Período:133 Reunion:3 Fecha:29/04/2015 AGRAVAMIENTO DE PENAS EN CASO DE MUERTE O SITUACIÓN DE PELIGRO PARA LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS CAUSADAS POR EL USO DE AUTOMOTORES


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Legislación Penal recaído en el proyecto de ley por el cual se modifica el Código Penal agravándose las penas en caso de muerte o situación de peligro para la vida e integridad física de las personas causadas por el uso de automotores (Orden del Día N° 2012).

ORDEN DEL DÍA N°2012


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) En consideración.
Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. BULLRICH, PATRICIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: todos conocemos –la sociedad entera conoce el problema que representan los accidentes de tránsito en nuestra vida diaria, en nuestros pueblos, en nuestras rutas y calles, y la cantidad de muertes que se producen en nuestro país como consecuencia de estos accidentes.
Venimos aquí a hablar de algo que va un poco más allá de los accidentes. Un accidente puede representar una situación no buscada, una situación no pensada y, como dijimos anteriormente, una negligencia o imprudencia. Acá estamos yendo a la causa de los delitos viales, tal como los denominamos hace dos años en el dictamen de la Comisión de Legislación Penal aprobado en ese entonces en esta Cámara de Diputados.
En este sentido, muchos diputados de la Nación han tomado esa figura y aquí estamos haciendo una síntesis de los proyectos de los señores diputados Abraham, María del Carmen Bianchi con dos iniciativas, Comelli, Martínez –también con dos proyectos, Ehcosor, Mac Allister, Bullrich quien les habla, Tonelli, Ivaba María Bianchi, Tomas, Schmidt Liermann, Petri, Granados, Conti, Cleri y Zamarreño. Es decir que la necesidad de trabajar sobre el problema de los delitos viales ha cruzado esta Cámara. En esto hemos incorporado algunos temas enormemente importantes que llamamos los agravantes en el caso de los delitos viales.
Cuando la conducción ya no es imprudente o negligente sino que es temeraria es decir, alguien que sabe que maneja con una situación tóxica, luego de consumir estupefaciente o alcohol, o bien que circula a una velocidad excesiva respecto de las velocidades máximas permitidas o de una manera absolutamente antirreglamentaria habiendo sido dado de baja su registro y sabiendo, en consecuencia, que lo que está haciendo es utilizar ese auto o moto de manera totalmente temeraria, hemos llegado a un acuerdo. Este último ha significado un proyecto común de todos los diputados de la Comisión de Legislación Penal.
Hemos recibido están en mi banca y en la del señor diputado Pinedo algunas de las cien mil firmas para que esta Cámara de Diputados insista en el tratamiento de este proyecto de ley que enviamos hace dos años al Senado de la Nación y que no fue considerado.
Aquí nos hemos esmerado y lo corregimos. Hemos trabajado sobre la base de lo que se ha considerado en la legislación de otros países del mundo, aumentando las penas y planteando esta nueva noción de la culpa temeraria, que es algo más que la circulación imprudente que significa que una persona sabe lo que hace y sin embargo sigue adelante con esa acción, pudiendo dañar o matar a alguien o a muchos, como ha sucedido hace poco en picadas.
Por eso, más que hacer un largo discurso queremos que este proyecto sea sancionado porque va a ser un avance importante para que las calles y las rutas argentinas no sean un lugar de muerte sino de esparcimiento para las familias de nuestro país.
Espero que esta iniciativa sea votada por unanimidad, como lo hemos hecho en la Comisión de Legislación Penal. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR. GARRIDO, MANUEL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: dado que hubo modificaciones en el dictamen de comisión, quisiera que fuera leído el texto que será sometido a votación.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Por Secretaría se dará lectura.


