocimiento y que obviamente también lo justificarían, sino que en algunos aspectos proviene de iniciativas que obtuvieron la correspondiente sanción del Honorable Senado.
Recuerdo que el 7 de noviembre de 2014 tuvo lugar la unificación de los proyectos de los entonces senadores Giustiniani y Morales, lo que dio como resultado la sanción, por parte de la Cámara de Senadores, de una iniciativa en el mismo sentido que la que estamos debatiendo en la presente sesión, pero que posteriormente durmió el sueño de los justos en nuestra Cámara de Diputados, tal como sucedió con muchas otras.
Por lo tanto, quiero desmitificar la idea de que vamos detrás de los acontecimientos judiciales que los diarios nos van informando, y señalar que hubo proyectos de todo tipo.
Básicamente, estamos atacando no solamente el narcotráfico sino también el crimen organizado. En la Argentina y en los países en los que este ha logrado tomar territorio y expandir cada vez más su patrimonio y capacidad de financiación, ello ha provocado que la falta de anticuerpos institucionales –fundamentalmente, por desacuerdos políticos u oportunidades diversas de la política facilitara que grupos criminales expandieran sus rangos y su frecuencia delictiva.
Una vez que adquieren esa expansión territorial aumentan el poder patrimonial, lo que les permite incrementar su capacidad delictiva. Esto implica más drogas, más armas, más secuestros y más lavado de activos obtenidos ilegalmente. Además, son más capaces de controlar el entramado social y político.
Los niveles de gobernabilidad son inversamente proporcionales al flujo de dinero que proviene de múltiples clases de delitos. A tal punto han contaminado el entramado político que recientemente ha sido procesado quien fuera superintendente de Salud del gobierno anterior por un supuesto lavado de dinero durante la campaña electoral.


SRA. PRESIDENTA(GIMÉNEZ) La Presidencia solicita al señor diputado que redondee su exposición.


SR. GUTIERREZ, HECTOR MARIA (BUENOS AIRES): Usted siempre me recuerda el tiempo, señora presidenta.
Estos grupos del crimen organizado no solamente tienen una raíz territorial nacional, sino que además conviven transnacionalmente. Esto significa que las fronteras se convierten virtualmente en coladores en los que las personas, las armas, las drogas y los bienes se trasladan con muchísima facilidad.
Por eso, esto no solo debe circunscribirse a la sanción de la ley, sino que además tiene que haber una actitud proactiva que regionalmente se aboque al ataque de lo que significa el crimen organizado.

- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, doctor Emilio Monzó.

SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Le ruego que redondee su exposición, señor diputado.


SR. GUTIERREZ, HECTOR MARIA (BUENOS AIRES): Ya termino, señor presidente.
Suponer que la legislación actual resulta suficiente sería un gravísimo error. Hay una batería de políticas públicas que deben implementarse para enfrentar al crimen organizado.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Diputado Gutiérrez: le ruego que vaya cerrando su exposición.


SR. GUTIERREZ, HECTOR MARIA (BUENOS AIRES): Me queda un minuto, señor presidente.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Le queda menos de un minuto, señor diputado.


SR. GUTIERREZ, HECTOR MARIA (BUENOS AIRES): Es necesario contar con un sistema de inteligencia especializado de alta calidad ética y profesional coordinado en la región. Esto es importante porque no se trata solamente de considerar un proyecto de ley. También se debe disponer de programas económicos y sociales que actúen sobre la prevención, como así también de políticas de reorganización de las agencias de seguridad del Servicio Penitenciario y de la Justicia. (Aplausos en las bancas.)


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra el señor diputado por el Chaco.


SR. PEDRINI, JUAN MANUEL (CHACO): Señor presidente: creo que el espectro de José López está presente en este recinto e inspiró esta sesión de apuro, que es más propia del márketing político que de políticos dispuestos a crear institucionalidad y leyes que sirvan a una sociedad que es permanentemente invocada. Hay muchos legisladores que se convierten en exégetas de la sociedad argentina diciéndonos que hay que actuar de determinada manera.
Esta sesión no es la mejor forma de cumplir con una demanda social. Comenzamos autorizando allanamientos sin que ningún juez los haya solicitado y con legisladores que se subrogan en la función jurisdiccional. Pareciera que algunos pretenden ser jueces y que con la actividad legislativa quieren cumplir con el sueño truncado de ser jueces, y actúan como tales.
Creo que de ninguna manera obtendremos buenos resultandos contrariando la ley. Si un filósofo como Carlos Nino viera lo que estamos haciendo se asombraría. Fue un filósofo que hizo mucho por la creación de consensos en la Argentina, y que nos dejó un legado, una obra contra la anomia argentina que debería inspirarnos a todos. Su libro Un país al margen de la ley casualmente narra lo que estamos haciendo aquí, que estamos debatiendo proyectos que van en contra de la Constitución y de las propias leyes. Hoy ya violamos la ley de fueros. Ahora, con este proyecto sobre extinción de dominio, también se pretende ir contra principios esenciales como el derecho a la propiedad o la presunción de inocencia.
Estamos dejando de lado una Constitución muy cara a los sentimientos de los argentinos por una suerte de moda que indica que los problemas de nuestro país se van a resolver con la importación acrítica de instituciones de derecho, fundamentalmente del anglosajón.
Este proyecto de extinción de dominio no corresponde a autores argentinos, es una mera importación del Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe y de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Esta iniciativa no es una creación nacional; se elaboró en Colombia durante el segundo semestre de 2011 con estudios que fueron bancados por tres países: Canadá, Estados Unidos e Inglaterra.
Esta importación de normas no se da solamente en este proyecto de extinción de dominio sino también –tal como fue citado en los proyectos de acceso a la información y del arrepentido. Se trata de una mercantilización del derecho penal, como el pago a los buchones, y ahora también el decomiso de bienes.
Hace unos instantes cité a Nino, un gran filósofo argentino. Un sociólogo como Arturo Jauretche nos diría que estamos redactando el nuevo estatuto legal del coloniaje, normas hechas a medida de un fracaso fundamental como fue la guerra contra las drogas que inició Richard Nixon y el aparato más reaccionario del Partido Republicano. Es una guerra condenada al desastre, donde el tráfico del dinero y las armas quedan en los Estados Unidos. Nosotros ponemos los muertos, ríos de sangre que corren por toda nuestra América Latina, miles de jóvenes encarcelados. Es mentiraque estas potencias tengan como fin perseguir el uso indebido de drogas que alteran la salud mental de una sociedad. El daño que producen es infinitamente mayor al de muchos de estos consumos de drogas. Este no es el fruto de un árbol prohibido sino el de un árbol podrido, putrefacto, como todas estas instancias de dominación.
Por lo expuesto, de ninguna manera apoyaré esta iniciativa. Lo hago por la Constitución Nacional, por los grandes pensadores argentinos y reivindicando en este Parlamento la capacidad de generar leyes autónomas en lugar de discutir sobre instituciones que derivan del derecho anglosajón. Tenemos un derecho de raíz latina, una rica tradición jurídica a la que pienso honrar, expresándome en contra de este proyecto de ley. (Aplausos en las bancas.)


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra la señora diputada por Córdoba.


SRA. RISTA, OLGA MARIA (CORDOBA): Señor presidente: dado que estamos todos muy cansados, seré muy breve en mi alocución y solicito autorización para insertar en el Diario de Sesiones algunas partes de mi discurso.
Lamento muchísimo tener que sancionar una ley como esta, más allá de que sea moderna, de que los organismos internacionales sugieran que es buena y que sirve para defendernos de las mafias. Esto significa que nos estamos igualando en el sufrimiento a los hermanos colombianos y mexicanos, que debieron cambiar sus Constituciones y crear fueros especiales para luchar contra el narcotráfico y las mafias. Ahora, nosotros tenemos que hacer exactamente lo mismo. Me entristece y preocupa muchísimo que pueblos como Colombia hayan recuperado territorios importantísimos que estaban en manos del narcotráfico y ahora nosotros estemos utilizando estas leyes para hacer lo mismo.
También me duele mucho tener que sancionar una norma que avance sobre algunas garantías constitucionales vinculadas con profundas convicciones. De todas maneras, hay responsables, y son muy importantes. Tal vez no sean los únicos, pero sí los más destacados. Me refiero a aquellos que durante los últimos doce años fueron los protagonistas de la década ganada y que desde el gobierno no tuvieron ningún reparo en avanzar delinquiendo y generando mafias para hacer todo tipo de negocios. Lamentablemente, esto es así.
En los años 70 se decía que lo peor que había cometido la dictadura era el terrorismo de Estado. En su momento, el Estado tomó los métodos de la mafia para delinquir en todo lo relacionado con la obra pública, el dinero y demás.
En la actualidad, vale la pena citar un ejemplo vinculado con un trabajo que se conocerá en los próximos días. Me refiero a una investigación sobre la obra pública en la Argentina que ya ha trascendido en algunos diarios, como Clarín y La Nación. Según este informe, el 20 por ciento de la obra pública de los últimos doce años no se hizo. Esto viene a colación de lo que decía anteriormente.
En lo relativo a los jueces, voy a solicitar la inserción de mi discurso en el Diario de Sesiones. Solo quiero manifestar por qué hay que sancionar este proyecto de ley. Básicamente, considero que la extinción de dominio permitirá avanzar sobre los bienes mal habidos de los delincuentes por la vía civil, sin necesidad de esperar un fallo penal que lamentablemente en la Argentina a veces demora décadas.
Otro punto que debemos destacar es el destino que se dará al dinero que se pueda recuperar. Justamente, hoy a la mañana se realizaron encuestas en distintos medios de comunicación y la mayoría de la gente sostenía que el dinero recuperado debía ir a educación, salud y el sostenimiento de los programas destinados a la lucha contra la drogadicción y el narcotráfico. Personalmente, estoy totalmente de acuerdo con esta idea, ya que da sentido a la propuesta que estamos considerando.
Al respecto, recuerdo a los señores legisladores que junto con el señor diputado Pretto y otros señores diputados hemos presentado una iniciativa para que el dinero recuperado tenga afectación específica y se destine al financiamiento de obras de infraestructura en escuelas y hospitales y que en cada uno de los casos se coloque una placa indicando claramente que esa obra se concretó gracias al dinero recuperado del narcotráfico y las mafias. (Aplausos en las bancas.)


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.


