Período:132 Reunion:17 Fecha:1/10/2014 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CONTINUACIÓN)


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. CONTI, DIANA BEATRIZ (BUENOS AIRES): Señor presidente: para continuar el debate quiero decir que las dos modificaciones que el Senado introdujo al dictamen de mayoría que aprobó y que hoy ponemos en tratamiento, fueron dos aclaraciones que no cambiaron la esencia del texto normativo. Por esta misma razón también damos directamente tratamiento a la sanción del Senado.
Vamos a aprobar un Código Civil y Comercial unificado, pero en rigor de verdad vamos a aprobar un proyecto de ley que tiene nueve artículos, siendo el 10 de forma.

- Varios señores diputados hablan a la vez.

SR. NEGRI, MARIO RAUL (CORDOBA): ¡Vote la moción de orden, señor presidente!


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Es un hecho inexistente el que usted plantea, señor diputado Negri, ya que está el dictamen.
Continúe, señora diputada, por favor.


SRA. CONTI, DIANA BEATRIZ (BUENOS AIRES): Por el artículo 1° del proyecto de ley de nueve artículos que vamos a aprobar hoy...

- Varios señores diputados se retiran del recinto.

SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) ¡Quédese a debatir, señor diputado Negri! Debata y discuta el dictamen de la comisión bicameral. (Aplausos.)
Continúe, señora diputada.


SRA. CONTI, DIANA BEATRIZ (BUENOS AIRES): ...se aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación que como anexo I integra la ley.
Como el tiempo es exiguo para profundizar en todos los detalles de este Código Civil y Comercial, más allá del retiro de los bloques opositores, sepan ciudadanos y ciudadanas que habitan el suelo argentino, que la impronta radical, la impronta socialista, la impronta de la izquierda y la impronta del peronismo están en este código que vamos a votar.
Quiero felicitar y aplaudir a los asesores del Poder Ejecutivo, Ministerio de Justicia, de la Corte Suprema, a los juristas...


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Solicito que los señores diputados se sienten en sus bancas y no se retiren del recinto.

- Varios señores diputados hablan a la vez.

SRA. CONTI, DIANA BEATRIZ (BUENOS AIRES): A los empleados de esta Cámara de todos los bloques que trabajaron e hicieron posible lo que hoy vamos a votar; al secretario de la Bicameral, compañero correligionario Ottone y a su equipo, vaya nuestro aplauso especial, y a usted, señor presidente... (Aplausos.) ...porque puso todo, hasta su propio cuerpo, participando en la bicameral y facilitando todos los recursos de este Congreso, de los que usufructuaron los que se van, para que hoy podamos vivir un día que va a ser histórico. No nos damos cuenta, pero va a ser histórico. Tenemos el honor de ser codificadores, como nos llamó Cristina Fernández de Kirchner. (Aplausos.)
El artículo 2° del proyecto que estoy informando aprueba un anexo II que sustituye artículos de leyes que son complementarias de este nuevo Código Civil y Comercial.
El artículo 3° deroga algunas normas por referirse a asuntos que quedaron regulados dentro del Código.
Por su parte, en el artículo 4° derogamos el Código Civil y el Código de Comercio, que reemplazamos por el que vamos a sancionar hoy.


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Solicito a los señores diputados que permanezcan sentados en sus respectivas bancas.


SRA. CONTI, DIANA BEATRIZ (BUENOS AIRES): Así mismo, se mantiene la vigencia de las leyes complementarias de ambos códigos. Se dejan interpretadas las remisiones a los códigos Civil y Comercial como al Código Civil y Comercial de la Nación que hoy sancionamos.
El artículo 7° dice lo que consideramos en diciembre de 2013 como plazo prudencial de inicio de la vigencia, y luego se disponen normas complementarias y normas transitorias.
Solicito permiso para hacer una inserción con la comparación entre los códigos Civil y Comercial actuales y este nuevo Código Civil y Comercial. El tiempo no me da para dar toda la explicación, pero debemos saber que este Código se inspira en la constitucionalización del derecho privado, estableciendo una comunidad de principios entre la Constitución Nacional, el derecho público y el derecho privado. Recepta el impacto que ha tenido en el ámbito del derecho privado la incorporación expresa de los tratados de derechos humanos en nuestra Constitución Nacional en 1994.
Es un código basado en un paradigma no discriminatorio, que concibe al hombre y a la mujer en términos igualitarios, sin distinciones basadas en sexo, religión, origen o riqueza. Es un código con identidad cultural latinoamericana, destinado a integrar el bloque cultural latinoamericano. Es un código de los derechos individuales pero también de los derechos colectivos. Regula los derechos de incidencia colectiva en consonancia con la Constitución Nacional.
Es un código para una sociedad multicultural, que brinda un marco regulatorio a una serie de conductas sociales que no pueden ignorarse.
Estoy leyendo porque quiero que se sientan leídos los miles de hombres y mujeres que cooperaron tanto en la comisión redactora originaria como en el Poder Ejecutivo, en el Ministerio y Secretaría de Justicia y aquí, en el Congreso de la Nación, y se sienten parte del producto colectivo que hoy vamos a sancionar.
Es un código que aspira a brindar seguridad jurídica también a las transacciones comerciales.
La historia del derecho en la Argentina revela una extraordinaria influencia de la tradición romana, hispánica y luego francesa, a partir de la codificación. Esta tradición ha sido muy importante durante toda la historia del derecho argentino, por lo que respetándola se han incorporado nociones propias de la cultura latinoamericana, así como una serie de criterios que se consideran comunes en nuestra región.
Este cambio se plasma claramente en casi todos los institutos que se abordan: la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, que no impide su crecimiento y autonomía, la protección de las personas con capacidades diferentes, buscando cubrir sus déficits para que su voluntad y autonomía permanezcan incólumes, los derechos de la mujer, de los consumidores, de los usuarios, de los bienes ambientales y muchos otros aspectos.
En la tradición histórica el sujeto del derecho privado ha sido el hombre. Se cambia este presupuesto para concebirlo en términos igualitarios, sin discriminaciones basadas en el sexo, la orientación sexual, la religión, el origen, la riqueza o cualquier otro aspecto.
Mediante esta reforma estamos propiciando una transformación que permita entender a nuestra legislación de fondo en materia civil y comercial como el código de los derechos individuales y colectivos.
El proyecto, en consonancia con la Constitución Nacional, otorga una importancia relevante a los derechos de incidencia colectiva. No obstruimos derechos, sino que los otorgamos, los ampliamos y regulamos en cuanto a la convivencia.
El proyecto de código tiene un título preliminar y seis libros divididos en títulos y secciones. Se siguen notando las distintas especialidades que elaboraron el proyecto original a partir de la comisión que integraron el doctor Lorenzetti y las doctoras Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci. Debemos saber que llegamos a esta instancia más allá de los debates públicos e internos que se produjeron entre la comisión redactora y los poderes Ejecutivo y Legislativo, en un trabajo constante y permanente de interacción on line, es decir, minuto a minuto.
Se celebraron catorce audiencias públicas a lo largo y ancho del país, con la participación de más de 1.500 expositores de todos los sectores del quehacer nacional e, incluso, regional. El soporte técnico que tuvo este largo trabajo, que no fue a libro cerrado, permitió que permanentemente fuéramos y volviéramos sobre distintos aspectos. Es un código que fue dado vuelta como un guante. La opinión pública se informa a través de nuestros queridos periodistas. Pero ellos, en ocasiones, incurren en errores al decir qué artículos estamos sancionando, ya que tienen versiones que fueron y vinieron entre los tantos que trabajamos en la redacción de este código.
Debo decir que en el título preliminar finalmente triunfó, señor presidente, su incisiva y permanente militancia en el sentido de que la voluntad del legislador sea una fuente de interpretación de este Código Civil y Comercial.
Dicho como finalidad de la norma, que es lo que vamos a tener en cuenta, esto nos permite que la voluntad legislativa que se va a expresar mediante la sanción de este proyecto sea la de hoy, pero también la adaptable, con esos criterios, a los avances culturales que esperamos que se sigan desarrollando en la Argentina.
Esta parte preliminar incluye principios generales, tales como la buena fe, la no permisión del abuso de derecho –menos aún la del abuso de posición dominante- y la prohibición del fraude a la ley. Estos aspectos han sido considerados liminares en la interpretación de este título preliminar.
Se reconocen los derechos individuales y los de incidencia colectiva. No se ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando puedan afectar gravemente el ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.
También se reconoce un valor a los derechos sobre el cuerpo humano y sus partes, que no puede ser comercial. Por el contrario, ese valor debe ser afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social. Sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respeten algunos de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.
Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho, tal como lo establece la Constitución Nacional y se reproduce en este nuevo código, a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras. Pero respetamos lo que escuchamos a lo largo y a lo ancho del país: nuestros pueblos y comunidades originarios mayoritariamente prefieren tener leyes propias, sus leyes especiales, su derecho a consulta, su derecho a la regulación de la propiedad comunitaria y su personería jurídica. Esto lo hemos respetado.
En este código no han sido incluidas materias atinentes a los intereses de los pueblos comunitarios, porque son de ellos.
El libro primero trata de la persona humana. Lo hace desde el comienzo de la existencia, con el fin de regular los efectos jurídicos hasta la muerte y luego de ella.
La persona humana está definida en el artículo 19, que ayuda a interpretar los artículos 20 y 21. De esta forma se van a regular las familias ensambladas, los modos de adquirir la filiación y las nuevas maneras sobre cómo vamos a compartir el desarrollo de nuestras vidas. También va a ser regulada la forma con la que constituiremos generaciones futuras con los demás.
La presidenta de la Nación, tanto a nosotros como a la comisión redactora, nos solicitó que este nuevo código, en la medida de lo posible, evite la litigiosidad. Por eso este Código Civil y Comercial es rico y plural, aunque no conforme a todos. No olvidemos que es plural. A todos nos queda alguna pregunta que formular o algo que nos gustaría legislar. Tenemos la libertad de hacerlo.
Es un código que tiene su importancia, porque en su redacción participaron dos ministros de la Corte. A lo mejor este código tiene efectos especiales para el diputado Martín Insaurralde y para Jésica Cirio (Risas.)
Por haber intervenido dos jueces de la Corte, este código contempla hasta qué punto se generaba la litigiosidad, y la jurisprudencia ha sido incluida para normatizarlo.
Tanto a los hombres y mujeres de acá y ahora, como a los que luego vayan a existir, se los reconoce como un centro de derechos con plena autonomía. Lo mismo pasa con los niños, a los que se considera sujetos de derecho.
También se crea la categoría del adolescente. Si bien van a estar sujetos a la autoridad parental, se les da un ámbito de autonomía y de capacidad decisoria y ejercicio de derechos acorde con lo que la cultura media de nuestro país ha sostenido. Esa cultura fue expresada en muchas leyes o subsistemas legales que hoy van a quedar incorporados a este Código Civil y Comercial.
Lo que aquí queda plasmado va a ser difícil de modificar, como acontece con leyes que pueden ser modificadas por mayorías políticas circunstanciales. Entonces, estamos asegurando derechos conquistados por nuestras mayorías populares y nuestras minorías siempre vulneradas. Estos derechos se tradujeron en leyes y ahora quedan consagrados en este Código Civil y Comercial.
Existen cuestiones atinentes al cambio de nombre, a los modos de constituir relaciones subjetivas de familiaridad y parentesco, todo lo cual es considerado en el libro II, referido a las Relaciones de Familia. Existe una visión puramente laica, con absoluto respeto de la Iglesia Católica argentina y de las demás religiones, que están complacidas con haber obtenido su personería jurídica específica en este código.
Este código regula distintas maneras de conformar familias: por matrimonio civil si se desea, con distintos regímenes patrimoniales, uniéndose convivencialmente es decir, sin casarse, pero en todos los casos se generan derechos y obligaciones, donde la tutela está puesta en la búsqueda del equilibrio y la igualdad de las partes que van a conformar una familia.
La filiación queda normada como adquirible de manera natural –porque un hombre y una mujer se reproducen, por fertilización humana asistida o por adopción plena. No hablo de la adopción simple, que existe, pero no genera un vínculo de parentesco pleno con los familiares del adoptante.
Esas son las tres maneras de formar parte de una familia, adquirir derechos y obligaciones y adquirir tutela.
Respecto de la adopción, en este Congreso incluso los diputados que se retiraron se venía bregando por un trámite más expeditivo y rápido, y este código la regula plenamente en el libro II, con grados que van a llevar a una importante eficacia.
Con mis compañeros de bancada nos hemos dividido los temas en función del interés específico o la formación especial de cada uno para desarrollarlos de mejor manera, con lo cual termino aquí mi exposición.
Señor presidente: creo que sí ha habido una excepción y quiero resaltarla en forma elogiosa. Creo que es la primera vez que un presidente de la Cámara pelea y lucha por integrar una comisión parlamentaria, que lo hizo con mucho trabajo y esfuerzo mientras se estaba recibiendo de abogado, que trabajó como un compañero más desde el llano y comprendió las divergencias de los que estamos acá y de los que se fueron. (Aplausos.)
Este será el código de Cristina Fernández de Kirchner. Será el código de Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci. Será el código de este Congreso Nacional. Pero también será el código de Julián Domínguez. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Muchas gracias.
Tengamos presente que la versión taquigráfica de este debate va a formar parte de la historia futura. Estamos votando en soledad, como nos ha tocado y como también les ha tocado a Néstor y a Cristina en la Argentina cuando tuvieron que tomar, lamentablemente, las decisiones más importantes de la historia de nuestro país.
Por lo tanto, pido a los señores diputados hacer en el día de la fecha un esfuerzo especial para quedarnos en nuestras respectivas bancas, y es importante que los señores legisladores se tomen el tiempo para dejar registradas sus ponencias. Está prevista también la autorización para insertarlas en el Diario de Sesiones. Es muy importante que los señores diputados utilicen la oportunidad de la inserción, porque este debate va a quedar para la posteridad como la voluntad política de los legisladores.
La voluntad de los legisladores es un deseo muy fuerte para que la política tuviera su voz como fuente de interpretación de la ley. Lamentablemente, no a nosotros, sino al pueblo argentino, la oposición nos ha privado de su aporte. Es una pena, porque hubiésemos preferido debatir dos, tres o cuatro días, como se merece la política argentina, y votar con diferencias, pero no negar la existencia de una comisión bicameral que ha trabajado mucho y que, les guste o no, ha producido un dictamen.
Lamentablemente, en la Argentina las formas siempre terminan siendo más importantes que las transformaciones de fondo. Justamente por esta razón muchos dirigentes políticos no pudieron entender las transformaciones que se han dado en nuestro país.
Por otra parte, ya que estamos entre compañeros y amigos, antes de otorgar el uso de la palabra a la siguiente oradora, quisiera que compartamos nuestras condolencias con la señora diputada Griselda Herrera. (Aplausos.) Agradecemos mucho su gesto de estar presente, al igual que el de la diputada por Catamarca, Marcia Ortiz Correa y otros diputados que también se han hecho presentes en esta sesión.
Tiene la palabra la señora diputada por Neuquén.


SRA. COMELLI, ALICIA MARCELA (NEUQUEN): Señor presidente: estoy muy satisfecha de estar dando este debate, que empezó allá por 2011, cuando se creó la comisión redactora, y luego siguió acá, en la bicameral.
Recorrimos el país, aunque no todos los miembros de la comisión bicameral -esto también hay que decirlo-y pasamos muchas horas las audiencias que se hicieron a lo largo del país, recibiendo las inquietudes y los planteos de las organizaciones y de los ciudadanos interesados en este tema. Sin duda, fue un debate público muy amplio.
Por eso, cuando escuchaba decir que debía reiniciar el debate ya que la mitad de los legisladores renovaron en diciembre pasado, pensaba si otra vez vamos a volver a esa vieja discusión sobre si las bancas pertenecen a los diputados o a las fuerzas políticas que representan.
En ese sentido, tendríamos que preguntarnos si hay identidad entre los diputados y los partidos que integran. Me hago esta pregunta porque todas las fuerzas políticas, con excepción del socialismo, estuvieron en ese debate y fueron asistidas por asesores pagados por esta Cámara para emitir sus opiniones y sus dictámenes.
A veces, cuando se inicia un ciclo político se formulan acusaciones, porque algunos creen que se reinaugura la política, que reinicia el país como si pusieran reset y no tienen memoria de las construcciones anteriores. Hoy se volvió a escuchar ese discurso. ¿Acaso no hay una continuidad jurídica del Estado? ¿No hay una continuidad jurídica de esta Cámara?
Estas cosas me sorprenden, y si bien no voy a plantear una cuestión de privilegio, debo decir que me molesta profundamente que no se reconozca el trabajo que hicieron tantos juristas, tantas universidades y tantas personas que estuvieron participando de las audiencias. Lo mismo digo de los ciudadanos que se acercaron y plantearon sus ponencias por escrito y que nos hicieron llegar sus inquietudes.
Hoy estamos acá, avanzando con esta pretensión que apunta a la actualización de los códigos Civil y Comercial, sobre lo cual nadie dijo que no fuera necesario. Por supuesto que al ser una norma que contempla un amplio abanico de situaciones, seguramente no habrá plena coincidencia en todos los temas. Personalmente tengo algunas inquietudes que no están contempladas en los términos en los que a mí me hubiera gustado, pero también entiendo que es imposible que nos pongamos de acuerdo en el ciento por ciento de los artículos.
En este sentido, adelanto que voy a exponer parte de los argumentos que tengo para dar, y sobre el resto pido autorización para insertar el texto de distintos proyectos que fueron presentados en esta Cámara sobre cuestiones que regulan los códigos Civil y Comercial, que en todo caso merecerían ser abordadas en una legislación especial. Así se ha hecho con algunos temas del proyecto original y que a lo largo del debate la comisión bicameral considero oportuno sacarlos del código y tratarlos en leyes especiales.
El código regula un sinfín de situaciones que abarcan prácticamente toda la vida, desde que nacemos hasta nuestras relaciones comerciales, personales y patrimoniales y verdaderamente, constituye una herramienta para instrumentar los derechos que contiene.
El trabajo realizado por los jueces, los académicos y los legisladores nacionales ha demostrado, a todas luces, la necesidad de actualizar el viejo código.
Ante todo, cabe señalar que el nuevo código es más simple, ha sido redactado para que todo ciudadano pueda entender su prosa. Además, lo hemos reducido a la mitad de sus artículos, no está redactado para los académicos, como ocurrió en otras épocas, ni con oscurantismo en sus palabras; ha sido redactado para los usuarios, los ciudadanos y aquellos a quienes están destinadas sus regulaciones.
El código que estamos debatiendo está inspirado en un modelo de principios, no de reglas y esta mutación es importante y sustancial, porque las reglas se aplican a todo o nada, y los principios requieren de la labor creativa de quien va a aplicar la ley para buscar justicia en casos concretos.
Este código, en su técnica legislativa, intenta dar elasticidad para que sea un documento útil que pueda perdurar en el tiempo en forma efectiva.
Siempre se dice que pasaron cien años desde la redacción del código vigente y que debemos pensar en un código para cien años más. Esto sería una locura, considerando los avances de la ciencia, la tecnología y la globalización, ya que es imposible pretender normas que se proyecten hacia el futuro con la misma estabilidad que tuvieron en el pasado, porque los cambios han sido tremendos y rotundos.
Otro de los aspectos que se destaca del código es que está fuertemente inspirado en la idea de Derechos. Obviamente, no está por encima de la Constitución ni de los tratados de derechos internacionales humanos; todo lo contrario. En este sentido, siempre ha sido el norte el respeto de los derechos fundamentales involucrados en cada uno de los tratados y convenios internacionales con rango constitucional.
A lo largo del debate entendimos que ciertos temas debían ser plasmados en leyes complementarias, como por ejemplo, entidades religiosas y lo relacionado con los embriones en materia de fertilidad asistida. No comparto cómo ha quedado redactado el artículo 19, y por ello espero que podamos avanzar en una ley especial, teniendo muy presente las convenciones de El Cairo y de Montevideo, referentes a los derechos de la salud de la mujer.
Otro de los temas, que en este caso sí comparto y que me parece importante, la propiedad en cabeza de los pueblos originarios. El nuevo código reitera el principio de la Constitución e incorpora la figura de la propiedad comunitaria de los pueblos originarios.
En cada una de las audiencias, en oportunidad de recorrer el país, nos plantearon la necesidad de regular la propiedad comunitaria, la consulta previa y todo lo que se refiere a la intervención de los pueblos originarios en los desarrollos y en sus tierras, sobre todo en los aspectos ambientales y productivos. Esto merecía una ley complementaria y creo que es un acierto no haberlo abordado en este código, sino trabajarlo separadamente.
Otro de los temas que es muy caro para mi provincia en particular tiene que ver con el acceso al agua. En este sentido, me parece que también debemos incorporar el compromiso de debatir y trabajar no solamente sobre el acceso al agua, respecto al agua potable sino que nosotros nos debemos un debate vinculado con el acceso a las fuentes de agua.
He presentado un proyecto en el año 2009 que justamente buscaba actualizar nuestro Código Civil en lo que concierne principalmente al recurso natural del agua, a la importancia y alcance de dicho bien, al ingreso y a la protección del medio ambiente, fortaleciendo el pleno derecho al uso, goce y acceso al agua.
El agua es una parte inescindible del hombre; es un elemento vital y, por lo tanto, es un bien común. Entonces, la afectación al dominio público y el resguardo del mismo para el cumplimiento del derecho al agua, que es un derecho humano, es sumamente importante.


- Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 1ª de la Honorable Cámara, profesora Norma Amanda Abdala de Matarazzo.

