Período:133 Reunion:4 Fecha:15/07/2015 SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Corresponde considerar el dictamen de mayoría de la Comisión de Transportes y otras Orden del Día N° 2163- recaído en el proyecto de ley venido en revisión del Honorable Senado por el cual se establecen como servicio público esencial los servicios de navegación aérea en y desde el territorio de la República Argentina (expediente 0045-s-2015).



AQUÍ ORDEN DEL DÍA N° 2163

SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) En consideración en general.
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA (BUENOS AIRES): Señor presidente: en primer lugar quiero agradecer la presencia de trabajadores de los sectores de servicios de navegación aérea que vienen reclamando esta ley desde hace mucho tiempo. (Aplausos en las galerías y en las bancas.)
Este proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo nacional tiene dos objetivos primordiales: regular como servicio público esencial la tarea de la prestación de los servicios de navegación aérea y crear la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (EANA), que será la prestadora de los servicios.
Este proceso histórico que encaró la aviación civil en nuestro país se inicia en el año 2007 con el decreto 239 de ese año -cuando Néstor Kirchner era presidente- por el que se crea la ANAC, o sea, la Administradora Nacional de Aviación Civil, que vino a cumplir funciones y misiones que hasta ese momento cumplía la fuerza aérea. Esto tiene que ver con un proceso de transformación en cuanto a la aviación civil, que hoy tiene un punto culminante en cuanto a su ordenamiento.
Al hablar de por qué se declara servicio público esencial a los servicios de navegación aérea es fundamental hablar de las disposiciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT, que considera servicios públicos esenciales a aquellas actividades que de interrumpirse pondrían en riesgo, en parte o totalmente, la vida, la seguridad o la salud de la población.
Por eso declara como servicios públicos esenciales a muchísimas actividades, como los sectores hospitalarios y el abastecimiento de agua, de energía y de telefonía, y a su vez señala como servicio público esencial la tarea de los controladores aéreos.

- Ocupa la Presidencia la vicepresidenta 1ª de la Honorable Cámara, profesora Norma Amanda Abdala de Matarazzo.

