Período:132 Reunion:25 Fecha:4/12/2014 CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Corresponde considerar los dictámenes de las comisiones de Justicia, de Legislación Penal y de Presupuesto y Hacienda recaídos en el proyecto de ley venido en revisión del Honorable Senado por el que se aprueba el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, contenidos en el Orden del Día Nº 1.544 (expediente 0087-s-2014).

AQUÍ ORDEN DEL DÍA 1.544

SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) En consideración en general.
A continuación, harán uso de la palabra los señores diputados Giannettasio, Garrido, Oscar Ariel Martínez, Bullrich, Zabalza, Javkin, Lozano y del Caño, miembros informantes de los respectivos dictámenes.
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA (BUENOS AIRES): Señor presidente: la Constitución Nacional de 1853 y todo el proceso de organización política y constitucional que la precedió significaron la adecuación de nuestro sistema jurídico político a las transformaciones institucionales del siglo XIX. Sin embargo, esta transformación postulada con claridad por el texto constitucional, sistema republicano, garantía de seguridad individual, juicio público por jurados, no se reflejó en los instrumentos legislativos prácticos para poner en marcha estos ideales en la transformación de la Justicia penal y de las leyes, según ordena la propia Ley Fundamental.
Correspondió a las provincias, también en esta materia, superar paulatinamente el atraso cultural y político y representar mucho más fielmente que el Estado federal el verdadero espíritu que anima nuestra Constitución Nacional.
Un primer intento se llevó a cabo por Tomás Jofré, que quizás por su excesiva moderación fracasó, y marcó el primer peldaño del progreso institucional.
A la provincia de Córdoba y a su universidad correspondió dar el paso decisivo para romper los moldes inquisitivos en procura de la adaptación al sistema de enjuiciamiento penal.

- Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 1ª de la Honorable Cámara, profesora Norma Amanda Abdala de Matarazzo.

SRA. GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA (BUENOS AIRES): El Código de Córdoba de 1939 y las provincias que siguieron su línea –Santiago del Estero, San Luis, La Rioja, Jujuy, Mendoza, Salta, Catamarca, La Pampa, Chaco y Entre Ríos introducen, un siglo después, un proceso renovador operado en el siglo XIX.
Señora presidenta: tengo dificultades para ser oída y veo que los señores diputados están un poco conversadores. Le solicito que me permitan informar.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Esta Presidencia solicita a los señores diputados que hagan silencio. Una diputada está haciendo uso de la palabra y corresponde que todos la escuchemos.
Continúe, señora diputada.


SRA. GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: veo que no hemos sido exitosos en el pedido de silencio, pero voy a seguir adelante.
En la organización judicial el cambio generó, en primer lugar, tribunales independientes del poder político central, con participación popular. En segundo lugar, la necesidad de diferenciar el órgano encargado de la investigación preliminar, el tribunal que preside el juicio y da la sentencia. Es decir, la necesidad de separar el órgano estatal encargado de la investigación, de aquel que es competente para decidir sobre ella, aun reconociendo que en ambas funciones existe soberanía estatal y estaban gobernados por los mismos fines: averiguar la verdad y la realización de la ley penal, sin menoscabo de la dignidad humana.
Abandonábamos todo el proceso inquisitivo e inaugurábamos el sistema acusatorio. Resulta absolutamente imprescindible, si se cree verdaderamente en la forma republicana y en el Estado de derecho, retomar la línea del progreso que las provincias argentinas iniciaron en 1939.
Si un sistema procesal moderno debe cumplir la doble función...
No tengo éxito, señora presidenta...


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Señora diputada: ya hemos llamado al silencio y muchos señores diputados la están escuchando. Avance con su exposición.


SRA. GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA (BUENOS AIRES): Para tener la posibilidad de un debate libre es imprescindible que todos nos escuchemos. Si solo una parte nos escucha, no tendremos ese debate libre.
Si un sistema procesal moderno debe cumplir con la doble función de brindar al poder estatal medios idóneos para averiguar la verdad y asegurar la administración de justicia garantizándole a la persona al mismo tiempo el respeto de su dignidad humana y la preservación de sus derechos fundamentales, se puede decir sin temor a equivocarse que el orden procesal establecido por el código vigente no cumple eficazmente ninguna de estas dos funciones. Por el contrario, en él la rutina reemplazó la consideración del caso concreto; el formalismo, la verdad; el secreto, la publicidad republicana. Todo ello, sin ser siquiera un instrumento eficaz al servicio de la persecución penal pública.
En este sentido, es evidente que el código vigente funciona de un modo contrario a la práctica universal. Se muestra idóneo para resolver aquellos casos de menor importancia y, por el contrario, es impotente para resolver los más graves, aquellos que han conmocionado los cimientos de nuestra convivencia o de nuestro desarrollo.
El sistema vigente se encuentra en colapso; no sirve al Estado, al ciudadano ni al habitante. No favorece la persecución de delitos ni garantiza realmente el respeto por los derechos fundamentales.
La iniciativa que estamos considerando incorpora el proyecto de Código Procesal Penal en su Anexo I. Voy a comenzar por el análisis de la norma para ver de qué manera se compadece lo que propone en relación con los nuevos institutos y la nueva organización que plantea el nuevo Código Procesal Penal, que ya ha sido sancionado por el Honorable Senado.
Para ordenar el tratamiento, vamos a decir que el proyecto de ley, en su artículo 1°, aprueba el Código Procesal Penal de la Nación que se agrega como Anexo I. En el artículo 2°, deroga el Código Procesal Penal de la ley 23.984. Por otra parte, en el artículo 3°, para la entrada en vigencia fija la oportunidad que establezca la ley de implementación, y en el artículo 4° establece que será aplicable a los hechos delictivos que ocurran después de su entrada en vigencia.
Para las causas en trámite, quedan radicadas en los órganos en que se encuentran y tramitarán de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.984.
Se creará en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Monitoreo de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación para evaluar, controlar y proponer durante el período de implementación los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del código aprobado por el artículo 1°, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del Código Procesal Penal de la Nación.
Asimismo, en el Anexo II se aprueba un programa de capacitación y fortalecimiento del Ministerio Público, teniendo en cuenta el cambio de paradigma y las nuevas competencias y funciones que se le asignan. Es decir, el código establece una nueva organización judicial; crea órganos nuevos. Vamos a hablar de ellos.
En el artículo 57 del Anexo I se habla de la nueva ley de organización judicial, que va a determinar competencias, y también se alude a las nuevas funciones del Ministerio Público. En realidad, haber pensado en una ley de implementación que tenga a su cargo la actuación legislativa de las normas que rigen tanto el Ministerio Público como la organización judicial y la competencia federal y de los tribunales nacionales en aquellas materias que no han sido transferidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es pensar en una misión muy importante.
Recordaba algunas intervenciones que se hicieron en el plenario y rescato –me parecía muy importante- una que tenía que ver con el Ministerio Público, que formuló el señor diputado Javkin. Concretamente, se expresaba que la ley de implementación va a ser una norma muy importante mediante la cual vamos a poder considerar muchos de esos aspectos y podremos hacer realidad aquellos que quizás hoy nos resultan anticuados. El código establece nuevos órganos, nuevas reglas y nuevas competencias.
Lo sustantivo del código establece esta nueva organización, un nuevo procedimiento y nuevas reglas procesales. Se crean nuevos órganos, se distribuyen competencias de manera novedosa, se abre la implementación a la enorme posibilidad de legislar esta nueva praxis del sistema acusatorio y esta nueva competencia que la ley asigna a los órganos que crea.
Finalmente, la conversión al sistema acusatorio implica la adopción de un nuevo paradigma que da cuenta de un proceso ordenado en el que el fiscal investiga y no dicta actos jurisdiccionales y el juez, por otro lado, dicta actos jurisdiccionales y no investiga. Así lo expresa, de manera lacónica, el artículo 9° del Anexo I del proyecto en tratamiento.
Asimismo, fija plazos concretos con preclusión breve en sus etapas: un año para la instrucción y tres años de duración para todo el proceso. Por ello, apelo a toda la Cámara de Diputados de la Nación. Los ciudadanos, nuestros hermanos, los argentinos y extranjeros que viven en esta tierra lo hacen sometidos al peor proceso de revictimización que puede vivir aquel que padeció algún tipo de delito. O sea, no saber nunca qué pasa con la investigación ni saber lo que sucede ni tampoco cuándo va a terminar el proceso. Asimismo, no participa nunca de la investigación. Eso implica no tener oralidad, acceso, y vivir violado, degradado, humillado y después de todo esto, sin justicia.
Este código da protagonismo al imputado y a la víctima. Los pone en el centro de la escena; no los coloca en distintos niveles. Otorga garantías a cada uno, utiliza de manera rigurosa el esquema de libertad y la vigencia de nuestros tratados internacionales durante todo el proceso. También hago hincapié en la oralidad, o sea la necesidad de hacer pública la decisión ante el imputado, la víctima, sus abogados, representantes o querellantes -si se hubiera constituido la víctima en querellante- en cada acto del proceso que pudiere modificar una alternativa.
Este es el código que estamos tratando. Lo digo con pasión porque también he sido víctima. Siendo abogada, me he presentado y muchas veces no supe qué pasaba con la investigación. También tuve hijos que fueron víctimas y tampoco supe qué hacer. Les puedo asegurar lo que sufre aquel que anda a tientas, no en la niebla sino en la oscuridad de la noche más cerrada dentro de un proceso judicial, y siente que nunca va a tener justicia.
Por último, la conversión al sistema acusatorio implica la adopción de este nuevo paradigma junto con el mandato expresado en el artículo 9°. Fija plazos concretos de preclusión: un año para la investigación y tres años para el proceso completo. También implica sanciones para el fiscal que no completa su tarea en el año, y por mal desempeño. Asimismo, hay sanciones para el juez que no termina el proceso en tres años. Tiene publicidad, oralidad, no formalización y contradicción.
El código contiene previsiones para el imputado y para la víctima respetando el mandato del artículo 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales que en materia de derechos humanos recoge su artículo 75, inciso 22, dando jerarquía superior a las leyes.
En esta compleja armonía se sostiene la investigación previa del Ministerio Público y la decisión fundada del juez. A su tiempo, cuando nos aboquemos al debate en particular, podremos observar cómo funciona cada uno de los órganos con competencia expresa y de qué manera el plexo normativo va acompañando el desarrollo de este nuevo sistema concebido frente a la violación del orden jurídico conocido como delito.
Deseo destacar que el proyecto tiende a modernizar el proceso, abandona las características inquisitivas imperantes en función de las cuales se concentraba en el juez todas las funciones, es decir, las de investigar y de decidir.
Esto es importante porque entiendo que a lo largo del tiempo hemos conocido jueces que gozaban y gozan todavía y lo seguirán haciendo, si no se sanciona este proyecto de la posibilidad de lo que se llama “cajonear”; o sea, “guardamos el expediente y no le pedimos a nadie que investigue”. Entonces, tenemos un proceso inquisitivo perfecto: “No te preocupes,...” –le dice al amigo- “...si total yo te guardo el expediente y hasta que no pida medidas no vas a tener resolución”.
El proyecto tiende a modernizar el proceso. Abandona las características inquisitivas imperantes en razón de las cuales se concentraban todas las funciones en el juez entre ellas, la de investigar, y a su vez adopta un diseño procesal acusatorio. Así, se distinguen claramente las funciones de fiscal –por obtener la prueba de acusación- y la del juez, de decidir y tener el control del cumplimiento de las garantías.
A su vez, la iniciativa tiende a la celeridad procesal, a proteger los derechos de los imputados y obtener un pronunciamiento definitivo en un plazo razonable y coherente. Hoy en día se sabe cuándo empieza el proceso penal pero no cuándo termina. Me parece que este es uno de los grandes pedidos de la sociedad: pautas claras sobre cómo debe concluir en un tiempo coherente un proceso penal que da solución a un conflicto.
En definitiva, el proyecto apunta a la celeridad, la oralidad y la publicidad, que son las formas de controlar los actos públicos y de simplificar los trámites.
Por otra parte, me parece encomiable la autonomía procesal de la víctima, no solo como parte en el proceso sino con la posibilidad de impugnar y cuestionar decisiones. En definitiva, lo que la jurisprudencia fue adoptando, el código lo está tomando. De esta forma, la víctima pasa a tener un papel protagónico. Hay una manera de dar solución al conflicto. El principio de oportunidad vale la pena -lo tendrá el fiscal- porque de esa forma no investigará inútilmente en determinadas situaciones que el artículo 31 fija taxativamente. Me refiero a los casos en que se trata de un hecho que es insignificante por lo que no afecta el interés público, es de menor relevancia; cuando pudiere corresponder una pena de multas, supuestos en los cuales es mejor que se aplique el criterio de oportunidad y no se distraiga tiempo de la investigación y que esto se dé en la primera etapa.
La oralidad, en todas sus etapas, debe ser tomada como una característica de cualquier incidencia o contingencia que se pudiera producir en el marco del proceso penal. La oralidad permite la inmediatez, la no delegación, no estar escribiendo las cosas y andar delegando en terceras personas. El juez, en el momento de escuchar a las partes, tendrá que tomar las decisiones.
La conciliación como método alternativo de solución es una manera de acortar los plazos del proceso. A su vez, brinda la posibilidad de consensuar la prueba entre el imputado –la víctima-, con la asistencia del Ministerio Público y de los defensores.
La fijación del plazo también implica fijar certidumbre. Después, la sentencia podrá ser favorable o no, pero hay que establece plazos claros en la instrucción del proceso y en qué momento hay que adoptar la sentencia. Eso nos brinda la tranquilidad de espíritu y otorga certezas.
Después podrá ser favorable o desfavorable, habrá alguien que esté de acuerdo o no, pero todos pudieron acceder.
Quiero agregar a esta posibilidad del ejercicio de la judicatura con entrega algo que me parece muy importante: la creación de la Oficina Judicial para que el juez se aboque exclusivamente a la jurisdicción y pueda estar asistido en todo lo que hace al orden administrativo y al proceso organizacional por este nuevo órgano que se integra a la organización judicial.
También tenemos medidas de coerción alternativas en el artículo 177, que permiten que sin acudir a la prisión preventiva pueda garantizarse que el demandado no se fugue y que no se aplique como primera instancia la prisión preventiva.
Quiero en este último minuto terminar con un recuerdo. Este Código Procesal Penal impone reglas y establece certezas en materia de participación y de tiempos, que no podrán reiterar nunca más la larga dilación del caso Bulacio. El caso de aquel joven muerto después de una razia policial, cuyos padres, privados de información, caminaron todas las jurisdicciones de la Argentina. ¿Saben por qué? Porque cuando los primeros autores de la tortura de Bulacio declararon, dijeron que habían actuado en cumplimiento de una circular –la Circular “Z” de la Policía Federal Argentina y que esa era la orden que les había dado el comisario Espósito. La Circular “Z” establecía el tormento para los jóvenes que eran traídos en la razia de los espectáculos públicos. Veinte chicos acompañaban a Bulacio.
En los primeros tormentos, Bulacio sufrió un derrame interno, un derrame de bazo, lo llevaron al Pirovano y del Pirovano al Fernández, donde el médico –que fue quien lo identificó le preguntó qué le habían hecho. Él le contó que la policía lo había torturado, y después de eso se murió, en la camilla de la guardia del Fernández. El médico que lo atendió allí fue el único que comunicó a la familia que había muerto su hijo.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Vaya redondeando, por favor, señora diputada.


SRA. GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA (BUENOS AIRES): Sí, ya termino, señora presidenta.
Los padres peregrinaron por todas las competencias gracias al Código Procesal Penal vigente. Fueron al Juzgado de Menores, que se declaró incompetente; los mandaron al de Instrucción, que se declaró incompetente; los mandaron a la Cámara, que lo devolvió, y mientras tanto, Espósito seguía tranquilo caminando por la calle. Y la cuestión terminó en la Corte Interamericana de Costa Rica, con un voto célebre de alguien que integró la bancada de la Unión Cívica Radical, el del doctor Gil Lavedra, que votó en representación de la Argentina.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Concluya, por favor, señora diputada.


SRA. GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA (BUENOS AIRES): Quiero decir algo más. La Argentina fue condenada. ¿Y saben una cosa? Tuvo una doble condena: reparar económicamente –que lo hizo y modificar su régimen procesal. Todavía está en mora.
Acompáñennos todos, hagámoslo todos juntos hoy; por Bulacio y por los padres –que se murieron y no lo van a ver, modifiquemos el sistema procesal argentino. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Antes de dar la palabra al próximo orador, la Presidencia informa a los señores diputados que a fin de organizar la lista de oradores, hasta las 14 tienen tiempo de anotarse para hacer uso de la palabra.
Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR. GARRIDO, MANUEL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: en primer lugar, queremos manifestar nuestra disconformidad con la manera en que este tema tramitó en esta Cámara. En este sentido, quiero señalar que hemos tenido una sola reunión para discutir nada más ni nada menos que el Código Procesal Penal, y no se aceptó ningún tipo de modificaciones.
Por eso, lamento el bullicio que se produjo cuando habló la señora diputada Giannettasio, pero de alguna manera ello se debió al efecto que sufre continuamente la oposición en el proceso de deliberación y de discusión de las normas. Vemos que no tiene ningún sentido la labor que realizamos, que finalmente termina plasmándose, en este caso en particular, en nuestro dictamen.
El dictamen de minoría contiene un proyecto completo, que en realidad es el símbolo de la frustración por un procedimiento que habitualmente tiene lugar en esta Cámara y que conduce a frustraciones permanentes, en las que terminamos representando una mera instancia burocrática que solo sirve para que los proyectos salgan finalmente como vienen del Poder Ejecutivo o del Senado, sin valorar que esta es una instancia revisora de la labor tanto del Poder Ejecutivo como de la otra Cámara. Acá estamos aprobando automáticamente, sin ningún tipo de relevancia, sin ningún tipo de deliberación seria, una norma que es particularmente importante.
En cuanto a los antecedentes de este Código Procesal Penal, debo decir que nuestro partido fue el primero que envió un proyecto de Código Procesal Penal de tipo acusatorio. En su momento, lo hizo el presidente Alfonsín, en el año 1987, luego de un dictamen del Consejo para la Consolidación de la Democracia, que convocó a juristas de la talla de Julio Maier para elaborar un anteproyecto. Posteriormente, dicho proyecto fue remitido al Congreso, pero lamentablemente hemos perdido treinta años; treinta años que, en realidad, tienen sus responsables.
En su momento, ese proyecto podría haber sido tratado, pero fue el oficialismo el que quitó a cinco diputados de esta Cámara para privar de quórum la sesión. Y ese proyecto, que era moderno como el que se envía ahora moderno hace treinta años, no pudo ser aprobado.
La historia de la legislación procesal penal en la Argentina es la historia de una frustración. Hace treinta años perdimos una gran oportunidad, y luego el oficialismo, con otro nombre en ese momento, en 1991 avanzó con el código actualmente vigente. Como bien dijo la señora diputada Giannettasio, ese código no cumple con ninguna de las funciones que debe cumplir la legislación procesal penal y, como el anterior, nació viejo y caduco.
En ese momento, el informante de nuestra bancada, el diputado Cortese, ya expresaba que nuestro partido se iba a oponer a ese Código Procesal Penal, que es el vetusto e ineficiente que hoy está vigente, precisamente porque repetía los viejos vicios del sistema procesal penal y mantenía la tradicional tríada de juez, fiscal y defensor que el sistema acusatorio viene a eliminar y transformar.
La verdad es que nosotros lamentamos que recién ahora, después de estos treinta años de frustraciones, se venga a presentar un proyecto de corte acusatorio. Compartimos los defectos que se han señalado que caracterizan el sistema actual, donde las investigaciones son deficientes, no se garantiza adecuadamente el derecho de los imputados, no hay una verdadera imparcialidad al confundir la función de garantías e investigación en la figura del juez de instrucción, no hay una política criminal unificada, donde la víctima es un convidado de piedra, donde claramente el sistema no puede lidiar con las investigaciones complejas ni funciona un principio de oportunidad reglado, como el que propone el sistema acusatorio –que ya proponíamos en el proyecto de nuestro gobierno en el año 87, sino que funciona un mecanismo de selección por default en el que la Justicia termina haciéndose cargo de los casos de menor relevancia, del “chiquitaje”, y no puede dar abasto ni responder a los casos de criminalidad compleja.
Por supuesto, compartimos que el sistema acusatorio hace efectivo el programa constitucional, no solamente el del año 1994 sino también el de 1853. Un ejemplo de ello es el propio mecanismo de juicio político, en el que claramente hay una diferenciación entre quien acusa –que es esta Cámara y quien juzga, que es la Cámara de Senadores. Sin embargo, no lo hemos llevado a la práctica, así como tampoco la manda de juicio por jurados que nosotros, en nuestro proyecto, sí proponemos.
También creemos que es adecuado que se unifique la política criminal en el Ministerio Público Fiscal, que se limiten los recursos el cáncer del actual proceso penal, los mecanismos repulsivos que el actual régimen contempla y que se han utilizado, sobre todo, en los casos de criminalidad compleja de manera abusiva, para que terminaran prescribiendo y jamás se hiciera Justicia.
Tal como ha señalado la señora diputada Giannettasio, creemos que es adecuado –y nuestro proyecto también lo establece que haya tres etapas bien diferenciadas: una etapa preparatoria, una etapa de control y una etapa de juicio. Nos parece correcto que haya una cesura en el juicio penal que diferencie la responsabilidad por los hechos y la determinación judicial de la pena.
Nos parece adecuado, como recién dije, que existan mecanismos o criterios de oportunidad reglados, que haya una oficina judicial que claramente consagre una distinción entre lo que es jurisdicción y administración, que deslinde esta cuestión y quite de la responsabilidad de los jueces todo lo que tenga que ver con la administración, permitiéndoles que cumplan adecuadamente su función específica.
Estamos de acuerdo con la conversión de la acción, la conciliación, que no se obligue al imputado a declarar y que se establezca la figura del querellante autónomo. Estas son algunas de las cuestiones que comparte este proyecto con la iniciativa que hemos presentado.
Ahora, quiero llamar la atención sobre lo que la diputada miembro informante no ha mencionado, que no es un tema menor y que aparece en el proyecto; creo que esto es lo único que efectivamente se va a aplicar de esta iniciativa.
Compartimos los principios generales de este código en tratamiento, más allá de los defectos y modificaciones que ha introducido el Poder Ejecutivo al modelo original y sobre lo cual volveré más adelante porque claramente está mal.
Como bien ha dicho la miembro informante, la aplicación de este código queda sujeta a la sanción de una ley de implementación y a la constitución de una comisión de implementación. Pero lo real y cierto es que lo único que se va a aplicar de esta norma a partir de su entrada en vigencia o sea la semana que viene es el Anexo II. Esto es algo que la Cámara llamativamente viene haciendo en los últimos tiempos en forma sistemática. Todos los proyectos que hemos aprobado implican un incremento sustancial en la planta de funcionarios públicos a ser designados por el Poder Ejecutivo o por funcionarios afines a él.
Como bien decía, el Anexo II implica la creación de mil seiscientos cincuenta cargos en el ámbito del Ministerio Público, o sea un incremento del 33,76 por ciento en la cantidad de cargos y del 22,69 por ciento en el presupuesto de dicho ministerio.
Por lo tanto, estamos aprobando una entelequia, un código que no sabemos cuándo va a empezar a regir, pero claramente aprobamos un incremento sustancial e importante más bien, importantísimo de la cantidad de cargos que se va a designar en el Ministerio Público. Además, insisto, se producirá un incremento sustancial en el presupuesto del Ministerio Público. Esto es lo que se aplicará ni bien la ley entre en vigencia.
Llamo la atención sobre esto porque, además, los antecedentes que hemos mencionado tanto el proyecto enviado en su momento por el gobierno del presidente Alfonsín como el anteproyecto del año 2006, del propio gobierno del doctor Néstor Kirchner, que condujo el jurista Carlos Beraldi contemplaban la sanción de un Código Procesal Penal junto con una ley de implementación y una modificación de la ley del Ministerio Público. De esta manera se hacían cargo de la cuestión más difícil cuando se trata de implementar un Código Procesal Penal: la transformación de cargos, la determinación de las modificaciones, el establecimiento de la cantidad de cargos que se va a necesitar y de los que se van a convertir. Todo esto es lo que aquí no se hizo. Es una tarea que está pendiente y no sabemos cuándo se va aplicar.
Lo que sí se hizo por medio del Anexo II es crear una serie de cargos que responden a la denominación y características del sistema vigente. Es decir, se están estableciendo fiscales que van a actuar ante cámaras, con denominaciones de cargos que solo responden al Código Procesal Penal vigente y no al que se va a implementar, que necesariamente tendrá que acompañarse de una transformación que se caracterice por una horizontalidad en la organización tanto del Ministerio Público como de las instancias judiciales.
Los cargos que se crean por medio del Anexo II responden al nefasto esquema de organización del Ministerio Público especular en donde cada fiscal funciona acompañando un cargo judicial. Esto claramente es algo que atrasa, porque responde al modelo del Código Procesal Penal vigente.
Ahora, quiero hacer mención de algunas cuestiones que nos parecen negativas sobre lo que hizo el Poder Ejecutivo con el proyecto de ley original del señor diputado Albrieu y con el modelo del anteproyecto a nivel regional de América Latina que se ha aplicado en otros códigos, que son los parches y las “enmiendas Berni”. Esto tampoco nos preocupa tanto, porque si alguna vez se llegara a aplicar este Código Procesal Penal ojalá que eso suceda los jueces lo van a declarar inconstitucional. Algunas de estas cuestiones fueron corregidas por el Senado de la Nación, como la figura de la conmoción interior en materia de regulación de la libertad de los imputados, que nos retrotrae a la época de la dictadura.
Hay otros aspectos que se han corregido o emparchado pero siguen siendo inconstitucionales, como lo relativo a la probation para extranjeros. Aquí claramente se introduce una cuestión discriminatoria en perjuicio de los extranjeros, a los que se considera en situación irregular porque se los somete a la opción de ser juzgados y sometidos a una pena o bien sufrir una pena alternativa, que de ninguna manera puede ser introducida en el Código Procesal Penal; se trata de una suerte de destierro dado que se los expulsa del país sin modificarse la ley migratoria.
Por otra parte, se establece una diferencia cuando un extranjero es juzgado en una provincia o por un juzgado con competencia nacional. En caso de ser juzgado en una provincia difícilmente se aplique esta pena de destierro establecida en el proyecto.
Quiero mencionar una cuestión que quedó pendiente en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo. A la hora de la creación de cargos -con esto vuelvo al tema anterior- debió haberse tenido en cuenta qué vamos a hacer con los empleados administrativos de los juzgados, porque si se aplica el código van a carecer de funciones. Hay miles de empleados de juzgados de la Justicia penal que no van a tener ninguna función, porque un juez que tiene que estar presente y sentado en audiencias orales no necesita la extensa planta administrativa que hoy cumple funciones irregulares, es decir, aquellas facultades decisorias que el juez delega a los empleados administrativos. Estos empleados van a carecer de funciones, y no tiene ningún sentido que estemos creando mil seiscientos cincuenta cargos cuando estamos frente a una planta administrativa que va a pasar a carecer de funciones.
Nos parece también sumamente superficial que se creen estos cargos sin tener en cuenta que habrá que planificar –debería hacerse en esta misma oportunidad- la transferencia de estos juzgados, de estas plantas o de estas competencias a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Este es un tema pendiente que debería planificarse en el mismo momento. No es una tarea que puedan realizar penalistas ni abogados, sino que se requieren ingenieros y personas especializadas en materia de administración pública.
Asimismo, quiero llamar la atención sobre otras cuestiones que contempla nuestro proyecto. Básicamente, eliminamos la probation para extranjeros, ya que es inconstitucional. También quitamos algo que introduce este proyecto de código, que es el efecto suspensivo de recursos cuando el juez dispone la libertad, a diferencia de lo que ocurre hoy habitualmente. En el régimen actual se presume la legalidad de lo que dispone el juez; si dispuso la libertad, el hecho de que existan recursos pendientes nos parece que va en contra de algo que debe ser sagrado en el proceso penal, que es la libertad de los imputados.
Ahora, quiero ir a algunos temas puntuales. Creemos correcto que se establezcan límites de tiempo a la etapa preparatoria y al proceso, lo cual de alguna manera intenta realizar las garantías constitucionales y las garantías establecidas en los pactos de derechos humanos. En cambio, puede ser perjudicial para la investigación de cierta criminalidad compleja el límite establecido que no existe en los antecedentes a la etapa preliminar a la formalización de la investigación. Entendemos que con esto se va a producir un efecto negativo para las investigaciones preliminares que puedan realizarse en el ámbito del Ministerio Público, al establecerse un límite de tiempo que no tiene sentido, sobre todo si esa etapa de investigación previa a la formalización no implica injerencia sobre derecho concreto alguno de los imputados.
También, para aventar cualquier sospecha sobre un propósito de búsqueda de la impunidad si bien la cuestión de la cosa juzgada fraudulenta ya viene siendo aplicada por la Corte Suprema de Justicia y por la Cámara Federal en los casos de la autoamnistía de la dictadura, en nuestro proyecto introducimos una previsión especial. Allí definimos concreta y específicamente qué debe entenderse por cosa juzgada fraudulenta compatibilizando el derecho al ne bis in idem con lo que pueden ser delitos cometidos o la búsqueda de la impunidad directa por parte de una actuación irregular de la Justicia, tal como ha establecido a nivel internacional el Estatuto de Roma en el caso del juzgamiento de crímenes de lesa humanidad.
En materia de protección de la víctima, también reconocemos la facultad de querellar de las organizaciones no gubernamentales que se ocupen de preservar o combatir la corrupción, incluso en materia de contaminación ambiental.
Nos parece necesario reforzar la limitación de la posibilidad del debate y del planteo de nulidades durante el proceso penal, que como dije antes es uno de los grandes problemas existentes, pues tales planteos se utilizan de manera abusiva para demorar los procesos. En nuestro proyecto solo admitimos la discusión sobre nulidades cuando estas repercuten en decisiones que causan gravamen al imputado y no como ocurre actualmente, donde las defensas plantean las nulidades de manera escalonada llevando estas cuestiones hasta las máximas instancias revisoras para generar una excusa y extender de manera indefinida los procesos.
Asimismo, en nuestro proyecto establecemos la ley orgánica del Ministerio Público. Entendemos que no podemos aprobar un Código Procesal Penal sin tener en cuenta que en materia de diseño de política criminal y de intervención sobre las causas estamos otorgando poderes importantes a dicho ministerio, que hoy carece de control alguno. Esto también es responsabilidad del Congreso.
He venido planteando, antes de Gils Carbó y de que renunciara el procurador anterior, que era necesario establecer la comisión prevista desde el año 1998 para el control del Ministerio Público. Esta comisión nunca se constituyó.
Proponemos en nuestro proyecto de ley de Ministerio Público restringir las facultades del procurador, establecer un límite de años a su mandato, otorgar facultades a un consejo de fiscales y, por supuesto, que el Congreso se haga cargo de la misión de controlar la actuación de los demás poderes.
Consideramos que la previsión del proyecto del Poder Ejecutivo tiene deficiencias en materia de decomiso, y por eso en nuestra iniciativa establecemos una ley completa de extensión del dominio para abrir la posibilidad de decomisar los bienes en delitos como el narcotráfico o la corrupción cuando no pueda llegarse a una sentencia condenatoria. También apuntamos a la necesidad de consagrar el mandato constitucional en materia de juicios por jurados.
En lo que se refiere al tema probatorio, planteamos algunos mecanismos que tienden a garantizar y evitar que se contamine la prueba, como la regla del doble ciego para los reconocimientos de personas, fotografías y pruebas de ADN. Hoy día, a nivel internacional, uno de los problemas más graves que existen sobre estas cuestiones es la no preservación del doble ciego y la contaminación de la prueba por parte de las autoridades persecutorias.
Más allá de las observaciones puntuales, el oficialismo obstaculiza, como lo hizo con el trámite ante esta Cámara, la posibilidad de generar una propuesta más completa y adecuada. Este tipo de procedimientos, como la negativa a modificar el proyecto original y al debate, así como el trámite exprés, obstaculizan cuestiones que la mayoría de los representantes de la oposición en otras circunstancias apoyaría.
Lamentamos que esto contamine un debate que se viene planteando desde hace más de treinta años. La transformación de la Justicia penal y el proceso penal es algo que viene planteándose –como dije desde hace más de treinta años, sobre todo a partir de iniciativas de nuestra bancada.
El oficialismo manda un proyecto que no prevé cómo se implementará el Código Procesal Penal y nos depara la sorpresa de que está creando, de la noche a la mañana, mil setecientos cincuenta cargos en el Ministerio Público, sin establecer el destino de los numerosos empleados judiciales que hoy existen ni hacerse cargo de un montón de cuestiones que quedan pendientes.
Además, no quiero inferir de esto que el oficialismo no acompaña el proyecto de ley del Ministerio Público ni crea, pese a nuestros reclamos, controles a dicho ministerio, porque está buscando generar más impunidad.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) La Presidencia solicita al señor diputado que vaya redondeando su exposición.


SR. GARRIDO, MANUEL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Ya concluyo, señora presidenta.
Está claro que la impunidad ya existe. Estos jueces que hoy se oponen a esta reforma del Código Procesal Penal son los que hace treinta años lograron que se bloqueara el proyecto enviado por el ex presidente Alfonsín, y los que garantizan la impunidad. Esta impunidad se ve claramente cuando el ex presidente Menen está sentado en el Senado, dando quórum a los oficialistas para aprobar este y otros muchos proyectos a los que nos hemos opuesto.
Ojalá que este proyecto no sea utilizado para garantizar más impunidad; ojalá que esto no sea una mera cortina de humo para crear cargos y que todo quede en la nada; ojalá se logre una transformación de la Justicia penal y no se la bastardee utilizándola como un discurso para ocultar otras voluntades e intenciones. (Aplausos. Varios señores diputados rodean y felicitan al orador.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) La Presidencia informa que se encuentra en el palco de honor la señora Giovanna Martelli, diputada de la Honorable Cámara de la República de Italia, junto con la señora embajadora italiana en la Argentina, Teresa Castaldo, a quienes damos la bienvenida. Es un honor recibirlas en la casa del pueblo. (Aplausos.)
Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR.(MARTÍNEZ (OSCAR ARIEL)) Señora presidenta: un jurista italiano decía que un código procesal es como una carta de presentación de la civilización de una sociedad. A esta reflexión quisiera agregar la idea de que los modos, las formas y el contenido a través de los cuales se debate el Código Procesal Penal, el diálogo entre los distintos poderes para lograr un sistema de Justicia penal, de alguna manera son la carta de presentación de las instituciones y de los dirigentes que conducen la República.
Al menos, en esta Cámara, la carta de presentación del oficialismo está llena de errores ortográficos, de algunos manchones y de otros errores profundamente indisimulables desde el punto de vista conceptual.
Los que integramos el Frente Renovador no podemos más que sentirnos distintos, porque hemos presentado ante la sociedad un proyecto que es producto del debate profundo, que ha incluido a los trabajadores, a los juristas, a los legisladores de este cuerpo, a los jueces y a los fiscales. Se trata de un proyecto que no pretende garantizar la impunidad sino un sistema de justicia que efectivamente y de una vez por todas represente a esa clase media argentina que hoy no tiene dicha representación.
Advierto que se pone mucho énfasis en las iniciativas del oficialismo para proteger los derechos humanos y las libertades individuales de aquellos que son imputados de un delito o de delincuentes, pero se deja desprotegidas a las víctimas, tanto en la legislación penal como en la legislación procesal penal.
Esa es una presentación sólida que ha tomado antecedentes de las jurisprudencias de Brasil, Chile, Ecuador, Perú, Guatemala y México, y se contrapone al proyecto del oficialismo. No podemos dejar de señalar, más allá de los conceptos y de que las cosas cambien a futuro, que es patrimonio del señor presidente una de las manchas de esta carta de presentación, que es el tratamiento del nuevo Código Procesal Penal.
Aunque debo agradecer a la diputada Giannettasio por la calidez con que pudimos llevar adelante una reunión tan tensa, como miembro de la Comisión de Legislación Penal allí me sentí doblemente violado. En primer lugar, porque todos sabemos en este recinto que correspondía a la Comisión de Legislación Penal ser cabecera del tratamiento de este proyecto. Estoy convencido de que los legisladores y los asesores que integran esa comisión, y muy especialmente su presidenta, han compartido esa sensación; y estimo que habrán tenido la misma sensación cuando se hizo una convocatoria conjunta sin la firma de la presidenta de la Comisión de Legislación Penal.
Esto figura en el reglamento...


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Por haber sido aludida, la señora diputada Giannettasio le pide una interrupción, señor diputado. ¿Se la concede?


SR.(MARTÍNEZ (OSCAR ARIEL)) Sí, con todo gusto.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA (BUENOS AIRES): Simplemente, es competencia de la Comisión de Justicia. En ningún lugar del reglamento se dice cuál es la comisión cabecera o las comisiones intervinientes; solo figura la competencia de cada una de las comisiones.
La Comisión de Justicia tiene competencia cuando se trata la organización judicial y del Ministerio Público. Concretamente, dijimos que hasta hay un artículo en particular que habla de la ley que se dictará en materia de organización judicial, en el Código Procesal Penal. Es más, también están las modificaciones del Ministerio Público.
Por eso, quiero terminar con este relato en el que aparece que alguien ocupa lo que no tiene que ocupar. Estuvieron las tres comisiones, y la presidenta de la Comisión de Legislación Penal hizo uso de la palabra durante cuarenta minutos para explicar las modificaciones al Código Procesal Penal en el mismo plenario donde estábamos usted y yo. También estuvo presente el diputado Feletti porque se crean cargos. Por lo tanto, el dictamen es la sumatoria de las tres comisiones, y usted lo sabe igual que yo, señor diputado.
De modo que esto de que yo me siento en la silla que no corresponde, como si fuera un baldío, le aseguro que no lo he hecho en mi vida. Yo no incumplo el reglamento, y el presidente de la Cámara, tampoco. Frente a esta historia de qué comisión es cabecera, lea los artículos del Código Procesal Penal que figuran en el orden del día en tratamiento. ¿Hay planteos sobre la organización judicial o no? ¿Hay creación de órganos o no? ¿Hay nuevas competencias para los órganos o no? ¿Hay modificaciones al Ministerio Público o no? Después, dígame que no es competencia de la Comisión de Justicia. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR.(MARTÍNEZ (OSCAR ARIEL)) Pido que se me reconozcan los cuatro minutos...


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Fueron dos minutos, señor diputado, y se le reconocerán.