SRA. COMELLI, ALICIA MARCELA (NEUQUEN): Entonces, así como la Argentina ha firmado convenios internacionales, como el de Ramsar y otros, que hemos ratificado, incluso, por leyes de este Congreso, debemos darnos un debate para la recategorización del agua como bien de dominio público del Estado, que deberá entender que la satisfacción del interés general comprende desde las actividades contemplativas, recreativas, deportivas y científicas hasta la navegación, comunicación, producción e industrialización; la demarcación del dominio público y la inclusión de las situaciones generales en los ríos regulados y no regulados; la inclusión del agua como bien en todas sus manifestaciones y dimensiones, así como la ampliación y adaptación a los tiempos actuales de las restricciones al dominio con pautas posibles, como camino de servicio, y que puedan fijar reglas claras para que en provincias como la nuestra el recurso del agua no esté alambrado ni sea inaccesible para todos los ciudadanos, y cumpla con la función de ser origen y captación del agua para consumo humano, para recreación y para actividades deportivas.
Así como he mencionado estos temas, quiero incorporar distintas temáticas respecto de las cuales no avanzamos en la modificación de los códigos, porque no pudimos ponernos de acuerdo en todo; de todas maneras, es importante que en el futuro las discutamos. Me refiero, por ejemplo, a los mecanismos automáticos de actualización de la cuota alimentaria o la regulación del concepto del domicilio temporario, que permitiría un mayor desarrollo de la actividad turística. Asimismo, en el Parlamento nos debemos un debate sobre diferentes cuestiones. Aludo a temas en relación con los cuales se han presentado proyectos, que podemos seguir discutiendo en las comisiones.
Nos interesa la posibilidad de debatir sobre la hipoteca de bien futuro, que mucho contribuiría a fortalecer el mercado inmobiliario y el acceso a la vivienda. Si bien este pareciera un tema muy nuevo, en realidad, países como Perú han avanzado mucho en el desarrollo de las hipotecas de bien futuro. Sin perjuicio de que hubiera sido importante incorporar tal cuestión en la presente reforma de los códigos Civil y Comercial, entiendo que podemos avanzar con una ley específica.
Sobre la base de estas expresiones y de las inquietudes que recogimos durante los dos años de debate del proyecto de unificación de los códigos Civil y Comercial, vamos a acompañar su sanción definitiva, seguros que el trabajo fue muy amplio y que escuchamos todas las voces. Lógicamente, no podemos estar todos de acuerdo, y el debate debemos darlo acá y no buscar artilugios procesales para evitar aquello que para todo legislador tendría que ser trascendente: la modificación y unificación de los códigos Civil y Comercial.
Finalmente, agradezco a las autoridades de la comisión bicameral por el trabajo que hicieron y por permitirnos recorrer el país con el fin de explicar estos temas. Recuerdo que hubo reuniones en mi provincia, donde muchísima gente se comprometió participando de las jornadas de trabajo realizadas.
Tenemos la satisfacción de que hoy podremos contar con la unificación de los códigos Civil y Comercial, más allá de que seguramente en el futuro requerirá ajustes; lo cierto es que teníamos algo anacrónico en materias tales como adopción, divorcio, matrimonio, uniones convivenciales –que no existían, y respecto de un sinfín de temas que hacen a la vida cotidiana de los argentinos, quienes gracias a la sanción de esta ley verán facilitadas sus relaciones en la familia, el comercio y en cada una de las situaciones aquí contempladas.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta las observaciones formuladas –cuya inserción solicito en el Diario de Sesiones, acompañamos el proyecto en debate. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. RAIMUNDI, CARLOS (BUENOS AIRES): Señora presidenta: voy a fundamentar lo más concisamente posible el apoyo de nuestro bloque al proyecto de reforma de los códigos Civil y Comercial, iniciativa que junto con la ley de medios, probablemente, ha sido una de las más discutidas por la sociedad. Lo que pasa es que, seguramente, tenemos una mirada distinta de lo que representa el debate parlamentario de la que tienen los legisladores que se acaban de retirar.
Cuando el Parlamento está ocupado por una elite, el debate parlamentario y el debate social son distintos: la sociedad discute una cosa y el Parlamento, cerrado, expresando intereses de la corporación política, discute otra. La consecuencia de ello es el hartazgo de la sociedad y la crisis de la política. Ahora bien, cuando el Parlamento está ocupado por militantes, el debate en la sociedad y el debate en el Parlamento tienen una línea de continuidad, porque el militante está inserto en cada una de las organizaciones de la sociedad que dieron ese debate. Entonces, es una misma cosa, un conjunto.
Este debate que estamos dando hoy es la continuidad de las audiencias públicas que expresaron la complejidad y la heterogeneidad de las posiciones de nuestra sociedad. Por eso, ni siquiera es el Código que exprese a la fuerza oficialista. Es el Código que expresa la complejidad de intereses que hay en nuestra sociedad.
Por eso, señora presidenta, si yo tuviera la posibilidad de encontrarme con el genio que surge al frotar la lámpara y pedirle un deseo, tal vez redactaría un código con contenidos, artículos o conceptos distintos a los que contiene este que hoy vamos a sancionar. Pero este no puede ser el código de una sola fuente de pensamiento. Este es un código que expresa una complejidad de intereses y de fuerzas que hay en nuestra sociedad pero que en líneas generales es de gran avanzada.
¿Cuál es el otro motivo por el cual nosotros no podríamos estar ausentes en este debate? Que esta, como pocas, es una norma de la vida cotidiana. Nosotros hemos debatido y aprobado leyes muy importantes incluso en este momento este Parlamento está debatiendo proyectos de ley muy importantes, como el de hidrocarburos o el de presupuesto, pero todas ellas, siendo importantes y conteniendo cuestiones centrales, siempre necesitan la mediación de la política pública para aplicarse. Pero cuando se trata del Código Civil, estamos hablando de normas que rigen directamente la vida cotidiana.
Este proyecto contempla muchos problemas respecto de los cuales no existía una legislación actualizada, simplificando muchos de ellos. En estos días estuve leyendo algunas críticas, sobre todo de las corporaciones de asociaciones profesionales de abogados y de escribanos, porque al simplificar los trámites judiciales indudablemente se están tocando algunos intereses.
Pero de eso se trata, es decir, de dictar un código que privilegie los derechos de la sociedad por sobre los derechos que históricamente fueron acumulando algunas corporaciones, que hoy expresan legítimamente sus críticas pero que, por suerte, no están representadas mayoritariamente en este Parlamento porque aquí hay una representación mayoritaria de otro tipo.
¿Por qué se trata de un hito en términos de avanzar en la calidad institucional de un país? Porque un código de esta complejidad o amplitud no se reforma todos los días ni todos los años, ni con cada período de gobierno. Aquí estamos actualizando un código que fue sancionado en 1869, hace casi un siglo y medio, y la sociedad cambió mucho desde ese momento hasta ahora. Todas las fuerzas que interactúan en la sociedad, tanto en lo civil como en lo comercial, han cambiado, y la única reforma integral que tiene data de una dictadura, fue la reforma Borda, de 1968.
Quiere decir que cuando logramos una reforma integral estamos avanzando en calidad institucional en dos sentidos. En el que mencionaba recién, que este código recepta muchas iniciativas legislativas parciales, pero las condensa en un cuerpo con unidad de criterio. Por lo tanto, estamos ante un acto de una profunda calidad institucional.
Quiero mencionar dos o tres puntos finales. Al tratarse de una ley que contempla en sus 2.671 artículos si no me equivoco temas tan complejos, seguramente será objeto de diferentes interpretaciones jurisprudenciales cuando tenga que aplicarse en los tribunales. Por eso en un código, más que en otras leyes, son importantes las inserciones, los fundamentos y también es importante este debate parlamentario, del cual algunos legisladores han escapado, porque al igual que ocurre con otras leyes, el espíritu del legislador también es tomado como fuente del derecho.
De ahí la importancia que hubiera tenido este debate parlamentario, y que van a tener las posteriores intervenciones y las inserciones que todos vamos a hacer, y por eso desde ya solicito permiso para insertar sobre los temas que nuestro bloque Nuevo Encuentro considere pertinentes.
El otro día yo estaba en una discusión con otros legisladores y les transmitía mi experiencia personal. Cuando yo converso con mi familia de lo que hago, con mis alumnos en las clases y con mis amigos, en general les digo que estoy muy orgulloso de las leyes que nosotros sancionamos. A nosotros nos ha tocado aprobar leyes históricas, como la recuperación de YPF y el otorgamiento de jerarquía al Banco Central para controlar los dineros públicos. También la ley sobre el mercado de capitales, y ayer la presidenta solicitó que actúen las sociedades de bolsa como autoridad de vigilancia de las actividades clandestinas. Además, la ley sobre el pago soberano de la deuda y la Ley de Defensa del Consumidor.
Tengo la sensación de haber estado presente en momentos que proyectados en el tiempo van a tener una importancia histórica. Ahora, yo me pregunto, ¿estos otros legisladores qué les cuentan a sus hijos? ¿Qué les dicen? ¿Que estaban detrás del cortinado esperando que en la pantalla saliera el número y que cuando el presidente dijera que había quórum entonces venían en manada a hacer todo un montaje de escena –como ya lo han hecho en otras oportunidades, sin debatir ningún programa?
Alguien me dijo el otro día con ingenio que los únicos programas que podía exhibir la oposición eran los de TN.

- Aplausos en las galerías.

SR. RAIMUNDI, CARLOS (BUENOS AIRES): Además lo hacen respondiendo a directivas, porque lo que les dicen es: “Hagan ese montaje de escena que nosotros les garantizamos las cámaras”. ¿Este es el rol histórico de un legislador en momentos en que se han debatido y aprobado proyectos fundamentales para cambiar los paradigmas de organización de este país?
Por eso sería mejor que el Código estuviera apoyado por un arco político más amplio. Nuestro país tendría incluso más fuerza para luchar contra las corporaciones si más sectores del arco político asumieran el papel de la autonomía de la política frente a los designios y/o las órdenes que les dan los poderes fácticos.
Lamentablemente no es así, pero nosotros sí tenemos el orgullo de haber participado de estos debates y de estar fundamentando la aprobación de otra ley histórica como lo es este proyecto unificado de Código Civil y Comercial.
Por estos fundamentos más los que agreguemos en las inserciones es que nuestro bloque con todo orgullo va a acompañar este proyecto histórico. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Tierra del Fuego.


SR.(MARTINEZ (OSCAR ANSELMO)) Señora presidenta: hace algunas semanas nos tocaba en este mismo espacio la posibilidad de debatir entre todos una decisión soberana de cómo enfrentar la presión terrible que hemos venido sufriendo desde hace años. Me refiero a la posibilidad de ponerle algún límite a la usura financiera internacional y de empezar a ejercer el derecho a la autonomía política por el que tanto lucharon quienes nos antecedieron en la búsqueda de las libertades y de la independencia de este pueblo.
Fue importante que la mayoría de los hombres y mujeres que componen esta Cámara haya votado favorablemente esa norma denominada de pago soberano. Pero también fue muy importante que a raíz de la intervención del Estado nacional, la Organización de las Naciones Unidas se expresara de manera aplastante apoyando el reclamo que hemos presentado en diversos foros de debate.
Fue entonces que algunos que prefieren poner el oído en las decisiones del juez Griesa y de los fondos buitre cuestionaron; pero claro que no votaron a favor Japón, Gran Bretaña, Canadá y Estados Unidos. ¿Qué pretendían? ¿Qué votaran en contra de sus propios intereses? Ellos son los verdaderos y grandes responsables desde la política de dominio capitalista que desde siempre han pretendido imponer la miseria, el hambre y la desocupación de los pueblos que han pretendido dominar. Y cuando no lo hacen con la política que ejercen a través de los gobiernos títeres, lo hacen con las ocupaciones militares o las guerras que inventan a cualquier costo para tratar de dominarnos, como lo han hecho durante toda su historia.
Pocas semanas después se discutieron en este mismo espacio algunas normas que podrían traer como resultado la modificación de las condiciones que impone el mercado, sobre todo de aquellos que haciendo abuso del poder concentrado en monopolios y oligopolios han venido aplicando durante años las políticas en contra del pueblo y fundamentalmente de los sectores más sensibles y postergados. Y otra vez tuvimos la misma actitud por parte de algunos que se negaron a la discusión o que solo vinieron a manifestar la representación de los intereses.
Tuvimos que soportar, entre otras, la presencia del presidente de la Sociedad Rural, quien vino a las comisiones a pretender usurpar una banca y a hablarnos de democracia. Una Sociedad Rural que está impregnada de la sangre de este pueblo desde los orígenes mismos, con aquella dolorosa Campaña del Desierto que significó el genocidio de los pueblos originarios, una sociedad rural que está impregnada de la sangre de cada uno de los golpes que las distintas dictaduras dieron en este país. Y pretenden hablarnos de la democracia. Son los mismos que impulsaron y defendieron la dictadura cívico-militar instaurada en 1976.
Son los mismos que hoy, desde su rol de oligarquía parásita, siguen pretendiendo dominar e impedir la posibilidad de que este pueblo crezca, se desarrolle y recupere plenos derechos, sobre todo en una democracia participativa. Si no que lo expliquen esos integrantes de la Sociedad Rural que, molestos por algún evento que les interrumpe la siesta dominguera, son capaces de salir armados con garrotes y fusiles, sin ningún tipo de miramientos.
Son los mismos que persiguen a los campesinos en Santiago del Estero y no tienen ningún empacho en expresarse frente a las cámaras para amenazarlos con la posibilidad de asesinarlos.
Es esta misma Sociedad Rural y este mismo campo mezquino y egoísta que siguen con esa actitud de esconder la cosecha para intentar producir mayores problemas económicos y financieros a través de una nueva devaluación por la que presionan constantemente para modificar sus ingresos o ganancias.
Son los mismos que no tienen ningún tipo de empacho a la hora de evadir las distintas fronteras para poder exportar a través del Paraguay.
Por otro lado está la Unión Industrial Argentina, cuyos miembros durante años vinieron explotando a los trabajadores de este país y muchas veces nos sometieron a las peores condiciones, pagando los más magros salarios. Esto es algo contra lo que hemos tenido que luchar permanentemente.
Estaban aliados aquellos que responden a los intereses foráneos del capitalismo usurero y aquellos que no fueron capaces de asumir las responsabilidades que les correspondían en el momento en que fueron gobierno. No solamente nos provocaron inflación, sino también hiperinflación con sus planes Austral, Primavera y de Convertibilidad, que trajeron como consecuencia cada vez más hambre y miseria al pueblo. Además, en su despedida nos arrojaron a la cara decenas de compañeros que fueron asesinados en la calle y que no se expresaban por otra cuestión que no fuera la defensa de las libertades democráticas.
Entonces nos produce una profunda indignación esta actitud que siguen asumiendo aquellos que se pasean por los pasillos de los canales para ver cómo generan alguna expectativa en el pueblo, alegrándose si el gobierno o la política que él lleva a cabo fracasa, para beneficiarse con algunos miserables votos.
No puedo dejar de mencionar a esas otras diputadas que vienen aquí creyendo que esta Cámara es un shopping y que aparecen cuando se desvelan, a la madrugada, para venir a hacernos creer que tienen lucidez y capacidad, cuando en realidad fueron fiscales de la dictadura. Esto nos preocupa e indigna.
Nosotros venimos desde el llano, con una pequeña estructura política conformada por la voluntad de hombres y mujeres que pretenden tener una actitud participativa en la vida democrática de este país.
Somos muy críticos –no ocultamos esto- de la actitud y responsabilidad de muchos diputados y senadores por las consecuencias que hemos tenido que sufrir en los últimos treinta años. Es el caso, por ejemplo, del negociado de la denominada “ley Banelco”, que nunca terminó de investigarse.
Por eso, a pesar de que obviamente no coincidimos plenamente, estamos siempre dispuestos al debate porque venimos de ese espacio compartido con los compañeros de fábrica, el movimiento obrero, los barrios y una juventud que tiene una militancia comprometida a asumir la responsabilidad que hoy nos toca. Desde ese compromiso, como hemos dicho en otras oportunidades, tenemos en claro que este nuevo Código Civil y Comercial nos excede plenamente, pero también nos antecede porque la película no empieza cuando nosotros llegamos.
Acá hubo mucha gente trabajando para desarrollar este proyecto: horas de debate, intercambio de opiniones y dictámenes de la Comisión Bicameral que dieron lugar a la discusión que se produjo en el Senado.
Por eso es una absoluta mentira la de estos diputados y diputadas que se ausentaron del recinto con el argumento de que no había dictamen. Seguramente estarán en distintos medios, pero tenemos la seguridad de que cuando se trabaja por los derechos de los sectores más postergados, debemos asumir todo el compromiso y hacer todo el esfuerzo, junto con el debate que sea necesario.
Por supuesto que me hubiera encantado que estuviera contemplado en este nuevo código el derecho al aborto. Sin embargo, llegamos cuando ya se había dado el debate. Reconocemos que lo que se ha discutido en el Senado significa un avance importante para recuperar muchos derechos. Por ejemplo, el de aquellas comunidades originarias que fueron corridas, masacradas, asesinadas y expulsadas de sus territorios, precisamente por esos integrantes de la Sociedad Rural que muchos de la oposición representan o defienden en este recinto.
También está consagrado el derecho a la adopción, los derechos de los menores y los vinculados con las uniones convivenciales. Son avances considerables que nosotros debemos apoyar y respaldar en nuestra tarea para la que nos ha votado el pueblo.
La democracia no es solamente aquel compromiso que se asume cuando nos postulamos como candidatos. Nosotros no compartimos plenamente aquello de que el pueblo no decide si no es a través de sus representantes. Si fuera así, seguramente muchos de los habitantes de este país estarían reclamando a los que se levantaron de sus bancas y abandonaron este recinto. Deberían estar ejerciendo su responsabilidad, haciendo su trabajo, debatiendo y cumpliendo con la tarea que les han asignado y para la cual se postularon.
Nos faltará mucho por hacer, pero nos ponemos contentos cuando escuchamos que existirán trámites más rápidos para el divorcio, lo que permitirá a muchos resolver su situación. Lamentablemente, a veces esa situación genera violencia de género, costándoles la vida a muchas compañeras.
También hemos incorporado el derecho de que se resuelva la situación de ese niño que ha sido postergado porque fue abandonado por sus progenitores. Es aquí donde estamos discutiendo muchos de los problemas que tiene este país, que sufre el pueblo y los sectores con menos derechos.
¿Cómo no vamos a comprometernos con ese debate? ¿Cómo no vamos a poner el cuerpo en este recinto? Además, constituye una de nuestras tareas y responsabilidades, haya coincidencias o diferencias.
Quería comentarles que vengo de una provincia no sólo lejana sino la más joven, con mayores dificultades. Incluso, existen problemas de conectividad, como decimos permanentemente. Por eso tengo la necesidad de trasladar a los compañeros y compañeras diputados la necesidad de que comencemos a debatir la posibilidad de que Tierra del Fuego pueda unirse cada vez más al continente. Tenemos la imperiosa necesidad de resolver esa dificultad de transitar por territorio extranjero para llegar a nuestra propia provincia, saliendo desde el último punto del continente que es Río Gallegos.
Vamos a impulsar en este Congreso, en las comisiones correspondientes, un proyecto para discutir la recuperación de nuestros astilleros navales, para producir las naves necesarias para unir Tierra del Fuego, la Antártida y las islas del Atlántico Sur con el continente, que es el viejo sueño de los pobladores de aquellas zonas que todos los años, con un enorme esfuerzo y sacrificio, tenemos que cruzar hacia el continente para poder llegar a nuestros lugares de vacaciones.
Con este planteo y sin abandonar ninguno de los compromisos que tenemos con los compañeros y compañeras que nos han apoyado en este proyecto, con mucha confianza, firmeza y convicción vamos a votar afirmativamente la reforma del Código Civil y Comercial porque es la manera de generar más derechos, fundamentalmente a aquellos que con toda humildad nos toca representar. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. PUCHETA, RAMONA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: en este día estoy entre triste y enojada. En la sesión anterior, por acompañar un proyecto que me parecía justo, porque beneficiaba a la clase que represento, rayaron todo el coche de uno de mis asesores. Hoy nuevamente, por dar quórum, he sido agredida por teléfono. Y así continuamente.
Ya que tengo esta oportunidad quiero decirles a todos los que me quieren agredir que no lo hagan a través de algo material o por teléfono; yo ando libremente por la calle, sin custodia ni nada, así que me pueden agarrar y decir lo que sea; yo sé defenderme y sé la postura que tengo, y todas mis votaciones las hago con convicción. (Aplausos.)
Me tocó salir a la calle en los 90 y en los años 2000, porque mis padres quedaron desempleados y no hubo oportunidades. La oportunidad la hemos tenido a través de los planes Trabajar y muchas cosas que se han venido implementando después. ¿Cómo no voy a estar de acuerdo con muchos proyectos que plantea el gobierno actual, si justamente son para la clase que me ha puesto en este lugar?
Otra crítica que me hacen es por qué doy quórum. Si durante tanto tiempo salí a la calle militando por el trabajo genuino porque jamás quise planes sociales ni bolsas de alimentos para nuestros compañeros sino trabajo genuino-, ahora que años después y por mi militancia logré tener este lugar, ¿cómo no voy a venir a cumplir con mi trabajo, que es sentarme aquí y dar quórum? (Aplausos.)
Así como yo obtuve trabajo, muchos de mis compañeros también lo han conseguido. A todos ellos me debo.
No estoy hablando por el “dice que”, sino que tengo un equipo de compañeros que me ayudan a ver la parte buena o mala y me explican dónde hay un error y dónde no. Por eso estoy aquí manteniendo mi postura. Que digan y me hagan lo que quieran, yo estoy dispuesta a defenderme sola. No necesito custodios ni armas. Me parece que las personas que se dedican a hacer eso en mi contra son dignas de lástima porque ni siquiera pueden poner la cara.
En relación con este proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, mi postura es acompañarlo en general, toda vez que el mismo plasma en términos legales hechos que vienen ocurriendo desde hace muchos años.
También adelanto que no acompañaré en particular el artículo 19 de esta propuesta, toda vez que desconoce la realidad de la problemática relacionada con parejas que no pueden concebir un embarazo naturalmente. Creo fervientemente que este artículo es un retroceso al avance logrado en junio de 2013, cuando se sancionó la ley 26.282 de fertilización asistida. Esa norma le brindó la oportunidad a muchas parejas de poder formar una familia.
El debate se plantea a partir del claro desconocimiento en este ordenamiento legal de la existencia de la persona a través de procedimientos o técnicas de reproducción asistida, gracias a los cuales se han logrado múltiples embarazos. Al respecto, sostengo fervientemente que este artículo debe ser modificado e insistir en la redacción original que contenía el anteproyecto de reforma, que establecía que la existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno y que en el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado. Esto implicaría defender la igualdad de oportunidades en un tema tan sensible e importante como lo es el de la concepción de un hijo.
Este nuevo artículo, tal como está planteado, impediría conservar embriones o manipularlos, ya que en su interpretación estaríamos manipulando personas, dejando sin posibilidad de dar vida al 20 por ciento de la población.
Como dije, este es un retroceso legislativo en un Código Civil y Comercial que intenta ser moderno. No hay excusa válida para argumentar a favor de este artículo. Desde esta Cámara debemos reconocer los derechos adquiridos y avanzar por más y mejores. Por eso, reitero que este artículo, tal como está redactado, constituye un paso atrás en la legislación y sería un error sostenerlo con esta redacción.
Con las demás cuestiones estoy totalmente de acuerdo y, por eso, reitero que mi voto será por la afirmativa. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) La Presidencia informa que a partir de este momento se dará inicio a la lista de los oradores que disponen de siete minutos para hacer uso de la palabra.
Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.


SR. DATO, ALFREDO CARLOS (TUCUMAN): Señora presidenta: creo que este es un buen momento para citar el mensaje que fundaba la aprobación a libro cerrado del Código Civil, que fue suscripto por Sarmiento como presidente de la República y por Nicolás Avellaneda como ministro de Justicia e Instrucción Pública.
Ese mensaje, entre otras cosas, decía: “...en una revisión sometida a varias personas, no es dado esperar que prevalezca siempre la unidad indispensable de pensamiento para formular las reformas. Estas reformas, por otra parte, que deberán su origen a otro espíritu y a ideas distintas que las que han dominado en la redacción del código, no se incrustarían en su conjunto, sino interrumpiendo casi seguramente el plan general de sus disposiciones o desconcertando la uniformidad de sus miras.”
He aquí que el primer compromiso que asumió la comisión bicameral fue el de citar a las audiencias públicas. Se ha dicho que hubo en el orden de quince audiencias en las que se presentaron más de mil ponencias, que al final han sido recogidas parcialmente por la mencionada comisión.
No se trata, como se cree por allí, que estamos frente a un proceso de jibarización del código, porque de cuatro mil artículos del Código Civil y quinientos del Código de Comercio, hoy existen en el código unificado solo dos mil setecientos artículos.
La comisión redactora se formó, y el trámite fue absolutamente consentido por las partes: ocho senadores y ocho diputados. En un término absolutamente respetable, desde el punto de vista legislativo y haciéndonos cargo de la historia, debemos decir que este código unificado comienza en 2011 -cuando la presidenta lo encarga a una comisión redactora compuesta por tres notables juristas- y concluye el 28 de noviembre de 2013 con su aprobación por parte del Honorable Senado.
Se ha criticado el reenvío que se hace a leyes especiales, por ejemplo, lo relativo a las comunidades indígenas, el destino de los óvulos implantados, las cuestiones vinculadas con el consumidor y las leyes de quiebras y de sociedades, que subsisten. Según uno de los redactores del código, hoy presidente de la Corte Suprema de Justicia, se trata de microsistemas jurídicos que funcionan radialmente alrededor del Código Civil como si éste fuera el sol.
Las casi ciento ochenta modificaciones que se introdujeron en la comisión bicameral pueden agruparse en tres categorías: sustitución conceptual, modificación de artículos y cambios de definiciones.
En lo referente a la sustitución conceptual, si bien el artículo 19 contempló una modificación del anteproyecto, de ningún modo impide el proceso de fertilización asistida, que naturalmente está regulado en el artículo 562 y siguientes.
Sí ha habido modificaciones profundas respecto de la responsabilidad de los funcionarios, y el reenvío a la ley especial ha sido asumido con anticipación por esta Cámara cuando se dictó la Ley de Responsabilidad del Estado.
Por otra parte, se contemplan otras situaciones en las que se cambian ciertas denominaciones y se vuelve a la vieja denominación del reglamento de propiedad horizontal, al que nos tiene acostumbrados la cultura jurídica.
También se contemplan nuevos artículos. Por ejemplo, en el régimen general de la prescripción, frente a la preocupación de las direcciones de rentas provinciales, se incluyó el concepto genérico de los cinco años, y declarar que ese plazo de prescripción, cuando no hubiera otro, será aplicado a los impuestos municipales y provinciales.
Hay otra referencia que aparece como central en la modificación del código, y es la referida a las fuentes de la legislación. En este sentido, la reforma central radica en que el anteproyecto pone a la jurisprudencia como fuente, y la comisión la incorpora a la finalidad de la norma. Esta expresión significa que el legislador aporta un aire fresco a la jurisprudencia como fuente, de manera que evita una realimentación de la justicia en torno de la interpretación de las leyes.
Asimismo, existen algunas modificaciones ortográficas irrelevantes, a partir de que la Real Academia Española contempla diferentes grafías de algunos términos, como por ejemplo “transmisible” y “trasmisible”. Pese a estas modificaciones el código no ha perdido su filosofía y su mística. De ninguna manera podemos decir que, con las modificaciones, ha quedado como un traje de arlequín. A pesar de los muchos retoques, este es un código moderno, sencillo, que permite juridizar lo que la vida de los argentinos está haciendo ya de hecho.
En este punto debo agradecer a la comisión redactora, a los funcionarios de la comisión bicameral, a los ponentes que han participado y a quienes han trabajado y ahora han cumplido su mandato, como el senador Cabanchik y los diputados Cigogna y Gil Lavedra, este último del radicalismo.
Este agradecimiento también se extiende al pueblo argentino, como homenaje, cuando juridiza los nuevos conceptos que esta sociedad tiene vigentes. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por Corrientes.


