Período:129 Reunion:3 Fecha:13/04/2011 DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
SR. PRESIDENTE(FELLNER)
Corresponde considerar el dictamen de las comisiones de Legislación Penal y de Derechos Humanos y Garantías en el proyecto de ley en revisión por el cual se modifican los códigos Penal y Procesal Penal de la Nación, sobre delito de desaparición forzada de personas (expediente 0082-s-2010).
AQUÍ dictamen de las comisiones de legislacion penal y de derechos humanos y garantias en el PROYECTO DE LEY (EXPEDIENTE 0082-s-2010)
SR. PRESIDENTE(FELLNER)
En consideración en general.
Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
SR. VEGA, JUAN CARLOS (CORDOBA):
Señor presidente: dado lo avanzado de la hora, también pretendo ser breve.
Lo primero que tengo que decir es que esta no es una norma penal más. La información que tengo de la Dirección de Información Parlamentaria de esta Cámara de Diputados da cuenta de que en los últimos quince años hubo 36 reformas del Código Penal y 19 reformas del Código Procesal Penal.
Reitero que esta no es una norma penal más. ¿Qué es lo que hace especial a la tipificación de la desaparición forzada de personas en el Código Penal argentino? Por lo pronto, estamos dando seguridad jurídica a una norma que ya tiene vigencia operativa pero que proviene del ius cogens y del artículo 7º del Estatuto de Roma, que tipifica la desaparición forzada de personas como un crimen de lesa humanidad cuyas acciones son imprescriptibles.
Ese solo hecho le genera a esta decisión que está por tomar el Congreso de la Nación Argentina un enorme valor simbólico social. Es bueno que se sepa que la palabra “desaparecido” no tiene traducción exacta en ningún otro idioma. Ni la palabra “missing” ni el término “disparu” son sinónimos de la palabra “desaparecido”. Los argentinos tenemos la trágica virtud de haber sumado al léxico del derecho internacional de los derechos humanos la palabra “desaparecido”, y recién ahora la estamos incorporando en nuestro Código Penal.
Esto también lo hacemos por mandato del artículo 75, inciso 22, de la Constitución de 1994, que les dio jerarquía constitucional a diez tratados supranacionales de derechos humanos; y luego, en 2003, se agregó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas con el mismo nivel.
Pero esta norma que estamos incorporando al Código Penal no solamente es especial por esta razón simbólica social que de por sí sería suficiente sino también por la estructura misma del Código Penal.
Estamos incorporando al Código Penal una norma que no registra precedentes. Estamos incorporando una norma que hace al núcleo duro de los derechos humanos. Estamos incorporando una norma que hace a la quintaesencia de las violaciones a derechos humanos.
Estamos incorporando una norma que, a los fines de la tarea de los intérpretes de la ley –o sea, nuestros jueces, tenemos la obligación de facilitar la realización de lo que en la técnica jurídica se denomina una “interpretación auténtica”, a efectos de que se pueda medir el alcance y significado que tiene el texto legal.
¿Cuál es el bien jurídico protegido que subyace detrás de esta norma?
Por primera vez se incorpora al Código Penal un bien jurídico protegido, absolutamente diferente de los que forman parte del panorama de la sistémica del Código Penal. El bien jurídico protegido detrás de esta norma son los derechos humanos.
¿Qué son los derechos humanos? Esto lo digo a los fines de que en el registro de esta sesión se puntualice la interpretación auténtica del significado, el alcance y la comprensión de la norma.
Hablamos de derechos humanos como bien jurídico protegido de la norma sobre desaparición forzada de personas. ¿Qué entendemos por derechos humanos?
La voz “derechos humanos” tiene un significante y tres significados. El significante es conciencia, ética de la humanidad frente a abusos del poder estatal. Este es su significante profundo.
Al hablar de significante y significado utilizo una metodología del lingüismo, que distingue entre lengua y habla, lo que me parece adecuado para analizar la temática de los derechos humanos. Entonces, el significante es conciencia, ética de la humanidad anterior a cualquier legalidad emergente de los Estados naciones. Hablamos de derechos inalienables de las personas, que son previos o no están condicionados por ninguna legalidad de algún Estado nación.
¿Cuáles son los tres significados que presenta la voz derechos humanos, a partir de esta matriz de significantes? Los derechos humanos son una novedosa idea política que quiebra el concepto de soberanías estatales como emergentes de los Estados naciones, ilimitadas y exorbitantes.
- Ocupa la Presidencia la señora presidenta de la Comisión de Legislación General, doctora Vilma Lidia Ibarra.
