Período:131 Reunion:12 Fecha:27/11/2013 DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Corresponde considerar el dictamen de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino recaído en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el cual se aprueba el Digesto Jurídico Argentino. (Orden del Día N° 2.353).


aquí orden del día n° 2.353

SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.


SR. DATO, ALFREDO CARLOS (TUCUMAN): Señor presidente: esta es una tarea que cumplo a disgusto, ya que debió ser el diputado Héctor Daniel Tomas el que se encargara de esta intervención.
En la historia argentina ha habido un solo intento de hacer una compilación de leyes, que es la efectuada en el Segundo Plan Quinquenal del gobierno del general Perón, la cual fue receptada por el Congreso de la Nación y, en especial, por la Comisión de Legislación General del Honorable Senado, fue sancionada en la sesión celebrada el 12 de mayo de 1955.
Esto significó la realización de un trabajo correspondiente a cien años de legislación, con una muy fuerte reducción del número de normas. Hasta ese momento, 1954, se habían sancionado 14.692 leyes. De este total se encontraban en vigencia cinco que habían sido sancionadas por el Congreso de Paraná, y 974 que habían sido sancionadas por el Congreso de Buenos Aires, lo que arrojaba un total de 979, que en 1954 subsistían cuando ya el número total de normas legales era superior a 14 mil.
El tema referido a si la técnica del digesto jurídico sirve o no para resolver uno de los problemas más complicados que tiene el derecho, que es la presunción de su conocimiento, ha sido siempre muy discutido.
La tarea llevada a cabo en esta oportunidad por la comisión nos permite aseverar que en el ordenamiento producido se ha verificado el siguiente impacto: de las 33 mil disposiciones vigentes –no solamente se consideran Atlántico las leyes, sino que también están incluidos los tratados y los decretos de necesidad y urgencia, solo quedaron 3.351, 1.608 de las cuales corresponden a tratados. La clasificación comprende leyes vigentes, leyes no vigentes y leyes en particular.
Se ha formulado alguna observación respecto de qué sucede con las reglamentaciones. En ese sentido yo diría que no hay que preocuparse. En primer término, porque existe la posibilidad de que las reglamentaciones también se conozcan. En segundo lugar, porque de esas leyes que hemos considerado, detraídos los tratados, únicamente han sido reglamentadas 442.
Yo diría que el sistema del Digesto Jurídico Argentino es de consolidación y de publicidad normativas. La aprobación de este proyecto de ley representará el inicio de un proceso de 180 días que la propia iniciativa denomina “de observación y publicidad”. En esos 180 días la misma comisión, que a su vez deviene en una comisión permanente integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, va a examinar las observaciones que se formulen, previéndose la posibilidad de incorporaciones al digesto.
Se trata de una tarea ciclópea e informativa, donde la Cámara de Diputados, a través de una de sus dependencias, tiene una actuación prevalente.


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.