SRA. ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA (BUENOS AIRES): Cabe aclarar que cuando hablamos de transporte aéreo no solamente nos referimos al tráfico comercial o al turismo, sino que también hablamos de vuelos hospitalarios, vuelos humanitarios o vuelos del gobierno. Al ser esenciales la consecuencia más inmediata que tenemos es que no se pueden interrumpir en forma total, sino que se debe garantizar un servicio mínimo de la actividad. Esto para nada implica impedir el derecho a huelga, a lo que se referirá más específicamente el señor diputado Recalde.
El proyecto, en sus primeros artículos, intenta determinar cuáles son los servicios públicos esenciales correspondientes a la tarea de controlador aéreo, porque hay un montón de actividades complementarias que impedirían el servicio de navegación aérea si se interrumpieran, como por ejemplo la de los informes meteorológicos de un vuelo.
La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima va a tener como objetivo fundamental la prestación del servicio de navegación aérea en la Argentina, a excepción de aquellos aeródromos donde esté en juego la defensa nacional. Por eso va a haber nueve aeródromos que van a seguir bajo la órbita de la fuerza aérea, del Ministerio de Defensa, con una Dirección Nacional de Control del Tránsito Aéreo que va a regular su tarea.
¿Cuáles son los criterios con los cuales se determinan esos nueve aeródromos que van a estar al servicio de la navegación aérea? Es importante establecer lo siguiente: no es que los aeródromos pasen a ser militares, porque no se militariza ningún aeródromo, sino que lo que va a ser militar es el servicio de navegación.
Se estipulan algunos ítems que para nosotros son importantes en cuanto a la defensa nacional: que en principio tengan bases militares, que haya, además, poca o escasa operación comercial en dichos aeródromos o que tengan injerencia en la frontera norte, como es el caso del aeródromo de Río Hondo, o en el Atlántico Sur, Islas Malvinas y Georgias del Sur, como es el caso del aeródromo de Río Gallegos.
Así que EANA va a venir a prestar este servicio junto con la Dirección Nacional que se crea, que pertenece al Ministerio de Defensa. De esta forma, la fiscalización y la regulación del sector queda en manos de la ANAC, y la prestación del servicio en la sociedad del estado EANA, a excepción de estos aeródromos, que son nueve en todo el territorio nacional.
Es importante destacar el marco histórico en el cual se promueve este proyecto de ley. En primer lugar, tiene que ver con el inicio de este proceso de transformación, modernización y ordenamiento de la aviación civil en la Argentina a partir del año 2007, continuado por nuestra presidenta, que encuentra como eje central en la política aérea argentina la recuperación de Aerolíneas Argentinas. Es la recuperación de nuestra línea de bandera, que además tiene como política central la conectividad federal de todo el país. Además, establece que el derecho al transporte es un derecho igualador, sin perjuicio de ser generador de riquezas en el país.
Como todo proyecto que ha impulsado este gobierno, la creación de EANA y la declaración de servicio público esencial la tarea del servicio de navegación aérea se da con la premisa de garantizar y ampliar los derechos de los trabajadores. Por eso para mí es muy importante la presencia de todos ellos aquí en este recinto.
En estos doce años de gobierno de Néstor Kirchner y luego de Cristina Fernández de Kirchner, la verdad es que como representante del pueblo y como militantes políticos que pertenecemos a este espacio, nunca hemos tenido que avergonzarnos de ningún proyecto de ley que hemos impulsado como bloque oficialista.
Nunca tuvimos que votar en contra de los intereses de las grandes mayorías, nunca tuvimos que votar en contra de los trabajadores y nunca tuvimos que votar en contra de los intereses de la patria.
Por eso estoy orgullosa de poder presentar este proyecto a todos mis pares y les pido que lo acompañen. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. RECALDE, HECTOR PEDRO (BUENOS AIRES): Señora presidenta: en primer lugar quiero decir que nuestro proyecto político no tuvo, tiene o tendrá que avergonzarse por ninguna ley con destino a los trabajadores de nuestra patria, y de esta futura ley tampoco.
Voy a hablar de dos temas que concitaban algunas disidencias en los sectores de oposición. El primero tiene que ver con el derecho de huelga. Basta la mera lectura del artículo 1° de este proyecto de ley para darse cuenta de que no está innovando en absoluto en cuanto al libre ejercicio del derecho de huelga, con las limitaciones que son propias de determinadas actividades, porque hace una remisión al artículo 24 de la ley 25.877. Para no marearnos con los números de leyes y de artículos, quiero decir que es una ley que nos sacó de una vergüenza, ya que derogó la ley 25.250, conocida popularmente como la ley Banelco. Esta ley derogó aquella norma de la infamia, de la vergüenza y del oprobio. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
Tanto la ley como los decretos reglamentarios
–aclaro que la norma fue votada por los grupos opositores a principios del 2004 van en línea con las directrices, en cuanto al ejercicio del derecho de huelga, planteadas por la Organización Internacional del Trabajo, que solo restringe ese derecho –en realidad, no lo hace en forma integral, sino en un margen menor en los servicios que voy a pasar a leer: sanitarios y hospitalarios, producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, y el control del tráfico aéreo, cuestión a la que se refiere este proyecto de ley.
No hay otra limitación que no sea la legislación vigente, y los decretos reglamentarios 271/2006 y 362/2010. Esto generó una comisión de garantías integrada por trabajadores y empleadores para establecer en su oportunidad cuál era el servicio mínimo, siempre siguiendo la línea de la Organización Internacional del Trabajo. Además, cuando la situación lo amerita, se puede declarar como esencial un servicio. O sea que esto no solamente es para el servicio del tráfico aéreo.
La gente puede estar tranquila en el sentido de que no se ha innovado. Nuestro gobierno ha respetado en términos absolutos el ejercicio del derecho de huelga, sea total, parcial o por hora. A todos los trabajadores de nuestro país se les reconoció ese derecho.
Hay otro tema que preocupó y merece una respuesta de nuestra parte. Se relaciona con el hecho de que se les aplicaría a los trabajadores de la nueva empresa la ley de contrato de trabajo. Es justificada la preocupación, porque los trabajadores que vienen de la administración pública gozan de lo que se llama la estabilidad propia, o sea, la estabilidad absoluta. No pueden ser despedidos por justa causa hasta que llegue el momento del beneficio jubilatorio.
¿Cómo se zanja eso? Viendo lo que dice el artículo 18 del proyecto de ley que consagra a los trabajadores el respeto absoluto de los derechos que tenían cuando estaban trabajando en la administración pública.
Voy a leer una parte del artículo 18 del proyecto de ley que fue sancionado por el Honorable Senado. Dice así: “El personal transferido mantiene los derechos laborales, económicos y de la seguridad social.”
Si existiera alguna duda en cuanto al reconocimiento de este derecho, más adelante se dice que no solamente se reconocen los servicios prestados en forma remunerada, sino también los prestados ad honorem, tal como dice el primer párrafo del artículo. Esto es algo novedoso porque normalmente los servicios que se reconocen son los que se prestan con aportes a la seguridad social. Pero si alguien prestó servicios ad honorem en la administración pública se computan y mejoran la situación existente.
Digo que se garantiza la estabilidad absoluta porque los trabajadores de la actividad privada cuentan con lo que se denomina estabilidad impropia o relativa. O sea que el empleador es el dueño del puesto de trabajo y no el trabajador. Puede despedirlos sin justa causa y simplemente le debe pagar una indemnización tarifada por la ley 20.744, que sancionó nuestro gobierno el 20 de noviembre de 1974. Esta norma fue derogada por la dictadura cívico-militar y luego por el neoliberalismo en la década del 90. Terminó como una especie de frutilla del postre con la ley 25.250, que erosionaba el derecho a la estabilidad, entre otras barbaridades que se aprobaron con esa norma.
¿Cómo continúa el artículo 18? Dice: “La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) garantiza el empleo a todos los trabajadores que, desde el inicio de sus actividades hasta la fecha de aplicación de la presente, desempeñen funciones en los servicios indicados en el artículo 2°...” Hay que leer dicho artículo para ver que se refiere exactamente a todo lo que tiene que ver ya no con el transporte aéreo, sino con los servicios adicionales para garantizar, por ejemplo como decía la diputada Zamarreño-, el servicio meteorológico.
Además, dice que cuando pasan a formar parte de la empresa, todos estos derechos se mantienen. Y continúa diciendo: “Asimismo, se garantiza al personal referido en el presente artículo la prohibición del despido directo sin causa por parte de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado.”
En los dictámenes disidentes han citado un excelente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es el dictado en los autos Madorrán. Ese fallo se dicta porque en la época del neoliberalismo de los noventa, que tanto combatimos, hubo dos laudos arbitrales del Ministerio de Trabajo. Uno de ellos, que ocasionó el fallo Madorrán, declaró la nulidad de un artículo laudado con un funcionario ad hoc nombrado por el Ministerio de Trabajo y quitó la estabilidad a los trabajadores de la Aduana. Simultáneamente hubo otro laudo que quitó la estabilidad a la entonces Dirección General Impositiva.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional no merecía siquiera un fallo de la Corte, ya que explícita y concretamente garantiza la estabilidad propia a los empleados públicos.
¿Por qué es importante el fallo Madorrán? No solamente porque resuelve esto –es obvio que debía solucionarlo no una Corte de mayoría automática, sino una Corte independiente, con la que uno puede coincidir o disentir-, sino por los fundamentos con que lo hizo, porque reconoció a estos derechos laborales como derechos humanos de segunda categoría. Esto es lo trascendente del fallo.
Nosotros coincidimos en que ese fallo también reafirma todo el contenido del presente proyecto. Se está diciendo expresamente que no pueden ser despedidos sin causa justificada. Es decir que no se pueden despedir pagando una indemnización. Pero garantiza algo más, previendo un hecho que podría suceder, aunque vemos muy lejano: la disolución de esta empresa nueva, que además es una sociedad del Estado. Diría que a partir del fallo Madorrán, la legislación casi sería un exceso, teniendo en cuenta a la entonces DGI y a la Aduana.
El artículo 18 continúa diciendo: “Para el supuesto de producirse la disolución de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S. E.), los trabajadores pueden optar por permanecer en el ámbito donde continúen prestándose los servicios de navegación aérea o bien ser reincorporados...” –esto es imperativo- “... a la Administración Pública Nacional. En tal caso los trabajadores que soliciten su reincorporación, deben ser reubicados en la Administración Pública Nacional en las condiciones reglamentarias que se establezcan.”
O sea que acá no hay ninguna duda en cuanto al trabajo que nosotros hemos venido defendiendo, creando, distribuyendo, ampliando y protegiendo, como manda la Constitución Nacional. En este sentido, su artículo 14 bis nos obliga a los legisladores a que el trabajo en sus diversas formas goce de la protección de las leyes que nosotros tenemos que dictar.
Este es un proyecto que va en la misma línea del imperativo categórico del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Entonces, no advierto que haya motivo de reclamo o queja. Los trabajadores van a tener esta estabilidad, en la que ojalá algún día podamos avanzar. Esta estabilidad propia que se garantiza a los trabajadores de la actividad pública se puede extender también a la actividad privada para que no exista lo que Norberto Centeno, cuando elaboró el anteproyecto de la ley de contrato de trabajo allá por 1974, llamaba el despido socialmente injusto. Nosotros queremos estabilidad para los trabajadores. Vamos a seguir luchando por la ampliación de derechos. Lo digo porque con este proyecto es imposible demostrar que se vulnera uno solo de los derechos con los que hoy cuentan los trabajadores. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Misiones.