SR. VEGA, JUAN CARLOS (CORDOBA):
El concepto de derechos humanos es una novedosa idea política, porque le dice al Estado nación que tiene límites para ejercer las facultades que le genera su nacimiento como tal. Es novedosa porque constituye el freno al poder de los Estados.
Al mismo tiempo, es un plexo de legalidad que va al lado de la idea política novedosa. El plexo de legalidad nace con el Estatuto de Nüremberg en 1945, cuando por primera vez la humanidad juzga crímenes de lesa humanidad, reaccionando frente al estupor por lo que los Estados fueron capaces de hacer con los individuos a partir de su fuerza.
Al Estatuto de Nüremberg le siguen la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y luego, históricamente, la Declaración Universal de Derechos Humanos. Posteriormente, surgen las convenciones, tratados y pactos. Ese plexo de legalidad es el segundo significado que tiene la voz derechos humanos.
La tercera significación de la voz derechos humanos, siempre a los fines de fijar la interpretación auténtica del bien jurídico protegido detrás del tipo legal que introducimos en el Código Penal, está vinculada con una teoría crítica.
La voz “derechos humanos” es en sí una metodología de análisis crítico, que devela el silencio de la relación que existe entre derecho, poder y dominación.
Nos han enseñado a los abogados a decir siempre, a sostener, a creer que el derecho es neutro en términos ideológicos y de poder, y eso no es verdad. Los derechos humanos demuestran esa “no verdad”, esa íntima relación que existe entre el derecho de los Estados, el poder de los Estados y la estructura de dominación.
Vamos a la última parte de mi análisis, reitero, a los fines de fijar la pauta de interpretación auténtica de una norma que tenemos el honor de introducir hoy en el Congreso de la Nación. ¿Qué debe hacerse de ahora en más? Hemos llegado a una etapa absolutamente positiva en la evolución de los derechos humanos en la Argentina.
¿Qué es lo que nos falta? Nos faltan cosas en este mismo campo, nos falta sobre todo operativizar los derechos económicos y sociales del artículo 26 de la Convención Americana y nos falta operativizar el principio de igualdad ante la ley del artículo 10 de la Convención Americana, que está quebrado por la corrupción.
Si yo dijese cuáles son los dos nuevos desafíos que tiene el Congreso argentino en materia de derechos humanos, señalaría sin lugar a dudas que es poner freno a la impunidad de la corrupción que viola el principio de igualdad ante la ley, y frenar la enorme brecha distributiva del ingreso que hay, que viola el artículo 26 de la aludida convención, que nos exige a los argentinos un desarrollo progresivo de los derechos económicos y sociales.
Es nuestro deber adoptar medidas, lo que sería el complemento ideal de esta hermosa norma que estamos incorporando al Código Penal, y que es lo que nos falta hacer.
No quiero ser excesivo en el uso del tiempo. Para mí es un honor haber defendido esta norma en este punto. Tengo entendido que la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos también va a hacer uso de la palabra.
SRA. PRESIDENTA(IBARRA)
La Presidencia informa que en este momento tenemos sólo 126 señores diputados presentes, es decir que estamos con un quórum restringido.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
SR. CARLOTTO, REMO GERARDO (BUENOS AIRES):
Señora presidenta: seré muy breve. Por un lado me parece importante marcar que este proyecto viene a dar respuesta a los compromisos internacionales asumidos por la Argentina. Mucho ha sido lo planteado en términos jurídicos por el presidente de la Comisión de Legislación Penal, pero me parece que esto también tiene una historia.
No coincido con la definición de los derechos humanos en términos jurídicos, porque creo que es una acción de carácter netamente político.
Desde mi perspectiva, los derechos humanos no son un plexo normativo sino que son producto de la lucha de los pueblos y ese es el resultado que también estamos obteniendo con la incorporación de las modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal, porque estamos dando respuesta con nuestra lucha a nuestra historia, a nuestro pasado.
Así mismo, estamos generando los mecanismos de prevención y de sanción en el presente y para el futuro, porque cuando dimos tratamiento en las comisiones a este proyecto, contamos con la presencia de víctimas de desaparición forzada en democracia, lo cual para nosotros es un hecho sumamente preocupante.
Dijimos, desde la política y desde la acción del gobierno nacional, que estamos buscando la construcción de un país y de una patria donde se respeten irrestrictamente los derechos humanos.