SRA. FERREYRA, ARACELI (CORRIENTES): Señora presidenta: en primer lugar, me quiero referir a algo que escuché aquí, en cuanto a que el código que nos rige, que tiene 150 años, es más progresista que el que ahora se propone.
Quiero recordarles que ese código fue escrito por la sola voluntad de Vélez Sarsfield y aprobado a libro cerrado, tal como ocurrió con la reforma de Borda, del año 1968, que fue hecha por un decreto-ley, que no existe en el orden jurídico, y que lo mismo sucedió con la derogación de la Constitución del 49, que se hizo por decreto.
Ahora vienen a invocar acá el reglamento, queriendo declararlo por encima de la Constitución. Son los mismos que avalaban esas cosas, es decir, que se puedan dictar leyes sin consenso democrático o con los Parlamentos cerrados. (Aplausos.)
En el año 1862, a Vélez le encomendaron la redacción del código, y en 1864 comenzó la guerra fratricida contra el Paraguay, que también a nosotros, en el Norte, en Corrientes, nos devastó por imperio de la voluntad de la oligarquía porteña. En ese contexto, mientras se terminaba la lucha contra los caudillos federales, mientras se daba una pelea descarnada y a sangre y fuego por la propiedad de la tierra, se sancionó ese código, que algunos graciosamente dicen que es progresista. Es una vergüenza que diputados de izquierda digan eso.
También es una vergüenza lo que dicen con respecto a las mujeres, porque en la ley de ese entonces, la época de las carretas, nos trataban de idiotas; para ellos no teníamos capacidad, junto con los dementes y los menores. Por eso quiero dejar bien en claro que no hay ninguna posibilidad de decir que ese código era progresista.
En ese contexto, el código de Vélez se estructuraba fundamentalmente para garantizar la propiedad privada. Por eso el matrimonio no era un acto de amor, como sí lo es ahora, también a partir del matrimonio igualitario, sino que era una unión negocial para garantizar el patrimonio de la aristocracia, la burguesía porteña y las clases acomodadas, y no tenía nada que ver con los sectores plebeyos.
En cambio, este código es humanista, consagra la libertad de las personas, cada uno de nosotros podemos disponer libremente de nuestras vidas, decidir qué queremos hacer, sin tutores, sin autores externos que nos digan qué pensar, cómo constituir una familia, cuántos hijos debemos tener –si es que queremos tenerlos-; se trata de decisiones personales, como siempre debió ser.
Esto se da en el contexto de la incorporación de los tratados de derechos humanos como fuente de interpretación de nuestra ley; de todos, no sólo de los constitucionalizados.
Por eso, desde esa absoluta convicción, venimos a decir que este código en su artículo 51 contiene una señera declaración de la inviolabilidad de las personas, su dignidad y el derecho a la privacidad; y define a la persona humana superando las limitaciones conceptuales y lingüísticas que tenía el artículo 30 de Vélez.
Quiero que quede claro que acá cada uno puede hacer lo que quiere en la medida que se adecue a la Constitución y a las leyes y que respete los derechos de los demás.
Ahora me voy a referir al artículo 19, que tantas discusiones suscitó, relativo al comienzo de la existencia de la persona humana. Debemos decirlo con claridad. Por convicciones personales, por mandato constitucional en cuanto que somos un Estado laico, por el compromiso asumido con las trescientas organizaciones que militan en la campaña de legalización del aborto, queríamos una fórmula más laica, donde nuestros ovarios no estuvieran impregnados de una moral religiosa que, encima, es de hombres supuestamente célibes. (Aplausos.) Entre las opciones posibles que envió la comisión redactora y la del despacho de la comisión bicameral, esta última es muchísimo mejor.
El inicio de la vida, que coincide con la concepción, entronca con lo dispuesto en los textos de los tratados internacionales; no es necesario redefinir su alcance, porque ya está fijado el de la concepción. En el caso “Atravia Murillo contra Costa Rica”, la Corte Interamericana ya fijó el alcance de la persona, ser humano, concepción y de lo que significa el término en general. Eso integra nuestro orden jurídico no solo porque somos signatarios del Pacto de San José de Costa Rica, sino porque es obligatorio para todos los países que aceptan la jurisdicción contenciosa de esa Corte.
Aquello respecto de lo cual antes debíamos acudir a los instrumentos internacionales o a la interpretación judicial, ahora es definido por el ordenamiento legal argentino. La concepción de la que hablamos está definida en el artículo 20, y se da dentro del embarazo; no es persona el embrión en estado extrauterino. El ADN no es un bebé, el embrión dentro de una pipeta no es una persona, y dicho sea de paso, las mujeres no somos una incubadora. (Aplausos.)
Con el texto claro de tal disposición, y leyendo los artículos sobre filiación y técnicas de reproducción humana médicamente asistida, terminan todas las dudas que pudieran generarse falsamente o porque no se hizo el trabajo de leer en forma completa el código.
Solicito que se inserte en el Diario de Sesiones un texto correspondiente a aspectos técnicos de la cuestión, y que me permitan aprovechar el minuto que me resta para decir lo siguiente.
Una vez que terminemos de sancionar este código las mujeres, que fuimos tratadas de “putas” por querer ejercer los mismos derechos sexuales que los hombres, o de “brujas” –por lo que nos quemaron en las hogueras inquisitoriales, o de “locas” por pelear por la vida de hijos y nietos, orgullosamente, nos paramos y decimos que queremos que este código se haga realidad a la mayor brevedad posible. Ojalá no tengamos que esperar hasta 2016 y que la presidenta pueda aplicar mecanismos constitucionales con el fin de acortar plazos. Y con ese orgullo de mujer, también venimos a pedir al Congreso que este año debata los proyectos sobre legalización del aborto. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías. Varios señores diputados rodean y felicitan a la oradora.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA.(BIANCHI (M.C.)) Señora presidenta: quiero comenzar mi discurso señalando, sin dramatismos, que este código incorpora sistemática, coherente y ordenadamente las modificaciones que en las relaciones sociales se han producido en los últimos treinta años de democracia. Además, incluye una cantidad de derechos sobre los que ha legislado el Congreso, específicamente, en los últimos diez años.
El código que estamos tratando y debatiendo tiene una particularidad que me parece importante destacar, que tal vez quienes son hombres de más de cuarenta y pico de años no saben apreciar.
El código vigente ha significado enormes cuotas de sufrimiento para los niños y las mujeres de este país. Como recién decía la señora diputada Ferreyra, estamos acá para acompañar el enorme salto que significa pasar de una concepción patrimonial y paternalista –y agrego “absolutamente machista y propietaria” a una concepción basada en un paradigma de los derechos de los ciudadanos y la consideración de los ciudadanos a la par niños, mujeres, adolescentes, hombres y personas con sufrimientos mentales o con algún grado de dificultad transitoria o definitiva como sujetos plenos de derecho en democracia.
En ese sentido, es lamentable que lo estemos haciendo en soledad y que éste no pueda ser un día de festejo por el salto de enorme calidad en la manera en que se organizan las relaciones jurídicas, expresando lo que la sociedad ha avanzado hasta acá.
¿Qué significa este cambio de paradigma en la práctica? Recién hablaba de los niños y adolescentes. Ya la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061 pudieron incorporar esta concepción. Pero la Justicia, los tribunales, el Poder Judicial, el código, no siempre lo expresan de la misma manera. Así ha ocurrido en diversas situaciones de enorme sufrimiento permanente para niños y adolescentes cuyas familias no coinciden exactamente con el ideal familiar del juez de turno.
Lo que este código viene a expresar es que las niñas, niños y adolescentes tienen capacidad para expresarse y el juez tiene la obligación de escuchar cuáles son las cosas que los afectan, y establece claramente el principio de la progresividad. El niño siempre puede ser escuchado, por supuesto de acuerdo con su madurez, según el artículo 26.
También establece, en esa misma lógica de democracia, la cuestión de la responsabilidad parental, obturando de una vez y para siempre la idea de la patria potestad como el poder del padre patrón que tiene la posibilidad del castigo, del autoritarismo y del ejercicio patrimonial en contra de los derechos de las mujeres y de los niños en el seno de la familia. La idea de la responsabilidad parental implica un mandato de convivencia y no de autoritarismo.
Quienes aparecen todos los días en los medios de comunicación tan preocupados por la violencia bien harían en votar este código, que plantea, desde las relaciones más mínimas, íntimas y cotidianas de la familia, otra idea.
Por otro lado, las personas con sufrimiento mental dejan de ser incapaces absolutos. A partir del dictado de este nuevo código el juez deberá especificar las cuestiones concretas en las que las personas con sufrimiento mental no son dueñas de sus actos y de sus acciones y no pueden realizarlos por sí mismos, y sustituye la estigmatizante idea de la curatela definitiva por los apoyos necesarios para llevar adelante sus acciones.
Por razones de orden personal y profesional me ha tocado transitar los manicomios. Acá no estamos hablando de letras y de palabras vacías sino del sufrimiento de personas y familias que se ven afectadas para siempre, por cuestiones que debieron haber sido transitorias, porque el Código Civil así lo plantea.
Asimismo, reconoce los arreglos familiares. Existen muchas formas de organización: la mono y homoparentales, el progenitor afín, la posibilidad de hacer arreglos patrimoniales y los arreglos convivenciales. Y sobre todo –finalmente voy a detenerme en este punto, reconoce el derecho a planificar la familia.
Creo que en estos días la oposición y los medios de comunicación han hecho muchas cosas absolutamente reprochables, no solo política sino éticamente, pero a mi juicio nada es tan reprochable como escudarse en el dolor ajeno para ocultar sus miserabilidades opositoras.
Respecto de la fertilización asistida –aclaro que todos los diputados hemos recibido cantidad de correos electrónicos en los que las personas nos comentan el sufrimiento que padecen, me gustaría saber en nombre de qué política algunos colegas han explotado ese dolor para justificar que no van a votar este Código.
La fertilización asistida está regulada en este Código en materia de filiación cuando dice que las fuentes de la filiación son la natural, la fertilización asistida y la adopción, en el artículo 558; cuando habla de la voluntad procreacional, en el artículo 562; cuando habla del consentimiento en los artículos 560, 561 y 563.
Por último quiero decir, retomando las palabras que al principio planteaba la presidenta de nuestro bloque, que las diputadas y diputados que estuvimos preocupados por este asunto nos ocupamos de presentar los proyectos de ley complementarios que el código mismo prevé.
En el mes de marzo presenté una iniciativa que regula la fertilización asistida, y en el mismo sentido presentaron proyectos las señoras diputadas Puiggrós y Brawer, y ya hemos tenido una primera aproximación de un dictamen de la Comisión de Acción Social y Salud Pública.
Este es un día histórico en el sentido de que el acceso a la justicia civil deja de ser una cuestión patrimonial para ser un tema de las relaciones entre las personas. Este es un maravilloso aporte a la democracia y con todo gusto –si se permitiera votaría este proyecto con las dos manos, en nombre del sufrimiento ajeno y del mío propio durante tantos años, hasta que la ley cambió, y pido permiso para insertar el resto del discurso. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. GARCIA, ANDREA FABIANA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: quiero reconocer la iniciativa de la presidenta de la Nación de unificar los códigos Civil y Comercial que regirán la República Argentina, pero fundamentalmente reconocer la decisión política de hacerlo desde la perspectiva y la doctrina de los derechos humanos.
Quiero reconocer el trabajo del presidente de la Cámara, diputado Julián Domínguez, y el de los diputados que integraron la comisión bicameral, que en audiencia pública escucharon a las organizaciones de la sociedad con el afán de construir una inteligencia colectiva que quede registrada en este código que vamos a sancionar.
Quiero repudiar la actitud cobarde y mentirosa de la oposición, que se ha retirado de este recinto haciéndose los sorprendidos, pero con la clara decisión de no derogar el código actual vigente. (Aplausos.)
El código actual vigente se construyó desde el sector cultural más individualista, liberal, racionalista y abstencionista de nuestro país, y se adaptaba a los requerimientos que esos sectores dominantes anglofranceses necesitaban para asegurarse la propiedad privada, la autonomía de las partes para contratar, donde siempre se garantiza la voluntad del más fuerte, y la mayor seguridad jurídica, ignorando, ocultando y desconociendo las costumbres de los sectores culturales como el mestizaje, los gauchos, los indios y la mayoría del pueblo de nuestra patria.
Es cierto que en este siglo sufrió cambios, pero la verdad es que ninguno transformó su espíritu. El nuevo código que estamos discutiendo hoy se dicta en la era de la globalización, en la era de las grandes transformaciones de las ciencias y en la era de la inmediatez, pero además se inscribe en el trayecto de treinta años de democracia y el recorrido de once años de un gobierno que demostró que cuando el Estado garantiza el principal derecho, que son los derechos humanos, el pueblo puede gozar de los derechos civiles, constitucionales y comerciales.
La sociedad ha cambiado. La familia no es una institución natural sino un producto cultural, y es fácil entender que su destino se encuentra ligado al camino que la sociedad recorre.
Voy a referirme al impacto de las instituciones de este código en el derecho de familia, que deja de ser de orden público y reconoce la autonomía de las personas para regir sus vidas, la sexualidad, la procreación o el proyecto de vida personal.
Reconocemos que la familia ya no se conforma con la unión de una pareja heterosexual en el matrimonio, sino que existen muchos modelos de familia, y que las acciones del Estado deben tender a preservar una institución en la que son concebidos, ahijados y educados los nuevos sujetos de derecho.
Los principios fundantes son la igualdad real, la no discriminación y la autonomía que deviene en autonomía de la voluntad, que en este punto deviene en voluntad procreacional, transformándolo en elemento central para la creación del vínculo filiatorio, corriendo el eje de la biología cuando legisla el reconocimiento de los distintos métodos de reproducción humana asistida.
En primer lugar, en relación con la filiación, se deja de identificar el vínculo biológico como único y exclusivo para elaborar el concepto jurídico de filiación. Eso le quita dramatismo a la modificación del artículo 19 que se diera en el Senado y pone en evidencia que este código no prohíbe, no pone en riesgo ni restringe las técnicas de reproducción humana asistida.


- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, doctor Julián Andrés Domínguez.

SRA GARCIA, ANDREA FABIANA (BUENOS AIRES): . El artículo 19 establece que la existencia de la persona humana comienza en la concepción. El artículo 20 establece que la época de concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo, es decir que reconoce que la persona humana es el producto de un proceso que se completa en la gestación. Y el artículo 21 determina que los derechos y obligaciones del concebido o el implantado quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. El debate sobre el inicio de la existencia se trata de una cuestión valorada de diversas formas: desde una perspectiva biológica, ética, médica, moral, filosófica y religiosa; pero no es cierto que impone en nuestro Estado laico una creencia específica. Además, como está atravesado por las convenciones internacionales, podemos recordar como decían quienes me precedieron lo que dice la Corte Interamericana en el fallo “Artavia Murillo y otros”, que establece que el embrión o implantado no es persona y afirma que cuando se trata de la reproducción asistida la concepción se produce en la implantación del embrión, es decir, lo mismo que dice nuestra ley 26.682. El Código Civil recepta la técnica de reproducción asistida regulando el uso de sus métodos en cuanto a la causa de filiación. Es decir que la filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnica de reproducción asistida o por adopción, otorgándole los mismos efectos, sea matrimonial o extramatrimonial. Y agrega además que nadie puede tener más de dos vínculos filiales.
algunas décadas hablar de filiación era referirse exclusivamente a vínculo biológico. En nuestro país han nacido millones de niños mediante técnicas de reproducción humana asistida, con gametos de ambos progenitores o con donación de gametos por parte de terceros. Este código viene a dotar de seguridad jurídica a los vínculos filiales de estos niños y viene a dotar de los mismos derechos a todos los niños, independientemente del origen de su filiación.
además que incorpora la voluntad procreacional como fuente de filiación. Señala que los hijos nacidos de una mujer por tratamiento de reproducción humana asistida son también del hombre o mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quién haya aportado los gametos. Se dota a la voluntad de ser padre o madre de una fuerza que convierte al material genético solo en el instrumento para determinar la paternidad de terceros. En el artículo 561 esa voluntad procreacional se inscribe en el consentimiento libre e irrevocable que puede hacerse hasta el momento en que se haya producido la concepción o la implantación del embrión
mismo, en los artículos 563 y 564 se hace referencia al derecho a la información. Es decir que la identidad del donante es reservada y confidencial, pero se compatibiliza el derecho a la identidad con las características del nacimiento por medio de estas técnicas. Señor presidente: la regulación de las relaciones filiales, o sea de los niños con sus padres y con todos los integrantes de su grupo familiar, es un eje central de esta reforma y adopta todas las disposiciones establecidas en las convenciones internacionales. En síntesis, se busca dotar a quienes conforman el grupo familiar de los mejores institutos, derechos y obligaciones que les garanticen un vivir armónico.
eso convocamos a los que se fueron del recinto, a los que proclaman democracia, libertad e igualdad y que tendrían que haber derogado con su voto el código de Vélez Sarsfield. El pueblo debe tener en claro quiénes están dispuestos a terminar en esta Argentina con el arbitrio judicial. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra la señora diputada por Córdoba.

SRA.(GUTIÉRREZ) Señor presidente: la inclusión en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación de los cambios en materia de apellidos de hijos y de cónyuges va de la mano de los numerosos avances que esta codificación sistematiza en materia social y cultural, con nuevas concepciones de familia y nuevos derechos incorporados a la vida de los argentinos.
Si bien a mediados del siglo pasado se dictaron sucesivos decretos, recién en 1969 el gobierno de facto de entonces sancionó la ley 18.248, conocida como ley del nombre, que si bien sufrió modificaciones hasta no hace mucho tiempo, siempre mantuvo una concepción paternalista y patriarcal. Por ejemplo, sus artículos 4° y 5° determinaban que el apellido del padre prevalecía como apellido de la familia y de los hijos inscriptos. Al mismo tiempo subordinaba a la mujer a la condición –opcional- de llevar el apellido de su marido, pero jamás en sentido inverso.
Estas modificaciones que tuvo la ley del nombre incluyeron cuestiones menores, si se quiere, en pro de avances en materia de derechos y que fueron rescatadas, como por ejemplo la inclusión de la posibilidad de inscribir el prenombre –es decir, lo que se conoce como el nombre de pila- con nombres aborígenes y de comunidades autóctonas.
Hasta allí llegaron las modificaciones que se introdujeron en los últimos años, desde 1970 hasta la fecha. Pero nunca se abordó esta cuestión central, que toma y sistematiza numerosos proyectos de ley que ingresaron a esta Honorable Cámara para modificar la ley 18.248 en el mismo sentido en que lo hace el proyecto de nuevo código que estamos considerando. Cinco de esas iniciativas tienen estado parlamentario en la actualidad.
En relación con los cambios que propone el nuevo Código Civil y Comercial, creemos que los más importantes son aquellos que establecen la supresión de las diferencias entre progenitores en el caso de hijos nacidos dentro de un matrimonio –o sea, los hijos matrimoniales-, al tiempo que iguala al hombre y a la mujer en cuanto al derecho y la posibilidad de registrar a su descendencia con el apellido de uno u otro indistintamente.
Asimismo establece que en un mismo matrimonio todos los hijos deben llevar el mismo apellido –el del padre o el de la madre, indistintamente-, a fin de asegurar la identidad familiar. Cabe señalar que esta igualación ya había sido conseguida en el caso del matrimonio igualitario, es decir, aquel celebrado entre personas de un mismo sexo. Ahora pasa a ser un derecho para los matrimonios heterosexuales.
El caso de la inscripción del hijo extramatrimonial quizá resulte el más sensible al cambio que quedará institucionalizado a partir de la sanción del nuevo código. Cuando hay un solo vínculo filial, obviamente lleva el apellido de ese progenitor. Si ambos padres lo registran al mismo tiempo procede aplicar lo mismo que para los hijos matrimoniales. Pero si la segunda filiación se inscribe con posterioridad, ambos progenitores serán los que acuerden el orden.
Hasta hoy teníamos una realidad donde la mayoría de las veces –por no decir prácticamente la totalidad de ellas- el reconocimiento tardío del progenitor masculino hacia el niño o la niña determinaba un cambio en el apellido a cualquier edad de la vida de la persona, con las consecuencias identitarias, sociales y relacionales que esto implica. La excepción sólo podía lograrse trámite judicial mediante, por medio del cual el o los progenitores demandantes debían probar que era necesario que el niño o niña siguiera manteniendo el apellido materno y, en todo caso, se adicionara el paterno como segundo. Incluso cuando ambos progenitores estuvieran de acuerdo en pedirlo –cosa no habitual- el proceso judicial que consistía en una sumarísima información no era tal en los hechos, ya que involucraba la opinión de asesores de menores, de titulares de registros civiles locales y también del propio juez. Es decir que ni siquiera bastaba la voluntad de los padres.
La equidad entre progenitores a la hora de la imposición del apellido –aun cuando no existiera acuerdo está prevista en un caso mediante el sorteo y en otro por decisión del juez. De esta forma se salda definitivamente esta cuestión, constituyendo un avance en la conquista de los derechos de la mujer que aún conservaba –en realidad aún conserva- en el plexo normativo argentino condiciones de minusvalía en relación con el varón. Tanto es así que a partir de la entrada en vigencia del nuevo código que vamos a votar, cualquiera de los cónyuges va a poder optar por poder usar el apellido del otro con la preposición “de”. No será sólo una facultad de la mujer como lo prevé el código actual.
Existen más antecedentes en la jurisprudencia y en la doctrina en relación con la ley del nombre, los derechos de los niños y la igualdad de los progenitores. Por eso pido autorización para insertar en el Diario de Sesiones ese andamiaje jurídico y otros argumentos que sustentan este cambio importantísimo en el código que involucra, por ejemplo, en el artículo 69 la posibilidad de pedir un cambio de nombre ante juez competente, incluyendo por primera vez a las víctimas de terrorismo de Estado en la Argentina. De esta forma tendrán ese derecho de poder cambiar su prenombre y nombre.
También voy a insertar el grueso de los argumentos por medio de los cuales sostengo una posición contraria al artículo 19 del código que estamos tratando. Lo hago íntima convicción, en la certeza que significa un retroceso en materia de derechos, a contramano del avance general y de la impronta progresista que tiene la estructura de pensamiento de este código.
Como no existe código que se discuta artículo por artículo ni se vote de ese modo, quiero dejar constancia de mi voto negativo en relación con el artículo 19 porque se trata de una materia de controversia alta.
Términos como “concepción”, “anidación”, “fecundación” y “gestación” aún generan divergencias en la comunidad científica, y ya cuando pasan a ser considerados por el orden jurídico se impregnan de las creencias de cada uno.
Debemos legislar para una sociedad plural en la que conviven individuos con distintas creencias religiosas, éticas y filosóficas.
Y como también circuló en el discurso de que el tema del aborto es materia penal y no de derecho civil, quiero aclarar que el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo del que soy cofirmante junto a otras compañeras diputadas de distintos bloques, no es una mera modificación del Código Penal, sino que se trata de un compendio de derechos que van a posibilitar el ejercicio de ese gran derecho de la mujer que es disponer de su propio cuerpo. Por eso considero que el artículo 19 terminará obstruyendo esta posibilidad de avanzar en la legislación de estos derechos para todas las mujeres. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra la señora diputada por Mendoza.


SRA. FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL (MENDOZA): Señor presidente: cuando se inició esta sesión mi mente empezó a visualizar en forma retrospectiva. Me llevó a hace más de dos siglos cuando por primera vez en la historia esta Cámara sancionaba un Código Civil. Por supuesto que debe de haber estado la oposición. Hace un rato la señora diputada di Tullio comentó que se trató de un proceso rápido en el tiempo. Fue votado a libro cerrado, pero nosotros vamos a estar a la altura de las circunstancias y vamos a discutir durante toda la tarde qué pensamos de este código.
El Código Civil de Dalmasio Vélez Sarsfield, a mi criterio adoptaba ideas de una elite que manejaba el país con dos patrones fundamentales: el derecho a la propiedad como un derecho absoluto y el patriarcado.
Como síntesis, evidentemente la realidad de este siglo XXI y la del XIX son totalmente diferentes. A modo de ejemplo, en 1871, cuando empezó a regir el Código Civil de Vélez Sarsfield, habitaban en la República Argentina 1.700.000 personas, y el 78 por ciento de la población mayor de 6 años no sabía leer ni escribir.
En cuanto al tema que voy a abarcar –la adopción, el Código de Vélez Sarsfield no lo incluyó ni lo reglamentó, como tampoco la protección de la infancia. Es así que en ese entonces los niños, niñas y adolescentes se entregaban a aquellos padres que querían tener nuevos hijos. Y quienes se encargaban de “colocarlos” –como se decía en esa época eran instituciones como la Sociedad de Damas de Beneficencia. Pero la filosofía no era la actual, de darles a los niños, niñas y adolescentes un hogar para vivir y crecer, sino básicamente colocar la mayor cantidad de chicos para que no se transformen en vagos y vagabundos.
Recién en 1948, en el gobierno del general Perón –como no podía ser de otra manera se sancionó la primera ley de adopción, número 13.252, que puso como eje la protección de los niños, niñas y adolescentes en estado de abandono y terminó con las colocaciones por escritura pública.
En 1971 tuvimos una nueva legislación, pero que ponía el eje en la voluntad de los mayores para poder ser padres, a diferencia de este nuevo código que vamos a aprobar hoy que pone el eje en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En ese año se introdujeron algunos cambios en la cantidad de hijos a adoptar, edad del adoptante, clases de adopción, etcétera.
Por fin, en 1997 este Congreso Nacional sancionó la ley 24.779, veinte años después del golpe cívico-militar que se apropió de 400 niños y niñas recién nacidos, que todavía hoy buscamos. Esa nueva legislación incorporó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en sus ejes y principios. Pero hay que decir que a casi veinte años de su sanción esa ley ha tenido muchas críticas con respecto a su aplicación, la agilidad de los plazos y los derechos de los niños que consagra.
En 2004 este Congreso sancionó la ley 25.854, que crea el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Esto hace que haya un solo registro de aspirantes a adopción en todo el país –obviamente en las jurisdicciones que adhieran a la ley, para que quienes quieran adoptar no tengan que ir inscribiéndose de provincia en provincia y que todos los jueces puedan tener el listado nacional de adoptantes. Hoy falta adherirse únicamente tres provincias y se estima que hay 10 mil adoptantes o aspirantes a guarda con fines de adopción registrados en la República Argentina.
Hemos visto con cierta vergüenza ajena una puesta en escena de varios legisladores expresando su gran preocupación acerca de una nueva legislación en materia de adopción para agilizar los procesos. Yo diría que el único bloque que siempre tuvo la voluntad y decisión política de avanzar con este tema es el del Frente para la Victoria. Por eso esta nueva ley se va a aprobar con nuestro quórum y nuestros votos.
Quiero dejarlo expresado para el Diario de Sesiones, para que quienes estuvieron hablando todos estos meses acerca de esto sepan que la sociedad sabrá la verdad, y las bancas vacías demuestran lo que nosotros veníamos diciendo hace algún tiempo.
El texto de este nuevo Código Civil recepta toda la reestructuración legislativa en materia de infancia que viene dando este proyecto nacional y popular a través de la ley 26.061, de protección de niños, niñas y adolescentes -de la que nosotros estamos muy orgullosos- y de la de registro único de aspirantes con fines adoptivos.
Como dije, este Congreso mantiene una deuda con todos esos niños, niñas y adolescentes que no tienen cuidados parentales, que es la de contar con una norma actualizada, ágil y eficaz que les garantice el derecho a vivir y criarse en un hogar y con una familia.
Por lo tanto, lo que hace esta norma es establecer pautas fijas a los jueces, a efectos de no incurrir en dilaciones innecesarias en los procesos judiciales que tienen por fin dar en adopción a los niños, niñas y adolescentes. Este concepto tiene que quedar en claro, porque no basta con una ley para agilizar los procesos judiciales en materia de adopción; necesitamos también de la voluntad judicial para que estos procesos se lleven a cabo con total agilidad. A eso apunta esta propuesta.
Por una cuestión de tiempo voy a nombrar sólo lo que se establece en el proyecto en materia de adopción: se acortan los plazos y se fija un plazo máximo de noventa días para que el juez decida sobre la adopción; esto fue incluido en el Senado y es una norma excelente ya que impide que los jueces dilaten los procesos.
Como argentinos también tenemos que estar orgullosos de que se haga hincapié de manera especial en el tema del derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes en estado de adopción. También rige el derecho a ser oído y la posibilidad de que los convivientes adopten.
Obviamente que esta propuesta recepta lo que establece la ley de matrimonio igualitario, con lo cual las parejas del mismo sexo también podrán adoptar.
Para concluir –como no me alcanza el tiempo solicito autorización para insertar en el Diario de Sesiones el resto de mi intervención-, debo decir que en esta última semana hemos escuchado las más variadas elucubraciones por parte de la oposición acerca de las razones por las cuales el Frente para la Victoria quiere aprobar este nuevo Código Civil y Comercial. La respuesta es una sola y es la más contundente: nosotros decidimos estar a la altura de las circunstancias.
Así, haciendo una síntesis de los últimos debates en este recinto, y al cumplirse el lunes cincuenta años del nacimiento de la entrañable historieta argentina Mafalda, como homenaje a ella podemos señalar que la oposición es como Miguelito, que al mirarse en el espejo sostiene que las cosas son al revés: la derecha viene a ser la izquierda y la izquierda viene a ser la derecha. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra la señora diputada por San Juan.