SR. MARTINEZ, ERNESTO FELIX (CORDOBA): Señor presidente: en primer término solicito autorización para insertar en el Diario de Sesiones mi discurso, que en realidad no estará integrado por palabras que me pertenecen, sino por otras que deberían haber sido pronunciadas por el señor diputado Héctor Daniel Tomas, un amigo de San Juan y militante político malherido que volvió a ganar su banca desde su obligado reposo.
El señor diputado Tomas fue el principal impulsor político de que la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino finalizara su tarea. Acá no hubo ningún Justiniano que inventó un digesto, sino que el personal de esta casa, que nombraré expresamente en la inserción de mi discurso en el Diario de Sesiones, fue el que permitió que prácticamente con 3.400 leyes en poco tiempo más, por un procedimiento automático, se elaborara el digesto se completara esta tarea, cuya realización en un principio era aparentemente imposible.
En su momento fue contratada la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, pero desde 1998 hasta 2010 no logró avanzar en su cometido. A partir de este último año la comisión se puso en marcha con el trabajo del señor diputado Tomas y la labor esforzada del personal del Congreso de la Nación, especialmente de la Dirección de Información Parlamentaria. De esta forma se arribó al proyecto de ley que está siendo sometido a la consideración del plenario de esta Honorable Cámara y que, por supuesto, será votado afirmativamente por el bloque del Frente Amplio Progresista y por aquellas bancadas que deseen adherir a esta iniciativa.
Si las leyes se presumen conocidas por todos –el señor diputado Dato hizo referencia a este tema, su desconocimiento perjudica a quienes las ignoran. Entonces, es deber ineludible del Estado poner al alcance del pueblo el acceso simple a los textos de la legislación en vigor.
La omnisapiencia de las leyes no es más que un mito, creado en el tiempo de las codificaciones, para exigir su cumplimiento. La reducción de su número, la simplificación por materias y el agregado automático no demuelen la leyenda pero facilitan el conocimiento común. Casi 27.000 leyes contribuyen a la confusión, al secretismo por imposibilidad de acceso, al manierismo abogadil, a la contradicción conceptual y a la no visualización de una continuidad en el sentido de lo que el legislador quiso.
Estamos cumpliendo con el plan de la Constitución histórica y de la reforma de 1994: codificar la legislación para conformar un cuerpo jurídico nacional ordenado, sistemático y orgánico.
El derecho patrio debía organizarse mediante códigos en todos sus ramos, reza el artículo 24 de la Constitución de 1853, mientras que los artículos 67 y 75 este último de 1994 atribuyen al Congreso la obligación de llevar a cabo una codificación. No hay codificación sencilla, ágil y accesible sin digesto jurídico.
En 1998 se sancionó la Ley de Digesto Jurídico Argentino 24.967, donde se crea la comisión bicameral que hoy expone su tarea a la consideración de los señores diputados.
Entre 2010 y 2013, esta comisión completó su labor. Respeto, como siempre, la observación efectuada por los señores diputados Gil Lavedra y Garrido, a la que asigno características casuísticas muy interesantes que sin embargo no alcanzan para enervar el sentido último de publicidad y orden que animó la ley 24.967 y los trabajos que resultaron en consecuencia.
El capítulo V del proyecto en consideración, en sus artículos 20 a 23, resuelve cualquier observación en atención al pedido de 180 días que fijó la comisión para evacuarlas.
Como dije anteriormente, una desgracia me obligó a hacer uso de la palabra; pero también me dio la posibilidad de terminar mi mandato con una satisfacción insuperable. No se tienen noticias de otro país que haya logrado sintetizar un digesto jurídico y su forma de actualización automática. La Argentina lo logrará de aprobarse el proyecto de ley contenido en el dictamen de comisión.


