Período:128 Reunion:2 Fecha:17/03/2010 DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL DECRETO 2004 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2009


AQUÍ ORDEN DEL DÍA N° 114

SR. PRESIDENTE(FELLNER) En consideración.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE (BUENOS AIRES): Señor presidente: vamos a comenzar la discusión respecto de un veto parcial que ha hecho la señora presidenta de la República respecto de la ley 26.571, que modifica aspectos sumamente importantes del régimen preexistente de partidos políticos.
Asimismo, dicha ley busca asegurar el fortalecimiento y la representatividad de los partidos políticos argentinos en dos aspectos fundamentales: el reconocimiento de la personalidad jurídicopolítica de dichos partidos y el mantenimiento de la misma, es decir, de esa personalidad.
En cuanto al primero de los aspectos, el régimen vigente con anterioridad a la sanción de ley estableció un sistema de reconocimiento de la personalidad jurídicopolítica de los partidos con la presentación, entre otros requisitos, de un mínimo de adhesiones del 4 por mil del padrón del distrito respectivo, con un máximo de un millón de personas adherentes.
Luego del reconocimiento, y dentro del plazo de seis meses, debía acreditarse ese mismo porcentaje de afiliaciones y la elección de sus autoridades definitivas.
Durante ese período de seis meses en que existía el reconocimiento, pero no se habían presentado las afiliaciones correspondientes por existir una laguna legal en ese momento, la jurisprudencia electoral admitió la presentación de candidaturas a cargos electivos en caso de haber elecciones generales dentro de ese período.
Esta situación produjo que muchas agrupaciones se constituyeran como partidos poco tiempo antes de las elecciones para poder presentarse en las mismas, sin luego cumplir con el requisito de las afiliaciones requeridas.
Es menester recordar que los adherentes podían encontrarse afiliados a otros partidos políticos, con lo cual resultaba palmaria la falta de representatividad de los partidos que postulaban en tales condiciones.
Debe tenerse presente que tanto en nuestra Constitución como en la ley de partidos políticos, éstos ocupan un lugar predominante y exclusivo a la hora de la postulación de candidatos.
La ley a la que me estoy refiriendo modificó el artículo 7º e incorporó el artículo 7º bis a la ley de partidos políticos, estableciendo dos etapas diferenciadas. La primera de ellas es la presentación de todos los requisitos y las adhesiones referidas, tras lo cual se otorga un reconocimiento provisorio a los efectos de proceder, en un término de ciento veinte días, a la afiliación en el mismo porcentaje establecido; durante este período los partidos no pueden presentar candidatos a cargos electivos.
En segundo lugar, la presentación de las afiliaciones y la acreditación de las elecciones internas para la designación de las autoridades definitivas da derecho al partido con reconocimiento provisorio a obtener el reconocimiento definitivo.
De esta forma la ley evita la presentación de candidatos que no resultan representativos de un porcentaje ínfimo de la población: 4 por mil del padrón electoral como hemos dicho hasta un máximo de un millón de empadronados.
El artículo 108 de la ley 26.571, en cuanto suspendía el nuevo sistema de constitución de los partidos hasta después de las próximas elecciones generales, atentaba claramente –así lo entendió el Poder Ejecutivo, y nosotros creemos que en forma acertada contra el objetivo de representación buscado, esto es, el espíritu que se tuvo en mira al sancionar la ley.
Cabe consignar que, en adelante, toda agrupación política que pretenda su reconocimiento como partido político deberá cumplir los requisitos y el procedimiento establecidos en los nuevos artículos 7º y 7º bis de la ley de partidos políticos.
A estos efectos, contará para cumplir con la normativa vigente con un plazo de veinte meses y así podrá participar en las primeras elecciones primarias que se realicen, que se llevarán a cabo el segundo domingo de agosto de 2011.
En cuanto al mantenimiento de la personería jurídicopolítica quiero decir lo siguiente. La ley de partidos políticos vigente antes de la modificación de la ley 26.571 no establecía expresamente, para mantener la personería jurídicopolítica, la obligación de contar durante toda su existencia con el porcentaje de afiliados requeridos para su reconocimiento.
Esta situación produjo la aparición de numerosos partidos que, si bien en un principio habían obtenido el porcentaje de afiliaciones requerido, luego y como consecuencia de la emigración de sus afiliados a otros partidos que se iban formando partidos emergentes fueron quedado como estructuras vacías, no representativas de sector político alguno.