SRA. CASTRO, SANDRA DANIELA (SAN JUAN): Señor presidente: asistimos hoy a una importante reforma de actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación. Personalmente me voy a referir al libro I, capítulo 2, sobre capacidades.
El nuevo código considera que toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos, y que la ley no puede privarlos ni limitarlos, salvo en los casos expresos contemplados a lo largo de este proyecto.
Por otra parte, se modifica el concepto de “capacidad de hecho” por el de “capacidad de ejercicio”, por el cual toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto en el caso de las limitaciones que aquí se prevén.
También deja en claro quiénes son los incapaces de ejercicio y le da valor a la persona menor de edad al nombrarlo “adolescente”, respecto del cual se establecen distintas pautas sobre su capacidad de ejercicio de los derechos.
Otro punto sumamente importante es el contemplado en el artículo 43, relativo a los sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad. En este sentido, tengamos en cuenta que el Código Civil vigente, en cuyo trasfondo subyace un modelo tutelar, al menor de edad lo denomina “incapaz”; en él, además, aparecen palabras como “pupilo” o institutos como el del curador y la inhabilitación, entre otras figuras.
El código vigente no coincide con las políticas que en estos años se han llevado a cabo, con las leyes que se han sancionado ni con los tratados a los que hemos adherido vinculados con el tema de la discapacidad.
El modelo tutelar hace de la persona con discapacidad alguien que requiere cuidados especiales, que de pronto deja de ejercer por sí sus derechos para que los ejerza quien lo tutela. En definitiva, este modelo propone una persona prácticamente alienada y enajenada.
Frente a esto –es realmente lamentable que la oposición esté ausente, porque hubiera sido preferible que permaneciera en el recinto, aunque fuera para votar en contra debemos reconocer que cada ley es hija de su tiempo y de los procesos políticos, sociales y económicos que van aconteciendo, y se cristaliza finalmente en el “deber ser”. En ese sentido, el Código Civil, en cuanto a la capacidad de ejercicio de los derechos bajo un modelo tutelar, terminaba declarando la muerte civil de la persona.
La concepción humanista que el nuevo Código Civil propone pone en el centro de la escena a la persona con sus derechos y vinculaciones. No se trata de un ser individual o aislado, sino que se realiza en la medida en que forma parte de un todo vincular, comercial, afectivo, político o de cualquier tipo.
Me parece importante el nuevo artículo 43 en la medida en que se refiere a un sistema de apoyos para acompañar y allanar el camino de la capacidad del ejercicio de los derechos de todas las personas para generar acciones viables. De eso se trata la democracia sustantiva: el ejercicio efectivo de los derechos. Esto es lo que venimos reclamando como legisladores, pero también la sociedad argentina. Como nunca en estos últimos años se han sancionado leyes que reconocen y amplían derechos de sectores históricamente olvidados y negados. Ese es el gran avance de este código.
Cuando pensaba qué iba a decir, consideraba que este código es como un abrazo que comprende y contiene a la realidad actual argentina. Del primer código han pasado ciento cuarenta y tres años. Indudablemente, la realidad ha cambiado; es esta realidad la que está pidiendo a gritos una nueva legislación.
Como se está agotando el tiempo de que dispongo, solicito autorización a la Presidencia para insertar mi discurso en el Diario de Sesiones.
Finalmente, quiero señalar que la ley de origen divino, invariable, inmutable, inmodificable fue la que sustentó los absolutismos monárquicos. Hoy es 1° de octubre de 2014 –repito, lamento que la oposición no pueda escuchar esto y estamos transitando el siglo XXI, no el Medioevo.
Por lo expuesto, votaré afirmativamente esta iniciativa que cristaliza reivindicaciones de los últimos años, como la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley de Salud Mental, a la que algunos señores legisladores hicieron referencia.
Este andamiaje, este cuerpo legal que significa la unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación, es la expresión de los cambios estructurales que nuestra patria está viviendo. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra la señora diputada por San Juan.


SRA. CASELLES, GRACIELA MARIA (SAN JUAN): Señor presidente: como usted decía al principio, este es un día histórico, donde fundamentalmente se da un acto de amor hacia todos los sectores de la sociedad y, en especial, hacia aquellos más sensibles.
Siento que somos privilegiados a la hora de estar en este momento histórico. Creo que es un día donde se reafirma un proceso de muchos años de lucha y de búsqueda de espacios, de reconocimiento, de ejercicio de derechos, de ilusiones, de romper algunas estructuras sociales o pensamientos que enmarcaban, a lo largo de la historia, que algunos pueden, algunos saben, y otros no, y con ello las consiguientes marginaciones.
Por eso, hoy es un día de inclusión social que quiero agradecer como diputada, pero además como madre y mujer. En el año 2008 me tocó votar la adhesión de la Argentina a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, un gran logro que terminó de mostrar el concepto de las personas con discapacidad, que son básicamente personas. Esto es algo que este gobierno y cada una de las leyes que se han sancionado siempre buscaron, es decir, que a la persona con discapacidad se la reconociera como persona y lo que eso incluye, no sólo a nivel individual, sino familiar.
¿Saben la diferencia que existe entre que una persona con discapacidad sea escuchada y se viabilicen al máximo sus posibilidades o que se le cierren las puertas, provocándole un gran dolor a ella y a toda su familia?
Repito: hoy es un día de inclusión. Recién veíamos las acciones de la oposición y creo que hay que tener mal corazón para no sentarse acá y decir que sí a muchísimos chicos que pueden estar en situación de adopción y que debido a la negativa o a la burocracia pasan días y años en instituciones frías, y al momento de una enfermedad no tienen una madre o un padre que los contengan. ¿Quiénes somos los adultos –en este caso, los legisladores- para impedir que hoy, con mayor prontitud, un niño pueda vivir en familia, como corresponde? (Aplausos.)
Si sigo hablando desde lo sensible, no podría continuar.
Quiero agradecer en nombre de miles de argentinos, de padres y madres de familia, que lo único que buscan permanentemente es ser tenidos en cuenta.
Deseo agradecer al presidente de la Cámara, a la presidenta de todos los argentinos, a los legisladores que hoy estamos acá, a todos aquellos que formaron y siguen formando parte de construir ese camino donde los sueños, las ilusiones y, sobre todo, el sentir lo que le pasa al otro es una de las banderas de vida.
También quiero agradecer en nombre de todos los sanjuaninos y de los niños con capacidades especiales, porque hoy definitivamente termina de fortalecerse ese camino de inclusión.
Quiero ser clara en este sentido. Hoy también es un día en el que se abren nuevas puertas, porque vendrán nuevos temas, como compatibilidad de haberes y otros que tienen que ver con los derechos individuales.
A la oposición le digo que si tuviera que violar –y me hago cargo- cualquier tipo de legislación a la hora de salvar la vida en familia de un menor o de una persona discapacitada, lo haría una y mil veces, porque creo en la vida, en el honor y en la integración social. (Aplausos.)
Adelanto mi voto por la afirmativa a este código, que incluye, une y mira para adelante. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. BRAWER, MARA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: uno de los campos temáticos que más modificaciones y transformaciones reúne el código que hoy tenemos el honor, el desafío y el compromiso de votar es el de las relaciones familiares. Por eso, en el breve término del que dispongo para disertar, quiero demostrar cómo la perspectiva de género, por la que hemos luchado durante tantos años, está presente en el código.
Desde la sanción del código de Vélez Sarsfield, como ya se ha dicho, han cambiado los vínculos en las relaciones intergeneracionales, las formas de matrimonio, el divorcio, los métodos anticonceptivos, la adopción, las técnicas de fertilidad.
Entonces, pregunto: ¿puede un código receptar todas estas transformaciones y atender a la diversidad de las personas y la familia? ¿Puede un código aportar para el cambio cultural que nos permita, por ejemplo, romper con la lógica de dominación en la que el hombre es proveedor y la mujer, cuidadora? ¿Puede un código ayudar a que las mujeres dejemos de tener exclusivamente la doble carga de ser sostén de familia y, a la vez, cuidadoras? ¿Puede un código aportar para la disminución de la violencia de género? Sí, puede; este código así lo hace por medio de sus distintos artículos.
Como señalara la señora diputada Gutiérrez, advertimos esa posibilidad en lo que concierne al apellido. Disculpen la referencia personal, pero yo jamás conocí el apellido de las madres de mis amigos. Cuando nos casábamos, las mujeres dejábamos de tener nuestro apellido; y peor aun, al día de hoy no tenemos capacidad de que nuestra descendencia herede nuestro apellido. Si hoy nos casamos con un varón, nuestra descendencia pierde nuestro apellido.
A partir de la sanción de este proyecto de ley nuestros hijos podrán tener el apellido del varón, de la mujer, de dos mujeres o de dos varones, y también podrá estar primero el apellido de la mujer, razón por la cual no se pierde.
Ese es un logro de igualdad de género importantísimo... (Aplausos.) ..., como también lo es que la mujer pueda adherir a su apellido el del hombre, y viceversa. ¿Qué más igualitario que esto? Además, si un varón quiere ser “de”, agregando el apellido de la mujer, también ello es posible. (Aplausos.) Esto es fundamental para la crianza de nuestros hijos y la mentalidad igualitaria.
En relación con el divorcio incausado, los diputados de la oposición nos decían cómo era posible que votáramos un artículo que aludiera a eso. Quienes luchamos para que se respete el artículo 19 de la Constitución y que el Estado no se meta en las acciones privadas de los hombres, es decir, en nuestras vidas, ¿cómo no vamos a acompañar la figura del divorcio incausado, en relación con la cual el Estado no se mete en motivos, o sea, si alguien fue buen marido o si hubo buen sexo o lo que fuere? Uno se separa porque tiene la decisión individual de hacerlo.
A eso se suma una cuestión importantísima, que es la compensación económica, que guarda relación con el divorcio incausado. A partir de ahora, respecto de aquella mujer o varón que decidan priorizar la crianza de los hijos –cosa que no está mal posponiendo su desarrollo profesional, este código prevé una compensación económica si al momento del divorcio o de la separación de hecho quien adoptó tal decisión en el contexto del vínculo se viera perjudicada económicamente. (Aplausos.) Sin embargo, ahora, para recibir la compensación económica, las mujeres o los varones tenemos que decir que el otro es un desgraciado; pero nosotros queremos defender la familia y los vínculos. No pretendemos estimular las peleas que destruyen los vínculos amorosos, para obtener nuestro derecho.
Otro de los puntos, en los que claramente se ve la perspectiva de género en el código, es el relativo a lo que antes se llamaba “tenencia”, que por suerte a partir de ahora no se va a llamar más así, sino “cuidados parentales”, porque la tenencia se refiere a objetos, armas, etcétera. Esta norma dice que, salvo acción en contrario, son cuidados parentales compartidos e indistintos. Por lo tanto, ya no existe la mujer cuidadora y el hombre periférico. Este código supone que tanto varones como mujeres somos cuidadores de nuestros hijos, en igualdad de condiciones; por supuesto, si esto fuera posible. (Aplausos.)
Realmente, este código es maravilloso. Encima, para el caso de aquel matrimonio que no tiene una responsabilidad compartida, sino que los hijos quedan a cargo del varón o de la mujer –o sea, alguien se hace cargo del cuidado, en el artículo 660 se da valor económico a las tareas del hogar. Se le da valor económico al cuidado de los hijos. (Aplausos.) Voy a leer lo que dice, porque es maravilloso. Dice así: “Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.” ¿Cuántos años lucharon los movimientos de mujeres por este derecho que ahora se incluye en este código?
Este es un código igualitario, que respeta las diferencias. Y no voy a eludir el artículo 19. Por supuesto, yo hubiera preferido otra redacción. Hubiera preferido que dijera que el inicio de la persona humana es el momento del nacimiento. Pero no voy a permitir que se diga que este artículo impide el uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este código se debe leer como un código, es decir, en conjunto y en forma sistémica. Tal como lo explicaron las señoras diputadas García y Ferreyra, hay que leer también los artículos 20, 21 y 563 y la parte donde dice que es una tercera fuente de filiación. De manera que no hay dudas de que la fertilización asistida es un derecho en nuestro país.
Este es un momento histórico, dentro de un proceso histórico que tiene su mayor esplendor en esta irreversible década ganada. Pero también, como dice el presidente de la Cámara, este es el código de los cuarenta millones de argentinos, de la generación de los treinta años de democracia. Este es el código de la democracia. (Aplausos.) Lo elaboramos entre todos: los militantes que están aquí, los diputados del Frente para la Victoria y también los diputados de la oposición, porque estos últimos también hicieron sus aportes. ¡¿Cuántas luchas han dado los diputados de la oposición para ampliar los derechos?!
Por eso lamento que se pierdan esta oportunidad histórica de sancionar este código, que es humanitario, diverso, respetuoso de la intimidad y que, fundamentalmente, apoya, defiende y tutela, por el Estado, los vínculos amorosos que nos hacen una sociedad más justa.
Por último, señor presidente, solicito autorización para insertar el resto de mi discurso en el Diario de Sesiones. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. SEMINARA, EDUARDO JORGE (SANTA FE): Señor presidente: quiero hacer algunas consideraciones sobre el trámite de esta sesión.
En primer lugar, quiero expresar mi solidaridad con el presidente de esta Cámara, quien en reiteradas oportunidades ha sido agredido por miembros de la oposición, porque –y en esto creo sintetizar la opinión de todo el Frente para la Victoria cuando lo agreden a él están agrediendo a parte de nuestra representación política. Por ello, vaya nuestro apoyo, acompañamiento y solidaridad para con el señor diputado Domínguez por lo sucedido en el primer tramo de esta sesión.
En el mismo sentido, quiero expresar nuestra solidaridad con la señora diputada Pucheta, quien ha sido amenazada y agredida en sus bienes materiales por parte de algunos que siguen haciendo uso de las prácticas de la dictadura militar, que por suerte cumple en estos días treinta y un años de haber sido desalojada por la voluntad de nuestro pueblo.
Hechas estas aclaraciones, creo que hoy, para los que nos quedamos en este recinto haciendo uso de nuestro derecho democrático de manifestar nuestras opiniones, es un día de gran alegría, en el que dejamos atrás 143 años del código que a libro cerrado se sancionó en este país y que rigió los destinos de mucha gente. Todo lo que no interpretó Vélez Sarsfield después fue interpretado en general en contra de los designios de la mayoría de los sectores menos pudientes.
Así que hoy venimos a reparar esos daños que se han causado con un código que tiene una visión centrada en el respeto de los derechos humanos y de las diferencias, y que las reconoce –como nunca quizás como una sociedad construida en la diversidad y la multiculturalidad. Esto no es poco, porque nos somete a que cada uno de nosotros tenga que pensar en un cambio de cabeza, en una forma diferente a la que hemos sido educados y con la que nos hemos manejado hasta estos últimos años.
Pero también es justo decir que venimos a incorporar en un sistema de leyes, en un código, el conjunto de derechos que la sociedad argentina ha construido en democracia, fundamentalmente en estos últimos diez años. Me refiero principalmente a la ley del matrimonio igualitario, que se sancionó en el 2010, con la impronta de Néstor Kirchner ocupando una banca en esta Cámara de Diputados y con el apoyo de la mayoría de los legisladores que hoy todavía conservan aquí su lugar. La idea fue empezar a reconocer los tiempos que estábamos viviendo.
También debemos sobreponernos a la tentación, que siempre tenemos quienes somos legisladores, de hacer prevalecer nuestras íntimas convicciones, que son un punto de referencia, pero cuando legislamos debemos hacerlo para el conjunto de la sociedad.
La señora diputada Conti explicó el cuerpo general del código, y los señores diputados Dato, Araceli Ferreyra y otros hablaron sobre el artículo 19. Podemos tener miradas particulares sobre el tema, pero es cierto que hay una necesidad: la sanción de este Código Civil y Comercial de la Nación, que tiene una redacción clara, contundente y muchas veces permitirá resolver los conflictos sin llegar a su judicialización. Tenemos la obligación, como militantes del Frente para la Victoria, de acompañarlo y aprobarlo.
De alguna manera, este código replantea el concepto de familia, que durante muchos años era el de mamá, papá y los hijos, para pasar a pensar que hoy hay múltiples formas de familia, que se vienen dando desde hace mucho tiempo, pero que no tenían protección por parte del Estado.
En el principio hacía mención a la multiculturalidad, en contraposición al sentido unívoco de la palabra y a la tentación totalizadora que nos han enseñado habitualmente en distintos lugares.
Quiero destacar que resulta imposible hablar de la familia en singular, porque ya no se agota ni sirve para describir las diversas formas en que las personas nos organizamos. Por ende, nuestras vidas están dando lugar a otras formas de unión que no están signadas ni por la reproducción ni por el sexo.
Es interesante también que en la redacción de este libro segundo podamos comprender los vínculos, más allá de aquellos matrimoniales y biológicos, y las nuevas formas de organización basadas en relaciones de amor, respeto e igualdad, centradas fundamentalmente en un proyecto de vida en común, cualquiera sea la orientación sexual que se tenga.
En este sentido, como decía anteriormente, la sanción de la ley de matrimonio igualitario ahorró parte de este debate. Como sé que estoy excedido de tiempo, voy a hacer mención a dos o tres temas más.
Fundamentalmente, me interesa destacar las nuevas formas de unión convivencial, los respetos y las garantías de derechos tanto individuales como patrimoniales que tienen estas nuevas formas y, fundamentalmente, los derechos de aquellos hijos de matrimonios que han decidido construir nuevas formas de unión o de familia, para que tengan garantizado el respeto. Aparecen aquí las figuras de hijos afines y progenitores afines.
Voy a insertar el resto de mi exposición, pero para cerrar quiero decir que este código, sin duda, nos hace a todos mejores ciudadanos y habitantes de una sociedad mucho más pluralista y democrática.
Sin embargo, debemos reconocer también –por eso hay tantas ausencias que la regulación y las leyes no son nunca neutrales, expresan doctrinas y corrientes de pensamiento, valores y creencias, y uno siempre debe elegir y posicionarse, porque eso es la vida.
Frente a múltiples posibilidades, como legislador del Frente para la Victoria anticipo mi voto afirmativo a este proyecto para garantizar más inclusión, más democracia, más diversidad y mejores derechos para todas y todos los habitantes de nuestro querido país. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.


SRA. GAILLARD, ANA CAROLINA (ENTRE RIOS): Señor presidente: hoy asistimos a un día histórico, porque estamos tratando la reforma del Código Civil. Esto tiene que ver con hacerse cargo: nuestra presidenta se ha hecho cargo de que la realidad y los tiempos han cambiado, y estos cambios sociales deben ser legislados. De allí la importancia del nuevo Código Civil, porque recepta nuevas formas de procreación, de sexualidad, de matrimonio, de convivencia; en fin, se adapta a los cambios sociales y los regula.
Por otra parte, recepta muchos de los avances que han sido conquistas obtenidas en estos más de diez años de gobierno que comenzó Néstor Kirchner. Me refiero a normas que se han sancionado en este recinto y que tienen que ver con la ampliación de algunos derechos y el reconocimiento de otros, como las leyes de matrimonio igualitario, de identidad de género y de fertilización asistida.
En mi opinión, la importancia del código radica no solo en la adaptación a los cambios con una nueva legislación en un montón de institutos, sino también en receptar estas leyes que ya han sido sancionadas, que reconocen derechos y que en otros casos los amplían.
Me voy a referir a un instituto del código, que es el divorcio. Antes de ello, y teniendo en cuenta que hemos hablado de cambios, quiero referirme a esta nueva forma de familia, como lo expresaba el señor diputado preopinante, que tiene que ver con las otras postales, no la postal clásica de papá, mamá e hijos, sino también la postal del papá y la mamá que no quieren tener hijos, de la postal de familia de dos personas del mismo sexo que se aman y pueden contraer matrimonio, de las múltiples formas de familia que hay hoy en nuestro país.
Vamos a hablar del divorcio porque este nuevo código recepta y establece una regulación de este instituto que cambia estructuralmente la forma de ver la disolución del vínculo conyugal. Esto tiene que ver con la idea de respetar la autonomía de la voluntad de las partes y con el hecho de que la decisión de finalizar el vínculo conyugal es un derecho de la esfera privada de las personas.
En ese sentido no solo se regula el divorcio para respetar la autonomía de la voluntad de las personas sino también para propender a la pacificación social ante la ruptura del vínculo. Asimismo se hace hincapié en las consecuencias y los efectos del divorcio y de la ruptura del vínculo conyugal, a diferencia de como se venía abordando en el código actual, que era en las causas que motivaron el divorcio.
Estamos hablando de la actual regulación del divorcio, que prevé las causales. Estas no hacen más que agravar el conflicto y la crisis a la que se ve sometida una familia ante la decisión de dos personas en el sentido de finalizar el vínculo.
En esta nueva regulación del divorcio no van a existir las causales. El trámite del divorcio se va a facilitar. Esto no significa que más personas vayan a divorciarse. Nadie que se casa quiere divorciarse, sino que el casamiento dure para toda la vida. Pero a veces, cuando de pronto no se comparte un proyecto común o surge el desamor y se decide romper el vínculo, es innecesario el plazo de espera que establece el código actual y que es de dos años en el caso de la separación personal y de tres para el divorcio. Esto ha ido en sentido contrario a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que las acciones privadas de los hombres sólo están reservadas a Dios, salvo que perjudiquen a terceros.
En relación con este tema es importante aclarar a la oposición, que siempre se está vanagloriando de respetar la Constitución Nacional, que hubo muchísimas declaraciones de inconstitucionalidad respecto del artículo que establece el plazo para poder divorciarse.
En este sentido, en esta nueva regulación del divorcio no solamente se eliminan los plazos para divorciarse, sino también las causales para hacerlo. La eliminación del plazo implica que cada persona pueda decidir individualmente el momento en el que la pareja no funciona o no se comparte el proyecto de vida, sin que intervenga el Estado. En otras palabras, no es necesario esperar ese tiempo de maduración o reflexión de la decisión que el Estado impuso cuando se legisló para establecer el tiempo de espera.
Entonces, se eliminan el tiempo de espera y las causales. Al no existir estas últimas, no hay inocentes ni culpables. Se deja de lado el divorcio de sanción o reproche, que lo único que hacía era agravar el conflicto.
En ese sentido, para proteger a la parte más débil, después de la finalización del vínculo se establece una compensación económica ante un desequilibrio manifiesto. Como señaló la señora diputada Mara Brawer, esa compensación económica está pensada en términos de que muchas veces ocurre que la mujer o el hombre ha relegado su proyecto personal de vida al contraer matrimonio, con lo cual la persona se encuentra ante la ruptura, en la calle o habiendo perdido mucho tiempo para su desarrollo profesional, por lo que no tiene forma de llevar su vida adelante de una manera digna y decente. Es con este espíritu que se establece esa compensación económica.


- Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 1ª de la Honorable Cámara, profesora Norma Amanda Abdala de Matarazzo.

SRA. GAILLARD, ANA CAROLINA (ENTRE RIOS): Por otra parte se prevé la posibilidad de que cualquiera de las partes pida el divorcio. Actualmente es por presentación conjunta o aduciendo alguna causal. En ese sentido se avanza mucho porque se prevé la posibilidad de presentar un convenio donde las partes mismas son las que acuerdan la atribución de la vivienda y el régimen de responsabilidad de los hijos, entre otras cuestiones. Es decir que estamos ante un avance importantísimo. Cuando se sancionó el código de Vélez Sarsfield ni siquiera se permitían los casamientos de personas que no fueran católicas. Posteriormente, en 1888, se avanzó mediante la sanción de la Ley de Matrimonio Civil, pero no se estableció el divorcio, sino solamente la separación personal.
Durante el segundo gobierno del general Perón se sancionó en soledad, al igual que hoy, la ley 14.394, que fue la primera norma que estableció el divorcio vincular, permitiendo así la recuperación de la aptitud nupcial. Miren qué casualidad: en ese momento esa ley se votó también en soledad, aduciendo la oposición que se trataba de una norma que estaba en contra de la Iglesia Católica. Hoy la oposición dice que hicimos un pacto. ¿Quién la entiende? Nadie, porque en realidad la oposición irresponsable que hoy no está presente en este recinto se debe hacer cargo, del mismo modo en que lo hizo la señora presidenta de la Nación, de llevar adelante este proyecto que establece un nuevo código que afronta los nuevos cambios sociales.
La oposición se tiene que hacer cargo de no tener una agenda política y un programa propios. Por eso se atienen a cuestiones reglamentarias para no apoyar este código y ningún debate que se dé en este recinto y que implique ampliar derechos y garantizar nuevas conquistas para nuestro pueblo. Son hipócritas. Tan hipócritas como no discutir que existen nuevas realidades sociales que deben ser reguladas.
Como dice nuestra presidenta, todos somos diferentes y hay que regular. Este nuevo régimen del código tiene que servir para ganar en igualdad de derechos y en diversidad de condiciones, porque todos somos diferentes. En este sentido, es como avanzamos con este nuevo código.
Por último, quiero decirles que así como existe la autonomía y la libertad para contraer matrimonio o para constituir el tipo de familia que deseamos, también debe haber autonomía y libertad para elegir cómo y cuándo poner fin a las relaciones.
La sanción de este código tiene que ver con el hecho de hacerse cargo de los cambios sociales y no seguir mirando para el costado. Tampoco se puede estar huyendo del recinto, como lo hizo hace un rato la oposición. Se trata de una actitud deplorable.
Estoy orgullosa de ser parte de este proyecto político que ha tomado el toro por las astas, regulando los cambios sociales para beneficio de los 40 millones de argentinos y para mejorar la vida cotidiana de todos. (Aplausos en las bancas y en las galerías).