SR. TORROBA, FRANCISCO JAVIER (LA PAMPA): Señor presidente: a lo largo de mi exposición reiteraré las preocupaciones y disidencias que planteé ayer en el plenario de comisiones, pero al mismo tiempo quiero resaltar la importancia del proyecto que tenemos en discusión.
La relevancia de esta propuesta requería agudizar los consensos, porque no tengo dudas de que esta es una iniciativa necesaria para la vida de los argentinos.
Es cierto que el delito evoluciona y que el derecho también debe evolucionar, pero tenemos que combatir el delito dentro del Estado de derecho. Por ello, remarcaré las disidencias que hemos planteado desde nuestro bloque.
En primer lugar, el inciso f) del artículo 4° creo que va a recibir algún tipo de modificación presupone la ilicitud en la adquisición de bienes. Este concepto echa por tierra el principio de presunción de inocencia, que es la base del sistema jurídico argentino.
Nos han dicho que ese inciso fue copiado del modelo de extinción de dominio que propone las Naciones Unidas, lo que no es así. El artículo 5° de ese modelo contempla la presunción de buena fe en la adquisición y destino de los bienes.
Por lo tanto, ese inciso tiene que ser modificado, ya que de lo contrario estaríamos violando el artículo 18 de la Constitución Nacional; el artículo 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 11 de la Declaración de Derechos Humanos; el artículo 8°, inciso 2), del Pacto de San José de Costa Rica, y el artículo 4°, inciso 2), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales fueron incorporados a la Constitución Nacional en la reforma de 1994 a través del inciso 22 del artículo 75.
En segundo término, planteamos la necesidad de tipificar los delitos. Si bien algo hemos avanzado, no se puede impulsar una legislación de amplio espectro.
La tercera sugerencia que deseo realizar tiene que ver con la prevalencia que se establece a través del inciso b) del artículo 4°. Personalmente, sostengo que nos tenemos que ajustar a los principios generales del derecho, ya que la propia Constitución establece la prevalencia. De este modo, estaríamos creando una nueva categoría; un híbrido. Todos sabemos que la ley posterior deroga la anterior, que la ley específica prevalece sobre la general, y que en el artículo 75, incisos 22 y 24, la Constitución establece la categoría de los tratados que ha reconocido.
También quiero manifestar la preocupación por la retroactividad de la norma. En 2001, en el caso Ricardo Baena, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció que los principios de defensa en juicio y del debido proceso establecidos para el derecho penal son de aplicación para el derecho civil, el derecho laboral y el derecho fiscal. Creo que este punto merece una consideración especial.
Se dice que no se aplican las normas del derecho penal porque es un proceso civil. Quiero dejar constancia de que cuando el Estado adquiere una actitud punitiva, más allá de que sea el derecho administrativo o el derecho aduanero, se acerca a los principios del derecho penal y se aleja de los principios del derecho civil.
Por último, señor presidente –algunas disidencias las señalaremos durante el tratamiento en particular, quiero plantear la preocupación referida a los delitos en la administración pública. Hay que dejar en claro que se trata de delitos contra la administración pública nacional; si no, estaríamos invadiendo la jurisdicción de las provincias que no delegaron el derecho a dictar sus leyes de procedimiento y sus códigos de forma.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. MOREAU, CECILIA (BUENOS AIRES): Señor presidente: en primer lugar, quiero dejar en claro –porque se ha dicho mucho a lo largo de esta sesión que para nosotros el tratamiento de este tema no tiene que ver con una cuestión de coyuntura ni con cuentas en el exterior ni con bolsos. Es un compromiso que desde el Frente Renovador asumimos con la gente en la lucha conjunta contra un mal endémico, como es la corrupción, particularmente en la obra pública.
Provengo de una cultura política de la cual me siento parte y que tuvo como líderes a hombres de la talla de Arturo Illia y Raúl Alfonsín –por nombrar a los más contemporáneos, que no solo pregonaban honestidad sino que demostraron honestidad y austeridad tanto en sus actos de gobierno como en su vida cotidiana.
Formo parte de un espacio político cuyo líder, Sergio Massa, jamás tuvo que pasar por tribunales a dar explicaciones después de haber ejercido durante más de diez años la función pública.
Tampoco es casual que el proyecto que estamos tratando tenga como autor a Sergio Massa y sea muy parecido al presentado en esta Cámara por el presidente del radicalismo de la provincia de Buenos Aires, el diputado Ricardo Alfonsín. Quiero reivindicar ese proyecto y también la política, tan manoseada en algunos momentos. Para quienes luchamos en el campo popular, la corrupción y el combate contra ella no son temas menores.
Desde hace mucho tiempo nuestra sociedad viene siendo testigo de que no hay mayores castigos cuando alguien se queda con lo que es de otro o se enriquece de la noche a la mañana. Es decir, no hay consecuencias sobre esos actos. La impunidad, otro mal endémico de esta sociedad, crece con la corrupción y juntas se convierten en un combo explosivo. Ambas, se retroalimentan y se reproducen mutuamente conformando un círculo que, visto desde afuera, parece impenetrable, y cuyas consecuencias sociales –que debemos analizar son muy profundas.
Su impacto es devastador: rompe los lazos de confianza, exacerba el individualismo, la violencia, desacredita las instituciones y destruye toda idea de comunidad.
Desde el Frente Renovador estamos convencidos de que cuando aprobemos nuestro dictamen por el cual tanto hemos batallado estaremos dando un paso fundamental para demostrar a la gente que queremos una sociedad con mayores niveles de equidad, pero que también queremos una Justicia, un gobierno y una dirigencia política que luche, una sociedad donde los corruptos y los delincuentes tengan que devolver lo que se robaron.
En este proyecto queda establecido –y es muy importante que lo digamos que los bienes y el dinero ilícito provenientes del narcotráfico, la corrupción y la delincuencia volverán a la gente a través de programas concretos de prevención de adicciones, fomento y fortalecimiento de la salud, la educación, el trabajo y la vivienda.
Para nosotros, las promesas de campaña no son solo armas que usamos para arrastrar un voto. Tampoco, como dije en un principio, son cuestiones coyunturales. Los compromisos son la base fundamental de nuestro accionar y de nuestra razón de ser.
Dejaremos el cuerpo, el alma y el tiempo que sea necesario para traducirlos en leyes y en actos de gobierno, haciendo honor a quienes nos acompañaron para llegar al Parlamento, a esta casa de la democracia. En definitiva, nosotros representamos la voluntad popular. No estamos acá para representar intereses corporativos o de ciertos sectores del poder de turno.
Estamos dotando a la Justicia de una herramienta que esperamos no sea la única para que se persigan el dinero y los bienes provenientes de la corrupción, tanto pública como privada. Por fin, empezamos a transitar el camino donde los corruptos tendrán miedo no solo de la ley, sino básicamente de la posibilidad de perder sus patrimonios.
Hoy, damos un primer paso; esperamos que no sea el único. Desde el Frente Renovador queremos reiterar nuestro compromiso con toda la sociedad argentina de que el que las hace, las paga, y el que “se la llevó”, tendrá que devolverla.
Estamos convencidos de la enorme trascendencia y el impacto positivo que significará la aprobación de esta norma. Mañana la sociedad argentina tendrá una buena noticia.
Sabemos que hay muchas injusticias para reparar. Sin duda, la principal es la inequidad, pero también estamos acá para decir a los corruptos que no vamos a permitir que se salgan con la suya. (Aplausos en las bancas.)


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. CARRIZO, ANA CARLA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: quiero compartir cuatro puntos que me parecen interesantes para reflexionar políticamente.
La primera cuestión es que, obviamente, esta no es una iniciativa para celebrar, tal como aquí se ha dicho, pero es una ley necesaria.
¿Por qué no estamos celebrando? Porque esta norma de extinción de dominio es el indicador del fracaso de los organismos de control en la Argentina. Esto no data de doce años, sino de treinta y dos años. ¿Para qué sirvieron los organismos de control en la Argentina? Para blindar oficialismos más que para controlar el dinero de los argentinos.
Entonces, esta norma no es para celebrar, pero es necesaria. No hay que celebrarla porque no crea ningún derecho, pero es necesaria porque repara el daño público que hicieron la propia dirigencia, los propios jueces y los propios fiscales, que no supieron controlar los bienes públicos de los argentinos. Es una especie de indemnización social. ¿Está mal? Está bien. Entonces, no la celebro, pero es necesaria. Segunda cuestión. Sí celebro que esta iniciativa permite sacar el dinero a quien hoy administra; el decomiso. Dos casos emblemáticos: IBM-Banco Nación y María Julia Alsogaray. ¿Quién se quedaría hoy con los fondos ilegales? No es solo el narcotráfico, sino la corrupción estructural en la Argentina. ¿Saben quién, por disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación? El Poder Judicial. ¿Para qué? Para pagar a los jueces y a los fiscales que durante estos años, como bien han dicho acá, se dedicaron a administrar carpetas en lugar de proveer justicia.
Tercera cuestión. Claro que estamos innovando. Tranquilos –sobre todo, digo a los radicales. ¿Saben qué? Cuando se inició este debate, comenzó a dar una gran innovación en el derecho penal. Durante el gobierno de Yrigoyen los propios diputados radicales fueron los que, finalmente, en el gobierno de Illia, lograron consolidar la figura del enriquecimiento ilícito en el derecho penal.
¿Saben cuál era el debate? Les recomiendo la lectura de los diarios de sesiones correspondientes. ¿Saben qué se debatía? No es lo mismo la moral, porque acá se usó la palabra “moral”, y aún más peligrosamente la moral social. ¿Qué decían ahí? No es lo mismo la moral que la ética pública. En un país laico como la Argentina, si hay algo en lo que nunca vamos a coincidir es en la moral, porque la moral es privada, pero en lo único que tendríamos que coincidir quienes tenemos funciones públicas y somos dirigentes, es en la ética política. Entonces, la ética política hay que construirla, y no se puede suponer sino que tenemos que demostrarla.
Esta es la innovación que estamos trayendo al derecho civil de la Argentina. Por supuesto que genera tensiones. ¿Cómo no va a generar tensiones? ¿Pero por qué temerle? ¿Vamos rápido? En un gobierno dividido, ¿vamos rápido? No, vamos muy bien.
Este es un gobierno que no tiene mayoría ni en esta Cámara ni en el Senado, y entonces vamos muy bien. Tendríamos que ir más rápido, porque el Congreso argentino –no sé cuál es la imagen que tenemos sobre nosotros mismos está calificado como uno de los más conservadores de todas las democracias federales: múltiples sistemas de veto cuando un presidente no tiene mayoría propia en ninguna de las Cámaras.
Entonces, rápido, pero con consenso; rápido, pero con negociación; rápido, pero con correcciones. Vamos muy bien para un sistema que, por suerte, la Constitución del 94 hizo más ágil.
Entonces, ningún temor, es una decisión política, no es una tragedia, no es algo que podamos evitar. Es algo que vamos a decidir a tono con la demanda de la ciudadanía y vamos a poder mejorar, dentro del Congreso o fuera de él, en los Tribunales; pero hay que tomar esta decisión. (Aplausos en las bancas.)


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra la señora diputada por Córdoba.