SR. PASTORI, LUIS MARIO (MISIONES): Señora presidenta: hago uso de la palabra como miembro informante de los dos dictámenes de minoría que se han presentado: el correspondiente al señor diputado Valdés y quien les habla y el del señor diputado Mestre.
En cuanto al tema en tratamiento lo primero que debo resaltar es la contradicción que hemos detectado en la posición del oficialismo, ya que en mayo del corriente año –hace tan solo dos meses- se creó por ley la empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, mediante la cual se declaró a ese servicio de interés público nacional, mientras que nosotros sosteníamos que debía ser declarado servicio público esencial.
Justamente esto es lo que hoy se está proponiendo para el caso de los servicios vinculados con la navegación aérea. Evidentemente, dos meses después de la sanción de aquella norma, el oficialismo nos da la razón: estas empresas deben ser declaradas como servicio público esencial. En este caso va a ser así, pero también lo tendrían que haber hecho de este modo hace tan solo dos meses, cuando tratamos el tema de la creación de la empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado.
Esta es una reivindicación que quiero hacer en nombre de la oposición, porque cuando formulamos algún reclamo no lo hacemos por un capricho, sino en base a fundamentos que en la mayoría de los casos luego no son atendidos por el oficialismo.
Seguramente algunos se preguntarán por qué los dos dictámenes de minoría aconsejan a este honorable cuerpo el rechazo del proyecto de ley en tratamiento. En primer lugar, lo hacemos por la cuestión laboral. Sobre este punto me tengo que referir a la situación de los trabajadores que hoy dependen de la ANAC, que es un organismo que a su vez depende del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, que por ende en las cuestiones laborales se rige por lo que establece la ley 25.164, de régimen laboral de los empleados públicos.
El hecho es que con este proyecto se saca a los trabajadores del marco de la ley con la que se rigen los empleados públicos para pasarlos a la órbita privada, al señalar que deberán ajustarse a lo que establece la ley de contrato de trabajo 20.744 y los convenios colectivos que se aprueben en lo sucesivo.
Existe una segunda contradicción. Por un lado, se declara el servicio de aeronavegación como público y esencial con lo que estamos de acuerdo, pero unos artículos más adelante deciden “privatizar” a los trabajadores. Quiere decir que el servicio será declarado público y esencial, pero a los trabajadores los sacan de la órbita del Estado para pasar a regirse por la ley de contrato de trabajo.
Al respecto debo decir que escuché con atención la exposición de los dos miembros informantes del dictamen de mayoría, pero, lamentablemente, no me esclarecieron esta duda. Me gustaría saber por qué declaramos este servicio como público y esencial y, al mismo tiempo, deciden pasar a los trabajadores a la órbita privada.
Existe otra contradicción. Como bien lo expresó el miembro informante del dictamen de mayoría que habló en segundo término, por el artículo 18 a los trabajadores se les asegura la estabilidad laboral hasta el momento de su jubilación. Es decir que estamos creando un híbrido por el cual dentro de la ley de contrato de trabajo habrá un sector que tendrá esa suerte de privilegio de no poder ser despedido sin justa causa.
Pero fíjense la otra contradicción que queremos marcar: ¿qué va a pasar –nadie lo dijo con aquellos trabajadores que se incorporen en el futuro, no los que sean transferidos de la ANAC? Nada se dice acerca de eso. Es decir, habrá trabajadores que tal vez estarán cumpliendo la misma función, con el mismo sueldo, las mismas actividades, las mismas responsabilidades, algunos con el amparo del artículo 18 de que no pueden ser despedidos y otros que hayan ingresado después, que no fueron transferidos de la ANAC, que sí van a estar sujetos a despidos. De esta manera estamos creando dos categorías de trabajadores en el mismo ámbito, cuestión que colisiona flagrantemente con los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional.
Existe otra cuestión que origina este proyecto, que también tiene que ver con la relación laboral. La Asociación de Trabajadores del Estado, en nota dirigida a la Presidencia de la Comisión de Transportes, puntualizó que a este proyecto le falta mencionar que los trabajadores deberían estar incluidos en el convenio colectivo de trabajo homologado por decreto 214/06, que es el convenio colectivo de trabajo del sector público nacional.
Es decir, si vamos a darles las mismas garantías que tienen hasta hoy como empleados del sector público, ATE pedía expresamente que se los incorporara al convenio colectivo de trabajo que regula la relación laboral del sector público. Esto tampoco está incluido.
Por último, dentro de este punto de la cuestión laboral, también queda una gran incógnita respecto a qué pasa en materia de afiliación sindical de los trabajadores que actualmente poseen dependencia con la ANAC y que van a pasar a la EANA. ¿Se les va a respetar la libertad de afiliación que hoy tienen los que están afiliados a la central que presentó esta nota? La misma pregunta vale para los que estén afiliados a alguna otra. ¿Cuál es la relación que van a tener en cuanto a su afiliación sindical? Nada se expresa en el proyecto. Seguramente esto será objeto de regulaciones posteriores, pero no está dicho en la norma quién garantizará esto.
Por lo tanto, la primera cuestión que queremos resaltar tiene que ver con el aspecto laboral: el pasaje del ámbito público a la ley de contrato de trabajo, cuestión que viola derechos adquiridos. Hagamos todos los dibujos que queramos, digamos que el artículo 18 otorga ciertas garantías, lo cierto es que estamos violando derechos adquiridos, porque no va a ser la misma relación. Si así fuera, lo dejaríamos como está. Tampoco escuché en los discursos de los miembros informantes nadie que dijera cuál sería el mayor beneficio o motivación que haría que los trabajadores estuvieran mejor bajo la regulación de la ley de contrato de trabajo que como están hoy, bajo la ley 25.164. No se ha dicho qué es lo que haría desear al trabajador, hoy dependiente de la ANAC, pasar a regirse por la ley de contrato de trabajo.
Decía que la primera es esta cuestión de la privatización, entre comillas, de los trabajadores, que pasarían al ámbito privado. Segundo, hablaba de la cuestión vinculada con el convenio colectivo de trabajo. Tercero, la afiliación sindical. Cuarto, lo que ya señalé en primer término, es decir, la contradicción de declarar un servicio público esencial repito, estamos de acuerdo con ello, pero en el mismo proyecto transferimos los trabajadores al sector privado. Evidentemente, esta es una contradicción que no se supo fundamentar o argumentar mediante razones valederas. Este aspecto se vincula con la cuestión laboral.
El segundo motivo de nuestra objeción, que impulsa el bloque de la Unión Cívica Radical en su conjunto, por el que se rechaza esta iniciativa, está relacionado con lo que llamamos la militarización que se propone. En efecto, existe un anexo I en el que se separa a los trabajadores de nueve aeródromos, que no pasan a la órbita de una nueva empresa que se crea, llamada EANA Sociedad del Estado, y se los transfiere a la órbita del Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Argentina. Me refiero a los aeródromos de Tandil, El Palomar, Reconquista, Villa Reynolds, Moreno, Río Cuarto, Termas de Río Hondo, Río Gallegos y Sauce Viejo.
Cuando se preguntaron en el Senado los motivos por los cuales el Poder Ejecutivo impulsaba el traspaso de estos nueve aeródromos de la órbita del Ministerio de Transporte y del Interior al Ministerio de Defensa, la única respuesta que dieron los funcionarios en comisión fue que se trataba de una política de Estado. Bajo el rótulo de “política de Estado” no se dio ninguna fundamentación clara y concreta de por qué estos aeródromos, y no otros, pasaban a depender de la órbita de la fuerza aérea.
Esta utilización militar total o parcial de estos aeródromos pone en coalición el concepto de defensa nacional, mezclándolo con el de seguridad interior. Cuando se trató esta iniciativa en el recinto del Senado, el senador Giustiniani, refiriéndose al aeropuerto de Sauce Viejo, preguntó al oficialismo el motivo por el cual el gobierno establecía que debía ser militarizado, cuando hoy es absoluta y totalmente aerocomercial. Entonces, ¿por qué un aeropuerto que es totalmente aerocomercial pasa a depender de la órbita militar? Se preguntaba por qué motivo se propiciaba la militarización de Sauce Viejo, y al respecto no encontró ninguna fundamentación; solo se dijo que se trataba de una política de Estado.
Estamos hablando de la militarización de nueve aeropuertos. Quiero recordar a los diputados del oficialismo que fue este gobierno –no uno anterior, bajo la presidencia de Néstor Kirchner, que transfirió al personal que en aquel momento dependía de la fuerza aérea régimen militar a la ANAC, régimen civil del Ministerio del Interior y Transporte.
Bajo la presidencia de Néstor Kirchner se desmilitarizó al personal que trabajaba en los servicios de aeronavegación, transfiriéndolos a la órbita del Ministerio de Interior y Transporte. Este gobierno, en otra de las tantas contradicciones que he señalado en mi exposición, vuelve para atrás esa política, proponiendo la militarización del personal de estos nueve aeródromos que mencioné.
Estos son los motivos centrales, es decir, la cuestión laboral, todo lo vinculado con la relación de los trabajadores en la ANAC y la militarización sin fundamentos de nueve aeródromos en la República Argentina, lo que nos lleva a solicitar desde nuestro bloque el rechazo de esta Honorable Cámara al proyecto de ley en consideración. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR. LOZANO, CLAUDIO RAUL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: desde el bloque Unidad Popular hace ya bastante tiempo que hemos presentado en este Parlamento un proyecto que promueven e impulsan los trabajadores de la ANAC que están agrupados en la Asociación de Trabajadores del Estado.
Compartimos la necesidad de declarar servicio público esencial a los servicios de navegación aérea, como así también de crear una empresa argentina en la materia como sociedad del Estado.
El problema que tenemos con el proyecto en consideración hemos dado el debate en todos los ámbitos con diferentes funcionarios; esto se planteó tanto en el Honorable Senado como en esta Honorable Cámara pero lamentablemente no se pudo corregir- tiene que ver con que en él se mezclan de manera indebida las cuestiones referentes a la aviación civil con aquellas que son propias de la defensa nacional.
Esto se observa en el otorgamiento de una participación del Ministerio de Defensa en la propia sociedad del Estado cuya creación se propicia. Asimismo puede apreciarse, como recién se ha señalado, en la decisión francamente inentendible, en ningún momento justificada y que casi podría asociarse con la era Milani, ya que implica la militarización inconcebible de nueve aeropuertos establecidos en el Anexo I de la iniciativa en tratamiento.
En otro orden de cosas este proyecto de ley plantea los problemas de los que se vino hablando respecto de la cuestión laboral. El primero tiene que ver con una situación de incertidumbre e indefinición, de encontrarse prácticamente en una suerte de limbo, que afecta hoy a los trabajadores de la ANAC y que se plantea a partir del decreto 1.840, del 12 de noviembre de 2011. Por medio de esta norma se dispuso la transferencia en comisión de estos trabajadores a la Dirección General de Tránsito Aéreo de la Fuerza Aérea Argentina.
Ese decreto establece un plazo de un año que se ha venido prorrogando. Se lo hizo en 2012, en 2013 y se volvió a prorrogar. De esta manera hemos llegado a la última prórroga, en febrero de 2015, que prevé un plazo de ciento ochenta días y cuyo vencimiento opera el 5 de agosto, es decir, dentro de muy poco tiempo.
Pero la verdad es que no resulta claro qué es lo que va a ocurrir con los trabajadores entre el vencimiento de ese plazo y el momento de la puesta en marcha de la nueva sociedad del Estado cuya creación se propicia.
En más de una oportunidad hemos planteado la necesidad de establecer la prórroga de este decreto en forma automática hasta el momento en que se constituya esta nueva unidad empresarial. Pero esto no ha sido tomado en cuenta.
Por lo tanto, aquí hay una situación que implica una suerte de limbo en virtud del cual no se sabe dónde quedan ubicados los trabajadores entre el momento en que vence el plazo que estipula el decreto y la creación de esta nueva empresa que por supuesto no estará conformada el próximo 5 de agosto.
El otro problema que presenta el proyecto de ley, que también ha sido referido, es que si bien la iniciativa declara servicio público esencial a la actividad, y al mismo tiempo lo hace creando una empresa que es sociedad del Estado, de manera inentendible se cambia el encuadre laboral de los trabajadores pasándolos de la ley 25.164 a la Ley de Contrato de Trabajo, poniéndolos bajo las normas del empleo privado.
Obviamente, entendemos el intento de acotar el efecto de esta definición que se plantea en el artículo 18 pero ciertamente no parece muy razonable que no podamos haber mantenido en un servicio -que declaramos público y esencial- y en una empresa -que conformamos como sociedad del Estado- el mismo encuadre laboral para evitar la incertidumbre que esto genera en el conjunto de los trabajadores.
Nuestro dictamen, que lo hemos presentado con el articulado correspondiente, resuelve estas cuestiones y también declara como servicio público esencial a los servicios de navegación aérea. Asimismo jerarquiza al sistema de aviación civil y la prestación de los servicios de seguridad y protección del vuelo creando la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado. Esto lo hacemos en directa relación y coherencia con el proceso que se abrió con el decreto de necesidad y urgencia de 2007 –decreto 239, del gobierno de Néstor Kirchner-, que creaba en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios la Administración Nacional de la Aviación Civil, que se transformaba en la autoridad aeronáutica nacional y que ofrecía las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico como organismo descentralizado.
¿Qué se decía como motivación fundamental? Lo decía el gobierno de Néstor Kirchner en ese momento cuando creaba la ANAC: la centralización de la aviación civil en la esfera de un organismo militar no es compatible con las recomendaciones formuladas por la Organización Internacional de Aviación Civil –OACI-, y se abría un programa de transferencia al ámbito civil articulado con las recomendaciones de esta organización internacional.
Durante más de sesenta años la aviación civil estuvo en manos de militares, que han sido los causantes de buena parte de la crisis de desinversión en infraestructura de tránsito aéreo, radares y sistemas de control, aun cuando disfrutaron de enormes recursos para afrontarla.
En estos años han demostrado niveles de ineficiencia e ineficacia sobre los cuales no habría demasiado que abundar. Son demasiados los ejemplos a nivel internacional para no mezclar la cuestión militar con el tema de la aviación civil. De allí que solo un puñado de tres a siete países entre más de doscientos aún conservan una participación militar relevante en este tipo de cuestiones.
Consecuentemente, nosotros no estamos de acuerdo con el hecho de que los trabajadores de la ANAC queden en una situación de limbo y no se haya establecido algún mecanismo para que quede claro cómo pasan de la situación en la que están en el decreto actual a lo que en todo caso sería la conformación de la nueva unidad empresaria.
No estamos de acuerdo con el cambio en el encuadramiento laboral de los trabajadores ni tampoco con la militarización, aunque sea parcial, que se vive a partir de los nueve aeropuertos presentados en el Anexo I.
Nosotros no podemos votar en contra de la conformación de una sociedad del Estado, pero teniendo en cuenta que estamos en desacuerdo con la cuestión laboral y la militarización este bloque va a abstenerse, a no ser que haya modificaciones, las que seguramente podremos proponer para mejorar el proyecto que se está discutiendo. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Chubut, quien comparte los 15 minutos de tiempo con el diputado Edgardo Depetri.