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. CLERI, MARCOS (SANTA FE): Señora presidenta: pensé que hoy íbamos a tener un día histórico y que con la reunión que tuvo ayer la oposición iba a tratar de fortalecer la democracia en lugar de seguir huyendo del debate político. Pensé que iban a construir una agenda en conjunto, como lo solicitó permanentemente la señora presidenta de la Nación cuando concurrió a la apertura de las sesiones ordinarias de este Congreso los 1° de marzo, tanto en 2012, como en 2013 y 2014.
El debate de este Código Civil y Comercial comenzó hace más de dos años con una comisión bicameral. Hoy la presidenta de nuestro bloque, la señora diputada di Tullio, dijo que los presidentes de bloque que hoy se oponían al tratamiento de este tema en su momento estuvieron a favor. La única que fue coherente con su postura fue la diputada Carrió.
Me acuerdo de otra cosa: al igual que en el día de hoy la oposición se retiró del recinto cuando tuvimos que votar un ensanchamiento de la democracia y de los derechos para que los jóvenes de 16 años tuvieran la posibilidad y la libertad de votar. En cambio, en esa oportunidad, la diputada Carrió se quedó en su banca, dio quórum y votó en contra. Por eso hay que reconocerle algo a la mencionada diputada: por ahí no tenemos la misma visión, pero ella tiene una coherencia que es la de oponerse, oponerse y oponerse. A veces, cuando se da vuelta la tómbola, termina quedándose en el recinto y nos da quórum, independientemente de votar en contra.
El resto no tiene brújula, porque han dicho que representan a la mitad de los argentinos. Han dicho que son los que no han podido debatir. Se contradicen ellos mismos, porque no saben reconocer la nueva cantidad de derechos que se van a poder incorporar con este nuevo Código Civil y Comercial. Se trata de algo histórico, porque estuvimos más de 150 años con un Código Civil donde la academia intelectual de cada una de las facultades y universidades de la Argentina lo han dogmatizado por encima de la Constitución Nacional. Tanto es así que la izquierda de acá le ha dado casi un rango constitucional al Código Civil, desconociendo los tratados internacionales de derechos humanos y la Constitución Nacional, además de los derechos en cada una de sus ramas.
Como dice nuestra compañera Anabel Fernández Sagasti, esto demuestra cómo pertenecen a Miguelito. Miguelito del Sel, que no vino, no sabe dónde está, se quedó en Santa Fe, no vino a dar quórum; como Sergio Massa, que está en el Hotel Alvear siguiendo el debate por televisión. Esa no es la responsabilidad que deben tener. (Aplausos.)
Cuando debatimos en nuestro bloque dar sanción definitiva a este proyecto de ley hubo discusiones internas pero todos sabíamos que era un sistema que incorporaba muchísimos derechos. Como dijo la diputada Brawer, se da al que se hace cargo de la casa –que puede ser la mujer o el hombre en la actualidad el derecho a la manutención. Esto fue receptado con la moratoria previsional que dispuso este gobierno, donde se reconoció la jubilación a las amas de casa para esas mujeres que crían a nuestros hijos.
Esto lo inició Néstor y también Cristina. Por eso, cada uno de los derechos que se incorporan en este sistema no son nacidos de la intelectualidad sino de los usos y costumbres cotidianos.
Lo mismo ocurre, como seguramente se va a explicar, con las sociedades unipersonales, la posibilidad de disponer de la herencia más allá de la legítima cuando se trata de hijos discapacitados y, como se explicó recién, la posibilidad del divorcio exprés, para que -sacando la culpa católica- cada persona –hombre y mujer, hombre y hombre, mujer y mujer pueda ejercer la potestad de divorciarse, porque la autonomía de la voluntad y la libertad son principios fundamentales que son regulados en este código para jerarquizarlos.
En cuanto a los derechos del niño se reconocen los derechos constitucionales que tienen en virtud de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, donde hombres y mujeres han debatido para que sean receptados. Se dejó de lado el concepto de la patria potestad y de que el hombre, el patriarca, es el que forma la familia, incorporándose nuevas formas de familias. Por ello se habla de “progenitores” y no de “padres”. Se protege el derecho superior del niño, el derecho a ser oído y la autonomía progresiva para que en función de la madurez de cada adolescente pueda expresarse y que el juez lo tenga en cuenta y también sus progenitores.
Asimismo, como el niño tiene derecho a ser oído, se incorpora lo que en la realidad estaban haciendo los padres: si hasta los 25 años el hijo estudia algún oficio, arte o carrera, los progenitores tienen la responsabilidad de darle alimentos hasta que la termine.
Se complementan así las políticas públicas que lleva adelante el gobierno nacional con el plan Progresar, las becas del Bicentenario y las posibilidades de educación, ya que no se termina con la emancipación y se atiende no solo el derecho de los niños sino que se piensa en la gran familia, completamente integrada, con todos los derechos en aplicación.
Podríamos seguir enumerando otras responsabilidades parentales, como la posibilidad de que los progenitores deleguen en un tercero para que se haga cargo de los derechos y responsabilidades que aquellos tenían que ejercer como padres.
También se contempla respecto de los menores de edad que son padres el derecho a ser oídos para criar a sus hijos y que no sean los abuelos los que se hacen cargo. Esto viene a legislar e institucionalizar lo que sucede en la Argentina, que nuestros jóvenes son padres pero todavía no han sido emancipados, y así podrán elegir una esperanza para construir un país mejor y formar una nueva familia.
Este código tiene muchísimos más derechos. Se refiere a la concepción, al nacimiento y a la sucesión; contempla obligaciones y contratos, regula la autonomía de la libertad y la posibilidad de rescindir o no los contratos de acuerdo a la posibilidad de acordar o no acordar. Incorpora al Código Civil el Código de Comercio, que es una batalla porque no era utilizado prácticamente y cuando los jueces tenían que decidir, terminaban recurriendo al Código Civil. Pero también termina jerarquizando nuestra Constitución Nacional.
Para terminar pido permiso para insertar el resto de mi discurso en el Diario de Sesiones. Y quiero solidarizarme con el presidente de la Cámara, porque en este ámbito, donde se tiene que discutir política, la oposición dejó de lado la política. Ya no saben lo que es la política; no saben si la política está en un tribunal, en un show televisivo, en un programa de chimentos o en los programas a los que los invitan y luego editan o en los que salen en vivo.
Por eso, debemos decirles dónde está la política: está en el contacto cotidiano con los vecinos. Justamente, este Código Civil viene a legislar, regular e institucionalizar lo que día a día hacen los argentinos para sociabilizarse.
Además, este proyecto va a regir a partir del 1° de enero de 2016 porque tiene que existir una transición, un acomodamiento y una concientización definitiva para que este empoderamiento sea definitivo para las presentes y futuras generaciones. En este sentido, recordemos que el código de Vélez Sarsfield tardó dos años en entrar en vigencia, pero este va a tardar catorce meses.
Desde este lugar en el que reivindicamos la política, en el que Néstor la jerarquizó porque lo que decía se hacía, porque Cristina además de decir y hacer, cumplió, por todo eso hoy nos hacemos cargo y legislamos diciendo que queremos hacer política. Si la oposición no la hace, nos da vergüenza y los invitamos a deponer esa actitud.
Obviamente, me solidarizo con el presidente de esta Honorable Cámara. Estoy orgulloso de pertenecer a este bloque, a este proyecto político y de ser conducido por la señora presidenta de la Nación, que ayer a la noche, mediante un mensaje claro y contundente, nos marcó el rumbo político, económico y cultural, que es el de la defensa de la soberanía. En mi opinión, con este nuevo código seguimos avanzando en la inclusión de más derechos para, desde ahí, poder defender a más argentinos. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. RIVAS, JORGE (BUENOS AIRES): Señora presidenta: si bien voy a votar a favor del proyecto de reforma y unificación de los viejos códigos Civil y Comercial de la República, que ya cuenta con sanción del Honorable Senado, y aunque me parece que la idea de votar en particular artículo por artículo no resiste el menor análisis, quiero expresar brevemente dos disidencias.
La primera es que el texto mantiene la afirmación de que la existencia de la vida humana comienza en el momento de la concepción. Por más que se intente arroparlo con fundamentos científicos, ese criterio no es más que una concesión a la jerarquía de la Iglesia Católica. (Aplausos.) Esa concesión, a la que nos tiene acostumbrados el poder político desde los orígenes del Estado argentino, por desgracia ocasiona efectos graves, ya que su verdadero objeto es obstruir la posibilidad de que las mujeres dispongan con libertad de sus propios cuerpos.
La otra disidencia está referida al hecho de que el Senado haya quitado del anteproyecto el artículo que establecía la función social de la propiedad. A mi juicio se trata de un retroceso, ya que se pierde la oportunidad de poner al código en sintonía con tratados internacionales sobre derechos humanos que tienen rango constitucional y desprotege a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Más allá de estas importantes disidencias y conforme al mensaje enviado con el anteproyecto, entiendo que se pretende un código que no sólo refleje el Estado de derecho sino el Estado social democrático y de derecho y los problemas cotidianos del pueblo.
Efectivamente, el texto también proclama la búsqueda de la igualdad real, la no discriminación y la protección de la persona. Ampara los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con discapacidad, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales y de las comunidades originarias. También se ha logrado institucionalizar normas que preservan los derechos personalísimos, adecuándolos a los tratados internacionales incorporados en el artículo 75 de la Constitución Nacional.
En cuanto al derecho de familia, se sanciona el matrimonio igualitario, se elimina, entre otras cosas, el imperativo legal de tres años de convivencia como mínimo para solicitar el divorcio vincular, así como la necesidad de invocar una causal determinada taxativamente. Se incorporan las uniones convivenciales al derecho positivo, estableciendo la protección de la vivienda familiar para este tipo de uniones. Entre otros cambios que van a agilizar el trámite de adopción, también debemos decir que además del régimen de adopción plena o simple, se prevé la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge conviviente.
La ampliación de derechos y la adecuación de las normas a los cambios históricos son dos motivos más que suficientes para votar a favor. Sabemos que el Código Civil en vigencia tiene casi un siglo y medio, ya que fue aprobado a libro cerrado, el 25 de septiembre de 1869, durante la presidencia del prócer republicano Domingo Sarmiento. La más importante de las reformas que sufrió fue sancionada en 1968 por un decreto de la dictadura oscurantista de Juan Carlos Onganía, aquel general que se puso de rodillas en Luján para consagrar la República al Inmaculado Corazón de la Santísima Virgen.
Señor presidente: estoy seguro de que ningún diputado o ninguna diputada, sea oficialista u opositor, coincide con la totalidad del articulado del proyecto que tenemos sobre nuestras bancas. Ese grado de coincidencia, tal vez, es imposible. Lo sabían los congresales de 1869. Por lo mismo, esa falta de conformidad irrestricta no es un argumento suficiente para no votar la reforma, y mantener de ese modo en vigencia dos códigos sancionados en el siglo XIX. Por el contrario, el proyecto de reforma y unificación intenta, aunque de manera incompleta, dar respuesta a los conflictos cotidianos de nuestro pueblo. (Aplausos. Varios señores diputados rodean y felicitan al orador.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.


SRA. GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA (SANTA FE): Señora presidenta: en nuestro querido país la consolidación de los derechos tuvo un camino muy difícil, con piedras que se cubrieron de girones de vida de muchos, de sangre de numerosos argentinos, de lágrimas de niños y adultos que debieron derramarse por desencuentros, con sordera de un Estado represor o atónito, y el robo de lo más medular de cada uno, la identidad.
Un aspecto esencial que integra el derecho a la identidad es conocer los orígenes biológicos, que este nuevo código los completa sumando los orígenes genéticos. También se refiere a la filiación por técnicas de reproducción asistida, amplía y contiene claramente los derechos que tienen las personas a conocer su identidad genética, dando mecanismos judiciales para su conocimiento.
Esto viene a resguardar el derecho a la identidad de todos los habitantes de la Argentina, en concordancia con el artículo 8° sobre la Convención de los Derechos del Niño. Quiero destacar que fue un argentino, Jaime Cerdá delegado de la Argentina ante la comisión de elaboración de la Convención sobre los Derechos del Niño- quien propuso el mencionado artículo comprometiendo a los Estados a respetar el derecho a la identidad y haciéndolos responsables ante cualquier violación de ella.
Yendo al caso particular de los nacidos producto de los tratamientos de fertilización asistida donde hay donación de gametos, es importante remarcar que el secreto, necesario en este tipo de tratamientos, ceda no solamente por razones de salud sino sobre todo en virtud del derecho a conocer los orígenes de las personas, que es imprescindible. Esto cumple con los compromisos internacionales asumidos por la ratificación de los instrumentos de derechos humanos, jerarquizando la dignidad humana.
Asimismo, este ordenamiento viene a dar seguridad jurídica a los padres de la persona nacida por este medio con respecto al vínculo filiatorio y a los donantes a no ser demandados por ser los padres genéticos. Todo resguardando el derecho a la intimidad de los intervinientes; siendo esto aclarado de antemano y firmando el consentimiento para impedir cualquier tipo de mal entendido o mala intención de cualquiera de las partes.
Esto coloca a la Argentina a la vanguardia internacional ya que centra el derecho en la identidad de la persona, sin menoscabar el derecho a la intimidad tanto de los padres como de los donantes, cosa que aún no está saldada en otros ordenamientos jurídicos.
Por otro lado, es interesante que hablemos de las secuelas del terrorismo de Estado que sufrió nuestro país en reiteradas ocasiones durante el siglo XX y que este nuevo código decidió tomar sin ninguna ambigüedad. Particularmente, el último golpe cívico militar violó masivamente dos derechos individuales e imprescindibles como lo son el derecho a la vida y a la identidad.
Las desapariciones forzadas de personas que eran arrancadas de sus hogares, de sus lugares de trabajo o de estudio, las ejecuciones que se realizaban desde un gobierno ilegal y terrorista, los secuestros de niños que recibieron los mismos tratos que sus padres, incluso corriendo el mismo destino que el de ellos, las embarazadas que eran obligadas a parir en circunstancias violentas y denigrantes, de cuyos brazos eran arrancados sus bebés para ser apropiados, vendidos o abandonados como forma de ruptura del lazo de pertenencia a su familia y a su historia, hicieron que la identidad de toda la Argentina se viera trunca, se viera rota.
Las búsquedas comenzadas por nuestras Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, los familiares, los sobrevivientes, a los que nos sumamos los hijos cuando tuvimos la edad de nuestros padres militantes, torcieron el destino de olvido y silencio, destrozando barreras incluso científicas al lograr el desarrollo de la ciencia genética para encontrar la forma de devolver la identidad a los cuerpos sin vida, pero sobre todo para devolver la identidad a niños, niñas y jóvenes que fueron víctimas de estos delitos atroces.
Ya con la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos, que permite el reencuentro de las personas con sus familiares biológicos y resguarda las muestras genéticas hasta el año 2050, fuimos señalados como ejemplo en el mundo entero. Fue en ese momento que a nivel internacional el Estado argentino ha hecho un aporte inconmensurable a la restitución de la identidad a partir de la implementación de la prueba de ADN para la determinación de la existencia o inexistencia de vínculo genético.
Por ejemplo, en España, cuando se habla de "los niños del franquismo”, se hace especial hincapié en el ejemplo argentino y se plantea la posibilidad de crear un banco similar al nuestro. Así de importante es la identidad para todos nosotros.
Que nuestro código facilite, mediante un trámite, la ostentación de los nombres y apellidos que son propios pero que fue otro Estado argentino el que robó, es un reconocimiento, una puesta en valor del Estado que tenemos hoy y del que queremos en el futuro.
Compañeros: esto es lo que nos da la tranquilidad a los que hemos pasado la vida luchando solo por tener nuestro nombre de que no va a haber más niños o niñas en nuestra situación. Esto es lo que a mí me llena de esperanzas y de convicciones.
El Código Civil que llega a nuestros días excluye, simplemente porque nuestro país no es el de los días de Vélez Sarsfield, ha pasado mucho en el medio; los tiempos y las prioridades, por lo menos de las mayorías y acá se ve-, son otros.
Por la historia, por el compromiso histórico y político, es que este proyecto nacional y popular, que puso en marcha Néstor Kirchner y que siguió profundizando Cristina Fernández, vino a poner en orden y jerarquía los derechos que tenemos todos y todas, incluyendo a los caídos del sistema y a los que fueron expulsados.
A este nuevo código lo parimos entre todos pero como consagración de los derechos con los que este proyecto empoderó a nuestro pueblo. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Santiago del Estero.


SR. OLIVA, CRISTIAN RODOLFO (SANTIAGO DEL ESTERO): Señora presidenta: todos compartimos que estamos viviendo una sesión y un día históricos; una jornada en la que los diputados representantes de las diferentes provincias o jurisdicciones procederemos, en algunos minutos, a sancionar uno de los más importantes cuerpos normativos de nuestro país, como lo es en este caso la unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación. Se trata de un salto cualitativo en razón de las características de este nuevo cuerpo legal, fundamentalmente, porque estamos hablando del futuro de la República.
Tal unificación sintetiza la realidad actual y lo que todos los argentinos aspiramos desarrollar en el corto, mediano y largo plazo. Por eso, mis primeras palabras apuntarán a valorar en su justa dimensión la acción del Poder Ejecutivo nacional, que por medio de la señora presidenta de la Nación ha enviado al Congreso esta iniciativa con el objeto de que en esta instancia procedamos a llevar a cabo una reforma que, en definitiva, viene a saldar una deuda importante de las instituciones de la República respecto de la ciudadanía. Ello, por cuanto si bien la necesidad de la reforma de los códigos Civil y Comercial fue advertida desde hace muchas décadas, por diferentes razones que todos conocemos tal reforma se vio sistemáticamente frustrada.
Valoramos el trabajo y el esfuerzo puesto de manifiesto por los miembros integrantes de la comisión redactora, quienes han desarrollado una enorme tarea y una labor de alcance federal –también esto es importante, ya que innumerables audiencias permitieron un sinnúmero de exposiciones, con una receptividad digna de destacar, todo lo cual se sintetiza en la sanción del Senado. En tales audiencias participaron no solo diputados y senadores, sino también académicos, profesionales, magistrados y una gran cantidad de catedráticos que enriquecieron el debate.
Este es un código moderno, receptor de los nuevos derechos y realidades, pero a la vez, intenta facilitar la interpretación de parte de sus destinatarios –es decir, los ciudadanos, para terminar con tecnicismos jurídicos que dificultan la comprensión de quienes tienen que hacer uso de estas normativas cuando de la protección de sus derechos se trata.
Como recién señalara el señor diputado Rivas, prácticamente es una misión imposible lograr uniformidad de criterios o unanimidad en la modificación de un código. Yo diría más: es imposible lograrlo respecto del tratamiento de las leyes comunes que no tienen tanta trascendencia. Considerar la modificación de dos códigos, como el Civil y el Comercial, constituye una tarea muy dificultosa; pero en realidad es absolutamente normal y natural que así sea, dada la complejidad de las relaciones humanas en nuestra sociedad. A raíz de tal complejidad, aquí la matemática queda de lado, y dos más dos no es cuatro o a veces resulta ser más o menos cuatro.
Entonces, tenemos que interpretar en su justa dimensión la intención que ha tenido el Poder Ejecutivo en poner su esfuerzo en esta tarea, al igual que está haciéndolo el bloque del oficialismo junto con diferentes bancadas aliadas con el fin de rescatar coincidencias. Por eso, las disidencias son mínimas; de todas formas, el día de mañana el código podrá ser objeto de mejoras.
Una de las características de este cuerpo legal, que debo rescatar, es haber ido plasmando derechos e igualando la relación de fuerzas que existe en la actualidad, priorizando a las personas o a los sectores más débiles o más vulnerables como sujetos de derecho; aun en las relaciones entre particulares pero también, y fundamentalmente, frente al Estado.
En los últimos años, o en las últimas décadas diría yo, el sistema capitalista a ultranza, el liberalismo, ha dejado consecuencias muy importantes a lo largo y a lo ancho del mundo. Esto no es nuevo. Recuerdo una encíclica difundida durante el papado de Juan Pablo II. Ya desde el Vaticano, casi a modo de imploración, se decía que no hay que arriesgarse a profundizar más aún la riqueza de los ricos y la pobreza de los pobres, confirmando así la potencia de los fuertes y añadiendo a la servidumbre de los oprimidos. Querían sintetizar las crisis o los problemas que estos sistemas venían generando en todo el mundo, fundamentalmente en las diferentes relaciones de fuerza que existen entre los sectores más concentrados y los más vulnerables.
Podríamos citar puntualmente -algo ya contemplado en este proyecto las conquistas nuevas, como son aquellas que tienen que ver con los derechos del consumidor –ley recientemente sancionada por nosotros o aquellos derechos de raigambre constitucional que hoy van a ser plasmados en el Código Civil, como el reconocimiento de derechos de los pueblos originarios.
Es decir, señora presidenta, que este proyecto en todo sentido representa un gran avance para nuestro país. Por ello desde nuestro bloque, el Frente Cívico por Santiago del Estero, acompaño el dictamen de mayoría, la sanción que viene del Senado, en la convicción de que en este trabajo de legislar hacia el futuro estamos encontrando la mejor herramienta: un cuerpo legal que ha sido muy bien trabajado durante mucho tiempo no ha habido ningún tipo de apresuramiento y que viene a sintetizar las aspiraciones colectivas de todo un país. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Salta.


SR. KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN (SALTA): Señora presidenta: hace dos semanas estábamos en este recinto debatiendo las nuevas relaciones entre la producción y el consumo. Recuerdo que el señor diputado Cabandié, que era el miembro informante de nuestro dictamen, decía que en definitiva estábamos legislando para cuarenta millones de argentinos: los cuarenta millones de usuarios y consumidores.
En ese momento no fuimos acompañados por los distintos bloques de la oposición y decíamos que habían optado por ser funcionales a aquellos que por una posición dominante buscaban mantener sus privilegios a costa de los cuarenta millones de argentinos, aquellos que seguían privilegiando los intereses sectoriales por sobre el interés del conjunto. Aclaro que no me gusta decir que estábamos en soledad porque nosotros representamos una voluntad mayoritaria que se concreta en esta representación parlamentaria.
Pero hoy, señora presidenta, ya no solamente no estamos acompañados por el voto o por la decisión política de la oposición de acompañar este código sino que directamente tenemos su ausencia física en este debate. Pero lejos está esto de perjudicarnos a nosotros como sector político. Hoy la oposición sigue siendo funcional a ese sector que desde una posición dominante busca seguir manteniendo privilegios en la República Argentina. Lo hicieron hace dos semanas y lo vuelven a hacer hoy.
Como dije, no nos están perjudicando a nosotros como fuerza política. Hoy nosotros vamos a apoyar y aprobar un código que entendemos sirve no a nuestro sector político sino justamente a esos cuarenta millones de argentinos, a partir de la construcción de una sociedad mucho más moderna y plural que necesita esta norma para poder regularse, no la norma de hace años y décadas.
Curiosamente quienes hoy se presentan como eventuales pretendientes a conducir políticamente los destinos de este país, están huyendo a una de las responsabilidades más importantes que se tiene cuando se quiere gobernar, que es resolver los problemas. Y la resolución de los problemas se logra debatiendo, no dejando las bancas vacías.
Entonces creo que lo de hoy es una muestra muy clara hacia la sociedad argentina, a los 40 millones de argentinos, de quiénes están en condiciones de hacerse cargo de los problemas de este país. Los problemas de un país, de una sociedad, no se resuelven huyendo del debate, por más difícil que este sea.
Imagínense si en su momento Néstor Kirchner o ahora Cristina Fernández de Kirchner, frente a la dificultad de transformar algunas realidades, frente a sectores de poder dominante que se resisten a perder privilegios, hubieran rehuido a la discusión problemática, coyuntural y dura porque muchos decían que era imposible alcanzar los logros buscados.
Quería hacer esta pequeña introducción que seguramente me va a llevar más tiempo que el que tengo acordado, porque lo que hoy vamos a incorporar al Código Civil en materia de relaciones de consumo, va a completar esa pirámide jurídica que necesita un país para concretar la defensa de los derechos.
Los consumidores y usuarios están incorporados en la Constitución Nacional. Hace una semana nosotros hemos definido relaciones nuevas entre la producción y el consumo, y un sistema de protección judicial y administrativa a partir del observatorio.
Hoy incorporamos dentro del Código Civil todo lo que es la protección jurídica a los usuarios y consumidores.
En su momento se planteó una discusión sobre si las leyes especiales debían ser una legislación separada o unificada con el Código Civil. Hay países, como Italia y España, que han utilizado un criterio diferenciador, pero hay otros, como Alemania u Holanda, que han incorporado al Código Civil las normas de protección a los usuarios y consumidores.
La otra discusión era si se incorporaba el concepto de los consumidores dentro de la visión general del código, y nosotros entendimos que los contratos de consumo eran una fragmentación del tipo general de contratos, que influyen sobre los tipos especiales, entre ellos, por ejemplo, la compraventa de consumo. De allí la necesidad de incorporar la regulación en esta parte general.
Con esto los consumidores argentinos quedan protegidos con un plexo normativo que está en la Constitución Nacional y a partir de ahora en el Código Civil y en la legislación especial, como es la Ley de Defensa del Consumidor, y también con la jurisprudencia y la doctrina.
Como cualquier ley, este código va a poder ser modificado, pero ello será mucho más difícil que modificar una ley especial. Dentro de la coherencia del sistema, tenemos en este código la protección a los usuarios y consumidores.
Como una cuestión claramente a destacar, tenemos la incorporación de la protección sobre prácticas abusivas; el trato digno, equitativo y no discriminatorio; la libertad de contratar, que determina la prohibición de subordinar la provisión de productos y la adquisición simultánea de otros a cláusulas que puedan afectar claramente la buena fe y los derechos de los consumidores.
Dentro de las cuestiones también importantes, se determina la obligación de informar debidamente a un consumidor las condiciones de comercialización; que la información necesariamente siempre debe ser gratuita; la obligación de no inducir a error con falsas informaciones o a que se efectúen comparaciones que puedan conducir a una equivocación por parte del consumidor; las posibilidades o recursos que tiene el consumidor frente a esta información y publicidad engañosa; las modalidades especiales que establece el Código Civil, los contratos celebrados fuera de establecimientos comerciales y los celebrados a distancia; la utilización de medios electrónicos; la información sobre medios electrónicos; la oferta por medios electrónicos; el deber de informar el derecho de revocación; la protección que tiene el consumidor para poder ejercer ese derecho de revocación; el control de la incorporación de cláusulas abusivas el consumidor o usuario debe ser necesariamente protegido; la posibilidad de declarar incluso judicialmente cláusulas abusivas; la legislación específica en materia de contratos bancarios con consumidores y usuarios; las formalidades que deben tener; los conjuntos inmobiliarios; la aplicación de la materia de consumidores y usuarios al tiempo compartido y a los cementerios privados.
Para terminar, en líneas generales estamos hablando de problemas cotidianos de los argentinos que necesitan ser resueltos. Nuestro país ha tenido capacidad para construir a partir de esta direccionalidad política una sociedad mucho más plural, y dentro de esa modernidad, una sociedad mucho más diversa. Desde ningún punto de vista nos vamos a negar a asumir la responsabilidad que nos ha dado el pueblo argentino de resolver esos problemas que aquejan a la sociedad plural. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Chubut.