SRA. AUSTIN, BRENDA LIS (CORDOBA): Señor presidente: en primer lugar, quiero suscribir las palabras del señor diputado Luis Petri, quien fue el diputado preopinante por nuestro bloque, quien se explayó sin duda acerca del alcance general y particular de esta norma tan importante que hoy estamos discutiendo.
El denominador común a lo largo de esta larga sesión ha sido, sin duda, el combate a la corrupción. Permítanme centrar el análisis en torno a este eje.
La corrupción no es solo un atentado contra la confianza ciudadana. La corrupción dinamita, sin duda, la legitimidad de la democracia, escandaliza la política y erosiona los cimientos de la República.
La corrupción, como hemos visto, priva a millones de argentinos del derecho de vivir con dignidad. Los priva de obras, de escuelas y de hospitales, pero fundamentalmente los priva de las herramientas genuinas para salir de la marginalidad, porque la corrupción necesita un pueblo adormecido que no reclame lo que es suyo.
Las leyes que hoy estamos tratando en este recinto, sin duda, buscan constituirse en una herramienta necesaria para combatir la corrupción. La decencia en la política es una llave para administrar lo público en el sentido orientador del bien común.
Lo que estamos viviendo en nuestro país en estos momentos no es más que el corrimiento del velo. Es la evidencia obscena de lo que se denunció hasta el cansancio.
No se trata –como algunos han pretendido adecuar del acto individual de alguien que en un arrojo de compulsión por lo ajeno, subvirtiendo sus propios principios morales y éticos, se llevó en un bolso más de 9 millones de pesos, sino de un entramado de corrupción estructural.
Lo vimos en los 90 y lo cuestionamos hasta el cansancio. Lo que tenemos frente a nosotros es peor, no solo por su dimensión y envergadura sino sobre todo porque se hizo disfrazado de nobles causas sociales. Engañaron al pueblo argentino haciéndonos creer que estaban protegiendo nuestros derechos, cuando en realidad saqueaban las arcas del Estado.
¿Qué son, sino corrupción estructural, las cientos de causas y denuncias que vimos durante estos años? Permítanme mencionar solo algunas: Skanska; Felisa Miceli; La Lusitana en 2007, por 200 millones de pesos; las valijas de Antonini Wilson; la importación de gas a empresas fantasmas; las denuncias sobre Southern Winds vinculadas al transporte de drogas; el caso Gotti; la “ruta del dinero K”; Sueños Compartidos; el caso Ciccone; los gastos millonarios de LAFSA, la aerolínea que nunca voló; las muertes de Once; Hotesur; la liberación de las zonas fronterizas para permitir el ingreso de la droga; el caso Picolotti; Papel Prensa; las denuncias de la Auditoría General de la Nación sobre el envío de fondos a las universidades “K” sin rendición; Fútbol para Todos; el asesinato de Cacho Espinoza, empresario pesquero del sur de Argentina que denunció que se mandaban drogas al exterior junto a cargamentos de langostinos; el Plan Qunita; el triple crimen; el tren bala; el caso de los hermanos Juliá por tráfico de drogas a través del aeródromo de Morón; los sobreprecios en la obra pública; el escandaloso enriquecimiento de los funcionarios públicos, incluyendo a Cristina, a Milani y al chofer; el procesamiento del ex titular del PAMI por administración fraudulenta; la camioneta de la Sedronar, con ocho kilos de cocaína escondida, y los desvíos de fondos para obras viales no realizadas en Santa Cruz. Podríamos seguir la enumeración. Estas son algunas de las tantas causas que pudimos conocer.
¿Cuántos millones nos faltan a los argentinos? ¿Cuántos derechos se perdieron con cada peso que se llevaron?
El proyecto de ley que hoy estamos tratando viene a reparar esta cuestión y a interceptar el circuito económico de la ilegalidad, recuperando bienes de las manos de quienes se beneficiaron con el delito organizado, evitando así que se continúen financiando los actos delictivos, comprando y pagando su impunidad.
La extinción de dominio viene a recuperar lo robado, los miles de millones que robaron a los argentinos. En definitiva, la iniciativa ataca la extinción de dominio y no el derecho de propiedad, sobre la base del cual algunos pretendieron sembrar una dudosa constitucionalidad de la norma proyectada; se trata de la causa jurídica, el título del bien, fundado en la ilegalidad. Por eso, los bienes obtenidos en violación de las normas estatales no cuentan con la protección del Estado, porque tienen un vicio de origen.
Estas leyes constituyen un paso más de los muchos que iremos dando, porque el combate a la corrupción requiere avances en distintas áreas, entre ellos, el financiamiento de la política, el diseño de instrumentos que revisen los procedimientos de compras y contrataciones del Estado, mecanismos de control horizontales y verticales de rendición de cuentas, la ley de lobbies y la aplicación efectiva de la Ley de Acceso a la Información Pública, que ya sancionamos. También nos debemos un debate acerca del rol timorato de la Justicia para avanzar contra el poder cuando todavía tiene poder.
Para concluir, quiero decir que este es un paso necesario que hoy estamos dando, pero que sin duda será uno más de los muchos que iniciaremos para devolver la dignidad a la Argentina, para que devuelvan lo robado –que es un grito colectivo en nuestro país y se restaure el equilibrio a los efectos de terminar con el agujero negro que significa la corrupción en nuestro país. (Aplausos en las bancas.)


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra el señor diputado por La Rioja.


SR. OLIVARES, HECTOR ENRIQUE (LA RIOJA): Señor presidente: comenzamos esta sesión con homenajes a partidos centenarios, como el socialismo, y aclaro que nuestro partido está próximo a cumplir un nuevo aniversario: 126 años.
Continuamos sancionando el proyecto de ley del arrepentido, que sin duda viene a ayudar a que los ciudadanos de nuestro país comiencen a creer un poco en la política. La gente vio que con el correr del tiempo muchos funcionarios hacían hermosos negocios que iban en contra de nuestros comprovincianos. Ahí empezaron a descreer de todos nosotros, o sea de la clase política a la que pertenecemos.
Seguimos mostrando una luz y, sin duda alguna, continuaremos por este camino hasta llegar al objetivo final para que la sociedad argentina nuevamente comience a creer en la clase política como la herramienta para mejorar la vida de nuestros comprovincianos.
Este proyecto de ley, que sin duda alguna vamos a sancionar en algunos minutos, servirá para ir poniendo otra luz de esperanza para los argentinos.
También debemos resolver el tema vinculado con la trata de personas y la droga. A pesar de haber sido un país de paso, hoy se hacen excelentes negocios. Tenemos el ejemplo de la efedrina, aunque no sabemos qué paso ni a quién involucra. Sin embargo, hace mucho daño.
La corrupción fue algo sistemático, que se encarnó en los funcionarios y en los gobiernos nacional, provincial y municipal. Creo que el proyecto va a sellar una grieta. Tampoco sabemos qué se hizo con esos 850.000 dólares que había traído Antonini Wilson. Un venezolano del que no conocíamos el destino que le iba a dar a ese dinero. No pasó porque una agente aduanera se animó a denunciar esta irregularidad.
Por eso, creo que con este proyecto de ley que vamos a sancionar daremos luz sobre todas estas cosas, para permitir a los argentinos que con la política puedan ir cambiando su forma de vida. Sabemos que la corrupción mata, y la señora diputada preopinante ha enumerado un sinnúmero de casos, como Once y un montón de rutas que no se hicieron. La corrupción estuvo muy vinculada con los funcionarios que desviaron fondos que seguramente tenían otro destino. También se hubieran podido construir las viviendas que mucha gente está precisando.
Este proyecto de ley es un puntapié de muchos de los que estamos hoy acá sentados y de otros que ya no están por haber cumplido su mandato. También participaron senadores, quienes pusieron claridad en el tema. Hoy, nos toca a nosotros la posibilidad de estar a la altura de las circunstancias. Vamos a dar respuesta a lo que los argentinos nos piden, porque ven que muchos vecinos de nuestras provincias o pueblos no pueden justificar el enriquecimiento en el que han incurrido. Creo que con esta norma podremos dar a muchos de esos ciudadanos la seguridad de que con estas herramientas que estamos creando la Justicia actuará con mayor celeridad para demostrar los actos de corrupción, que los bienes vuelvan al Estado y esos recursos se puedan volcar para mejorar la calidad de vida de los argentinos. (Aplausos en las bancas.)


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. CAMAÑO, GRACIELA (BUENOS AIRES): Señor presidente: en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria acordamos que este cierre estaría vinculado con las dos iniciativas que tratamos hoy, y creo que es absolutamente pertinente haber tomado esa determinación porque ambas están vinculadas a la posibilidad de dotar de herramientas la investigación.
En nuestro bloque estamos convencidos de que la mejor forma de esclarecer un delito es a través de una buena investigación judicial, con fuerzas de seguridad formadas y jueces independientes.
El grupo de seguridad de nuestro frente tuvo oportunidad de trabajar muy cerca de los fiscales de la mani pulite italiana, y la verdad es que junto a ellos nos convencimos de la necesidad de dotar de nuevas herramientas para combatir la corrupción, el narcotráfico y el crimen organizado.
Llevamos a cabo un trabajo muy intenso y voy a reconocer aquí a algunos colegas y compañeros del área de trabajo sobre seguridad: al doctor Gorgal, a Ramiro Gutiérrez, a mis asesores, al doctor Arregger, a los asesores de otros diputados, que a veces sin conocer los nombres, solemos tener su auxilio tan calificado, que necesitamos los legisladores.
Voy a tener también la generosidad de reconocer al Ministerio de Seguridad de la Nación porque realmente hicimos un trabajo en conjunto en estos dos proyectos de ley. Es muy importante saber que contamos con la posibilidad de que desde el Ministerio de Seguridad no solamente bendigan el trámite de una ley, sino que se comprometan.
Nosotros presentamos el Código Penal y el Código Procesal Penal, donde los fiscales tienen la responsabilidad de la investigación. Además, incorporamos nuevas herramientas, como los medios tecnológicos de investigación, los agentes encubiertos, el agente provocador, el protocolo de libertad para terminar con la “puerta giratoria”- y el defensor gratuito para la víctima.
En lo que hace a la figura del arrepentido tema que se trató anteriormente, que forma parte de este cierre, debo decir que internacionalmente esta figura es considerada clave para desbaratar las organizaciones criminales.
En este punto debemos reconocer que el sistema de seguridad argentino emerge de una ley de antigua data. La ley de seguridad interior tiene veinticuatro años. Paradójicamente, no integran el sistema de seguridad ni el Ministerio Público Fiscal ni la UIF ni la AFIP ni la AFI ni otros poderosos efectores del Estado con capacidad de investigación y bancos de datos.
El mundo y el delito han cambiado sustancialmente en estos veinticuatro años. Por eso, estamos absolutamente convencidos de que las figuras que consideramos hoy deben ser la puerta de entrada para una discusión mucho más profunda sobre un cambio integral en materia de seguridad.
En este marco, ambas iniciativas –el proyecto de ley del arrepentido, que acabamos de sancionar, y la que ahora se encuentra en consideración son contingencias que deben ser receptadas legalmente para la eventualidad de que ocurran las situaciones que contemplan; pero, repito, la visión estratégica del Estado es tener un Poder Judicial autónomo, eficaz e independiente.
Mientras escuchaba este debate sobre el proyecto de ley que establece un régimen de extinción de dominio, recordé a un compañero que tuve en algún período de mi larga vida en esta Cámara: el señor diputado Lamberto, quien solía decirnos a los legisladores más nóveles y jóvenes que la vida institucional de este cuerpo no era una foto, sino una película. Después de escuchar a algunos de mis colegas, realmente me pareció que estaban en presencia de una foto.
Con todo respeto, invito a los señores diputados a que vean lo que decía el sitio del Honorable Senado de la Nación, el 14 de mayo de 2014. Es un sitio que tiene un trabajo muy interesante, más allá de algunos antecedentes citados por algunos diputados y de esa vieja pertinencia que hizo una oradora a anteriores gobiernos que vieron en la figura de extinción de dominio la posibilidad cierta de combatir el delito.
Como decía, la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico del Senado, en una reunión en la que estuve presente –esto lo dije durante el debate en la comisión acordó con el secretario de Seguridad Interior del gobierno anterior avanzar en el tratamiento de la extinción de dominio, sobre la base de un proyecto del entonces diputado Giustiniani.
Es muy interesante leer lo que opinaban el ministro de Justicia y Derechos Humanos, doctor Alak; el presidente del Banco Central de la República Argentina, doctor Fábrega; el titular de la Unidad de Información Financiera, licenciado Sbatella; la jueza Patricia Llerena; el fiscal General de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos –Procelac, doctor Gonella; el presidente de la Fundación Argentina para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, doctor Casanovas; el director académico del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica, profesor Baigún; el doctor Tokatlian y el presidente de FIDES, licenciado Zenón Alberto Biagosch.
Hay un camino recorrido, y cuando tratamos alguna iniciativa tenemos que aprender a desandarlo porque, de lo contrario, nos encontraremos constantemente con sanciones a medias. En este caso, el Senado sancionó un proyecto que cuando vino a esta Cámara no se trató. Lo mismo pasó con la ley de acceso a la información pública.
Entonces, es bueno que las camadas de diputados se interioricen para que el trabajo se agilice. La sociedad lo reclama, y lamento que algunos crean que lo que la sociedad reclama en esta materia no tiene importancia. Hoy, cuando nos levantamos en la provincia de Buenos Aires, volvimos a encontrarnos con el muerto nuestro de cada día, que misteriosamente era una persona joven, un padre de familia que iba a trabajar.
Hoy se intentó tildar esta norma de inconstitucional; por eso, quiero aclarar que tiene anclaje en nuestra Constitución. Nuestro equipo de trabajo no solo está formado por gente que conoce mucho de derecho penal.
También hemos consultado a prestigiosísimos constitucionalistas para este trabajo, en lo que hace a nuestro proyecto y a las definiciones que hemos vertido durante la discusión del dictamen.
Tenemos leyes que nosotros mismos hemos sancionado, pero pareciera que los acuerdos son tan largos que no nos tomamos el trabajo de leerlos íntegramente. En ese sentido, los invito a leer especialmente el artículo 5°, inciso 7, de la ley 24.072, por la que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; el artículo 12, inciso 7, de la ley 25.632, por la que se aprueba la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los protocolos complementarios, y la ley 26.097, por la que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que en su artículo 31, inciso 8, nos invita a pensar en una nueva legislación.
También tenemos que decir que no nos estamos animando a nada nuevo, porque como acá se dijo –y lo recalco- Colombia, Guatemala, Honduras, México y Perú son países que se animaron a llevar adelante este tipo de legislación.
Además, tal como ocurre con el tema del libre acceso a la información pública, las Naciones Unidas nos han proporcionado un documento muy interesante, que es la ley marco y que tampoco podemos desconocer. Asimismo, no podemos desconocer la Decisión 212 de la Unión Europea, del año 2015, relativa al decomiso, ni la Recomendación 40 del GAFI, ni el Documento Guía de dicho organismo para las mejores prácticas, que inclusive ha sido revisado recientemente.
En síntesis, como dijo algún diputado preopinante, se trata de doctrina y literatura.
Los senadores que se animaron a dar la correspondiente sanción pensaron, como nosotros, que del fraude no nace derecho. Estamos dispuestos a extinguir el dominio de los bienes que provienen de la corrupción, del narcotráfico, del terrorismo, de la trata de personas y del lavado de activos.
Los sospechados de enriquecerse ilícitamente deben acreditar el origen de sus fondos. Esto es algo que entiende hasta doña Rosa.
Este proyecto de ley no es inconstitucional porque no es una acción penal, sino una acción autónoma o independiente. Estamos generando un nuevo derecho. Esto no es inconstitucional porque tiene un proceso propio en el que hemos establecido un procedimiento interesante, con un control judicial estricto y veloz que permitirá realmente que el dinero proveniente de un ilícito se transforme en una escuela, un hospital o un remedio para el flagelo más terrorífico que afecta a nuestros jóvenes, que es el de caer en las adicciones. Los argentinos no tenemos instituciones donde ir a tratarlos.
No es posible que no advirtamos la necesidad de modernizarnos en nuestra forma de pensar, a fin de generar herramientas de trabajo que permitan emitir un grito fuerte hacia adentro y hacia afuera en el sentido de que la Argentina es un territorio hostil para los delitos complejos. (Aplausos en las bancas.)
Si no tenemos esto en claro, vamos a seguir pensando en la cuadratura del círculo y en una forma tan antigua como antes para enfrentar los enormes desafíos que tiene nuestra sociedad.
Aquí no hay márketing sino una decisión política de un grupo de diputados –y Dios quiera que también sea de Senadores- con la vocación suficiente para avanzar en el combate del delito.
Por supuesto que los delincuentes están atentos a lo que hacemos esta noche. ¡Cómo no van a estarlo si en Colombia un solo decomiso, el del narcotraficante Meyendorff, significó el 0,2 por ciento del producto bruto interno de ese país! Miren de lo que nos estamos perdiendo.
Entonces, luego de haber estudiado profundamente el tema con todos los recaudos –como han mencionado aquí algunos diputados y aceptando algunas correcciones que entendemos no desvirtúan la figura que pretendemos crear, vamos a votar con enorme satisfacción, cerrando una fructífera jornada de trabajo. (Aplausos en las bancas.)