Reitero que la historia de los pueblos ha marcado cuál ha sido el andamiaje jurídico que se construyó a nivel internacional. No es a la inversa. Esta es la manera en que nosotros procedemos y me parece –en esto coincido con el señor diputado Vega que este es un tema sumamente auspicioso porque hoy estamos dando respuesta en el Congreso de la Nación a la demanda de la lucha de los pueblos, fundamentalmente de los latinoamericanos.
Es cierto que el término “desaparición” ha sido acuñado durante la dictadura militar, en el marco del estupor que provocaba a los familiares de las víctimas de la desaparición forzada lo que estaba sucediendo con sus seres queridos, sobre todo por la indefinición de carácter político y jurídico de la condición en la que se encontraban esos compañeros de lucha.
Por otro lado, tengo que remarcar que en la elaboración de este texto participaron también la totalidad de los organismos de derechos humanos que denominamos “históricos”. La sanción de esta norma legal la hemos hecho con tardanza, pero también con la seguridad de que buscamos construir una sociedad más justa y equitativa, no sólo en la concreción de los derechos individuales, sino en la necesidad de lograr una sociedad más justa. De este modo damos respuesta a una demanda de nuestro pasado y de nuestro presente para la construcción y consolidación de un futuro más digno para nuestro pueblo.
Para finalizar, solicito autorización de la Honorable Cámara para insertar el resto de mi exposición en el Diario de Sesiones. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA(IBARRA)
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
La Presidencia pide disculpas a la señora diputada porque omitió darle la palabra con anterioridad en su carácter de presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías.
SRA. DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA (BUENOS AIRES):
Señora presidenta: no tengo problemas con el orden en el que me toque hacer uso de la palabra; lo que me preocupa es la poca cantidad de diputados y la posibilidad de que nos quedemos sin quórum a la hora de votar.
Por lo tanto, me limitaré a resaltar algunos conceptos que aún no se han mencionado.
En líneas generales, coincido con lo expresado por el señor diputado Carlotto. Estoy convencida de que la definición de derechos humanos se vincula con el desarrollo de los pueblos, es decir, con aquellas condiciones de vida por las que nuestros pueblos vienen peleando desde hace tantos años.
Hoy, este Congreso viene a saldar una deuda que está pendiente desde hace tiempo. Entre otras cosas estamos cumpliendo con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que exigía la tipificación de este delito en nuestra legislación interna.
- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, doctor Eduardo Alfredo Fellner.
SRA. DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA (BUENOS AIRES):
El pueblo argentino conoce sobradamente las particularidades del delito de desaparición forzada. Sabemos lo que significa no encontrar a un ser querido; sabemos lo que significa golpear las puertas del Estado en sus distintos niveles y no encontrar respuesta; sabemos de los padecimientos que sufren los familiares y allegados de aquellas personas que no se encuentran.
Lamentablemente, ese delito, que está asociado a la noche más atroz que vivió nuestro pueblo durante la última dictadura, no ha perdido actualidad. Digo esto porque quienes participamos de la reunión conjunta de las comisiones de Legislación Penal y de Derechos Humanos y Garantías fuimos receptores de dos testimonios: el de las mamás de Iván Torres y Luciano Arruga. Se trata de dos jóvenes de 16 años, ambos desaparecidos, pero no durante la dictadura, sino en democracia.
A Luciano Arruga se lo llevaron y lo metieron preso hace dos años en una comisaría de La Matanza. Luciano todavía no apareció. Las últimas personas que lo vieron con vida testificaron cómo fue torturado en esa comisaría por la policía de la provincia de Buenos Aires y, sin embargo, la carátula del expediente todavía sigue siendo “averiguación de antecedentes”.
A Iván Torres se lo llevaron en las mismas condiciones, pero este hecho ocurrió en la provincia del Chubut. En este caso también hubo testigos, pero tres de ellos, que estaban protegidos por orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, murieron en el curso de los últimos siete años en hechos muy dudosos. El último falleció hace dos meses, porque lo dejaron desangrarse en un hospital de la provincia del Chubut.
Lamentablemente, estos hechos se repiten, incluso con las jóvenes víctimas de la trata de personas. Muchas de esas mujeres aún permanecen desaparecidas. Aclaro que digo que los hechos se repiten porque tienen características similares. En todos los casos nos encontramos con familias de escasos recursos, persecución policial, ingresos a las comisarías, torturas, silencio, negación y la complicidad de los aparatos policial y político, todo lo cual se suma a la venganza, la violación y la muerte de los testigos y de los allegados a las víctimas que nunca llegan a conocer lo que es la justicia.