SR. PAIS, JUAN MARIO (CHUBUT): Señora presidenta: me voy a referir a un título de este código que es el que verdaderamente justifica que con la sanción de esta ley demos por finalizado un anacronismo como es la existencia de un Código de Comercio. En el siglo XIX se podía comprender, y así se explicaba también la diferencia que hacían los constituyentes del 53 sobre la existencia de un Código de Comercio. En ese momento se legisló en función de la persona del comerciante y en función del acto de comercio atribuyéndole un fuero, una jurisdicción y un sistema protectorio especial. Esto ha desaparecido. Existía un verdadero anacronismo y una dicotomía, con contratos similares, con actos jurídicos que según cuál fuera el sujeto que los realizaba, caía o no dentro de lo que era el Código de Comercio o el Código Civil. Estamos dando un paso trascendente avanzando en materia de derecho privado. Es así que el artículo 1° del Código de Comercio definía la persona del comerciante; el artículo 5° decía: “Todos los que tienen la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario.” y el artículo 8° definía los actos de comercio. Es decir que se estaba creando un fuero y una jurisdicción especial.
Hoy claramente podemos afirmar que la regulación en materia comercial con independencia del derecho privado general resulta artificiosa. Por eso ya desde la década del 30 los diferentes proyectos de formulación de un nuevo código de derecho privado, un nuevo Código Civil, ya incluían la unificación con el derecho comercial, y hoy la estamos concretando. Es decir que estamos superando una legislación anacrónica que evidentemente no se ajusta a la realidad de nuestros tiempos.
Como novedad, señora presidenta, el proyecto introduce tres categorías de contratos: el contrato discrecional o paritario, regulado actualmente en los códigos; el contrato por adhesión o de cláusula predispuesta y el contrato de consumo. Estos dos últimos son novedades incorporadas dentro de un plexo normativo general como el derecho privado.
El sistema que estamos legislando en este momento va a funcionar de la siguiente forma: si hay un contrato discrecional, rige la plena autonomía de la voluntad, se aplica a los contratos en general. Si hay un contrato celebrado por adhesión, no hay consentimiento, sino que justamente hay adhesión a las cláusulas ya tipificadas especialmente allí. Y si hay un contrato de consumo, se aplica el artículo 3°, y en este caso no interesa si hay consentimiento o adhesión, sino que lo que va a regular y regir la materia es la relación de consumo.
Mi exposición no tiende a analizar los diferentes nuevos contratos que se regulan en esta materia tales como el leasing, el contrato de arbitraje o las cajas de seguridad, sino fundamentalmente uno que motivó críticas desde diversos sectores interesados, que fue el contrato de arbitraje. En su momento se dijo que nosotros, a través de esta norma, íbamos a condicionar al Estado y que estábamos aceptando la prórroga de jurisdicción. Hasta se lo quiso mezclar como un elemento que potenciaba y reconocía la jurisdicción de tribunales extranjeros en materia de derecho público.
Evidentemente el proyecto original que ingresó a esta Honorable Cámara recibió muchas y muy importantes modificaciones. Ello fue así no tanto porque lo requirieran las normas, sino la circunstancia de otorgar seguridad jurídica a un instrumento que justamente está llamado a regir relaciones del derecho privado y no del derecho público.
En función de esto, a lo que también se referirá luego la señora diputada Giannettasio, la responsabilidad que justamente regula esta nueva norma es de derecho privado. Así también lo es el contrato de arbitraje.
Evidentemente el contrato de arbitraje tiene una doble condición: una contractual, vinculada con el acuerdo de voluntades, y otra jurisdiccional, una vez que se da el conflicto y la situación a resolver. Lo que determinan los árbitros se convierte en un verdadero acto jurisdiccional, privado, pero acto jurisdiccional al fin.
Como sabemos, el inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Nacional otorga a este Parlamento la facultad de dictar los códigos de fondo. El arbitraje forma parte de una norma del derecho de fondo y no del derecho de forma. Señalo esto porque también se lo ha criticado diciendo que nosotros, al legislar sobre este contrato, estamos avanzando sobre las autonomías de las provincias, pues muchas de ellas tienen regulado el tema del arbitraje dentro de las normas del derecho procesal.
Esto no es óbice para que el Congreso Nacional legisle sobre este contrato, que es materia de fondo y del derecho privado. Así lo ha entendido la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha adoptado una posición sosteniendo que la posibilidad de pactar el arbitraje y con el Código Civil vigente actualmente tiene su fundamento y origen en lo normado por el artículo 1.197 del mencionado código. De esta manera la Corte Suprema de Justicia reconoce expresamente a través de diferentes fallos que la posibilidad de llegar a un arbitraje surge de la voluntad de las partes y ello es un contrato que ahora sí es nominado y está regulado específicamente por el derecho, una vez que se sancione el nuevo código. Así se ha pronunciado la Corte en el caso “Roca c/Consultora SA”, Fallos 322/1.100.
Asimismo en el articulado que regula la revisión de los laudos como para el caso de las medidas previas en los artículos 1656 y 1655 respectivamente.
Para precisar este contrato y sus alcances lo hemos circunscripto al derecho privado en los casos en que no esté en juego el orden público. Fundamentalmente hemos excluido siempre todas las previsiones y posibilidades de que los Estados nacional, los estados provinciales y municipales negocien o sean parte de este contrato de arbitraje. En cada caso, si ellos aceptaran alguna vez el arbitraje, eso será materia de una ley especial y no de una regulación general del derecho privado.
Entonces, que quede claro: este contrato de arbitraje no se aplica a cuestiones del derecho privado en las que esté comprometido el orden público y tampoco a cuestiones en las que el Estado sea parte. Tampoco se aplica a cuestiones de familia y de consumo, y mucho menos del derecho laboral, como se ha manifestado en algunas expresiones que hemos escuchado recientemente.
Las cuestiones que hemos introducido son importantes con respecto al proyecto original. Precisamente lo que ha querido este Congreso es legislar cuidando al ciudadano, cuidando la órbita del derecho privado y que éste no avance sobre el derecho público ni otras ramas del derecho como acá se ha querido decir, pretendiendo involucrar al derecho del trabajo.
Queremos aclarar que no estamos hablando de una norma de característica supralegal o apenas infraconstitucional, como ha querido sostener algún diputado de la izquierda, quien siguiendo prácticamente la concepción napoleónica ha calificado a este código como una norma de una jerarquía superior a la de los tratados de derechos humanos, con jerarquía similar a la de la Constitución Nacional.
Estamos ante una norma destinada a regir la relación entre los particulares. Lo que se busca es lograr una vida más justa, inclusiva y fundamentalmente a que la Argentina y el derecho tengan una respuesta justa y adecuada para las necesidades de nuestra sociedad.
Como toda ley es perfectible, pero hoy la vamos a sancionar. Seguramente juristas de buena fe van a reconocer que el cuerpo normativo que hoy vamos a sancionar va a impactar positivamente en la vida de relación de los 40 millones de argentinos.
De ahí nuestro decidido apoyo a esta norma, superadora del derecho privado nacional. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: he tomado la responsabilidad de informar a este cuerpo de las modificaciones que se han hecho en materia de responsabilidad civil.
Voy a utilizar una primera definición para hablar de algo vinculado con las relaciones de consumo que me dejó muy preocupada.
La nueva propuesta dice que existe daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva.
Recién hizo una excelente exposición el señor diputado Kosiner en relación con los derechos de los consumidores, que constituyen el ejemplo típico de los derechos de incidencia colectiva.
En este día tan particular en el que asistimos a la reforma del Código Civil no puedo dejar de hacer presente –porque está vinculado con los derechos de incidencia colectiva que ayer dejaron en mi despacho una carta sin firma. Es atribuida a un grupo empresario –no la firma ese grupo que dice lo siguiente: “El proyecto de Código Civil y Comercial bajo tratamiento en la Cámara de Diputados contiene disposiciones de fuerte impacto en la actividad de las empresas y de toda la comunidad. En particular pierden certeza los derechos de los individuos y de las empresas frente a los derechos de incidencia colectiva que el proyecto sostiene. Esta incertidumbre sobre la aplicación de derechos constitucionales fundamentales afecta seguramente la actividad empresaria y en particular a la realización de nuevas inversiones en nuestro país. En este sentido, dada la trascendencia de las modificaciones propuestas que carecen de toda urgencia, el holding...” –no lo voy a mencionar “...solicita a los señores diputados que se postergue el tratamiento del proyecto para dar lugar a un debate sereno que permita analizar exhaustivamente sus implicancias.”
Este holding del que hablo representa al 70 por ciento del mercado alimentario argentino, conforme lo dice en su página web. También tiene que ver con el mercado de las golosinas.
Este holding tiene miedo de que lo demanden por lo que acaba de explicar el diputado Kosiner relacionado con los derechos de los consumidores, que no solamente figura en la Ley de Defensa del Consumidor, sino que ahora van a ser incorporados al derecho civil, lo mismo pasa en el caso de la reparación que será contemplada. Tienen miedo de que los demanden por la calidad y cantidad del producto ofrecido.
¿Por qué tiene miedo el empresariado de que los consumidores tengan derechos? ¿Acaso no tenemos desde hace varios años una Ley de Defensa de la Competencia?
La jerarquía constitucional que dicen que está en peligro, ¿no se la otorga al usuario la propia Constitución reformada en 1994 tanto a usuarios como a consumidores, que no son más que aquellos que tienen derechos de incidencia colectiva?
¿Esta carta que he recibido también la habrán recibido todos los diputados que están ausentes en este momento? ¿Habrá algunos que le hicieron caso a lo que dice la carta?
No debo presumir, pero la verdad es que aprendí hace mucho que nadie puede obedecer a dos señores, porque amará a uno y odiará al otro.
Evidentemente, como diputada de la Nación represento al pueblo de la provincia de Buenos Aires. Es al único señor al que me debo y quizás haya otros que se deban a alguno que yo no reconozco.
Dicho esto y teniendo en cuenta que he sido galardonada con recibir la misiva, voy a desarrollar el derecho de daño diciendo que el concepto de nuestro código va proyectivamente hacia adelante, también en materia de reparación del daño. No hay fórmulas sencillas; no es solamente responsabilidad subjetiva u objetiva, sino que vamos más allá y hay responsabilidad social.
El daño está previsto y también tenemos la posibilidad de adelantarnos a que ocurra, de una manera preventiva, con sanciones persuasivas contempladas en el texto. En la reparación tenemos la incorporación de todos los aspectos que hacen a aquel que es víctima, comprendiendo desde aspectos materiales a espirituales y hasta el propio honor.
Es decir que la víctima se pone en el centro de la codificación en materia de daños y es ella la destinataria y también la sociedad en su conjunto. Si no, ¿qué sentido tendría establecer sanciones preventivas y disuasivas para evitar que el daño ocurra? Por primera vez el código va antes que el daño, previendo la responsabilidad civil.
La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo con la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.
Para la procedencia de la indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador.
La reparación plena del daño consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible,
excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable.
En caso de lesiones o incapacidad, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada.
La codificación recoge la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arostegui”, donde manifiesta que deben repararse todos los daños sufridos por la víctima, la incapacidad física, laboral y psíquica, el daño moral, la pérdida de ganancias y los perjuicios a la vida de relación social, deportiva y artística, la pérdida de chances de ascenso en la actividad profesional y las lesiones estéticas.
El artículo 1.740 incluye como rubros indemnizatorios el daño directo, el lucro cesante, la pérdida de chances, el daño moral y a los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales y las que resulten de la interferencia en su proyecto de vida.
En el fallo “Arostegui” se advierte la necesidad de valorar al trabajador como un ser integral, no solo como productor de resultados económicos. Esto es enteramente exacto. La pérdida de resultados económicos corresponde solo a la parte de la indemnización llamada lucro cesante.
El resto –la parte no económica del perjuicio, es decir, la parte puramente humana, afectiva y valorativa- se hallaa comprendido en el rubro que genéricamente y por imperio de la tradición se denomina “daño moral”.
Esta idea del proyecto de vida como fundamento de la reparación se manifiesta también en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Loayza Tamayo”, dándole consagración jurisprudencial en el fallo “Bulacio” y más recientemente en el caso “Mapiripán”, en los que la Corte Interamericana, además de reconocer esta idea, sostiene que la reparación concebida de ese modo contribuye a reorientar y enriquecer la jurisprudencia internacional en materia de reparaciones.
Dicho de manera sencilla, entiendo que hemos cambiado el criterio al imponer la responsabilidad social en materia de daños, adelantándonos a él y, cuando es imposible que eso ocurra, la reparación tendrá una integralidad que también va a obrar como sanción persuasiva para evitar que el daño siga ocurriendo.
Sé que estoy excedida en el tiempo, pero quiero rescatar que en materia de responsabilidad de los padres el código hace una tarea exhaustiva, tratando de no dejar a la víctima en desamparo cuando ocurren hechos producidos por menores, porque el límite de veintiún años no obedece al error de no conocer el límite de la mayoría de edad sino al hecho de considerar un tiempo en el que el joven puede tener patrimonio para responder ante la víctima. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. LANDAU, JORGE ALBERTO (BUENOS AIRES): Señora presidenta: voy a informar sobre dos aspectos vinculados con los contratos y los derechos reales.
En lo que se refiere a los contratos, se incorporan diversas figuras que se ajustan a las necesidades de las relaciones civiles y comerciales actuales que forman parte de la realidad negocial, pero que requieren de una regulación legal que dé seguridad jurídica a esas transacciones que hoy ya son habituales.
Algunos contratos, como el fideicomiso, el leasing –que es el alquiler con opción a compra- y determinados contratos bancarios ya se encontraban contemplados en leyes especiales; otros no poseían regulación legal integral, como el comercio electrónico y el arbitraje.
Además, se incorporan los contratos por adhesión a cláusulas ya predispuestas.
En lo atinente a los contratos de consumo –a los que ya se refirió el señor diputado Kosiner- debo señalar que se define el concepto de consumidor de bienes y servicios y se regulan las prácticas abusivas, obligando al trato digno, equitativo y no discriminatorio. Estas disposiciones se hacen extensivas a los contratos bancarios con consumidores y usuarios.
En cuanto al comercio electrónico, se regulan los contratos celebrados a distancia y los que se celebran con utilización de medios electrónicos. En este sentido, se establece que siempre que la legislación exija que el contrato conste por escrito, ese requisito se debe entender satisfecho si está en soporte electrónico.
En lo que respecta al contrato de fideicomiso, se actualiza con la incorporación del fideicomiso de garantía, que es la forma que adoptan la mayoría de los fideicomisos de construcción. También se prevé el fideicomiso testamentario.
En materia de derechos reales se destaca la modificación de la normativa de propiedad horizontal y la incorporación de las nuevas formas de propiedad: la propiedad comunitaria indígena, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido y la superficie forestal.
En lo que respecta a la propiedad horizontal, se amplía el concepto de unidad funcional agregando, además de pisos y departamentos, locales y otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, manteniendo el requisito de la independencia funcional y salida directa a la vía pública o por un pasaje común.
En cuanto al consorcio, se innova definiéndolo como persona jurídica privada, lo cual pone fin a una larga serie de controversias jurisprudenciales, toda vez que la propiedad horizontal no se encontraba definida en el código de Vélez Sarsfield. Tampoco estaba claramente definida en la ley 13.512; de modo que implica un fuerte avance el hecho de estar definida como tal.
En relación con los órganos de la propiedad horizontal, se determina la existencia del consejo de propietarios, que al precisar sus funciones y su forma de elección –en realidad, en la práctica ya existen, resulta un elemento esencial para garantizar los derechos de todos los consorcistas.
En cuanto al administrador, el otro órgano de la propiedad horizontal, se mantiene como representante legal del consorcio. No obstante, para proteger el derecho de los consorcistas, el consejo puede asumir sus funciones para convocar a asamblea en determinados casos. Mantiene la responsabilidad legal del administrador frente a terceros, siendo el consejo de administración un intermediario entre el representante y los consorcistas.
En lo que se refiere a las expensas, se prohíbe a los consorcistas liberarse del pago de las mismas inclusive de las devengadas antes de la adquisición-, ya sea por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, o por abandono de la unidad. Se entiende que para la existencia del sistema de propiedad horizontal, las expensas resultan un elemento nutriente esencial.
En lo relativo al tema de las mejoras, los propietarios pueden encararlas con un informe técnico de profesional autorizado. La minoría disidente podrá recurrir judicialmente para que el juez examine la posibilidad del excesivo costo de los trabajos, afectaciones a la salud, la seguridad o la solidez del edificio, el cambio de destino o los aspectos arquitectónicos. Estas son situaciones que habitualmente se plantean como conflictivas en la vida de los consorcios.
Se implementan dos modalidades innovadoras. Por un lado, se autoriza la existencia de subconsorcios con administración separada, y subadministradores propios, otorgándoles independencia administrativa y económica, sin perjuicio de que solo servirán como organización interna, ya que siempre persiste frente a terceros la responsabilidad del administrador.
Por otro lado, se establece el instituto de la prehorizontalidad, que se la contempla como forma de asegurar los derechos de los adquirentes en obras en construcción, en el estado previo a la constitución de dicha propiedad horizontal. Esto resulta comprensivo de los adquirentes de derechos que muchas veces se encuentran en expectativa.
En materia de conjuntos inmobiliarios se introducen normas vinculadas con la evolución del derecho dominial, ya que bajo esta denominación se regulan las situaciones conocidas como clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales, náuticos o cualquier otro emprendimiento urbanístico, independientemente del destino de vida permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, incluso aquellos que contemplan usos mixtos.
Interesa destacar que se establece el requisito de la sujeción a las normas administrativas locales.
Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal, con las modificaciones que se prevén en cada caso, conformando un derecho real de propiedad horizontal especial.
En relación con el tiempo compartido, se lo incorpora como derecho real cuando uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos: para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines, y para brindar las prestaciones compatibles con su destino.
En lo que respecta a los cementerios privados, se innova incluyendo como derecho real a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos. Su regulación tiene fuerte influencia del derecho público, por lo cual deberá ajustarse a las normativas de índole nacional, provincial y municipal relativas a la policía mortuoria.
Se requiere la afectación como cementerio privado del titular de dominio del inmueble mediante escritura que se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble, conjuntamente con el reglamento de administración y uso del cementerio.
El reglamento debe contener, además de la descripción del inmueble afectado, la fijación y forma de pago del canon por administración y mantenimiento, la normativa sobre inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados, normas de acceso y circulación de titulares y visitantes.
El administrador está obligado a llevar un registro de inhumaciones con los datos de los inhumados y un registro de titulares de los derechos de sepultura en el que deben consignarse los cambios de titularidad producidos.
Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, a excepción de los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros y las expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes a aquellas. Se dispone que al derecho real de sepultura se le apliquen las normas sobre derechos reales.
Señora presidenta: no puedo soslayar ni dejar de mencionar precisamente la satisfacción personal que siento de poder participar en esta tarea que considero monumental, que es haber generado un nuevo Código Civil y Comercial para nosotros y seguramente para las generaciones que nos sucedan.
En consecuencia, siento enormemente que el conjunto de la dirigencia política no haya podido estar acompañando una obra de esta envergadura. Creo que, en definitiva, ha sido un fracaso de la dirigencia política el hecho de la inexistencia de un entendimiento para acompañar este tema.
Quiero agradecer especialmente a la señora presidenta de la Nación por el hecho de haber sido la ideóloga de esta iniciativa, por haberlo prometido en una de las Asambleas Legislativas y haber cumplido con ese propósito. Además, por haber convocado a quienes convocó a fin de redactar el anteproyecto, que posteriormente se tornó en el trabajo de la comisión.
También quiero agradecer a la presidenta de la comisión por la tenacidad que puso para llevar adelante este trabajo, y especialmente al presidente de este cuerpo, por la decisión que tomó y que hoy no puedo olvidar, por las humillaciones a las que intentó someterlo la oposición de manera absolutamente injusta. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. PEROTTI, OMAR ANGEL (SANTA FE): Señora presidenta: no quisiera ser reiterativo con quienes me precedieron en el uso de la palabra, pero sin duda hoy es un día histórico en el que estamos discutiendo una de las leyes más importantes de este momento.
Me parece central aquí reconocer la iniciativa de la presidenta de la Nación, como bien se planteaba recién, presentada en la Asamblea Legislativa, referida a la unificación de los códigos.
Quiero agradecer a la comisión redactora, integrada por el doctor Lorenzetti y las doctoras Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci, a los miembros de la comisión bicameral y al presidente de nuestra Cámara, Julián Domínguez.
Creo que este proceso ha tenido clara legitimación no solamente por los tiempos que llevó su redacción sino por el análisis de la presentación mientras recorría el país. Esto es algo que quiero rescatar, porque en cada una de las provincias se ha dado participación a juristas, universidades y representantes de todos los sectores sociales, con un claro sentido federal. La comisión no se asentó en Buenos Aires a la espera de que alguien se acercara a exponer ideas y criterios, sino que salió a su encuentro recorriendo el país.
A continuación, me referiré a una de las reformas propuestas: las sociedades unipersonales.
En la concepción de la norma se está reconociendo el criterio que el pequeño y mediano empresario ha dado a las sociedades comerciales en nuestro país, tratando de buscar limitar su responsabilidad y reivindicando ese instituto como elemento valioso para el desarrollo económico, la capacidad y la actividad emprendedora.
Asimismo, ello importa un acto de sinceramiento porque esas limitaciones llevaban a lo que se ha conocido como “sociedad de cómodo”, es decir, aquellas en las que uno de sus socios reúne más del 90 por ciento –en algunos casos, el 99 por ciento de las acciones, y debe buscarse a un familiar, un amigo o un “prestanombre” a efectos de cumplir con la formalidad de que dos o más empresarios constituyan una sociedad.
Precisamente, esa instancia de responsabilidad es importante para el desarrollo económico en lo que hace al crédito, pero no limitarla constituye un freno para las inversiones. Este es un paso central en la incorporación de la sociedad unipersonal.
Efectivamente, el proyecto sancionado por el Senado habilita la figura de la sociedad unipersonal por acto de una o más personas. Precisa que la sociedad anónima unipersonal solo estará constituida como sociedad anónima y establece que la sociedad de ese tipo no podrá constituirse por una sociedad unipersonal. La denominación del nuevo tipo societario unipersonal deberá contener la expresión “sociedad anónima unipersonal” o su sigla, “SAU”.
Respecto de la sociedad anónima unipersonal se plantea una inquietud que resulta del eventual efecto que sobre ella tendría la norma del segundo párrafo del artículo 284 de la ley 19.550 –que en el proyecto en tratamiento no ha sido modificada, que obliga a la sociedad anónima a contar con una sindicatura colegiada en número impar, en los casos en que se encuentre comprendida dentro de las sociedad anónimas sometidas a la fiscalización estatal permanente, dispuesta por el artículo 299.
En los alcances de este artículo fueron incluidas las sociedades anónimas unipersonales, en el inciso 7° del precepto citado. El orden normativo obligaría a entender que tales sociedades anónimas unipersonales, por estar comprendidas en el mencionado artículo 299 sin quedar expresamente exceptuadas en el párrafo segundo del artículo 284, tendrían que cumplir con la condición de una sindicatura colegiada impar.
No ha sido ese el propósito de la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo ni el fin perseguido en el texto sancionado por el Honorable Senado de la Nación, dado que por el grado de utilización que ha sido concebido respecto de esta nueva figura societaria unipersonal emprendimientos económicos menores, o pequeños y medianos, y organizaciones empresariales sencillas, tal efecto legal resultaría desproporcionado en relación con las causas de su creación.
En las actuales circunstancias y condiciones que impone el trámite parlamentario, el aparente entramado normativo planteado debería simplificarse mediante el empleo de métodos de interpretación jurídica que conduzcan a la compatibilización de las normas en juego, pues como reiteradamente ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no cabe suponer la imprevisión del legislador.
En ese sentido, se propicia la inteligencia que permita considerar que la norma general preexistente de la ley 19.550, artículo 284, segundo párrafo, resulta alcanzada por una modificación implícita que surge de la norma especial posterior, que ha tenido en la mira la creación de un nuevo tipo societario –precisamente el unipersonal- como una novedad legislativa, con características específicas y configuración particular.
De allí que el proyecto en trámite no haya comprendido la expresa modificación del segundo párrafo del artículo 284 de la citada ley para incluir en la excepción a las sociedades anónimas unipersonales, mediante la referencia al inciso 7º del artículo 299.
Tal modificación debería entenderse como implícitamente dispuesta por los efectos que emana toda norma especial posterior en relación con las normas generales preexistentes. Tal criterio es uno de los que se ha seguido para la elaboración de los textos consolidados de las leyes vigentes que integran el Digesto Jurídico Argentino.
En suma, y más allá de cualquier corrección normativa posterior que permita compatibilizar o modificar la ley 19.550, se propicia interpretar que la norma especial y posterior sobre las sociedades anónimas unipersonales emana efectos interpretativos directos para considerar extendida en su beneficio la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 284 y primer párrafo del artículo 255 de la ley 19.550, y desligar a tales sociedades unipersonales de la obligación de contar con una sindicatura y un directorio colegiado en número impar.
Señora presidenta: creo que en todo este proceso hubo un trámite participativo que da trascendencia y una mayor legitimidad al proyecto que estamos considerando y que en minutos vamos a votar. Como sabemos, lo perfecto es enemigo de lo bueno, pero estamos convencidos de que entre todos estamos participando de un proyecto superador de normas para todos los argentinos. Este código va a hacer a nuestro pueblo más pleno en el ejercicio de sus derechos y más feliz en el cumplimiento de sus obligaciones. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos, quien comparte su tiempo con la señora diputada Isa.