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR. GARRIDO, MANUEL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: adelanto que nos opondremos a la sanción de este proyecto de ley. Básicamente, votaremos en contra por la observación al dictamen que realizamos junto con el presidente de nuestro bloque, el señor diputado Ricardo Gil Lavedra.
En ella observación marcamos esencialmente seis problemas que, a nuestro criterio, existen en el proyecto de ley sobre Digesto Jurídico Argentino que será sometido a votación. Como nos parecen graves, vamos a pronunciarnos en contra de la iniciativa.
Nuestra objeción tiene que ver con la decisión de consolidar las leyes en un texto único a fin de dar racionalidad al sistema normativo. No hay ninguna duda de que es una finalidad loable, pero lo que objetamos no son cuestiones meramente metodológicas sino otras de tipo constitucional vinculadas a la manera como se ha llevado a cabo este trabajo de recopilación y sistematización.
La primera cuestión tiene que ver con las normas reglamentarias. La legislación que dispuso la elaboración del digesto establecía que se incluirían tanto las leyes como las normas reglamentarias. Sin embargo, en el texto de la iniciativa en consideración, estas últimas están excluidas. Es decir que no están incorporados en el digesto ni los decretos ni las leyes reglamentarias, a diferencia de lo que ocurrió con la elaboración de digestos en otras jurisdicciones, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia del Chubut.
Que se haya omitido incluir las normas reglamentarias generará problemas derivados de la subsistencia de decretos que reglan leyes que no están vigentes.
En segundo lugar, los decretos reglamentarios pueden hacer referencia a números de leyes que serán modificados a raíz de este trabajo, lo que generará un problema de interpretación e inconvenientes en la búsqueda de esas normas. También hay leyes que hacen referencia a decretos; tal es el caso de la 23.948, que específicamente se limita al artículo de un decreto. Por supuesto, esto también traerá problemas dado que no se incluye ese decreto reglamentario en esta consolidación.
La segunda cuestión que observamos tiene que ver con que además, al no incorporarse estos decretos reglamentarios, este digesto no está completo y puede dar lugar a problemas ya que no se alcanza a verificar si está completo o no. Por ejemplo, encontramos normas que no han sido incluidas y están vigentes como, por ejemplo, el decreto sin número que crea la Universidad Nacional de Córdoba, u otras que fueron advertidas por la Dirección de Información Parlamentaria, como la que dispone el voto femenino o crea el Registro Nacional de las Personas.
Otra objeción que nos parece importante tiene que ver con la selección arbitraria de los decretos incorporados en el digesto. No nos coinciden los números; por ejemplo, en el informe final se establece que se incorporan 316 decretos vigentes y 2.437 no vigentes, de los cuales 130 son de necesidad y urgencia y 63 no vigentes. Solamente computando los decretos de necesidad y urgencia que fueron tratados por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo entre los años 2007 y 2012 nos da al menos 137 decretos de necesidad y urgencia, por lo que no parece razonable que en todo el período anterior no haya habido un número por lo menos equivalente.
De hecho, una opinión doctrinaria como la de Alberto Bianchi dice que en el período de 1983 a 2009 se dictaron 1.061 decretos de necesidad y urgencia; es decir, 1.061 versus 130 más 63, que son los que se incorporan en el digesto.
Evidentemente acá hay una falta de incorporación de decretos de necesidad y urgencia que nos parece que ocasionará problemas ya que hay algo que se ha omitido, es esencial y debió haberse incluido en el trabajo que se anexa al proyecto que se está votando.
Sin embargo, el problema más importante que vemos tiene que ver con la incorporación como vigentes de artículos delegantes preexistentes a la reforma constitucional de 1994 que perdieron vigencia por el vencimiento del plazo dispuesto por la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional.
Esto implica que estamos dando ultraactividad a normas delegantes, es decir que delegan facultades en el Poder Ejecutivo que han expirado por haber vencido el plazo establecido en esa disposición transitoria.
Sobre este tema, la Dirección de Información Parlamentaria hizo una observación respecto del Código Aduanero, según la cual la ley aprobatoria de dicho código concede al Poder Ejecutivo facultades propias del Poder Legislativo. Estas facultades otorgadas al Poder Ejecutivo quedarían incursas en las delegaciones de facultades legislativas contempladas en esa disposición transitoria octava, que han caducado una vez vencido el plazo de cinco años que fue sucesivamente prorrogado y que finalmente operó el 24 de agosto de 2010.
De aprobarse la redacción del dictamen, se estarían aceptando delegaciones que han caducado y son contrarias a la prohibición del artículo 76 de nuestra Constitución Nacional. Recordemos que este artículo establece expresamente la prohibición de efectuar esas delegaciones, salvo materias específicas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de delegación que este Congreso debe establecer.
Al darle ultraactividad a normas delegativas que han caducado estamos, por un lado, violando la mencionada disposición transitoria y por otro, también estamos vulnerando el artículo 76 de la Constitución al incluir en el digesto normas delegativas que no se refieren a materias de naturaleza administrativa o de emergencia pública.
Quiero mencionar algunos ejemplos de normas que han caducado en virtud de esa disposición transitoria y que hoy se van a incorporar en el digesto por la aprobación de este proyecto. Por ejemplo, normas delegatorias en el Código de Comercio, en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, en la ley 11.683 de Procedimiento Tributario-, en el Código Aeronáutico, en la Ley de Hidrocarburos, en la Ley de Lotería, Beneficencia y Casinos, en la ley 19.550 de sociedades-, en el Código Electoral Nacional, en la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, en la Ley de Impuesto a las Ganancias, en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en la Ley de Abastecimiento, en la Ley de Entidades Financieras, en el Código Aduanero que ya mencioné-, en la Ley de Inmuebles de Dominio Privado del Estado, en la Ley de Ministerios, en la ley 22.910 de facultades del Banco Central de la República Argentina-, en la Ley de Promoción de Exportaciones, en la Ley de Coparticipación Federal, en la Ley de Mar Territorial Argentino, en la Ley de Empleo, en la Ley de Administración Financiera y en la Ley de Inversión Minera.
Todos estos son apenas ejemplos que hemos encontrado de normas que han caducado y sin embargo estamos haciendo persistir, violando la prohibición específica del artículo 76 de la Constitución Nacional.
Quiero hacer otras dos observaciones que nos parecen pertinentes y que tienen que ver con la circunstancia de que en los anexos del digesto se omite el texto de las normas que se suprimen, lo cual genera un problema de verificación -sobre todo cuando la abrogación o derogación de las normas es de carácter tácito-, y con todas aquellas fórmulas que habitualmente utilizamos para derogar normas en la medida en que se opongan a las leyes que se aprueban. Este silencio y la falta de referencia a las razones por las cuales se considera abrogada o derogada determinada legislación seguramente van a dar lugar a problemas interpretativos.
Finalmente, quiero señalar una objeción que viene haciendo la Unión Cívica Radical respecto de la delegación en el Poder Ejecutivo de la creación de la autoridad de aplicación de esta norma. Entendemos que es una delegación innecesaria e injustificada que el Congreso una vez más realiza a favor del Poder Ejecutivo, porque consideramos que el Poder Legislativo debió haber incluido en el texto del proyecto de ley las características y la definición de la autoridad de aplicación.
Por las razones expuestas nosotros nos vamos a oponer al proyecto en consideración.