SR.(MARTÍNEZ (OSCAR ARIEL)) El artículo 74 del reglamento, dice: “Compete a la Comisión de Legislación Penal dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a la legislación penal, procesal penal, policial, carcelaria y régimen de defensa social.” Cualquier periodista, asesor o legislador puede leer este artículo.
Pero más allá de esto, también ha sido una lástima que no se haya podido discutir este código. Si en esta carta de presentación no muy bien escrita por la Cámara de Diputados el oficialismo no tiene buena letra o tiene una letra desprolija, bien hubiera podido copiar la letra al Senado de la Nación, que también está conducido por el oficialismo y sin embargo habilitó un debate muy extenso en el que participaron jueces, juristas, trabajadores como Piumato y referentes jurídicos de distintas provincias, como Entre Ríos y mi querida provincia de Santa Fe. Y en esto ya no puedo echar la culpa a la presidenta de la Nación porque ella ha extendido el período de sesiones ordinarias hasta fin de diciembre. Esto significa que hubiéramos podido convocar al debate en las diferentes comisiones a gente que es muy importante y que hubiese podido aportar mucho. Para dar un ejemplo, se podría haber convocado a pares nuestros que han trabajado muchas horas para mejorar el sistema procesal penal. ¿A quién de los presentes -incluso los oficialistas- no le hubiera gustado escuchar a los diputados mandato cumplido Albrieu o Barrandeguy, que tanto trabajaron para establecer un sistema de Código Procesal Penal? Ciertamente, han decidido transitar por este camino, y yo creo que le ponen un borrón al tratamiento de este proyecto.
Pero más allá de las cuestiones formales, vayamos a lo sustancial y concreto. Este proyecto es incompleto y en verdad sorprende, porque el gobierno puso muchísimo empeño al llevar a debate un Código Penal al conjunto de las instituciones universitarias. Hizo participar a la comunidad para la investigación y el desarrollo de un proyecto de Código Penal que se debatió no solamente en las comisiones y en el ámbito universitario sino también en el conjunto de la sociedad.
Nosotros no estamos de acuerdo con que el tratamiento de un sistema penal se pueda fraccionar, y por eso hemos presentado un proyecto de Código Procesal Penal junto con una ley de Ministerio Público.
Es cierto que tal vez haya cuestiones que deban ser tratadas en la Comisión de Justicia, pero lamentablemente no completan este proyecto. Esa es una de las observaciones que nosotros debemos formular, porque este proyecto de Código Procesal Penal no contiene la ley de implementación necesaria para que efectivamente creamos en los objetivos nobles del gobierno y el oficialismo. Tampoco contiene una ley orgánica del Poder Judicial ni del Ministerio Público. En este aspecto, uno tiene la sensación de que el objetivo está lejos de establecer un nuevo sistema penal.
Aquí se ha mencionado a Binder, y estoy seguro de que a lo largo de la tarde se lo volverá a citar, fundamentalmente, por legisladores del oficialismo. Pero en su paso por el Senado Binder dijo que uno de los problemas fundamentales de la Justicia y de los poderes del Estado es la concentración, que es la que más afecta el funcionamiento armónico de cualquier sistema de justicia; y este proyecto concentra el poder en la titular del Ministerio Público. Para dar precisiones, uno de los temas es el principio de oportunidad, que señalara la presidenta de la comisión cabecera en la convocatoria conjunta.
El principio de oportunidad es un concepto de derecho penal que habla lisa y llanamente de la desincriminación y la despenalización. Es la posibilidad de que una violación de la norma penal deje de ser investigada.
Nosotros creemos en el principio de la legalidad. El principio de oportunidad es excepcional, porque queremos una sociedad en la quien las haga las pague. Por ese motivo, en nuestro proyecto de código planteamos que el principio de oportunidad solo puede aplicarse a delitos menores y con el consentimiento de la víctima. No obstante, el gobierno ha establecido un código de procedimientos que otorga facultades extraordinarias a los fiscales para poder disponer de la acción penal.
Por otra parte, el gobierno pone en cabeza de la titular del Ministerio Público la posibilidad de limitar ese principio de disponibilidad penal, pero no en función de criterios objetivos. Por ejemplo, un criterio objetivo sería prohibir a los fiscales que puedan disponer de la acción penal en delitos graves, como aquellos vinculados con la corrupción, el narcotráfico y la trata de personas. Es decir que estamos hablando de delitos complejos.
Sin embargo, aquí solo se otorga esa facultad a la titular del Ministerio Público. Por ejemplo, si mañana ella decidiera investigar a todos aquellos que tienen corbata azul, los fiscales deberían acatar esa norma porque no tendrían la posibilidad de establecer un criterio propio.
Además, se le otorgan facultades legislativas porque las instrucciones de los fiscales están a la altura de la Constitución Nacional y las leyes vigentes.
Ahora bien: ¿de quién estamos hablando? De Gils Carbó. Por eso, hubiera sido también muy importante que la titular del Ministerio Público viniese a este Parlamento para dialogar con los legisladores. Tuvo la oportunidad de hacerlo en el Senado. ¿Para qué tendría que haber venido? Para sacarnos las dudas. Por ejemplo, para saber si realmente Gils Carbó, como dicen algunos juristas, es la encubridora general de la Nación o la titular del Ministerio Público que garantiza una Justicia independiente, lo cual –si hay buena fe- es el anhelo de todos los miembros de esta Honorable Cámara.
Voy a seguir refiriéndome a los poderes discrecionales que se otorgan a la titular del Ministerio Público. Por ejemplo, se la faculta para llevar a cabo un sistema de designación que nada tiene que ver con el sistema de nombramiento de los jueces, que se regula a través del Consejo de la Magistratura, integrado por representantes de distintos sectores.
El titular de la organización que nuclea a los trabajadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dijo que en este tiempo pesan numerosas observaciones sobre el sistema de designación de los fiscales. Lamentablemente, a diferencia de lo que ocurre en el Consejo de la Magistratura, los jurados para designar a los fiscales actuales son elegidos por la titular del Ministerio Público. Además, son adeptos a la titular de ese organismo. Si bien hay un control ejercido por un académico y un experto, en este último tiempo en la mayoría de los casos se procuró diferenciar las posiciones entre los exámenes y la opinión de los expertos.
Durante los últimos años la titular del Ministerio Público ha designado a quinientos dos empleados, de los cuales solamente dos fueron nombrados por concurso, a través de leyes sancionadas por el oficialismo. Los quinientos restantes fueron designados de manera discrecional. ¿Cómo creer que efectivamente vamos a tener un Ministerio Público independiente?
Ante esta situación, nosotros planteamos un proyecto alternativo que tiene tres ejes fundamentales y que pretende establecer un sistema completo...


SRA. CONTI, DIANA BEATRIZ (BUENOS AIRES): ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con la venia de la Presidencia?


SR.(MARTÍNEZ (OSCAR ARIEL)) No, señora diputada. Ya le he concedido una interrupción a la señora presidenta de la Comisión de Justicia.
El bloque del Frente Renovador, con el señor diputado Massa a la cabeza, quiere poner énfasis en las víctimas y no en los delincuentes. Por eso, hemos planteado un sistema por el que queremos que así como se otorga al delincuente que no tiene dinero la posibilidad de contar con los servicios de un abogado en forma gratuita, exista un cuerpo de abogados para que aquella persona víctima de un delito, de un homicidio, tenga la posibilidad de contar con los servicios de esos profesionales también en forma gratuita.
Queremos que haya una participación activa de las víctimas y de ese cuerpo de abogados para que no pase lo que ocurrió a una madre de Rosario –cuestión que ayer se trató en el Congreso, que iba a ser testigo de la muerte de su hijo y terminó siendo asesinada de tres tiros.
Nuestra intención es proteger a las víctimas para que les restablezcan sus bienes en lugar de tener que esperar durante meses que ello ocurra, para que les vayan a tomar las denuncias a sus casas y que las asociaciones integradas por las víctimas puedan efectuar denuncias.
Queremos terminar con la “puerta giratoria”. No puede ser que un “motochorro” aparezca filmado en la televisión habiendo cometido un delito y al otro día sea una estrella en los canales de ese medio.
Por eso, deseamos que se establezca un sistema de flagrancia, para que rápidamente vaya el patrullero y atrape al delincuente, al otro día se celebre la audiencia y al mes siguiente tenga lugar un proceso penal por el que se lo detenga y termine preso.
Queremos que se acaben las excarcelaciones y que no suceda lo que está ocurriendo ahora, en el sentido de que aquel que ha cometido un homicidio y es condenado en primera instancia termina saliendo por otra puerta si el abogado defensor presenta una apelación. Esto es algo que sucede mientras los familiares de las víctimas festejan que el delincuente fue condenado en primera instancia.
Queremos un Código Procesal Penal que esté a la altura de las circunstancias de este tiempo. No se puede tratar de igual manera al que salta un tapial para llevarse una garrafa que a aquellos que cometen delitos complejos. Por eso, planteamos el establecimiento del instituto del investigador encubierto, del agente provocador y de las sustancias controladas.
Por ese motivo, somos distintos y queremos que la Argentina sea un país con justicia.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. BULLRICH, PATRICIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta...


SRA. CONTI, DIANA BEATRIZ (BUENOS AIRES): ¿Me permite una interrupción, señora diputada, con la venia de la Presidencia?


SRA. BULLRICH, PATRICIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Sí, señora diputada.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Para una interrupción tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. CONTI, DIANA BEATRIZ (BUENOS AIRES): Señora presidenta: a los efectos de que sepamos de qué normativa estamos hablando, quiero señalar que el artículo 30 del proyecto de Código Procesal Penal de la Nación se refiere, entre otras cosas y dentro de las reglas de disponibilidad, a los criterios de oportunidad. En ese sentido, quiero decir al señor diputado preopinante y a los que posteriormente hagan uso de la palabra que el mencionado artículo establece, en relación con los criterios de oportunidad, lo siguiente: “No puede prescindir...” –se refiere al fiscal- “...ni total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal si el imputado fuera funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo, o cuando apareciere como un episodio dentro de un contexto de violencia doméstica o motivada por razones discriminatorias...”
Entonces, queda claro que en este proyecto de Código Procesal Penal no existe ninguna norma que tienda a encubrir delitos de funcionarios que generen acciones incompatibles con sus deberes.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Continúa en el uso de la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. BULLRICH, PATRICIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: es como dice la señora diputada Conti. Pero quiero hablar de una ley, de un código. Esto implica hablar de un procedimiento fundamental que rige la convivencia de una sociedad y la relación que ella establece con la ley y la Justicia.
Por eso, lo primero que quiero hacer es referirme a este código fantasma. Todos hablan del código pero nadie lo vio ni lo discutió. Ni siquiera se lo hizo en los simulacros de audiencias y visitas que muchas veces se realizan en esta Honorable Cámara.
Como presidenta de la Comisión de Legislación Penal he recibido más de cinco mil notas mediante las que se pidió participación y voz en este debate. Voy a anexar esas cinco mil notas a la versión taquigráfica. Ninguno de esos cinco mil pedidos se ha podido concretar para que esas personas vengan a opinar y hacer sus aportes al Código Procesal Penal.
En consecuencia, lo primero que quiero hacer, ya que estamos próximos al 10 de diciembre, respecto de estos últimos once años, es hablar del atajo que se plantea de manera permanente, de esta lógica de una escena de la democracia.
Se trata de una democracia de apariencias, porque la mayoría decide, pone el sello y salimos a discutir una ley que no se discute. No hemos discutido el Código Procesal Penal. Hemos sido impuestos de un Código Procesal Penal. Nuestras cincuenta ideas de Código Procesal Penal van a dormir el sueño de los justos.
Por eso digo que esto se transforma en una lógica hegemónica de las mayorías, y en esa lógica el código se transforma en clandestino. Es como que está escondido; es casi como un ladrón que se escapa en un baúl. Es una ley desconocida para todos, porque no ha sido masticada, pensada, trabajada, discutida.
Por eso, quiero ir un poco más allá de este código y hablar de esta idea de una democracia escondida, furtiva, practicada solamente y con problemas en las elecciones.
Lo más importante o trascendente de una democracia es la construcción conjunta de un Estado de derecho. ¿Y qué más importante para un Estado de derecho que un Código Procesal Penal federal que ataque aquellos problemas que hoy preocupan a la sociedad argentina, como los delitos federales de trata de personas, de narcotráfico y de lavado de activos? ¿Qué más importante que oír a todos en esta discusión? ¿Qué más importante en un código que el respeto a las minorías?
Por eso, pregunto: ¿de qué tienen miedo? ¿Por qué quieren escribir “código” con “k” de Kirchner? ¿Por qué no vamos a pensar, entonces, que esto se asemeja a la ley Bignone, de autoamnistía? ¿Pero qué pasó con esa ley de autoamnistía? Se derogó.
A muchos de los que transitan los canales oficialistas, porque acusan a la oposición de transitar otros los veo y leo sus diarios, los escucho decir que en este código se ha logrado avanzar de un sistema a otro. Sí, claro, se ha logrado avanzar de un sistema a otro y están preocupados, y dicen: “Quieren derogar todas las leyes que hemos votado en estos años”.
Pero les pregunto lo siguiente: si no participan las minorías ni la parte del pueblo representativa de una voz distinta, ¿qué quieren que digamos? ¿Qué quieren que hagamos: que nos traguemos las leyes que han votado sin tener en cuenta la voz de otra parte importante de la sociedad? Sin embargo, consultaremos, porque no vamos a repetir la lógica hegemónica que se ha planteado en la Argentina, pues estaríamos construyendo el mismo sistema que queremos combatir.
Quiero decir en esta Cámara –con todas las letras que somos proscriptos. La ficción representativa no la podemos convalidar. La representación es un ejercicio más profundo que su ficción. No estamos haciendo una telenovela de la representación. La representación es un concepto profundo que integra a todos aquellos que son representados en esta Cámara, es decir, todo el pueblo argentino.
Por eso, no podemos sentirnos representados por los cambios que hizo el Senado, porque tiene una naturaleza distinta, a menos que se haya cambiado el artículo constitucional que dice que el Congreso es bicameral y tengamos la ficción de que la revisión de una Cámara es solo poner el sello a lo que hizo la primera. No lo vamos a aceptar porque nuestra Constitución dice que tenemos un régimen representativo, la representación no de nosotros mismos sino de la sociedad.
Entonces, esto introduce a la democracia un paréntesis autoritario. ¿Por qué? Porque nosotros no participamos. Estamos sentados aquí como zombis sin poder dar nuestra opinión; nuestras ideas no se tienen en cuenta y nuestras voces no se escuchan. Los millones de ciudadanos a los que representamos no se representan.
Por eso, señora presidenta, quiero dejar asentado que proscriben nuestras ideas, proscriben nuestra palabra, proscriben al pueblo argentino que representamos. Esta proscripción la vamos a revisar en el próximo mandato, no porque queramos derogar aquellas cosas positivas sino porque queremos que esa voz que no pudo escucharse durante diez años se introduzca en la democracia argentina. Queremos que esa voz sea introducida y tenga vigor, así como cuando sean minoría, los que hoy son gobierno también puedan establecer que su voz tenga vigor.
Por eso hay sublevación, porque la extorsión genera sublevación. Y sí, esta es la palabra. Cuando las mayorías tienen un sentido hegemónico, una tentación hegemónica o un desborde autoritario se genera una sublevación de aquellos que representamos a otros miles de millones. Y lo hemos llevado con mucha dignidad, porque acá no quiero entrar en la queja amarga contra el aplauso de todo lo que aplaude el oficialismo siempre, sea bueno o malo; estén convencidos o no, aplauden igual.
Como dije, no quiero entrar en la queja amarga sino construir futuro, y la construcción de futuro significa que nosotros hoy decimos al pueblo argentino que aquellos temas de este Código Procesal Penal que a nuestro entender generan mecanismos de cerrojo para la protección del actual Poder Ejecutivo nacional van a ser revisados. ¿Por qué? Porque ningún gobierno democrático puede aceptar los cerrojos, como quiso Bignone, para proteger delitos de funcionarios públicos. Como bien dijo la señora diputada Conti, este Código Procesal Penal establece que los delitos de los funcionarios públicos van a ser siempre investigados.
No queremos que estos proyectos generen un contorno para la próxima década. Por eso es la revisión. De lo contrario, va a suceder lo mismo que con Putin: se pasó de un régimen soviético a una democracia soviética, es decir, el mismo régimen con distinto nombre.
Por ello, la democracia tiene la obligación moral de generar una revisión realmente sustancial de aquellos elementos autoritarios que se han introducido en esta década. No es un problema de capricho ni de queja amarga. Es una cuestión de responsabilidad democrática y de generar, como representantes del pueblo argentino, que nuestra democracia no sea más una democracia de mayorías sino como dice nuestra Constitución una democracia representativa, republicana y federal.
Hoy, la República está en cuestión. Ya les acabo de explicar la cuestión de la representación. En cuanto al federalismo, está apretado por la lógica de la centralización presupuestaria que ha llevado adelante este gobierno. Por eso, nuestra mirada es que pudiéndose haber hecho un código de todos, se hizo un código de pocos.
Todos estamos de acuerdo con las audiencias orales, el sistema acusatorio, la rapidez de los plazos. No queremos cambiar a un paradigma donde terminemos en la mano dura total o el garantismo total sino que queremos garantías reales y que cada ciudadano argentino sienta que no tiene impunidad. Tenemos un término medio. No tenemos loquitos, como ha habido en la Argentina en otros momentos, que decían: “Meta bala a los delincuentes”. Tenemos la idea de una justicia real; no queremos ir a un extremo.
¿Por qué entonces no se escucha? ¿Qué hay detrás? Analicemos el artículo 5°. Está claro que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pero también está claro que en este artículo han puesto doble cerrojo, como nunca existió en ningún código ni existe en ningún código de ninguna provincia argentina. ¿Por qué esta novedad? ¿Por qué solo para el condenado?
De todas maneras, hay jurisprudencia. Lo dice claramente la Corte Suprema de Justicia y lo dijo también la gran jurista doctora Carmen Argibay: con doble cerrojo como lo hacían los grandes magos de la historia, la Justicia va a salir por arriba. ¿Por qué? Porque cuando un juez es ladrón, esa causa será siempre fraudulenta, independientemente del cerrojo que se ponga en este Código Procesal Penal. No importa el cerrojo. Lo importante es que cuando hay fraude eso significa que el juez actuó por coacción, por interés; no actuó como debe actuar un verdadero juez.
¿Cuál es el segundo problema? La politización extrema de la Justicia. Lo vivimos estos años cuando quisieron elegir a los jueces en listas partidarias un invento original, si lo hay.
Cuando el lunes se publique esta norma en el Boletín Oficial, lo único operativo serán los mil setecientos treinta y cuatro cargos que quieren crear, de los cuales seiscientos son para relatores, y en ningún lado se aclara qué tipo de concurso tienen que aprobar. Es decir que no sabemos de dónde van a salir esos seiscientos relatores ni cómo serán los otros concursos.
¿Por qué ese capítulo no fue a la ley de aplicación o de implementación, como se hizo en todas las provincias argentinas? Chile estableció las dos normas al mismo tiempo. Si no se hace a la vez, debe hacerse con lógica.
Ese Anexo II es la lógica de la colonización de la Justicia. ¿Por qué no lo sacan? Si quieren decir otra cosa, sáquenlo. Nombremos a quienes van a ocupar los mil setecientos treinta y cuatro cargos luego de analizar bien cómo se reasignan los actuales cargos del Poder Judicial, como se hizo en el 91: primero se reasignaron los cargos y luego se vio qué era lo que hacía falta.
¿Por qué ahora solo se van a poner en vigencia los cargos? ¿Qué es lo que queremos? ¿Una Justicia similar al directorio de Aerolíneas Argentinas, con todos los miembros de una agrupación política adentro? Seamos serios, no queremos eso.
Por eso, no podemos dejar de preguntarnos por qué en un código procesal federal que tiene que investigar delitos complejos no se tuvo en cuenta el capítulo que nosotros –y también otros bloques estamos presentando respecto de la investigación compleja que deben tener los delitos de narcotráfico. ¿Solo un año más para los delitos complejos? ¿Por qué? Porque se hizo rápido, porque no se quiso abrir el debate, porque no se escuchó a nadie. Esto no nos va a servir. Los delitos complejos precisan mecanismos complejos de investigación, cuidado de las víctimas, de los familiares y de los denunciantes para poder llegar a una verdadera solución de la causa.
Planteamos esto no con amargura, pero sí con dolor, porque no hay opción. No tenemos una góndola donde podamos elegir qué sistema político queremos para la Argentina. Está claro que hay un solo sistema político que soluciona los problemas de las sociedades, que es la democracia federal, representativa y republicana, con control de poderes. Ese es el único sistema y en él las minorías, las otras voces, son tan importantes como las mayorías.
¿Cómo llaman a la democracia que vivió México durante los setenta años del PRI? Le dicen “la dictadura perfecta”, donde detrás de la simulación de la democracia había un control total y absoluto del Estado y de la sociedad.
Nosotros queremos una sociedad con libertad, con representación real. Queremos una sociedad donde los argentinos no miren al Estado esperando ver qué poder del Estado les cae mañana porque se sienten perseguidos por sus palabras, sus opiniones, su forma de hacer las cosas, su forma de producir. Queremos una sociedad con libertad y esta se construye, antes que nada, con una verdadera democracia. Esto es lo que queríamos plantear desde el bloque Unión PRO. (Aplausos. Varios señores diputados rodean y felicitan a la oradora.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. ZABALZA, JUAN CARLOS (SANTA FE): Señora presidenta: en verdad, llegamos a este debate tan trascendente me atrevería a decir, hasta para el futuro institucional del país, por lo que representan las competencias que se plantean y la realidad de la Argentina en este momento, con una necesidad de aprobación exprés, lo cual condicionó tener una sola reunión de comisión sin posibilidad de debate ni de consulta.
No se trata de que este fuera un tema ausente en la Cámara de Diputados, porque desde hace largo tiempo en la Comisión de Legislación Penal los asesores de los diferentes partidos políticos que componen esta Cámara discutían el contenido y el cambio de un sistema acusador a uno inquisitivo. Esto se dejó totalmente de lado –duele decirlo, y también se dejó de lado la jerarquía en el debate en la Cámara de Diputados.
Yo no quiero insistir con respecto a lo que han planteado todos mis colegas diputados, pero la verdad es que en el Senado se desarrolló una cantidad de reuniones en las que se invitó a diferentes personalidades y a gente idónea, mientras que nosotros, en la Cámara de Diputados, en el órgano que representa al pueblo, en el único lugar donde el ciudadano se siente enteramente representado, no tuvimos ninguna posibilidad de acceso a estas formas concretas de encarar racionalmente un debate. Además, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tuvo un paso fugaz y se firmó el dictamen, que obviamente estaba redactado de antemano.
Sabemos que estamos tratando un proyecto de más de trescientos artículos, cuyo objetivo teórico es cambiar el proceso penal sustanciado ante la presunta comisión de delitos federales, como decía recién la diputada Bullrich. Los delitos federales son, entre otros, el narcotráfico, el lavado de dinero, el contrabando, la corrupción, los delitos contra la administración pública, la trata de personas; en suma, los relacionados con la criminalidad económica y, obviamente, también con la investigación y el juicio por delitos, llevados adelante por los jueces penales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires. A nadie puede escapar la trascendencia de estos delitos objeto del nuevo Código Procesal Penal.
Es verdad que resulta imprescindible tener las herramientas técnicas adecuadas para llevar adelante este proceso, pero por sobre todas las cosas se requiere una fuerte decisión política a fin de poner en marcha un gran y profundo acuerdo institucional en la sociedad argentina, así como también la convergencia de medidas y acciones entre todos los poderes del Estado. Debo decir que no estamos en esa dirección, debido a la forma en que se ha tratado este tema.
Reemplazar el modelo inquisitivo y dejar mayor responsabilidad en manos de los jueces para pasar a un modelo acusatorio, que pone la investigación a cargo exclusivo de los fiscales, es decir, separar las funciones, significa estar ante un cambio cuya filosofía compartimos todos en general; creo que no hay grupo político en la Cámara de Diputados que no la haya compartido. Aclaro esto debido a la experiencia del gobierno del Frente Progresista en la provincia de Santa Fe, porque poner en funcionamiento este nuevo Código Procesal Penal significa mayor transparencia y mayor publicidad, que ayuda al acceso a la Justicia. También significa rapidez y, por lo tanto, se jerarquiza el rol de la víctima y su necesaria protección.
Este es el sentido en el que se venía trabajando en la Cámara de Diputados, con posturas coincidentes entre todas las organizaciones políticas que participan de la Comisión de Legislación Penal. Tal como yo había dicho, se tomaron las experiencias más antiguas y las menos antiguas de las provincias, los diferentes modelos de otros países y se comparó la legislación, porque este modelo es compatible con las exigencias que implican los tratados internacionales que hoy están presentes en nuestra Constitución Nacional.
Entonces, nos duele esta metodología que, insisto, lesiona a la propia Cámara de Diputados, porque hay una coincidencia en lo que se refiere a lo planteado en el Anexo I, que contiene el nuevo Código Procesal Penal, pero ello no es concurrir a una reunión de comisión donde el dictamen ya está escrito y listo para firmarse, sino que se trata de la posibilidad de dialogar, de acercar, de valorar qué es más positivo y si se puede mejorar o no. Yo creo que esto no se ha hecho. El tratamiento se inició en el Senado, donde se hizo una cantidad importante de modificaciones, pero aquí se negó la validez de todos los planteos de los distintos bloques de la Cámara de Diputados.
Nosotros pensamos que el proyecto se podía mejorar, por ejemplo, en temas como la regulación de la prisión preventiva, que amplía los criterios para su aplicación violando el principio de la inocencia. También en cuanto a lo que hace a los extranjeros y su expulsión, violando derechos de igualdad y de defensa, normas que afectan severamente el principio de inocencia y del debido proceso.
Con esta sanción el código ha perdido la oportunidad de incorporar nuevos criterios para la apreciación de pruebas, aspectos donde hoy se verifican graves deficiencias de forma y de fondo.
Consideramos fundamental -se ha planteado aquí y creo que tenemos un acuerdo implícito- el derecho de las víctimas y de la sociedad toda de acceder a una tutela judicial efectiva, a una investigación seria, imparcial y profunda, en un plazo razonable, no como sucede en la actualidad con nuestra Justicia penal.
Quiero poner como ejemplo la provincia de Santa Fe y la ciudad de Rosario, donde ocurrió el trágico hecho del asesinato de tres jóvenes militantes de una organización social, Jeremías Trasante, de 17 años; Claudio “Mono” Suárez, de 19 años, y Adrián Rodríguez, de 20 años. Para nosotros, es un día importante, porque acaba de finalizar el juicio oral de una causa que tiene algo así como dos años de antigüedad, con cinco acusados detenidos, con pruebas irrefutables, con fiscales que hicieron correctamente su trabajo, porque esta es una causa que tomaron las fiscalías, el Ministerio Público de la Acusación y también el Ministerio Público de la Defensa. Esta gente no necesitaba defensores oficiales porque, en general, podía pagar un equipo de abogados que opera en la ciudad de Rosario y en la provincia de Santa Fe al servicio de las bandas narcocriminales asociadas al narcotráfico.
La verdad es que el juicio terminó con una ejemplar condena que va de entre treinta y dos a treinta y tres años para todos los imputados, y para nosotros constituye un gran triunfo, porque en la provincia estamos enfocados como responsables de todo lo que tiene que ver con la acusación de delitos que son federales. Nosotros hemos asumido las responsabilidades de lo que hay que modificar. Existe un plan de seguridad democrática, que está en marcha y que incluye, obviamente, el gran objetivo de atacar la corrupción policial. Además, nuestro gobierno va a poner en marcha el Código Procesal Penal, con minorías legislativas, en consenso con los sectores, particularmente del justicialismo, que manejaba en ese entonces el Senado de la provincia. De todos modos, logramos implementar el código y tener un cuerpo de legislación que nos permitió avanzar en esa dirección. Es decir que se puede discutir, consensuar y avanzar con todo junto. Eso da fuerza.
Este juicio es emblemático, por dos cosas. Primero, porque es una obra del nuevo código y de la labor del Ministerio Público Fiscal. Investigaron los fiscales y no investigaba solamente la policía, menos algún juez. Segundo, por el control popular, que es el otro aspecto al que me voy a referir al final en esta participación y que es lo que falta básicamente en este proyecto de ley.
Hubo una movilización popular que acompañó siempre el juicio. Esto es necesario como mecanismo de contralor de la efectividad y la transparencia de la propia Justicia.
Señora presidenta: le voy a solicitar permiso para insertar, porque tengo una cantidad de cosas que si las incorporo no voy a llegar con el tiempo del que dispongo y me parece necesario que pueda avanzar con la segunda parte.
Hay datos de la Universidad de Buenos Aires sobre lo que significa el actual funcionamiento del Código Procesal Penal. El promedio de investigación y juzgamiento es de catorce años; la ineficacia e inoperancia del actual sistema revela que solo el 10 por ciento tiene sentencia condenatoria y casi un 60 por ciento de los juicios en los últimos años termina con la prescripción. Por eso es esencial un nuevo código que asegure avanzar contra la impunidad. También, avanzar contra la impunidad es una decisión política, que corresponde a los responsables políticos. Por lo menos creo que este es nuestro compromiso y creemos que debe dirigirse hacia todos los niveles de la administración pública.
Este proyecto de ley -me estoy refiriendo a lo que es el punto uno y el Anexo I- se desbarranca a partir del artículo 8°, que termina con el Anexo II, que objetivamente no compartimos, con el cual discrepamos profundamente y que es innecesario para votar y aprobar un código que signifique el cambio de paradigma.
No era necesario incorporar esos artículos. Esto es lo que verdaderamente genera dudas. ¿No quiere el oficialismo que nosotros acompañemos algo que sea correcto, que salga por consenso y que signifique avanzar y consolidar efectivamente un paradigma nuevo en materia de Código Procesal Penal?
El Anexo II es una clara contradicción de los enunciados introducidos en el Anexo I. Por eso, nosotros planteamos nuestro profundo rechazo a su contenido.
La creación de una comisión bicameral tiene lógica, y esperamos que sea lo más amplia y representativa posible y trabaje teniendo en cuenta todas las experiencias positivas y no positivas de implementación de este nuevo Código Procesal Penal que existirá en la Argentina. Que no ocurra de ninguna manera lo que sucedió con la Comisión Bicameral del Ministerio Público, que nunca fue constituida; reitero, nunca fue constituida.
Este nuevo Código Procesal Penal, señora presidenta -por eso hablamos de la ilógica del Anexo II-, no podrá aplicarse hasta tanto estén sancionadas las nuevas leyes de organización del Ministerio Público Fiscal, de la defensa y del propio Poder Judicial que incorpore la Oficina Judicial, la Oficina de Atención a la Víctima y la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas.
Estamos convencidos de que el Ministerio Público debe estar controlado y ser objeto de control interno y externo. Así funciona nuestra legislación en Santa Fe, con control externo e interno.
Hoy, la Procuración no se somete, a diferencia de la Defensoría, a auditorías por parte de la Auditoría General de la Nación y no cuenta con auditorías internas independientes. Digo esto desde la experiencia de nuestra provincia de Santa Fe, donde hay determinados requisitos que se han establecido por ley de la Legislatura provincial.
Lo que nos genera esta sensación no agradable en el tratamiento concreto de este proyecto de ley, además de todas las cosas planteadas, es que estamos frente a un hecho que cambia totalmente las cuestiones, porque con este proyecto estamos modificando la parte de responsabilidad de los jueces, pasándosela a los fiscales, y está claro que la actual normativa del Ministerio Público, como está hoy, no ofrece la suficiente garantía de control interno y externo –repito esto porque me parece importante- que asegure la independencia del Poder Judicial y que no sea una dependencia del Poder Ejecutivo de turno.
Por eso, creemos que es necesario y fundamental, antes de hablar de la implementación –por eso nos parece erróneo profundamente el Anexo II-, modificar los mecanismos y los criterios de selección para la incorporación de personal, que aseguren la transparencia y la independencia a la que aspiramos, frente al nuevo paradigma que tenemos en el Ministerio Público Fiscal.
Además, pensamos que debe haber un tiempo limitado de gestión en la posibilidad de concursar periódicamente para los fiscales y defensores. Estos mecanismos los consideramos válidos para este gobierno y para cualquier otro gobierno que lo suceda, porque lo que nosotros necesitamos es evitar la discrecionalidad.
Nos hemos opuesto a las modificaciones que el oficialismo quiso y votó para el Consejo de la Magistratura y nos vamos a oponer sistemáticamente a toda medida que aumente la injerencia del poder político sobre la Justicia. Esta es nuestra convicción profunda, señora presidenta. Reafirmamos la necesidad de una Justicia independiente, donde existan controles internos y externos. En estos últimos hay que buscar los mecanismos a través de la participación ciudadana. Hay que incorporar a la sociedad en las formas democráticas de control sobre las acciones de la Justicia.
Sostenemos que es fundamental una ley que modifique el Ministerio Público y que establezca los mecanismos de designación, destitución y control interno y externo sobre la acción de los fiscales.
Creemos que esto iría en el sentido de una Justicia con mayor independencia, mayor accesibilidad y mayor eficiencia. (Aplausos).