SR. PAIS, JUAN MARIO (CHUBUT): Señora presidenta: quiero refutar algunos aspectos que se han mencionado en los dictámenes en disidencia y aclarar en lo esencial las previsiones de la norma, tanto en materia de la naturaleza jurídica de las sociedades del Estado que estamos creando como en materia de derecho laboral.
Parte de la crítica que se especificaba en relación con el convenio colectivo, la representación gremial y los derechos laborales de los trabajadores de la ANAC está más que suficientemente aclarada y garantizada convenientemente en la norma.
Muy bien lo decía el señor diputado Héctor Recalde haciendo referencia a la garantía expresa y específica del artículo 18 de la ley. Me permito ampliar y mencionar también el artículo 17, que clarifica tanto la incumbencia, la pertinencia y la aplicación de las normas de derecho colectivo que actualmente rigen a los trabajadores, como la representación gremial presente y futura.
Es así que el artículo 17 dice expresamente: “La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado rige las relaciones con su personal por el régimen de contrato de trabajo establecido en la ley 20.744 y su modificaciones, y los convenios colectivos de trabajo que hubieren sido celebrados…” los que eran aplicables a la fecha van a seguir siendo aplicables “…o se celebren en el futuro con las asociaciones gremiales representativas de su personal”, es decir que las actuales asociaciones gremiales que los representan van a continuar representándolos.
Como dijo el diputado Recalde, el artículo 18 garantiza en forma amplia a todo el personal transferido los derechos laborales, y eso subsume la totalidad de los derechos laborales que hacen a la relación jurídica de estos trabajadores.
Esta garantía es más que suficiente porque emerge de una norma de jerarquía superior como es la ley y no puede ser modificada, derogada, quitada o disminuida por ningún presidente o gerente de la empresa. Esta es la máxima garantía que puede dar el Estado nacional.
Por otro lado también hemos leído y escuchado en el debate en comisión que se habla de privatizar como forma de desjerarquizar la figura de la sociedad del Estado, que fue creada hace más de cuarenta y un años en el derecho público nacional. Son sociedades que están enmarcadas para que actúen en el derecho privado, pero esencialmente investidas de la potestad pública porque están dirigidas a determinadas áreas de comercialización de bienes y servicios o para la prestación de servicios públicos, como en este caso. Son sociedades que no admiten el capital privado. Únicamente puede existir como titular accionario el Estado nacional, o los Estados provinciales o municipales, en su caso. En lo demás, rige la ley de sociedades en todo aquello que fuere compatible, pero la naturaleza pública es indiscutible.
Más allá de algún comentario y cita en los dictámenes de la oposición como en alguna parte del texto de la propia ley, debemos aclarar que no es esencial ni absoluta la aplicación del derecho privado en esta sociedad del Estado.
Esta sociedad del Estado se maneja y rige por una relación muy especial entre el Estado nacional y en este caso sus directivos y personal gerenciado. La sociedad del Estado tiene sindicatura interna, es controlada por organismos de fiscalización interna, pero esencialmente por la Auditoría General de la Nación, máximo órgano de contralor del Estado que está en cabeza de la oposición y depende del Congreso de la Nación. Más garantía que esa es imposible. La misma oposición podrá controlar el accionar y funcionamiento de esta sociedad del Estado.
Bien dijo, y clarificó en la doctrina el procurador del Tesoro, sobre la naturaleza jurídica de la sociedad del Estado, conforme expresó en su dictamen obrante en el Tomo 263, página 8: “La sociedad del Estado, conformada por un capital enteramente estatal, contiene una especie de descentralización administrativa ya que, al margen de la actividad propia que desarrolle, se encuentra comprometido el interés del Estado nacional”.
También ha dicho, en cuanto al régimen jurídico, que la funcionalidad en el marco del derecho privado es para dar agilidad y seguridad jurídica a efectos de que pueda cumplir adecuadamente el rol de servicio público y no presente las limitaciones propias de los órganos estatales y del régimen de contrataciones del Estado. De todas formas, esto no es óbice para que sean auditadas por la propia oposición a través de la Auditoría General de la Nación.
El procurador del Tesoro ha afirmado en diversos dictámenes que al día de hoy se mantienen inalterados: “Aun tratándose de entidades predominantemente regidas por el derecho privado, deben considerarse de aplicación a su respecto, ciertas normas y principios de derecho público no incompatibles con las finalidades de su creación; además, aun con el más amplio grado de descentralización, en última instancia integran la organización administrativa del Estado, y cuando se trata de entidades del Estado constituidas bajo forma jurídica privada, se impone la superación de la personalidad del ente frente a la realidad estatal de la propiedad, el gobierno y la dirección de la entidad.”
Más adelante, la Procuración del Tesoro amplía sus conceptos agregando lo siguiente: “Tanto las sociedades anónimas de capital estatal como las sociedades del Estado constituyen especies de descentralización, entendiendo a ésta como la forma de hacer efectiva la actividad de la administración pública a través de un ente separado…”. Luego sostiene que aun en determinadas cuestiones internas del manejo de las sociedades del Estado rigen tanto el derecho administrativo como la Ley de Procedimiento Administrativo.
Es imposible que estas sociedades del Estado tengan participación privada; en modo alguno son privatizadas, no pueden ser quebradas y para su disolución o transformación es necesaria una ley sancionada por el Congreso. Es decir que tienen la máxima seguridad jurídica tanto en su relación con terceros como con los trabajadores transferidos.
Esta es la norma que el Estado nacional va a honrar; es un régimen valiosísimo para las sociedades del Estado. Tanto este gobierno como muchos otros han recurrido a esta forma jurídica para dar celeridad, transparencia y seguridad jurídica al funcionamiento del Estado.
Si se me permite, citaré algunas sociedades del Estado creadas durante el gobierno del doctor de la Rúa que funcionaron mal hasta 2003. Una de ellas es Educ.ar Sociedad del Estado, prácticamente relanzada ese año, que es un ejemplo de transmisión del Ministerio de Educación al sector privado. La otra, luego transformada por la ley de medios, es el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, conocida hoy como Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
Estos son ejemplos que nos permiten garantizar el empleo, la transparencia y la seguridad jurídica para los trabajadores, el propio Estado y los terceros administrados. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)

SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. DEPETRI, EDGARDO FERNANDO (BUENOS AIRES): Señora presidenta: durante su gobierno, el compañero Néstor Kirchner tuvo la voluntad y el coraje de iniciar un proceso de transformación histórico en el país.
Parte de este proceso se dio en la aviación civil, que hasta ese momento era gestionada por la Fuerza Aérea. En 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil, a la que se transfirieron las misiones y funciones pertinentes en materia de prestación de servicios, fiscalización y control de la aviación.
Se continuó por ese camino, fortaleciendo los organismos del sector y recuperando a Aerolíneas Argentinas, a la que la administración privada había dejado en bancarrota. Años después nos encontramos recuperando aquellas banderas; así comenzamos a generar una aviación civil para los próximos cincuenta años que permita que el sector aerocomercial sea el motor del crecimiento de las economías regionales y de nuestra patria.
Luego de que la señora presidenta decidiera en 2011 que la ANAC dejara de gerenciar los servicios de tránsito aéreo por recomendación de la Organización de Aviación Civil Internacional, se inició una labor minuciosa que incluyó trabajos comparativos de los diferentes prestadores a nivel mundial con el objeto de definir el mejor modelo de gestión de acuerdo con las experiencias de otros países y las necesidades de la Argentina en materia aerocomercial. Se trabajó duramente casi dos años y participaron entidades académicas, sindicales, de usuarios y de la industria, como así también organismos internacionales. Se escuchó a todos los actores y se trabajó para que el servicio de tránsito aéreo en el país se encuentre en los próximos años a la altura de las necesidades de crecimiento del sector.
Este proyecto crea un modelo de organización única en su tipo en Latinoamérica y tiene como objetivo principal lograr la profesionalización definitiva de los trabajadores del sector…

- Aplausos y manifestaciones en las galerías.

SR. DEPETRI, EDGARDO FERNANDO (BUENOS AIRES): …fomentar su constante capacitación, lograr la sustentabilidad presupuestaria y brindar un servicio cada vez más eficiente y seguro a la aviación civil.
La eficiencia en la prestación de estos servicios redundará no solo en mayor seguridad operacional sino en una reducción importante de los costos operativos en la aviación en general y en nuestra línea aérea de bandera en particular.
Todo esto es parte de un proceso iniciado por el compañero Néstor Kirchner y continuado por nuestra presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, que encuentra su eje en la recuperación de Aerolíneas Argentinas. Con ello se logró la conectividad federal de nuestro país, entendiendo al transporte como un derecho igualador y como una fuente generadora de riquezas.
En el recinto se encuentran presentes muchos compañeros trabajadores del sector –muchos de ellos, de ATE- que desde hace tiempo vienen luchando por la creación de esta organización.

- Aplausos y manifestaciones en las galerías.

SR. DEPETRI, EDGARDO FERNANDO (BUENOS AIRES): Hoy les queremos decir que EANA es una realidad y que con este importante logro los trabajadores recuperarán su identidad y la posibilidad de crecer como profesionales, acompañando de esta forma la política nacional de un Estado fuerte y eficiente.
Este proyecto es un reconocimiento a su esfuerzo y dedicación cotidiana. Es por ello que el éxito de esta nueva organización estará en manos de sus trabajadores.
El reordenamiento del sector es una solución muy trabajada, que surge del análisis y estudio de la experiencia reciente en nuestro país y de otras administraciones del mundo. Se estudiaron los resultados de los distintos modelos aplicados en Canadá, Estados Unidos, España, Reino Unido, Australia, Italia, Brasil, Chile y México.
De ahí surge una propuesta que permite acompañar el crecimiento de la aviación civil en el país del 5,5 por ciento anual para los próximos cinco años-, generar la profesionalización definitiva del sector y a la vez resolver las cuestiones planteadas por el Ministerio de Defensa.
Quiero aclarar que los nueve aeródromos que quedan son públicos y tienen que ver fundamentalmente con los servicios de tránsito aéreo en caso de ser necesario, ya sea por cuestiones vinculadas a operaciones militares o por situaciones de emergencia nacional. Y que quede claro: ¡no se militariza ningún aeropuerto, señora presidenta!