Sr. Presidente (Monzó).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. RECALDE, HECTOR PEDRO (BUENOS AIRES): Señor presidente: estamos asistiendo a una sesión en la que podemos enorgullecernos de la capacidad manifestada por cada uno de los diputados y diputadas que trataron de sustentar su posición con un profundo conocimiento de los temas que se debatieron. Debo felicitar, fundamentalmente, a los diputados y diputadas especialistas en derecho penal porque, más allá de las diferencias que podamos tener, realmente hicieron gala de un enorme conocimiento.
Por supuesto, tenemos algunas diferencias. Una de ellas tiene que ver con la interpretación jurídica de lo que sucedió con el juez Luis Rodríguez. De acuerdo con la Constitución Nacional y la ley que no derogamos ni modificamos hoy, cuando se aprobó la resolución que habilitó el allanamiento, quien dirige la causa es el juez Luis Rodríguez, quien se supone que conoce el derecho. Esta ficción legal que abarca a todos los habitantes de nuestra patria obviamente incumbe mucho más a quien es juez de la Nación. El juez Rodríguez, conociendo que lo que quería allanar era el domicilio de un diputado, no le pidió a esta Cámara absolutamente nada.
Por supuesto que respeto las opiniones jurídicas diferentes a la mía, pero creo que no estamos respetando la separación de poderes. Con la aprobación de esa resolución estamos siendo mandatarios de un mandante que no nos dio mandato.
Más allá de esto, lo importante es que todos repudiamos absolutamente la corrupción, sobre todo cuando el delito se comete en grado de flagrancia, como también respetamos los principios de presunción de inocencia, de defensa en juicio y del debido proceso legal.
¿Qué quiero decir con esto? En el caso del corrupto manifiesto José López no había ninguna duda. Ahí uno no puede hablar de presunción de inocencia, porque todo está muy manifiesto y ninguno de los aquí presentes, como tampoco ninguno de los representantes de mi bloque, asumirá defensa alguna. Inmediatamente, condenamos ese suceso. Es decir que no nos cabe ningún reproche de ocultamiento, desviación de la mirada, etcétera.
Suelo repetir que uno debe tener el mismo estándar en todas las situaciones. Cuando hablé de presunción de inocencia defendí al ex diputado Francisco De Narváez en el tema de la efedrina, porque había una condena mediática. No nos estamos autodefendiendo sino que estamos defendiendo el Estado de derecho y la institucionalización.
A veces perdemos un poco la visión del conjunto, como si una burbuja nos ocultara otros problemas y no dimensionáramos las repercusiones que en el pueblo tienen algunas de nuestras tareas. Esto se relaciona con la defensa de la representación política.
Winston Churchill decía que la democracia es un mal sistema, pero no conocía otro mejor para defender los intereses y la representación de la ciudadanía.
Están ocurriendo hechos graves sobre los que no tuvimos oportunidad de conversar entre nosotros para analizar qué límites podemos establecer. Hoy, hace pocos minutos, hubo una represión inaudita en la localidad de San Isidro contra trabajadores de una empresa recuperada. Esto implica un doble valor: no solo se trata de trabajadores, sino que además han recuperado una empresa que estaba cerrando. En el incidente hubo más de quince heridos con balas de goma. De estos trabajadores que defendían su empleo, su herramienta de trabajo, porque hace muchos años que la fábrica fue recuperada, hay tres que no pueden ser ubicados.
Estamos asistiendo a hechos de inseguridad y de violencia que deben llamarnos la atención. Evidentemente, este es un corte transversal. Así como rompieron a patadas las puertas de la casa de los suegros de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en Río Gallegos, la gobernadora de la provincia de Buenos Aires y uno de sus ministros han sufrido atropellos que, evidentemente, deben llamar nuestra atención. Algunos podrán interpretar equivocadamente los cuestionamientos, las imputaciones o las denuncias que podemos hacer entre nosotros, como una caída de brazos de la representación política. Ninguno de nosotros bajará los brazos contra la injusticia o la corrupción; ni ustedes ni nosotros lo haremos, y en eso debemos emparentarnos y advertir las consecuencias que pueden tener nuestros actos, mirando un poco más hacia adelante.
Esta represión que se dio en San Isidro es porque aparentemente hay personas del ámbito privado interesadas en hacer un negocio inmobiliario en el lugar donde estaban produciendo estos trabajadores. Esto es lo que tenemos que ver y comprender. Es cierto que muchos de los integrantes de nuestro partido están viviendo una suerte de persecución. Es cierto que hay un sector del Poder Judicial –lo distingo de la justicia, que es un valor- que actúa según quién gobierna. Estuvo mal antes, está mal ahora y estará mal pasado mañana; pero debemos mirar hacia el futuro y comprometernos para no admitir este tipo de situaciones. Es necesario que las instituciones funcionen.
Hoy, también nos enteramos de que ayer se publicó un decreto de necesidad y urgencia no sabía que estábamos en receso, creí que veníamos trabajando mucho y seriamente, por el que se disponen miles de millones. Pensé que eso estaba destinado a los jubilados, pero luego me enteré de que ese dinero era para contrataciones de obra pública. Lamentablemente, en el blanqueo no excluimos a los contratistas de obra pública, que es donde está el eje sistémico de la corrupción. Estamos hablando de contrataciones de obra pública entre las que, como concesionario, se encuentra un pariente del presidente de la Nación.
No queremos ser tuertos, queremos mirar todos los problemas que tenemos; pero debemos ver qué es lo que está sucediendo con la política, con mayúsculas, y la representación de la ciudadanía. Quién podría pensar que queremos volver al “que se vayan todos”. Al contrario, queremos que vengan todos a discutir con libertad, amplitud y honradez intelectual, porque desde ya descarto la otra honradez. Si nos comprometemos con algo, debemos cumplirlo.
Debemos pensar qué sucede con nuestro pueblo en este momento. No es una entelequia lo que ocurrió con el aumento desmesurado de las tarifas. Tampoco es retórico hablar del aumento de los precios. Lamentablemente, lo que uno está viendo es que más allá de la denodada actividad de los dirigentes sindicales que discuten las paritarias y los convenios colectivos de trabajo, en la mayoría de los casos no se está logrando empatar la inflación de este año, que de acuerdo con algunos cálculos se ubicará entre el 40 y el 42 por ciento.
Evidentemente, si un ministro dice “cuiden el empleo” cuando los trabajadores van a discutir salarios y además vemos que hay cesantías, los trabajadores que aún conservan su empleo tienen miedo de que les toque a ellos al día siguiente. Esto me recuerda la parábola de Bertolt Brecht: “no podemos ser indiferentes con lo que le pasa a otros, porque mañana nos puede ocurrir a nosotros”. Por ello, debemos proceder con mucho cuidado.
Tampoco es un dato retórico aquel que indica que están cerrando muchas pymes. Caminando por las calles de la ciudad se puede observar pragmáticamente la cantidad de negocios cerrados y los carteles que dicen “se alquila” o “se vende”. Esto significa pérdida de empleo y menor actividad.
La situación también se complica cuando se prometen cosas que después no se cumplen. Pongo como ejemplo la devolución del IVA sobre determinados productos de la canasta alimentaria. En su momento se habló de la devolución de 300 pesos, y ahora dicen que los van a pagar en seis cuotas de 50 pesos cada una. Esto causa mucha desilusión.
Por otro lado, se dijo que los trabajadores no van a pagar el mal llamado “impuesto a las ganancias”, pero esa promesa se fue diluyendo en el tiempo. Esto también provoca frustración.
Todo eso tiene consecuencias en la política. Es necesario cumplir con lo que se promete. Obviamente, todos nos podemos equivocar, pero si incurrimos en un error, tenemos que enmendarlo, porque cuando se promete algo, hay que cumplir; si no lo hacemos, nos afecta a todos.
No hay duda de que también se ha registrado una caída en la actividad industrial y que la construcción –la industria de industrias tiene muchísimas dificultades.
No podemos dejar de ver lo que pasa con el gas, el agua, la luz y lo que ocurre en la Patagonia. En este sentido, los petroleros están amenazando con acciones de fuerza, y todos sabemos lo que eso significa. En este sentido, recuerdo que en el año 2006 o 2007 pudimos superar un conflicto con los petroleros mediante la sanción de una ley que modificaba en cierta medida el pago del impuesto a las ganancias.
Por supuesto que hay mora en la solución de determinados problemas. Personalmente, no me excluyo de la responsabilidad de no haber podido lograr la modificación de la legislación tributaria. Esto es algo que debemos analizar porque tiene que ver con la igualdad y la justicia distributiva.
Por suerte, en momentos de mucha dificultad y complejidad en la economía mundial, de acuerdo con los datos del INDEC, que preside el señor Jorge Todesca funcionario oficialista que no va a mentir, en el año 2015 el Producto Bruto Interno de la Argentina creció el 2,1 por ciento y el desempleo se ubicó en el 5,9 por ciento. Esto es algo que debemos cuidar entre todos, porque al hacerlo estamos valorizando nuestra tarea.
Quienes ocupamos una banca no debemos olvidar que estamos aquí en representación del pueblo, no solo de sus necesidades sino también de sus derechos. Evita decía “donde hay una necesidad, hay un derecho”, pero para que esto se cumpla el derecho tiene que ser practicado, ejecutado y controlado.
Al respecto, el control es un déficit estructural del Estado argentino. Aclaro que hablo de “Estado” para diferenciarlo de los gobiernos, ya sea de este, del anterior o del que venga. Por lo tanto, debemos buscar la forma de articular esos controles. Así, por ejemplo, durante el tratamiento de uno de los proyectos que se consideró en el día de hoy se hizo referencia a un principio jurídico que indica que no hay obligación sin sanción. El Código Penal no recomienda no matar, pero si alguien comete un homicidio sabe que la pena va de 8 a 25 años de prisión; si me equivoco, que me corrijan los penalistas. Esa es la sanción cuando no se cumple con la obligación de no matar.
Además, cuando sancionamos una norma debemos tener la precaución de que incluya una cláusula antifraude.
En la Argentina, también hay mucha precarización en el ámbito laboral. ¿Cuántas leyes sancionamos, en lo que va del año, ampliando los derechos de los trabajadores activos? De esto también nos tenemos que ocupar.
Es cierto que todos esos temas nos comprenden, pero tenemos que actuar con voluntad y convicción.
Voy a ir cerrando mi exposición, porque llevamos una jornada muy extensa. La mujer del César no solo tiene que ser honesta sino también aparentarlo. No hay justificación alguna para el DNU 797, que se publicó en el Boletín Oficial de ayer, porque nosotros no estamos en receso. Estamos trabajando con mucha intensidad, y si debemos dedicar más tiempo a nuestra tarea, lo haremos.
Tenemos que articular y hacer cumplir las leyes que existen. Oportunamente, se creó por ley una comisión bicameral para investigar las complicidades económicas con la dictadura cívico militar porque ahí también hay corrupción, pero todavía no se constituyó. Por eso, señor presidente, con el respeto y la cordialidad con los que siempre me dirijo a usted, le pido que se constituya.
Cuando pedíamos que entre los exceptuados del blanqueo se incluyera a los contratistas de obra pública, lo hacíamos para evitar una cuestión sistémica de la corrupción. Pero la corrupción del otro lado, es decir, del lado de los funcionarios públicos, es siempre individual; siempre se trata de un corrupto. El corrupto no es el funcionariado ni todos los diputados ni todos los senadores; es uno de ellos que se corrompió, que fue corrompido. Ahí tenemos que apuntar. No dudo de la honestidad de todos nosotros, pero si hay algo de lo que ninguna duda tengo, es de la honestidad del bloque del Frente para la Victoria-PJ. (Aplausos en las bancas.)