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. JAVKIN, PABLO LAUTARO (SANTA FE): Señora presidenta: cuando se reunió el plenario de comisiones planteamos algo que queremos reiterar acá y creemos que corresponde a toda la Cámara de Diputados, más allá de los bloques que integremos.
Queremos remarcar mucho la defensa de esta Cámara, sobre todo cuando actúa como revisora. Tuvimos un plenario de comisiones con la presencia de funcionarios, por un rato, que después paradojalmente se fueron a una reunión en el Senado. Es decir, funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el día que se debatía el Código Procesal Penal en la Cámara de Diputados, se iban a la Cámara de Senadores. No quedó ningún representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; supongo que además del ministro hay varios secretarios. Ningún funcionario se quedó para contestar preguntas. Más allá de que el tratamiento fue más corto, que no escuchamos a especialistas ni a las ONG, ni siquiera pudimos debatir con los funcionarios.
Sé que los funcionarios forman parte de un proyecto político que tiene mayoría en esta Cámara. Entonces, ¿cómo es que en el Senado se puede discutir, modificar cuarenta artículos, escuchar a especialistas, dar participación a las ONG, y en la Cámara de Diputados eso está de hecho prohibido?
Sinceramente, dejamos esto marcado como una defensa de las potestades que esta Cámara tiene a la hora de revisar.
Más allá de esto, estamos en un debate importante. Estamos discutiendo el Código Procesal Penal en un momento especial de la Argentina, porque desde 1992 hasta acá lo que ha habido es una respuesta muchas veces impotente del Estado y de su sistema judicial frente a la complejidad de los delitos y las nuevas formas de criminalidad económica.
Nuestro sistema procesal penal tiene cifras alarmantes en algo que consideramos muy preocupante: la impunidad. Las cifras de condenas son absurdas. La prescripción de los delitos del poder, ya sea por parte de funcionarios públicos como de los delitos de corrupción pero sobre todo aquellos vinculados con la complejidad de las economías ligadas al narcotráfico-, es insostenible.
El debate sobre la inseguridad en la Argentina tiene un enorme componente a partir de la impunidad que tienen los delitos en sus cadenas más altas. La sociedad padece cotidianamente delitos menores que tienen su origen en la impunidad de la circulación del dinero ilegal, en la impunidad del enriquecimiento ilícito y en la impunidad de la corrupción.
No se trata solo del funcionario público, porque el problema no es solamente ese. Alguien está detrás del funcionario público que se corrompe; alguien obtiene un beneficio económico cuando el Estado es impotente en el castigo de un delito; alguien se beneficia de la circulación del dinero ilegal a partir del juego y del narcotráfico. Esto es algo que debe resolver el Estado; no es coyuntural.
El sistema actual claramente ha permitido esto. El promedio en las causas que involucran estos delitos es de catorce años. Las cifras son altísimas, a veces superiores al 90 por ciento de prescripción.
Se dan muchos debates teóricos en la Argentina sobre si las leyes son blandas o duras, los cuales no tienen sentido, porque muchas veces ni siquiera se llega a la aplicación de la norma, ya que prescriben los delitos.
¿Cuál es el corazón de esta impunidad? Los jueces federales y el sistema inquisitivo actual que tenemos. Decimos al oficialismo que los Oyarbides de ayer son los Bonadíos del presente y del mañana.
Nuestro sistema procesal penal permitió en un núcleo de la Justicia federal los niveles de impunidad que tenemos; después actúan en determinados momentos reaccionando frente a cambios políticos o sobre fines de ciclo. A lo que siempre es funcional el sistema es a la impunidad.
Quien defienda a un juez federal que sigue ese camino, sepa que mañana puede ser víctima de un juez federal que fue defendido en su momento con la misma arbitrariedad con la que actuó.
No van a encontrar en este bloque complicidad con el sistema de impunidad y sus actores, que desde la servilleta hasta acá, con este sistema procesal penal, han generado en la Argentina una trama de corrupción impune, como muy pocas veces se ha repetido en la historia del país.
Por supuesto que compartimos la necesidad de reformar el sistema procesal penal, que hoy es impotente para resolver y garantizar los niveles de seguridad, garantías y control de la ley que un país requiere.
Nosotros estamos convencidos de que hay principios que se establecen en el código nuevo que son correctos. Estamos de acuerdo en pasar a un sistema acusatorio. Conocemos las ventajas de los sistemas de oficina judicial, que han impactado en las reformas procesales penales que se dieron durante estos años en las provincias.
Un diputado del oficialismo –creo que fue Kosiner habló en el plenario de cómo es esta discusión. Es cierto que se ha dado en el nivel federal, pero en este sentido también se viene dando en un proceso de muchas reformas procesales penales en las provincias.
Estamos de acuerdo con la oralidad, con la celeridad y con la publicidad. Sin embargo, es muy difícil discutir un código en el cual no se puedan debatir otros puntos del contenido, ya que un artículo aprueba todo el código. Entonces, se hace muy difícil dar un debate en el que podamos marcar las diferencias que tenemos. Esto quiero decirlo expresamente.
El oficialismo pierde algo que tiene que ver con un hecho muy importante. Acá sí que estamos hablando de capacidades y de potestades estatales. No hay muchas potestades estatales más importantes que la capacidad de combatir la criminalidad económica y compleja.
Deberíamos hacer un esfuerzo para lograr el mayor consenso en este punto. Es una táctica de tratamiento que respetamos, porque hay un ejercicio de la mayoría, pero deja de lado un hecho muy importante: la política -con mayúscula-, en los próximos años va a vivir dando este debate. En la posibilidad de que el Estado recupere capacidad para enfrentar estas criminalidades radicará gran parte de la legitimidad que la ciudadanía tenga en los sistemas judiciales.
En el debate y en la efectividad de estos procedimientos se basará gran parte de la legitimidad que la política y el Estado recuperen con los ciudadanos frente a la impunidad. Estamos convencidos de que es un debate que se podría haber dado de otra forma.
Vamos a marcar algunos puntos que a nuestro criterio son falencias del código, tal como quedó plasmado, haciendo una salvedad: hubo cuarenta modificaciones en el Senado y nosotros no vamos a introducir ninguna. Algunas de ellas están mal redactadas; no es la primera vez que nos pasa. Algunas son incompletas.
El código busca en forma correcta dar más participación a la víctima. Queremos remarcar que nos parece importante poder reformar un artículo en relación con la posibilidad de que las organizaciones con personería jurídica intervengan en los procesos. Esto está reducido en la redacción del código a causas de lesa humanidad con criterio discrecional del juez.
Podríamos ser mucho más ambiciosos en la redacción acerca de cómo permitimos que intervengan las organizaciones con personería jurídica. Podemos incluir los avances que muchas veces han introducido leyes de este Congreso en relación con la protección de los intereses difusos y las organizaciones que los representan.
Muchas veces en cuestiones como las ambientales hay criminalidad ligada al delito en esta materia. Las organizaciones que se dedican al tema podrían participar del proceso con mucho derecho, de una mejor manera que la que hoy habilita el código. No creo que tengamos diferencias profundas en este sentido.
Sin embargo, la redacción del código nos deja a mitad de camino. Hemos propuesto en nuestro dictamen la acción popular, fundamentalmente en crímenes de lesa humanidad o ante la violencia institucional del Estado. Es otro criterio que podríamos introducir y no lo estamos haciendo.
El señor diputado Zabalza mencionaba que hoy es un día muy especial, debido a una condena ejemplar en relación con un delito ligado a la narcocriminalidad y a su inserción en el territorio, por el asesinato de tres militantes sociales y políticos en la ciudad.
Las organizaciones que llevaron adelante las movilizaciones para ese juicio tuvieron un gran mérito en la condena de hoy. No son iguales los procesos judiciales cuando hay organizaciones sociales involucradas en el proceso y frente a delitos como los que hoy se juzgaron en mi ciudad. Es importante, hoy más que nunca, remarcar que podemos mejorar la redacción de ese artículo.
El artículo 35, sobre suspensión del juicio a prueba, ha quedado mal redactado. En algún punto hasta puede suceder que derechos que los ciudadanos argentinos no tienen en la suspensión del juicio a prueba sí los tengan ciudadanos extranjeros. Ello, cuando el artículo planteaba lo contrario. Por suerte fue modificado, creo que a instancias de la mayoría oficialista, y a pesar de esto no termina de la mejor manera.
En relación con la reunificación familiar y los tres años de la suspensión del juicio a prueba, quedan diferenciados los derechos de los ciudadanos extranjeros de los nacionales, lo cual es de dudosa constitucionalidad.
Respecto de las medidas de coerción, el plazo de la imposición de la prisión preventiva y de la privación de la libertad queda en forma discrecional en manos del juez; no se regula el plazo. No se entiende cómo, si vamos a un sistema acusatorio, dejamos al juez nada más ni nada menos que la discrecionalidad sin plazo a la hora de regular las medidas de coerción. Sin lugar a dudas, es una figura propia del sistema actual. Vamos, ambiciosamente, a pasar al sistema acusatorio y dejamos como potestad del juez la disponibilidad del tiempo de la privación de la libertad preventiva de una persona sin condena.
El código también introduce el decomiso, figura que compartimos y que también está en debate en otros proyectos en esta Cámara. Así como se ha incorporado la figura del decomiso en relación con el narcotráfico es importante incorporar en dicha figura los delitos de corrupción.
A veces, la coyuntura nubla la vista de discusiones que son más profundas. Insisto en la apreciación de que detrás de un funcionario público corrupto hay una red criminal, y los beneficios económicos de esa red no son necesariamente los del enriquecimiento personal de ese funcionario. Frente a delitos complejos como el narcotráfico, la corrupción del funcionario público puede abarcar –como sabemos que a veces se da- la corrupción en las propias fuerzas policiales que están encargadas de perseguirlos. Puede haber adquisición ilegal de bienes por parte de funcionarios cuya responsabilidad principal es cuidar a los ciudadanos y combatir las redes criminales y las organizaciones narcocriminales. Se puede dar la situación de que los encargados de impartir justicia sean alcanzados, porque es claro que hay situaciones de jueces o funcionarios judiciales corruptos.
Existen experiencias en muchos otros países para situarnos en este punto. Si vamos a avanzar y consideramos que es correcta la figura del decomiso, hay que hacerlo en su integridad. Se trata de una figura que, en muchos casos, proviene de otros países, como es el caso de Colombia. Esto tiene consenso prácticamente de la totalidad de las bancadas. Entonces, apliquémosla en forma integral, preveamos lo que podemos notar de otras experiencias y no nos quedemos cortos. Un gran problema de los sistemas procesales penales es quedarse siempre en las cadenas inferiores de las organizaciones criminales y no poder llegar nunca a los verdaderos beneficiarios en la organización de esas cadenas.
Si vamos a avanzar en una reforma positiva en este sentido, creo que tenemos la oportunidad de hacerlo en forma más amplia.
Asimismo, hay algunas instituciones que se han creado en forma pretoriana, como la cosa juzgada írrita o proyectos como los que se han planteado en este Congreso en relación con la imprescriptibilidad de determinados delitos de corrupción. Son debates fundamentales –insisto- a la hora de recuperar capacidades estatales en la lucha contra la criminalidad compleja.
En relación al Anexo II nos parece que, tomando las experiencias de la provincia, adoptamos un camino muy inusual. Cuando se han modificado los códigos procesales en las provincias –a mí me tocó el de Santa Fe- siempre ha habido comisiones de seguimiento y leyes de implementación. Aquí hago hincapié en la ley que regula el Ministerio Público.
Señora presidenta: el cambio sustancial que estamos produciendo es que en los sistemas acusatorios el rol del Ministerio Público Fiscal pasa a ser clave. Entonces, es fundamental dotar de garantías al funcionamiento del Ministerio Público Fiscal. En nuestro caso –aclaro que ha sido por unanimidad- el Código Procesal Penal de Santa Fe fue propuesto por la administración justicialista, y las leyes de implementación fueron promovidas desde el Frente Progresista.
Nos hemos ocupado sobre todo de los órganos de dirección del Ministerio Público Fiscal. Incluso, establecimos un criterio que es correcto: la periodicidad. La política del Ministerio Público Fiscal responde a la política criminal del Estado. Los funcionarios de dirección de nuestro Ministerio Público Fiscal duran seis años y no pueden ser reelectos. Cuando uno ve la combinación de la ausencia de la ley de Ministerio Público y el desarrollo del Anexo II, advierte que nos quedamos en un sistema acusatorio y cortos en el debate más importante, que es fortalecer la legitimidad del Ministerio Público Fiscal. A nivel federal, tenemos una figura como la de la Procuración General, que no viene de los sistemas acusatorios. Vamos a producir una reforma, pero no modificamos la ley de Ministerio Público. En nuestro dictamen aportamos una ley de Ministerio Público. Ella es imprescindible y el corazón de este debate va a estar dado en cómo avancemos en las garantías y funcionamiento del Ministerio Público Fiscal.
Finalmente, esto lo decimos con el mayor énfasis, es hora de saldar la deuda que el Parlamento tiene desde 1853 hasta la fecha respecto del mecanismo de participación popular. En materia de sistema judicial, ello está representado por el juicio por jurados. Hay muchos proyectos de juicio por jurados en esta Cámara y existe un mandato constitucional incumplido.
El proyecto de código propuesto lo establece y menciona. Sin embargo, no determina ninguna implementación. Es más: hasta lo puede contradecir en el futuro a la hora de fijar un número en la integración de los tribunales, pero no para el juicio por jurados, sino para los otros tribunales.
En nuestro dictamen hemos introducido algo que es imprescindible. Si vamos a producir un cambio sustancial, es hora de introducir la figura del juicio por jurados para determinados delitos. Me refiero a delitos con penas mayores a 8 años y a los ligados a la criminalidad compleja. Ese es un mecanismo imprescindible para que exista una verdadera democratización de la Justicia y participación popular en el juzgado.
Los jueces se reservan las cuestiones técnicas en la aplicación y calificación, pero los juzgados populares son importantes. Hoy, en mi ciudad, las manifestaciones de afuera soportaron amenazas e intimidaciones. Las que estaban adentro pidieron las condenas máximas y los jueces se animaron a dictarlas; hay pocos casos de condenas de este tipo.
Precisamente, la participación popular tiene un rol esencial a la hora de que el Estado pueda enfrentarse a organizaciones de este tipo que tienen poder de fuego, poder mediático, recursos y ocupan territorio. En el debate sobre la seguridad en la Argentina eso es imprescindible. Creemos que podemos avanzar hoy mismo en la figura del juicio por jurados. Hay muchas provincias argentinas que la han incorporado y hay legisladores que participaron en el tratamiento e incorporación de dicha figura en provincias argentinas. No consideramos razonable desperdiciar esa experiencia al momento de dar este debate.
Señora presidenta: venimos a este debate fijando una posición que tiene que ver con lo que nosotros creemos debió ser la forma correcta de darlo, dejando asentado que consideramos fundamental dejar atrás el sistema judicial actual, gran generador de impunidad desde los años 90 hasta ahora, por lo menos. Me refiero al año 1992 y su última reforma. Se dejó en manos de los jueces federales las condenas de los delitos más importantes en el país con niveles de impunidad obscenos. Compartimos la idea de ir a un sistema acusatorio, pero exigimos las garantías en relación con la designación de los fiscales, el funcionamiento del Ministerio Público y la fijación de la política criminal del Estado.
Finalmente, reclamamos que se tenga en cuenta la jerarquía de este debate. No hay cuestión que afecte más la legitimidad de la ciudadanía que la sensación de impunidad que el sistema judicial y su forma de operar generan en el país. Como bloque y como legisladores venimos a dejar asentado responsablemente que ese es el debate fundamental que nos debe ocupar. Dicho debate merecía niveles de consenso y de profundidad mayores a los que se van a establecer hoy. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR. LOZANO, CLAUDIO RAUL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: nuestro bloque –Unidad Popular- está absolutamente convencido de la necesidad de una profunda transformación y democratización del Poder Judicial que, sin duda alguna, involucra también un cambio del sistema procesal penal en la Argentina. Dicha transformación debe acompañar las necesidades de nuestro pueblo, garantizando una Justicia ágil, transparente e integral.
Sin embargo, vemos con preocupación que este debate reformista y necesario, que deberíamos haber dado en profundidad, ha sido sustituido por una triste operación política. Una operación política que comenzó con la mismísima presentación de esta iniciativa en sociedad, que hiciera la presidenta de la Nación cuando formuló públicamente el envío de este proyecto al Parlamento nacional.
De repente, como si al gobierno y a la presidenta les hubieran cambiado el disco rígido, se abandonaron los criterios más que interesantes que habían estado en el debate acerca de cómo reformar el Código Penal de la Argentina, conforme al trabajo muy importante realizado por una comisión pluripartidaria. Ese proyecto de Código Penal fue asediado por los posicionamientos de sectores claramente conservadores de la sociedad argentina, que integraban parte de las fuerzas políticas de la oposición.
En la presentación del Código Procesal Penal, el discurso presidencial viró de manera absoluta y se hizo cargo de los planteos de esa oposición conservadora –que ya habían sido tomados en el interior del gobierno nacional por parte de las formulaciones que hiciera y que hace el secretario Berni, lo que implicó presentar este código, planteando la recuperación de la noción dictatorial de conmoción social.
Cabe señalar que, más allá de que después en el Senado se la modificara, en la presentación se la reivindicó. Asimismo, se plantea –tal cual lo formularon hace un rato algunos diputados que me precedieron en el uso de la palabra la necesidad de terminar con la “puerta giratoria”, reforzado ello con un discurso prácticamente fascista respecto de los inmigrantes y postulando su deportación sin proceso judicial y en virtud de haber sido sorprendidos in fraganti en la comisión de algún delito. Esta definición no solo no fue resuelta por las modificaciones del Senado, sino que se le otorga enorme poder a la Policía para inventar causas.
Queremos alertar en este punto que el modo en que se plantea el tratamiento de los extranjeros en este código puede implicar e, incluso, extenderse a la protesta y el conflicto social; un corte de ruta en el que participen extranjeros en situación irregular podría tranquilamente considerarse un delito in fraganti, habilitando su expulsión. Es más, eventuales infracciones, tales como la venta callejera o de artículos de imitaciones no autorizadas de marcas, pueden transformarse en delitos in fraganti que van a generar situaciones en las personas migrantes.
En realidad, esto no hace más que agravar una concepción en la que se culpa a los extranjeros por el crecimiento de la delincuencia, y del narcotráfico en particular, a pesar de que las propias estadísticas oficiales establecen que los extranjeros detenidos por delitos son exactamente los mismos en porcentaje que hace una década.
Esta presentación del código va a contramano del propio informe del Estado argentino al Comité de Derechos de los Migrantes de la Organización de Naciones Unidas, en el que en 2011 decíamos que el derecho a migrar implica una connotación positiva de las migraciones y que se trata de terminar con la concepción que vincula las migraciones con la delincuencia y la inseguridad. Así, señalábamos que las migraciones deben dejar de verse negativamente y comenzar a pensarse como aporte al desarrollo de los países. Esto decía el Estado argentino al Comité de Derechos de los Migrantes de la ONU en el año 2011.
Este tipo de tratamientos, tal cual está planteado en el artículo 35, es inconstitucional y falto de necesidad, de proporcionalidad y de razonabilidad; entra en contradicción con los principios que el propio proyecto de Código Procesal Penal está enunciando, reforma una ley de fondo a través de un código de forma, aplica una pena según la jurisdicción del país en el que sucedan los hechos, desnaturaliza y amplía de manera regresiva el instituto de la suspensión del proceso a prueba, es ineficaz y tiene efectos contraproducentes en materia de política criminal. Además, implica una estigmatización de la población migrante y supone una criminalización de la migración irregular, al tiempo que significa un retroceso muy significativo en la política migratoria que este propio gobierno puso en marcha a partir de 2003 y 2004.
Esta presentación del Código Procesal Penal, con este tipo de conceptualización, implica una lógica de criminalización de la protesta y la demanda social que, si bien son compatibles con el proceso de ajuste en curso de una Argentina que ha perdido medio millón de puestos de trabajo en los últimos quince meses, resulta inaceptable desde una perspectiva cierta de democratización de nuestras instituciones y de nuestra sociedad.
La operación política que se consuma acá es la de un gobierno que nos dice que mientras entrega los hidrocarburos y las telecomunicaciones, se ocupa del tema de la inseguridad. Pero, en realidad, plantea una presentación de un instrumento que, para discutir en serio el problema de la inseguridad, es absolutamente inconsistente. Las modificaciones que implica este Código Procesal Penal en nada van a modificar las tasas de criminalidad e impunidad vigentes en la Argentina. El Código Procesal Penal actúa después de que el delito fue cometido y, por lo tanto, su efecto en este sentido es marginal.
Si el Poder Ejecutivo quisiera seriamente intervenir sobre el problema de la seguridad, sería mucho más relevante que se dedicara a reformar el estatuto dictatorial de la Policía Federal y a reorganizarla, antes que preocuparse por este tipo de modificaciones.
La otra parte de la operación política planteada en esta propuesta de reforma del código es la convocatoria a un debate abstracto y academicista respecto de las supuestas bondades que tendría el régimen acusatorio versus el régimen inquisitivo hoy vigente. Pero se lo hace divorciándolo de las condiciones concretas en las que hoy funciona el Poder Judicial y con el agravante de plantear el inmediato nombramiento de mil setecientos nuevos cargos en el Poder Judicial.
Más allá de la discusión de una reforma en la que todas las normas que requiere para su implementación no existen y, por lo tanto, tal cual está planteado el proyecto resulta inaplicable, lo único que sí resulta aplicable es el Anexo II, que implica el nombramiento de mil setecientos cargos en el Poder Judicial.
En realidad, lo que se está haciendo es convocar a un debate académico para por detrás meter una fuerza operativa que garantice impunidad al gobierno dentro del Poder Judicial. Se lo hace, además, de manera arbitraria, sin ningún criterio organizacional, y se excluye de la posibilidad de ocupar estos cargos con la reconversión de las plantas actuales de personal existente en los juzgados ordinarios y federales, dejando exclusivamente en cabeza de la procuradora general la selección de los candidatos, que, de esta manera, ingresarán sin concurso.
Debe agregarse en este punto que la Procuración ya ha nombrado más de trescientos cargos, y solamente tres de ellos han sido hechos por vía del ingreso democrático del concurso por mérito.
También hay que mencionar que la Procuración, que sale profundamente fortalecida por la eventual sanción de este proyecto, en realidad, funciona hoy de manera absolutamente irregular. La ley del Ministerio Público sancionada en 1998 preveía la creación de una comisión bicameral de control, que jamás fue creada. En idéntica línea con esta situación, esa misma ley ordenaba el control presupuestario de la Procuración por vía de la Auditoría General de la Nación, cosa que tampoco se ha hecho en ningún momento de la vigencia de la Procuración hasta aquí.
Ante la inexistencia de la comisión bicameral que debe supervisar la falta de control de la Auditoría General de la Nación, la actual gestión, incluso, ha dejado de publicar los anexos del presupuesto anual que permitían saber cuáles eran los cargos creados por la Procuración General.
Sintetizando, estamos convocados a un debate académico que en la práctica supone una operación política dirigida a nombrar mil setecientos cargos de una fuerza operativa de un gobierno saliente adentro del Poder Judicial. Estamos convocados a plantear y votar un proyecto que dice que viene a resolver el problema de la seguridad, cuando nada tiene que ver con lo que aquí está puesto en debate.
Esta operación política incluye, además, convocar a un debate académico abstracto y sin vínculo con las condiciones bajo las cuales opera el Poder Judicial. En este sentido, para discutir en serio el Poder Judicial deberíamos debatir cómo se seleccionan los jueces, cómo elegimos los fiscales y qué papel cumple la policía en las investigaciones.
Necesitamos otro Consejo de la Magistratura, donde la comunidad, de manera directa o indirecta, pueda participar en la selección de los jueces. Necesitamos otra ley de Ministerio Público Fiscal donde la comunidad pueda incidir en la selección de los fiscales, y necesitamos terminar con el hecho de que la policía sea quien tenga el papel central a la hora de captar la prueba y condicionar las investigaciones.
Necesitamos una policía judicial que dependa de la Corte Suprema de Justicia y que no esté integrada por efectivos de las fuerzas de seguridad. Si la policía sigue siendo quien capta la prueba y determina la investigación, no hay modificación de procedimiento penal que resulte.
Es por eso que, además, una evaluación concreta de lo que estamos discutiendo implica mirar en profundidad los procesos que se han abierto a partir de cambios similares en varias provincias de la Argentina.
En la Ciudad de Buenos Aires, en el año 2013, se recibieron 21.934 denuncias, de las cuales solo 3.000 fueron recibidas por el Ministerio Público Fiscal. El resto de las 21.934 denuncias fueron recibidas por la policía; 1.500 de esas 3.000 ni siquiera fueron tomadas de manera directa, sino que se recibieron a través de una línea “0-800” con el verso de que la Justicia atiende las veinticuatro horas. De estas 22.000 denuncias, el 70 por ciento se archivó sin investigar, el 20 por ciento estuvo sujeto a procesos de juicio abreviado o distintas formas de mediación que involucraron resoluciones prácticamente aberrantes en casos de abuso sexual, de acoso o de violación, y solo el 10 por ciento llegó a juicio y hubo sentencia.
Estos números que estoy mostrando también están presentes en la provincia de Buenos Aires y en la del Chubut. A su vez, algunos dirán que con el régimen actual no se atienden las causas. Lo único que queda a buena parte de los que denuncian es un número de expediente. Estos porcentajes que estamos planteando revelan la absoluta minoría de denuncias que se transforman en causas que terminan teniendo un juicio y una sentencia, y en donde la policía ocupa un papel central en el relevamiento de las denuncias. Lo que queremos decir es que si se quiere discutir en serio la reforma y el funcionamiento del Poder Judicial, el camino que tenemos que recorrer es muy distinto.
Por lo tanto, planteamos que este proyecto o reforma merece discutirse, que debe volver a comisión y sugerimos crear de manera inmediata la comisión bicameral que prevé la Ley Orgánica del Ministerio Público para que exista control sobre la actual Procuración. A su vez, planteamos eliminar los artículos 8 y 35 vigentes en la ley y sostenemos la necesidad de que existiendo una norma de ingreso democrático al Poder Judicial, todo cargo que se cree debe ser concursado. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.


SR. DEL CAÑO, NICOLAS (MENDOZA): Señora presidenta: antes de comenzar quería mencionar que se encuentran presentes en los palcos trabajadores inmigrantes del Partido de Trabajadores Socialistas y del Frente de Izquierda, entre ellos, Yuri Fernández, trabajador de la comunidad boliviana de la textil Brukman, recuperada por sus trabajadores, y delegado de la Villa 1-11-14.
Lamentablemente, los inmigrantes, los compañeros de los países limítrofes que viven en nuestro país, son de los sectores más oprimidos y más explotados en la Argentina. Ellos no tuvieron siquiera la posibilidad de exponer su punto de vista sobre este nuevo Código Procesal Penal.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) La Presidencia solicita al público asistente a las galerías que recoja las banderas en este momento.


SR. DEL CAÑO, NICOLAS (MENDOZA): Señora presidenta: siempre se colocan banderas...


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) No, pero...


SR. DEL CAÑO, NICOLAS (MENDOZA): ...para expresarse. No puede ser que cuando viene alguien...


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) La Presidencia solicita que no lo hagan en este momento y que recojan esas banderas.


SR. DEL CAÑO, NICOLAS (MENDOZA): Señora presidenta: cuando viene La Cámpora, pueden poner sus banderas, pero los trabajadores inmigrantes no pueden hacerlo. (Aplausos.) Solicito que los dejen desplegar su bandera.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) La Presidencia informa que esto pueden hacerlo cuando se termina la votación. Ahora, por favor, se solicita que recojan las banderas. Por favor, no compliquemos la sesión. Es así. Cuando finaliza la votación pueden desplegar las banderas que deseen. Ahora no pueden hacerlo.


SR. LOZANO, CLAUDIO RAUL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con la venia de la Presidencia?


SR. DEL CAÑO, NICOLAS (MENDOZA): Sí, señor diputado.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Para una interrupción, tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR. LOZANO, CLAUDIO RAUL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: no entiendo dónde consta que la bandera se pone después de la votación.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Siempre se ha trabajado en la Cámara de esa manera.


SR. LOZANO, CLAUDIO RAUL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: no consta en ningún lado. Nunca se ha trabajado así.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Es práctica parlamentaria, señor diputado.


SR. LOZANO, CLAUDIO RAUL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: no, no es práctica parlamentaria y hemos tenido banderas antes de las votaciones.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Mendoza.


SR. LOZANO, CLAUDIO RAUL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: por favor, responda con algo coherente.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) La Presidencia ya le ha dado una respuesta.


SR. LOZANO, CLAUDIO RAUL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: por favor, hágale honor a su cargo.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Estoy haciendo honor a mi cargo y lo estoy cumpliendo con mucha responsabilidad.
Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Mendoza.


SR. DEL CAÑO, NICOLAS (MENDOZA): Es una vergüenza que los trabajadores inmigrantes no puedan expresarse en esta Cámara. Obviamente, esto tiene que ver con la política del oficialismo vinculada con la votación que se quiere hacer en el día de hoy.
Cuando la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunciaba este proyecto planteaba dos argumentos principales: la conmoción social, que fue retirado en el Senado por tener justamente una connotación dictatorial, y el artículo 35, claramente discriminatorio de los inmigrantes, asociando al extranjero con el delito.
Esto va en sintonía con un claro discurso derechista habló de terminar con la “puerta giratoria”; también escuchamos a diputados del PRO y del Frente Renovador, que presentaron un proyecto anticonstitucional por el que se propone que todos tengan prisión preventiva. Obviamente, han tenido que presentar un proyecto cuasifascista para pelear esa bandera de la derecha con el gobierno que propició una iniciativa a la medida del secretario de Seguridad, Sergio Berni.
Cuando se dice que esto va a quitar poder a los jueces, por supuesto que actualmente existe un poder cuasimonárquico en nuestro país. No hay que ser un avezado jurista para darse cuenta de ello. La llegada de este sistema acusatorio que se está planteando, dando más poder a los fiscales, no cambiará lo esencial del sistema judicial en nuestro país, que claramente tiene una connotación clasista, en la que aquellos sectores de trabajadores populares son criminalizados desde la corporación judicial.
En algunas provincias se aplican los juicios por jurados. En este proyecto de ley ni siquiera se mencionan. Se plantea que quizás sean parte de una ley posterior.
Contra esta casta judicial, esta corporación de jueces, proponemos un programa muy claro desde el Frente de Izquierda, PTS, que consiste en la elección directa de los jueces, los juicios por jurados, que ganen lo mismo que un trabajador y sean revocables. Esta propuesta está muy lejos de lo que se plantea hoy desde el oficialismo en el proyecto de ley de reforma del Código Procesal Penal que estamos considerando.
Volviendo a lo que estábamos diciendo sobre si se trata de un sistema acusatorio o inquisitorio, y cuáles son las consecuencias que ello traería aparejado, el senador Pichetto mencionaba que hoy en la Argentina con el sistema inquisitorio, de aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad en las cárceles federales, seis están en situación de proceso y cuatro, condenados. Lo que omitió mencionar el legislador es que en provincias, como Buenos Aires, donde rige el sistema acusatorio, se da exactamente lo mismo; es decir que más de la mitad de quienes se encuentran privados de su libertad no tienen condena.
Esto es evidente en otros países, como Estados Unidos, donde se da el caso más paradigmático, porque existe un sistema acusatorio, juicios por jurados, oralidad y una llamada justicia exprés. Creo que está claro que Estados Unidos es uno de los países que tiene récord de personas privadas de su libertad y uno de los sistemas judiciales más racistas del mundo.
No podemos reducir meramente la discusión al hecho de que se trate de un sistema inquisitorio o acusatorio, sino a lo esencial del sistema judicial vigente, que es clasista al servicio de los poderosos.
Retomando el tema del artículo 35, considero que estigmatiza a los inmigrantes, porque asocia la palabra “extranjeros” a delitos, lo cual es claramente discriminatorio y xenófobo. No se trata solo de un discurso de la presidenta o de un papel contenido en el Código Procesal Penal que se presenta hoy, sino de una realidad que constituye una práctica de este gobierno. Lo vimos en el desalojo del barrio Papa Francisco, en Villa Lugano, donde Sergio Berni prestó la Gendarmería y Macri, la policía Metropolitana, argumentando que había que descubrir y encarcelar a la banda de los paraguayos. Esto significa que se utiliza esta estigmatización para perseguir a los trabajadores, comunidades inmigrantes y sectores populares. Ello ni siquiera se fundamenta en una estadística seria que asocie a los extranjeros con el delito. Desde hace una década existe la misma proporción de inmigrantes y nativos en las cárceles de nuestro país, lo cual es una muestra más de la falacia que se plantea desde el gobierno y, particularmente, de los sectores que hoy imponen este Código Procesal Penal.
Este artículo plantea –como ya lo mencionaban anteriormente otros diputados que en caso de tratarse de una persona extranjera, la probation podrá aplicarse cuando haya sido sorprendida en flagrancia de un delito que prevea pena privativa de la libertad, cuyo mínimo no supere los tres años de prisión. La aplicación del trámite previsto en este artículo implicará la expulsión del territorio nacional, siempre que no vulnere el derecho de reunificación familiar.
Este artículo es violatorio de artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por establecer una discriminación negativa basada en el origen nacional del imputado, así como también del artículo 16 de la Constitución Nacional y artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto es tan notorio que fue introducido en el proyecto con una finalidad política, que ni siquiera se aclara qué pasará con el juicio a prueba, que ya está regulado en el Código Penal.
También se menciona el mayor poder que tendrá la policía para extorsionar a los inmigrantes con coimas o cualquier tipo de medida para amedrentarlos y extorsionarlos, porque ellos tendrán el poder de armar causas a los extranjeros en nuestro país.
En un documento firmado por diversas organizaciones para manifestar su oposición a este código se dice lo siguiente: “De este modo, eventuales infracciones tales como venta callejera o de artículos que son imitaciones no autorizadas de marcas (que en realidad son labores de subsistencia), son los delitos ‘in fraganti’ que van a generar situaciones en las que las personas migrantes -por no comprender suficientemente nuestro idioma, no tener cabal conocimiento de sus derechos o por falta de medios para proporcionarse un defensor- pueden ser obligados a regresar a su país ante la amenaza de ir a prisión, lo que además les impedirá ingresar a la Argentina por un plazo de cinco o quince años.”
Esto tiene otro agregado que se vincula con las protestas. Sabemos que para los delitos in fraganti se aplica el artículo 194. Habitualmente las fuerzas de seguridad lo utilizan en las represiones. Nosotros hemos tenido el orgullo de compartir con trabajadores de Lear la protesta y los reclamos por su reincorporación, donde hay trabajadores inmigrantes que podrían ser expulsados de nuestro país por reclamar contra otros extranjeros. Este código va contra los sectores populares y de trabajadores extranjeros, pero a la empresa Lear Corporation, que no cumple con la ley argentina, porque despidió a trabajadores sin siquiera presentar un preventivo de crisis, se la custodia y se le garantiza que pueda hacer sus millonarias ganancias. Por protestar y participar en manifestaciones y cortes de ruta, estos trabajadores pueden ser expulsados de nuestro país.
Por otra parte, cabe señalar que el instituto de la prisión preventiva es uno de los más denunciados por sectores que se reivindican mínimamente progresistas, muchos de los cuales manifestaron su decepción ante este código. Este instituto seguirá vigente, y ya se aplica en nuestro país, pero no contra los genocidas, pues muchos de ellos gozan de los privilegios de la prisión domiciliaria. Por ejemplo, recientemente en la provincia de Tucumán en el “megajuicio” contra los genocidas, trece de ellos han quedado en libertad por no tener sentencia firme. No se mide con la misma vara a los sectores populares o a los que se criminalizan por la protesta social, como sucedió con los trabajadores de ATE en Santa Cruz.
Asimismo, esta reforma establece los criterios que un juez debe seguir para meritar si hay o no peligro de fuga. En el artículo 188, inciso b), se hace referencia a la reincidencia y la constatación de detenciones previas. Esta es una clara estigmatización y un prejuzgamiento. Para citar un ejemplo doloroso, ¿cuántas detenciones previas se podría decir que tuvo Luciano Arruga por negarse a robar para la policía y ser parte del gran delito organizado por las fuerzas policiales y de seguridad?
Frente a estos poderes que se siguen garantizando a las fuerzas policiales, ante los escándalos del narcotráfico en Santa Fe o Córdoba, el propio secretario de Seguridad Berni decía que había que ir contra la banda de los colombianos, sacando el foco de las cúpulas policiales, que son partícipes necesarias del delito de las redes del narcotráfico.
Como está por finalizar mi término y me quedan muchos elementos para exponer, solicito autorización para insertar el resto de mi discurso en el Diario de Sesiones. Pero antes de finalizar deseo remarcar que uno de los puntos más nefastos de este código es lo referido a los inmigrantes. Pregunto a quienes integran el Frente para la Victoria, que participan en organizaciones sociales y barriales, con qué cara irán a militar en los barrios, donde hay muchos compañeros inmigrantes. ¿Van a ir a decirles que aprobaron el código racista y xenófobo que quiere Berni? Ya aprobaron un Código Civil pedido por el Vaticano, y ahora pretenden hacer lo mismo con este Código Procesal Penal, claramente discriminatorio contra los compañeros inmigrantes. Por eso desde la bancada del PTS del Frente de Izquierda rechazamos este Código Procesal que hoy intenta aprobar el oficialismo. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Para comenzar con la lista de oradores por bloques, tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

- Manifestaciones en las galerías.

SRA. CONTI, DIANA BEATRIZ (BUENOS AIRES): Señora presidenta: nuestros queridos inmigrantes, que viven a lo largo y a lo ancho del país en nuestras puebladas, en nuestros barrios de clase media o, incluso, en las mejores zonas del país, no aprueban que ciudadanos argentinos o extranjeros delincan, y este Código Procesal tiene una mínima perspectiva que coadyuva a que aquel extranjero que solo vino para delinquir, como modo de suspender su proceso penal en contra, opte por volver a su país. Eso es todo.
Haré un discurso lo menos demagógico posible. Escuché las ponencias de los representantes de cada uno de los bloques de la oposición y leí en profundidad sus dictámenes. Lamentablemente, en uno de ellos no encuentro coherencia entre el discurso y el dictamen; tal vez esto tenga que ver con quién lo expuso. Me refiero al dictamen del Frente Renovador, del que se hará cargo mi compañero Kosiner de analizar en particular, porque así lo acordamos. El Código Procesal clasista que han presentado y del que deben avergonzarse no guarda coherencia con lo que ha dicho quien hizo uso de la palabra en este recinto.
El resto de los bloques en realidad ha sido contributivo a este debate. Por supuesto que en cualquier código siempre va a haber diferencias en el articulado, pero, a rasgos gruesos, en esta Cámara hay un acuerdo absoluto para pasar a un sistema procesal para lo federal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de neto corte acusatorio, donde el fiscal sea el que investiga y el juez, el tribunal o, inclusive, un jurado resuelva frente a un imputado y un defensor.
A grandes rasgos tenemos coincidencias. Varios señalaron que este nuevo código va a entrar en vigencia cuando sancionemos una gran cantidad de leyes que hacen falta. Esto es verdad, porque hay que reformular la ley del Ministerio Púbico, crear una comisión bicameral de seguimiento y modificar la ley de organización de la Justicia. En este sentido quiero señalar que este código no prevé nada respecto del procedimiento penal en materia de menores, por lo que debemos volver a sacar el lápiz para pensar en el procedimiento penal juvenil.
Entonces, se han quejado diciendo que lo único que queremos hacer es crear cargos. En este sentido, respecto de esos cargos que se crean –y pido a los de mi edad que piensen y a los más jóvenes y a los que no son del “palo” judicial, que escuchen- quiero decir que son bien habidos y bien dados a un Ministerio Público que fue creado en 1994 por los constituyentes de esa hora como un órgano extrapoder, con autonomía financiera y con dos cabezas que son el procurador, que es el jefe de los fiscales, y la defensora general, que es la jefa de los defensores; pero el sistema argentino no les ha dado la misma estructura ni las mismas comodidades que al Poder Judicial, respecto del cual quedaron totalmente independizados.
¿Qué agentes judiciales sufren la mayor cantidad de enfermedades por cuestiones laborales? Los defensores públicos. Muchas veces se jubilan antes de tiempo. Son pocos en número y escasos en personal. Aun con el código actual y con la procuradora general de la Nación, que es cuestionada, el plantel del Ministerio Público Fiscal resulta insuficiente a la hora de pedir que se aceleren los juicios de toda naturaleza.
Además, esto es así porque los delitos de lesa humanidad generaron una carga también para el Ministerio Público, lo que quita la posibilidad de accionar, aun con las fiscalías especializadas, en otro tipo de delitos.
Entonces, no nos rasguemos las vestiduras por estar dotando al Ministerio Público de una mayor cantidad de personal en cuanto a sus fiscales y defensores. Además, ese personal se puede ir capacitando a la hora de establecer oficinas judiciales que saquen trabajo burocrático a los jueces y fiscales al momento de efectuar notificaciones y tener que asistir a las víctimas en este nuevo proceso en el que ellas, aun sin acusación fiscal, podrán llevar a cabo una acusación penal como una acción penal privada.
Otro tema que aquí se ha cuestionado es el referido a la falta de debate, es decir, a la metodología. Es verdad que los que somos del “palo” judicial, en especial del penal y de mi edad, tenemos un privilegio, porque en realidad lo que hoy se va a sancionar es un Código Procesal Penal que viene siendo discutido desde el mismo instante en que la dictadura terminó en nuestro país.
Con el inicio de la democracia, lo primero que el entonces presidente Raúl Alfonsín hizo, además de las grandes medidas que después adoptó como dijo el señor miembro informante del dictamen de minoría del bloque radical, fue crear una comisión –y esto lo sé porque la integré- dirigida por Maier y Binder para tratar la cuestión penal, que incluye los códigos procesales penales.
Como al gobierno del doctor Alfonsín la acumulación política no le resultó suficiente para no tener las leyes de obediencia debida y de punto final y para evitar que el mercado le asestara el más duro golpe a la democracia en el marco de un gobierno nacional y popular –esto es algo parecido a lo que nos ocurre ahora-, tampoco le alcanzó para sostener esa pulseada de poder que implica sacar de la vida de los argentinos un sistema inquisitorio penal utilizado generalmente –no solo aquí, sino también en la región y en el resto del mundo- como una forma de oprimir a los marginados, que por no tener trabajo no tienen contención en sus fábricas.
Con el sistema capitalista, la cárcel vino en el mundo a reemplazar al trabajo de los obreros en las fábricas, que quedaron desempleados, controlados socialmente, punidos y presos. Fue como decirles que “los desaparecemos de esa manera”.
El doctor Raúl Alfonsín no pudo encarar ese problema, pero el debate continuó. La discusión se daba fundamentalmente en el ámbito académico. Maier era titular de una cátedra, Binder era profesor, Zaffaroni logró en la democracia ser titular en la UBA y Malamud Goti, que era radical, estaba en la misma cátedra que yo. Tampoco debemos olvidar a Andrés D’Alessio. Esa era la novedad penal y procesal penal criminológica en la Argentina, que nos vino a hacer ver cuál era la real función del derecho penal, por qué la formación académica debía ser diferente y por qué debíamos propiciar que esos cuadros allí formados ingresaran al Poder Judicial y empezaran a democratizarlo. En aquel momento tampoco se pudo o no se quiso hacerlo.
Quiero señalar que formé parte del equipo del ministro de Justicia del presidente Menem, que era el doctor Arslanián. Con ese equipo llevamos a cabo la reforma del Código Procesal Penal inquisitivo, escrito, oscuro, cazador de brujas y de pobres. Lo cambiamos por el Código Procesal Penal vigente, porque no pudimos introducir el código Maier-Binder, que era lo que queríamos. Me refiero a un código mejorado, porque eso es lo que ocurre con los años. Pero no pudimos hacerlo. Menem bajó la orden: “Muchachos, es el código Levene”. No obstante, le pedimos que nos permitiera introducir algunas modificaciones.
Entonces, logramos efectuar algunos cambios al código Levene, que no modificaba casi nada, convenciendo a este Parlamento. Yo no era diputada, sino que formaba parte de un equipo del Poder Ejecutivo. Recuerdo que a Dalesio de Viola todo le parecía terrible, como por ejemplo la disminución de las horas de detención en el caso de un testigo.
En otras palabras, había mucha resistencia al cambio. Pero pudimos introducir el tema de la investigación penal preparatoria, es decir, la posibilidad de que en algunos casos el juez disponga que un fiscal investigue.
En cuanto al tema del querellante autónomo, pensar que una víctima pudiera accionar penalmente sin que el juez o el fiscal dirigieran todo era algo imposible. Nos vetaron la figura del querellante autónomo. Esa era la conciencia mayoritaria imperante en ambas Cámaras del Congreso Nacional en 1991.
Hoy estamos dando un salto cualitativo muy importante porque en este proyecto establecemos, por ejemplo, el principio de oportunidad. Es posible que no haya tanto debate, pero lo cierto es que esta iniciativa tiene de todo. Los miembros de la oposición no tienen proyectos de ley referidos al principio de oportunidad. Los que redactaron el código leyeron nuestras iniciativas e incluyeron ese tema. ¿Tienen proyectos de ley pidiendo la participación de la víctima en el proceso penal para que no se le expropie el conflicto y un fiscal o un juez decidan lo que quieran? Los tienen todos. Este tema fue visto por el Poder Ejecutivo al elaborar este proyecto y lo incluyó en él. Hasta se ha contemplado la figura del querellante autónomo. ¿Quién no ha pedido –esto lo dijeron los miembros de la oposición en sus discursos- transparencia y control popular de los juicios penales?
Este es un procedimiento que tiene oralidad en todas sus facetas y desde el primer día. El pueblo podrá participar de la investigación de los legajos del fiscal y de la defensa, así como también respecto de la conclusión anormal de un proceso a través del sobreseimiento, como siempre existió.
También podrá intervenir en cuanto a la forma en que se lleva a cabo un juicio oral. Hay transparencia y control popular. Se establecen plazos más cortos y sanciones para los jueces que traten de extender las investigaciones e incumplir la ley.
En cuanto al tema de los fiscales, respecto del cual yo también me he quejado porque me gustaría que hubiera un mayor control –lo haremos cuando nos pongamos a trabajar sobre los proyectos de ley que complementen a este código y le den vigencia-, quiero decir que el otro día, cenando con el doctor Zaffaroni, un fiscal me dijo lo siguiente: “Diana: a los fiscales siempre nos controla el juez. Si como fiscales investigamos más, alargamos más el proceso, lo atrasamos o queremos cajonear un expediente, el juez nos controla y nos denuncia en nuestro órgano”.
No es verdad que aún hoy no hay control alguno del Ministerio Público Fiscal, y en este sentido he presentado un proyecto para que la comisión bicameral de control que prevé la ley de ministerio público actual se cumplimente. Cabe aclarar que no es este gobierno el que no la cumplimentó sino el Congreso, que desde la vigencia de esa ley nunca creó la comisión bicameral. De manera que es una cuestión ajena a este gobierno.
En el tiempo que me queda también quiero decir lo siguiente. Quien quiera regular un agente provocador, a lo mejor se mira en el espejo y se describe. Permanentemente se ha intentado buscar de qué manera los miembros del oficialismo queremos darnos impunidad a nosotros mismos. En este Código que vamos a votar ya leí el artículo 30 o el 31 desmintiendo al diputado del Frente Renovador, que miente hasta cuando lee un artículo, para los funcionarios públicos no se contempla la probation ni la posibilidad de que el fiscal diga “no te acuso porque lo que vos hiciste es nimio”. El “nosotros” no corre.
Además, este Código entrará en vigencia cuando estén todas las leyes de implementación, y entrará en vigencia para los hechos que se produzcan a partir de ese momento. Todos los hechos previos y las causas judiciales en marcha hasta ese día van a seguir estando en los mismos órganos que hoy los tienen y se regirán por el Código Procesal que rige actualmente.
Pero además hay que aclarar algo, porque si no la sociedad va a pensar que el Congreso es ignorante. Los institutos que generan impunidad hay que buscarlos siempre en el Código Penal. Un código procesal no genera impunidad, porque el no juzgamiento dos veces a la misma persona por el mismo hecho es un principio constitucional, y la Constitución no la quisieron cambiar. También escuché decir que habría que hacer que el imputado declare bajo juramento. Bueno, cambiemos la Constitución. Eso lo he escuchado, aunque no acá, porque uno los escucha más en los programas de televisión.
También escuché decir que la pena natural, cuando puede aplicarse un principio de oportunidad, le correspondería a una persona que está matando a alguien y el policía le lastima un ojo; es decir, que en ese caso el homicida quedaría impune. Decir esto es tomarle el pelo al pueblo.
La pena natural, que aparte está elaborada en la doctrina, se aplica muy pocas veces. Por ejemplo, se daría en el siguiente caso: si por conducir negligentemente tengo un accidente en el que muere toda mi familia que iba conmigo en el auto, me correspondería pena por homicidio culposo, con multiplicidad de víctimas; pero como se me murió toda mi familia, ¿hace falta que me condenen? Esto lo dirá el fiscal y lo resolverá el juez. Este sería un caso de pena natural.
Este Código no tiene inventos. La Argentina es un país serio y líder en materia de derechos humanos y en materia penal y procesal penal, porque lo penal y lo procesal penal como instrumento de opresión y últimamente como instrumento de coacción a través de los “caranchos” tiene que ver con los derechos humanos.
Nosotros somos ejemplo. Hacemos códigos en todos los países de la región. ¿Cómo hoy aquí vamos a hacer un código que no recoja eso, es decir, la mejor doctrina regional, la mejor doctrina provincial, diputado Zabalza, los mejores códigos de afuera y de adentro. La experiencia de su provincia, Santa Fe, también se tomó en cuenta para saber qué sirvió y qué no.
En la charla que dimos el lunes en la Asociación de Personal Legislativo con el subsecretario de política criminal, Juan Martín Mena, y un juez penal de Quilmes, este último nos dijo que comparaba este Código con lo que él ejercita como juicio abreviado en la provincia de Buenos Aires, que fue modificado a través de la experiencia día a día. Nos dijo que nos felicitaba por la cantidad de trabajo judicial inútil que le sacaba de encima para abocarse realmente a combatir la delincuencia y el crimen organizado, que es lo que Cristina Fernández de Kirchner pretende lograr con este código.
Cuando conocí a Néstor y Cristina adherí definitivamente a ellos por el proyecto político de país que me plantearon. Me sacaron de la depresión en la que estaba por el desastre que fue la Alianza y el Frepaso, al hacer la Alianza; yo venía de allí. Ellos me renovaron las esperanzas, y hace once años que vengo concretando sueños, aunque a veces se me sube la presión.
Particularmente en mi caso, la modificación de lo penal y de lo procesal penal es un sueño. Además, el hecho de que una presidenta a la que le cuentan los días para que termine su mandato y a la que ostensiblemente se agravia y se trata de desestabilizar dé la orden de que tratemos un Código Procesal Penal que enfrenta el poder de los jueces federales y de los jueces de instrucción, sabiendo lo que pueden hacer al respecto –pero ella prefiere que prevalezca por sobre todas las cosas mirar al futuro, abrir el camino y ver qué es lo mejor para nuestra patria, me hace sentir orgullosa una vez más y me hace bajar la presión porque estoy feliz. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba, quien comparte el término de veinte minutos con el señor diputado Petri.