Es menester destacar que la normativa anterior a la reforma permitía fácilmente la emigración de afiliados de un partido a otro en forma automática, sin renuncia previa a la anterior afiliación.
La reforma ha venido a subsanar estas situaciones que atentaban contra la representatividad. Estableció, por un lado, la obligación de renuncia previa a una afiliación para afiliarse a otro partido y, por otra parte, la obligación de mantener durante toda su existencia el porcentaje mínimo de afiliaciones requerido. Ante el incumplimiento de esta última obligación, estableció la sanción de caducidad de la personería jurídicopolítica.
El artículo 107 de la ley 26.571, en cuanto suspendía hasta el 31 de diciembre de 2011 la aplicación de la sanción de caducidad de los partidos que no contaran con el mínimo de afiliaciones requerido, implicaba un desconocimiento de los objetivos que se tuvieron en mira en el proyecto de reforma política y atentaba contra la finalidad de reforzar el sistema de representatividad hasta este momento en crisis- de los partidos políticos.
Si el espíritu de la reforma fue corregir los defectos que poseía la normativa de partidos, resulta contradictoria su suspensión hasta pasadas las próximas elecciones generales.
Los partidos políticos que en la actualidad no cuenten con el número mínimo de afiliaciones requerido no serán dados de baja en forma inmediata, aun con el veto parcial que estoy defendiendo, como se ha escuchado en varios medios de comunicación.
Cabe destacar que la propia ley estableció un procedimiento para este control. En primer término, la Cámara Nacional Electoral deberá publicar, antes del 15 de febrero del año siguiente al cierre anual, el número mínimo de afiliados requerido para el mantenimiento de la personería jurídico-política de los partidos de distrito. Luego, será el Ministerio Público Fiscal, de oficio, o a instancia del Juzgado Federal con competencia electoral, quien constatará qué partidos no cumplen con ese requisito en el segundo mes de cada año e impulsará la declaración de caducidad de su personería jurídico-política.
En ese caso se dará traslado al partido político, que podrá hacer uso de su derecho de defensa. El juez electoral intimará al partido por un plazo de noventa días –que la Justicia determinará si son hábiles o corridos antes de dictar la declaración de caducidad.
Cabe consignar que contra la sanción de caducidad también existen recursos que dilatan, en definitiva, la ejecución de la sentencia.
Consecuentemente, no se trata de la muerte súbita de la mayoría de los partidos políticos, y se advierte que en ningún caso se va a producir la pérdida de la personería jurídico-política en un plazo inferior a seis meses, que es el mismo que establece la propia ley para presentar el total de las afiliaciones y otorgar el reconocimiento como partido.
Finalmente, cabe destacar que la cantidad de afiliados mínima que se exige a los partidos para su conformación y continuidad es exigua: en la provincia de Buenos Aires, que tiene 10.335.398 ciudadanos inscriptos en el Padrón Electoral, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene 2.508.353, se requieren respectivamente alrededor de 40 mil y 10 mil afiliados para lograr el reconocimiento como partido político, mantener su vigencia como tal y postular candidatos a cargos públicos electivos.
En conclusión, las partes no observadas de la ley 26.571 que fueran promulgadas por el Poder Ejecutivo poseen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. Muy por el contrario, los artículos observados atentaban contra ese espíritu y, por otra parte, resultaban normas transitorias, no integrantes del plexo normativo de fondo.
El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional, ha observado los dos artículos que hacían inoperante la reforma política hasta pasadas las próximas elecciones nacionales. Los legisladores oficialistas que acordamos la inclusión de los artículos 107 y 108 con los partidos de la oposición buscábamos un consenso para que los objetivos de la norma se cumplieran, aunque fuera en un plazo más largo, pero los mismos que solicitaron tales suspensiones no votaron a favor de la ley.
En su proyecto original el Poder Ejecutivo había acordado suspensiones hasta el 31 de diciembre de 2010, que fueron extendidas hasta la misma fecha del año 2011 por los acuerdos incumplidos por la oposición.
El Poder Ejecutivo, que impulsó la ley, ha entendido con razón que posponer la aplicación de las modificaciones referentes al reconocimiento y mantenimiento de la personería jurídico-partidaria para después de las elecciones presidenciales del año 2011 atenta contra el espíritu de la ley y ha priorizado la finalidad que se tuvo en mira al sancionar la ley antes que la vigencia de normas transitorias que no alteran su espíritu.