SR. ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE (ENTRE RIOS): Señora presidenta: en primer lugar, solicito autorización para insertar parte de mi discurso en el Diario de Sesiones. Dada la importancia del proyecto que estamos tratando, nos hubiera gustado hablar de distintos temas. En lo que me atañe, hubiera querido hablar del tema familia y transmisión de derechos en caso de muerte, pero el poco tiempo del que disponemos hace que hable únicamente y en forma muy sucinta del tema que acaba de plantear el señor diputado Perotti para profundizar uno de los aspectos que me parecen más importantes de este nuevo código. Me refiero al tema de las sociedades unipersonales.
Quizás muchos argentinos no han podido desarrollar la actividad que les hubiera gustado debido a la ausencia de esta figura que se introduce en este nuevo código. Quizás el temor lógico a perder todo lo que tenía le impedía a esa persona encarar algún proyecto de magnitud, a fin de no resultar perjudicada. Pero esta nueva figura viene a paliar ese problema. Podríamos hablar un rato largo sobre lo que pasa en otras legislaciones o en otros países donde ya se contempla este tipo de sociedades, como en España, Luxemburgo e incluso Inglaterra.
Con esta idea no sólo va a verse beneficiado quien constituye el ente, sino también quienes negocian con esta nueva entidad, porque podrán ver claramente la capacidad de tomar créditos y saber con qué responderá quien constituye una de estas sociedades.
Se señala en los fundamentos del proyecto que la sociedad unipersonal facilita la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando las inversiones.
Así una persona podrá realizar un determinado negocio limitando su responsabilidad patrimonial a lo que desea invertir en el mismo, reduciendo de esta manera el grado de riesgo de la inversión.
Uno de los pilares fundamentales que sustentan el proyecto es la adecuación del derecho privado a la realidad social de los tiempos presentes.
Esta sociedad unipersonal sólo se podrá constituir por una persona física, humana. Esto lo quiero dejar taxativamente aclarado, porque es así como se pensó. Esto fue dicho recién por el señor diputado Perotti y ahora lo manifiesto yo. Esto es para beneficiar a pequeños emprendedores que quieren llevar adelante un negocio.
Hay apartados que hablan de la reducción de los socios de una sociedad preexistente, y expresan que cuando se llega a uno solo, no se disuelve la sociedad, sino que pasa a tener esta nueva figura de sociedad unipersonal.
Los demás aspectos ya fueron desarrollados muy bien por el señor diputado Perotti, así que no me tengo que explayar demasiado, salvo decir que se contempla que el capital de esta nueva sociedad debe ser integrado, sí o sí, en su totalidad al principio.
Todas las reformas que se plantean por este código, como las que mencionamos recién, son en beneficio del pueblo argentino. Siempre nos tendrán presentes ayudando a que la presidenta tenga las herramientas necesarias para llevar a buen término este proyecto que comenzó en el 2003 y seguramente continuará después de 2013 con uno de nosotros al frente de este país. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por Salta.


SRA. ISA, EVITA NELIDA (SALTA): Señora presidenta: en este día importantísimo para la sociedad argentina no podía estar ausente mi voz, ya que es una de las que representa al pueblo argentino.
Me gustaría que hubieran estado cada uno de los legisladores que tienen una voz representando al pueblo, con la misma responsabilidad con la que lo estamos haciendo quienes, quizás, teniendo motivos personales para no hacerlo, estamos dando el apoyo a este Código Civil y Comercial que es merecido, que lo merece la historia, por los tiempos que estamos viviendo.
Es sabido que las naciones que no evolucionan terminan siendo dominadas por otras más dinámicas y activas. Creo que sólo se progresa cuando una Nación vela por la inclusión de todos los que están marginados, cuando se legisla hacia la perfección de los derechos, gestando leyes que abarquen nuevas realidades y modifiquen las existentes hacia un perfil que evite discriminaciones o parcialidades.
Aquí se dijo: “Cada ley es hija de su tiempo”, y desde el 2003 la Argentina viene atravesando un proceso histórico de la mano del presidente Néstor Kirchner y de Cristina Fernández, acerca de la manera en que los argentinos nos relacionamos entre nosotros y con otros países.
La brevedad del tiempo no me va a permitir el desarrollo de un tema tan importante como son los derechos de incidencia colectiva en el nuevo Código Civil. Pero sí quiero pedir permiso para insertar y apelo también a la solidaridad de mis compañeros para que me permitan terminar de cerrar la idea.
Este cambio implicó un giro hacia nuestra más auténtica posición: la de ser una nación multicultural, de múltiples facetas, inserta en Latinoamérica, buscando su identidad, tantos años perdida por mirarnos en espejos extraños y pretender entrar en moldes alejados de nuestra realidad.
Esta reforma aspira a legislar sobre nuestra manera de ser argentinos y latinoamericanos, una nación multicultural, mestiza en raza y credos, que está a la vanguardia mundial en el reconocimiento cada vez mayor de derechos individuales y colectivos, abarcando minorías antes ignoradas.
Es así que la perfección de los derechos de incidencia colectiva, como son los de los consumidores, niños, mujeres, jubilados y comunidades originarias, genera de manera inmediata un gran impacto en lo referente a la inclusión.
Para sentar una base en cuanto a la tutela de los derechos de incidencia colectiva, la reforma al código los prevé en forma explícita en los artículos 14, 240 y 1.737, haciéndose efectivos mediante los artículos 1711 a 1.713, que van a ser insertados.
Para terminar, y en virtud de que tenía prevista una exposición más larga, quiero que quede sentado que no nos debemos dejar engañar por quienes solo defienden sus intereses comerciales y la vigencia de estructuras jurídicas que amparan manejos discrecionales. Están acostumbrados a esos privilegios, a hacer dinero con ellos, y lógicamente quieren mantenerlos.
Esta reforma no es hija de esas intenciones; no se viene a confiscar a nadie.

- Ocupa la presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, doctor Julián Andrés Domínguez.

SRA. ISA, EVITA NELIDA (SALTA): En este mes de octubre, un mes tan importante para los peronistas, no puedo dejar de mencionar que vamos a dar una sanción muy importante: la de este código que se aggiorna a nuestros tiempos.
Señor presidente: quiero que recordemos a nuestro ex presidente en un discurso que realmente fue muy trascendente, cuando nos decía que esta Argentina necesita de dirigentes valiosos, y usted lo está siendo, junto con cada uno de los que hoy vamos a votar afirmativamente este Código Civil y Comercial de la Nación. (Aplausos prolongados. Varios señores diputados rodean y felicitan a la oradora.)


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra la señora diputada por Neuquén.


SRA. PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA (NEUQUEN): Señor presidente: tuvimos que escuchar muchos comentarios antes de empezar a discutir este código. Quiero decir que me siento nuevamente honrada porque lo voté en el Senado siendo senadora y ahora lo voy a volver a votar como diputada. Hay un diputado radical que siendo senador no lo votó y ahora, que es diputado, no está presente. Son cosas que pasan, quedarán en la historia y será ella la que juzgará.
Cuando dicen “no conocen lo que van a votar”, obviamente no podemos conocer los 2.671 artículos, pero este es un proyecto que surge de un grupo de juristas muy importantes de nuestro país y que ingresó en el Senado el 8 de junio de 2012.
Más de 110 juristas participaron en la redacción; se recibieron más de 10 mil consultas; se realizaron audiencias públicas en todas las provincias.
Yo también formaba parte de la comisión bicameral; escuchamos más de 1.200 ponencias, existiendo versión taquigráfica de todas y el 27 de noviembre de 2013 se votó. Todo esto figura en la página de la Cámara. ¿Dónde estaban en ese momento los que ahora dicen no saber lo que dice este código? Ellos también participaron de las audiencias públicas y de cada una de las reuniones que se hicieron. Pretenden desvalorizar la tarea del legislador, como lo hicieron hoy efectuando una denuncia penal, cuando las cosas se tienen que dirimir aquí, porque fuimos elegidos justamente para ser legisladores.
También se dijo que viola la voluntad popular. La verdad es que no sé dónde estuvieron, porque este nuevo código incluía todo un capítulo sobre la propiedad comunitaria indígena. Sin embargo, luego de haber escuchado las diferentes exposiciones, y a pedido de los pueblos originarios, eso se eliminó y se decidió que fuera objeto de una ley especial. Lógicamente, tenemos muchas diferencias. Estamos en una sociedad multicultural, donde las palabras tienen diferentes significaciones. Para nosotros, la tierra es el lugar donde vivimos, pero para los pueblos originarios el territorio es un espacio necesario y ancestral para la transmisión de sus culturas.
Allí hay una diferencia muy grande. Nosotros no concebimos una propiedad comunitaria. Sin embargo, ellos no conciben una propiedad individual, porque la tierra también tiene un significado: es la Ñuque Mapu, o sea, la Madre Tierra.
Entonces, indudablemente, nosotros también debemos decir que en este sentido hemos votado un proyecto que se ha transformado en ley y donde están los antecedentes de la propiedad comunitaria. Esto es justamente en San Martín de los Andes, en el lote 27, donde la comunidad Curruhuinca recibió por primera vez el reconocimiento de tierras por parte del Estado nacional.
Ellos las cedieron a los vecinos sin techo y hoy se está construyendo un barrio intercultural, respecto del cual invitamos a conocerlo a todos los señores diputados que lo deseen. Se trata de las realidades de nuestro proyecto, donde quizá las leyes llegan un poco más tarde que lo que necesitan los pueblos. No obstante, este es un ejemplo de lo que es la propiedad comunitaria.
También quiero referirme a lo que significan las palabras. Éstas últimas expresan ideas, las que a su vez sustentan las ideologías, que lógicamente conllevan diferentes pautas culturales.
En el código anterior se hablaba del menor como objeto de control social. Hoy estamos concibiendo al niño como sujeto de derecho.
Se incorpora la figura del adolescente, al que simplemente se veía como formando parte de una etapa de la vida. Hoy el adolescente está comprendido entre los 13 y los 18 años y le dimos la posibilidad de votar a los 16. En consecuencia, si una pareja adolescente tiene hijos, podrá ir a buscarlos a la escuela, firmar sus cuadernos de comunicaciones, llevarlos al médico y demás. En otras palabras, tendrán una responsabilidad sobre sus hijos.
En lo relativo al tema del apellido, eso ya fue explicado por una señora diputada preopinante. ¿Quién iba a decir en otros tiempos que un hombre podría llegar a decidir tener el apellido de su mujer utilizando, encima, la preposición “de”? Me refiero a ese prefijo tan posesivo que de alguna manera marca un doble apellido que culturalmente aceptamos sin analizarlo mucho.
También se habla de la figura del hermano bilateral, dejándose de lado la del hermanastro y la del padrastro.
Por su parte, la patria potestad es reemplazada por la responsabilidad parental. Lógicamente, se trata de otro modelo de familia donde, indudablemente, los roles del hombre y la mujer son distintos. En consecuencia, estamos ante un código que no responde a las necesidades actuales.Se habla de “incapaces absolutos” en el Código Civil actual, para cambiarlo por “incapaces de ejercicio”, en el nuevo Código Civil y Comercial. La expresión “tenencia de los hijos” se cambia por la de “cuidado de los hijos”. Resulta tan fea esa palabra “tenencia”. Pareciera que es como tener un objeto o una casa.


- Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 1ª de la Honorable Cámara, profesora Norma Amanda Abdala de Matarazzo.

SRA. PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA (NEUQUEN): Por supuesto que no coincidimos con todo lo que acá está expresado, pero sí con su espíritu.
El artículo 1.974 habla del camino de sirga. Se trata de un término antiguo, que se utilizaba para las carretas. También se habla de los ríos no aptos para el transporte y no se incluye al agua como de dominio público.
Creemos que este artículo debe ser enriquecido, porque no están contemplados tampoco los ríos no aptos para el transporte. Por lo tanto, los de mi provincia quedarían totalmente exceptuados. Estamos hablando del acceso a los ríos y lagos como un dominio público que debe ser utilizado por todos y no estar saltando alambrados para poder acceder a esto, que forma parte de la riqueza de todos los argentinos.
Acá hay ausentes y una compañera me alcanzó cuál es la definición que da la Real Academia Española de la palabra “ausente”. Es una persona que está separada de otra, de un lugar y, fundamentalmente, de la población donde reside. Se trata de alguien que no está en un lugar en un mismo tiempo que habla una persona o en el que sucede una cosa.
Los diputados de la oposición están ausentes y la verdad es que hoy estamos aquí poniendo el cuerpo y el oído a los muchos argentinos que a lo largo y a lo ancho del país participaron de la elaboración de este código. El hecho de estar ausentes quizás tenga que ver con el hecho de que están alejados de la población y de los 40 millones de argentinos. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: en primer lugar quiero manifestar mi solidaridad con el señor presidente de la Honorable Cámara, cuyo respeto por quienes piensan distinto quiero destacar.
Teniendo en cuenta que vamos a efectuar una sola votación, quiero dejar constancia de mi voto afirmativo a todo el código, con excepción del artículo 19.
Por otro lado, no puedo menos que recordar hoy a Néstor Kirchner, cuando estando sentado en una de estas bancas votó favorablemente el matrimonio igualitario. En ese momento, algunos diputados de nuestro propio bloque pudieron expresar –como lo hago yo hoy en relación con el artículo 19 una opinión diferente.
Entonces, si desde esta bancada podemos votar negativamente algo, no entiendo por qué la oposición no está sentada en sus bancas. Por ello deduzco que tiene un compromiso con el pasado, con el siglo XIX, que tiene compromisos con el presente, con el mercado; que tiene compromiso con los buitres de acá, con los buitres de afuera y que tiene compromisos que le impiden entender, aceptar y votar este código que tiene un hondo sentido humanístico. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
No quieren votar temas relacionados con la familia, como el reconocimiento de los sujetos de derecho, como se hace con este código. No votan por el abandono definitivo del patronato ni por darle la palabra a los niños y adolescentes, reconociéndolos como sujetos de derecho, a los discapacitados y a los pueblos aborígenes. Están en contra de los cambios referidos a la herencia, que afectan positivamente las relaciones entre las generaciones, y de las mejoras sustanciales a muchos de los derechos de la mujer que están en este código.
Sin embargo, la versión del artículo 19 aprobado en el Senado no refiere al seno materno y puede entenderse como un atraso respecto de la de Vélez Sarsfield, en tanto la alusión al seno materno permitía diferenciar la fecundación en el útero materno de la fecundación extracorpórea, que no existía en su época.
No acuerdo con la idea del artículo 19, complementado por el artículo 20, que diferencia entre concepción y fecundación. Es la diferencia que fundamenta el Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología, el CELS y una serie de organismos de derechos humanos. Se trata de dos momentos diferentes.
El artículo 19 establece la completitud de la persona humana desde el momento de la concepción, pero a diferencia del artículo original –que era mucho mejor, no dice “en el seno materno”. Es un error decir que queda abierta la posibilidad de avanzar en la legislación del aborto y decir que el aborto es materia solo penal y no civil. No estoy de acuerdo.
En el propio proyecto de interrupción voluntaria del embarazo, del que soy cofirmante, se establecen acciones de orden civil referidas al derecho de la mujer de decidir sobre su propio cuerpo y la propia planificación de su vida.
De acuerdo con el artículo 22, toda persona humana goza de la aptitud de ser titular de derechos y deberes jurídicos, que son restringidos en el artículo 24 para las personas incapaces, menores de edad y personas por nacer. Se entiende que los mencionados son sujetos de derecho en relación con la satisfacción de las necesidades básicas de toda persona humana, lo cual está establecido en el Pacto de San José de Costa Rica y, por lo tanto, tiene carácter constitucional.
Debo manifestar mi desacuerdo con ese razonamiento por lo que acabo de decir sobre la adjudicación de completitud como persona humana al embrión implantado, que no surge de una base científica, desde un punto de vista que se opone taxativamente a toda forma de interrupción voluntaria del embarazo en cualquier momento del proceso de gestación.
La ausencia de mención alguna a la fertilización asistida en el Código Civil y Comercial otorga una debilidad de base a las leyes que se dicten con posterioridad al respecto y puede interpretarse como la voluntad del legislador no otorgar estatus legal a aquellas prácticas, aun cuando en otros artículos se haga referencia a ello.
Al respecto estoy teniendo en cuenta la opinión del Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología, avalada por cientos de científicos, sobre el concepto de vida y su diferencia con el de persona humana.
De acuerdo con lo expresado en el artículo 22, no podría limitarse la satisfacción de las necesidades básicas de los embriones dado que, en tanto personas humanas, serían sujetos de los derechos básicos; para el caso, el derecho a la vida y a todos los procedimientos destinados a su prolongación.
En consecuencia, el texto del artículo 19 y sus complementos de los artículos 20 y 22 cierran la posibilidad de toda interrupción voluntaria del embarazo.


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Por favor, señora diputada, concluya con su exposición porque se acabó su tiempo.


SRA. PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA (BUENOS AIRES): En síntesis, el hecho de que la versión aprobada en el Senado implique una regresión respecto de la legislación sancionada en el siglo XIX...


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) La Presidencia le recuerda a la señora diputada que puede insertar su discurso en el Diario de Sesiones.


SRA. PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA (BUENOS AIRES): De acuerdo, señora presidenta, así lo haré. Simplemente permítame remarcar que el reloj se encuentra en “cero”, y hubo diputados que se excedieron dos y hasta tres minutos del tiempo del que disponían para hacer uso de la palabra.
Por lo tanto, le pido que me conceda un minuto para redondear mi exposición.
Ojalá todos los diputados lean la inserción que voy a realizar, porque no va a ser de carácter personal, sino que lo que voy a agregar son los documentos del Comité Nacional que acabo de mencionar -donde están los mejores científicos del país-, del CELS y de otros organismos de derechos humanos. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) La Presidencia solicita a los señores diputados que aún restan hacer uso de la palabra que por favor se limiten a los siete minutos de que disponen.
Tiene la palabra la señora diputada por La Rioja.


SRA.(HERRERA) Señora presidenta: días atrás preparé un discurso de carácter político para defender con convicción, militancia y pertenencia el proyecto que dirige los destinos de nuestro país.
Hoy no puedo dejar de señalar brevemente la difícil situación familiar que me toca atravesar. Así, mirando este ámbito al que pertenezco debo decir con responsabilidad que a veces a los legisladores nos toca afrontar enfermedades y hasta el fallecimiento de las personas que más queremos, como por ejemplo quienes nos dieron la vida. A pesar de eso estoy aquí sentada cumpliendo con la obligación que me otorgó el pueblo de La Rioja. (Aplausos.)
Como argentina debo decir que siento un profundo orgullo por formar parte de la historia de nuestro país a través de la sanción de esta norma. También debo agradecer la grandeza de aquellos que durante meses discutieron, analizaron y de esa manera aportaron al enriquecimiento de las ideas plasmadas en este código, que fueron de Norte a Sur y de Este a Oeste conducidos por quien dirige esta Cámara, el señor diputado Julián Domínguez.
En este momento miro hacia mi derecha y veo las bancas vacías. Ahí tendrían que estar los legisladores comprometidos con esta discusión, aportando su punto de vista, aunque fuera contrario, y a lo cual ya estamos acostumbrados los legisladores oficialistas.
Ahora, yendo a lo personal, cuán acertado estaba mi padre por ser un hombre de ideales, un militante y, por sobre todas las cosas, peronista. Hoy esta hija viene a decirle –permítanme esta deferencia- con orgullo a su padre: “¡Gracias por haberme inculcado el respeto por lo que elegimos y por enseñarme a trabajar por el pueblo argentino!”
También quiero agradecerle al pueblo de La Rioja, a quien le digo que hoy estoy cumpliendo con mi deber. Gracias a la señora presidenta de la República, porque hoy estos hombres y mujeres, más allá de las cuestiones personales, estamos aquí convencidos de que este es el mejor proyecto; no me refiero sólo al proyecto nacional sino también a la iniciativa que hoy estamos debatiendo.
Estoy convencida de cada uno de los artículos a los que iba a referirme sistemáticamente en el análisis en particular; pero voy a utilizar los últimos minutos que me restan para decir lo siguiente. Como mujer, como militante, como peronista, con todo el respeto que el pueblo argentino merece, vengo a este recinto con convicción y fe profunda a manifestar que estamos presentes y que este proyecto debe continuar con o sin los señores de la oposición, porque es el que el pueblo argentino votó. Por estas razones, hoy vamos a votar afirmativamente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(ABDALA DE MATARAZZO) Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.


SR. AVOSCAN, HERMAN HORACIO (RIO NEGRO): Señora presidenta: voy a permitirme hacer algunas reflexiones respecto del abandono de sus bancas de los señores diputados de la oposición, que ya en otras oportunidades hicieron gala de su falta de respeto por la voluntad democrática, como hoy lo han hecho hacia la República.
Uno tiene la representación que la sociedad nos ha dado, en proporción a los votos obtenidos. En algún momento podemos ser gobierno y llevar adelante nuestras iniciativas, y en otros, nos tocará ser críticos, asumir el control o ser el tábano que molesta al oficialismo.
En muchas oportunidades los hemos criticado por ser más republicanos, entre comillas, que demócratas; es decir, por pretender una república conservadora en la que los votos tienen poco que ver y se precia de formalismos. No es casualidad que hoy nos hayan dejado hablando en soledad. De la misma manera ya se habían comportado en el Senado y en esta Cámara. Lo que están buscando es una torpe señal para tratar de quitar validez a uno de los hechos más importantes de los últimos años: la sanción de un nuevo Código Civil.
Los legisladores que me precedieron en el uso de la palabra han demostrado cuán valiosas son las modificaciones y las modernizaciones que se están proponiendo en el texto legal. Esta actitud pequeña de la oposición de no dar batalla es un gesto para quitar valor a la sanción de esta importante iniciativa. Lo hacen con el criterio de quitar sustento y legitimidad a un gobierno nacido de la vida democrática de nuestro pueblo, y tratando de deslegitimarnos.
En otros momentos, esta misma oposición golpeaba las puertas de los cuarteles. Hoy, por lo menos, golpea las puertas de los tribunales, y cuando no le dan importancia a lo que dice, se vuelve a su casa para ver de qué manera puede obstaculizar la marcha de las conquistas de los nuevos derechos de la sociedad argentina.
Me gustaría hacer hincapié en los artículos 240 y 241 de este nuevo código, referentes a la incorporación de los derechos de incidencia colectiva. Durante este último año y medio se habló mucho sobre la inclusión o no de la función social de la propiedad. Muchos de los que nos atacaron y criticaron durante todo este proceso por la falta de inclusión de la función social de la propiedad eran los que se horrorizaban cuando desde el Ministerio de Planificación Federal se empezó a trabajar en un proyecto que entendía que debían ser expropiados aquellos bienes que obstaculizaban el normal desarrollo de los asentamientos urbanos o de determinados proyectos productivos que debían llevar adelante los gobiernos nacional, provincial y municipal.
Es decir, se horrorizaban por un lado y decían que estábamos yendo hacia un comunismo irredento, y en otros momentos afirmaban que, por el hecho de no haber incluido en el Código Civil la figura de la función social de la propiedad, estábamos entregando el alma a los sectores de la derecha, a la Iglesia o vaya a saber a quién.


- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, doctor Julián Andrés Domínguez.