SR. AGUAD, OSCAR RAUL (CORDOBA): Señora presidenta: me gusta hablar después de la señora diputada Conti. Espero que al final de 2015 no le agarre de nuevo la depresión a la señora diputada. Simplemente, le digo que en todo este año no hemos tratado en el Congreso el tema más grave que hoy tiene la Argentina, que es el costo del barril de petróleo a 65 dólares. Eso hace inviable Vaca Muerta. Este gobierno perdió cinco años de petróleo a más de 130 dólares el barril; fue una pérdida de tiempo histórica para el país.
Además, hoy el ministro de Economía tomó deuda por 3.000 millones de dólares para financiar gasto corriente, cuestión esta que la presidenta negó hace tres días. Me parece que las cosas están más graves de lo que muchos piensan.
De todas maneras, me gustó que la diputada Conti dijera que iba a tratar de no ser demagógica. Yo, como la verdad paga menos que la demagogia, voy a tratar de ser muy sincero y de hacer un aporte a esta discusión. Como casi siempre ha ocurrido en este período de gobierno, a un buen propósito sobreviene una celada que desnaturaliza el propósito inicialmente invocado y que siempre busca un beneficio para los funcionarios del gobierno. Así pasó con las AFJP, con YPF, con la democratización de la Justicia, con la ley de medios, con la Ley Argentina Digital, y sucesivamente. En este caso, la celada es el Anexo II, que hace “invotable” este proyecto ya que esconde la intencionalidad de buscar impunidad a partir de investigadores parciales. Dejo de lado la intriga, y me abocaré al código para dejar un antecedente cuando el próximo Congreso lo vuelva a discutir.
En Córdoba tuve la responsabilidad institucional de poner en marcha un sistema procesal muy similar, precursor del sistema que adopta el dictamen de mayoría. Fue una tarea muy larga que insumió diez años para su implementación total, no exenta de dificultades económicas y las derivadas de los prejuicios inquisitivos de los operadores judiciales, que finalmente fueron superados.
El Código Procesal Penal de Córdoba lleva más de veinte años de un razonable satisfactorio pronunciamiento. Pero debo decir que la investigación penal a cargo de los fiscales será una avance en lo procesal en la medida que se respeten estas condiciones que paso a detalla, para que no sea políticamente desnaturalizado.
Primero, los fiscales no pueden tener atribuciones para ordenar medidas de coerción como detenciones, allanamientos, intervenciones de teléfono, etcétera. En estos casos, la ley debe establecer claramente que solo podrán concretarse por un pedido del juez, y será él quien resolverá si corresponde.
Segundo, los fiscales deben carecer de toda atribución para cerrar la investigación por sí solos y siempre deben solicitar al juez cualquier archivo de actuaciones, desestimación de denuncia o sobreseimiento. Esto es lo que evita la impunidad de los investigados.
Tercero, no está claro en esta norma que haya un control de los jueces en la aplicación del principio de oportunidad. Un fiscal no puede decidir por sí solo que tal o cual delito no se va a investigar.
Es cierto lo que dice la diputada Conti con respecto al principio de oportunidad en cuanto a que están excluidos los funcionarios públicos, pero no están excluidos sus cónyuges, sus socios, sus amigos ni sus hijos. A estos sí se les puede aplicar el principio de oportunidad, es decir, dejar de investigar una causa por decisión del fiscal. Sí queda claro el control del querellante sobre el principio de oportunidad; este sí puede activarlo y apelar al juez.
Cuarto, en este código no está clara la desestimación de una denuncia in limine por parte del fiscal que tenga control judicial.
Salvo para la probation, el Código Penal –no el Procesal nada dice sobre el principio de oportunidad. Sí lo dice el código de Zaffaroni, pero ese código no es el que rige.
De todas maneras, como no hay una norma sancionada por el Congreso Nacional que fije la aplicación del principio de oportunidad en todo el país uniformemente, esto genera una desigualdad ante la ley. Imagínense que un fiscal en Buenos Aires pueda decidir no perseguir a un delincuente, cuando en Córdoba sí lo persiguen. Esto es una clara violación de la igualdad ante la ley establecida en la Constitución Nacional.
Tampoco está claro el vencimiento del plazo para investigar una causa o resolver la situación de los imputados que no implique el cierre automático de la investigación.
No hay ley del Ministerio Público para poner en funcionamiento esta norma. La ley del Ministerio Público debe establecer claramente la creación de una comisión bicameral de seguimiento del funcionamiento del Ministerio Público, integrada mayoritariamente por las minorías y dotada por ley de fuertes atribuciones de información y de control de su funcionamiento.
No hay poder sin control. Este extrapoder debe ser controlado, y el control se ejerce en el nombramiento por idoneidad de los fiscales y en la remoción de su cargo por mal desempeño. En ambos casos el mismo poder, es decir, la Procuración General de la Nación, no puede nombrar y destituir a los fiscales.
Además –que se sepa, los fiscales no tienen estabilidad otorgada por la Constitución. Es decir que si este gobierno designa a mil setecientos fiscales, una ley del próximo Congreso puede destituirlos.
Asimismo, algunos representantes de Justicia Legítima pícaramente dicen que puesto en funcionamiento este código rige la ley más benigna. Cuando tiene que investigar un juez o un fiscal, ¿quién dice qué es más benigno?
Las causas viejas deben seguir siendo investigadas por los jueces actuales; las causas nuevas, cuando el código entre en vigencia, por los nuevos fiscales.
Quiero mencionar un tema central. Estamos diciendo que con esta norma se cambia la investigación penal y, en vez de los jueces, van a investigar los fiscales. Eso es falso. En la Argentina no investigan los jueces ni los fiscales. En la Argentina el sumario de prevención lo hacen las fuerzas de seguridad, que dependen del Poder Ejecutivo, es decir que se viola la división de poderes. El Poder Ejecutivo no puede investigar lo que debe investigar el Poder Judicial, razón por la cual un código acusatorio de estas características no tiene sentido si no se crea la policía judicial, que es la que da verdaderos atributos al fiscal para investigar.
Termino con lo siguiente: hace más de veinte años que el Código de Córdoba funciona. El sistema de la policía judicial se integró con las fiscalías que investigan, salvo los policías de calle, control que todavía es ejercido por la policía de la provincia.
Pero no debemos creer que con esta norma cambiaremos la investigación. La policía seguirá investigando los delitos en la Argentina. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.


SR. PETRI, LUIS ALFONSO (MENDOZA): Señora presidenta: recién la diputada Conti decía que este gobierno la ha invitado a soñar. La verdad es que los sueños de unos son las pesadillas de otros. Si no, miren lo que ha sucedido con Sueños Compartidos.
A la hora de discutir este Código Procesal Penal necesariamente tenemos que hacer algunas reflexiones respecto del contexto en el cual se enmarca. “Para quien no sabe a dónde va no hay viento favorable”, decía Séneca, y lo cierto es que en materia de seguridad y de política criminal este gobierno ha sido un péndulo desde sus comienzos.
Pensemos que en 2003 este mismo Congreso festejaba una batería de leyes que modificaban, entre otras cosas, el Código Penal, el Código Procesal Penal y la ley de ejecución de la pena. En la República Argentina, principalmente en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma, había un problema con los secuestros extorsivos y la privación ilegítima de la libertad. Y este Congreso en lugar de hacer un diagnóstico preciso respecto de cuál era la situación en el contexto general de la República, sancionó leyes que modificaron los tres mencionados cuerpos normativos, desoyendo el problema de seguridad, criminalidad, delito y violencia que existía en el resto del país y que excedía por mucho la problemática de los delitos de los secuestros extorsivos y de la privación ilegítima de la libertad. Los que aprobaron esa reforma que no dio los resultados esperados, hoy se hacen los desentendidos.
Nosotros decíamos que era necesaria la modificación integral del sistema que hace a la construcción de una política de seguridad nacional, donde el Código Procesal es una pata importante pero sin dudas es una parte instrumental porque hasta la fecha no sabemos, en definitiva, si se va a modificar o no.
Entonces, creemos que también habría que modificar la ley de ejecución de la pena, discutir respecto de la ley de seguridad nacional y de la ley de defensa nacional y debatir, como recién mencionaba el diputado Aguad, la creación de la policía judicial. Además, sería necesario discutir la ley orgánica sobre los tribunales y la ley de Ministerio Público, a fin de reforzar los controles y garantizar la transparencia, a la hora tanto de las designaciones como de las remociones. Ninguna de estas cuestiones se ha discutido ni se está discutiendo en la actualidad.
Cuando este Código Procesal Penal fue presentado por cadena nacional, con bombos y platillos, prácticamente se circunscribió la problemática de la seguridad argentina a los delitos que cometían los extranjeros en situación irregular. Quiero decir que el problema no son los extranjeros ni los nacionales, el problema son los delitos.
En primer lugar, no contamos con información sobre los delitos que se cometen. Desde el año 2009 la Dirección Nacional de Política Criminal incumple la ley que establece la publicación de un anuario estadístico criminológico, y lo hace deliberadamente. Además, esa falta de información hace que equivoquemos los diagnósticos, y entonces, ahora cargamos la culpa sobre los inmigrantes ilegales.
Quiero recordar que el 5 por ciento de las personas privadas de la libertad en cárceles nacionales o provinciales es extranjero, es decir que el 95 por ciento de las personas privadas de la libertad, más de 64.000 en la actualidad, es argentino. Entonces, si tenemos diagnósticos equivocados y sabemos que la Argentina dicho por los propios miembros de este gobierno- es un país de tránsito de estupefacientes y no de producción, fraccionamiento y distribución de drogas, estamos en un serio problema porque a la falta de información agregamos la falta de diagnóstico.
Claro está, si no tenemos información y no tenemos diagnóstico, menos podemos tener una política de Estado; y lo que se requiere aquí para solucionar el grave problema que vive la República Argentina en materia de delitos, de violencia y fundamentalmente de erradicación de bandas provenientes del crimen organizado, es un acuerdo político entre las distintas fuerzas que integran este Parlamento y que lo exceden, porque también es necesario convocar a distintos actores sociales.
Sin embargo, el camino que elige el kirchnerismo es el de no escuchar a la oposición y nuevamente se equivoca, porque para salir del grave flagelo de la inseguridad necesitamos el concurso de voluntades de oficialistas y opositores; no se sale solos sino todos juntos. La situación en materia de narcotráfico es grave y será aún más grave en el país. Y yo me pregunto es si este código va a resolver y dar respuesta a esta problemática. De ninguna manera.
Pensemos que somos el principal consumidor de cocaína del mundo en proporción a la cantidad de habitantes, igualándonos con España. Consideremos que somos el tercer puerto de embarque de cocaína del mundo y que, entonces, cuando a un narcotraficante lo aprehenden en algún lugar del mundo y le preguntan de dónde viene, menciona la Argentina en el tercer lugar. Tengamos en cuenta que ha crecido la cantidad de delitos que se cometen en el país y que en las nueve horas que va a tardar en discutirse este Código Procesal Penal los bonaerenses van a sufrir setecientos cincuenta delitos.
Este Código no resuelve los problemas. En 1991 el Código Levene intentó enmascarar el copamiento de la Justicia federal y ahora este Código intenta enmascarar un copamiento del Ministerio Público con la creación de más de mil setecientos cincuenta cargos. Esto hay que decirlo con todas las letras.
La procuradora General de la Nación, lejos de fomentar las investigaciones se transforma en un comisario judicial de este gobierno para garantizar la impunidad a sus funcionarios. Casi no hay precedentes en el mundo cuando una procuradora, en lugar de alentar las investigaciones por hechos de corrupción, termina investigando al fiscal que investiga a aquellos corruptos que cometieron hechos delictivos.
Entonces, tenemos que saber qué queremos con este Código y si, en definitiva, vamos a poder combatir la inseguridad. La verdad es que no. Ni siquiera se va a aplicar a los extranjeros porque lo cierto es que los delitos de carácter federal con pena menor a 3 años son escasos. Por ejemplo, en el caso de la ley de estupefacientes, el único delito que tiene pena menor a 3 años es la tenencia para consumo personal. Entonces, prácticamente esta norma no se va a aplicar y, en el peor de los casos, cuando se aplique, aquel extranjero en situación irregular apelará a la unificación familiar para impedir que la norma se cumpla. Otra hubiera sido la cuestión de la regulación de los extranjeros en situación irregular si el énfasis lo poníamos en la ley nacional de migraciones o bien si regulábamos el procedimiento de flagrancia.
Tengo estadísticas de la provincia de Mendoza que refieren que más del 30 por ciento de las causas con condena se resuelven con dos juzgados de flagrancia mientras que el resto de las causas las tienen la Justicia ordinaria y los jueces ordinarios penales, es decir, las cámaras del Crimen, como se las denomina en mi provincia.
Lejos está este Congreso de aprovechar las experiencias positivas de las más de diecisiete provincias que adoptaron el sistema acusatorio y el oficialismo se niega a discutir con la oposición.
Señora presidenta: ¿sabe por qué han proliferado y se muestran como exitosos los procesos de flagrancia? Porque falla la investigación, entonces, las únicas personas que se puede aprehender, someter a proceso y posteriormente condenar, son aquellas que son encontradas en flagrancia del delito, al comienzo de la ejecución del delito, en el momento en que cometen el delito y con posterioridad. Esto habla de las fallas que tenemos en la investigación que, como bien decía el diputado Aguad, no solamente se solucionan trasladando la dirección de la investigación a los fiscales sino, entre otras cosas, con una policía judicial, con una ley de ADN obligatorio y compulsivo, al menos para los delitos dolosos y no como establece este código, en forma voluntaria, cuando quiera y cuando pueda.
Para finalizar, porque veo que se me está agotando el término del que dispongo para hacer uso de la palabra, quiero hacer una última reflexión.
Al leer el proyecto de ley al menos debemos hacer una consideración respecto de posibles cuestiones que se puedan plantear en el futuro. Por el artículo 1° nosotros estamos aprobando el Código Procesal Penal de la Nación. Por el artículo 2° derogamos el viejo Código Procesal Penal de la Nación, actualmente vigente, y por el artículo 3° suspendemos la aplicación del nuevo código hasta que se sancione una ley de implementación.
La verdad es que, más allá de que está previsto en el artículo 5°, la redacción es oscura y deja lugar a dudas si estas causas en trámite se refieren a las iniciadas con anterioridad a la sanción de esta ley o si también va a regir para causas en trámite iniciadas con posterioridad a la vigencia de esta ley, lo cual nos coloca ante una situación de incertidumbre jurídica. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) La Presidencia solicita a los señores diputados que respeten el término acordado para hacer uso de la palabra debido a que hay casi setenta oradores anotados para referirse al tema en discusión.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires, que comparte el término de veinte minutos con el señor diputado Adrián Pérez.


SR. ALEGRE, GILBERTO OSCAR (BUENOS AIRES): Señora presidenta: lo primero que debemos tener en claro es qué buscamos con la sanción de un Código Procesal Penal.
Si analizamos las dificultades que tiene nuestra sociedad, lo primero que dicen las estadísticas es que uno de los más grandes problemas es la inflación. Otro de los graves problemas era el cobro de impuesto a las ganancias a los trabajadores, algo que el gobierno vino negando sistemáticamente hasta que la realidad hizo que anoche tuvieran que reconocer que cobrar el impuesto a los trabajadores es un acto de injusticia.
Otro de los problemas graves que tiene nuestra sociedad es el tema de la seguridad, y dentro de él seguramente la discusión relevante es la sanción de un nuevo código de procedimientos.
La sociedad, cuando pide seguridad, busca que los delincuentes estén presos. Entonces, se requiere modificar el código de procedimientos para dar mayor garantía a la sociedad y no a los delincuentes. No queremos encubrir o que se encubra esta situación diciendo que los delincuentes son los extranjeros.
Aquí venimos a sancionar un código de procedimientos que no es un código de procedimientos. Es un código, que para ser de procedimientos requiere la aplicación de dos leyes, una de las cuales es la de organización y competencia del Poder Judicial. No sabemos qué tipo de Justicia vamos a tener, si va a haber Corte de Casación, Casación o tribunales unipersonales; no se sabe. Tampoco se sabe qué competencia tendrá cada uno de estos nuevos organismos.
Se habla de la participación ciudadana pero no se resuelve la gran deuda que tiene nuestra sociedad, que es la creación de los juicios por jurados. Entonces, ¿para qué sancionamos este código? Le dimos un título “Para beneficiar a las víctimas”, y no es cierto tampoco, porque en este capítulo se dice que el Ministerio Público va a tener una oficina de atención a la víctima que hoy no existe. También deberá modificarse esa ley.
Las víctimas no tienen participación en el proceso. Salvo que lo soliciten, va a seguir siendo el agente fiscal quien los representa.
Nosotros propusimos la creación de un código alternativo que crea una oficina para atender a las víctimas a fin de ponerlas en igualdad de condiciones que los acusados y para que puedan participar en el control del proceso desde el inicio.
Este código no prevé la citación de las víctimas cuando el juez dispone la excarcelación o la libertad de los presos.
En este código se elimina la eximición de prisión y la excarcelación. Lo que se busca son los resultados que habían iniciado o que se querían tratar con el Código Penal. No va a haber presos. Hay medidas excepcionales de privación de la libertad, y lo que la sociedad está pidiendo es que los delincuentes estén presos.
Los códigos jamás modificaron la realidad. Lo que nosotros debemos ver es qué hacemos para cambiar esta realidad, que ocurre no solamente en las grandes ciudades sino también en nuestros pueblos.
Vivo en una ciudad de veinte mil habitantes que está atravesada por la droga. Hay lugares donde la policía no quiere ir. La policía, en todos lados, solamente está en frente de las plazas, donde no hay problemas. Jamás están en los barrios.
No hay procedimiento adecuado, no hay investigación. En este lugar, los juzgados están cerca, pero en los lugares donde vivimos nosotros, los juzgados están a 200 o 300 kilómetros y no hay fiscalías. Nosotros hemos vivido situaciones en las cuales ha habido muertos por accidentes, hijos a veces, y los fiscales no aparecen hasta ocho o diez horas después. Yo he visto la situación de un padre al que tuvieron que apresar para que no levante a su hijo que estaba muerto en el suelo. Por eso debemos ampliar las facultades que tienen la policía y los fiscales, para resolver estas realidades que vivimos cotidianamente la gente del interior.
La diputada Conti dijo que necesitamos resolver el problema de los menores. Porque en el tema de los menores, el Estado está ausente. Nuestra sociedad está atravesada por la delincuencia de los menores que cometen hechos que no tienen forma de resolverse y los jueces los dejan en libertad. Los dejan en libertad acá en la provincia de Buenos Aires, donde también rige un sistema que es acusatorio, pero que no ha logrado resolver el problema de la inseguridad.
En la Argentina hace falta un debate profundo para ver cómo hacemos para resolver este problema que aqueja a todos. No es un debate académico. Es un debate de la realidad.
Eso es lo que la sociedad nos está demandando. Cuando venimos aquí pareciera que cambia nuestra forma de pensar, pero tenemos que volver cotidianamente al lugar de donde vinimos y ver cuál es la realidad que tiene que vivir el ciudadano común.
Nosotros queremos que las víctimas participen activamente en el proceso, que es lo que dice este código y no es lo que hace.
Este código tiene dos soluciones. Una es la designación inmediata de funcionarios. Es decir, el reemplazo de los jueces por los fiscales, que es buscar la impunidad de todos los funcionarios del gobierno hacia adelante.
Este código también pretende cerrar definitivamente la investigación en todas las causas que tengan sentencias, aunque hayan sido dictadas en fraude, porque lo que se busca es defender a los funcionarios corruptos.
Lo que nosotros queremos es atacar la corrupción. Lo que queremos es volver a tener una sociedad donde se pueda vivir dignamente, y una sociedad que quiere vivir dignamente tiene que tener presos a los funcionarios corruptos y a todos los delincuentes comunes que andan por la calle excarcelados, esperando que algún día se les haga un juicio. Hay delincuentes que están excarcelados por ocho o diez delitos que han cometido, pero la Justicia no ha resuelto esas cuestiones, por problemas presupuestarios.
Si nosotros decimos que nos interesan estos problemas, pongámosle dinero, creemos todos los organismos que sean necesarios y donde corresponda. Pero hagámoslo todo al debido tiempo.
¿Qué apuro hay por sancionar este código? ¿Qué necesidad hay de sancionar este código? Solamente la de designar varios funcionarios adictos al gobierno que le garanticen en el futuro la posibilidad de tener impunidad.
Como decía un diputado preopinante, todas estas medidas que se están adoptando en este momento van a ser susceptibles de revisión, porque no es posible que estas decisiones se adopten en absoluta minoría.
Esta mayoría de legisladores circunstancial no se corresponde con la realidad que está exigiendo nuestra sociedad. Nosotros vinimos aquí a hacer realidad lo que la sociedad nos pide: que los delincuentes estén presos para que la sociedad pueda vivir dignamente, que la corrupción sea combatida y que el narcotráfico sea combatido. Esto es precisamente lo que no se está haciendo.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. PEREZ, ADRIAN (BUENOS AIRES): Señora presidenta: voy a tratar de completar el análisis que realizara el diputado Alegre que estaba más vinculado al código de procedimientos en sí y donde, efectivamente a partir del dictamen propio del Frente Renovador, se hace eje una cuestión sustancial olvidada, adrede entiendo yo, en el proyecto del oficialismo, que tiene que ver con el rol de la víctima en el proceso.
Tal vez la principal diferencia en términos de procedimiento que estamos planteando tiene que ver con que creemos que la víctima debe dejar de ser un convidado de piedra en el proceso y pasar a tener un rol absolutamente activo en la instancia de investigación y de sustanciación de un proceso, que pueda solicitar medidas o apelar medidas implementadas en el proceso judicial por el fiscal o fundamentalmente por el juez. En definitiva, la víctima que tiene un interés especial en develar la verdad habiendo responsabilidad penal sobre quien cometió un delito, debe tener de una vez por todas en el procedimiento penal argentino un rol activo.
Por eso, no solamente damos atribuciones y competencia a la víctima, sino que además generamos las condiciones para que esto sea así. Por ello, hay un cuerpo de abogados del Estado para asistir permanentemente a la víctima durante la sustanciación del proceso penal.
Hay dos cuestiones que plantea el proyecto del oficialismo sobre las cuales quiero manifestar que estoy de acuerdo, como lo han hecho muchos bloques, que aun en contra del dictamen del oficialismo se han manifestado a favor de esto dos conceptos: trocar un sistema acusatorio en el que queden claramente diferenciadas la labor de quien tiene que juzgar el comportamiento penal del imputado –que es el juez, y la de quien tiene que llevar adelante la investigación, empujar el proceso, tratar de alguna forma de que el proceso avance en el marco de la investigación judicial.
Desde mi punto de vista, no es razonable el sistema actual, que es mixto, donde el que juzga, el juez, tiene a su vez facultades de investigación. Creo que ir a un sistema acusatorio efectivamente es una necesidad. También pienso que es acertado ir a un sistema de mayor oralidad.
Dicho esto, cualquier reforma de un código de procedimientos amerita una discusión paralela vinculada a su implementación. Cualquier reforma del Código Procesal Penal presupone una reforma respecto del sistema de administración de justicia; presupone una reforma a la ley de Ministerio Público, contemplar la reforma desde el sistema de organización de justicia, tener una ley orgánica de Policía Federal acorde al nuevo código de procedimientos; presupone una ley de ejecución penal acorde al nuevo código, a la vez que un debate, por ejemplo, acerca del traspaso de competencias penales del fuero federal a la Ciudad de Buenos Aires. Nada de esto se ha llevado adelante.
Tampoco se ha llevado adelante un criterio sustancial. Si estamos discutiendo un nuevo código de procedimientos digamos cómo se va a implementar y con qué Ministerio Público Fiscal vamos a instaurar un nuevo sistema acusatorio. Si vamos a un sistema donde el rol protagónico lo tienen los fiscales y el Ministerio Público, tenemos que saber qué Ministerio Público vamos a tener, y creo que esta ha sido la parte más endeble del debate que hemos tenido hasta el momento.
Hasta ahora, del Ministerio Público Fiscal hay una sola certeza: que el gobierno quiere designar a mil setecientos agentes en ese organismo. Es decir que por lo único que se ha preocupado el gobierno es por adelantar que iba a haber diecisiete nuevos fiscales y varios nombramientos dentro del Ministerio Público. Sin embargo, no hubo ni una sola línea respecto de una modificación en serio de un Ministerio Público tendiente a un sistema acusatorio con un rol distinto.
Sobre ello quería hacer una consideración, porque creo que sin eso esta reforma carece de sentido. El gobierno entiende una cuestión sustancial que tiene que ver con la aparición de los plazos perentorios. Desde mi punto de vista, esos plazos aportan poco; el incumplimiento de los plazos nunca ha sido una variable importante para jueces y fiscales. En general, las sanciones previstas se reconocen por lo que es la realidad en los términos de administración de justicia y no hay sanción a jueces y a fiscales por incumplimiento de plazos.
Lo que sí suele haber –y sobre esto quiero llamar la atención es una gran cantidad de prescripción, fundamentalmente en los delitos contra la administración pública. Las tasas indican que por cada condena en el fuero federal en delitos contra la administración pública hay dos prescripciones. En este sentido, el uso de institutos como la suspensión del juicio a prueba o el juicio abreviado para delitos complejos que involucran al poder –como son los delitos contra la administración pública pasan a ser un problema enorme.
Insisto: la tendencia en el fuero federal es la impunidad por prescripción. El hecho de alargar los plazos de prescripción para delitos vinculados al poder o delitos contra la administración pública no está previsto en el código de procedimientos. Por el contrario, lo que está previsto son institutos como la suspensión del juicio a prueba o juicio abreviado.
Reitero: este tipo de delitos, concretamente con la administración pública, lo único que pueden traer como resultado es el incremento de las prescripciones y el problema que hoy tenemos en el capítulo vinculado a delitos contra la administración pública.
El otro gran problema es que se sigue considerando al Ministerio Público como un espejo de los juzgados. Tenemos que pensar al Ministerio Público como una nueva institución de investigación. Por lo tanto, replicar la burocracia de los juzgados en las fiscalías no tiene ningún sentido. No consideramos correcto pensar, por ejemplo, en secretarios replicando el esquema de los juzgados, cuando en realidad lo que hace el secretario es dar fe pública. Nosotros necesitamos una fiscalía con peritos, con poder de investigación, y no actuar con fiscalías espejo respecto del actual sistema de administración de justicia.
Digo esto porque básicamente hemos modificado, juntamente con un nuevo código de procedimientos, la ley de Ministerio Público. Como me resta poco tiempo voy a explicar los cambios sustanciales que proponemos.
En primer lugar, un mandato de seis años para el procurador general. No es cierto que el procurador general tenga que ser elegido por tiempo indeterminado. No hay ninguna previsión constitucional al respecto. Creo que el procurador que fija el criterio de política criminal debe cumplir un plazo y tiene que poder analizarse su actuación en ese plazo de seis años.
En segundo lugar, no tiene ningún asidero contar con una estructura de fiscales como la que tenemos hoy, donde hay un fiscal para la etapa de instrucción, otro para la etapa de juicio y otro distinto para la etapa de recursos. Fíjense lo que pasa: hay un fiscal que lleva adelante la instrucción. Cuando se pasa al juicio, aparece otro fiscal que no tuvo ninguna presencia durante la instrucción y lleva adelante el juicio oral.
Pensamos que hay un nuevo esquema con este código de procedimientos que debiera implicar que el mismo fiscal actúe tanto en la etapa de instrucción como en la de juicio.
Creemos también en la fiscalía por distrito. No estamos de acuerdo con esta idea de que los fiscales tengan que estar todos en Comodoro Py investigando el delito federal. Creemos mucho más en el esquema de Campagnoli; en un fiscal por territorio. Queremos descentralizar la Justicia; para eso hay que descentralizar las fiscalías y necesitamos fiscales de distrito.
Pensamos que la cuestión central está vinculada a la designación de los fiscales. Por eso, el gobierno está tan apurado en designar fiscales. Nosotros debemos garantizar que haya buenos fiscales y de allí que hemos mejorado nuestro proyecto del Ministerio Público, tanto respecto del proceso de concurso público de oposición y antecedentes para los fiscales como del sistema de audiencias públicas.
Hay que involucrar a la ciudadanía en la designación de los fiscales, y en ese sentido voy a dar un ejemplo. Este gobierno aplicó el decreto 222/2003 autolimitándose en la designación de los miembros de la Corte. Ello, por cierto, fue una mejora sustancial.
La posibilidad de que la ciudadanía participe, impugne y tenga un rol activo a la hora de designar a los miembros de la Corte ha sido una buena muestra de cómo la participación ciudadana siempre ayuda en la designación de quienes tengan a su cargo la administración de justicia. Lo mismo creemos para el caso de los fiscales; necesitamos sistemas de audiencias públicas previas.
Creemos en el rol activo de la víctima y para eso propiciamos la creación de un cuerpo de abogados que tenga como único objetivo asistir a la víctima durante el proceso para que esta tenga ese rol activo que le damos en nuestro Código Procesal Penal.
Finalmente, quiero señalar una cuestión que me parece sustancial. En los delitos contra la administración pública tienen que aparecer, además del fiscal –porque son delitos en donde se investiga al poder, la ciudadanía y fundamentalmente las ONG con capacidad para ser querellantes. Sobre esto quiero plantear una cuestión.
El proyecto original de Binder –en el que de alguna forma se basó el gobierno planteaba con mucha claridad...


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Señor diputado Adrián Pérez: vaya redondeando su exposición pues su término se ha agotado.


SR. PEREZ, ADRIAN (BUENOS AIRES): Ya termino, señora presidenta.
Planteaba la acción popular en los casos de delitos de corrupción. O sea que el proyecto de INECIP planteaba y reconocía a cualquier ciudadano la posibilidad de querellar en los delitos de corrupción. El proyecto del oficialismo tomó buena parte de la iniciativa del INECIP y de la iniciativa de Binder. Pero, oh casualidad, esta cuestión vinculada a que los ciudadanos y las ONG puedan ser querellantes en los delitos de corrupción fue eliminada del proyecto oficialista.
Por estas razones, que hemos manifestado junto al diputado Alegre, nos vamos a oponer al proyecto de Código Procesal Penal que propicia el oficialismo. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR. TONELLI, PABLO GABRIEL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: la existencia de ocho dictámenes en relación con este proyecto debería hacer reflexionar al oficialismo respecto del modo en que estamos debatiendo y la forma en que aprobamos los proyectos.
Se ha dicho –es cierto- que hay una gran base de acuerdo respecto de este proyecto de Código Procesal Penal. Todos estamos de acuerdo en pasar del sistema inquisitivo al sistema acusatorio; todos estamos de acuerdo en devolver al juez ese rol de tercero imparcial que es el más adecuado no solo a la investigación sino al respeto de las garantías constitucionales.
Efectivamente, estamos de acuerdo en que sean los fiscales los titulares de la acción y los que investiguen, pero no alcanza con ese acuerdo. Tenemos algunas diferencias. Estoy seguro de que si hubiéramos tenido la oportunidad de debatir serenamente y con algo –no mucho- de tiempo a disposición, habríamos aprobado un dictamen respecto del que todos, o casi todos, estuviésemos de acuerdo. De esa forma, nos habríamos ahorrado gran parte del debate. Lamentablemente, no tuvimos oportunidad de debatir y nos vemos obligados ahora a señalar y esclarecer las razones respecto de las cuales no nos resulta posible acompañar el dictamen del oficialismo.
Tal como lo decía en el plenario de comisiones de la semana pasada, no alcanza con que estemos de acuerdo en pasar del sistema inquisitivo al sistema acusatorio; hacen falta más cosas. No me refiero al texto del nuevo código en sí mismo. Hago alusión a decisiones y normas complementarias que son imprescindibles para que el código entre en vigencia con posibilidades de éxito y de ser eficiente.
Inclusive, lo reconoció el subsecretario de Política Criminal cuando formó parte de dicho plenario de comisiones. Lástima que, luego de hacer uso de la palabra, se retiró de la sala de reuniones y no le pudimos hacer ninguna pregunta, ni a él ni al señor ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Son muchas las normas y decisiones complementarias que hacen falta para que el código entre en vigencia, entre ellas, la reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público. El Ministerio Público, en la actualidad, está concebido y estructurado para un procedimiento penal en el cual la responsabilidad de la investigación es de los jueces y no de los fiscales. Y esa organización actual, sobre todo de la Procuración General de la Nación que puede ser medianamente adecuada a la situación actual, sin la menor duda no lo va a ser en el futuro cuando entre en vigencia el nuevo Código.
En ese sentido, quiero llamar la atención sobre un aspecto particular de la organización de la Procuración General. Hoy en día, es un verdadero cuarto poder luego de la reforma constitucional de 1994; y como cuarto poder del Estado es el único de los poderes cuya titularidad es unipersonal y la duración en ese cargo es vitalicia. No hay otro poder del Estado en las mismas condiciones. Es cierto que la Corte Suprema tiene integrantes que duran vitaliciamente en el cargo, pero es un órgano colegiado compuesto por cinco integrantes.
Otro poder del Estado es el Ejecutivo, que es unipersonal, pero su duración es limitada, es decir, cuatro años con posibilidad de una sola reelección. En cambio, el titular de la Procuración General es unipersonal y tiene una duración ilimitada en su cargo. No nos parece que esto esté de acuerdo con el régimen republicano que establece nuestra Constitución.
Por ende, entre las muchas reformas que hay que hacer en el Ministerio Público, es imprescindible llevar a cabo una que reste discrecionalidad al procurador general a la hora de tomar importantes decisiones. En ese sentido, remarco el hecho de que en la Argentina normalmente “discrecionalidad” significa “arbitrariedad”, de lo cual tenemos pruebas más que suficientes en la actual gestión.
Hay que restar atribuciones discrecionales al procurador y debemos organizarlas de una manera más republicana y democrática. Por ejemplo, en nuestro proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público, proponemos la creación de una Junta de Fiscales integrada por los de más alta jerarquía de la Procuración General, es decir, los que actúan ante la Corte Suprema, las cámaras de Casación y las cámaras de Apelaciones para que junto al procurador general resuelvan distintos temas. Me refiero al régimen disciplinario, la política criminal –atribución de la Procuración General-, y las instrucciones generales a los fiscales. En este nuevo procedimiento que va a empezar a regir con el nuevo código, el procurador general de la Nación no tendría la atribución discrecional de perseguir solo a los enemigos del gobierno y no a los amigos del gobierno.
También hace falta modificar el sistema de ingreso y egreso a la Procuración General. La ley orgánica ha extendido al procurador general, de una manera inconstitucional, el procedimiento de juicio político para ser removido. Está muy claro que el Congreso, mediante una ley, extienda el procedimiento de juicio político a funcionarios distintos de aquellos que están contemplados en la Constitución Nacional en el sentido de que deben ser removidos mediante juicio político. Esto también requiere de una modificación.
Por supuesto, hace falta discutir la ley de implementación, respecto de la cual no tenemos noticias y ni siquiera conocemos un proyecto o borrador. Hay que restablecer el régimen penal juvenil y modificar la ley de ejecución de las penas. Son muchas las normas que hay que modificar y las decisiones a tomar antes de que el código entre en vigencia. De eso, no tenemos noticias.
Además, hay otro punto que me preocupa particularmente y que no ha sido mencionado. Este Código Procesal Penal está destinado –el día que entre en vigencia- a ser aplicado por unos doscientos órganos jurisdiccionales. Menciono los juzgados federales, los tribunales orales en lo penal y los juzgados y tribunales orales en lo criminal y correccional de la Capital Federal.
Sin embargo, más de la mitad de esos doscientos órganos jurisdiccionales que son los que van a aplicar este nuevo código están destinados, fatal e inexorablemente, a ser transferidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lo que constituye la Justicia ordinaria de la Capital Federal en materia criminal y correccional, más pronto que tarde, será traspasada a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y no es porque lo digo yo, sino porque así lo estipula el artículo 129 de la Constitución Nacional.
Entonces, hubiera sido más prolijo y adecuado concretar la transferencia de esos más de cien órganos jurisdiccionales a la Ciudad de Buenos Aires y luego aprobar el Código Procesal Penal que han de aplicar los órganos jurisdiccionales de la Justicia federal. Esto hubiera sido importante, además, no solo para respetar la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y lo que la Constitución ha previsto al respecto, sino también por las muy diferentes características de los delitos que juzga la Justicia ordinaria en lo criminal y correccional y la Justicia federal.
La Justicia ordinaria en lo criminal y correccional, esa que está destinada a ser transferida a la Ciudad de Buenos Aires, juzga esencialmente los delitos que podemos llamar “simples” y, en la enorme mayoría de los casos en más del 60 por ciento de los casos, en flagrancia. Es decir, se trata mayoritariamente de juicios breves y simples pasibles de ser resueltos mediante procedimientos abreviados.
En cambio, la Justicia federal, que es la que en última instancia va a aplicar este Código Procesal, fundamental y mayoritariamente juzga delitos complejos, que son aquellos que caen en la competencia de la Justicia federal. Y como delitos complejos que son, tienen procedimientos y requerimientos muy diferentes de aquellos otros que llamamos “delitos simples”. Por eso es que en nuestro proyecto, que previmos para ser aplicado exclusivamente por la Justicia federal, los delitos complejos están regulados de una manera mucho más acabada, precisa y prolija que en el proyecto del oficialismo, porque este es el tipo de delitos que va a tener que juzgar la Justicia federal.
De manera tal que la sanción del código no es oportuna en este momento, primero, porque hay que hacer ese traspaso de órganos jurisdiccionales a la Ciudad de Buenos Aires, y segundo, porque falta modificar la Ley Orgánica de Ministerio Público, temas respecto de los cuales nuestro bloque ha presentado los proyectos correspondientes. Además, falta resolver la ley de implementación, qué vamos a hacer con el régimen penal juvenil y con el régimen de ejecución de las penas.
Todo esto hace que la sanción del código sea inoportuna. Además, tal como lo advirtió el diputado Petri, su aplicación por el modo en que están redactados los artículos 1°, 2° y 3° del proyecto puede generar un vacío que hará que durante mucho tiempo no haya Código Procesal Penal vigente. En consecuencia, es muy posible que los abogados defensores de los supuestos delincuentes se hagan un picnic consiguiendo libertades y absoluciones.
Pero además de todo esto, que es más que suficiente para no acompañar la iniciativa del oficialismo, también tenemos algunas diferencias que nos hubiera gustado sustanciar respecto del contenido del código. Una muy notoria, por ejemplo, es que este proyecto de código no contempla el juicio en ausencia que sí prevé nuestra iniciativa, con la paradoja adicional de que ese juicio en ausencia responde al pedido que en este mismo recinto nos hizo la presidenta de la Nación el 1° de marzo cuando solicitó ayuda a la oposición para que aportáramos propuestas y soluciones para superar la parálisis del juicio AMIA.
Esta es la mejor propuesta que se puede hacer para superar dicha parálisis y no ese memorándum ridículo y estrafalario que firmó el canciller, que por suerte ya ha sido declarado inconstitucional por la Justicia, tal como anticipamos que lo sería al momento de debatirlo en el Congreso. Sin embargo, es curioso ver que esa herramienta que serviría para dar un nuevo impulso al juicio AMIA y que fue requerida por la presidenta, no figura en el proyecto del oficialismo, aunque sí figura, en cambio, en el nuestro.
También tenemos algunas diferencias respecto del modo en el que está regulada la excarcelación, la prisión preventiva, la flagrancia –que en nuestro proyecto está regulada de una manera distinta y el procedimiento abreviado, sobre todo, en lo relativo a los juicios de corrupción que forman parte de lo que denominamos “juicios complejos”, que deberían estar previstos de otra manera y con otras posibilidades en materia de prueba y de auxilio a los jueces y fiscales en la tarea que deben cumplir.
Asimismo, tenemos diferencias en lo relativo a la declaración del imputado. En este sentido, hemos hecho una propuesta innovadora que de ninguna manera, como se ha sugerido aquí, viola la garantía constitucional de no declarar contra uno mismo. En nuestro proyecto está perfectamente contemplada la posibilidad de que si el imputado no quiere declarar, no lo haga; nadie puede obligarlo a hacerlo. Pero si lo hace, no puede decir cualquier cosa ni enredar al juez y al fiscal con mentiras. Si libre y voluntariamente decide declarar, tiene que decir la verdad, y si no lo hace, quedará expuesto a las penas que el Código Penal prevé para el testigo mendaz, para el testigo falso.
Hemos propuesto mejorar la reglamentación del comiso o decomiso de los bienes que son producto de un ilícito; hemos propuesto incorporar la figura del colaborador eficaz. En definitiva, hemos propuesto sustanciales reformas al proyecto, las que, reitero, nos hubiera gustado debatir y fundamentar. Hay tiempo –había tiempo, porque con total seguridad puedo decirles que este código no va a poder entrar en vigencia antes de que transcurra un año y medio y sean sancionadas todas las normas complementarias que su puesta en vigencia requiere.
Realmente, es una pena que una vez más el oficialismo nos imponga estos trámites exprés y estemos privando al país, a la ciudadanía, de un Código Procesal Penal mejor que podría haberse constituido en una herramienta mucho más eficaz para luchar contra la delincuencia y la inseguridad, todo lo cual constituye una muy legítima preocupación de los argentinos.

- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, doctor Julián Andrés Domínguez.