Por eso, consideramos que el proyecto venido en revisión del Honorable Senado significa un paso adelante para que nuestros jueces apliquen adecuadamente esta figura penal. Queremos que estos hechos se investiguen en toda la magnitud que comprende su atrocidad.
Se trata de un delito continuado cuyos detalles técnicos fueron explicados sobradamente por el señor diputado Vega, pero hay algo que me parece importante destacar: con la incorporación de esta figura tal como está tipificada, hay algo que no estamos contemplando y que tiene que ver con la cadena de complicidades políticas que son necesarias e indispensables para que este delito se cometa.
Acá no existe ningún policía loquito que sale a hacer desaparecer pibes. Acá no existe ninguna red de trata de personas que funcione totalmente al margen de la ley. Acá existe connivencia entre los sectores delictivos, la política y algunos sectores de la policía.
Hasta que no realicemos una reforma policial en serio con valores democráticos en base a la libertad; hasta que no metamos presos a quienes cometen estos delitos atroces, la impunidad va a seguir siendo moneda corriente en nuestro país.
La complejidad de este delito nos permite aconsejar que hoy votemos el proyecto tal como vino del Senado para que esta figura sea incorporada así al Código Penal. Sin embargo, debemos pensar qué hacemos con aquellos que tienen la responsabilidad política de que esto se lleve adelante. Ellos deben hacerse cargo de esa responsabilidad cuando alguna persona desaparece o es víctima del delito. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE(FELLNER)
Tiene la palabra el señor diputado por Santiago del Estero.
SR. OLIVA, CRISTIAN RODOLFO (SANTIAGO DEL ESTERO):
Señor presidente: ya se han expuesto los lineamientos generales y algunas particularidades de este proyecto que ha sido sancionado por el Honorable Senado. Vale la pena decir que ayer fue despachado por unanimidad por las comisiones de Legislación Penal y de Derechos Humanos y Garantías, o sea que su tratamiento en el recinto llega de una forma que no es usual por su rapidez, apartándonos si se quiere del reglamento en base al consenso generalizado de todos los bloques de que hoy podamos en esta Cámara transformar en ley la sanción del Senado.
Es decir que lo primero que hay que rescatar es el compromiso de todos los bloques que integran esta Cámara. Se trata de un gran avance por parte de la legislación penal argentina mediante la modificación del código respectivo, al incorporar el artículo 142 en cumplimiento del Tratado de Derechos Humanos de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Se crea un nuevo tipo penal: la privación de la libertad de una persona cometida por un funcionario público o una persona que actúe con autorización, con apoyo o aquiescencia del Estado.
Para ese ilícito se aplican penas de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y tareas de seguridad privada.
La incorporación del delito de desaparición forzada al Código Penal implica el cumplimiento de lo acordado en instrumentos de relevancia internacional suscriptos por la Argentina.
Nuestro país ha padecido en su historia reciente el terrorismo de Estado con sus secuelas de matanzas, desapariciones y encarcelamientos. Pero la desaparición forzada de personas no sólo son hechos que han ocurrido en la historia argentina, sino también en muchos países del continente que han sufrido crímenes de igual magnitud, producto de gobiernos autoritarios o de facto.
La mayoría de estas conductas criminales han sido incorporadas al derecho penal argentino mediante la sanción de la ley 26.200, de implementación del Estatuto de Roma, pero es materia a contemplar la desaparición forzada que no forma parte de un ataque sistemático y generalizado a una población civil. Esta última figura ya está contemplada en nuestro ordenamiento penal.
Quiero decir también, a fuerza de ser sincero, que en la Comisión de Legislación Penal, al tiempo de entrar en el análisis del proyecto, hemos advertido cuestiones que merecían alguna objeción, observaciones o tal vez la redacción de algunas disidencias. Lo cierto es que la trascendencia del tema en consideración y la mora que registra este Congreso Nacional en adecuarse a la normativa internacional sobre desaparición de personas hace imperioso que dejemos de lado dichas cuestiones, y en todo caso las postergamos para ser objeto de iniciativas que podamos reacomodar.
Somos muchos los legisladores que hemos coincidido en que este proyecto, tal como ha venido del Senado, adolece de algunas deficiencias, no sólo desde el punto de vista de la técnica legislativa sino que también tiene otras incorrecciones. Pero reitero que las hemos dejado de lado ante la urgencia de que esta iniciativa se convierta en ley en el día de la fecha. Desde nuestro bloque, el Frente Cívico por Santiago, expresamos nuestra satisfacción de poder dar sanción a esta iniciativa que tífica el delito de desaparición forzada en el Código Penal. De esta manera estamos enmendando la mora del Congreso en esta materia.