- Aplausos y manifestaciones en las galerías.

SR. DEPETRI, EDGARDO FERNANDO (BUENOS AIRES): Todos los aeródromos siguen siendo públicos y el Ministerio de Defensa, en su carácter de prestador de servicios de navegación aérea, será fiscalizado y regulado por la ANAC.
Los aeródromos poseen escasas o nulas operaciones comerciales, y fundamentalmente –como dijeron los compañeros- tienen injerencia sobre el Atlántico Sur, Islas Malvinas y Georgias del Sur.
En ese sentido, los servicios comprendidos en la ley son: servicios información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo; servicio de control de tránsito aéreo servicios de control de área, control de aproximación y control de aeródromo; servicio de información aeronáutica, servicios de comunicaciones aeronáuticas; sistema de comunicación, navegación y vigilancia; gestión del tránsito aéreo y servicio aeronáutico de búsqueda y salvamento.
Es necesario manifestar que esta nueva organización estará regida por la ley de contrato de trabajo dada su forma societaria. De todas formas, este régimen regulará las relaciones en forma transitoria hasta que se celebre el correspondiente convenio colectivo sectorial, el cual ya comenzó a ser trabajado entre nuestro gobierno y las representaciones de los trabajadores.

- Aplausos y manifestaciones en las galerías.

SR. DEPETRI, EDGARDO FERNANDO (BUENOS AIRES): Por otra parte, las representaciones de los trabajadores no tienen dueño ni sector. El sindicato es de los propios trabajadores.
Queda claro que para proteger el empleo se prohíbe el despido directo sin causa; se garantiza el mantenimiento de los derechos laborales, económicos y de la seguridad social; se prevé el cómputo de la antigüedad de los trabajadores; y en caso de producirse la disolución de la EANA, se prevé la reincorporación a la administración pública de los empleados que así lo deseen.
Con respecto a los trabajadores que quedan en el Anexo I, sobre el que se planteó que son 113 personas, siempre se les ha manifestado que serán tenidos en consideración y se les dará la posibilidad de quedarse como personal de ANAC en los mismos aeródromos. También podrán optar por permanecer en sus aeródromos de origen, ser transferidos a EANA y prestar servicios en un aeródromo de mayor complejidad, o bien ser transferidos a otros organismos de la administración pública nacional.
Todos los que estamos acá, dirigentes sindicales de ATE y de la CTA, sabemos que la posibilidad de los trabajadores de tener un empleo fijo, estable, de tener salarios, un convenio, de discutir la perspectiva de nuestro crecimiento en formación o acceder a una jubilación no es voluntad ni decisión solamente de los trabajadores del sector. Sabemos que esto es posible cuando nuestras demandas, nuestros intereses se enmarcan en un proyecto nacional de recuperación del Estado, de un Estado garante del derecho de la mayoría de los trabajadores argentinos.
Nuestro gobierno lo garantiza. Nuestro gobierno está discutiendo esta ley para garantizar el futuro de los trabajadores y el futuro de la patria. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. TONELLI, PABLO GABRIEL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: confieso que este proyecto de ley nos desconcierta o desubica un poco.
Como ya se ha dicho, el propósito de este proyecto de ley es regular la prestación de los servicios de navegación aérea en y desde el territorio de la República Argentina, y a su vez declarar esa prestación de servicio como un servicio público, lo cual nos parece bien. Coincidimos con esa idea y con esa concepción de que el servicio de navegación aérea sea un servicio público.
Pero allí terminan nuestras coincidencias y empiezan nuestras divergencias y el desconcierto al que me refería anteriormente. Digo esto porque para la prestación de esos servicios de navegación aérea, que desde nuestro punto de vista son típicos servicios estatales, típicos servicios administrativos, servicios que debe prestar el Estado, la Administración Pública, se propone la creación de una sociedad del Estado, regida por la vieja ley 20.705, de sociedades del Estado.
Esto es una incongruencia o es algo incompatible. Las sociedades del Estado, tal como lo prevé la propia ley 20.705 –esto fue expuesto en el momento de aprobarse y debatirse dicha ley, y la práctica lo ha demostrado-, están concebidas para actuar en actividades comerciales e industriales es decir, en actividades productivas, y para competir en esas actividades con las empresas privadas. Pero de ninguna manera las sociedades del Estado están concebidas ni reguladas en la ley para prestar servicios administrativos, para cumplir actividades estatales. Esto no es correcto, no está bien.
Los servicios de navegación aérea que la ley contempla, prevé y regula deberían ser prestados por la Administración Nacional de Aviación Civil, que ya existe, la ANAC, a la que se han referido en reiteradas oportunidades los diputados preopinantes. No tiene sentido crear una sociedad del Estado para prestar estos servicios. Además, el hecho de que en lugar de prestarlos un organismo del Estado los brinde una sociedad del Estado, tiene consecuencias, no es algo indiferente.
Las sociedades del Estado actúan en el ámbito del derecho privado y no en el del derecho público. Por ello sus empleados están regidos por la ley de contrato de trabajo y no por las normas que regulan el empleo público.
Lo que también es muy trascendente es que las sociedades del Estado no están sometidas al control de los organismos administrativos. Es decir que no existe control de la Auditoría General de la Nación, no se aplica la ley de procedimientos administrativos, y las sociedades estatales no están obligadas a realizar licitaciones públicas ni concurso de precios para sus compras. A lo mejor por allí pasa la clave de por qué se crea una sociedad estatal y no un organismo administrativo. Tal vez lo que se busca es eludir los controles administrativos que se aplican a todos los organismos y entidades administrativos. De manera tal que este primer aspecto del proyecto de ley nos provoca una diferencia insalvable.
También nos llama la atención lo que prevé el proyecto en relación con el personal que va a dejar de estar regido por las leyes que regulan el empleo público y será encuadrado en lo que prescribe la ley de contrato de trabajo, con todo lo que ello implica.
El señor diputado Recalde explicó muy bien las diferencias entre el régimen de empleo público y de empleo privado. Incluso nos hizo algunas aclaraciones sobre algunas salvaguardas que la ley contiene para los empleados. Aun en el caso de que sea cierto lo que nos explicó el señor diputado Recalde en cuanto a que los trabajadores transferidos a esta sociedad del Estado tendrán la protección adicional que les daría el artículo 18 del proyecto, hay que concluir que estamos ante un engendro. Vamos a tener trabajadores regulados por la ley 20.744, como lo dice el proyecto de ley, y asimismo van a estar contemplados en el marco del derecho público, como también dice el proyecto de ley. ¿Qué clase de engendro es ese? ¿Van a ser empleados públicos o privados? ¿Van a estar regulados por las normas del derecho privado o por las del derecho público? La diferencia no es sutil.
Entre otras cosas, sabemos que la protección que brindan las normas del empleo público son muy superiores a las vinculadas con la ley de contrato de trabajo. Aun en el caso de despido sin causa, a los empleados públicos hay que hacerles un sumario, cuestión que no ocurre en la actividad privada.
En el supuesto de que los trabajadores gocen de esa protección a la que se refirió el estimado diputado, el resultado final es un engendro, porque es una mezcla de derecho privado con derecho público que en verdad no he visto nunca. En definitiva, creo que la clave pasa por lo que dije antes: la falta de controles que va a tener esta ley.
En conclusión, me parece que se trata más de un proyecto de ley del neoliberalismo que del partido gobernante. Será una norma que transferirá a una empresa que actúa en el ámbito privado una actividad típicamente administrativa, como ocurre con el servicio de navegación aérea, y a los empleados que son estatales los convertirá en privados. Hubiera esperado la sanción de este proyecto de ley en los 90 y no ahora.
En definitiva, hubiera sido preferible que todos los servicios que este proyecto de ley pretende regular estuvieran en la órbita de la ANAC, Administración Nacional de Aviación Civil. Estamos hablando de una entidad administrativa que, como tal, está sujeta a los controles de cualquier actividad administrativa.
Con estas aclaraciones y con el desconcierto que el proyecto nos provoca, adelanto que votaremos en forma negativa.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
No encontrándose presente el señor diputado Alberto Roberti, tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. BARCHETTA, OMAR SEGUNDO (SANTA FE): Señora presidenta: el proyecto de ley en consideración crea una nueva empresa del Estado –EANA S.E.- en la órbita del Ministerio del Interior y Transporte pero con participación del Ministerio de Defensa. Dicha empresa absorberá gran parte de las tareas y del personal que actualmente cumple la Administración Nacional de Aviación Civil, ANAC.
Las tareas de control del tránsito aéreo históricamente estuvieron en manos de la Fuerza Aérea, pero con el desprestigio en que esta había caído frente a las graves deficiencias causantes de los accidentes de LAPA y Austral más el caso de narcotráfico que involucró a Southern Winds en 2007, Néstor Kirchner dictó el DNU 239/2007, por el cual las operaciones de control pasaron a manos civiles con la creación de la ANAC.
Posteriormente, Cristina Fernández de Kirchner, por decreto 1.840/2011 creó la Dirección de Control de Tránsito Aéreo y pasó a la Fuerza Aérea el control operativo de la prestación de los servicios de navegación.
Con este proyecto se plantea que una parte de las tareas estarán en manos de la EANA S.E. y otra bajo supervisión de la Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo, mientras que la ANAC ejercerá tareas de regulación, supervisión y fiscalización.
El personal que pase a la nueva empresa que hoy es empleado público comenzará a regirse por la ley de contrato de trabajo, pudiendo ser despedido con causa sin necesidad de sumario previo.
El jefe de Gabinete aprobará el listado de personal que pasará a desempeñarse en la nueva empresa y se le reconocerá la antigüedad por los servicios prestados en otros organismos del Estado, incluso los prestados ad honórem.
La nueva entidad, denominada Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado –EANA S.E.-, se rige por normas de derecho privado y no le son aplicables el régimen de contrataciones de la administración nacional ni la ley de obras públicas, aunque sí estará controlada por los sistemas de control del sector público nacional.
El aeropuerto de Santa Fe –Sauce Viejo-, que hoy está bajo el control de la Fuerza Aérea –no de la ANAC- permanecerá bajo la jurisdicción del Ministerio de Defensa. Por su parte, al aeropuerto de Rosario, que hoy está bajo la jurisdicción de la ANAC, le son aplicables las nuevas regulaciones, y por lo tanto su personal pasará a desempeñarse en la EANA S.E..
En los fundamentos del proyecto de ley no se aclaran los motivos por los cuales continúa bajo supervisión militar el aeropuerto de Sauce Viejo a pesar de que cuenta solo con operaciones comerciales.
Por lo expuesto, nuestro bloque no acompañará el proyecto en consideración.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) La Presidencia ruega a los señores diputados que vayan ocupando sus bancas porque dentro de unos minutos se pasará a votar.
Tiene la palabra la señora diputada por San Luis.