Por eso, señor presidente, el bloque del Frente para la Victoria apoya el mantenimiento de la observación parcial a los artículos 107 y 108 de la ley 26.571. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA (BUENOS AIRES): Señor presidente: voy a ser muy breve porque pido autorización para insertar en el Diario de Sesiones el dictamen que propone el rechazo al decreto, en tanto viola el artículo 80 de la Constitución Nacional, que exige a los fines de la promulgación parcial de leyes que no se viole ni su unidad ni su espíritu.
Lo cierto es que al diferir el cumplimiento de las exigencias a los partidos políticos al 31 de diciembre de 2011, lo que se ha hecho fue arribar a un consenso o acuerdo, entre otros puntos, y lo cierto es que en ese sentido se expresó el miembro informante. De lo contrario, no se hubiera conseguido quórum ni la mayoría calificada que exige la Constitución Nacional por tratarse de una norma sobre partidos políticos. Por lo tanto, ese acuerdo político es una parte integrante del espíritu de la norma y de la voluntad de los legisladores.
Si tenemos en cuenta lo que hizo la señora presidenta de la Nación cuando observó los artículos 107 y 108, dado que este Congreso sancionó una ley que decía que las reglas de juego del proceso político comenzaban a regir a partir del 31 de diciembre de 2011, concluiríamos que finalmente emitió una norma que implica decir que esta ley comienza a regir a partir del 2010.
Justamente, lo hizo sobre una materia vedada, lo cual es mucho más peligroso. Ni siquiera tiene posibilidades de delegación legislativa o de decretos de necesidad y urgencia. Sin embargo, a través del artilugio de haber violado los acuerdos, impone una voluntad legisladora, diciendo desde cuándo comienza la vigencia de la ley, lo que es sumamente grave.
Es muy claro que el acuerdo estaba vinculado con esto. Se puede observar el proyecto que remitió el Poder Ejecutivo y los cambios introducidos en el proyecto de ley sancionado por el Congreso de la Nación, que demuestran que lo que quiso hacer el Poder Ejecutivo se vio alterado por los consensos.
En este sentido, el miembro informante del oficialismo dijo que se habían introducido modificaciones al proyecto oficial que habían sido solicitadas por muchos de los partidos que tenían menor caudal electoral. Estos partidos pequeños son los que se vieron afectados, porque tenían menos posibilidades de cumplir con los requisitos en 2010.
Entonces, lejos de mejorar la representación, lo que se está haciendo es vulnerar la posibilidad de los habitantes de la Nación de tener una mejor representación a través de los partidos políticos.
No voy a abundar en los detalles que implica la ruptura de los acuerdos políticos en términos de la alteración del espíritu de la norma. Ya hay una doctrina abundante sobre el tema. Me remito a lo que ha sido desarrollado por María Angélica Gelli y Bidegain, entre otros.
Creo que el informe que acompaña la parte resolutoria del dictamen es autosuficiente. Por lo tanto, solicito autorización para insertar y reiteramos que nuestro voto será contrario al decreto.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR (BUENOS AIRES): Señor presidente: Quiero formular una pequeña aclaración sobre la intervención del señor diputado Favario.
Creo que hubo un error involuntario por parte de la Presidencia, pues efectivamente el diputado Favario había pedido la palabra. Me parece que frente a errores involuntarios de la Presidencia, habría que evitar que se impida el uso de la palabra en los tiempos establecidos.
En lo que hace al tema en cuestión, el bloque del Partido Socialista adelanta su rechazo al veto parcial producido por el Poder Ejecutivo en lo que atañe a los artículos 107 y 108.
Hablamos de una reforma política que creo que es proscriptiva y anacrónica. Se limita a un régimen electoral, que ha sido modificado sistemáticamente en estos últimos años. A veces siento que hay un abuso del cambio de las reglas.
El mismo debate se dio en este recinto en los últimos seis, siete u ocho años, en distintas circunstancias. Se cambiaron las reglas, se modificó el régimen electoral, y me parece que sistemáticamente volvemos sobre un trámite permanente de trabajo en la coyuntura. Se trabaja sobre la coyuntura y en función de cómo acomodamos las cuestiones electorales en beneficio de mayorías circunstanciales. Esas mayorías podrían haber sido distintas si este tratamiento hubiese tenido lugar seis meses después del 28 de junio. Tal vez hubiésemos tenido una composición distinta, o quizás no. Pero, evidentemente, se trabaja siempre sobre la coyuntura y en función de mayorías circunstanciales.