SR. PRESIDENTE(FELLNER)
Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
SR. BARRIOS, MIGUEL ANGEL (SANTA FE):
Señor presidente: adelanto el voto afirmativo del Bloque Socialista al proyecto en consideración que ha venido en revisión del Honorable Senado el cual, además de tipificar el delito de desaparición forzada de personas, incorpora nuevas normas de procedimiento.
La inclusión en nuestro derecho interno –más precisamente, en nuestro Código Penal- del delito de desaparición forzada de personas hace nada más que incluir disposiciones que rigen en distintos tratados internacionales y regionales.
La Convención Interamericana, en su artículo 3º, insta a los Estados parte a tomar las medidas legislativas, administrativas, judiciales y aquellas que sean eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzadas de personas en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.
La Convención Internacional para la Protección de las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York en el año 2006, y adoptada por nuestro país mediante la ley 26.298, establece en su artículo 1º que nadie será sometido a una desaparición forzada. Y en su artículo 4º señala que cada Estado parte tomará las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal.
En este proyecto, que ha sido consensuado por todos los bloques, se ha jerarquizado la participación de los organismos de derechos humanos, que acercaron sus valiosas propuestas y experiencias en su lucha judicial contra la impunidad.
En consecuencia, mediante la aprobación de este proyecto, estamos sentando un precedente relevante no sólo para la legislación de nuestro país sino de toda América Latina, que seguramente se hará eco de esta iniciativa.
La Argentina cumple entonces, para sí y para el resto de las naciones que suscribieron aquellos tratados, con su obligación primaria de incorporar al derecho interno uno de los delitos más aberrantes que puede padecer el ser humano, como es la desaparición forzada de personas.
Por lo tanto, en razón de estas cuestiones, el Bloque Socialista va a votar afirmativamente esta iniciativa.
SR. PRESIDENTE(FELLNER)
La Presidencia informa que queda un orador anotado para hacer uso de la palabra, que es el señor diputado Tomas, y advierte que estamos con el quórum muy justo. Hay algunos proyectos acerca de los cuales los señores diputados están consensuando para no hacer uso de la palabra, como el que sigue referido a la ley ovina.
Tiene la palabra el señor diputado por San Juan.
SR. TOMAS, HECTOR DANIEL (SAN JUAN ):
Señor presidente: brevemente, quiero hacer una acotación. En el proyecto que fue aprobado por el Senado se deja sentado un concepto respecto del cual el señor diputado Carlotto dejó claramente fijada nuestra posición. Me refiero a que en democracia el Estado o los funcionarios públicos han actuado precisamente en la desaparición forzada de personas.
Esto es así porque se obvia, aunque es importante que quede registrado en la versión taquigráfica, que la Convención Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas aprobada en el seno del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, por este gobierno, en el año 2006, y en el año 2007 por medio de la ley 26.298, establece un concepto importante que no debe dejarse de lado, más allá de que no esté incluido en el texto de la norma.
Concretamente, en ningún caso podrán invocarse como justificación para la desaparición forzada de personas, circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública.
En todo este análisis que hemos hecho es importante mantener este concepto, más allá de que no esté en el texto de la ley, porque es parte de un convenio internacional aprobado por la República Argentina en el año 2007 y debe ser el espíritu de la ley o la lex causae, como le gusta decir al señor diputado Vega.
SR. PRESIDENTE(FELLNER)
Si hay asentimiento de la Honorable Cámara se autorizarán a realizar en el Diario de Sesiones las inserciones correspondientes.
SR. PRESIDENTE(FELLNER)
Se procederá en consecuencia.
Se va a votar nominalmente, en un solo acto, en general y en particular, el dictamen de las comisiones de Legislación Penal y otras recaído en el proyecto de ley en revisión por el que se tipifica el delito penal de desaparición forzada de personas (expediente 0082-s-2010.)
- Se practica la votación nominal2011/129OT02_08_R03.pdf.
- Conforme al tablero electrónico, sobre 159 señores diputados presentes, 158 han votado por la afirmativa.
SR.(SECRETARIO (HIDALGO))
Se han registrado 158 votos afirmativos y ninguno negativo.
SR. PRESIDENTE(FELLNER)
Queda definitivamente sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Poder Ejecutivo y se dará aviso al Honorable Senado. (Aplausos.)