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.


SR. NEGRI, MARIO RAUL (CORDOBA): Señor presidente: estamos casi en el final de una jornada de trabajo intensa. Una vez más, debo reconocer que no nos sentimos dueños del resultado de lo que hoy se aprobó ni de lo que se va a aprobar. Frente a la complejidad de los temas nos satisface enormemente la profundidad de análisis que hemos podido exhibir de cara a la sociedad y que esto sea una construcción colectiva del Congreso; en este caso, de la Cámara de Diputados. Coincidiendo con la señora diputada Camaño, esperemos que este camino asfaltado concluya lo más pronto posible, en buen término y con luces encendidas, en el Senado de la Nación.
En segundo lugar, si quisiéramos analizar el fenómeno de la corrupción con criterio de pago chico o de mirada corta, estaríamos frente a la enorme ingenuidad de creer que no vivimos en una sociedad global, con todo lo que ello significa. La corrupción es una pandemia que corre a fuerte velocidad en un mundo global, detrás de la cual, por lo general, desgraciadamente van los efectos de la norma; pero no por eso hay que abandonar el desafío de la construcción de normas jurídicas que con simpleza, respetando los derechos individuales y el debido proceso, tiendan a acorralar, en los máximos niveles posibles, los efectos de la corrupción.
No podemos asegurar que lo que estamos haciendo hoy tendrá un resultado efectivo y liquidará el efecto devastador de la corrupción. Esto sería una petulancia. Pero tampoco podemos detenernos solamente en la queja del encuadramiento ideológico sobre el efecto devastador del capitalismo y ahí encontrar la comodidad de refugiarnos porque no nos satisface desde la ideología contribuir, aun en las diferencias, con un grano de arena en ese voto. Podemos tener diferencias, pero la dimensión del problema que enfrentamos merecería que esta noche –lo digo respetuosamente funcionaran todos los botones verdes y no quedaran apagados, a nuestro lado, algunos que nunca fueron encendidos por miedo a contaminarse.
Si una dictadura se derrumba por los efectos de la corrupción, pasa casi inadvertido. A algunos hasta nos es indiferente. Es más, es como si hubiese muerto por su propio vicio. Lo que no podemos permitirnos es que la democracia muera por efecto de la corrupción, pues una democracia degradada que muere porque está sitiada y copada por los efectos de la corrupción deviene en la disolución social, y un pícaro en el medio vuelve a hacerse cargo de la voluntad del pueblo.
Por eso, humildemente y aun con las diferencias de matices que tenemos en nuestro propio bloque, parece que estamos saltando sin red –aunque ahora veremos que habrá entre veinte y treinta modificaciones en el articulado, todas las cuales tienden a garantizar el debido proceso y la defensa del derecho individual, pero animándonos en el campo del derecho a buscar las nuevas normas que la imaginación nos permite encontrar frente a la complejidad del delito.
No queremos que nos gobiernen las corporaciones ni tampoco el delito. Vale la pena hacerlo aun con errores, porque siempre se puede enmendar. Lo que no podemos hacer es quedarnos estáticos frente al atropello global que sufren las sociedades.
Entre todos estamos tratando de hacer un aporte institucional a la transparencia que agilice los mecanismos procesales, logrando una mayor celeridad frente a los delitos complejos.
Existe una demanda de la ciudadanía, y hemos procurado cuidarnos mucho de otras demandas que hubo no hace muchos años. Debido a la mediatización social, creímos que tras la modificación urgente de la norma estaba la solución. El tiempo nos indicó que había que tener prudencia, porque no solo se distorsionó sino que se quebró el valor de la homogeneidad de la norma para atacar el delito.
Venimos con la intención de que se devuelvan los bienes obtenidos ilegítimamente por aquellos que se los han robado. Para eso elegimos el camino de estas dos normas: por un lado, la figura del arrepentido, que extendemos a otro delito que quizás debió ser nombrado en primer lugar, con el que estábamos más en mora. Me refiero a la corrupción. Ya está en vigencia para el narcotráfico y el terrorismo, y también comprenderá el secuestro extorsivo y el lavado de activos ilícitos.
Asimismo –lo digo con sinceridad, debemos contribuir a sacar a la Argentina del puesto 107 de los 167 países a los que se visualiza con mayores niveles de corrupción. Eso es una mancha para nosotros. En 2006, estábamos en el lugar 96, pero progresivamente fuimos saltando hacia esa imagen de desconfianza.
También es cierto que frente a estos delitos complejos existen sociedades en las que incluso las nuevas normas ya no resuelven el problema porque la corrupción se ha terminado, convirtiéndola casi en un valor que la sociedad comparte con cierta comodidad y tolerancia.
Rápidamente, debemos impedir que eso suceda en la Argentina y en la región. Por eso, hoy vinimos a incorporar los delitos contra la administración pública.
También queríamos manifestar –y esto ha sido parte de una discusión que la pena de prisión no alcanza. Ha demostrado que es insuficiente si se deja la posibilidad de que el autor del delito siga disfrutando de los bienes robados.
Por eso, venimos a hablar de extinción de dominio, garantizando los principios constitucionales. No hemos venido a ser los creadores de una norma. Nos sumamos a una corriente con experiencia desarrollada en otros países, y posiblemente todavía aparezcamos como timoratos por algunas precauciones que se han tomado, quizás de más, pero en buena hora, y si después hay que modificarlas, lo haremos.
¿Pero saben que la figura del decomiso, contemplada en el artículo 23 del Código Penal, que viene a ser sustituida en eficacia por la extinción de dominio de bienes, no ha dado resultados? Ha sido mala. Los resultados son escasos; los números de condena son bajísimos. Hay una ONG que ha demostrado que los juicios penales demoran un promedio de catorce años. Hay sanciones de decomiso bajísimas. Existen situaciones en las que es imposible llegar a una condena penal; por ejemplo, porque muere el imputado o porque prescribe la causa.
Entonces, la figura que venimos a crear –como bien se dijo es una acción autónoma, independiente, de contenido patrimonial y que va a iniciarse en los tribunales civiles federales. Tiene como objetivo algo muy simple: recuperar rápidamente lo robado garantizando el principio de defensa, por supuesto, y el debido proceso.
Mediante la recuperación de los bienes y de lo recaudado, venimos a hacer lo que se dijo acá; ello será aplicado a la misma lucha contra la corrupción o a dar respuestas a una comunidad en la que cada día se profundiza más la brecha entre los que más tienen y los que todavía no están incluidos.
Por eso, venimos a trabajar por la equidad detrás de esta norma. Venimos a dar un impulso importante al Estado, para los que no creen en él, a fin de desarrollar un esfuerzo investigativo superior al que se ha venido haciendo. Y como bien se dijo, venimos a cumplir con la Convención Interamericana contra la Corrupción, que salvo Cuba y Barbados ha sido ratificada por todos los países, y también con la Convención de las Naciones Unidas de 2006, que ha sido ratificada por 178 países. Además, el artículo 37 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción regula la cooperación de las autoridades encargadas de combatirla.
Quiero detenerme un instante para que compartamos no cifras muertas, sino lo que se traduce del delito complejo y de la corrupción que se ha dado en este mundo global y particularmente en la región.
El narcotráfico en la Argentina mueve más de 1.000 millones de dólares al año. Según la OEA, los recursos financieros derivados del lavado de activos provenientes del narcotráfico oscilan entre el 0,4 y el 0,6 por ciento del producto bruto mundial.
Según el correspondiente ministerio del Reino Unido en esta área –cito como ejemplo, en ese país se mueven entre 4.000 y 6.000 millones de dólares por año. El PBI de la Argentina es de 600.000 millones. El narcotráfico de un único país es el 1 por ciento del PBI de la Argentina.
La trata de personas, que se ha convertido en el negocio casi más espectacular, involucra 35.000 millones de dólares por año en el mundo global. Según Naciones Unidas, la corrupción es el mayor obstáculo para el desarrollo económico y social. Se calcula que se roban 2 billones 600.000 dólares anuales a raíz de la corrupción, lo que equivale a más del 5 por ciento del producto bruto interno mundial.
El Banco Mundial y Naciones Unidas han hecho un estudio que concluye -se puede creer o no creer, pero esto es con lo que se manejan los Estados- que el desvío de dinero por corrupción y sobornos en los países en vías de desarrollo oscila entre 20.000 y 40.000 millones de dólares. El gasto anual en productos farmacéuticos alcanza hasta 50.000 millones de dólares, y es extremadamente vulnerable en un mercado tan grande.
La Organización Mundial de la Salud dice que hasta un 25 por ciento del gasto público en medicamentos se pierde debido al fraude o al soborno.
Podríamos señalar diez ejemplos globales más sobre los que nosotros estamos al acecho. ¿Qué pretendemos hoy? Dar un paso más, y en buena hora que sea entre todos y asumamos los riesgos porque valen la pena, así haya que corregir a futuro. No vale la pena quedarse inerme invocando la violación de un derecho sobre el cual tengo dudas mientras la muerte me rodea y no tengo ninguna esperanza por delante.
¿Qué deberíamos hacer los argentinos sin sentirnos dueños de la región? Dar otro paso. Tenemos que liderar la constitución de la Corte Penal Latinoamericana, que se votó en el Senado. Aquí hubo un proyecto de declaración que fue aprobado por unanimidad la semana pasada, aunque algunos tal vez ni siquiera se dieron cuenta porque no hubo discursos.
Necesitamos elevar a la región la discusión de la adhesión a los pactos internacionales y el debate de los delitos complejos, porque detrás de ella no se va la vida de alguien que se quiera aferrar a una silla, a una banca o a los recuerdos que se llevó del Estado; lo que se va es la vida de la sociedad y fundamentalmente el futuro de generaciones enteras. (Aplausos en las bancas.)