SRA. BIANCHI, IVANA MARIA (SAN LUIS): Señora presidenta: antes de referirme al tema en discusión, solicito autorización para realizar una inserción en el Diario de Sesiones.
A continuación, voy a dejar constancia de tres puntos que nos preocupan a los integrantes del bloque Compromiso Federal.
En primer término, considero que este proyecto vulnera los derechos de los trabajadores, porque existe ambigüedad en el articulado. Por un lado, se declara a la actividad como servicio público esencial y, por el otro, los trabajadores dejarán de ser empleados públicos para pasar a regirse por la ley 20.744, de contrato de trabajo, perdiendo de esta manera la protección del estatuto del empleado público.
Lo que acabo de señalar quedó reflejado en un fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso Madorrán, del año 2007. Pero lo más preocupante es que no les hayan planteado a los trabajadores la posibilidad de optar voluntariamente sobre el régimen en el que deseen desempeñarse.
El segundo punto que nos preocupó es el criterio de selección que se aplicó para que ocho aeródromos queden bajo la órbita del Ministerio de Defensa de la Nación. En este sentido, resulta difícil explicar a la gente de Villa Mercedes las razones por las cuales el aeropuerto aerocomercial de la zona aparece en el listado de los aeropuertos militares.
Aclaro que desde nuestro bloque consultamos a expertos que nos dijeron que nunca debía existir superposición entre la actividad comercial y militar, y no solo por razones de índole militar sino también para evitar posibles accidentes. Sin embargo, en este proyecto se mezclan los temas de seguridad integral con los de defensa vinculados a la militarización.
Otro tema que nos ha causado gran inquietud está directamente vinculado con mi provincia, ya que si bien los empleados del aeropuerto de Villa Reynolds van a permanecer dentro de la órbita del Ministerio de Defensa, muchos han presentado denuncias –que están a disposición de quienes quieran consultarlas- en las que manifiestan que han pasado por situaciones de abuso de poder, maltrato y hasta abuso sexual por parte de los militares. Estos empleados obviamente se niegan a formar parte de la Fuerza Aérea Argentina. Tengamos en cuenta que hablamos de civiles que son tratados con disciplina netamente militar.
Considero que con esta propuesta una vez más se vulnera en esta Cámara el artículo 14 de la Constitución Nacional, toda vez que se busca concentrar más poder declarando de utilidad el servicio de aeronavegación sin tener en cuenta las cuestiones relacionadas con la seguridad aérea de los argentinos y la situación de los trabajadores.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. BREGMAN, MYRIAM (BUENOS AIRES): Señora presidenta: desde el bloque PTS -Frente de Izquierda queremos hacer eje en dos cuestiones. En primer término, entendemos que se ratifica la injerencia militar en la actividad. Por distintas razones que no vamos a mencionar en este momento dado el escaso tiempo de que disponemos para hacer uso de la palabra, en 2007 Néstor Kirchner terminó con la excepción que se daba en la Argentina y puso un mando civil a cargo del sistema aeroportuario.
Luego, en 2011, después de una huelga de los controladores aéreos, el gobierno de Cristina Kirchner volvió a ubicar esta estratégica actividad bajo el control y mando de los militares de la Fuerza Aérea Argentina. Esta medida estuvo claramente orientada a prohibir a los controladores y torreros tomar medidas de fuerza, al poner a la cabeza del sector a una de las fuerzas responsables del genocidio cometido en la Argentina durante la última dictadura militar.
Los que militamos contra la impunidad hemos luchado todos estos años para que se investiguen los llamados “vuelos de la muerte” en los que la Fuerza Aérea ejecutó por sí misma o fue cómplice de los vuelos realizados por otras fuerzas armadas. Por eso rechazamos que esas fuerzas armadas tengan injerencia en la actividad aerocomercial, y somos concretos en esto: no estamos hablando del pasado sino del presente.
A partir de un pedido que en su momento hizo mi compañero Nicolás del Caño al jefe de Gabinete obtuvimos un dato que es contundente. Al día de hoy en las fuerzas armadas continúan en funciones 600 oficiales y 1.700 suboficiales que fueron parte de la dictadura militar. Vemos que lejos de quitarse poder a estas fuerzas armadas, se les ha aumentado: con el general César Milani y una estructura de 1.403 agentes de inteligencia, el famoso gendarme “Carancho” que muchos recordarán y el coronel Galeano, un militar del III Cuerpo de Ejército durante la dictadura militar que se infiltró en la protesta de los trabajadores de Lear en un intento por militarizar la protesta social.
En segundo lugar, decimos que este avance de la injerencia militar está complementado en el proyecto venido en revisión con un ataque a los trabajadores y a sus derechos. Ya es una anécdota histórica que un punto de inflexión en la avanzada neoliberal se dio en 1981 cuando Ronald Reagan, luego de una huelga de los controladores aéreos, despidió al 90 por ciento de ellos, prohibió el derecho de huelga y el derecho a tener sindicato.
Este proyecto viola el derecho de huelga de los trabajadores. Se lo avasalla sentando también un nefasto precedente, ya que se amplían aquellas actividades que son consideradas servicio esencial.
Asimismo, como ya se dijo aquí, a los trabajadores se los pasa al régimen del contrato de trabajo, violando los principios de progresividad y de irrenunciabilidad, ambos principios protegidos tanto por la legislación local como por todos los tratados de derechos humanos suscriptos.
Se dijo aquí que para compensar se les daban ciertas garantías, pero nada se dijo acerca de qué va a pasar, por ejemplo, con los nuevos trabajadores que sean incorporados a esta empresa. Tememos que desde ahora, si los trabajadores hacen huelga, la nueva empresa EANA diga que es ilegal y que los huelguistas han incurrido en una falta que habilita el despido con causa.
Rechazamos este proyecto porque aumenta la injerencia militar y ataca los derechos de los trabajadores.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Antes de dar la palabra al último orador, solicito a los señores diputados que ocupen sus bancas.
Tiene la palabra el señor diputado por Salta.