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR. TONELLI, PABLO GABRIEL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: sin duda el Digesto Jurídico es una obra formidable, de gran trascendencia, que va a resultar de enorme utilidad para los operadores jurídicos. En ese sentido, me parece que hay que efectuar un reconocimiento a la Dirección de Información Parlamentaria de la Cámara, que tanto ha trabajado para que el Digesto finalmente fuera una realidad.
Pero hay dos aspectos formales del proyecto de ley que nos preocupan y que fueron motivo de una observación presentada por mí. El primero se refiere a la identificación de las leyes, que de acuerdo con los artículos 7º y 16 de la norma que aprueba el digesto cambiaría su denominación actual, que es simplemente un número, por una combinación de letras que identifican la materia, y un nuevo número correlativo según cada una de las categorías o materias.
Esto implicaría enormes dificultades prácticas, porque al leer una obra de derecho, una sentencia o un artículo jurídico, sería muy difícil correlacionar el número de las leyes que encontraríamos en esa obra escrita antes de la aprobación del digesto con la nueva numeración que van a tener a partir de la vigencia del digesto.
Inclusive para resolver o determinar si una ley es anterior o posterior a otra, con las consecuencias que esto tiene en derecho, habría que hacer una especie de investigación para averiguar la fecha de sanción de cada una de ellas, mientras que actualmente, con el sistema de numeración que se ha utilizado desde siempre en nuestro país, no hay que hacer ninguna investigación, porque se sabe que la ley de numeración más alta es posterior a la ley de numeración más baja.
Por lo tanto, propongo al miembro informante que aunque se agregue a las leyes un código de letras que identifique la materia que ellas tratan, se mantenga la actual numeración, de manera tal que sea fácilmente ubicable y todos podamos saber sin dificultad de qué norma se trata.
La segunda preocupación se refiere a la previsión que contiene el proyecto en cuanto a que habrá una edición electrónica y otra en papel, asignándoles a ambas el mismo valor. En rigor de verdad creo que debería establecerse la primacía de alguna de esas dos ediciones, porque en caso de divergencia o conflicto una tendría que reputarse como texto auténtico. En consecuencia, sin perjuicio de que las dos tengan valor, sugiero que se asigne primacía a la impresa en caso de divergencia entre los textos de ambas.
Por último, celebro que se haya incorporado a partir del artículo 20 una iniciativa que en su momento nuestro bloque le acercó al ministro de Justicia, que consiste en abrir un período de 180 días para recibir observaciones respecto de errores que pudiera contener el digesto. Esto va a servir para corregir –en caso de que existan buena parte de los posibles errores que señaló el señor diputado Garrido en su intervención.
En ese plazo de 180 días todos los operadores jurídicos y los interesados podrán formular las observaciones que el digesto les merezca y así, en caso de que hubiera errores, sean corregidos.
Por lo tanto, reitero que sería bueno mantener la actual numeración de las leyes y la primacía de la edición impresa para el caso de divergencias.

SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR.(PRAT-GAY) Señor presidente: simplemente deseo dejar constancia de nuestro voto negativo en los mismos términos en los que lo hizo el señor diputado Garrido.


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA (BUENOS AIRES): Señor presidente: debo señalar que también comparto algunos de los fundamentos esbozados por el señor diputado Garrido. Además, me voy a remitir a las posiciones que he sostenido en relación con la ultra actividad de las normas delegantes. Esta es una discusión que ya hemos mantenido en esta Honorable Cámara, con lo cual –repito me remito a las intervenciones que realicé en esas oportunidades.
Lo mismo debo señalar respecto del tema de las delegaciones en el Poder Ejecutivo, a las que siempre me he opuesto, como las que se dan en el caso de la autoridad de aplicación.
Por otro lado, si bien todos conocen mi posición contraria a determinados DNU por considerarlos inconstitucionales, les recuerdo que una de las razones que se esgrime cuando son dictados es que tienen un plazo determinado. Sin embargo, al incluirlos en el digesto se los está convalidando, a pesar de que –repito- tienen un plazo, luego del cual vencen y no perduran como norma.
Estas son algunas razones por las cuales adelanto mi voto negativo al proyecto en tratamiento.