SR. TONELLI, PABLO GABRIEL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Lamentamos que esto sea así, pero por supuesto seguiremos dispuestos a debatir este código y todas las normas que hagan falta, en la oportunidad que el oficialismo lo requiera, para llegar a una herramienta verdaderamente eficaz en la lucha contra el delito. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. DUCLOS, OMAR ARNALDO (BUENOS AIRES): Señor presidente: este debate tendría sentido si pudiéramos incluirlo dentro de un debate mucho más amplio de discusión y definición de una política criminal, y más amplio aún, de una política integral de seguridad.
Hoy sabemos que este es uno de los grandes problemas que afecta a nuestra sociedad, con algunos factores fuertemente determinantes, como el incremento del narcotráfico, la circulación indiscriminada de armas y su comercialización y la corrupción. Se trata de tres factores que configuran hoy el grado de violencia que tiñe la inseguridad que estamos viviendo.
Sería bueno que esta política fuera debatida no solo dentro de las fuerzas políticas, sino también acudiendo a las organizaciones de la sociedad civil, que mucho tienen para aportar. En este sentido, existen esfuerzos, plasmados en la firma de documentos, que deberíamos tener en cuenta al momento de tomar decisiones. Me refiero, por ejemplo, al Acuerdo de Seguridad Democrática, que ha definido lineamientos interesantes a los cuales hemos adherido.
Sabemos que cuando hablamos de una política en esta materia tenemos dos grandes componentes. Por un lado, la prevención, incluso la prevención previa a la intervención del sistema penal. Recién se hablaba del régimen juvenil penal que en algún momento vamos a debatir, pero previo a ello tenemos que definir qué hacemos con los pibes que están en situación de riesgo. ¿La única respuesta del Estado va a ser la aplicación del régimen penal juvenil? ¿Nos seguimos haciendo los distraídos respecto de los pibes que están en las esquinas, que no tienen destino ni hogar, que comienzan a consumir alcohol y drogas y luego terminan robando para poder comprarlos? ¿Vamos a hacer algo por esa situación de riesgo y vulnerabilidad?
Debemos considerar todo el sistema penal con sus distintas instituciones. En primer lugar, la policía, con sus grandes falencias relacionadas con las debilidades en su selección, formación, equipamiento y bienestar. En segundo término, la Justicia, que también adolece de muchos recursos y de infraestructura. Estamos hablando del procedimiento judicial en materia penal federal.
Por otra parte, existe la necesidad de contar como se ha dicho aquí con una policía judicial, fundamental como auxiliar de la investigación. Ningún fiscal puede trabajar en serio si no tiene una policía especializada que realmente le rinda cuentas y que dependa de la Justicia para poder llevar adelante todo el proceso de investigación.
Después de que se atraviesa la etapa judicial, el servicio penitenciario es un desastre para aquel que tiene que cumplir una pena; esto hay que asumirlo. El servicio penitenciario es un depósito de personas, especialmente de jóvenes.
Conozco lo que ocurre en las cárceles de mi provincia de Buenos Aires, que es vergonzoso. Nadie puede salir recuperado de allí. No puede ser un eslabón de la política de seguridad y de la política criminal atravesar por ese depósito de personas, donde ni siquiera se garantiza la alimentación ni la sanidad. ¿Cómo vamos a pensar que alguien puede salir recuperado de allí para reinsertarse en la sociedad? El Patronato de Liberados sería el último eslabón para trabajar una vez que se cumpla la pena a fin de lograr la reinserción plena en la sociedad.
Si no se trabaja íntegramente en todos estos aspectos no hay código que sirva, ni de fondo ni de forma. Esto ya está demostrado porque venimos perdiendo fuertemente respecto del incremento de la seguridad.
Ya se ha probado en la provincia de Buenos Aires, uno de los lugares donde se estableció el régimen acusatorio, que el modelo es bueno. Es positivo que el fiscal sea independiente en un proceso y que lleve adelante la investigación. En la provincia de Buenos Aires, donde hace varios años que se ha instrumentado, no contribuyó en nada a disminuir los índices de inseguridad, porque el sistema está colapsado. Si no se trabaja integralmente no tiene sentido hacer esta reforma.
Días pasados escuchábamos junto a otros colegas el informe que acaba de producir la Auditoría General de la Nación respecto al control de fronteras y de aduanas. Recomiendo que lean este informe porque así uno puede entender con mucha información que se ha producido el avance del narcotráfico por el retroceso del Estado. Estamos hablando de un territorio que cuenta aproximadamente con 10.000 kilómetros de fronteras en el que hemos dejado penetrar al narcotráfico.
En un momento me puse a pensar en el juez de Orán. Si le preguntáramos cuáles son sus prioridades para combatir el narcotráfico, seguramente no respondería que necesita contar con esta modificación del Código Procesal Penal. Probablemente haría mención a la necesidad de contar con fuerzas de seguridad en condición de llevar adelante la tarea preventiva y ser auxilio de la Justicia, con infraestructura, equipamiento y radares que funcionen durante algunas horas del día.
Si no abordamos el tema en su integralidad, no vamos a obtener los resultados finales necesarios. Si salimos a la vereda del Congreso y decimos a la gente que estamos debatiendo este proyecto de ley, lo primero que nos va a preguntar cualquier ciudadano es si esto va a colaborar con que tengamos mayor seguridad. Debemos ser sinceros: esto no va a colaborar con ese objetivo si no contamos con una política seria, integral, de Estado y sostenida en el tiempo más allá de los mandatos de gobierno.
Respecto al Código Penal debo decir que está desactualizado, emparchado, que cuenta con contradicciones porque hemos actuado muchas veces de manera timorata de acuerdo a la influencia de corrientes de opinión que se instalan y a algunos hechos que generan conmoción. Hoy se citaba el antecedente de las conocidas como “leyes Blumberg”, cuando se aumentaron las penas porque había una presión para actuar en ese sentido. Ahora se hizo un trabajo para reformar el código, para recuperar unidad, sistematicidad, para que sea coherente y esté actualizado.
En ese momento apareció un sector de la oposición con un discurso demagógico, con especulación político partidaria y escondieron dicho proyecto. Fue un trabajo realizado por mucha gente. Seguramente tenemos diferencias con varios de los planteos realizados, pero cómo no vamos a discutir en serio un Código Penal. Acá estamos discutiendo el código que debe aplicar la ley de fondo y deberíamos discutir un Código Penal.
Ya quedó demostrado que el tema central no es la cuantificación de las penas, sino que lo importante es la aplicación de la ley, la eficacia de la Justicia en la aplicación efectiva de la sanción en el momento oportuno. Es muy importante que un código de procedimientos tenga la capacidad de ayudar a que no tengamos solamente un 3 por ciento de juicios con condena en nuestra provincia. El código debe servir realmente para que quien comete un delito cumpla una condena, más allá del monto, y que cuando está detenido atraviese el proceso de recuperación.
Hay que superar la demagogia y la hipocresía. Nosotros también tenemos la responsabilidad de plantarnos frente a la sociedad, de decirle la verdad y de qué manera vamos a resolver los problemas. No debemos decirle cosas simpáticas que es lo que conviene en algunos momentos.
Como toda política pública hay dos cuestiones que deben tenerse en cuenta: el diseño de la política y la aplicación y el desempeño que va a tener luego la instrumentación de esa política.
En este Código Procesal Penal que estamos debatiendo el modelo acusatorio es interesante y como modelo, es un avance. Pero cuando vamos a la aplicación y tenemos en cuenta que en el vértice de este poder está la procuradora Gils Carbó, ello tira por tierra cualquier expectativa que podamos tener. Recordemos que además Gils Carbó responde a un gobierno que quiso someter sistemáticamente a la Justicia.
Respecto al Ministerio Público debo recordar que antes de la asunción de la procuradora Gils Carbó se llevaron puesto a Esteban Righi, quien la precedió en su cargo porque no condicionaba la investigación al vicepresidente de la Nación. Recordemos que intentaron poner en su cargo a ese señor llamado Daniel Reposo, que era una vergüenza. No tenía antecedentes, no tenía idoneidad para el cargo. Después de esto asumió en el cargo la doctora Gils Carbó con todos los atropellos y los abusos. Recordemos que en el medio sucedió lo del fiscal Campagnoli. El año pasado también se quiso someter a la Justicia a través de un paquete de leyes bajo el lindo título de “Democratización de la Justicia”.
Claramente debemos garantizar la independencia del Ministerio Público tal como lo manda la Constitución Nacional en su artículo 120. Para eso, de la mano del Código Procesal Penal, necesitamos una nueva ley de Ministerio Público que consagre el principio del fiscal natural para que no se estén revoleando las causas de acuerdo a la orientación del fiscal, de una ley de aplicación de ese código y que se constituya y funcione la Comisión Bicameral de Control del Ministerio Público. No se puede sacar una causa a un fiscal porque sí. Se debe consagrar el principio de fiscal natural. Esperamos que se pueda avanzar en el enjuiciamiento y la separación del cargo de la procuradora Gils Carbó, porque mientras ella esté al frente del Ministerio Público no hay posibilidad de que se avance en una mayor justicia penal.
La única eficacia que tendrá la reforma en los próximos tiempos será en tres aspectos: por un lado, la procuradora Gils Carbó tendrá el respaldo, el blanqueo y la legalización de las prácticas abusivas que viene desarrollando; por otro lado, podrán designar –como se ha dicho antes- aproximadamente mil setecientos cargos entre fiscales, defensores y personal en distintos órganos, y por último, se podrá discriminar a los extranjeros. Esto sí se va a poder hacer enseguida violando el artículo 20 de la Constitución Nacional que asegura a los extranjeros los mismos derechos que a los nacionales.
Señor presidente: en definitiva, estamos ante un código que significa un parche que no está destinado a mejorar el servicio de Justicia. Nosotros no vamos a participar de la sanción de un parche ni de un proyecto de ley que está teñida por especulaciones político partidarias.
Queremos discutir la política de seguridad, cómo mejoramos la Justicia en todos sus aspectos garantizando accesibilidad y eficacia para que el principio de igualdad ante la ley, que significa que la Justicia llegue a todos por igual, caiga quien caiga, esté asegurada.
Por las razones expuestas, no vamos a acompañar este proyecto de ley y seguiremos trabajando por una Justicia independiente y eficaz. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR. LOUSTEAU, MARTIN (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: es público que no soy abogado, pero tampoco los economistas tenemos tan buena reputación.
Creo que ya hubo suficientes voces de profesionales del derecho a favor y en contra del proyecto de ley que estamos considerando; pero sí tengo experiencia en lugares grandes de la gestión pública, como el Banco Provincia, el grupo Bapro, el Banco Central de la República Argentina y dos ministerios. Quiero enfocar el problema desde esa perspectiva para ver si puedo contribuir con algunos elementos que quizás no han sido discutidos.
En primer lugar, respecto de la naturaleza o el espíritu del proyecto que estamos discutiendo, la transición de un sistema mixto a uno acusatorio, aumentar la importancia o preeminencia de instancias orales y públicas, reducir la ineficacia de procesos investigativos actuales e introducir criterios de oportunidad son principios con los que estamos de acuerdo en el interbloque, desde el punto de vista de la gestión. Nos parece bien priorizar recursos, procesos que garanticen la imparcialidad y hagan más expeditiva la Justicia. Si bien estamos a favor de estos principios, son solo principios; para que se transformen en realidad es necesario gestionarlos y llevarlos a la práctica. En este sentido, no creemos que una Justicia más transparente y ágil se logre meramente con cambios legislativos. No es una reforma legislativa la que necesitamos –que es bienvenida sino enfocar la gestión de la Justicia de una manera distinta.
Respecto de la comparación entre los sistemas mixtos o inquisitorios y los acusatorios hay bastantes estudios, tanto locales como internacionales, acerca del resultado del impacto de estos cambios.

- Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 1ª de la Honorable Cámara, profesora Norma Amanda Abdala de Matarazzo.

SR. LOUSTEAU, MARTIN (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Un ex compañero de colegio, devenido no solo en abogado sino también en teórico del derecho, Máximo Langer, junto con Bergman, por ejemplo, han analizado, en la misma dirección que mencionaba el diputado Duclós, mediante un estudio empírico, la comparación del sistema penal vigente de la provincia de Buenos Aires acusatorio desde 1993 con el sistema vigente en la Nación, que es mixto.
El resultado es que no hay diferencias en la reducción de los tiempos del proceso ni en la calidad de las investigaciones penales, ni en la reducción del número de presos sin condena, ni en la mejora de los estándares del debido proceso, ni en la disminución de la corrupción a la hora de administrar justicia. Sí hay diferencias en cuanto a la reducción del proceso y de los presos sin condena solamente en los procedimientos especiales por flagrancia, cosa que este proyecto no incluye.
Lo mismo ocurre a nivel internacional. Por ejemplo, Italia ha pasado de un sistema inquisitivo a uno acusatorio en el año 1989. Es el país de la Unión Europea con más presos sin condena, lo que le ha significado condena de la Corte Europea de los Derechos Humanos. Tiene muchos más presos sin condena que Bélgica, Francia o Alemania, que tienen sistemas mixtos o inquisitorios.
¿Qué quiero decir con esto? El desempeño de nuestro sistema penal no depende solamente del régimen que elijamos sino de cómo lo administremos después. Me parece que no estamos discutiendo acabadamente o diría que el proyecto contiene errores de cómo llevar a la práctica algunas buenas intenciones o principios que nosotros podemos compartir, pero si vamos por esta vía no se harán realidad.
Queremos y creemos que para garantizar una Justicia transparente, ágil, que llegue a tiempo, tenemos que mirar el marco de lo que estamos haciendo, pero también los procesos internos de gestión, la rigurosidad con la que aplicamos los recursos y, por último, elegir bien a los hombres y mujeres que trabajarán en ese sistema. De lo contrario, los argentinos siempre seremos presos de la tentación de creer que mejoramos las cosas cambiando el marco legal y después volvemos a llenar esas mismas instituciones con hombres y mujeres que no tienen la talladura, el nivel ético ni profesional, para llevar adelante los principios que estamos intentando sacralizar.
¿Qué ocurre con esta reforma? Es un verdadero giro copernicano en la administración de la justicia; es un verdadero cambio cultural. Por experiencia sé que gestionar cambios culturales no es sencillo, en gran medida, porque los seres humanos tenemos comportamientos inerciales. Estamos pidiendo a todo el sistema –en particular, a los jueces que funcione al revés de lo que estaba funcionando hasta ahora. En la actualidad, están desarrollando una tarea inquisitoria, indagatoria, y les pedimos que administren imparcialidad y garanticen los derechos consagrados en la Constitución.
Este es un cambio fenomenal. No sé si los jueces que tenemos hoy, por formación, inercia o voluntad, están a la altura de implementar este cambio. Aquí tenemos que detenernos y hacernos algunas preguntas acerca de cómo lo vamos a implementar; algunas no están zanjadas, porque obviamente no están las leyes complementarias. ¿Hay que hacerlo todo de golpe? Nuestra postura es que no.
Chile es un caso que se cita como exitoso y fue aplicando la reforma por regiones, de a poco; la llevó a cabo en un espacio de cinco años, empezando por las regiones más pequeñas para aprender a partir de esos casos de los errores que se cometen e implementar mejor cuando se llega a las instancias más grandes. Tenemos la oportunidad de hacer eso; pero si no lo vamos a discutir acá, quizás perdamos la oportunidad de hacerlo bien.
En segundo lugar, como decía antes, ¿los actuales jueces federales tienen las características necesarias para el sistema que estamos proponiendo? Déjenme ponerlo con nombre y apellido para que se entienda. ¿Estaríamos contentos y tranquilos si la acusación que puede recaer sobre un ciudadano la determina Gils Carbó y el juez que da garantías es Oyarbide? Yo, no.
Tenemos que hacer un giro copernicano respecto de cómo funcionan los jueces federales. Aquí tenemos una enorme oportunidad.
Estos jueces, ¿tienen las características y están formados en las cuestiones que deben, a la hora de atender los nuevos requerimientos de este sistema? Creemos que no. Además, es un fuero que cuenta en la actualidad con muy mal nombre. ¿No es esta una buena instancia, un buen momento, cuando discutimos este cambio, para dotar a la ciudadanía de tranquilidad respecto de cómo funciona el fuero federal? ¿No deberíamos plantear estas cosas acá? Yo creo que sí; sería un enorme aporte a la discusión.
En tercer lugar, estamos creando un montón de cargos: mil setecientos cincuenta. Si hay algo que caracteriza al Estado argentino –estos últimos diez años quizás han sido el paradigma, es la creación de muchos cargos. La cantidad de empleo público en la Argentina creció desde el año 2000 a la fecha, un 40 por ciento; y desde 2008, un 24 por ciento.
No tengo ningún problema con un Estado grande. En el interbloque somos reformistas, estamos a favor de modificar el statu quo; creemos que el Estado debe ser grande; pero eso solo no basta. A mí me enseñaron en física que fuerza es igual a masa por aceleración. Un Estado grande que se mueve al ritmo de una hormiga o un caracol no resuelve nada.
Me parece bien que haya más empleados públicos; puede haber un 24 por ciento más de empleados públicos, pero para eso tienen que dar, por lo menos, un 25 por ciento más de bienes y servicios públicos, porque de lo contrario estaremos generando un problema. Tienen que resolver más cuestiones cuando hay más empleados.
Por eso, tenemos que saber para qué los creamos, por qué los creamos, si no estamos detrayendo recursos de otro lugar, que se necesitan. Estas son cuestiones que no estamos discutiendo. Si no sabemos cuáles son las leyes complementarias de implementación, si no hemos discutido adecuadamente acerca del Ministerio Público, ¿sabemos cuántas fiscalías debemos crear, cuántos cargos, dónde? Como dijo una vez el diputado Sánchez, interpelando al jefe de Gabinete, mandamos la Gendarmería al conurbano pero no tenemos información sobre dónde se están produciendo los delitos. ¿Cómo es entonces que estamos asignando bien los recursos?
Acá es exactamente lo mismo: antes de saber cómo tiene que funcionar el nuevo sistema, dónde va a fallar, dónde lo tenemos que reforzar, ya vamos a crear los cargos. El diputado Garrido dio ejemplos de la ociosidad que se puede producir y cómo podemos utilizar mejor los recursos para cubrir todas las necesidades por las que la ciudadanía nos está demandando, no solo las de la Justicia sino las del resto de los ámbitos vinculados con los bienes y servicios públicos. Doy un ejemplo. Ahora, hay fiscales de instrucción y fiscales de juicio; después no serán necesarios los dos, y sin embargo ahora vamos a crear cargos. ¿No tendríamos que reasignar y cuidar mejor los recursos públicos? Me parece que sí.
Como dijo el diputado Tonelli, en la misma línea ahora hay una enorme oportunidad para lidiar con una cuestión pendiente: el traspaso de competencias en materia penal, pero también en otras materias de Justicia, en la Capital Federal. ¿No tendríamos que intentar unificar las cosas ahora que vamos a disponer recursos? Habrá más recursos en un ámbito y quizás después estén ociosos, cuando sabemos que tarde o temprano serán necesarios en otro lugar porque se debe realizar el traspaso. ¿No sería el momento de discutir las dos cosas en conjunto, eficientizar el uso de los recursos y mostrar a la ciudadanía que atacamos los problemas complejos de manera rigurosa y sistemática?
De paso aprovecho para pedir al partido gobernante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hace el mismo reclamo, que entonces trate en la Legislatura los convenios que ya existen para el traspaso. De ese modo podemos demostrar en la práctica que tenemos voluntad de resolver estas cuestiones que planteamos.
Se dice que es difícil transferir la Justicia a la Capital Federal porque se tocan privilegios de los jueces.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) La señora diputada Bullrich le solicita una interrupción, señor diputado. ¿Se la concede?


SR. LOUSTEAU, MARTIN (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Se la concedo con todo gusto.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. BULLRICH, PATRICIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Muchas gracias, diputado Lousteau.
Solo quiero aclarar que los convenios firmados no se ponen en ejecución porque no cumplen con lo prescripto por la Constitución Nacional en lo relativo a la transferencia con recursos. En consecuencia, hemos presentado un proyecto de ley para que exista un parámetro de transferencias que cumpla con lo dispuesto por la Constitución Nacional, y así lograr que la transferencia de la Justicia se pueda realizar de acuerdo con lo que establece la Ley Fundamental. Ese es el objetivo a alcanzar y a mi juicio es bueno para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR. LOUSTEAU, MARTIN (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Agradezco la aclaración a la diputada Bullrich. Es cierto lo que dice; nosotros también hemos presentado un proyecto en el mismo sentido. Sin embargo, también es verdad que en la Justicia de la Ciudad hay una enorme dilapidación de recursos. Efectivamente, el Estado nacional tiene 2,5 veces más recursos reales por habitante que en el año 2000, pero la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene 2,3 veces más recursos por habitante que en ese año, por lo cual también hay una enorme dilapidación de recursos. Nosotros queremos las dos cosas: que se transfieran las competencias con recursos y que en la Justicia de la Ciudad los recursos se utilicen bien.
Se suele decir que esa transferencia no se concreta, por privilegios que tienen los jueces. Discutamos abiertamente, de cara a los ciudadanos, aquellos privilegios que tienen los jueces, para poder transformar la Justicia en el sentido que queremos. No escondamos detrás de la connivencia con esos jueces la mala utilización de los recursos, la no transferencia y el incumplimiento de las leyes.
En verdad, creo que podemos mejorar mucho si discutimos integralmente esta cuestión, pero considero que no lo hacemos porque estamos posponiendo la ley orgánica del Ministerio Público, la ley de aplicación, y por ende estamos dando más poderes con un principio que compartimos.
Cuando hay que administrar eficientemente los recursos nosotros estamos de acuerdo con que el principio de oportunidad es importante, pero esto permite decidir qué delitos perseguir y cuáles no. Como se otorga mayor poder, con este cambio de paradigma también tiene que venir un mayor control y transparencia. Eso no está ocurriendo hoy y tampoco se está planteando.
Podríamos discutir si el cargo de procurador tiene que ser vitalicio. Nosotros creemos que no, y como ya se dijo, con este cambio de paradigma no hay ningún motivo para no tratar en conjunto con este proyecto la creación de la comisión de seguimiento del Ministerio Público, que se debe desde hace ya quince años.
Este código entrará en vigencia cuando se cree la comisión que establece el proyecto y cuando se propongan las leyes para su implementación. Por eso no entendemos bien. Ciertamente lo podemos discutir por grageas, quizás es mejor y no enturbia la discusión. Como se trata de un tema complejo en el que convergen muchas, al discutir por grageas en el ínterin consagramos de manera permanente lo que debería ser transitorio. Por ejemplo, se crean cargos que ignoramos para dónde serán y se utilizan mal los recursos. Por eso, consideramos que discutir por grageas es una muestra de resignación de este mismo cuerpo porque no está dispuesto o no se siente capaz de discutir problemas complejos con rigurosidad.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Vaya redondeando, señor diputado.


SR. LOUSTEAU, MARTIN (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Me han sacado minutos que no han sido contabilizados, señora presidenta.
No podemos resignarnos a no discutir los temas importantes como corresponde. Nosotros tenemos una verdadera vocación de reforma y creemos que hay cuestiones muy profundas que hay que cambiar. Algunas cosas de este proyecto están bien, pero es una enorme pérdida de oportunidad no discutirlo de manera integral, y sobre todo hacer una mala utilización de los recursos en momentos en los que un Estado que tiene gran cantidad de recursos sigue sin poder resolver los problemas que se van acumulando.
El desafío de la Argentina es lograr mejoras sustentables para sus ciudadanos a lo largo del tiempo y no que se caigan de una u otra manera. Precisamente por estos motivos no acompañaremos el proyecto.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) La Presidencia aclara al señor diputado que cuando se concede una interrupción el tiempo lo cede quien la otorga. Por eso, a veces muchos diputados no permiten interrupciones.
Tiene la palabra la señora diputada por San Luis.


SRA. BIANCHI, IVANA MARIA (SAN LUIS): Señora presidenta: aprovecho para felicitarla por haber sido electa nuevamente en su cargo. Espero que sea con la democracia que todos esperamos en el Congreso de la Nación.
Previo a referirme específicamente al proyecto, quiero hacer hincapié en el tratamiento que tuvo. Una vez más en esta Cámara asistimos a un debate histórico dentro de las diversas temáticas que hemos tratado. Como legisladora en estos años me ha tocado abordar muchas cuestiones, y en esta ocasión quizás ilusamente pensé que sería diferente. Creía que se iba a dar un debate serio, pormenorizado y conforme a derecho, a pesar de que en esta Cámara estamos acostumbrados a que los nuevos proyectos de ley que remite el Poder Ejecutivo sean imperativos, arbitrarios, y se consideren sin consenso y en forma exprés. Un ejemplo de eso es el Código Civil.
Resulta irrisorio, antijurídico y antirreglamentario que la sanción del Senado de este código haya sido girada la Comisión de Justicia y no a la Comisión de Legislación Penal, de la que soy miembro.
El artículo 74 del reglamento dice lo siguiente: “Compete a la Comisión de Legislación Penal dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a la legislación penal, procesal penal, policial, carcelaria y régimen de defensa social.” De la lectura de este artículo se desprende que sí o sí la primera competencia debía ser de la Comisión de Legislación Penal.
Lamentablemente, hemos visto que en esta Cámara sobre un mismo reglamento hay interpretaciones contrarias que no contribuyen a su buen funcionamiento. Por eso, mi primera objeción se refiere al tratamiento que se ha dado a este proyecto.
En relación con el proyecto pregunto por qué hay que sancionar en forma urgente una reforma equitativa, que supuestamente viene a solucionar los graves problemas que tenemos en materia de inseguridad, de ineficiencia del aparato judicial y del sistema carcelario, que está obsoleto.
Sí sabemos que esto será de difícil aplicación porque es necesario que se dicten normas complementarias de ejecución penal para su aplicación e implementación.
La respuesta es que esta es una nueva puesta en escena para la sociedad, que nada tiene que ver con los problemas en materia de inseguridad, de narcotráfico, de homicidios y de femicidios que vivimos diariamente en nuestro país. Tampoco tiene nada que ver con aquellos padres que estamos absolutamente intranquilos cuando nuestros hijos salen y no sabemos si van a volver. La gente necesita soluciones rápidas y concretas.
En relación con el proyecto, por supuesto que estoy de acuerdo en que se pase de un sistema mixto a uno acusatorio. Pero eso implica resolver los problemas de ineficiencia que presenta el sistema judicial en la Argentina.
Creo que los funcionarios, antes de venir a dar cátedra y enunciar estadísticas vacías de contenido, deberían decir la verdad y recorrer los tribunales, las comisarías, las alcaldías y los centros penitenciarios para ver la realidad.
Esta reforma plantea un incremento del número de fiscales, una mayor informatización del sistema, una digitalización de la documentación y de las notificaciones y una aplicación de la oralidad. Por supuesto que las ideas son buenas, pero si uno reconoce y asume el país donde vive sabe que este proyecto de código es de imposible implementación en la Argentina. Si no, díganme con qué recursos vamos a encarar esta implementación, qué cantidad de personas necesitamos, cómo y dentro de qué plazos se las va a capacitar, dónde se van a crear y asentar las fiscalías y dentro de qué términos se va a informatizar el sistema. Planteo estos interrogantes cuando hoy todos sabemos que las comisarías imprimen los sumarios en la parte de atrás de un volante, no hay móviles de traslado, y si los hay, dicen que no tienen dinero para la nafta. Asimismo, los juzgados de la República Argentina tienen meritorios y los ordenanzas llevan los expedientes en carritos y bajo la lluvia.
De una vez por todas debemos decir la verdad a la gente. Las buenas intenciones, que estoy segura que las tienen, no alcanzan. La sociedad necesita una reforma que sea viable y que la haga sentirse segura para que pueda volver a salir a las calles en paz.
Otro tema contemplado en este proyecto es el de los detenidos sin condena. Cuando el Poder Ejecutivo presentó esta iniciativa dijo que en virtud de ella no iba a haber tantos procesados sin condena. En relación con esta cuestión hay estadísticas que señalan que en nuestro sistema carcelario el 50 por ciento de los presos no tiene una condena firme; muchos de ellos ni siquiera llegan a la instancia del juicio oral, y en miles de casos son absueltos en cuatro o cinco años.
La Procuraduría de Violencia Institucional Procuvin señala que hay 10.700 personas detenidas, el 59 por ciento de las cuales no tiene condena. Esa estadística también expresa que el 66 por ciento de las mujeres detenidas no tiene condena y que tampoco la tiene el 84 por ciento de los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 21 años que están en las cárceles argentinas.
Entonces, el problema radica en que esto resulta altamente preocupante y tiene que ver con la jurisdicción. En otras palabras, a dónde se envía a estos chicos a prisión. De estos presos federales, 5.700 están a disposición de jueces nacionales; 3.319, de jueces federales, y 699, de jueces provinciales.
¿Qué queda demostrado con esto? Que en el sistema judicial argentino la prisión preventiva es actualmente una regla, cuando debería ser una excepción. No obstante, la ley es clara y establece que no debe ser de más de dos años, pero esto no sucede y pasan a esperar durante años. Obviamente, después salen sin haber sido procesados y le pueden hacer un juicio al Estado, ¿pero quién les quita todo el tiempo que han estado encerrados y privados de sus derechos?
Otro tema a mi juicio importante es que este proyecto de código volvió a plantear un acortamiento de los plazos y la oralidad de las audiencias. Pero no debemos hacer creer al pueblo argentino que este es un sistema milagroso y que esta reforma bajará la tasa de encarcelamiento, porque sería una mentira. Para eso se necesita que esto sea algo integral. ¿A qué me refiero cuando digo “integral”? A que se deben asignar partidas presupuestarias para crear fiscalías, a que se deben asignar más de mil ochocientos fiscales, a que se tiene que establecer su inmediata capacitación y a que, por ende, es importante adaptar las estructuras edilicias, que se están viniendo abajo.
Este proceso debe ir acompañado de una transformación con soporte electrónico que permita informatizar el sistema judicial y que todas las fiscalías y juzgados estén conectados entre sí para proseguir la acción penal.
El proyecto no establece un presupuesto que indique cuánto nos costará esta reforma. Tampoco denota un estudio pormenorizado realizado por el Estado nacional en cuanto al número de fiscalías y de personal que cada provincia requiere para satisfacer sus necesidades. No se pueden crear y asignar cargos sin estructura y sin un presupuesto claro.
Por lo tanto, la pregunta que debemos formularnos es la siguiente: ¿existe la posibilidad de controlar la Justicia por parte del Poder Ejecutivo? La respuesta es sí, y a eso vamos con este proyecto que establece un nuevo código. ¿Cómo se haría esto? Otorgando un mayor poder a los fiscales, estando su designación a cargo de la señora procuradora general, doctora Gils Carbó. Además, se quitará a los actuales fiscales generales la mitad de los casos en los que intervienen. Al menos esto es lo que ocurrirá en el estratégico fuero penal.
Por otra parte, este proyecto de código hace referencia a los extranjeros. La expulsión de los extranjeros que delinquen en el país es una de las problemáticas que presenta esta iniciativa, ya que el gobierno propone sancionar con la deportación a aquellos que estén acusados de cometer delitos leves y con penas inferiores a 3 años de prisión. Lo mismo sucederá con aquellos que cometan delitos contra la propiedad y la integridad sexual. Pero para que esto suceda deben ser encontrados en situación de ilegalidad y flagrancia. Aun si se reunieran estas condiciones, el texto del proyecto dice que los extranjeros podrán ser expulsados, no que deberán serlo.
Actualmente, en la Argentina uno de cada cinco presos son extranjeros. ¿Qué delitos cometieron? En el 60 por ciento de los casos se trata de delitos de narcotráfico; en el 24 por ciento, de delitos perpetrados contra la propiedad privada, y en el 5 por ciento, de delitos cometidos contra las personas, correspondiendo el 15 por ciento restante a otro tipo de delitos. Miren qué casualidad: el mayor número de delitos corresponde al narcotráfico. Curiosamente, este nuevo Código Procesal Penal no los expulsaría del país. Entonces, me pregunto a qué estamos jugando.
Creo que hubiera sido importante que se dejara de lado el artículo del proyecto referido a los extranjeros. Lo que se debe hacer es modificar la ley migratoria. En relación con este tema quiero señalar que no me he quedado meramente en enunciados, sino que en 2012 y en 2014 he presentado un proyecto que propiciaba una modificación de la ley migratoria. Por supuesto que esa iniciativa sigue durmiendo en los cajones de la comisión a la que fue girada.
No debe temer el extranjero que viene a trabajar a la Argentina, sino el que viene a delinquir. Soy hija de extranjeros que vinieron a ponerle el hombro a este país y que nunca tuvieron miedo de presentar papeles ni de entrar o salir de la Argentina en todas las oportunidades en que debieron hacerlo. Ello es así porque no vinieron a delinquir, sino a hacer esta Argentina grande.
Entonces, déjenme de joder con eso de que hay discriminación contra los extranjeros; basta de decir eso. Debemos sancionar una ley migratoria en serio y cuidar las fronteras, así como también que los narcotraficantes no se lleven y maten a nuestros niños. Lo que debe estar primero es la Argentina.
Para finalizar, quiero decir que a mi juicio esta reforma es solamente un maquillaje y que no resuelve la cuestión de fondo sino que genera una mayor inseguridad real y jurídica. Hasta ahora solo hemos venido escuchando buenas intenciones, pocas certezas y muchas incertidumbres. Por supuesto que me voy como vine: desilusionada. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. RAIMUNDI, CARLOS (BUENOS AIRES): Señora presidenta: adelanto que vamos a acompañar la aprobación de este código, que en un debate tan largo ha sido analizado y seguirá siéndolo desde distintos puntos de vista.
Me voy a centrar en la cuestión más conceptual. En términos históricos no podríamos justificar votar de otra manera frente a un código procesal que establece como avance el sistema acusatorio y una abreviación o un acortamiento fuerte de los plazos procesales como señal de celeridad de la Justicia. Asimismo, no podríamos votar en contra de la oralidad como concepto; en mi opinión, creo que después debería ser trasladada a los otros fueros de la Justicia.
No podríamos votar en desacuerdo un código que quita un elemento distorsivo como es la conmoción pública o conmoción social para el análisis de un delito y que deja las puertas abiertas a la incorporación de medios de prueba más modernos y medios de notificación que agilicen las etapas del proceso.
Antes de concluir voy a hacer una mención sobre el tema de los extranjeros porque no quiero obviar este punto, señora presidenta.
La otra sería una visión desde el microscopio, visión a la que nos tiene acostumbrados la inmensa mayoría de los discursos y planteos opositores, no solamente en este tema sino en todos. Me refiero a la visión de decir que están de acuerdo con lo conceptual pero no con las intenciones, o que están en desacuerdo con determinadas personas y el lugar institucional que ocupan, o que están en desacuerdo con el punto y la coma.
Señora presidenta: yo más bien me voy a abocar a seguir analizándolo como lo vienen haciendo los últimos discursos pero desde la perspectiva inversa, es decir, ver en qué sistema institucional se inserta este Código y a partir de allí no solamente marcar diferencias con lo planteado por la oposición sino expresar que me siento orgulloso de sentir esas diferencias.
Como se ha dicho en las últimas intervenciones, un código no es ajeno a todo un plexo o entramado institucional que el discurso del poder hegemónico se esfuerza en calificar como un sistema de baja calidad institucional. Me voy a permitir porque estoy totalmente convencido de esto dar vuelta absolutamente esa calificación de que estamos viviendo en un momento de baja calidad institucional para plantear exactamente el concepto inverso.
Esta es una etapa histórica con una administración de gobierno que ha ganado y ha perdido elecciones y que ha mantenido un determinado nivel de gobernabilidad y de legalidad en el gobierno. Es una etapa histórica en la cual al Poder Ejecutivo le ha tocado gobernar con mayorías y con minorías parlamentarias, le ha tocado gobernar conviviendo con gobiernos provinciales afines y contrarios en términos de signos políticos, y le ha tocado gobernar con fallos judiciales adversos en temas centrales y con un Consejo de la Magistratura donde no existe la mayoría suficiente como para cuestionar algunos procedimientos de magistrados de la Justicia.
Se trata de un gobierno que por primera vez en décadas ha confeccionado un digesto legislativo, ha sancionado –después de 1869 y de la reforma Borda, de la dictadura de Onganía un nuevo Código Civil y Comercial y ha convocado a las mejores expresiones ideológicas para elaborar un Código Penal que ordene sistemáticamente una legislación penal que viene siendo emparchada como aquí se dijo desde la propia sanción del Código Penal vigente.
En este momento en la Argentina en términos de calidad institucional no hay un solo tema, desde el más importante hasta el más trivial, que no esté sometido al debate en términos de la más absoluta libertad de expresión y de opinión. Pero además se ha incrementado el nivel de calidad del debate público, porque hasta hace poco tiempo estábamos discutiendo cómo pagar salarios en cuasimonedas y ahora estamos discutiendo cómo hacer con los sectores empresarios que tienen doble moral y hablan de corrupción para adentro pero tienen cuentas secretas en los bancos de Suiza.
El retiro voluntario o la rebaja de salarios son instituciones, y la negociación colectiva para el alza de los salarios y de las condiciones de trabajo también son instituciones, de mucha más alta calidad que las anteriores.
El hecho de que la escuela antes restara tiempo pedagógico para prestar funciones de asistencia social es decir, para dedicarse a dar de comer y hoy esté afrontando el desafío de discutir la jornada extendida es un cambio en términos de elevación de altísima calidad institucional.
Cómo funcionan los fondos buitre discutido por Naciones Unidas, la tasa de ganancias de los sectores que no liquidan las cosechas o cómo actúa la concentración económica en la formación de los precios para quitar del debate al gasto público como causante de los aumentos de precios son discusiones de altísima calidad institucional.
¿Qué tenemos del otro lado? Tenemos diputados agazapados detrás de las barras esperando que el oficialismo logre el quórum para recién después venir a ocupar sus bancas, diputados que ayer nos hablaban de calidad institucional cuando sus jefes políticos no son capaces de sentarse en una sola sesión, diputados que se van a oponer al voto popular del Parlamento del Mercosur porque según ellos un parlamento sin representación popular es una institución mejor que un parlamento latinoamericano con representación del voto popular.
Basta de ese verso del poder hegemónico sobre la calidad institucional, señora presidenta. En la ciudad de La Plata me pasó lo siguiente: estando parado en un semáforo, vinieron militantes del Frente Renovador y me metieron un acrílico con un broche para hacerme firmar la condena al proyecto de Código Penal. ¿Eso es calidad institucional para discutir las instituciones de un país?
Pero lo más excelso de todo fue lo que me ocurrió hace tres o cuatro viernes el próximo viernes 19 de diciembre se leerán los fundamentos, cuando estaba en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata escuchando la condena a los responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos en La Cacha, la ex unidad de Olmos en mi ciudad, quienes habían gozado de impunidad absoluta, quienes habían cometido las atrocidades más asombrosas gozando de todas y cada una de las garantías procesales que les da este código, que es un atraso en relación con el que vamos a sancionar en esta sesión. Y los organismos integrados por las víctimas de esas atrocidades jamás desplegaron una sola gota de venganza. ¿Puede una sociedad que viene del infierno pedir más calidad institucional que esta?
Quiero hacer una alusión al tema de los extranjeros. Vamos a votar a favor este código porque como ya dije no podríamos hacer otra cosa. Pero en este momento del país, de la región y del mundo, la figura del extranjero ocupa un lugar simbólico muy importante en términos de la construcción del concepto de igualdad y de los derechos humanos fundamentales. Por eso nosotros creemos que no hay circunstancia que valide romper ese paradigma de la igualdad entre el nacional y el extranjero, cuando esa diferencia está causando crímenes muy complejos en la región en este momento.
Termino diciendo que creo que estamos insertando este código procesal en un plexo normativo e institucional de alta calidad. La diferencia que tengo con los opositores es que cuando hay un sistema que defiende determinados intereses debe tener determinadas instituciones. Así como esta presidenta y el presidente anterior instalaron en la Argentina una etapa histórica para defender otros intereses, nosotros también estamos por otras instituciones, pero siempre de altísima calidad. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Comparten el término de doce minutos la señora diputada Blanca Rossi y el señor diputado Carlos Caserio.
Tiene la palabra la señora diputada por Córdoba.


SRA. ROSSI, BLANCA ARACELI (CORDOBA): Señora presidenta: se dijo en este recinto que la Justicia o algunos jueces cajoneaban los expedientes, y para muestra basta un botón: cientos de miles de expedientes de juicios de jubilados se han cajoneado en los últimos tiempos.
Parece que los argentinos nos acostumbramos a esto del cajoneo porque el Poder Ejecutivo también cajonea los expedientes de los pedidos de las provincias que reclaman sus recursos para distintas obras. Por eso, ojalá podamos terminar con el cajoneo, porque la gente se ha resignado a eso.
Sin dudas, la reforma y modernización del Código Procesal Penal es auspiciosa para un país en el cual parece que la costumbre de la “puerta giratoria” para los delincuentes y la lentitud de los procesos judiciales lamentablemente se han incorporado a la cotidianeidad.
La intervención del Poder Ejecutivo en la presentación de la reforma al código ilusionó a la sociedad y a los ciudadanos que creen que la sanción de esta reforma podrá aplacar el temor y la inquietud que nos persiguen y acompañan todos los días como una sombra.
En el texto de este proyecto hay puntos destacables, pero también hay artículos que merecen mayor tratamiento y consideración. El Código Procesal Penal sería un instrumento transparente si se estableciera un régimen que asegurara la independencia de los fiscales, pero esa es una de las principales falencias porque el actual proyecto parece ocultar una trampa judicial a favor del corporativismo fiscal afín al gobierno.
Sin establecer controles internos y externos es imposible la transparencia. Tendremos que reformar la ley del Ministerio Público con el fin de establecer controles internos y externos para el organismo y la actuación de los fiscales.
Según el texto de este proyecto, las causas judiciales no pueden tener una duración mayor a tres años desde el momento de su formalización. De esta forma, ¿no prescribirán muchísimas causas que no podrán cumplir este plazo? ¿La mejora de los plazos se hará por arte de magia? Nunca, por supuesto, porque se continuará remitiendo de una instancia revisora a otra, con los delincuentes apelando una y otra vez.
No estamos desconociendo la necesidad del cambio, pero nuevamente, cuando las decisiones no se toman sobre la base al consenso y cuando se toman en solitario, a veces no se logran leyes positivas.
Hay que optimizar la operatividad y la práctica del sistema judicial mejorando instalaciones, digitalizando expedientes, equipando y capacitando a los agentes judiciales como corresponde, teniendo un aceitado mecanismo, haciendo las inversiones que sea necesario realizar para que realmente arribemos al resultado que esperamos.
Es imperioso terminar con una Justicia de “puertas giratorias”, pero para eso debemos terminar con las trampas procesales y estudiar los mecanismos de descuento de penas.
Nos hacemos una pregunta. Pasamos de un sistema inquisitorio que viene desde la Inquisición, cuando el reo –como se decía en aquella época no tenía ningún derecho. Pero ahora los delincuentes tienen muchos más derechos que las personas que no delinquen. ¿Y qué pasa con las víctimas? ¿Se ha contemplado esto en el texto del proyecto? A veces las víctimas hasta pierden sus propiedades para tener un abogado que las asesore. Por eso, es inevitable contemplar también la situación de las víctimas.
Estamos de acuerdo en que tenemos que cambiar el Código Procesal Penal, pero debemos hacerlo con un consenso absoluto y modificando muchísimas cosas.
También nos preocupa la designación de tantas personas sin tener la absoluta seguridad de que ella va a ser transparente.
Por eso, no vamos a apoyar este proyecto de nuevo Código Procesal Penal.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.