SR.(SECRETARIO (CHEDRESE)) El tercer párrafo del artículo 2°, que modifica el artículo 84 bis, quedará redactado de la siguiente manera: “La pena máxima se elevará en tres años de prisión si mediando las circunstancias enumeradas en los párrafos anteriores fueran más de una las víctimas fatales.”
El artículo 3° quedará redactado del siguiente modo: “Modifícase el artículo 94 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘Artículo 94: Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de 1.000 a 15.000 pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 o 91 y fueran más de una las víctimas lesionadas, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo será de seis meses o multa de 3.000 pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.”
El artículo 4°, que modifica el artículo 94 bis, queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 94 bis: Será reprimido con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por dos a cuatro años, si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor.
“La pena será de dos a cuatro años de prisión si se verificase algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior…”.
El tercer párrafo queda redactado de la siguiente manera: “La pena máxima se elevará en dos años de prisión, si mediando las circunstancias enumeradas en los párrafos anteriores fueren más de una las víctimas lesionadas.”
En función de estos cambios se renumera el resto de los artículos.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. STOLBIZER, MARGARITA ROSA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: solicito autorización para insertar mi discurso en el Diario de Sesiones. Yo valoro la construcción del consenso, pero me gustaría, pese a votar afirmativamente, dejar planteada nuestra posición.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR. GARRIDO, MANUEL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: quiero hacer una observación sobre el texto y por eso pedí la lectura, porque no era el texto que estaba en el Orden del Día.
Si se va a votar en general y en particular quiero dejar a salvo observaciones que ya hice en la comisión. Más allá de la intención y el consenso con las modificaciones generales que se introducen, quiero dejar a salvo mi opinión discordante con el incremento derivado de la conducción bajo inhabilitación, porque entiendo que a diferencia de los demás agravantes que se están previendo, no es una situación que aumente el riesgo por parte del responsable de estos delitos de tránsito.
También manifiesto mi diferencia de opinión respecto del concepto de culpa temeraria, que entiendo que es una categoría abierta, impropia de la legislación penal.
Quiero hacer una propuesta al agregado que se propone de los párrafos finales, tanto del final del artículo 84 bis como del 94 bis, en donde se elevan los máximos de las penas en caso de pluralidad de víctimas fatales, lo cual es algo distinto a lo que estaba regulado en el Código Penal y va a generar una falta de proporcionalidad con las penas previstas para la figura básica de homicidio culposo y la figura básica de las lesiones culposas de los artículos 84 y 94, e inclusive también una discordancia con la pena prevista para el propio homicidio simple doloso.
Propongo, y quizás esto pueda ser considerado por mis colegas presidenta y vicepresidenta de la Comisión de Legislación Penal, que este agravante de pluralidad de víctimas fatales se incorpore en el cuerpo de los agravantes generales, tanto del artículo 84 bis como del 94 bis, que no agreguemos un párrafo adicional sino que la pluralidad de víctimas sea sancionada con la pena ya agravada del segundo párrafo tanto del 84 bis como del 94 bis.

SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por San Juan.


SR. TOMAS, HECTOR DANIEL (SAN JUAN): Señora presidenta: simplemente como uno de los autores del proyecto solicito autorización para insertar mi discurso en el Diario de Sesiones.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Queda registrada su solicitud.
Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. BULLRICH, PATRICIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: acepto la modificación que plantea el señor diputado Garrido para los artículos 84 bis y 94 bis.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Señor diputado: ¿puede leer desde su banca cuál es la modificación?


SR. GARRIDO, MANUEL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Cómo no, señora presidenta.
La modificación que propongo en el artículo 2°, que modifica la redacción del artículo 84 bis del Código Penal, consiste en agregar después de “culpa temeraria” la expresión “, o si fueren más de una las víctimas fatales.”
Y para el artículo 3°, que modifica la redacción del 94 bis del Código Penal, propongo agregar a continuación de “culpa temeraria” la expresión “, o si fueren más de una las víctimas.”
Después les acerco por Secretaría la redacción definitiva.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) La Presidencia desea saber si los señores diputados están de acuerdo con el texto propuesto.


- Asentimiento.

SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Se va a votar nominalmente en general y en particular con las modificaciones propuestas el dictamen de la Comisión de Legislación Penal recaído en el proyecto de ley por el que se modifica el Código Penal agravándose las penas en caso de muerte o situación de peligro para la vida e integridad física de las personas causadas por el uso de automotores. Orden del Día N° 2012.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 206 señores diputados presentes, 202 han votado por la afirmativa, registrándose además 3 abstenciones.

SR.(SECRETARIO (CHEDRESE)) Se han registrado 202 votos afirmativos.

AQUÍ VOTACIÓN NOMINAL

SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) La votación ha resultado afirmativa. (Aplausos.)
Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado.
Si hay asentimiento de la Honorable Cámara, se autorizarán las inserciones solicitadas por los señores diputados durante el transcurso de la sesión.

- Asentimiento.

SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Quedan autorizadas las inserciones solicitadas.
Habiendo concluido el temario de la convocatoria, queda levantada la sesión especial.


Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000

Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.