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Se va a votar, en general, el dictamen de mayoría de las comisiones de Legislación General y otras recaído en el proyecto de ley sobre régimen de extinción de dominio y repatriación de bienes provenientes de actividades ilícitas (Orden del Día N° 247).


SR. HELLER, CARLOS SALOMON (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Pido la palabra.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR. HELLER, CARLOS SALOMON (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: solicito permiso para abstenerme.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Se va a votar el pedido de abstención formulado por el señor diputado Heller.

-Resulta afirmativa.

SR. LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO (SAN LUIS): Pido la palabra.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra el señor diputado por San Luis.


SR. LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO (SAN LUIS): Señor presidente: el bloque Compromiso Federal solicita permiso para abstenerse.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Se va a votar el pedido de abstención formulado por el señor diputado Lusquiños.

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Quedan autorizadas las abstenciones de los señores diputados.
Se va a votar nominalmente.

- Se practica la votación nominal.2016/134OE08_03_R09.pdf

- Conforme al tablero electrónico, sobre 189 señores diputados presentes, 135 han votado por la afirmativa y 50 por la negativa, registrándose además 3 abstenciones.

SR.(SECRETARIO (INCHAUSTI)) Se han registrado 135 votos por la afirmativa, 50 por la negativa y 3 abstenciones. (Aplausos en las bancas.)


AQUÍ VOTACIÓN NOMINAL

SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Queda aprobado el proyecto de ley contenido en el dictamen de mayoría.
Corresponde pasar a la consideración en particular.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES (BUENOS AIRES): Señor presidente: propongo que la votación en particular sea por capítulos para agilizar el tratamiento de los artículos con las diferentes modificaciones que vamos a proponer.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Si hubiere asentimiento de la Honorable Cámara, así se hará.

- Asentimiento.

SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. STOLBIZER, MARGARITA ROSA (BUENOS AIRES): Señor presidente: planteo mi objeción porque tenemos posiciones diferentes en algunos artículos que queremos modificar. Entiendo que no podemos votar el capítulo en forma completa en todos los casos; en algunos, sí.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) La Presidencia tendrá en cuenta el pedido efectuado por la señora diputada y procurará que pueda hacer uso de la palabra respecto de aquellos artículos que pretende modificar.
En consideración en particular el capítulo I, que comprende los artículos 1° a 8°.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES (BUENOS AIRES): Señor presidente: los artículos 1° y 2° no tienen modificaciones. No ocurre lo mismo con el artículo 3°, ya que vamos a modificar su inciso f). Se refiere a los bienes enunciados en el artículo 6° de la ley, que cambiaremos por el artículo 7°, a sugerencia efectuada por el señor diputado Gutiérrez. O sea que el inciso f) quedaría redactado de la siguiente forma: “‘Buena fe’: Conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes enunciados en el artículo 7° de esta ley.”
También modificamos el inciso g) del artículo 4°, que se refiere a la informalidad. Quedaría redactado de la siguiente manera: “Informalidad: Todas las citaciones, notificaciones y convocatorias a audiencias se podrán realizar de forma expedita, sea personalmente, por correo electrónico u otra forma que facilite y asegure su efectiva y fehaciente producción salvo las excepciones establecidas expresamente en esta ley”. Quitamos de este inciso “fax y teléfono.”
También propongo la modificación del artículo 6°, referido a las actividades ilícitas. Leeré cómo quedará redactado: “Procedencia. Las actividades ilícitas cuya comisión dará lugar a la procedencia de la acción de extinción de dominio son las siguientes:
“a) Delitos de contrabando, producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación previstos en la ley 23.737, en el artículo 866 del Código Aduanero o las que en el futuro las reemplacen, y la organización y financiación de dichos delitos;
“b) Todos los casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal;
“c) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal;
“d) Delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del Título XI y a continuación del libro segundo en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal;
“e) Delitos previstos en los artículos 303, 304 y 306 del Código Penal.”
En el artículo 8°, sobre transmisión por causa de muerte, donde dice: “No se legitima por muerte la transmisión de los bienes a los que se refiere el artículo 6°”, se reemplaza “artículo 6°” por “artículo 7°”.
Esas son todas las correcciones propuestas para el Capítulo I.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.


SRA. COPES, ANA ISABEL (SANTA FE): Señor presidente: en el artículo 2°, luego de: “La extinción de dominio es una consecuencia jurídica patrimonial de las actividades ilícitas...”, propongo agregar: “descriptas en el artículo 6° de la presente ley”, y sigue igual: “...consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado...”, etcétera.
Con respecto al artículo 4°, en versiones anteriores de este dictamen se eliminó la presunción de que el origen de los bienes es ilícito, pero no se pone la presunción que recomienda la Ley Modelo de la ONU, cuyo artículo 5°, dispone: “Presunción de buena fe. Se presume la buena fe en la adquisición y destinación de los bienes.”
Esto es fundamental porque mantiene el principio de inocencia y obliga al Estado, que pretende extinguir el dominio de un particular sin condena, a que pruebe el origen ilícito del bien.
Entonces, propongo agregar como inciso h) del artículo 4° lo que dice el artículo 5° de la Ley Modelo de la ONU: “Presunción de buena fe. Se presume la buena fe en la adquisición y destinación de los bienes.”
Adelanto que de no hacerse este agregado votaré en contra de este artículo.
Con respecto al artículo 6°, seguramente el señor diputado Torroba hará una observación que tiene que ver con los delitos contra la administración pública nacional.
En relación con el artículo 7°, tengo una propuesta referida al inciso i), pero para explicarla debo referirme primero al inciso h), que dice: “Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, embargo preventivo o aprehensión material.”
Dicho en otras palabras, tenemos bienes lícitos e ilícitos; el Estado cuantifica el ilícito, que es de difícil localización, incautación, embargo, etcétera, y entonces pasa ese monto a los bienes lícitos.
En el inciso i), lisa y llanamente se dice: “Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores.” Aquí se olvida copiar el resto de lo que establece la Ley Modelo de la ONU en su artículo 6°, y directamente entonces se podría extinguir el dominio de bienes lícitos.
La Ley Modelo de la ONU, en el inciso j) de su artículo 6°, dice: “Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando se acredite el derecho de un tercero de buena fe sobre el mismo bien.” Es decir, tenemos bienes lícitos e ilícitos; ahora, tenemos bienes ilícitos que fueron transferidos a un tercero que los compró de buena fe; el Estado no se lo saca al tercero y acciona sobre los bienes lícitos.
Me parece que completar el inciso i) del artículo 7° con lo que establece la Ley Modelo de la ONU es ineludible.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES (BUENOS AIRES): Señor presidente: la comisión acepta la modificación propuesta por la señora diputada Copes en el inciso i) del artículo 7°. Su observación es correcta y habría que hacer ese agregado.
Si el señor presidente me permite, volveré a leer el artículo 6° porque es muy importante la tipificación de los delitos y no quiero que queden dudas al respecto. Dice así: “Las actividades ilícitas cuya comisión dará lugar a la procedencia de la acción de extinción de dominio son las siguientes:
“a) Delitos de contrabando, producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación previstos en la ley 23.737, en el artículo 866 del Código Aduanero o las que en el futuro las reemplacen, y la organización y financiación de dichos delitos;
“b) Todos los casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal;
“c) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
“d) Delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI y a continuación del libro segundo en el artículo 174 inciso 5 del Código Penal;
“e) Delitos previstos en los artículos 303, 304 y 306 del Código Penal.”


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. STOLBIZER, MARGARITA ROSA (BUENOS AIRES): Señor presidente: no compartimos la redacción del inciso b) del artículo 4° porque no tiene asidero de acuerdo con la pirámide jerárquica del orden normativo, sobre todo si consideramos los principios de especialidad y posterioridad. Por este motivo, solicitamos que este inciso sea eliminado.
Respecto del inciso c) del mismo artículo, vinculado con la autonomía de la acción, acerca de la imprescriptibilidad propongo el plazo genérico de cinco años que rige según el artículo 2560 del Código Civil. Es decir que en caso de que se fije el requisito del auto de procesamiento se computará a partir de ese momento. Si bien la naturaleza de la acción parte del presupuesto de la ausencia de legitimidad de los bienes adquiridos ilícitamente, el dominio no se consolida, estaría sujeto en forma permanente a dicha acción y no habría seguridad jurídica. Por eso, proponemos el plazo de prescripción que he señalado.
Por otro lado, quiero hacer una observación respecto del inciso b) del artículo 5°. El artículo 19 del Código Civil, luego de la última reforma, ya no se refiere a persona física o jurídica sino a persona humana. Entonces, pienso que se debería modificar este inciso de acuerdo con la nueva redacción del Código Civil.
En cuanto al artículo 6°, luego de la lectura del señor diputado Lipovetzky advierto que hay un cambio sustancial porque el inciso g) –delitos cometidos por asociaciones ilícitas ya no forma parte del dictamen. Sin embargo, tengo dos objeciones.
En el inciso a), proponemos que la redacción solamente contemple el tráfico y la comercialización excluyendo otras conductas de menor entidad tipificadas por la ley de estupefacientes.
Por lo tanto, la redacción que proponemos del inciso a) es la siguiente: “Delitos previstos en los artículos 5°, inciso c); 6°, primer y tercer párrafo, y 7° de la ley 23.737”. Esto apunta a evitar la persecución de delitos menores vinculados con drogas.
En lo relativo al inciso c) del artículo 6° esto ya fue planteado por la señora diputada Donda Pérez cuando se trató la iniciativa por la que se creaba la figura del arrepentido-, consideramos que la inclusión de la Ley Antiterrorista es manifiestamente inconstitucional, ya que esa norma criminaliza la protesta social. Desde hace mucho tiempo venimos proponiendo la derogación de esa norma legal, por lo que vamos a oponernos a dicho inciso. Asimismo, adelanto que de no aceptarse los cambios que estamos proponiendo no vamos a acompañar este artículo.
En cuanto al artículo 7°, compartimos el planteo efectuado por la señora diputada Copes.
Finalmente, en relación con el artículo 8°, solamente lo acompañaremos si se acepta incorporar el plazo de prescripción. De lo contrario no lo haremos.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra el señor miembro informante.