SR. CASERIO, CARLOS ALBERTO (CORDOBA): Señora presidenta: voy a seguir aclarando nuestra posición en esta Cámara, apoyando las palabras expresadas por mi compañera de bancada y ratificando el voto negativo de nuestro bloque, Unión por Córdoba, a esta pretendida reforma del Código Procesal Penal. A tales efectos abundaré en algunos detalles.
En primer lugar, no solo no vemos cuál es la necesidad ni comprendemos la cantidad de cargos que se están creando a través de esta norma, sino que además esto nada tiene que ver con la sanción de la reforma del código y de ningún modo lo consideramos justificable. En todo caso, habría sido necesaria una nueva ley de organización de la Justicia, y por supuesto también sería muy útil, a juzgar por las circunstancias que vivimos diariamente, una nueva ley orgánica del Ministerio Público Fiscal. El poder que se confiere a los fiscales debe ser acompañado también por una reforma del Ministerio Público que establezca mayores controles sobre su desarrollo y funcionamiento.
Frente a la enorme cantidad de nuevos cargos de funcionarios que se crearán si se aprueba esta iniciativa, nada se establece respecto del procedimiento de selección. Pareciera una cosa casual pero está hecha a propósito. En realidad, lo que se busca es poder elegir a funcionarios que sean adictos al poder político, como lo está demostrando cada día el manejo que tiene la Procuración General de este gobierno que ha sido designada, por supuesto, por una cuestión eminentemente política.
De este modo se otorgan facultades discrecionales absolutas a la Procuración General de la Nación para que designe a todos estos jueces y fiscales en función de sus propios intereses, sobre todo porque luego podrían tener a su cargo investigaciones judiciales contra los propios funcionarios del poder político.
No es que nosotros estamos en contra del sistema acusatorio en poder de los fiscales, que al fin y al cabo es el procedimiento penal vigente en la mayoría de las provincias de nuestro país, sino que es necesario contar con un Ministerio Público Fiscal que tenga fortaleza institucional y que diseñe políticas para poder combatir a los criminales y no para hacer un parangón que se utilice en función de una coyuntura a los funcionarios que queremos cubrir cuando lamentablemente se los denuncia.
Además, creemos que hubiera sido muy útil aprovechar esta oportunidad para incorporar en este código procesal el juicio por jurados, tal cual lo tienen algunas provincias, como Córdoba, donde funciona desde 2005.
Ese jurado debería estar integrado por ciudadanos comunes, de manera que el veredicto se apoye sobre la opinión popular; luego, el juez deberá determinar la medida de la pena a aplicar, pero la culpabilidad o inocencia será potestad solo del jurado popular. Podemos decir que esta experiencia de los jurados populares ha sido muy positiva en nuestra provincia; prácticamente, no hay un solo caso polémico que se haya desarrollado después de que ellos han actuado. Siempre, desde el poder político es más fácil manipular los resultados de cualquier investigación, que desde un jurado popular.
Creo que sería muy útil que el gobierno nacional, en lugar de direccionar y manipular la elección de jueces y fiscales, tome como válida la experiencia de la provincia de Córdoba, donde el gobernador de la Sota, en el año 1999, cuando iniciamos este proceso de los cuatro gobernadores justicialistas, desistió públicamente de la facultad de elegir jueces y fiscales.
En Córdoba, el Consejo de la Magistratura da una grilla de orden de mérito, la cual es absolutamente respetada por el gobierno provincial y no se elige sobre una terna tratando de ver si ponemos a un amigo en el Poder Judicial para poder beneficiarnos. Sería muy útil que este procedimiento se dé a nivel nacional, donde la selección de los fiscales y jueces federales rija estrictamente en orden de mérito por sus cualidades personales y profesionales.
A los efectos de dar respuesta a las demandas crecientes de las víctimas en los casos de homicidio simple, homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual, secuestros extorsivos, tortura seguida de muerte o robo seguido de muerte, consideramos que si el imputado se encontrase en libertad se debería ordenar inmediatamente su detención, aun cuando el fallo no se encontrara firme, y que quede detenido hasta la finalización de la causa.
En estos delitos de carácter repudiable es necesario dar un mensaje a la sociedad en el sentido de que el Estado actúa con una respuesta eficaz frente el enorme daño causado.
En los casos de investigación de delitos de narcotráfico y su comercialización el código debería admitir el allanamiento sin orden previa, con lo cual se permitiría a los fiscales y a las fuerzas de seguridad actuar sin pérdida de tiempo, a los efectos de identificar hechos delictivos y a sus autores. Más de una vez tuvimos la experiencia de estar días esperando que un juez tuviera la voluntad de permitir un allanamiento y cuando llegaron los investigadores lamentablemente fue tarde, porque estamos frente al crimen organizado y un delito con mucha potencialidad.
Por último, creo que sería muy importante que este código dé un mensaje a la sociedad, a las víctimas, a los que fueron robados y violados, y que diga que este gobierno va a priorizar los derechos de los ciudadanos antes que los derechos de los delincuentes y asesinos. Esto sería muy bueno y seguramente ayudaría a que cada día los ciudadanos tengan más fe en la Justicia y en el gobierno de turno.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por Neuquén.


SRA. COMELLI, ALICIA MARCELA (NEUQUEN): Señora presidenta: en primer lugar, quiero felicitarla por la reelección en el cargo y por su estoicismo en el ejercicio de la Presidencia.
Yo sí tengo una gran satisfacción por el tratamiento de esta iniciativa y de los proyectos de ley que vendrán.
Hace veinte años que inicié este trabajo en mi provincia, con la primera reforma al proceso penal, allá por el año 1995, que fue luego tomada como modelo por muchas provincias y por Chile. Me refiero a las primeras reformas que terminaron con la inclusión de los juicios por jurado.
En la última década, estas reformas se han multiplicado en las provincias; en otras, aún están siendo debatidas y también hay proyectos en el Congreso sobre este tema. Digo esto porque la verdad es que plantear que estamos en un debate apurado es no haber vivido, por lo menos en los últimos diez años, las transformaciones en materia parlamentaria y de modificación de leyes provinciales y nacionales que se han venido debatiendo. No se trata de un debate nuevo.
¿Quién en esta Cámara no conoce este debate desde el año 1994? ¿Quién no está al tanto en esta Cámara de que tenemos pendiente la discusión sobre una verdadera política criminal? Proyectos no faltan. Nuestro bloque tiene proyectos sobre seguridad integral desde el año 2009 y nunca los ha podido tratar, con el grupo A, con el B ni con el Z, porque en realidad acá estamos hablando solo de un subsistema integral de seguridad humana.
También quiero expresar que en las provincias ya hemos vivido estos debates. Romperlos, sacarlos del rito, de la forma, de la distancia, de la relación mediática y distante con el ciudadano de a pie, que nunca va a comprender desde dónde la corporación de magistrados se relaciona con el pueblo. Esto lo ve cualquiera que haya ejercido, porque cuando llegaba una causa a un juzgado lo primero que se hacía era tomar el manual del rito para ver dónde deben ir todos los oficios, a qué instancias, y con eso daba cumplimiento a las obligaciones, pero no necesariamente se daba respuesta a las víctimas, en primer lugar, ni mucho menos a la sociedad en su conjunto. Por eso digo que estamos muy satisfechos con este debate.
En los últimos años hemos asistido a una reconfiguración de todo el sistema jurídico. Lo hicimos con el Código Civil y Comercial que ahora el Senado ha logrado espero que pronto lo podamos tratar acá- que entre en vigencia el 1° de agosto del año que viene y no en 2016. Si bien me parece que el nuevo Código Procesal Penal no se ha podido modificar, creo que debemos ser conscientes de que nos debemos ese debate, que ya veníamos planteando de la época de las leyes Blumberg, y ahora en esta sesión, con la modificación de la lógica estatal al momento de investigar los delitos.
Se pretende con esta ley modificar la lógica del proceso penal.
El proceso penal actual, obviamente, debe modificar y trocar todos sus roles y los roles de los actores judiciales: la oralidad del proceso, formalizar los trámites y adentrarnos en el modelo acusatorio de gestión procesal de la investigación penal.
Ello es un cambio realmente significativo y es un mensaje desde el Poder Legislativo hacia el Poder Judicial que implica promover, desde este ámbito, esa transformación de democratizar el poder revisando las prácticas, sus culturas y estableciendo a través de este sistema acusatorio el cumplimiento de la manda constitucional que tenemos pendiente y que acá todos conocemos.
Creo que el punto más trascendental desde mi visión es esa vocación de transformación que posee la reforma y que se da en un contexto de lectura consciente, constitucional, en clave de derechos fundamentales y que cambia esencialmente la cultura de todos los operadores de la Justicia penal. Por supuesto, eso genera muchos ruidos.
Es cierto que este tipo de legislación, modificada con la envergadura de los cambios que mencionamos, requiere otras leyes para implementar estas previsiones.
Estamos de acuerdo y me parece apropiado que las discutamos en otras leyes. Hubiera preferido poner un plazo para que estas leyes que complementan la reforma puedan estar sancionadas por esta Cámara en un debido tiempo.
Necesitamos trabajar en la implementación de esas leyes, fundamentalmente, en la que tiene que ver con la regulación del juicio por jurados. Hay ya distintos proyectos y hay leyes sancionadas en distintas provincia que dan cuenta de este procedimiento y me parece muy oportuno poder conocer, aprender, intercambiar con la experiencia de estas provincias que han visto en la realidad cambiar y transformar los plazos de los procesos y el sentimiento de reparación de la víctima, que es lo que buscamos.
Sobre las ausencias en esta discusión que damos hoy quiero marcar algo que me parece que podríamos haber profundizado -y lo vamos a retomar cuando discutamos las otras leyes complementarias-, que tiene que ver con el tema penitenciario.
Otro de los subsistemas en el que nosotros tenemos que involucrarnos y en el que tiene que involucrarse la Justicia y los jueces es el sistema penitenciario. Es decir, la responsabilidad del juez por las condiciones de detención del condenado y las obligaciones de conocer y de atender esas condiciones.
Eso me parece un tema que también debemos tratar. Hay proyectos presentados -yo desde el 2004- sobre un régimen procesal penal juvenil. De lo contrario, andaríamos rengos.
Se habló también acá de la víctima. Yo creo que esta reforma sí atiende a la víctima. Justamente lo que hace -aun con las dudas que hay sobre las reglas de disponibilidad- es dar a las víctimas un protagonismo que no tenían en el proceso, hasta las reformas que empezaron a hacer algunas provincias.
Esto significa, obviamente, tener otras herramientas por parte de la Justicia para dar una respuesta inmediata que satisfaga. Ello incluye lo que muchas veces se desconoce pero ha sido un instituto muy válido, como la reparación, la conciliación y la probation en los casos que cabe.
Por todos estos motivos, señora presidenta, y anticipando que vamos a insertar en el Diario de Sesiones un trabajo, capítulo por capítulo, del análisis que hicimos de este proyecto, compartimos estos ejes de respuesta inmediata a la víctima y al imputado teniendo en cuenta lo que necesita la víctima, la necesidad de que el juez resuelva en audiencia pública, la publicidad que debe tener la audiencia, la igualdad de armas o de herramientas que deben tener las partes y que debe conocer el juez en el mismo acto de las audiencias y la participación ciudadana que esperamos se dé prontamente con el debate de los juicios por jurado, al que aludí recién. Esto va a ser muy importante y trascendente, no tal vez para cambiar la realidad de la situación de aquel viejo debate de 2009 de seguridad o inseguridad que nos debemos como política criminal in extenso, pero sí como lo fue para las provincias que sí podemos dar cuenta de cómo en tres meses, en dos años como máximo, hemos tenido y tenemos hoy los promedios de sentencia.
Eso es lo que queríamos manifestar desde el bloque Movimiento Popular Neuquino, que va a acompañar la propuesta.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. PITROLA, NESTOR ANTONIO (BUENOS AIRES): Señora presidenta: se ha anunciado en este debate que el nuevo Código Procesal Penal garantizará una impunidad del poder por la vía de designaciones de nuevos fiscales, de mil seiscientas personas, lo cual no es menor como efecto colateral de una reforma al Código Procesal Penal cuando estamos frente a un gobierno acorralado de causas judiciales, de corrupción y que incluso alcanzan a la fórmula presidencial en ejercicio. No es menor.
Pero el corazón de la reforma es el pase al sistema acusatorio que otorga toda la potestad de la investigación a los fiscales dependientes del Ministerio Público, con fuerte influencia del Poder Ejecutivo, e incluso se pasa del sistema de legalidad al sistema de oportunidad.
Esto indica que los fiscales no solo concentrarán el total de la investigación en sus manos sino que pueden decidir qué causas toman y qué causas no, aunque haya excepciones.
Si miramos bien, esto es una ejecución por parte de los fiscales de política criminal, que es prerrogativa de los legisladores, no de los fiscales ni de los jueces. Se está cediendo poder de parte del Congreso en torno de la política criminal. Es decir que se hace a la Justicia más independiente pero no del Poder Ejecutivo sino de la soberanía popular. Este es un primer aspecto que me parece debe ser marcado.
Luego, la reforma es un combo muy importante porque habilita la oralidad en allanamientos, medidas sin orden escrita y por lo tanto sin necesidad de fundamentos. Habilita duplicar el plazo de detenciones sin orden judicial, de tres a seis días, lo cual permite a la policía hacer lo que se llama “armar causas judiciales o penales”, ya que tiene mayor tiempo para eso. Recorta la posibilidad de las defensas en las nulidades de los procedimientos defectuosos, que es un punto esgrimido en nombre de la celeridad de los procesos. Pero como lo que establece es que esas nulidades se podrán hacer en tiempo real o con plazo muy breve –de veinticuatro a setenta y dos horas, un nuevo abogado en una causa no podrá hacer una nulidad de lo actuado por otro que se fue en la misma causa. En el fondo, los que van a poder afrontar esas nulidades son los grandes estudios jurídicos.
Los narcos tienen grandes estudios jurídicos; el delito organizado tiene grandes estudios jurídicos; los bancos que lavan dinero tienen grandes estudios jurídicos; el poder tiene grandes estudios jurídicos. Es decir que estamos ante un combo de reformas de aceleración de justicia que va sobre los más vulnerables en todo sentido, entre ellos, las víctimas del gatillo fácil y de la criminalización de la protesta social.
Semejante régimen de aceleración tampoco parte de un balance en las provincias en que se ejecuta. Acá ha habido distintas provincias que lo han reivindicado. El emblemático caso de Paulina Lebbos fue manejado por un fiscal, el fiscal Albahaca, quien es la cara visible del vértice de una trama de impunidad que abarcó política, justicia, fuerzas policiales y de todo orden. Esto ha generado la crisis política en el Tucumán de Alperovich.
Otro caso emblemático es el de Iván Torres, en Chubut. El de Tucumán es un régimen mixto; el de Chubut es definitivamente acusatorio.
Tampoco tenemos grandes novedades positivas en nuestra provincia de Buenos Aires, que es la provincia de Jorge Julio López, la de Luciano Arruga, la que como bien se denunció acá tiene más de la mitad de los presos sin condena a pesar de contar con este régimen que pretende acelerar justicia.
Que el sistema se aplique crecientemente en distintos países el mundo no le da títulos, sino todo lo contrario: forma parte de una tendencia internacional hacia los Estados de excepción. En esta línea está el Estado de la ley antiterrorista, el Estado del Proyecto X, el Estado que responde con represión a la descomposición capitalista en todos sus aspectos.
Incluso, este sistema de investigación de los fiscales es de tradición anglosajona en el derecho, pero acá no está presente la idea de la elegibilidad de los fiscales que sí está presente en el derecho anglosajón. Cabe señalar que los fiscales son el sector de la Justicia más ligado a la policía. Inclusive, muchos de ellos vienen de las filas policiales.
Aquí se ha dicho con mucha legitimidad que la investigación sigue en manos de la policía. Con el anterior sistema inquisitorio, y con este, la investigación seguirá en manos de la policía, pero ahora mediante los fiscales va a estar más lejos de todo control por parte de la propia Justicia.
Los jueces no tienen posibilidad de ampliar pruebas; eso solo puede hacerlo el fiscal. Esos jueces están confinados a la sentencia. De conjunto, es una reforma que no amplía justicia sino que la restringe.
Este asunto de la tendencia internacional es interesante porque, por ejemplo, en los Estados Unidos –que es emblema del Estado de excepción, me refiero a aquel que ha invadido el mundo con guerras preventivas y que tiene una red de campos de concentración de la CIA, tiene aplicación el Estado de excepción al plano interno, que está acompañado por esta celeridad de la Justicia.

- Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 2ª de la Honorable Cámara, profesora Patricia Viviana Giménez.

SR. PITROLA, NESTOR ANTONIO (BUENOS AIRES): En este momento hay ciento setenta ciudades de treinta y siete Estados en rebelión popular en los Estados Unidos por el brutal gatillo fácil contra un joven negro, y la represión del movimiento popular se está extendiendo a nuevos casos de gatillo fácil para reprimir a esa población negra. ¡Cómo no vincular esta idea xenófoba del artículo 35 con este tipo de conductas! Se discrimina al negro y al extranjero.
El artículo 35 es una aberración espantosa y acá se ha hablado bastante de eso. Para nosotros, remite a lo que fue la ley de residencia, según la cual se expulsaba a los anarquistas y socialistas que construyeron el movimiento obrero en la República Argentina en 1890 y a principios de 1900. Eran expulsiones sumarias, y ahora alguien que viva en una villa, asentado en terrenos federales, es pasible de esta expulsión por flagrancia. Esto alcanzará, como se dijo aquí, a alguien que corte una ruta. ¿Cómo no vincular esta idea del Estado de excepción?
Es notable que quienes hablan de unidad latinoamericana nos están proponiendo este Código Procesal Penal xenófobo para la expulsión de extranjeros.
El artículo 85 permite a las entidades públicas ser querellantes, lo que se le negó al Estado en la causa de Once. Esto es muy importante porque el Estado, que es garante de los derechos, puede colocarse en el lugar de víctima eludiendo responsabilidades. Eso fue exactamente lo que quisieron hacer el entonces ministro De Vido, el ex secretario Schiavi, etcétera, frente a la masacre evitable de Once.
Se trata de un nuevo cuerpo procesal que por otra parte habilita la prisión preventiva por presunción de reincidencia. En este punto quiero detenerme porque están multiplicando dos disposiciones antigarantistas y esto hay que dejarlo muy claro. Incluso, me resulta sorprendente que tantos políticos peregrinantes por el Vaticano no hayan escuchado al Papa Francisco, quien planteó que la prisión preventiva es una sentencia sin condena y que la reincidencia condena la peligrosidad del individuo en lugar de condenar el delito.
Esta bancada socialista, en absoluto confesional, laica, pone de relieve esta enorme contradicción. Es una reforma profundamente antigarantista y antiprogresista.
Desde luego, con el actual sistema de jueces que cajonean las causas del poder no vamos a resolver la impunidad reinante en la Argentina. Por el contrario, tenemos muy extendido el amparo institucional de la corrupción y del delito organizado.
Esta reforma del Código Procesal Penal no presenta un avance tendiente a contar con una Justicia que rinda cuentas, que esté bajo control de la soberanía popular, sino todo lo contrario: forma parte de una alteración del régimen político que está en la línea de Milani, de su Universidad de la Defensa Nacional, del Estado de Inteligencia; está en la línea de Berni, con el reforzamiento represivo y el nuevo rol de las fuerzas armadas.
Para finalizar, creemos que esta reforma no puede disociarse de la agenda que ha dominado al país y a este Congreso en el último período. Por eso, alguien dijo que hay un extendido consenso de fondo y se critican los procedimientos.
Nosotros no tenemos coincidencias de fondo porque esta es la contracara de este Estado de excepción de la agenda del rescate del capital financiero, que tanto comparten el oficialismo y la oposición.
Nuestra propuesta de elegibilidad de los jueces y fiscales es transicional contra esta idea de un Estado represivo que sea la contracara de la Argentina de los buitres.
Hacemos este planteo para no seguir recortando el Estado de derecho, para defender a los ciudadanos contra la desigualdad social y como parte de nuestra lucha por una Argentina de los trabajadores.


SRA. PRESIDENTA(GIMÉNEZ) Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.


SR. FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO (LA PAMPA): Señora presidenta: solicito autorización para insertar los fundamentos de mi discurso, en virtud de lo extenso de esta sesión.
La provincia de la Pampa, a la cual represento, tiene desde el año 2006 su nuevo Código Procesal Penal, que se basa en un sistema acusatorio y con un fuerte impulso hacia la oralidad. Realmente, ha dado excelentes resultados y ha sido un salto cualitativo que llevó a ponerlo en funcionamiento recién en el año 2011. Entendemos que el mismo resultado dará en el ámbito nacional.
Adelantando el voto afirmativo, solicito autorización para insertar los fundamentos de mi posición.


SRA. PRESIDENTA(GIMÉNEZ) Así se hará, señor diputado.
La Presidencia informa que han finalizado los términos asignados a los bloques para hacer uso de la palabra. A partir de ahora, comenzamos con la lista de oradores individuales.
Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.


SR. DATO, ALFREDO CARLOS (TUCUMAN): Señora presidenta: hoy estamos abandonando el procedimiento inquisitivo para ir hacia el acusatorio como la expresión más moderna del derecho procesal penal. Las críticas que había recibido dicho procedimiento iban desde lo político –no se reparaba el bien y reflejaba principios autoritarios-, hasta lo filosófico –donde todo parecía agotarse en la imposición de la pena- y lo sociológico, en el sentido de que es una ficción porque no se puede perseguir todos los delitos.
Dentro de este proceso acusatorio existe una especie de llave maestra de su funcionamiento y son aquellas disposiciones que –expresadas en el artículo 20- hablan de la disponibilidad de la acción. Me refiero a la disponibilidad de la acción pero en algunas variantes, como puede ser el criterio de oportunidad, la conversión de la acción, la conciliación y la suspensión del juicio previo.
Es bueno refrescarlo porque aquí pareciera que no se lo tuvo en cuenta. Concretamente, la conversión de la acción no puede extenderse a los delitos que cometan los funcionarios en el ejercicio público, a los que se refieran a la violencia doméstica, por causas de discriminación y en el caso de que se violen tratados internacionales.
A su vez, dentro de los procesos de disponibilidad de la acción, quiero rescatar uno en especial porque me parece que permitirá la descompresión de los juzgados penales: el referido al criterio de oportunidad.
Se discutió mucho acerca de si el criterio de oportunidad podía estar en los códigos procesales. Los proyectos presentados en esta Cámara –el del diputado mandato cumplido Oscar Massei y el de la señora diputada Diana Conti- que hacían referencia a la disponibilidad de la acción penal, reformaron el principio del artículo 71 del Código Penal en el sentido de que la legalidad o la oficialidad de la acción era imperiosa y cedía solo ante la acción privada o los delitos de instancia privada.
No obstante eso, algunas provincias toman el criterio de la oportunidad incorporado en el proceso acusatorio. Dicho proceso funciona en Mendoza, Río Negro, Chubut y Buenos Aires.
El principio de la oportunidad permite una selección de las causas por parte del fiscal y deja afuera lo que se llaman “causas de bagatela”. El inciso a) del artículo 31 del proyecto señala lo siguiente: “Si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público”. Asimismo, nombra otras hipótesis posibles sobre la disponibilidad de la acción.
¿Qué ocurría en general? La disponibilidad de la acción se producía de hecho –no de derecho- desde que el trámite que se impulsara en tribunales tenía algún tipo de inconvenientes en lo que podríamos llamar “actitudes no institucionalizadas”, que no contribuían a la transparencia y se aplicaban a los operadores del sistema de acuerdo a un criterio personal.
Un señor diputado señaló que sería inconstitucional este Código Procesal Penal dado que se aplicaría cuando el delito se cometiera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la provincia de Córdoba, puesto que los procedimientos serán distintos. Esto no es así porque el Código Procesal Penal que vamos a sancionar funciona para la Justicia nacional –hasta su transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y ahora funcionará en todos los juzgados federales.
¿Qué ocurre cuando la oportunidad es ejercida adecuadamente por el fiscal? Se separa una cantidad de causas que no tienen ninguna importancia.
Este sistema posee dos consistencias. Una de ellas está vinculada con el proceso acusatorio desde el momento que le da relieve al fiscal y la restante se relaciona con el proceso oral. En realidad, la oralidad prevista para todas las etapas del procedimiento penal es posible en tanto no genere problemas de agenda. Entonces, la posibilidad de apartar las causas que no tienen importancia social o criminal va a determinar que el tiempo de esos fiscales –es limitado como los recursos físicos- será ocupado en aquellas causas que posean absoluta relevancia.
Asimismo, se ha mencionado la policía judicial. Creo que la solución pasa por la policía científica. La policía judicial ya ha sido implementada en la provincia de Córdoba en forma exitosa en algunos delitos tales como la tortura. Probablemente, lo justifica; pero los delitos más complejos son imposibles de llevar a cabo en cuanto a la inteligencia. Pruebas al canto, nos encontramos con el tema del narcotráfico.
Al tomar la Nación el principio de oportunidad, se dicta una ley de igual jerarquía que el Código Penal y la incompatibilidad legal no aparece de ningún modo.
Cada discurso, en función de la posición política, revela un gran entusiasmo para que la gente esté presa. Y aquí la prisión preventiva ha sido tratada con mucha delicadeza y para dos situaciones, solamente; por un lado, que no se someta al proceso y, por el otro, que pueda realizar pruebas que impidan que ese proceso se desarrolle con normalidad.
Alguna vez estuve en España y participé de un curso de Derecho Penal, y frente al entusiasmo de algunos en torno a que la gente vaya presa nos repetían la letra de una jota aragonesa que dice lo siguiente: “En la pared del presidio han escrito con carbón, aquí el bueno se hace malo y el malo se hace peor”. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(GIMÉNEZ) Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.


SR. COBOS, JULIO CESAR CLETO (MENDOZA): Señora presidenta: a lo largo de la jornada hemos escuchado coincidencias y diferencias. Sobre todo, las diferencias han estado planteadas en la forma, reflejadas en otros temas que nos ha tocado debatir, como el relativo al Código Civil.
Sin embargo, en un tema que constituye una de las patas y herramientas de la seguridad que tenemos que brindar a la ciudadanía, no somos capaces de encontrar las formas de generar consensos y dirimir los disensos que estamos necesitando.

- Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 1ª de la Honorable Cámara, profesora Norma Amanda Abdala de Matarazzo.

SR. COBOS, JULIO CESAR CLETO (MENDOZA): Tenemos que llevar adelante una política de seguridad que termine con la principal problemática que está en la agenda de los ciudadanos. Hay varias cosas que podemos decir y se han destacado desde el propio bloque del Frente para la Victoria. Me refiero a que hacen falta varias cosas antes que el Código Procesal Penal; para empezar, el Código Penal, cuyo envío para su tratamiento fue anunciado, pero no prosperó. Sí estamos discutiendo hoy la forma de su instrumentación, pero se trata de un Código Penal viejo, desactualizado, que necesita también las reformas correspondientes.
Para cualquier leal saber y entender, la política de seguridad implica tres patas: la prevención del delito, el sistema judicial y el sistema penitenciario. Lo cierto es que el código de procedimientos es importante, como lo es también avanzar tal como lo han hecho diferentes provincias; entre ellas, la provincia a la que represento, donde llevamos casi diez años en su aplicación. Ha costado bastante y no es cosa sencilla, pero surgió como una política de Estado de Mendoza. Fueron los tres partidos mayoritarios de la provincia los que acordaron no solo el código, sino también la forma de implementarlo, con previsibilidad y certezas, logrando agilidad en los procedimientos.
Sin embargo, no nos engañemos, esto no resuelve el problema de la seguridad; contribuye, pero lo que nuestro país necesita es una política a largo plazo consensuada no solo por todas las fuerzas políticas, sino también por todas las fuerzas sociales. La verdad es que el problema de inseguridad que vivimos es cada vez más creciente y desvela a millones de argentinos.
Como bien se dijo acá, para entender el problema que estamos transitando tiene que haber estadísticas confiables que sean publicadas; lamentablemente, esto último ha dejado de hacerse. Yo voy a aportar algunas estadísticas que son importantes y que nos dan una percepción del problema.
La inseguridad que estamos viviendo en los últimos años, las últimas décadas –para no tomar solo una década, tiene que ver con el incremento del narcotráfico, del consumo y del crimen organizado. Fíjense algunos datos interesantes. Para poner un número bastante conservador, hay un millón doscientos mil chicos que no estudian ni trabajan. Por otra parte, uno de cada diez estudiantes consume alguna droga ilícita, y el 50 por ciento de los estudiantes nunca recibió cursos de prevención sobre drogas. Sin embargo, un dato también importante es que el 70 por ciento de los chicos adictos que se someten a tratamiento son recuperables. Un dato preocupante es que el consumo de drogas creció el 62 por ciento en los últimos diez años, y siete de cada diez condenados por homicidio están bajo los efectos de la droga. El tema de la cocaína constituye una gran preocupación en nuestro país. Hay una tasa de crecimiento alta que se propaga no solo en las villas y asentamientos que son zonas estigmatizadas, sino también en los sectores de barrios medios.
En definitiva, el Código Procesal Penal constituye un avance y se ha dado la figura del Ministerio Público para cambiar de sistema; pero para poder aplicar este código necesitamos muchos cambios en forma simultánea. Bien ha sido reconocida acá la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establecerá cómo vamos a designar a los fiscales, cómo vamos a controlarlos y cuáles son los mecanismos de contrapeso que hacen falta dado el poder que ahora va a tener ese ministerio.
Necesitamos tomar al toro por las astas. Necesitamos una política de Estado, porque cada vez más veo cómo se descentralizan las responsabilidades hacia las provincias, y de las provincias hacia los municipios. Ahora, hasta se están creando policías municipales que van a ayudar, pero la política de Estado es exclusiva responsabilidad de la Nación y de las provincias. Hay que convocar a los gobernadores, fijar una verdadera política de Estado en la que estos códigos de procedimientos van a ayudar, pero la solución definitiva va a llegar con una política de seguridad integral.
Debemos trabajar, fundamentalmente, en la prevención del delito, y para ello debemos considerar dos áreas importantes. Por un lado, aquella destinada a desbaratar las bandas organizadas –cuya cabeza ya hemos dicho que es el narcotráfico, con inteligencia criminal, con una ley de protección de frontera, con una ley de intercepción de aeronaves, cuidando nuestro territorio y protegiéndolo con todas las fuerzas disponibles. Por otro lado, aquella área destinada a la prevención social, porque el crimen organizado se mete por la herida abierta, por la vulnerabilidad de los que no tienen la capacidad de discernir. Por eso la importancia del sistema educativo en la prevención.
Nosotros vamos a acompañar nuestro proyecto que, si bien no contempla una política de seguridad integral, sí considera una ley más completa en la que se prevé la refuncionalización del Ministerio Público. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por Río Negro.


SRA. SORIA, MARIA EMILIA (RIO NEGRO): Señora presidenta: no puedo evitar sentir la satisfacción de que finalmente estemos tratando un Código Procesal Penal de corte acusatorio. Esta es una importante deuda que tenemos con nuestro sistema democrático y republicano.
Este debate no comenzó, como plantea la oposición, la semana pasada, sino hace ya más de veinte años en las provincias, y no son dieciséis, sino diecisiete las provincias que han dado evidencia de lo beneficioso que es este nuevo sistema acusatorio. Digo “diecisiete” porque recientemente se ha incorporado mi provincia, Río Negro.
Incluso, aún antes, en 1873, se trató un Código Procesal Penal bastante similar al actual. Evidentemente, las circunstancias no estaban dadas en ese momento y por ello celebro que estemos dando tratamiento a algo que constituye una deuda de hace más de ciento cincuenta años.
Aquí es donde debo hacer la primera reflexión. ¿De qué tratamiento exprés está hablando la oposición? ¿Qué es lo que hace falta seguir masticando? ¿Qué es lo que quieren seguir opinando? Ciento cincuenta años de demora; proyectos en este sentido presentados por todos los partidos políticos. El fallo Casal, de la Corte Suprema, nos dice que el único sistema compatible con nuestra Constitución es el acusatorio; la Corte Interamericana de Derechos Humanos también lo dice permanentemente. Más de treinta oradores, no de corte oficialista sino de todo el arco político, dicen que este sistema es beneficioso para nuestro país. Cuarenta y dos modificaciones. Me pregunto, les pregunto con absoluta sinceridad, ¿qué es lo que quieren seguir opinando?
Ahora bien, tenemos que preguntarnos qué estamos ganando y de qué nos estamos deshaciendo. Sin lugar a dudas, nos estamos deshaciendo de la figura del juez de instrucción, que como mencionó Binder era la última autoridad formalmente despótica de este país, con un nivel de concentración de poder inadmisible para un sistema republicano. Es un juez que investiga y que juzga, un juez que investiga y se controla a sí mismo; sin lugar a dudas, un juez incompatible con nuestro sistema republicano.
El sistema acusatorio propone finalizar con la concentración de poder. Esto no significa pasar todo el poder al fiscal, como algunos dicen; no se trata de crear un superfiscal, como escuché incluso decir a un senador de la oposición, o un ejército de fiscales o un monopolio de fiscales. No. Se trata de darle simplemente la persecución penal.
El fiscal no tiene el nivel de concentración que tiene el juez de instrucción, porque en este caso el fiscal está sometido a un doble control. Por un lado, aparece la figura del juez de garantías, un juez que controla la actuación fiscal, que analiza los derechos afectados por el exceso de la persecución fiscal y garantiza el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa.
Por otro lado, el control de la víctima y el querellante, que tiene que ver con sus intereses concretos. No existe, como hemos escuchado a algunos oradores mencionar, ningún superfiscal o un ejército de fiscales.
Si nos preguntamos qué estamos ganando –no quiero extenderme en todas las bondades de esta iniciativa porque indudablemente son muchas y fueron ampliamente tratadas, me parece fundamental hacer hincapié en lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace mucho viene pidiendo a los Estados: que administren justicia en un plazo razonable.
Este código pone plazos máximos de duración de la investigación, del juicio, y da un plazo de setenta y dos horas al fiscal para pedir la prisión preventiva. Los extensos plazos actuales que padecemos los argentinos generan malestar e indignación. Alguien que fue condenado sale al otro día por la famosa “puerta giratoria”, porque se pasó el total de su pena con prisión preventiva. En este sentido, el sistema aumenta el nivel de respuesta institucional en los conflictos penales. También ganamos en trasparencia. La oralidad permite que las decisiones de los jueces estén al alcance de todos. A su vez, se elimina el secretismo, el expediente, el objeto de deseo de los jueces y se consagra el principio de publicidad, que afianza el sistema republicano.
Cuando decimos que el Estado debe dar a conocer todos sus actos de gobierno, sin lugar a dudas se incluye también el Poder Judicial. El proyecto reconoce los derechos de la víctima. Actualmente, la víctima es un mero objeto de prueba. En este nuevo sistema la víctima es un sujeto de derecho que debe ser escuchado.
Es importante pensar la reforma no solo para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino también para las provincias. En mi provincia, Río Negro, hay solo tres juzgados federales: General Roca, Viedma y Bariloche. Encima debemos compartir la Cámara de Apelaciones con la provincia vecina del Neuquén. Acá hay que poner el ojo; cuando hacemos hincapié en las bondades del sistema estamos dotando a las provincias de herramientas para que la Justicia federal pueda efectivamente hacerse cargo del fenómeno de la criminalidad. Estamos construyendo una política federal criminal.
Lamento que la oposición una vez más no nos acompañe con nuestro proyecto de ley, que es tan importante para los argentinos. Estoy convencida de que esto lo construimos entre todos. Esta iniciativa es el resumen de los mejores treinta proyectos que pasaron por esta Cámara. Siento que no puedan ser parte de este proceso. Afortunadamente, mi voto cuenta con la tranquilidad de que estamos saldando una deuda de más de ciento cincuenta años. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos.


SR.(D´AGOSTINO) Señora presidenta: quiero dejar constancia de que adhiero íntegramente, por supuesto, a los argumentos vertidos por los señores diputados Garrido, Aguad y Petri, que forman parte de los fundamentos de nuestro proyecto.
El bloque de la Unión Cívica Radical ha presentado un proyecto propio que obviamente incluye el sistema acusatorio que, en términos generales, es igual al que ha presentado el Frente para la Victoria. Pero existe una diferencia sustancial que está basada en una cuestión conceptual y de fondo.
Nuestro proyecto, lo voy a decir dos o tres veces en los pocos minutos de que dispongo para hacer uso de la palabra, no forma parte de una isla ni de un compartimento estanco ni de un eslabón perdido dentro de la política criminal o del sistema penal, sino que es una iniciativa que incorpora leyes de renovación. Me refiero a la ley de Ministerio Público, una ley que garantiza el ingreso de los fiscales por concurso y donde interviene la sociedad civil.
A su vez, queremos que acompañen con su voto nuestra iniciativa porque incorpora el juicio por jurados. No hay nada más acorde con la democratización de la Justicia -que tanto había planeado el gobierno para votar los integrantes del Consejo de la Magistratura- que el hecho de que la sociedad esté presente en los juicios por jurados incluidos en la Constitución Nacional de 1853. Esto también ha sido incorporado en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
Para formar parte de esta cadena es necesario contar con una ley de extensión de dominio de bienes ilícitos adquiridos por las actividades ilegales. Esto se encuentra descrito claramente en el articulado del proyecto de mi autoría, pero no puedo desarrollarlo en el término que tengo asignado. Voy a mencionar dos delitos sobre los que estamos batallando para que se investigue, se persiga y si se encuentra culpables, se condene. Me refiero a los delitos cometidos en ejercicio de la administración o de la función pública y al delito del narcotráfico. Esto ha sido incorporado en nuestro proyecto de ley.
La pelea contra la corrupción requiere esencialmente de quienes toman las decisiones, y la lucha contra el narcotráfico necesariamente demanda trasparencia en quienes van a condenar y en quienes van a acusar. Acá estamos dando un paso extraordinario en la lucha contra el crimen organizado. Voten nuestra propuesta porque allí está incorporado todo esto.
Hemos coincidido en varios temas con el proyecto que ha presentado el oficialismo, pero desde el año 2003 venimos trabajando sobre el asunto.
La propuesta oficial es diferente al debate, puede ser buena, pero es anárquica. El proyecto fue remitido por el Senado el 19 de noviembre, ingresó a esta Cámara el día 20 y el 27 –o sea siete días después- estábamos debatiendo, discutiendo y aprobando en comisión dicha iniciativa, que fue aprobada por mayoría. Nuestro proyecto fue aprobado en minoría y los estamos invitando a que nos acompañen.
El sistema, tal como lo concebimos nosotros, es muy diferente a como lo ven ustedes, porque el nuestro no deja para mañana lo que podemos hacer hoy. ¿Quieren dar a la sociedad un mensaje que le haga pensar que ustedes son corruptos? ¿Quieren dar a la sociedad un mensaje que le haga pensar que no se le tiene confianza y que es mala la procuradora Gils Carbó? Si no quieren esto, acompañen el proyecto de la oposición que propone una reforma integral del sistema procesal, aunque todavía nos falta la gestión.
Nuestra idea es realizar una reforma procesal sistémica, e incluso decimos con total trasparencia que es parcial porque falta agregar algunas cuestiones como, por ejemplo, la defensa de los derechos humanos en el sistema carcelario; al respecto, seguramente todos estamos de acuerdo en que tenemos una deuda. Existe una manifestación de deseo por parte del Frente para la Victoria que no se va a poder concretar porque hay una impracticable responsabilidad en términos republicanos. El proceso es un camino, una cadena, un vínculo que va desde el hecho y las garantías constitucionales hasta llegar a la sentencia. Esto no lo hacemos con los artículos 329 y 350. Hemos perdido la posibilidad de debatir enormes consecuencias por las que se podría cambiar el imputado sujeto como imputado objeto.
Hoy por hoy, creo que la trasparencia y la legitimidad para dar credibilidad a la Justicia es nuestro proyecto. Los invitamos a acompañar nuestra iniciativa porque si bien el proyecto de la bancada oficialista acepta el sistema acusatorio, cuenta con un Anexo II respecto del cual no han dicho qué va a pasar. Hablen del Anexo II o voten nuestro proyecto. Todos estamos de acuerdo con el Anexo I, al que solo le cambiaríamos algunas cuestiones.
La doctora Conti habló sobre los artículos 30 y 31, que singularmente contienen una trampa porque dejan abierto el camino para que el fiscal haga la acusación, si quiere. ¿Por qué no votamos el proyecto presentado por el oficialismo? Aparte de que no hubo tiempo, ¿por qué no consensuamos más? Porque no les tenemos confianza.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) La Presidencia solicita que vaya finalizando su exposición, señor diputado.