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra el señor diputado por Santiago del Estero.

SR. OLIVA, CRISTIAN RODOLFO (SANTIAGO DEL ESTERO): Señor presidente: en primer término, adelanto el voto afirmativo de mi bloque. En segundo lugar, solicito la autorización de la Honorable Cámara para insertar mi discurso en el Diario de Sesiones.
Brevemente deseo señalar que hacemos nuestros los argumentos vertidos por el miembro informante. En este sentido, valoramos el esfuerzo y el trabajo que han llevado adelante muchos colegas legisladores que integran esta Honorable Cámara, que han impulsado esta iniciativa en los ámbitos en los que fue analizada, con el objetivo de avanzar en la recopilación y sistematización de las normas del derecho argentino.
Por lo tanto, más allá de las observaciones y de los diferentes matices que se han planteado desde la oposición, no cabe duda alguna de que significa un avance sustancial del ordenamiento de las normas de la legislación argentina. Seguramente va a terminar acercando estas leyes a los ciudadanos comunes que, en definitiva, son los últimos destinatarios de nuestro trabajo. Este es nuestro aporte y ratificamos nuestro acompañamiento.

SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. CAMAÑO, GRACIELA (BUENOS AIRES): Señor presidente: vamos a acompañar la sanción de este proyecto. Lo haremos porque conocemos el enorme trabajo que se ha efectuado y los antecedentes que tiene este digesto. No se trata de una producción actual, porque es un trabajo que se comenzó a realizar hace mucho tiempo y con otro gobierno.
En una primera instancia estuvo vinculado con un contrato que existió con la Universidad de Buenos Aires y allí quedó. No sabremos nunca por qué no se terminó la obra. Lo cierto es que con el señor diputado Dato, presidente de la comisión, trabajamos en el tema de las delegaciones. Cumplimentamos la cláusula constitucional. A partir de ese momento dejamos de votar anualmente la prórroga de las delegaciones.
También advertimos que existía en este Parlamento una cantidad de empleados y de directores de excelente nivel. Con ellos emprendimos la tarea. Es cierto que no hemos tenido la posibilidad de participar en esta última etapa en la comisión bicameral. Lamentamos no haber intervenido porque creemos haber aportado a lo largo de los años para tener ordenadas las normas.
Si bien entendemos que existen observaciones que se pueden formular, es muy alentador que podamos dar este primer paso. Acompañamos las objeciones formuladas por el señor diputado Tonelli en el sentido de que estos ciento ochenta días sirvan para que los operadores del derecho puedan efectuar sus aportes. También quiero recoger algunas de las observaciones que se han hecho en este recinto que me parecen muy atinadas.
Creo que vamos a dar un paso más rumbo a la regularización de las normas mediante este Digesto Jurídico Argentino.


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.


SR. DATO, ALFREDO CARLOS (TUCUMAN): Señor presidente: voy a solicitar que se efectúe una sola votación en general y en particular, habida cuenta de que es un tema que tiene cierta integralidad, que no admitiría un desguace. Además, la comisión no va a aceptar modificaciones.


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) La Presidencia desea saber si el bloque de la Unión Cívica Radical se va a abstener.


SR. TUNESSI, JUAN PEDRO (BUENOS AIRES): Votaremos negativamente, señor presidente.


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. RIESTRA, ANTONIO SABINO (SANTA FE): Señor presidente: solicito que se autorice al bloque Unidad Popular a abstenerse en la votación.


SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Queda autorizado, señor diputado.
Tal como ha hecho el señor diputado Dato, si la Cámara me autoriza quiero efectuar un reconocimiento público al señor diputado Tomas que hoy no se encuentra presente por un accidente del que todos hemos tomado conocimiento. (Aplausos.)
Se va a votar nominalmente en general y en particular el dictamen de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino recaído en el proyecto de ley por el que se aprueba el Digesto Jurídico Argentino. (Orden del Día Nº 2.353).

- Se practica la votación nominal2013/131OE10_15_R12.pdf.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 203 señores diputados presentes, 168 han votado por la afirmativa y 30 por la negativa, registrándose además 4 abstenciones.

SR.(SECRETARIO (BOZZANO)) Se han registrado 168 votos por la afirmativa y 30 por la negativa.

AQUÍ VOTAción NOMINAL

SR. PRESIDENTE(DOMÍNGUEZ) Queda sancionado el proyecto de ley. (Aplausos.)
Se comunicará al Honorable Senado.



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