SR. LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES (BUENOS AIRES): Señor presidente: vamos a aceptar la propuesta de modificación del inciso b) del artículo 5° en el sentido de reemplazar la expresión “persona física” por “persona humana”, ya que ese es el término correcto utilizado por el nuevo Código Civil y Comercial.
En cuanto al resto, mantenemos la redacción propuesta.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.


SR. MESTRE, DIEGO MATIAS (CORDOBA): Señor presidente: el inciso g) del artículo 4° se refiere a la informalidad. Considero que no se está garantizando el derecho de defensa y que si bien es bueno que se hayan eliminado las notificaciones por teléfono y por fax como dijo el señor miembro informante, directamente propongo que se suprima este inciso a fin de que todas las notificaciones, citaciones y convocatorias se realicen conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que se aplica en forma supletoria.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra el señor miembro informante.


SR. LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES (BUENOS AIRES): Señor presidente: hemos modificado el artículo para mejorarlo. En consecuencia, vamos a mantener la redacción original con la modificación que propusimos.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.


SR. TORROBA, FRANCISCO JAVIER (LA PAMPA): Señor presidente: en primer término, quiero agradecer la recepción de las modificaciones en lo relativo a la presunción de inocencia y tipificación de los delitos. Creo que eso produce un cambio cualitativo en el proyecto en consideración.
En segundo lugar, deseo proponer un agregado respecto del inciso h) del artículo 6°. Dicho inciso hace referencia a los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI, y a continuación del Libro Segundo en el artículo 174, inciso 5, del Código Penal. En ese sentido, propongo agregar la siguiente expresión: “en cuanto afecten la administración pública nacional”. De lo contrario, me parece que estaríamos incursionando en el derecho provincial.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra el señor miembro informante.


SR. LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES (BUENOS AIRES): Señor presidente: más allá de que después vamos a incorporar un artículo por el que invitamos a las provincias a adherir a la ley, no aceptamos la modificación propuesta.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Se va a votar el capítulo I, que comprende los artículos 1° a 8°, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la comisión, quedando registradas las exposiciones de los señores diputados en las que se dejó en claro qué artículos votarán por la negativa.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(MONZÓ) En consideración el capítulo II, que comprende los artículos 9° y 10.
Tiene la palabra el señor miembro informante.


SR. LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES (BUENOS AIRES): Señor presidente: proponemos la siguiente modificación del artículo 9°, que quedaría redactado de la siguiente manera: “La acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, autónoma, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho, principal o accesorio, de crédito u otros, sobre cualquiera de los bienes descritos en la presente ley, independientemente de quién esté ejerciendo la posesión sobre los mismos, o quien sea que ostente, se comporte o se diga propietario, a cualquier título. No obstante la acción de extinción de dominio, no procederá contra terceros adquirentes de buena fe a título oneroso.” Esta última parte es la que hemos incorporado.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Ruego a los señores diputados que permanezcan en sus bancas porque estamos con el quórum justo.
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. STOLBIZER, MARGARITA ROSA (BUENOS AIRES): Señor presidente: me alegro de la propuesta de modificación al artículo 9° formulada por el diputado Lipovetzky. Se trata de una de las proposiciones que iba a realizar. Me parece que es algo que mejora.
Con respecto al artículo 10, sobre independencia de la acción, donde dice: “No existe impedimento alguno para que la acción de dominio proceda respecto de bienes que ya se encuentran vinculados a un proceso penal” proponemos agregar un párrafo que diga: “En todos los casos la acción estará limitada a aquellos bienes que no hubieran sido decomisados en los términos del artículo 23 del Código Penal.”


SR. LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES (BUENOS AIRES): La Comisión no acepta la modificación propuesta.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Se va a votar el capítulo II, que comprende los artículos 9° y 10, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la comisión.

Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(MONZÓ) En consideración el capítulo III, que incluye el artículo 11.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES (BUENOS AIRES): Señor presidente: no tenemos modificaciones para proponer en este capítulo.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Se va a votar capítulo III, que comprende el artículo 11.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(MONZÓ) En consideración el capítulo IV, que comprende los artículos 12 a 42.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES (BUENOS AIRES): Señor presidente: aquí vamos a proponer una modificación. Voy a tratar de ser breve. Donde dice: “De igual manera, el Poder Ejecutivo conformará…”, en vez de decir “De igual manera” debe decir “A pedido del Ministerio Público, el Poder Ejecutivo conformará o designará las unidades especiales operativas o de inteligencia que cooperarán y coordinarán la investigación con el Ministerio Público.” Esa es la única modificación del artículo 12.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Aclaro que estamos votando el capítulo IV, que comprende los artículos 12 a 42.
Tiene la palabra el señor diputado por Salta.


SR. DAVID, NESTOR JAVIER (SALTA): Señor presidente: no sé si hay más modificaciones que proponer, pero por lo menos en el artículo 13 había consenso en que la expresión “agente fiscal designado” fuera reemplazada por “agente fiscal competente”. Esto se hizo en el artículo 12, pero en el 13 vuelve a decir “agente fiscal designado” cometiéndose así el mismo error en otros artículos sucesivos del mismo capítulo. Entonces, quiero aclarar, para cuando se efectúe la corrección del texto, que en todos los casos que dice “agente fiscal designado” debe decir “agente fiscal competente”.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES (BUENOS AIRES): Así es, señor presidente. Había leído solamente el artículo 12. En todos los casos se va a cambiar “agente fiscal designado” por “agente fiscal competente”. Por supuesto, aceptamos la modificación y quizás podamos instruir para que se extienda a todos los artículos donde se mencione esa frase.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. STOLBIZER, MARGARITA ROSA (BUENOS AIRES): Señor presidente: voy a referirme al artículo 15, sobre investigación preliminar. En ese artículo, en el segundo párrafo, está incluida la fuerza de la defensa; y en el último, la participación de agentes encubiertos o de identidad reservada. Rechazamos el auxilio de las fuerzas armadas, cuando se refiere a la defensa en materia de prevención, puesto que están democráticamente delimitadas las competencias legales que conforman las leyes de seguridad interior, defensa nacional e inteligencia. De modo que esta posibilidad está absolutamente vedada y no vamos a acompañarla.
Por otro lado, el último párrafo remite a las técnicas especiales e institutos de dudosa legalidad, que nosotros rechazamos hace una semana. Por lo tanto, no vamos a acompañar el artículo 15.
Rechazamos también de plano el artículo 17, porque establece una cultura del secreto, el hermetismo y la confidencialidad.
Asimismo, rechazamos el artículo 18, porque no estamos de acuerdo con los sistemas de recompensa que establece, máxime cuando el interés está vinculado con el cobro de un porcentaje de una suma dineraria.
Respecto del artículo 19, si bien no está mal y no tenemos las mismas objeciones que en los anteriores, hay problemas de redacción y de comprensión en cuanto a qué se quiere decir. En relación con las medidas cautelares, dice textualmente: “Durante la fase de investigación, a solicitud del agente fiscal designado, el juez o tribunal competente podrá decretar sobre los bienes que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio las medidas cautelares pertinentes, que comprenderán: la suspensión del poder dispositivo, el embargo, la intervención, administración, inmovilización,...” Creo que correspondería decir: “...prohibición de innovar, inhibición general de bienes,...” Estos son los términos de nuestro régimen jurídico. “Suspensión del poder dispositivo” e “inmovilización”, son inventos. No me parece que la redacción sea clara, en absoluto.
Más adelante, dicho artículo señala: “Las medidas cautelares solo podrán denegarse si, a juicio del juez o tribunal, son notoriamente improcedentes,...” Evidentemente, este párrafo altera por completo el régimen de las medidas cautelares y los registros de procedencia de nuestro régimen jurídico, que son la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela. Por lo tanto, está creando un régimen que altera totalmente nuestro sistema jurídico.
Tampoco vamos a acompañar el artículo 21, por lo que planteé anteriormente, ya que contempla técnicas especiales e institutos de dudosa legalidad que hemos rechazado de manera expresa.
Creo que en el artículo 31 se vuelve a cometer un error importante con la limitación de las causales de nulidad. No hay argumento para restringir tales causales y menoscabar arbitrariamente el derecho de defensa. Según nuestro Código Procesal Civil y Comercial, ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción. Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. Allí se establece cuándo puede declararse la nulidad. Dicho código establece que no se podrá declarar la nulidad, aun en los casos mencionados en los párrafos precedentes, si el acto, no obstante su regularidad, ha logrado la finalidad. Por eso, en un comienzo planteamos el problema de la prevalencia de las normas. Decir que esta ley es más importante que el Código Procesal Civil y Comercial afecta todo el funcionamiento del sistema jurídico. Las nulidades procesales están planteadas en el código, y no pueden ser alteradas por esta norma.
El artículo 36, sobre valoración de la prueba, es peligroso. Habla del principio de la preponderancia de la prueba o balanza de probabilidades, según el texto. Entendemos que estos sistemas son ajenos a nuestro derecho. Como se ha planteado en el día de hoy, esto es claramente una copia que no se ajusta a nuestro sistema jurídico. Se decide a favor de lo que es más probable. Estos son estándares propios de otro derecho, como el anglosajón. En todo caso deberíamos hablar de la prueba indiciaria por medio de presunciones. Las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia produjeran convicción según la naturaleza del juicio de conformidad con las reglas de la sana crítica. Esto también va en contra de nuestro sistema jurídico.
Además, no olvidemos que estamos frente a un sistema fundado casi en presunciones. Por lo tanto, debemos ser muy cuidadosos en estas cuestiones.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES (BUENOS AIRES): Señor presidente: me parece conveniente leer todas las modificaciones que vamos a proponer en este capítulo, porque hubo algunas propuestas que hizo la señora diputada Stolbizer, como la del artículo 36, con la que estamos de acuerdo.
Como ya leí el artículo 12, procederé a dar lectura del artículo 19, en el que modificamos el párrafo que empieza de la siguiente manera: “Contra las resoluciones que ordenen medidas cautelares cabe recurso de apelación. Será interpuesto únicamente por quien tenga interés directo en el asunto ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, dentro de las setenta y dos (72) horas de notificada la resolución...” Como podrán observar, hemos modificado el plazo. Más adelante, expresa: “La apelación y los agravios invocados deberán ser examinados y resueltos sin debate en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas...” Aquí también estamos modificando el plazo a pedido de varios legisladores que habían firmado uno de los dictámenes de minoría.
Por otro lado, en el artículo 22 proponemos incorporar el inciso i), que expresa: “La individualización de los actuados en sede penal en los que se hubiere producido el llamado a indagatoria de alguno de los afectados a los que se refiere el artículo 3° de la presente.”
También sugerimos modificar el artículo 23, el cual quedaría redactado de la siguiente forma: “Admisibilidad. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada la petición de extinción de dominio, el juez o tribunal competente que conozca de la misma dictará resolución admitiendo o denegando el trámite.
“Será condición para la admisibilidad de la acción de extinción de dominio, la verificación por parte del juez, del llamado a prestar declaración indagatoria del afectado. En caso de muerte del sindicado antes de su llamamiento a indagatoria, o en caso de rebeldía en la causa penal o de imposibilidad de identificar afectados al bien sujeto a pedido de extinción de dominio, por un plazo de ciento ochenta (180) días, la condición de admisibilidad establecida quedará sin efecto.
“Cuando la investigación preliminar establecida en el artículo 15 se elevare sin la indicación del sindicado, con llamamiento a indagatoria, el juez receptor deberá disponer una medida cautelar asegurativa y notificar al juez penal y fiscal en turno frente a la comisión de un presunto delito de acción pública. Si dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores no se iniciare acción penal o se llamare a indagatoria, dicha medida cautelar será revocada.” Luego el artículo continúa tal como figura en el dictamen de mayoría.
En el artículo 29, después de la expresión “En los casos en que se investigue o se tramite la acción de extinción de dominio”, habría que agregar: “el fiscal, el juez o Tribunal competentes...”. El artículo luego continúa tal como figura en el dictamen de mayoría.
En el artículo 36 vamos a incorporar la propuesta efectuada por la señora diputada Stolbizer, con lo cual quedaría redactado de la siguiente manera: “Prueba. Admitido el escrito de resolución de mérito por parte del fiscal, quien figure como titular de los bienes que sean producto del delito o quien alegue tener algún derecho sobre los mismos deberá justificar su procedencia lícita.
“Respecto de los bienes que sean instrumento del delito rige la carga dinámica de la prueba y el principio de solidaridad probatoria. Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho y de derecho. Quien pretenda algo debe demostrar los hechos constitutivos de sus pretensiones; quien contradice la pretensión del adversario, debe probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. En todos los casos rige el principio de amplitud probatoria y de la sana crítica razonada.”
Pasando al artículo 41, en el primer párrafo debería cambiarse la expresión “…dentro de los tres (3) días…” por la expresión “…dentro de los cinco (5) días…” Y el quinto párrafo del artículo quedaría redactado de la siguiente manera: “En la sentencia, la sala de apelaciones confirmará, modificará o anulará la resolución de primera instancia”, y allí terminaría el párrafo.
Estas son las modificaciones propuestas para el capítulo IV.

SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. STOLBIZER, MARGARITA ROSA (BUENOS AIRES): Señor presidente: simplemente quiero dejar constancia de que votaremos afirmativamente todo el capítulo, con excepción de los artículos 15, 17, 18 y 21.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) La Presidencia ha tomado nota de su aclaración, señora diputada.
Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.


SR. MESTRE, DIEGO MATIAS (CORDOBA): Señor presidente: en igual sentido que me manifesté con respecto al artículo 13, considero que no están garantizados los principios constitucionales de defensa en juicio y de inocencia. Por eso, propongo la siguiente redacción: “La acción de extinción de dominio se iniciará cuando exista un procesamiento penal firme en contra de quien se la pretenda instruir y se ejercerá por el agente fiscal designado ante la concurrencia de una o más de las causales contenidas en el artículo 5° de la presente ley”.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra el señor diputado por Salta.


SR. DAVID, NESTOR JAVIER (SALTA): Señor presidente: por un lado, pido que se relea el inciso i) que se agrega en el artículo 22.
Por otro lado, quiero decir que estamos de acuerdo con el agregado del artículo 23, pues es algo que habíamos solicitado. Y como hay varios artículos en los que se sigue hablando de “fiscal designado”, quiero dejar en claro que en todo el texto de la norma se va a cambiar esa expresión por la de “fiscal competente”.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Así es, señor diputado.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES (BUENOS AIRES): Sí, son las condiciones de la admisibilidad de la acción.
Como dijo el señor diputado, estamos agregando un inciso i), que quedaría redactado de la siguiente manera: “La individualización de los actuados en sede penal en los que se hubiere producido el llamado a indagatoria de alguno de los afectados a los que se refiere el artículo 3° de la presente”.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Con las modificaciones propuestas y aceptadas por la comisión, se va a votar el capítulo IV, que comprende los artículos 12 a 42, quedando registrado el voto negativo de la señora diputada Stolbizer y su bloque en relación con los artículos que oportunamente ha citado.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(MONZÓ) En consideración el capítulo V, que comprende los artículos 43 a 56.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES (BUENOS AIRES): Señor presidente: voy a leer todas las modificaciones.
El artículo 43, sobre Creación de la Administración de Bienes en Extinción de Dominio, quedaría redactado de la siguiente manera: “A los efectos de la administración y disposición de los Bienes en Extinción de Dominio, créase la Administración de Bienes en Extinción de Dominio, como organismo descentralizado de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con personalidad jurídica propia y administración de recursos y patrimonio. Respecto de la administración y disposición de los bienes inmuebles, dichas funciones serán ejercidas por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
“La estructura técnica y administrativa, las funciones y los procedimientos de la Administración de Bienes en Extinción de Dominio, se establecerán en la reglamentación.”
Con respecto al artículo 44, luego de “…quedarán de inmediato a disposición de la Administración de Bienes en Extinción de Dominio…” se agrega “o la Agencia de Administración de Bienes del Estado (según el bien de que se trate)”, y continúa la redacción original. Y más adelante, cuando dice “Al concluir el diligenciamiento de la prueba anticipada, el Ministerio Público los trasladará a la Administración de Bienes en Extinción de Dominio…” se agrega “o la Agencia de Administración de Bienes del Estado (según el bien de que se trate)”, y resto del artículo queda como está.
En el artículo 45, luego de “…y custodia genere erogaciones para el presupuesto del Estado, la Administración de Bienes en Extinción de Dominio…” se agrega “o la Agencia de Administración de Bienes del Estado (según el bien de que se trate)”, se reemplaza la palabra “podrá” por “podrán”, y luego sigue el texto original.
En realidad, en todos los artículos donde se habla de Administración de Bienes en Extinción de Dominio se agrega “o la Agencia de Administración de Bienes del Estado (según el bien de que se trate)”. Esto se reitera en el artículo 47.
En el artículo 48, también se agrega “y la Agencia de Administración de Bienes del Estado”, por lo que queda redactado así: “La Administración de Bienes en Extinción de Dominio y la Agencia de Administración de Bienes del Estado estarán facultadas…”, y continúa tal como está.
En el artículo 49, se agrega “…y la Agencia de Administración de Bienes del Estado…” luego de “La Administración de Bienes en Extinción de Dominio…”, y continúa tal como está redactado.
En el artículo 50, se introduce la misma modificación. Dice: “La Administración de Bienes en Extinción de Dominio…”, se agrega “y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (según se trate de bienes muebles o inmuebles)…”, y continúa la redacción.
En el artículo, 51 sucede lo mismo que en el artículo 50. Después de “La Administración de Bienes en Extinción de Dominio…” se agrega “o la Agencia de Administración de Bienes del Estado (según se trate de bienes muebles o inmuebles)…”, y continúa la redacción.
En el artículo 52, después de “La Administración de Bienes en Extinción de Dominio…” se agrega “o la Agencia de Administración de Bienes del Estado (según se trate de bienes muebles o inmuebles)…”, y continúa la redacción.
En el artículo 53, después de “La Administración de Bienes en Extinción de Dominio…” se agrega “o la Agencia de Administración de Bienes del Estado (según se trate de bienes muebles o inmuebles)…”, y continúa la redacción.
En el artículo 54 se agrega dos veces, porque dos veces habla de lo mismo. Después de “La Administración de Bienes en Extinción de Dominio…” se agrega “o la Agencia de Administración de Bienes del Estado (según se trate de bienes muebles o inmuebles)…”, y continúa la redacción. En el segundo caso, finaliza la redacción con el agregado.
El artículo 55 dice: “La Administración de Bienes en Extinción de Dominio…” se agrega “o la Agencia de Administración de Bienes del Estado (según se trate de bienes muebles o inmuebles)…”, y continúa la redacción.
Al final del artículo 55 se agrega “o la Agencia de Administración de Bienes del Estado, según se trate de bienes muebles o inmuebles…”, y continúa la redacción.
En el artículo 56 pasa lo mismo. Después de “La Administración de Bienes en Extinción de Dominio…” se agrega “o la Agencia de Administración de Bienes del Estado (según se trate de bienes muebles o inmuebles)…”, y continúa la redacción.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. STOLBIZER, MARGARITA ROSA (BUENOS AIRES): Señor presidente: nuestro bloque no va a acompañar este capítulo porque crea un organismo y arma una maraña demasiado burocrática el Estado tiene bastantes organismos que podrían hacerse cargo de esta tarea, pero además es un capítulo que particularmente puede afectar las competencias y las atribuciones propias de las provincias. Si tal como se anunció, se va a invitar a las provincias a adherir a la presente ley, incluso se corre el riesgo de que después queden provincias con distinto estatus, según adhieran o no. Entonces, la provincia que adhiera será encima la que terminará perdiendo la posibilidad de quedarse con los bienes, si es que se los queda el Estado nacional.
Por lo tanto, no vamos a acompañar el capítulo en su totalidad.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra el señor diputado por Salta.


SR. DAVID, NESTOR JAVIER (SALTA): Señor presidente: nosotros proponemos agregar al final del artículo 50 un párrafo que dice así: “De ellos…” –es decir, de todos los recursos que enumera la norma “…el 40 por ciento se distribuirá a las provincias para los mismos fines.”, que son los establecidos en la norma.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES (BUENOS AIRES): Señor presidente: no vamos a aceptar la propuesta, más allá de aclarar que justamente hemos incorporado la Administración de Bienes del Estado para las cuestiones que tienen que ver con bienes inmuebles, a fin de que no haya una duplicación de funciones con otros organismos del Estado.
Por lo tanto, mantenemos la redacción original con las modificaciones que hemos propuesto.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Con las modificaciones propuestas, se va a votar el capítulo V, que incluye los artículos 43 a 56.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(MONZÓ) En consideración el capítulo VI, que comprende los artículos 57 y 58.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES (BUENOS AIRES): Señor presidente: no tenemos modificaciones para proponer en estos dos artículos.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Se va a votar el capítulo VI, que comprende los artículos 57 y 58.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(MONZÓ) En consideración el capítulo VII, que comprende los artículos 59 a 65.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES (BUENOS AIRES): Señor presidente: vamos a proponer modificaciones en el título del artículo 62, que será “Reglamentación” en lugar de “Reglamentos”.
Asimismo, proponemos un nuevo artículo, que pasará a ser 65, cuya redacción es la siguiente: “Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley y a dictar las normas complementarias.”
El artículo de forma, que en el proyecto aprobado en general es el 65, pasaría a ser artículo 66.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.


SRA. COPES, ANA ISABEL (SANTA FE): Señor presidente: solicité hacer uso de la palabra para hacer observaciones a los artículos 60 y 61.
El artículo 60 modifica el artículo 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación. El agregado del inciso d) en el artículo 60 en realidad contradice el principio del artículo 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice que no puede dictarse sentencia si hay una acción penal precedente a la acción civil, o es intentada durante su curso.
Esto significa que hasta que se condene por actividad ilícita a la persona, solamente se podrán ejercer medidas cautelares.
Quiero dejar constancia de mi voto negativo del artículo 60. También votaré en contra del artículo 61 porque cierra la posibilidad de reparación si se produjera una equivocación por parte del Estado.
Con lo dicho creo estar salvando los principios que me interesan.


SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Con las modificaciones propuestas, se va a votar el capítulo VII, que comprende los artículos 59 a 65.

- Resulta afirmativa.

- El artículo 66 es de forma.

SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Queda sancionado el proyecto de ley. (Aplausos en las bancas.)
Se comunicará al Honorable Senado.
Se va a votar si se aceptan las inserciones solicitadas por los señores diputados en el curso de esta sesión.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(MONZÓ) Quedan autorizadas las inserciones solicitadas.
Habiéndose cumplido con el temario de la convocatoria, queda levantada la sesión.

- Es la hora 0 y 55 del día 24.

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