SR.(D’AGOSTINO) Señora presidenta: no tenemos confianza en forma individual ni en forma colectiva. Les pedimos que nos acompañen sin dejar temas pendientes. Reflexionen: no dejen para mañana lo que pueden hacer hoy.
Si en la provincia de Entre Ríos tenemos un juzgado cerrado en la ciudad de Gualeguaychú, mientras que un juzgado de la localidad de Victoria cuenta solamente con un fiscal, imagínense si podemos confiar en la implementación de las normas necesarias en estas condiciones. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Chubut.


SR. PAIS, JUAN MARIO (CHUBUT): Señora presidenta: lamento que algunos legisladores de esta casa no nos tengan confianza; pero me conformo con que el pueblo tenga confianza y nos haya ubicado como primera minoría para acompañar al Poder Ejecutivo, que también lo ha elegido el pueblo. Nosotros representamos al pueblo, y la confianza que buscamos es la del pueblo.
Quiero referir que en este marco hoy estamos sancionando una norma que regula el procedimiento penal; una norma realmente moderna que se adecua a la manda constitucional, a un Estado democrático de derecho. Estamos realizando un avance legislativo significativo. Es cierto que esta norma no implica la inmediata aplicación, sino el nacimiento de un proceso, como este proceso legislativo.
Hoy nosotros actuamos como Cámara revisora; el Senado actuó como Cámara de inicio. No tratar este proyecto de ley, no sancionarlo y aun aceptar el convite de algunos legisladores que de buena fe, desde la oposición, hablan de sus proyectos de regulación del Ministerio Público, implicaría seguir demorando un proceso que debemos ir implementando con la inmediatez que requieren las necesidades de la sociedad.
La sociedad reclama cambios en el procedimiento penal. La sociedad reclama que adecuemos nuestras instituciones a la Constitución y a la modernidad, y que seamos más eficientes en el servicio de Justicia. Esa eficiencia vamos a ir lográndola con un proceso que modifique sustancialmente el sistema inquisitivo, donde teníamos al juez y la parte.
El Martín Fierro, con este sistema inquisitivo, mandaba hacerse amigo del juez. Esa era la forma de pasarla un poco mejor para el pobre, porque el juez tenía toda la baraja; era el que investigaba, el que acusaba por poco y el que buscaba la verdad; además, debía garantizarlo. Hoy, cuando tenemos un juez que garantiza los derechos constitucionales del imputado, decimos que es “garantista”. Cuando tenemos un juez que investiga, busca la verdad, y que a veces es displicente con garantizar los derechos del ciudadano, tal vez la sociedad lo aplauda, porque busca hacer justicia rápido. Nosotros necesitamos conciliar esos intereses, pero son irreconciliables en una misma persona. Necesitamos que alguien investigue, con independencia; ese es el Ministerio Público. Necesitamos que alguien garantice a todas las partes: al que investiga, al que acusa, al que es acusado, y hasta a la víctima. Quien va a garantizar es el juez.
Hoy daremos un paso sustancial. En este marco, esta norma que vamos a votar, honestamente, significa ir conciliando el interés de la sociedad con el de los particulares, de las víctimas. Hasta hoy, las víctimas eran meras espectadoras de un proceso cerrado, escrito, hermético; a partir de ahora, serán una parte sustancial de este procedimiento.
Seguramente –como siempre decimos con alguna muletilla, estas normas serán, como todas las del derecho, susceptibles de ser enriquecidas, modificadas, mejoradas; pero este sistema es mucho más justo, busca la eficiencia, la justicia en tiempo oportuno. Además, busca concentrar en el Estado actual los recursos para perseguir los grandes delitos que nos importan.
Tal vez la persecución de un “ladrón de gallinas” importa más tiempo de un fiscal, de un defensor público y de un juez que la de un gran delincuente que evadió y estafó por cientos de miles de millones a cientos de miles de argentinos. Estamos hablando de procesos que duran diez años, aun el más nimio o el más importante. No podemos concentrar; el costo del servicio de Justicia es inmenso. Esto es la ineficiencia misma, y la sociedad nos reclama ante dicha ineficiencia. ¿Cuál es la respuesta, seguir hablando? No. La respuesta es sancionar este código, abocarnos, como dice el artículo 3°, a la implementación de las normas correspondientes y necesarias, crear la comisión bicameral de seguimiento y trabajar, trabajar y trabajar. Eso es lo que nos reclama la sociedad.
Cada vez que hay un delito que causa conmoción, primero se reclama a los legisladores y segundo, a los jueces. Es un reclamo de la sociedad, que desgrana la sensación de injusticia, de que no existe desde el Estado una respuesta adecuada.
Cuando vemos que el juez está en esa disyuntiva de ser juez y parte; cuando vemos que obligatoriamente por un procedimiento viejo, vetusto, inquisitivo tiene que perseguir igual a un “ladrón de gallinas”, al que rayó un vehículo o al que rompió los vidrios de un auto porque lo estacionaron en su garaje, que al que estafó por cientos de millones de dólares a los argentinos en un “megacanje”, la sociedad percibe claramente que hay ineficiencia, que resulta un agravio para todos los argentinos y la Constitución.
Con este sistema vamos a proteger fundamentalmente a la sociedad, pero también y esencialmente a la víctima, quien dejará de ser un mero espectador que ni siquiera podía enterarse del devenir de su proceso. Hoy será parte, tendrá un rol activo, si así lo quiere, como querellante; de lo contrario, también tendrá un rol activo porque será convocado permanentemente. Este código prevé que no se lo siga victimizando, que se lo respete absolutamente en su dignidad y no se violen sus derechos.
El juez será el verdadero árbitro del proceso; no será el juez que investiga, que castiga, sino que cada uno en su rol va a poder preservar un servicio más eficiente, una justicia en tiempo oportuno, que es la verdadera justicia. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTE(ABDALA DE MATARAZZO) De acuerdo con lo resuelto por los bloques mayoritarios, continuaremos con la lista de oradores que disponen de cinco minutos.
Tiene la palabra el señor diputado por Corrientes.


SR. RUBIN, CARLOS GUSTAVO (CORRIENTES): Señora presidenta: “El Señor ha ido enseñando, poco a poco, a su pueblo que hay una asimetría necesaria entre el delito y la pena, que un ojo o un diente roto no se remedia rompiendo otro. Se trata de hacer justicia a la víctima, no de ajusticiar al agresor”. Estas sabias palabras fueron expresadas por el Papa Francisco a los participantes del XIX Congreso Internacional de Derecho Penal.
Qué más justo que hacer justicia a la víctima y no de ajusticiar al agresor. Estas frases sintetizan los objetivos del derecho penal y de los procedimientos que vamos a aprobar en esta sesión.
Se trata de hacer justicia a la víctima y no de ajusticiar al agresor. El código de procedimientos vigente no cumple ninguno de estos conceptos ni objetivos. Las víctimas pululan por los tribunales buscando justicia, pero a veces, solo información sobre sus causas, que no obtienen; no pueden recuperar los objetos robados que necesitan para trabajar; no tienen para pagar un abogado para involucrarse en la investigación; sienten la violencia repetida, cuando un empleado de un juzgado les dice “no le puedo decir nada porque usted no es parte en el expediente”. Se preguntan, una y otra vez, si le robaron y casi lo matan, por qué no puede ser parte. Esos problemas no son nuevos.
Aquí se citó e Martín Fierro. Otros versos que corresponden a esa obra dicen: “A la justicia ordinaria/voy a mandar a los tres./Tenía razón aquel juez,/y cuantos ansí amenacen:/ordinaria... es como la hacen,/lo he conocido después.”
Los agresores tampoco tienen justicia, ya que el 60 por ciento de los detenidos son procesados sin sentencia definitiva; es decir que la mayoría de los presos en la Argentina son legalmente inocentes, con procesos que duran un lapso promedio de ntre ocho y diez años, y solo el 3 por ciento de los casos tiene sentencia.
Esta es una injusticia flagrante, producto de una cultura judicial del papel escrito, que es la base del actual sistema procesal, donde nos han enseñado que lo que no está en el expediente, no está en el mundo. Con este código venimos a poner al mundo real en el procedimiento penal. Venimos a humanizar y personalizar el código para que la lectura de las actas sea reemplazada por la impresión directa y personal, y que haya menos rituales jurídicos y más compromiso con la verdad real.
Nuestro objetivo no es solo regular cómo debe manejarse el Poder Judicial sino cómo garantizamos que exista una justicia oportuna y eficaz. La idea es pasar de la cultura del expediente a la cultura de la gente, dar seguridad al pueblo de que sus poderes públicos responderán a sus necesidades más elementales de justicia y reparación, sin distinciones, discriminaciones y privilegios, para que la venda del Poder Judicial solo impida ver las presiones económicas, mediáticas y políticas, a fin de hacer realidad lo que mecánicamente se coloca al final de los escritos judiciales: “Será justicia”. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Corresponde que haga uso de la palabra la señora diputada Ana Carla Carrizo, pero como no se encuentra presente, tiene la palabra la señora diputada por Tucumán.


SRA. GALLARDO, MIRIAM GRACIELA (TUCUMAN): Señora presidenta: el tratamiento del Código Procesal Penal de la Nación implica dejar atrás un sistema procesal penal inquisitivo que viene siendo criticado desde hace muchos años por su ineficacia, sus falencias y sus carencias.
El código vigente genera una profunda insatisfacción tanto de las víctimas como de los acusados, por diversas y múltiples razones que no condicen con los tratados de derechos humanos que nuestro país ha firmado ni tampoco con la Constitución de la Nación Argentina, que dice que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, y que todos somos iguales ante la ley.
Con este nuevo código comenzará a funcionar un sistema que ha sido probado en numerosos países de América y en diecisiete provincias de la República Argentina. Ellas ya han tenido experiencia en la aplicación de esta normativa, y entre las primeras estuvieron Córdoba y mi provincia de Tucumán.
Esta reforma tiende a modernizar y agilizar el proceso, que pasa a ser acusatorio. Se distinguen claramente los roles y las funciones del fiscal, de obtener la prueba y acusar, y del juez, de decidir y tener el control en el cumplimiento de las garantías. Es un juez dispuesto a oír a las partes, ajustándose al derecho y dando a todas las personas involucradas en el proceso la oportunidad de recibir la mejor administración de justicia. Eso es justamente lo que nuestra sociedad espera y reclama: la celeridad procesal, la protección de los derechos de las víctimas y su rol dentro del proceso, de los imputados, y la obtención de un pronunciamiento definitivo en un plazo razonable y coherente. Según se prevé, con este nuevo código el 90 por ciento de los casos estará resuelto en no más de diez meses.
Este código contiene principios básicos del modelo acusatorio como la oralidad, la publicidad, la contradicción, la inmediación, la simplificación y la celeridad.
La oralidad es uno de los cambios fundamentales del paradigma porque el sistema acusatorio trata de no tramitar expedientes sino de gestionar los casos, otorgando un mayor dinamismo al proceso y permitiendo que se fortalezcan los principios de publicidad y de contradicción.
La publicidad permite satisfacer el derecho a la información que tienen los ciudadanos y fortalecer el sistema republicano de gobierno. No solo los poderes Ejecutivo y Legislativo tenemos la obligación de dar a conocer nuestros actos; hay que incluir también al Poder Judicial.
El principio de inmediación plantea que todas las cuestiones que las partes deban debatir se tienen que resolver en una audiencia pública, con el juez presente, en igualdad de condiciones, y en contacto permanente con las partes. En cambio en el sistema anterior el juez disponía todo por oficio.
Este Código Procesal Penal será una herramienta central para el Estado y la sociedad a fin de luchar contra todo tipo de delito federal, en especial contra el crimen organizado y los delitos complejos como la trata de personas, el narcotráfico y el lavado de dinero.
Se podrán llevar adelante procesos penales mucho más rápidos, certeros y cuyas sentencias lleguen en tiempo y forma. Serán procesos en los que participe la víctima, el fiscal investigue, la defensa defienda y el juez sea quien tome las decisiones.
Señora presidenta: estoy orgullosa de acompañar este modelo en esta etapa de mejoras legislativas sustanciales, tanto en esta actualización normativa como en las anteriores que fueran propiciadas por nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Nos estábamos manejando con códigos contradictorios, en desuso, con vacíos legales y restringiendo los derechos que la sociedad exigía.
Por lo que acabo de expresar, votaré a favor del proyecto en consideración. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.


SR. MESTRE, DIEGO MATIAS (CORDOBA): Señora presidenta: como cordobés y abogado en la década del 90 he sido testigo de la sanción del nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba y de su implementación en el gobierno del doctor Ramón Bautista Mestre. Esa implementación tardó aproximadamente entre siete y ocho años en llevarse a cabo.
Nadie duda aquí de los beneficios del sistema acusatorio. La oralidad, y sobre todo la celeridad, son muy importantes para el proceso penal.
En el breve tiempo del que dispongo quiero ir al núcleo del argumento de esta exposición, que es el Anexo II de este proyecto. He escuchado las fundamentaciones de los diputados oficialistas, pero no han dicho cuál es el criterio de oportunidad para designar mediante este proyecto de ley a mil setecientos funcionarios judiciales y a diecisiete fiscales generales. Yo creo conocer el motivo. Mediante este proyecto también se establece que el nuevo sistema acusatorio entrará en vigencia cuando se dicten las distintas leyes de implementación, y que se creará una comisión bicameral.
De modo que el motivo de designar a mil setecientos funcionarios judiciales no es más que el de crear un ejército de fiscales adherentes al gobierno nacional. Hay pruebas de esto, porque se vienen designando fiscales y jueces federales adherentes a Justicia Legítima, sin tener en cuenta la verdadera idoneidad para ejercer el cargo sino la adhesión al partido político gobernante.
No podemos acompañar este proyecto sobre todo por el artículo 5º del Anexo I. La Nación entiende en determinados delitos federales, como el narcotráfico, los vinculados con los estupefacientes y la corrupción de los funcionarios nacionales. Por eso nos llama poderosamente la atención que en el artículo 5º, en relación con la cosa juzgada írrita o a la cosa juzgada fraudulenta, solo pueden peticionar los perjudicados por una sentencia. Creemos que este es el verdadero y perfecto corolario jurídico para el camino de la impunidad y para aquellos que se han beneficiado con procesos judiciales en los que no hubo investigación y en los que las causas prácticamente fueron archivadas in limine.
Señalo esto porque este gobierno hace once años que está en el poder. Me pregunto lo siguiente: los Jaime, los Moreno y los Boudou, que están imputados y procesados, ¿tienen condena? Pueden tener una condena social o política, pero no judicial. Aspiramos a tener una verdadera independencia del Poder Judicial, pero creemos que esa posibilidad se ve absolutamente avasallada con este proyecto.
Debido a que se ha agotado el tiempo del que dispongo para hacer uso de la palabra, solicito autorización para insertar mi discurso en el Diario de Sesiones.
Insisto en que con esta iniciativa se ve afectada la forma republicana de gobierno y lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Nacional. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos.


SR. ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE (ENTRE RIOS): Señora presidenta: en primer término, me interesa destacar, contrariamente a lo que viene sosteniendo una parte de la oposición y los medios a los que estamos acostumbrados, que el tratamiento de la reforma que estamos planteando hoy aquí llega precedido de un arduo debate. Para su redacción se han considerado propuestas elaboradas por legisladores de ambas Cámaras y de diferentes fuerzas políticas. Se han celebrado innumerables audiencias y se ha escuchado a destacados expositores en la materia. Todos nosotros pudimos asistir a esas reuniones que se llevaron a cabo en el Senado. Dependía de cada uno de nosotros, pero podríamos haber sido parte de ellas.
Por otro lado, no voy a referirme a aspectos técnicos porque ya lo ha hecho brillantemente quien nos representó, la señora diputada Giannettasio, así como también algunos otros miembros del bloque del Frente para la Victoria. Lo hicieron acabadamente en oportunidad de la presentación del tema.
Actualmente, resulta evidente la necesidad de modernización de los mecanismos de persecución penal a fin de contar con procesos penales más veloces, justos y transparentes y de dar un sentido más coherente a la función de los jueces, fiscales y defensores.
Particularmente, considero en este caso que la letra sola de la ley no resulta suficiente. Será necesario introducir cambios en el servicio de Justicia y en la mente de todos sus actores. Por eso, será fundamental nuestra observación como ciudadanos, en el sentido de que quienes tengan la misión de llevar adelante los cambios que implica este proyecto lo hagan, cuando sea ley, con el mayor compromiso posible.
Sin esos cambios de mentalidad que estamos reclamando a todos los futuros actores de esta ley seguramente esta demorará más tiempo en ser aplicada y efectiva en cuanto a lo que pretendemos. En consecuencia, resulta imperativo transparentar y democratizar la administración de justicia penal, así como también que esos actores, realmente, asuman este compromiso.
También resulta sustancial destacar la necesidad de adecuación del Código Procesal Penal actual a las pautas constitucionales y a los tratados internacionales que integran nuestro plexo normativo.
En consonancia con lo que ya se ha manifestado, a través de la reforma propuesta se pretende dotar al Estado de otra posibilidad de respuesta frente a formas de criminalidad cada vez más complejas, como por ejemplo los nuevos supuestos de criminalidad económica y financiera, la incorporación de delitos asociados a la trata de personas, el narcotráfico y los delitos contra la administración pública.
La propuesta que estamos considerando no es fruto de un grupo de iluminados. Ella no hace más que receptar las experiencias regionales y provinciales más modernas en la materia. En ese sentido, deseo subrayar que en la mayoría de las provincias de nuestro país ya se encuentra rigiendo el sistema acusatorio. O sea que no estamos siendo muy novedosos en este tema, ya que varios lo están aplicando.
Es el caso de la provincia de Entre Ríos, donde la normativa vigente en la materia tiene muchas similitudes con el proyecto en tratamiento. Relacionando esto con lo que expresé al comienzo de mi exposición, quiero señalar que en oportunidad de las audiencias que se celebraron en el Honorable Senado estuvo trabajando en ellas la señora presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Entre Ríos, doctora Mizawak, quien manifestó algunos datos que considero debemos compartir. Me refiero, por ejemplo, a la duración de los procesos en la provincia de Entre Ríos, que desde el día del hecho hasta el juzgamiento no insume más de doce meses. Asimismo, se estableció un proceso sumarísimo para los casos de flagrancia. Finalmente, en cuanto a las personas que se encuentran privadas de la libertad en esa provincia, aproximadamente el 20 por ciento tiene prisión preventiva mientras que las restantes están penadas.
Creo que son muchas las virtudes que reúne este proyecto de Código Procesal Penal. Esta iniciativa registra muchos avances respecto del código vigente. No obstante, creo que es importante hacer hincapié en el tema de la activa participación de las víctimas en el proceso, en la oralidad y en la determinación de los plazos en las distintas instancias. Estas dos últimas circunstancias conducen necesariamente a la celeridad de todo el proceso.
En el convencimiento de que estamos brindando al pueblo una nueva herramienta a través de esta iniciativa que en un principio fuera enviada por la señora presidenta de la Nación, doctora Cristina Fernández de Kirchner, voy a votar por la afirmativa este proyecto. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por San Luis.


SRA. ARENAS, BERTA HORTENSIA (SAN LUIS): Señora presidenta: la vida actual del ser humano se caracteriza por tener diferentes factores y situaciones tales como el dinamismo, la versatilidad, la celeridad, el individualismo, el crecimiento de las comunicaciones, el crecimiento de las urbes sin planificación, la migración de los habitantes de las zonas rurales hacia las ciudades, la desocupación, el analfabetismo, la inseguridad y la falta de acceso a los servicios básicos. Todo esto está en las causales de la exclusión social, de las enfermedades y del delito.
Ello hace necesario que la Justicia penal se adecue a estas nuevas situaciones. No son los profesionales de las leyes –me refiero a los jueces y los fiscales- los que van a resolver esto, sino que será la sociedad en su conjunto, teniendo en cuenta sus necesidades y demandas respecto de la reforma judicial.
Nos encontramos aquí considerando un proyecto que establece un nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Esto tiene una gran relevancia institucional, por lo que debemos tomarlo de esa manera.
La señora presidenta de la Nación ha enviado a este Parlamento un proyecto que, de acuerdo con sus fundamentos, contribuirá a que la Justicia federal funcione mejor y más rápidamente.
Sabemos que en la elaboración de esta iniciativa han intervenido catedráticos de renombre, pero también tenemos conocimiento de que el oficialismo introdujo en este proyecto algunas ideas que tratan de reflejar una realidad social que en este momento le incomoda.
Históricamente, nuestro país ha actuado con tardanza, lentitud, desidia y hasta podríamos decir que con una gran desconexión de la realidad en lo relativo al tema de la reforma de la Justicia. Tan así es que la norma que se encuentra en vigencia tiene el mote de inquisitiva, con todo el significado que tiene esa palabra.
Debo destacar una omisión que realmente me duele. En los fundamentos del proyecto no se ha mencionado al fundador de la ciencia del derecho procesal en la Argentina, que es un hijo dilecto de San Luis, provincia a la que represento. Me refiero al gran maestro don Tomás Jofré, quien fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata y profesor de la asignatura Derecho Procesal Penal. Esto está registrado en numerosos códigos donde ha intervenido, como fue el de la provincia de Buenos Aires, que tuvo vigencia hasta hace poco, y aún la tiene en la provincia de San Luis, con algunas modificaciones.
El doctor Tomás Jofré, como hombre de leyes, era partidario de la oralidad del juicio; estamos hablando de hace casi cien años y todavía hoy estamos discutiendo al respecto.
Obviamente, estamos de acuerdo con un sistema acusatorio, pero este proyecto que presenta hoy el oficialismo no nos sacará de ese oscurantismo ni resolverá el problema de la inseguridad, que es lo que hoy demanda la sociedad.
No tiene un equilibrio entre la víctima y el imputado. Además, hay una parte engañosa, pues sobre la base de hablar de una reforma y de un fortalecimiento de las estructuras de la Justicia no hace más que asegurarnos que va a haber un gran nombramiento de fiscales y personal para esas nuevas fiscalías. Además, solamente contempla el tema de los recursos humanos pero no el de los recursos materiales, como sería el uso de las nuevas tecnologías. ¡Qué bueno sería que las declaraciones y las denuncias se pudieran tomar utilizando las nuevas tecnologías!
Todo eso no está contemplado, lo que me hace pensar que nuevamente estamos acá ante una necesidad del oficialismo de cumplir a rajatabla con un proyecto que envía el Ejecutivo y no para satisfacer las demandas de la sociedad.
Por lo expuesto, adelanto mi voto negativo.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.


SR. TORROBA, FRANCISCO JAVIER (LA PAMPA): Señora presidenta: los miembros informantes de nuestra bancada han expresado con total claridad y rigor científico los motivos del rechazo del proyecto en tratamiento y el porqué del voto a nuestro propio proyecto.
Más allá del tratamiento exprés y la forma de considerar un proyecto tan importante como es el de Código Procesal Penal, los miembros de mi bloque han coincidido en el fracaso del código reformado en la década del 90 y en la necesidad de abandonar un Código Procesal Penal inquisitivo por uno de tipo acusatorio.
El sistema acusatorio rige actualmente en diecisiete distritos provinciales, y desde 2011, en La Pampa, mi provincia. Cabe aclarar que este sistema no ha disminuido la actividad delictiva ni la impunidad. Vale la pena recordar que solo el 3 por ciento de los delitos cometidos en nuestro país tienen condena. La impunidad alimenta la actividad delictiva, señora presidenta.
Han coincidido también en la necesidad de incorporar al proceso a la víctima, el querellante autónomo, la oralidad, la limitación de los plazos procesales, la celeridad y el juicio por jurados. Asimismo, han coincidido en el rechazo del Anexo II, en el cual se incorpora a mil seiscientos funcionarios sin ningún tipo de concurso que valore sus méritos.
Han manifestado descontrol del Ministerio Público, la falta de control del presupuesto por parte de la Auditoría General de la Nación, la falta de control interno y externo en un órgano extrapoder nacido en la reforma constitucional de 1994.
También expresamos nuestra disconformidad con respecto a la estabilidad del procurador general, la falta de una reforma de la ley de Ministerio Público, la falta de una ley que implemente la actual normativa vigente.
Pero me quiero referir a un punto en especial: la errónea manifestación del Poder Ejecutivo nacional de que este código resolverá los problemas de inseguridad de la República Argentina. Rotundamente, no lo hará.
Este código no va a resolver los problemas de inseguridad de nuestro país. Mientras sigamos escuchando en este recinto por parte de la señora presidenta y del jefe de Gabinete que la inseguridad es un problema de las provincias y de los gobernadores, seguirá creciendo. Si no logramos hacer de la seguridad un sistema algo sistémico, con la responsabilidad que le cabe a la Nación, a las provincias y a los municipios, la inseguridad y el crimen organizado seguirán creciendo como hasta ahora.
Si no logramos que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial diseñen una política de Estado, la inseguridad y el crimen organizado seguirán creciendo, y lo más grave: impidiendo sumar a la ciudadanía a la lucha contra la inseguridad.
Por último, señora presidenta, voy a hacer una reflexión sobre el vergonzoso sistema carcelario argentino, de tipo medieval, en el cual se violan sistemáticamente los derechos humanos. El sistema carcelario es necesario para recuperar para la sociedad a quienes han delinquido. En esto me remito al último informe del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y del Comité sobre la Tortura de Naciones Unidas.
Por lo expuesto, señora presidenta, reiteramos nuestro voto a nuestro propio proyecto. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR.(D´ALESSANDRO) Señora presidenta: hoy estamos debatiendo una de las leyes más importantes que se hayan tratado en lo que va de la agenda legislativa de este año.
Pese a esto, lamentablemente debo decir que las dudas se multiplicaron y muchas se transformaron en certezas, debido a que en la comisión conjunta a la que asistieron los miembros informantes los funcionarios del Ejecutivo no aceptaron ninguna pregunta, por lo que simplemente fuimos invitados a ser meros espectadores del relato que pretende convencernos de las bondades de este proyecto.
Por ejemplo, señora presidenta, me hubiera gustado saber cómo van a implementar el nuevo proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, cuando para su funcionamiento se requieren al menos dos leyes más: la de organización y competencia de la Justicia federal y nacional y la que regularía e implementaría el juicio por jurados, que hasta la fecha no han sido presentadas. Esto nos lleva a sostener que en la práctica este Código Procesal Penal que nos vienen a presentar se torna de aplicación imposible.
No podemos dejar de destacar que la importancia de esta ley radica en el hecho de que crea el organigrama y competencia de cada uno de los órganos unipersonales y colegiados encargados de realizar justicia, los delitos sobre los cuales los fiscales y jueces tendrán imperio y jurisdicción, y en qué lugares del territorio nacional se aplicará el código. Sin esta regulación expresa, no podemos hablar de un código de procedimientos.
Me gustaría enumerar algunos puntos que considero relevantes, que de alguna manera se apartan de un modelo de Justicia que debería ajustarse a la modernidad sin descuidar los principios generales rectores en la materia, y especialmente las prerrogativas constitucionales e internacionales.
Este proyecto genera una asimetría de derechos entre la víctima y el imputado, garantizando los derechos de los imputados y no así los de las víctimas. Se elimina la exención de prisión y la excarcelación, logrando de esta manera que todos los delitos sean excarcelables. La prisión preventiva pasa a ser excepcional.
Este proyecto pretende otorgar superpoderes al Ministerio Público. Se regula la denominada “investigación genérica”, que conforma un claro caso de arbitrariedad, y se otorgan superpoderes al fiscal, que sin un delito específico ni un autor identificado puede iniciar una investigación genérica de oficio.
En un momento en que la propia procuradora de la Nación está siendo denunciada por investigar o espiar a los fiscales que no son afines a las políticas de turno, ¿usted sabe, señora presidenta, lo que significaría dotar de esta herramienta de investigación genérica a la Procuración?
Se pretende eliminar el procedimiento de flagrancia y no se prevén mayores facultades para la policía.
Se demuestra una vez más cómo la mirada miope de algunos juristas denominados “garantistas”, con este proyecto resuelve el problema de la delincuencia pero olvida resolver el problema de las víctimas.
Por ello, desde nuestro espacio del Frente Renovador reivindicamos la necesidad de ir a un sistema acusatorio en el marco de un Código Procesal Penal integral y moderno. Nuestra propuesta tiene como finalidad, entre otras cosas, empoderar a las víctimas dándoles un rol activo dentro del proceso. Así ha quedado plasmado en el proyecto que desde el bloque hemos presentado.
Se crea el Cuerpo de Abogados Defensores de la Víctima para brindar asistencia gratuita y obligatoria durante todo el trámite del proceso. También se contempla por primera vez a las asociaciones de víctimas, que podrán ser parte en la defensa de los derechos de sus protegidos. Se incluyen delitos de mayor gravedad que hasta la fecha no han sido contemplados, como ser los delitos de corrupción contra el orden democrático y el crimen organizado trasnacional, entre otros. Se brindan mayores herramientas a los fiscales y a la policía. Se amplían las medidas de protección.
En el marco de la cooperación internacional, por primera vez se crea la figura del juez de enlace, que centraliza, recibe y resuelve sobre todos los pedidos y diligencias solicitadas por autoridades del exterior o las que requieran nuestros jueces y deban efectuarse en el extranjero.
Por último, y en cumplimiento de los pactos y tratados internacionales, se regula el procedimiento ante la Corte Penal Internacional, lo que coloca a nuestro país en el conjunto de Estados que han decidido dar una lucha real contra el delito, aun cuando trascienda nuestras fronteras.
Seguramente, en la exposición final, al momento de retarnos y explicarnos la cuadratura del círculo, sin lugar a dudas no podrán explicarnos cuál es la necesidad urgente e imperiosa de sancionar este Código Procesal Penal.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Señor diputado: la señora diputada Giannettasio le pide una interrupción, ¿se la concede?


SR.(D’ALESSANDRO) No, señora presidenta, ya termino.
Es verdad que esta ley necesita una reforma y es verdad que mejor tarde que nunca, pero resulta evidente que vienen a presentar este proyecto a fines de su mandato con el fin no de buscar una solución de fondo sino de encontrar una solución a sus propias demandas.
Permítame, señora presidenta, utilizar la palabra “demanda” en dos de sus acepciones, como demanda de necesidad y como demanda judicial. Porque no es ajeno al conocimiento de toda esta Cámara y de la sociedad que uno de los problemas que tiene este gobierno es la necesidad de encontrar una salida a la enorme cantidad de causas judiciales.
Pido autorización para insertar en el Diario de Sesiones lo que resta de mi exposición.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora miembro informante, diputada por Buenos Aires.


SRA. GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: solo quiero hacer una aclaración. El señor diputado se refería a la existencia de un cuerpo de abogados. En este sentido, quiero aclarar que tanto el imputado como la víctima reciben una asistencia permanente, y si no, tienen asistencia privada del cuerpo de asesores generales, que son los que asisten directamente. Esto lo menciona expresamente el proyecto del código.
Esta no es una réplica, es un dato de la realidad. El concepto está. Las asociaciones o entidades vinculadas con el delito perpetrado o con la protección de los derechos humanos tienen legitimación procesal, y esto también lo dispone el proyecto.
Entonces, no estoy haciendo un juicio de valor respecto del proyecto del que habla el doctor; solo aclaro que no es una novedad que tenga un cuerpo de abogados gratuito. Están los defensores oficiales, y es su misión asistir gratuitamente a las víctimas. El proyecto así lo dispone expresamente.
También a una diputada preopinante le quiero aclarar que los mecanismos tecnológicos están expresamente previstos, desde la videoconferencia hasta la firma digital.
Al doctor Tomás Jofré me referí al comienzo de mi alocución. Entonces, no lo he olvidado; nadie tiene derecho a hacerlo, sobre todo si es abogado. Esto quiero reconocerlo.
Considero que el proyecto en tratamiento merece ser leído; esto significa que no se puede plantear como una innovación aquello que ya está contemplado en el proyecto, como la defensa pública, por ejemplo.
Me parece bien que haya otras alternativas, pero no que se ignoren las que ya existen. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. PUCHETA, RAMONA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: desde nuestro bloque del Frente por la Inclusión Social, donde estamos comprometidos con la militancia social, emerge una política tendiente a recuperar los vínculos con los sectores populares, mayormente integrados por los hermanos y las hermanas de distintos países, generalmente, latinoamericanos.
Desde nuestro espacio vemos con gran preocupación la aprobación del artículo 35 del nuevo Código Procesal Penal, que marca la expulsión de extranjeros y dispone sanciones más severas.
La falta de empleo y oportunidades, el hambre, el analfabetismo y la desigualdad son algunas causas que llevan a la mayoría de los inmigrantes a dejar su tierra natal, muchas veces sin importarles las vicisitudes que posteriormente tienen que enfrentar.
Consideramos que la expulsión de extranjeros es inconstitucional. Las políticas restrictivas y de exclusión a las que pueden ser sometidos los inmigrantes hacen que puedan verse como seres humanos de segunda categoría, cuando en verdad son poseedores de derechos y garantías formales.
Vemos que el artículo 35 propone una sanción que jurídicamente constituye una pena: expulsar del país a un extranjero a través de una regla de procedimiento por una autoridad incompetente y sin seguir el procedimiento por la legislación vigente.
Aristóteles señalaba que el principio de igualdad consiste en la exigencia de tratar de manera igual lo que es igual y de manera desigual lo que es desigual. Así caracterizado, el principio de igualdad puede ser considerado como una exigencia ética y jurídica universal. Ahora, en verdad, si nos detenemos vemos que esta definición es puramente formal. Si queremos descubrir cuáles son las exigencias materiales implícitas en el principio de igualdad es necesario concretarlas.
Volviendo a la base del artículo 35, si nos basamos en las fuentes podemos decir que hace dos años se detuvieron a 2.657 personas para averiguación de identidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de ellas, el 45 por ciento eran argentinos y el 55 por ciento restante, extranjeros. De ese total, solo un 1,6 por ciento derivó en investigación judicial. Esto evidencia a las claras que ese fue un procedimiento discriminatorio, no existió delito alguno. Esto lo consideramos preocupante, ya que ese artículo daría más facultades a la policía para control migratorio.
No estamos de acuerdo con la estigmatización de la población migrante. Como lo vemos en miles de oportunidades, vincular el pensamiento entre la delincuencia y la migración promueve la xenofobia.
Al permitir la imposición de una pena –expulsión en razón de un supuesto delito in fraganti la pena se funda en una combinación de irregularidad migratoria y acusación penal. A diferencia de la ley de migraciones, brinda mayor poder y discrecionalidad a la policía para el control migratorio. Este artículo, a su vez, da mayor vulnerabilidad a las personas residentes en nuestro país.
Pretenden crear condiciones para disciplinar a los inmigrantes, muchos grandes protagonistas de la militancia y movilización social.
Este artículo será una pieza fundamental de la derecha para atropellar y amedrentar la protesta. Esto marca una línea divisoria entre los sectores sociales y culturales, y significa un retroceso donde no se respetan ni se tienen en cuenta los derechos humanos.
Señora presidenta: pido permiso para insertar el resto de mi discurso, teniendo en cuenta que no dispuse del tiempo suficiente para terminar mi exposición.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por el Chaco.


SRA. TERADA, ALICIA (CHACO): Señora presidenta: la importancia de la modificación del Código Procesal Penal de la Nación tiene una relación directa con el sistema de enjuiciamiento, porque ello indica el grado de evolución o no de un sistema jurídico político. De ese modo, un sistema autoritario se corresponde con un sistema de enjuiciamiento similar y, por supuesto, uno de corte liberal se corresponde con un sistema de similares características.
En realidad, el derecho procesal penal es el medio para la realización o efectivización de una norma penal real; entonces, una política criminal debe ser rediscutida a través de un debate serio sobre qué tipo de derecho penal se pretende que regule o legisle la vida de todos.
El Código Procesal Penal debe trasmitir con claridad una política criminal seria y establecer, también con claridad, qué jerarquía dará a los bienes a proteger, cuáles serán los objetivos de la persecución, cuál será la cultura acusatoria plena que se da, así como también la finalidad del sistema penitenciario y otros aspectos. Sinceramente, ninguna de estas políticas públicas está contenida en este proyecto que hoy estamos tratando.
Coincido con los diputados preopinantes en el sentido de la prioridad del debate y de la reforma del Código Procesal Penal como base fundamental. Instrumentar esta reforma, en realidad, es el medio para la efectivización de una norma penal vigente.
La sanción que hoy vamos a dar a este proyecto asigna nuevos roles al Ministerio Público Fiscal. Algunas de esas funciones ya están contenidas en el artículo 120 de la Constitución Nacional, pero en realidad esta ley adolece, en principio, de un elemento fundamental: cuándo entra en vigencia este Código Procesal Penal. Esta condición no se fija, dejando sometida esa posibilidad al dictado de leyes posteriores, que van a ser consideradas en una comisión bicameral. Sin embargo, a contrario sensu, prevé el rápido nombramiento de determinados funcionarios, como los fiscales, poniendo en peligro lo que nosotros denominamos “independencia del Poder Judicial” como garantía del cumplimiento de los derechos de todos los habitantes.
En realidad, las ideas que han esgrimido los distintos diputados no se van a concretar mientras no existan partidas presupuestarias claras y precisas que garanticen la puesta en funcionamiento de esta cuestión. Por supuesto que estos cambios requerirán más personal y mayores recursos, pero el proyecto en tratamiento no aclara tampoco qué pasará con los funcionarios judiciales que queden sin funciones o que no sean redistribuidos.
Ni hablar del avasallamiento de la autonomía de la Justicia en la Ciudad de Buenos Aires, porque este código no cumple la función de dotar a la Argentina de un conjunto de normas que se ocupe de los delitos federales. Incluso, en el Anexo II, se crean cargos y se designa personal para la Justicia ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lugar de conferir la transferencia, tal como obliga la Constitución. De hecho, concretar un sistema semiacusatorio requiere la independencia del Ministerio Público Fiscal del poder político de turno, cosa que en la actualidad no se da en la Argentina. Muestras claras de ello tenemos en el desempeño de la procuradora fiscal, doctora Gils Carbó.
Tampoco es casual el vacío legal que se da en otros aspectos, como por ejemplo, en la falta de sanción de leyes que regulen el juicio por jurados, el Ministerio Público Fiscal, la puesta en función de la policía judicial y hasta el sistema que reglamenta la cuestión de la morgue. Dejar sometida la sanción de estas leyes a la vigencia del Código Procesal Penal realmente atenta contra el principio de legalidad.
Por otro lado, bien sabemos que la ley 24.946, llamada “Ley Orgánica del Ministerio Público”, establece la aprobación de un concurso público para el nombramiento de un fiscal, la propuesta del Poder Ejecutivo dentro de una terna y el acuerdo del Senado; sin embargo, vemos con claridad que en la actualidad hay fiscales trasladados que están cubriendo vacantes sin recursos o fiscales ad hoc designados a dedo. Lamentablemente, todas estas cuestiones, y otras que contiene el texto cuya inserción en el Diario de Sesiones solicito, hacen que desde el interbloque UNEN no podamos acompañar este proyecto de ley.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos.


SR. GERVASONI, LAUTARO (ENTRE RIOS): Señora presidenta: en primer lugar, quiero felicitarla por su nueva designación, que todos hemos avalado.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Muchas gracias, señor diputado.