SR. AVOSCAN, HERMAN HORACIO (RIO NEGRO): En realidad, el texto que finalmente se aprobó en el Senado es muy claro y, si se me permite el término, revolucionario.
Estamos dejando atrás un Código Civil que tenía una impronta absolutamente liberal e individualista y empezamos a tener en cuenta los derechos de la comunidad, los derechos sociales.
El artículo 240 se refiere a los “Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes”. Por primera vez en un texto del Código Civil se habla de que los bienes individuales van a tener un límite en cuanto a su uso, y esos límites tienen que ver con los derechos colectivos, con los derechos de toda una sociedad a que no se afecte el funcionamiento o la sustentabilidad de los ecosistemas, la flora y la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales y el paisaje.
Esta enumeración que hace el artículo no es taxativa, es decir, no se limita a estos ejes sino que los nombra pero también menciona que pueden incluirse otros bienes, que en este momento no están contemplados y que en el futuro pueden serlo.
Además, el artículo 240 va a ser un hecho revolucionario en cuanto a la posibilidad de las comunidades de impedir que algún particular pueda hacer sufrir padecimiento a los ciudadanos en virtud del uso abusivo de algún bien o de alguna propiedad.
El artículo 241 establece que cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan esos derechos, debe respetarse la normativa sobre los presupuestos mínimos que resulten aplicables.
Tengo muchas más cosas para decir por lo que solicito permiso para insertar mi discurso.
Para finalizar, quiero manifestar mi oposición al artículo 19 del Código Civil tal como está redactado, pero como es un tema que no alcanza a tener suficiente peso, voy a votar afirmativamente en general y en particular esta reforma. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. ROMERO, OSCAR ALBERTO (BUENOS AIRES): Señor presidente: la verdad es que tenía muchas cosas para decir porque el tema que hoy estamos tratando es sumamente importante pero ya mis compañeros de bloque se han expresado y han adelantado mi opinión sobre esta reforma del Código Civil y Comercial.
Hace unos momentos hablábamos con algunos legisladores con respecto a sentarnos en una banca de enfrente para ver qué siente la oposición, pero a último momento desistimos, no por miedo sino porque quizás es contagioso; entonces preferí mantenerme en mi lugar.
Solicito permiso para insertar el texto de mi discurso pero no puedo dejar pasar por alto lo que aquí hoy ha ocurrido.
Hemos asistido desde temprano, a través de los medios nacionales afines a la oposición, a esta parodia que han inventado y que montaron en Comodoro Py para intentar amedrentarnos e impedir la realización de esta sesión. No terminan de asombrarnos las actitudes irresponsables que tiene la oposición cada vez que debemos tratar temas importantes como el que nos ocupa hoy.
Un proyecto sobre un nuevo Código Civil y Comercial no se trata siempre, sesión tras sesión; son hechos importantes. La verdad es que debemos asumir estos temas con la responsabilidad que le cabe a cada uno, pero ya estamos acostumbrados a aquellas actitudes.
Es cierto lo que dijo el compañero que me antecedió en el uso de la palabra: algunas cosas no han cambiado. Antes, iban a golpear las puertas de los cuarteles, y hoy, las de los juzgados; pero ello, siempre para impedir que nos expresemos, que debatamos, que vengamos a exponer aquí y poner la cara, como señalé la vez pasada en ocasión del tratamiento del tema de la deuda externa.
Permanentemente pasa lo mismo: se esconden, no participan, alegan distintas cuestiones, como lo han hecho hoy. Se han contradicho entre ellos, y así siguen sumando eternas contradicciones. Quisieron alegar razones relativas a supuestos impedimentos reglamentarios, y nos llamaron “ignorantes” diciendo que no sabemos qué votamos.
Algunos dijeron que estábamos cerca del Papa, y otros, que estábamos lejos; otros, señalaron que este es un código propatronal. Me recuerdan a esos legisladores que dicen representar a los trabajadores pero cuando los invitamos a las fábricas para que hablen con ellos, no lo hacen; pero vienen acá para hacer toda una historia en defensa de los trabajadores. Lo cierto es que cuando tienen que dar la cara, no aparecen. Se juntan para hacer un acting con el fin de impedir el desarrollo de la sesión, pero no lo han logrado.
Este bloque, al que orgullosamente pertenezco y para cuya integración me votaron, está actuando con la convicción, la firmeza y la responsabilidad que debe asumir. No venimos a votar el último libro de Harry Potter; pereciera que nadie conociese lo que hoy estamos tratando. Algunos alegaron que son nuevos; yo también lo soy, pero sin embargo, me tomé el trabajo de estudiar, leer y preguntar.
Este código caminó a lo largo y a lo ancho del país, y absolutamente todos los sectores participaron de la discusión: importantes juristas, intelectuales del derecho, catedráticos, políticos, e incluso, la propia oposición. Y ahora vienen a decir que no tienen posibilidad de debatir. No me asombra; a esta altura, a pesar de las pocas sesiones que he tenido, en nada me asombra esa actitud.
Lo que sucedió es muy grave. Han venido a plantear cuestiones relativas a la figura del presidente de la Cámara, quien se ha puesto al hombro este código, lo ha caminado y discutido. Han venido a expresar que no les dimos la posibilidad de debatir; pero después, van a los medios afines –que les escriben el libreto y debaten allá, no acá, donde tienen que estar presentes. En verdad, es una vergüenza. (Aplausos.)
Quiero referirme a algo personal. Cada vez que me siento en esta banca pienso mucho en mis tres hijos, que seguramente tendrán muchas cosas que reclamarme, como debe suceder a muchos de ustedes, señores diputados: ausencias, no haberlos acompañado en su niñez y en su adolescencia. Pero estoy convencido de que ninguno de ellos me va a poder recriminar que no he venido a defender lo que he dicho en la campaña –y que me trajo hasta esta banca, a defender a esta presidenta, a bancar este modelo y a bancar las iniciativas que nos envía el Poder Ejecutivo. (Aplausos.)
¡Estamos acá con firmeza y con la responsabilidad que hemos asumido para defender un proyecto que le va a cambiar la vida a los cuarenta millones de argentinos! Venimos a decir fervientemente que estamos convencidos de que este código incorpora figuras nuevas que van a resolver problemáticas actuales o modernas. Pero sobre todas las cosas venimos a cumplir con la responsabilidad que nos dio el voto popular que nos sentó en estas bancas, que es discutir más allá de las diferencias y de los pensamientos. Venimos a poner la cara, la voz y el hombro a la responsabilidad que tenemos como legisladores. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra la señora diputada por Misiones.


SRA. PERIE, JULIA ARGENTINA (MISIONES): Señor presidente: antes que nada quiero hacer un reconocimiento muy especial a mi compañera y amiga Griselda Herrera, que pese al difícil momento que está atravesando, hoy está sentada en su banca, demostrando una actitud de alto patriotismo y convicción política.
Señor presidente: coincido con mis compañeras y compañeros de bloque que afirmaron que esta sesión posee legitimidad, legalidad y se ajusta a los parámetros constitucionales para la sanción de leyes.
También quiero brindar un reconocimiento a todos los ciudadanos de la provincia de Misiones que participaron de aquella audiencia pública que usted presidió, señor presidente, y de la que también participaron el señor diputado Dato, otros colegas diputados de esa provincia, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones y comunidades aborígenes, el movimiento LGBT y comunidades de diferentes iglesias. Ellos participaron de esa audiencia pública durante más de una jornada haciendo oír su voz, al igual que fue escuchada la voz de los ciudadanos de cada una de las provincias argentinas donde se llevaron a cabo audiencias públicas.
De manera que este tema fue ampliamente trabajado. Creo que las objeciones planteadas reflejan una actitud que hemos visto reiteradamente en esta Cámara: de oposición permanente a todas las iniciativas del proyecto político de nuestro gobierno nacional; una actitud que no acepta y que se enemista con la regla más fundamental de la democracia, que es el gobierno de la mayoría por el voto popular.
Señor presidente: el estatuto de adopción, el divorcio exprés, el matrimonio igualitario, la unión convivencial, las sociedades comerciales, las deudas en moneda extranjera, el nombre de las personas, etcétera, son temas conocidos por nosotros desde hace un par de años y que están contenidos en este código que venimos a aprobar hoy. No voy a hacer un análisis de cada uno de ellos porque ya lo han hecho los diputados preopinantes y seguramente lo harán quienes hagan los cierres.
Por último, quiero decir lo siguiente. El código que está en vigencia es conocido como el de Vélez Sársfield. ¿Con qué nombre queremos que se conozca el código que vamos a aprobar hoy? ¿Como Julián Domínguez? ¿Como Diana Conti? ¿Como Juliana di Tullio? ¿Como Recalde? ¿Como Mazure? ¿Como todas las compañeras y compañeros del Frente para la Victoria y de los bloques aliados, como el Frente Cívico por Santiago del Estero o el Frente Nuevo Encuentro? ¿Como Ramona Pucheta, quien ha sido agredida en reiteradas oportunidades por acompañarnos y defender este proyecto? ¿Como el diputado Rivas, que estoicamente está acá apoyando este código con sus apreciaciones y con su postura? ¿O de cada uno de los diputados y de los miles de argentinos que hemos participado con nuestros juristas en su elaboración?
Estoy orgullosa de estar este día acá, y vamos a votar positivamente porque a partir de hoy 40 millones de argentinos van a tener más derechos. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.


SRA. SIMONCINI, SILVIA ROSA (SANTA FE): Señor presidente: solicito autorización para insertar. Sin embargo, quiero expresar que este código que estamos votando viene a establecer la institución de cada derecho consagrado en la última década, actualizando las normas de acuerdo con las transformaciones sociales y culturales acontecidas desde su primera versión.
Desde 1926 existieron muchos intentos de reforma integral de la legislación civil y comercial, pero fue nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner quien tomó la decisión política de crear una comisión para su reforma, actualización y unificación.
Esa comisión contó con la participación de más de cien especialistas y juristas, y construyó la propuesta que se debatió en audiencias públicas con la comunidad en todo el territorio nacional. Dicha propuesta luego fue discutida en la comisión bicameral; posteriormente el Senado le dio sanción y hoy la estamos debatiendo en este recinto.
Estamos sesionando los que estamos porque hay ausencias vinculadas a intereses que no son del pueblo argentino. Este código promueve una comunidad de principios entre la Constitución Nacional, el derecho público y el derecho privado, y establece condiciones igualitarias entre las personas, los seres humanos, sin distinción de sexo, religión, origen o situación económica.
Se establecen normas que rescatan y reivindican los valores que construyeron nuestra identidad cultural como nación. Se ratifica la dignidad y la libertad de las personas y se amparan los derechos de incidencia colectiva, instituyéndose derechos individuales en consonancia con nuestra Constitución Nacional, asegurándose jurídicamente las transacciones comerciales.
Este código reconoce e incorpora valores y criterios de la cultura latinoamericana. Fíjense que en la mayoría de los títulos sobresale la protección de la persona humana, los derechos fundamentales, los del niño, de la diversidad de género, de las personas con discapacidad, de la mujer, de los consumidores y usuarios, de las comunidades originarias y de los bienes ambientales, así como los derechos de incidencia colectiva.
El título preliminar regula el ejercicio del derecho individual según las exigencias de la buena fe, buena fe que tampoco vemos en las bancas vacías.
En el libro I se abordan los aspectos normativos de la persona humana como sujeto central del derecho, estableciendo el estatus legal de la existencia humana desde la concepción. Distingue la capacidad de derecho de la capacidad de ejercicio, y modifica esta última a fin de adecuar el derecho positivo a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y a la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, sectores de los más vulnerados, si los hay, en las sociedades de todo el mundo.
Se incorpora al adolescente, entendiendo por tal al menor de edad que cumplió 13 años, y reconoce a los menores el derecho a ser oídos en aquellos procesos judiciales que los involucran, así como a participar acerca de la decisión sobre su persona.
Se considera que toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y también de deberes jurídicos.
Se actualiza la legislación sobre los nombres, adecuándola a principios constitucionales que priorizan el derecho a la identidad, a la autonomía de la voluntad y a la igualdad.
Se reconocen expresamente derechos de inviolabilidad de la persona humana, de protección de la dignidad, de imagen, y se establece la prohibición de toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia, así como la investigación médica con personas humanas. Establece el consentimiento informado para actos médicos y para investigaciones en salud, directivas médicas anticipadas y disposiciones sobre exequias, entre otros.
Señor presidente: dos pilares fundamentales sustentan este proyecto: por un lado, la recepción en la normativa civil y comercial de las reglas y principios constitucionales de nuestro Estado social, democrático y de derecho y, por el otro, la adecuación del derecho privado a la realidad social de los tiempos actuales. Por eso estamos apoyándolo hoy. Estamos votando este proyecto de Código Civil y Comercial porque expresa y ratifica nuestro compromiso político para consolidar e institucionalizar los derechos recuperados y reconocidos en democracia por este gobierno nacional y popular, por este proyecto inclusivo.
Es nuestra responsabilidad como representantes del pueblo estar aquí presentes con convicción, haciendo este aporte fundamental en la construcción histórica de justicia social y libertad para este presente y para las futuras generaciones de argentinos. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra la señora diputada por Santiago del Estero.


SRA. ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA (SANTIAGO DEL ESTERO): Señor presidente: pido autorización para insertar, pero también quisiera decirle que me solidarizo con su persona porque pienso que no es bueno el atropello que recibió hoy. Son ya hechos frecuentes que se vienen sucediendo.
Cuando me toca a mí ocupar esa Presidencia también recibo a diario idéntico trato. Recordemos que esta es la Cámara de Diputados; se entiende que somos cultos, educados, formados y elegidos por el pueblo. Si bien algunos tienen título y otros no, aquí se trata de personas que vienen con dignidad a ocupar una banca. Por eso es lamentable que en nuestro país estén sucediendo estas cosas. Me atrevo a decir sinceramente todo esto porque me siento dolida. Conozco su responsabilidad y su compromiso no solo con este proyecto que los dos estamos acompañando, el proyecto de nuestra presidenta de la Nación, algo que hago muy orgullosa, sino también el compromiso que tenemos con todo nuestro país y que cada uno tiene con su respectiva provincia.
Entonces, pienso que ya es momento de que estas cosas terminen. Nos atacan. ¿Por qué nos atacan si nosotros queremos cumplir con nuestras obligaciones? Hemos sido elegidos para cumplir una función y no para abandonar bancas cuando no se está de acuerdo con un proyecto. Me parece que es momento de recapacitar y de que por favor vuelva el respeto a esta Cámara de Diputados de la Nación.
No me gusta sentarme ni quiero que usted esté sentado allí, exponiéndonos a todo. En mi caso, que una diputada me diga “dejate de joder”, es una vergüenza porque no solo me atacó como persona sino también como mujer. Estamos luchando tanto en contra de la violencia de género y sin embargo en esta misma Cámara estamos dando el ejemplo contrario.
Por eso, señor presidente, lo voy a acompañar, a respetar y a ayudar en todo lo que pueda, como diputada y como compañera. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. DI TULLIO, JULIANA (BUENOS AIRES): Señor presidente: hace muchas horas que algunos bloques –el de la mayoría y algunas bancadas aliadas estamos discutiendo en soledad sobre una de las leyes más importantes después de la Constitución Nacional, con un vacío significativo y teatral del arco opositor en general. Quiero agradecer la participación de una parte del pueblo argentino que hoy estuvo aquí, en este Parlamento, acompañándonos en estas horas de debate. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
Son hombres y mujeres que han estado interesados a lo largo de todo el debate que se ha desarrollado en torno del proyecto de unificación de los códigos Civil y Comercial. Representan a cientos de miles de hombres y mujeres que a lo largo y ancho del país también están interesados en este tema. Hoy se encuentran contemplando una escena que seguramente para ellos resulta lastimosa.
Nosotros hemos visto muchas veces a los miembros de la oposición cometer errores políticos grandes. No es la primera vez que se ausentan en debates importantísimos. Algunos hoy se fueron, mientras que otros ni siquiera vinieron. Algunos diputados de la oposición, sobre todo aquellos que dicen tener voluntad de ser gobierno, ni siquiera vinieron.
He escuchado la exposición de mi compañera, la señora diputada Griselda Herrera. Nosotros reconocemos su valor dentro de nuestro bloque. También lo hace la señora presidenta de la Nación. Pero quiero decir que en cada sesión esta bancada y los bloques aliados que acompañan este proyecto político de la señora presidenta de la Nación cotidianamente tienen héroes y heroínas. Esto no es así por una cuestión de disciplina partidaria, sino porque sienten que forman parte de un proyecto político que los representa y tienen una responsabilidad muy grande a la hora de ejercer la representación del pueblo de la Nación, que es por mandato constitucional.
A nosotros eso nos conmueve y llena de orgullo, es decir, ser parte de un colectivo de hombres y mujeres respetuosos de las instituciones, del mandato popular, de nuestras ideas, de nuestro proyecto político y de nuestra conducción política. La verdad es que se trata de un valor que tienen este bloque y sus aliados y que no se encontrará en ninguna bancada de la oposición en este Parlamento. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
Hoy, al inicio de la sesión, no asistimos a un debate sino a una nueva actuación de los miembros de una oposición que está perdida, sin rumbo, sin proyecto político, sin conducción política y sin agenda política.
Hemos asistido a una suerte de dramatización reinventando las instituciones a su antojo, violentando su propia práctica legislativa y el hecho de que son representantes del pueblo. Hay una parte del pueblo argentino que aquí no está presente, pero este nuevo Código Civil y Comercial es para los cuarenta millones de habitantes de nuestro país.
A los miembros de la oposición les interesa estar en otros lugares: en Comodoro Py, en los tribunales, en la televisión, en la radio y en los diarios. Pero nunca les interesa dar el debate donde lo tienen que dar que es en el Congreso de la Nación. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
Esta teatralización fue exagerada y se hizo con un guión que, además, he leído durante toda la semana. Está guionada; actúan con guión.
La verdad que usted, señor presidente, es un héroe para nosotros. Nos solidarizamos con usted. (Aplausos en las bancas y en las galerías.) Nos solidarizamos con usted, compañero presidente de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Es grave, gravísimo porque no existen antecedentes de una denuncia penal formulada por este tema. ¡Es una denuncia penal cobarde! (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
Es cobarde porque es producto de la impotencia. Es cobarde porque a nosotros nos ha tocado ser minoría y en esos momentos en que éramos minoría la democracia no estaba en peligro. ¡Jamás hemos cuestionado la mayoría parlamentaria de lo que se autodenominó grupo “A”!
Hicimos nuestro trabajo y cuando nos tocó debatir en el recinto ocupamos nuestras bancas.
Todo es producto de la cobardía y de la impotencia, porque lo que creen es que si no son mayoría, ¡entonces la democracia está en peligro! ¡Esto es un reinvento de la democracia! Es una distorsión de la democracia, porque esta se construye con mayorías y minorías en este Parlamento. Si no, que ganen las votaciones para ser mayoría. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
También queremos agradecer enormemente a la señora presidenta de la Nación por haber tenido una vez más el coraje de encargar a una serie de juristas –más de cien, entre los que se encontraban los doctores Ricardo Lorenzetti, Aída Kemelmajer de Carlucci y Elena Highton de Nolasco- la elaboración de un anteproyecto de unificación de los códigos Civil y Comercial. La iniciativa ingresó por el Senado y se constituyó una comisión bicameral. Por primera vez en la historia de las codificaciones argentinas tuvo participación el pueblo, porque hubo más de 1.000 ponencias. Hubo reuniones a lo largo y a lo ancho del país, con la participación de los representantes del pueblo de la Nación y los del interior de las provincias. Más participación posible no pudo tener una codificación.
Hemos elegido el camino correcto. Así lo ha hecho la señora presidenta con una claridad absoluta y enorme.
Ha tenido muchos intentos de cambios el Código de Vélez Sarsfield. Estamos hablando de un código que no sólo tiene más de 150 años, sino que además es un código elitista. Recordemos que cuando se votó en esta Cámara a libro cerrado no existía el sufragio universal.
Esta unificación de los códigos Civil y Comercial tiene una clara inclusión y participación del pueblo argentino. La codificación de hace 150 años fue hecha para 2.000 familias poderosas de la Argentina, pero este Código Civil y Comercial que ahora vamos a votar está hecho para defender los intereses y las relaciones de los 40 millones de argentinos.
No podemos entender por qué la oposición –en realidad, yo lo entiendo- ha decidido otra vez quedarse en la defensa de los más poderosos. Es el lugar que les encanta tener. Una vez más desaparecen de sus bancas y del lugar donde deben dar la discusión para quedarse del lado de los más poderosos y no empoderar al pueblo con los derechos que hace muchos años venimos sancionando en este Parlamento.
Y la verdad es que lo que se hace es cristalizar esos cambios sociales y amoldarlos a una nueva codificación, acorde con los tiempos que estamos viviendo, con las nuevas formas de familia, con las nuevas formas de disolver esas familias y con las nuevas formas de filiación.
A lo largo de este debate, que no ha sido común, se han tocado todos los temas.
Señor presidente: me dirijo a usted porque no puedo hablar con nadie más porque la oposición no está y si me doy vuelta mis compañeros no me escuchan, así que me dirijo a usted, como debo hacerlo por reglamento, pero en general le hablo a la oposición.
Dejamos de lado un código con un Estado ausente para tener un código con un Estado presente; dejamos un código elitista por uno que genera una profunda inclusión.
No me llama la atención que la oposición no esté presente, ya que varias veces nos han dejado en soledad. Con el voto joven nos dejaron solos, también con la ley de medios, y nos han tirado botellazos para voltearnos sesiones importantísimas en esta Cámara. Nos han hecho denuncias falsas para voltearle el presupuesto a la República Argentina y a la presidenta de la Nación. Entonces, no me llama la atención la vergüenza que he vivido hoy en este Parlamento, como muchas otras veces.
Ahora, de los errores políticos de la oposición, que se haga cargo la oposición. Este bloque de mayoría está determinado a quedar dentro de la historia, no fuera de ella como está empecinada en quedar la oposición. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
Nosotros queremos ser protagonistas del cambio. Si la oposición no quiere ser protagonista del cambio, pues que se hagan cargo de la decisión política que tomaron.
Como dije al principio, nosotros hemos discutido, tenemos disidencias, pero la construcción de una codificación tan grande como la unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación no persiguió una redacción perfecta. Imagínese, señor presidente, que no puede haber perfección en una codificación. Toda codificación es posible que se pueda corregir y enmendar. Además, no todos tenemos acuerdo con el 100 por ciento del articulado, de los más de 2.670 artículos de esta codificación.
Lo que tenemos claro en este bloque y en los que nos acompañan es que hay una cuestión principal y una secundaria. La principal es que hay que tener un código moderno, que genere nuevas formas y derechos y que baje la litigiosidad en nuestro país. Porque si no, ¿saben qué? Los parches que hemos venido haciendo durante todos estos años al código lo único que han hecho es que todos los que hemos tenido que litigar hayamos tenido derecho según el juez que nos tocara, o hemos tenido derecho si presentábamos un amparo.
Este código bajará la litigiosidad. Como dijo la diputada Comelli, es tan claro que no puede ser interpretado en forma errónea por ningún juez. Esto es muy importante. Son derechos al alcance de la mano de los 40 millones de argentinos. Son derechos concretos, derechos de ejercicio real.
Nos llena de orgullo absolutamente ser parte de este momento histórico y no nos importa el error político de la oposición de no querer ser parte de él. Allá ellos y que se hagan cargo de su decisión, que es un gravísimo error político, entre otros que han cometido.
Además, parten del error de haberse construido un mito entre ellos, cuando dicen que la oposición es un contrapoder. La oposición no es el contrapoder. En este sentido, la Constitución es muy clara: la democracia se rige por mayorías y minorías; no hay contrapoder de nadie. Las votaciones se ganan según las mayorías que se construyan. No hay otra forma de resolver los conflictos acá ni en ninguna otra parte del mundo.
Estoy segura –esto lo advertimos hace muchos años- de que la oposición ha abandonado el rol político para dar lugar a los intereses económicos mezquinos, porque no quieren que la política dirima los conflictos de la sociedad. Se han apartado de ese rol, en el que la política es la única que tiene el monopolio para dirimir los conflictos de la sociedad, porque no quieren discutir políticamente.
Por eso acuden a otras herramientas y cometen papelones, como por ejemplo el de tratar de clausurar el Congreso al cual pertenecen. ¿Qué pretenden? ¿Acaso van a clausurar el Congreso con fajas? ¡Cómo van a clausurar un debate si son representantes del pueblo de la Nación!
Debo decir con total honestidad que la oposición atrasa ciento cincuenta años. (Aplausos.)
Por último, a lo largo del debate la mayoría de los legisladores que hicieron uso de la palabra solicitaron inserciones en el Diario de Sesiones, y hay muchos otros entre los que me incluyo- que también lo quieren hacer.
Por lo tanto, solicito que se autoricen esas inserciones, pero sólo de los que estuvimos presentes durante todas estas horas participando de la discusión y de la votación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) La Presidencia solicita a quienes no son legisladores que se retiren del recinto, a fin de que nadie pueda cuestionar después la votación.
Conforme el pedido efectuado por la señora presidenta del bloque Frente para la Victoria, diputada Juliana di Tullio, si hay asentimiento del honorable cuerpo se autorizarán las inserciones de los señores diputados que participen de la votación.

-Asentimiento.

SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Quedan autorizadas las inserciones solicitadas.
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

SRA. CONTI, DIANA BEATRIZ (BUENOS AIRES): Señor presidente: en mérito a que vamos a votar diez artículos –aclarando que el diez es de forma- que conforman un plexo único, solicito que se vote en general y en particular en un solo acto, con las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al dictamen de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial en los artículos 2.532 y 2.560.


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Si hay asentimiento, se procederá en la forma solicitada.

-Asentimiento.

SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Se procederá en la forma indicada.
Se va a votar en general y en particular el proyecto de ley sobre unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación, de acuerdo con la sanción del Honorable Senado, que introdujera modificaciones al dictamen de mayoría de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación, en los términos de la resolución de la Honorable Cámara de Diputados aprobada el 4 de julio de 2012. Orden del Día N° 829.

- Se practica la votación nominal.2014/132OE12_01_R17.pdf

- Conforme al tablero electrónico, sobre 135 señores diputados presentes, 134 han votado por la afirmativa.

SR.(SECRETARIO (CHEDRESE)) Se han registrado 134 votos afirmativos. (Aplausos.)

aquí votación nominal

SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Solicito autorización para que el voto afirmativo de la Presidencia quede registrado. (Aplausos.)

- No se formulan objeciones.

SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Queda definitivamente sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Poder Ejecutivo y se dará aviso al Honorable Senado.
Habiéndose cumplido el objeto de la convocatoria, queda levantada la sesión especial.

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