SR. LOPEZ, PABLO SEBASTIAN (SALTA): Señora presidenta: es claro que hay un reclamo muy importante de los controladores aéreos de terminar con la militarización, por lo que ya se ha denunciado aquí pero también por el régimen laboral que impone esta militarización.
Este mismo gobierno quitó esta militarización por aquel escándalo del brigadier Juliá. En ese momento se pasaron los controladores aéreos al ámbito civil, desplazando a las fuerzas armadas. Esto provocó que muchos de ellos se afiliaran a APTA, un sindicato cuya dirección recientemente ha sido protagonista de un verdadero escándalo tratando de convalidar una comisión electoral en una asamblea “trucha” para llevar adelante un fraude, impidiendo el ingreso de los sectores opositores. Estos sectores hoy están reclamando que el Ministerio de Trabajo actúe de oficio, como corresponde, para convocar a una elección con la comisión electoral que eligió la verdadera asamblea, que es este sector de oposición. La afiliación de un grupo de controladores aéreos a APTA los llevó a tomar medidas de fuerza frente a las condiciones laborales que venían sufriendo, incluso desde la época en que estaban bajo la órbita militar a la que luego volvieron. Recordemos que volvieron como consecuencia de una medida del gobierno para impedir esas luchas que los controladores aéreos estaban llevando adelante.
Hay que dejar en claro que la ratificación que hace esta norma, declarando como un servicio público esencial a los servicios de navegación aérea, no tiene que ver con el hecho de que el Estado garantice dicho servicio sino con poner limitaciones a la posibilidad de lucha de los trabajadores, lo que implica una medida antihuelga, que nosotros lógicamente rechazamos.
Desde el bloque Frente de Izquierda y de los Trabajadores, hemos presentado una iniciativa señalando que no puede haber ningún límite a las medidas de lucha de los trabajadores, y que en todo caso serán ellos mismos quienes tomen las medidas necesarias para atender los servicios o guardias mínimas, en cada caso. De ninguna manera el Estado puede regimentar estas medidas de fuerza.
Por otro lado, se está creando una sociedad del Estado. En la reunión conjunta de comisiones en la que se discutió este tema señalé que esto podría implicar un anticipo o una perspectiva frente a la posibilidad de implementar una privatización en el futuro. Tengamos en cuenta que esta empresa, por las tasas que pagan las compañías aeronáuticas, tendrá una recaudación de 250 millones de pesos.
Por supuesto que también debemos destacar la cuestión laboral, que ya ha sido largamente debatida aquí. Me refiero a trabajadores que hoy están bajo la órbita del Estado y que no deben ser militarizados bajo la órbita de las fuerzas armadas. De todos modos, no es a través de este mecanismo de esta sociedad del Estado que deben pasar al derecho privado.
Hay un aspecto importante que quiero destacar. Luego del informe del dictamen de mayoría, hubo un señalamiento de un diputado respecto de las condiciones de los nuevos trabajadores que podrían ingresar. Acá se habló mucho del artículo 18, que se refiere a los trabajadores transferidos, pero esos trabajadores en algún momento van a jubilarse, o probablemente hoy hagan falta nuevos empleados para prestar el servicio, que no contarán con las garantías absolutas de no ser despedidos o ingresar a un régimen completamente privado, mientras que podrían hacerlo ingresando al Estado.
Un orador del bloque oficialista remarcó nuevamente este aspecto del artículo 18, pero no contestó esta observación, porque claramente los nuevos trabajadores no contarán con las protecciones y prerrogativas establecidas en la disposición. Consideramos que estos puntos son muy importantes, y por ello no acompañaremos con nuestro voto esta iniciativa.
Defendemos las reivindicaciones que han venido planteando los controladores aéreos no solamente en cuanto a su formación, la disponibilidad de un mayor equipamiento técnico, sus condiciones laborales y la posibilidad de terminar con la militarización y el régimen que ella implicó antes y ahora en que el propio gobierno volvió a ubicarlos en ese ámbito.
Creemos que este de ninguna manera es el mecanismo por el cual se van a garantizar los derechos laborales y la prestación de este servicio.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) El señor diputado Lozano ha solicitado autorización para abstenerse.
Se va a votar el pedido de autorización para abstenerse formulado por el señor diputado.


- Resulta afirmativa.

SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Queda autorizado.
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: solicito que se pase a votar en general y en particular el proyecto de ley en consideración. Si bien ha sido objeto de comentarios por parte de distintos señores diputados y toda ley es perfectible, en realidad los trabajadores del sector necesitan que esta norma, que cuenta con la correspondiente sanción del Honorable Senado, sea sancionada definitivamente. Por eso solicito que se pase a votar en general y en particular. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Si hay asentimiento, se dará por aprobado el pedido formulado por la señora diputada Zamarreño, en el sentido de que se pase a votar en general y en particular el proyecto en consideración.


- Asentimiento.

SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Queda aprobado.
Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR. LOZANO, CLAUDIO RAUL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: simplemente deseo aclarar que mi pedido de abstención se refiere a la totalidad de los integrantes de mi bloque y no solamente a mi persona.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Queda constancia de su solicitud, señor diputado.
Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: solicito autorización a la Honorable Cámara para abstenerme.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Se va a votar el pedido de autorización para abstenerse formulado por la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


- Resulta afirmativa.

SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Queda autorizada.
Se va a votar en general y en particular el dictamen de mayoría de la Comisión de Transportes y otras recaído en el proyecto de ley venido en revisión del Honorable Senado por el que se instituyen los servicios de navegación aérea en y desde el territorio de la República Argentina como servicio público esencial (Orden del Día N° 2163).

- Se practica la votación nominal2015/133OE04_02_R04.pdf.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 198 señores diputados presentes, 132 han votado por la afirmativa y 62 por la negativa, registrándose además 3 abstenciones.

SR.(SECRETARIO (CHEDRESE)) Se han registrado 132 votos por la afirmativa y 62 por la negativa. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)

aquí votación nominal

SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Queda definitivamente sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Poder Ejecutivo y se dará aviso al Honorable Senado.




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