SR. GERVASONI, LAUTARO (ENTRE RIOS): Se lo merece, señora presidenta.
Si me permite, quiero destacar la claridad de la intervención de la señora diputada Graciela Giannettasio en su condición de miembro informante, y también de la compañera Diana Conti, a quien escuché muy atentamente y me hizo reflexionar sobre la importancia del momento que estamos viviendo. Me tocó pasar por la facultad y pienso igual que ella en cuanto a la cantidad de tiempo en que se viene debatiendo el tema, en el ámbito tanto académico como doctrinario.
En verdad, decir que este es un debate apurado es no haber escuchado a Diana Conti. Esto se viene debatiendo desde hace muchos años en la República Argentina, aunque tenemos muchísimos aspectos para ir mejorando a nivel social y político.
No me voy a detener en cuestiones técnicas, por lo que pido a la Presidencia que me permita insertar esa parte de mi discurso en el Diario de Sesiones, pero quiero hacer algunas reflexiones sobre la necesidad y la importancia de reformar el Código Procesal Penal.
Si uno se pone a pensar, para poder llegar a esta instancia la Argentina tuvo que sortear muchos obstáculos. Es un momento propicio, y así lo considera el Poder Ejecutivo, que es quien tiene la idea de oportunidad en la sociedad y quien conduce sus destinos, porque así lo dijo el 54 por ciento de los argentinos.
En primer lugar, había que recomponer el tejido social y hacer un montón de cosas que se vienen haciendo desde 2003, para así poder discutir y dar paso a lo que significa un Código Procesal Penal. Me parece importante que entendamos eso; este también es un hecho político para toda la sociedad. No puede ser que se plantee que estamos tan formateados que, por un lado, están los buenos y, por el otro, están los malos, cuando en realidad nosotros estamos dando mayores garantías a toda la sociedad argentina, y no solamente a un sector, porque el derecho penal y el Código Procesal Penal nos rige absolutamente a todos.
Entonces, parece que tenemos esa idea de que estamos formateados en el sentido de que algunos son malos, que quieren garantías para los delincuentes, y en esa discusión efímera nos vamos yendo y nos olvidamos del fondo de la cuestión, que es lo importante, es decir, la reforma de este Código Procesal Penal que ha sido tan pedida por todos, jueces, abogados, académicos y doctrinarios.
En esa modernización está la línea que nosotros tenemos que seguir. Diecisiete provincias argentinas han adecuado su régimen y mi provincia de Entre Ríos no estuvo ajena a esa necesidad; por eso se hizo así. Se reformó en 2009 y paulatinamente se fue entrando en las distintas zonas de la provincia de Entre Ríos.
Me gustaría leer algunos datos que tienen que ver con la necesidad y las garantías. En el departamento de Concepción del Uruguay el promedio de duración de un proceso, desde el delito hasta la condena, ahora es de seis meses. Los casos de robo, actualmente tienen sentencia luego de transcurridos entre quince y veinte días. En mi departamento, Tala, que es chiquito, tomando como base el último trimestre, de los legajos iniciados en el Ministerio Público Fiscal, que fueron ciento noventa, por aplicación de criterios de disponibilidad de la acción, remisión a mediación penal y consideración en la audiencia previa, solo se encuentran actualmente en trámite, noventa y tres. Es decir que se ha logrado descomprimir el sistema en un 50 por ciento. Ahora...


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) La Presidencia le pide que vaya redondeando, señor diputado.


SR. GERVASONI, LAUTARO (ENTRE RIOS): Señora presidenta: le pido permiso para insertar, y adelanto mi voto afirmativo.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Queda registrado su pedido de inserción.
Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.


SR. CASAÑAS, JUAN FRANCISCO (TUCUMAN): Señora presidenta: ya hablaron los miembros informantes del bloque sobre todos los temas técnicos y explicaron con mucha capacidad por qué vamos con nuestro propio proyecto. No es que estamos en contra del código de procedimientos, sino que entendemos que el que presenta la Unión Cívica Radial es más sólido que el que presenta el oficialismo. Este código no tiene la capacidad de cambiar la realidad. No cambia la inseguridad que se vive en este país ni el vergonzoso sistema carcelario.
Después de once años de gobierno, lo que más se multiplicó en este país fue el consumo de drogas, el crecimiento y la consolidación de los narcos. Estos narcos, sin duda, deben tener aval político para poder moverse con la libertad con que lo hacen.
La realidad, eso no se cambia con este código. Dejen de mentir y crear falsas expectativas. Sí crea mil setecientos cincuenta cargos de funcionarios judiciales amigos.
En este país existen muchos problemas y en nuestra provincia también hay una línea que es siempre la misma a lo largo del tiempo y la distancia. Este denominador común es el de un Estado ausente, que se confunde continuamente con el patrimonio del gobernante. Se confunde y se saquea. Es un Estado ausente y corrupto, o ya nos olvidamos los tucumanos de Paulina Lebbos, cuando la policía fue acusada de borrar las pruebas y el fiscal durmió la causa en forma escandalosa. Estado ausente y corrupto es lo que nos caracteriza.
Ese Estado ausente y corrupto es una pata sumamente importante para el consumo de drogas. La otra pata importante es la falta de expectativas que tienen nuestros jóvenes, junto con la falta de futuro de posibilidades y de sueños.
En este país, el que nace pobre muere pobre. Ya no está más el sueño de “M’hijo el dotor” y la famosa movilidad social que indicaba que mediante el sacrificio, el estudio y el trabajo se podía mejorar la calidad de vida. Este modelo demagogo no lo permite. Sabemos que hay excepciones, raras excepciones, por algún deporte, por trabajo o por virtudes, y también por ser marginales.
En Tucumán, el paco nos está destruyendo. Hasta el cura Molina, titular de la Sedronar, cuando recorrió Tucumán lloró desconsoladamente, porque no podía entender el grado de abandono y la inacción del gobierno de Alperovich.
Quiero destacar la lucha que lleva Dora Ibáñez, una madre de la Costanera, que tiene tres hijos que consumen paco. Uno ya se suicidó y no tiene respuestas de nadie. Hago responsable a Alperovich de cualquier cosa que le pueda pasar a esta luchadora, a esta persona que denuncia y se juega.
Los jóvenes se vuelan la cabeza y en Tucumán a Alperovich no le interesa ofrecer trabajo ni educación ni posibilidades. No le interesa porque está muy ocupado con sus negocios, comprando campos y construyendo edificios. ¡Cómo hizo plata ese hombre! Usó la política para solucionarle la vida a su familia. Acá hay un diputado cuya mayor virtud es ser “primo de”. Ahora, a la gente, al pueblo y a los descamisados nunca ofreció una solución de fondo.
Es verdad que hay planes de votantes cautivos y planes que sirven para comer. Nosotros, cuando seamos gobierno, los vamos a sostener, pero vamos a capacitar y formar a nuestra gente para que pueda trabajar con sus manos, el sudor de su frente y la dignidad que se merece.
Pero hoy necesitamos hacer foco en este proyecto. Por supuesto que estoy en contra del proyecto del oficialismo. Cada vez que hablan de la democratización de la Justicia demuestran que, en realidad, la quieren debilitar y manejar.
El radicalismo va con dictamen propio, serio, estudiado, trabajado por nuestros hombres más capaces y con el espíritu que en la década del 80 dio Alfonsín a este tema, pensado para un país, no para asegurarse que la Justicia no investigue y no condene buscando impunidad. (Aplausos).


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.


SRA. GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA (SANTA FE): Señora presidenta: voy a basar mi exposición en tres ejes.
En los fundamentos ideológicos, nuestra Constitución Nacional nos plantea que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y presenta como principios importantes el debido proceso y el derecho a la defensa y a tener un juicio justo antes de recibir una condena de parte de un juez que no lo prejuzgue. Como legisladores, está en nuestras manos el diseño que haga realidad este modelo.
Actualmente, la doctrina es prácticamente unánime en plantear la necesidad del cambio para lograr separar las funciones de investigación y juzgamiento propias de cada operador de justicia en el proceso, garantizando un juez imparcial.
Los que dicen opinar en contra de este proyecto, no lo están tanto. Algunos gobiernan provincias que tienen este sistema y no son parte de este bloque.
En mi provincia, Santa Fe, nuestro código es acusatorio y comenzó a regir en febrero de este año. Los fiscales regionales que guían la política criminal reparten el trabajo entre los fiscales de distrito, según su criterio.
Nos hacen críticas mezquinas algunas personas o corporaciones que solo se explican que se han vuelto profesionales del “me opongo”. Con la creación de este nuevo código nos sumaríamos a la posición reinante en nuestra patria grande.
Remarcable es que el cambio conlleva publicidad, oralidad y mediación, lo que exige una modernización del lenguaje y consagra nuevos mecanismos; pero más importante aún es que conforma una garantía de control político por parte del ciudadano. Esto es muy significativo ya que este poder, cada vez que se ha querido democratizar, tiene una resistencia particularmente corporativa y mediática.
Sobre la prisión preventiva quisiera decir que reconozco que vamos a acelerar el proceso y el juzgamiento, pero quiero expresar mi agrado con que volvamos a definir las circunstancias.
Quiero explayarme sobre una de las causas que modificó de hecho este instituto, como es el fallo plenario en el marco de las causas de lesa humanidad que tuvo como protagonista al imputado que fuera comandante del Segundo Cuerpo de Ejército desde 1975 a 1976, Ramón Genaro Díaz Bessone, quien ha recibido ya varias condenas a cadena perpetua y continúa procesado, por ejemplo, por el Operativo Cóndor.
En el marco de estos hechos se aplicaría siempre el criterio de prisión preventiva que entraría en vigencia. Esto se explica a partir de que los imputados -sean civiles o de alguna fuerza- han tenido, y en muchos casos siguen teniendo, el poder de acción que pone en riesgo la concreción del juzgamiento que es necesario para reconstruir nuestra Argentina.
Lamentablemente, son conocidos los casos de amenazas y acciones contra testigos o víctimas, la destrucción u ocultamiento de información y pruebas, que aún siguen siendo posibles. Por eso, tenemos que prestar especial atención.
Con respecto al Ministerio Público Fiscal, este nació a partir de la reforma constitucional de 1994 y surgió como un órgano independiente del Poder Judicial.
Quisiera aclarar que son las gestiones de Becerra, Righi y Gils Carbó las que hicieron que el Ministerio Público Fiscal fuera más protagonista, con la creación de cinco procuradurías, nueve unidades especiales y dos programas que otorgan la necesaria profundización y especialización que las complejidades actuales requieren, como los delitos de trata de personas y el narcotráfico, entre otros. Ello, con los fiscales coordinadores, que son los que articulan la actuación entre las diferentes partes del ministerio, junto con los otros poderes del Estado.
Algunos diputados dicen que los fiscales no tienen formación de instrucción, porque actualmente no la realizan. Quiero contarles que los jueces penales federales en mi ciudad han optado ideológicamente por este sistema acusatorio y delegan casi la totalidad de las causas.
En la actualidad hay ciento cincuenta y nueve fiscalías en dieciséis jurisdicciones en todo el país. Además, hay un gran número de proyectos que nosotros presentamos para crear más y que están en proceso de concreción.
Un diputado de mi provincia –que creo todavía no cambió de provincia pedía un código que proteja a las víctimas. Hace tiempo me di cuenta de que se trataba de un resumen que hacían los medios de comunicación sobre el tema.
Algunos diputados ni siquiera vienen a la Cámara más de dos horas seguidas; me gustaría invitarlos a que lean este proyecto o que pregunten acerca de él a sus familiares que trabajan en la Justicia federal, si es que no lo entienden. Verán que este proyecto otorga más presencia; cada cambio de estrategia que piense el fiscal deberá ser consultado y nunca podrán dejar de opinar las víctimas, aun si no son querellantes.
También escuché que el código que sancionaremos debe proteger a las víctimas amenazadas por el crimen organizado.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Señora diputada: la Presidencia le solicita que redondee su exposición.


SRA. GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA (SANTA FE): Ya termino, señora presidenta.
Quiero aclarar que soy testigo de delitos de lesa humanidad, que he sido amenazada y que tengo una causa que incluso sigue impune en mi provincia. Voy a entender siempre y voy a apoyar a cada una de las personas que me necesiten, porque sé lo que es ser amenazada; sé lo que es tener miedo y sentirse totalmente desprotegida.
Este mismo diputado también plantea que nunca se ha amenazado a las madres, como en este momento, desde la droga. Entiendo, entonces, que en su casa no se ha hablado de las Madres de Plaza de Mayo, quienes tuvieron que empezar a hacer las rondas ante el constante hostigamiento de las fuerzas represivas y golpistas que decidieron centrar al enemigo en su propio pueblo.
En los últimos días pusieron un nombre a lo que realmente les quita el sueño. Me refiero a una procuradora general de la Nación que no pregunta a los poderes concentrados ni a los monopolios lo que tiene que hacer, y que decidió concretar el acercamiento de la Justicia federal a los lugares y a la gente que se quiere invisibilizar. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. RIVAS, JORGE (BUENOS AIRES): Señora presidenta: el proyecto que tratamos hoy y que ya obtuvo sanción del Senado es de vital importancia para el conjunto de nuestra sociedad. Se trata de una norma clave, tanto para la persecución de los delitos y su condena como para el efectivo cumplimiento de las garantías constitucionales.
El Código Procesal Penal es el cuerpo de normas que regula los procedimientos que deben seguirse para garantizar una imparcial administración de justicia. Dispone cómo y quiénes deben investigar, acusar y juzgar un delito, además de garantizar los derechos constitucionales de víctimas y acusados hasta la condena o la absolución.
El proyecto de reforma que tenemos sobre nuestras bancas cambia el actual sistema inquisitivo por un modelo acusatorio con el objeto de hacer más eficiente la persecución de los delitos y acotar los tiempos del proceso penal. Modifica las atribuciones de los jueces, otorga nuevos roles a los fiscales y establece la oralidad como característica central del proceso.
El proyecto parte de considerar que el código vigente, al mantener al juez de instrucción a la cabeza de la investigación, le hace asumir la distorsiva doble función de investigación y decidir respecto de los resultados de esa tarea. Afirma, en consecuencia, que dentro de ningún esquema moderno es racional habilitar un procedimiento tan contrario a la garantía de imparcialidad.
Por eso, el proyecto de reforma, si bien mantiene en el juez las facultades que le son propias –es decir que sigue siendo él quien adopta las resoluciones judiciales y quien absuelve o condena, delega en el fiscal la conducción y la dirección de la investigación. De esta manera deja instalado el sistema acusatorio.
Además, el nuevo código incorpora los principios de oralidad, publicidad y “desformalización” de las decisiones. Ningún proceso podrá durar más de tres años y todas las decisiones serán orales y emitidas en audiencias públicas.
Quiero detenerme en otro principio que también incorpora el código, el de celeridad, que responde a la necesidad objetiva de tener un Código Procesal Penal ágil para asegurar una adecuada administración de justicia en un tiempo razonable.
Al recoger este principio, el código se hace cargo de una demanda que emana no solo del mundo del derecho sino también del conjunto de la sociedad. Concretamente, el proyecto fija plazos más cortos que los vigentes hasta ahora para que una causa sea elevada a juicio oral.
La instrucción de las causas no podrá durar más de un año y el juicio oral deberá realizarse entre cinco y treinta días después de terminada la instrucción. Además, como reaseguro de cumplimiento, se prevén sanciones tanto para los fiscales como para los jueces que no cumplan con los plazos perentorios exigidos.
Estas son las razones generales que me llevan a votar favorablemente el proyecto venido del Senado. No comparto la totalidad del articulado del nuevo código, pero soy consciente de que los tiempos políticos nos exigen que rápidamente convirtamos en ley este proyecto, más allá de los matices y de lo que humildemente considero defectos de técnica legislativa, como es el caso del artículo 35. No dudo de que más adelante podremos enmendarlo mediante una ley de reforma.
Señora presidenta: en nuestro bloque sabemos que el problema de la inseguridad no se resuelve con códigos, tal como lo sugieren irresponsablemente algunos ilusionistas opositores más cerca de la magia que de la realidad. También sabemos que tener códigos modernos, ágiles y rápidos que aseguren una adecuada administración de justicia y que contemplen la reparación a las víctimas es una herramienta importante para dar respuesta al delito.
Lo que queda demostrado una vez más con proyectos como el que estamos por aprobar es que en nuestro país el monopolio de la iniciativa política lo sigue teniendo el oficialismo. La oposición, en sus distintas variantes, intenta de manera recurrente esconder detrás de un falso reglamentarismo su enorme impotencia para generar propuestas superadoras.
Sordos al murmullo de las masas, como diría Antonio Gramcsi, prefieren montar espectáculos teatrales en los que los actores representan con minuciosa fidelidad un guion escrito por las grandes corporaciones.
Por último, mi voto afirmativo se basa en la certeza de que el dictamen que estamos tratando ha cumplido con todas las formalidades que exige el trámite parlamentario y en la seguridad de que vamos a sancionar una buena ley que va a redundar en que tengamos una administración de justicia más eficiente, más transparente y más legítima. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. CARLOTTO, REMO GERARDO (BUENOS AIRES): Señora presidenta: hago absolutamente mías las palabras expresadas por el diputado Jorge Rivas. Me siento absolutamente interpretado en la claridad y la forma que expresó cuál es la posición de quienes estamos impulsando la aprobación de este proyecto.
Quiero aprovechar este momento, antes de referirme al tema en tratamiento, para darles una muy buena noticia. Las Abuelas de Plaza de Mayo en el día de hoy han recuperado la identidad de otro de los nietos, es decir, el 116. (Aplausos.) Se trata de un joven nacido en lo que era la Escuela de Mecánica de la Armada, hijo de Ana y de Hugo. Para orgullo de la democracia argentina es hoy una persona plenamente libre porque conoce su verdadera identidad. Esto tiene que ver con la forma del sistema de justicia, la acción del Estado, la lucha del movimiento de derechos humanos. Todo esto se ve plasmado en una política, en una acción del Estado que viene a reparar los actos criminales de esa época. Cada vez que encontramos a uno de los chicos que buscamos, verdaderos desaparecidos con vida, pensemos que somos un país más digno, libre y democrático.
Con respecto a la discusión que estamos teniendo sobre el Código Procesal Penal escuché con mucha atención las intervenciones de distintos bloques de la oposición. Y como ha expresado la señora diputada Conti, respecto de algunos proyectos presentados hay muchos más puntos de coincidencia que de disidencia, que tienen que ver con el sentido de que nos critican la mirada binaria. Pero la mirada binaria está aplicada muchas veces por la intención de oponerse a un muy buen proyecto solamente porque es impulsado por el Poder Ejecutivo.
Lo que tenemos en discusión es algo de fundamental importancia. Los dos puntos centrales de esta reforma son la garantía de derechos a las víctimas y la garantía de derechos a los imputados de haber cometido algún tipo de crimen. Me produce mucho rechazo y repulsión que miembros de este Parlamento que son abogados hablen de “delincuentes”. Una de las cosas más importantes que viene a plantear este proyecto es el respeto al principio de la presunción de inocencia, a la celeridad en el pronunciamiento de la Justicia, a la transparencia, al equilibrio, a la posibilidad de intervención de las víctimas.
Quienes hemos trabajado sobre el funcionamiento del sistema penal vimos que el sistema de justicia está de espaldas al interés y a la demanda de las víctimas. Es muy importante lo que va a suceder con este código en ese sentido. Y eso tiene que ver con un sistema de garantías, con una mirada mucho más democrática acerca de cómo tiene que funcionar el sistema de justicia y no tanto con su selectividad.
Hoy he visto que acá se ha reivindicado en un par de oportunidades al fiscal Campagnoli, verdadero perseguidor de los pibes pobres de la ciudad de Buenos Aires, una vergüenza para el sistema de justicia. (Aplausos.) Alguien que tiene en su poder fotografías de personas para ser posteriormente acusadas de delitos. La verdad, es una vergüenza para la democracia que esté siendo reivindicado y puesto como un adalid de lo que efectivamente no es y de lo que debemos desterrar del sistema de justicia. Me refiero a ese criterio de selectividad.
Entonces, hoy estamos ante un debate que para nosotros es de fundamental importancia. Tengo una profunda esperanza en que el sistema de política criminal vaya en el sentido y la dirección correcta. Coincido con la palabra de la diputada González con respecto a la política que llevó adelante el Ministerio Público Fiscal, de creación de las procuradurías, de tener una política sobre la persecución del delito organizado y la estructura criminal organizada y no de la persecución del último eslabón de las estructuras criminales. Lo que vemos nosotros dentro de las cárceles, sea en el sistema federal o en el de las provincias, es a pibes pobres de las periferias de las ciudades, verdaderos perseguidos y estigmatizados. Eso es lo que tenemos que modificar. Además, es lo que viene a transparentarse, porque las decisiones van a tener que ser transparentes. Los condicionantes que impone este modelo de Código Procesal Penal vienen a resolver esta idea del “cajoneo”, de falta de claridad, de doble rol. Y esto va a interpelar a los jueces a que tomen las determinaciones de cara al conocimiento público. Sin ninguna duda, esto es de fundamental importancia.
Estamos en un momento en que tenemos una perspectiva y una proyección a partir de la aprobación de este proyecto que vamos a concretar en el día de hoy. En su implementación, conformación y fortalecimiento de la estructura fiscal y del sistema de defensa pública, vamos a enriquecer profundamente el sistema democrático. Vamos a cumplir con una deuda pendiente desde el retorno democrático y garantizaremos un sistema de juicio más claro y efectivo. Eso será tanto para los que están sospechados de haber cometido algún tipo de delito como para el derecho fundamental de las víctimas. Esta es una deuda que tiene el sistema democrático, y nosotros, desde este proyecto como lo hicimos con todas las políticas públicas, lo ponemos en clave con los derechos que debemos garantizar para el conjunto de nuestro pueblo. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.


SR. SACCA, LUIS FERNANDO (TUCUMAN): Señora presidenta: en primer lugar, voy a solicitar permiso para insertar mi discurso.
Solamente voy a decir que sin duda hay una gran necesidad de una profunda reforma judicial en nuestro país, en particular en lo que se refiere al procedimiento penal.
Venimos sosteniendo de forma clara nuestro trabajo en un dictamen, creyendo que de esta manera íbamos a poder modificar, como ya se hizo en el Senado, al menos algunos artículos para lograr una mejor idea general.
En este sentido, anticipo mi voto negativo para el proyecto del oficialismo y voy a acompañar la iniciativa del bloque de la Unión Cívica Radical.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.


SR. CANO, JOSE MANUEL (TUCUMAN): Señora presidenta: los que formamos parte de este Congreso no debemos caer en la tentación de las calificaciones. Escuché decir al diputado preopinante que hay que hablar de la presunción de inocencia y no de “delincuentes”. Curiosamente, a renglón seguido, el diputado calificó a Campagnoli. Que yo sepa, en la línea planteada por el señor diputado, Campagnoli no tiene ninguna condena por los hechos que supuestamente él le imputó en el recinto.
Entonces, no se puede tener un doble estándar a la hora de hacer análisis políticos, o en todo caso, hablar de Campagnoli y no hablar de un juez que claramente deshonra al Poder Judicial y cuyo único motivo para gozar de la impunidad que tiene es ser un juez complaciente y cómplice de los hechos de corrupción del oficialismo. Podría criticarse a Campagnoli, pero no se puede reivindicar a un payaso de las características de Oyarbide. De lo contrario, en el discurso se expresa una ambigüedad.
Yo soy de los que creen que no debe haber jueces oficialistas ni opositores. Tampoco creo en aquellos jueces que durante un largo tiempo mantuvieron un silencio cómplice o no investigaron, y que al final de un ciclo político de pronto despiertan sus ganas de manejarse con el imperio de la ley. En todo caso, creo que todos debemos reivindicar a los jueces, a los fiscales y a la Justicia que claramente legitimen el imperio de la ley.
En su aspecto sustancial, este proyecto representa un avance en relación con el actual Código Procesal Penal de la Nación y responde en gran medida a una demanda de vastos sectores de la comunidad académica y judicial, dejando atrás los resabios del sistema inquisitivo y estableciendo un sistema acusatorio pleno.
Transcurrieron ya treinta años desde que el entonces presidente Raúl Alfonsín impulsara un código de neto corte acusatorio, confiándole la pluma al jurista Julio Maier, que además redactó un anteproyecto de ley de organización de la Justicia y del Ministerio Público, por lo que la Unión Cívica Radical ha sido pionera en promover este tipo de idea, que este código recoge, con el aditamento de la experiencia de su aplicación en varios países de América Latina en todos estos años.
Como bien dijeron los diputados Sacca y Casañas, nosotros vamos a apoyar el dictamen de minoría que el diputado Garrido expuso claramente, porque creemos que representa el espíritu planteado en aquel momento por el gobierno de Alfonsín.
Pero me parece importante resaltar algunas cuestiones relacionadas con los defectos y debilidades de este proyecto. Sin perjuicio de coincidir con el espíritu de la iniciativa, que es el reemplazo del sistema inquisitivo por el sistema acusatorio, existen desaciertos, errores e ideas equívocas que terminan visibilizando la verdadera intención del oficialismo, que es la creación inmediata de cargos en el Ministerio Público de manera independiente a la entrada en vigencia de este código. Es decir que el objetivo primordial es la colonización del Ministerio Público con fiscales afines y adictos al gobierno.
En pocas palabras, el kirchnerismo es la continuidad del menemismo. El menemismo reemplazó la servilleta de Corach por los anexos de los proyectos de ley, anexos como los que estamos tratando hoy, con los que van a aprovechar para crear cargos y acomodar sectores de la Justicia a los fines de garantizar la impunidad del gobierno cuando deje el poder.
En este anexo se prevé la creación de mil setecientos cincuenta cargos nuevos en el Ministerio Público, que se van a designar de manera absolutamente discrecional. ¿Dónde quedó el proyecto de democratizar la Justicia y del ingreso a ella a través del concurso público que tanto defendieron los integrantes del bloque del oficialismo? Es vergonzoso el doble discurso y el doble estándar que tienen a la hora de fundamentar los proyectos. Los mismos que reivindicaban el sistema de concurso en la tan mentada reforma y democratización de la Justicia son lo que hoy avalan la designación de mil setecientos cincuenta cargos.
Para terminar, señora presidenta, quiero solidarizarme con la diputada que dijo que fue amenazada y que la Justicia nada hizo. En el año 2006 tirotearon mi casa y hasta el día de hoy no he recibido absolutamente ninguna respuesta por parte del oficialismo. Si hay un sector que tiene responsabilidad en el diseño de este sistema judicial es el oficialismo, que lleva once años en el gobierno y que ha tenido mayoría en ambas Cámaras durante todo este proceso. Esta Justicia que tenemos hoy está hecha a imagen y semejanza del Frente para la Victoria. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA.(BIANCHI (M.C.)) Señora presidenta: el proyecto de ley que estamos debatiendo hoy nos pone frente a una oportunidad histórica de dar un avance definitivo al sistema de justicia penal que ya en los sistemas provinciales se viene discutiendo desde hace décadas. Hasta ahora, vale la pena decirlo, no ha podido concretarse en función de la trama de oscuros intereses que se le oponen.
Ya han explicado suficientemente los diputados preopinantes por qué resulta necesario aprobar esta reforma. Yo solo quiero humildemente hacer tres reflexiones generales, en primer lugar, sobre los problemas de eficacia que tiene la Justicia y que ameritan el diseño de un nuevo sistema.
No se puede seguir con estas formas burocráticas y lentas, porque la lentitud en la Justicia genera impunidad. Hay impunidad para las víctimas y sensación de impunidad, porque la Justicia nunca llega. Hay impunidad para los imputados inocentes, porque nunca llega la condena ni la satisfacción. Finalmente, hay impunidad para los culpables, porque cuando la sanción llega ya hay muchas maneras de eludirla.
La situación se volvió particularmente grave en los últimos años con el crecimiento del crimen organizado a nivel mundial, aportando formas de delincuencia compleja: el narcotráfico, la trata de personas, la corrupción, la delincuencia empresarial y el tráfico de armas, entre muchas otras.
No son delitos fáciles de perseguir ni se lo puede hacer con expedientes abultados. Han generado verdaderos mercados criminales. Ante esto, no necesitamos agravamiento de penas solamente, sino que también necesitamos dar a la Justicia herramientas procesales para enfrentar estos fenómenos criminales tan complejos. Es el Ministerio Público, a través de los fiscales y fiscalías especializadas, quien cuenta con los equipos apropiados y capacitados para desarrollar la investigación y perseguir estos delitos.
En segundo lugar, los sistemas de justicia acusatorios se han convertido en una necesidad de la democracia, porque si la Constitución divide las funciones del juez y del fiscal es porque toda República exige que el poder no esté concentrado en manos de una sola persona, y mucho menos, el poder penal del Estado.
No puede sostenerse un sistema donde los jueces sean a la vez los encargados de investigar y de controlar su propia investigación. Esto no es menor, porque pone en peligro los derechos y garantías de los ciudadanos. Para cualquier Estado de derecho, esta concentración en la figura del juez es un verdadero riesgo, como lo señalaba el diputado Carlotto, a resulta de los casos por todos conocidos.
Por último, pero no menor, quiero señalar algo que tiene que ver con la relación entre la Justicia y el pueblo. Esta relación está definitivamente rota. Aunque no sea correcto académicamente, para la ciudadanía el desempeño del Poder Judicial y de la Justicia son la misma cosa; no hay otro lugar donde reclamar justicia que no sea en el marco del Poder Judicial. Los ciudadanos ven una Justicia que no les da respuesta porque su capacidad para resolver exitosamente los casos es bajísima. Este código introduce criterios de oportunidad para que los fiscales puedan lograr una persecución estratégica.
Los ciudadanos ven una Justicia que no escucha los reclamos, porque las víctimas actualmente no tienen participación. Este código les garantiza mayor participación y les da facultades.
Los ciudadanos ven una Justicia lenta y una Justicia en la que no son oídos. Este código da a la víctima y al imputado la posibilidad de hablar y oír en su propio lenguaje.
Finalmente, esta Justicia está manejada por unos pocos.
Quiero decir, y pido permiso para insertar el resto de mi discurso en el Diario de Sesiones, que voy a acompañar el dictamen de mayoría porque estoy convencida de que la sociedad quiere que avancemos en este nuevo paradigma para romper con esta Justicia aristocrática que no da y que no imparte justicia. La Justicia debe ser eficaz y democrática. En democracia la justicia no solamente debe ser justa sino que también tiene que ser legítima. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Jujuy.


SR. GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL (JUJUY): Señora presidenta: se generó un gran entusiasmo en la oposición cuando se mencionó que se iba a debatir un proyecto de ley que incluía un sistema acusatorio e innovador que dotaba de las herramientas necesarias para llevar adelante la tarea judicial, tal como había sido planteado hace treinta años por el entonces presidente Raúl Alfonsín. En aquella ocasión, quienes hoy son oficialismo no dejaron que avanzara dicha iniciativa y terminamos con el Código Procesal Penal que hoy lamentablemente nos rige.
Esa alegría, señora presidenta, nos duró poco porque nos negaron la posibilidad de discutir y se evitó debatir este proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Nación. Todos y cada uno de los que integramos las comisiones recordamos lo que sucedió. El ministro de Justicia y Derechos Humanos se hizo presente junto a otros asistentes y habló durante diez o quince minutos, pero no respondió preguntas alegando que debía retirarse por compromisos previamente contraídos en el Senado de la Nación, como si la Cámara de Diputados, que representa al pueblo, no tuviese importancia. Es lamentable que desde el oficialismo se haya dejado actuar de esta manera a un ministro en contra de este poder del Estado.
Este proyecto de código se refiere a la integración de fiscales pero no es acompañado por la ley orgánica pertinente. Por otra parte, se menciona el juicio por jurados y no se acompaña el instrumental legal que lo regula. Eso sí, nos dicen que se va a crear una comisión bicameral que se dedicará a elaborar la legislación correspondiente. Me pregunto cómo se aplicará un Código Procesal Penal si aún no están legisladas las funciones, la forma de designación, la estructura de los actores que deben llevar adelante esto; me refiero a los jueces de garantías, a los jurados, etcétera.
Entiendo que se hace imprescindible brindar rapidez al proceso penal y para ello se precisa que la investigación esté en manos de fiscales preparados y capaces que surjan de concursos públicos que permitan que lleguen los mejores y, con ellos, garantizar una investigación correcta y eficiente que impida el progreso de nulidades o de cuestionamientos que dejan sin justicia a las víctimas. Justamente, a ellas es a quienes debemos una mayor protección. En este sentido, el código no cubre estas necesidades acabadamente.
Por el artículo 5° se permite la revisión de la sentencia, solo a favor del condenado, y se deja desamparada la garantía de la víctima e incluso del propio Estado. Con la redacción propuesta habrá una doble victimización.
Dentro de las modificaciones que a nosotros nos preocupan está el Anexo II. De aprobarse esta reforma aceptaríamos que una vez ocurrido el hecho que motiva la investigación penal se elija, por medio de alguna autoridad institucional, al fiscal o a los fiscales que se encargarán de esa investigación, atentando así gravemente contra la garantía del fiscal natural. Esta es una puerta que permite eludir el sistema de turnos y sorteos de juzgados y fiscalías, y cambiar de fiscalía cualquier causa política existente antes de la entrada en vigencia de este código.
Por medio de este proyecto se están creando diecisiete nuevas fiscalías y mil setecientos trece nuevos cargos en las fiscalías y defensorías de todo el país, sin efectuarse el estudio y la elaboración de una nueva Ley Orgánica de Ministerio Público que permita determinar la cantidad, la calidad, las funciones y la designación del personal que llevará adelante esta importante tarea.
Hubiera sido de gran ayuda contar con la presencia de la procuradora General Gils Carbó para que nos ilustrara al respecto, pero lógicamente no contamos con esa posibilidad. Por ello, nosotros rechazamos este Anexo II del proyecto en tratamiento. En este sentido el dictamen del bloque de la Unión Cívica Radical prevé la sanción de una Ley Orgánica del Ministerio Público que incluya también al Ministerio de la Defensa estableciendo una organización e integración basada en la independencia, la autonomía funcional y la autarquía financiera, sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a la estructura, comunidad de actuación, organización jerárquica descentralización e informalidad.
Necesitamos un Ministerio Público que no dependa del poder de turno. De esto se trata; eso es lo que venimos a proponer desde el bloque de la Unión Cívica Radical mediante el dictamen que hemos presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por San Juan.


SR. TOMAS, HECTOR DANIEL (SAN JUAN): Señora presidenta: nos sentimos realmente orgullosos porque una vez más el Congreso de la Nación viene a tratar un instrumento legal que regula los derechos y garantías esenciales de las personas y el rol estratégico de la estructura del Estado.
Estamos considerando un Código Procesal Penal de la Nación. Ya hemos aprobado el Digesto Jurídico Argentino y el Código Civil y Comercial. Todavía no hemos aprobado el Código Penal porque se está analizando en las distintas universidades del país. También se estudia un Código de Consumidores; en realidad, estamos haciendo una verdadera reforma jurídica, pero también una verdadera reforma judicial, porque lo único que ha sido planteado como inconstitucional es la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura. Todas las otras leyes están en vigencia. Además, este código apunta a lograr una armonía en el procedimiento penal de todo el país, porque hoy las provincias han avanzado en el sistema acusatorio. Nuestro país tiene una deuda al no contar con un Código Procesal Penal con sistema acusatorio, tal como se está planteando.
Hay razones que dan origen a esto, que no se da por casualidad.
La Constitución de 1994 incorporó los tratados internacionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en sus artículos 8º y 9º prescribe concretamente la defensa de los derechos de los procesados. El Estado, justamente, tiene que cumplir su rol, porque al ser un poder y ejercer una potestad especial sobre las personas tiene la responsabilidad de lograr el equilibrio entre los delitos, la violación de los derechos de las personas y la sanción respectiva, respetando las garantías y derechos de esas personas y el derecho individual de la libertad en el caso de los detenidos.
Sencillamente, acá juegan un rol todos los actores del Estado: el Congreso, el Poder Judicial de la Nación y también el Ministerio Público, que según establece la Constitución Nacional –aunque me parece que no queda claro-, debe ser un organismo autónomo con autarquía financiera sin dependencia del Poder Judicial. No es parte y necesita el poder para investigar.
Están pidiendo que los fiscales realicen la investigación, pero niegan la posibilidad de generar una estructura para ello. Actualmente, la investigación la hacen los jueces, y a partir de la sanción de esta iniciativa la harán los fiscales.
Por ello es importante el anexo que acompaña este proyecto. Hoy se cambian los paradigmas. Se cambia el sistema penal inquisitorio por el sistema penal acusatorio. Justamente, se establece lo que en muchos casos se ha dicho, incluso en la discusión en comisión, que será el Ministerio Público el que represente a todos los ciudadanos. Este es el rol que se le está dando. ¿Para qué queremos un Ministerio Público que investigue si no tiene el poder para hacerlo?
Además, hay principios claros en el artículo 2º de esta iniciativa, como es el caso de la igualdad, la oralidad, la publicidad, la contradicción, la inmediación, la simplicidad, la celeridad y la formalización.
Con este código se busca una mejor calidad en la aplicación y administración de la justicia. Queremos destacar que específicamente se establecen las atribuciones del ministerio fiscal. Nadie puede salir del esquema que fija el artículo 88, de las facultades que tienen de investigación y de fundar los hechos que deben probarse; del artículo 90, que aclara las distintas prácticas que deben realizar las fuerzas de seguridad en la individualización de los autores y partícipes de los delitos; de la investigación preparatoria que debe determinar el mérito y oportunidad suficientes para abrir la causa a juicio; del criterio de oportunidad que bien se describió acá y determina concretamente cuándo no es necesario generar la investigación por cuestiones de insignificancia o cuáles son los límites con el interés público, incluso para el caso de los funcionarios públicos.
Se respetan todas las garantías. No voy a explayarme, y por eso pido autorización a la Presidencia para insertar el resto de mi discurso en el Diario de Sesiones. Se mantiene el principio in dubio pro imputado, la tutela judicial de la víctima, las condiciones carcelarias adecuadas, la restricción de los derechos fundamentales, el límite de razonabilidad que deben tener, la excepción a la restricción de la libertad o la prisión preventiva.
Se establecen plazos en tiempo oportuno, no prescriben las causas a partir de la sanción de este código. Es cierto que se reclaman otras normas, como la ley penal juvenil, el juicio por jurados, terminar con el actual Código Penal de la Nación, etcétera.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) La Presidencia solicita al señor diputado que vaya redondeando su exposición.


SR. TOMAS, HECTOR DANIEL (SAN JUAN): Invitamos a todos los sectores para que sea el Congreso el hacedor de estas políticas. Tengamos en cuenta que el reclamo de la eficacia de la sociedad apunta a defender los derechos de los ciudadanos y, fundamentalmente, a que el Estado cumpla con el rol que debe cumplir. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por Corrientes.


SRA. FERREYRA, ARACELI (CORRIENTES): Señora presidenta: dado el poco tiempo del que dispongo, voy a pedir autorización para insertar en el Diario de Sesiones algunas cuestiones técnicas; pero quiero referirme a otros planteos en particular.
Cuando la ciudadanía sale y demanda mayor seguridad, algunos quieren resolver la cuestión con el discurso de la mano dura, el endurecimiento de las penas, quejándose de cosas que nada tienen que ver; pero cuando tienen la oportunidad de hacerlo, miran para otro lado y salen con cuestionamientos y eternos “peros” que siempre ponen cuando pretendemos avanzar.
Eso se resuelve acortando los procesos penales, como lo hace este código que vamos a aprobar dentro de un rato, mal que pese a algunos, aparte de todas las presiones que nos han puesto en el camino para que no prospere este cambio que necesita la sociedad.
No queremos procesos que duren diez años; no queremos víctimas que no tengan la reparación que merecen; no queremos delincuentes de guante blanco, como el señor Aguad, que se salva porque las causas de corrupción en la Justicia argentina tardan más de diez años en resolverse, y los responsables de las mayores debacles económicas que padeció el país y mi provincia salen absueltos. (Aplausos.)
Con este nuevo código es mentira que generamos un marco de autoimpunidad; todo lo contrario, somos nosotros los que ponemos en manos de fiscales la obligación de investigar los delitos de corrupción. De una vez por todas, se termina el cajoneo a favor de los amigos y los poderosos, que no siempre son políticos como el señor Aguad. También debo nombrar al señor Macri, quien se sentó acá y ahora es jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; pero como empresario fue beneficiado una, dos y diez mil veces en causas de corrupción. Estamos hablando de 36 millones de dólares de contrabando de autos de la empresa Socma, y podría seguir nombrando, una tras otra, las causas de corrupción del señor Macri. Sin embargo, hoy vienen a darnos cátedra de moral y buenas costumbres. La señora que está gritando...

- Varios señores diputados hablan a la vez.

SRA. PRESIDENTA(ABADALA DE MATARAZZO) ¡Por favor, diputada Alonso, haga silencio!
Continúa en el uso de la palabra la señora diputada por Corrientes.


SRA. FERREYRA, ARACELI (CORRIENTES): Gracias, señora presidenta.
Ojalá que algún fiscal o juez investigue los cien mil dólares que pasó el fondo buitre de Paul Singer a la diputada que grita. (Aplausos.)
Con este nuevo código van a terminarse muchas de esas manganetas de esos políticos inescrupulosos, que se dicen empresarios y construyeron sus fortunas sobre el dolor de la gente. Por eso se democratiza y se cambia, y por eso se oponen.

- Varios señores diputados hablan a la vez.

SRA. FERREYRA, ARACELI (CORRIENTES): Finalmente, quiero traer a este recinto un tema, en un momento en el que estamos discutiendo incorporar, con la demora que señalaban varios señores diputados preopinantes de mi bloque, la actualización del derecho público y procesal conforme a las normas internacionales de derechos humanos, como debió ser siempre.
No puedo dejar de referirme a algo que hemos vivido los diputados que estuvimos en Palestina. Muslim vive en un barrio de Jerusalén y tiene 14 años; fue detenido catorce veces por lo que llaman “decisiones administrativas”. De donde provenimos traemos un dolor enorme, porque no hay tribunales que garanticen el debido proceso, como tenemos en la Argentina con esta posibilidad maravillosa de mejorar el servicio de Justicia. Hay gente en el mundo que no tiene esa posibilidad, que nosotros no solo valoramos y nos comprometemos a mejorar; estamos trayendo el testimonio y exigiendo, desde esta banca, que Muslim tenga la posibilidad del debido proceso, como la tienen los argentinos, para garantizarle todas las instancias a fin de que se defienda y no haya más menores presos por ninguna razón de Estado. (Aplausos.)



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