En primer lugar, creo que este es un proyecto de reforma electoral y no debería tener el pomposo nombre de “ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral”. Me parece que es un simple proyecto más de reforma electoral, como los que hemos tenido en distintas oportunidades y se han cambiado permanentemente en estos últimos seis o siete años.
En lo que respecta al debate de fondo que hay que dar sobre las cuestiones fundamentales del país, adhiero fervientemente a las palabras manifestadas hace poco por el diputado Díaz Roig. Creo que hay asuntos que son fundamentales para el desarrollo del país, y uno de ellos es la reforma política. Este tema debe discutirse profundamente; no pueden darse debates parciales, temporarios y rápidos en función de necesidades circunstanciales.
A los socialistas nos resulta imposible hacer abstracción de la realidad que arrastramos desde hace más de un siglo y empezar a analizar rápidamente el régimen electoral, como se lo ha hecho. No tener en cuenta que sólo en los últimos seis o siete años se modificaron sistemáticamente las reglas de juego electorales, tanto en el orden nacional como provincial, y que las mayorías circunstanciales se sienten con derecho a modificar las reglas al solo efecto de acomodarlas a su problemática interna, es desconocer la fragilidad en la cual se asienta el orden institucional argentino.
Cada mayoría circunstancial –reitero que es circunstancial, como lo señalé anteriormente, pues el resultado electoral del 28 de junio pudo haber modificado esa mayoría, con lo cual podría haber sido otro el resultado de la votación de esta ley sobre reforma política si se hubiese tratado seis meses después- se siente con derecho a desconocer la realidad histórica en la cual nos asentamos los argentinos y actuar sin la necesaria obtención de consensos en políticas que deben ser de Estado, por ser de largo plazo y dado que conciernen a la mayoría de los actores políticos y sociales del país.
La desarticulación y el debilitamiento de los partidos políticos, la crisis de representatividad que tuvo su punto más importante en el reclamo de “que se vayan todos” en los años 2001 y 2002, el cambio permanente de las reglas de juego electorales, las listas colectoras, las listas espejo, los candidatos testimoniales, el transfuguismo político, la ley de lemas, etcétera, son todos fenómenos que se suceden vertiginosa y sistemáticamente en la realidad política, terminando por ser totalmente ajenos al interés del ciudadano y, por supuesto, incapaces de ofrecer soluciones concretas a los problemas que afectan a la sociedad. Me refiero al trabajo, la salud, la educación, la vivienda, la seguridad y el desarrollo humano.
Una reforma política no puede asentarse en cálculos electorales de las mayorías circunstanciales. Debe pensarse desde una mirada institucional que recupere la centralidad de la política en una democracia que entendemos como un espacio plural de participación ciudadana, construido para todos y con todos, con tolerancia, ética y transparencia.
Resulta imprescindible abordar este tema con el suficiente tiempo, porque quizás el año que viene o el otro vamos a volver a modificar el régimen electoral en función de las encuestas o de la realidad electoral existente en ese momento.
Por ello, señor presidente, resulta imprescindible acordar este tema con el suficiente tiempo y realizar un tratamiento que nos permita llegar a consensos necesarios. Sin ellos seguiremos produciendo fracasos.
A esta reforma política, cuando efectivamente se realice sobre la base de una gran discusión nacional y en la búsqueda de un gran acuerdo nacional, los socialistas iremos con determinados temas. Entendemos que no solamente debe ser considerado el régimen electoral sino también la reforma política. En este sentido, creemos que debe rediscutirse el rol del Estado.
Con la aplicación del modelo de políticas neoliberales producidas en la década del 90, que liquidó el patrimonio nacional, extranjerizó la economía, flexibilizó la relación laboral desprotegiendo al trabajador, todo esto de la mano de un Estado ausente, resulta imprescindible e imperioso repensar el rol del Estado. Debe ser reconstruido sobre bases éticas y que garanticen la eficiencia. No se trata de un Estado que funcione a demanda sino de uno que reconozca y promueva derechos. Para ello, desde el Socialismo hemos propuesto la conformación de un consejo económico y social posibilitando el compromiso y participación de amplios sectores sociales, económicos y políticos, sin los cuales resulta imposible pensar en desarrollos y reformas sustentables.
El debate político no puede circunscribirse a negociaciones partidarias, menos aún a la imposición de una mayoría circunstancial. Una reforma política duradera debe ser el fruto de una discusión amplia que apunte a definir mecanismos para ampliar las bases de nuestra democracia.
Debemos tener en cuenta el respeto a las reglas de la democracia. No nos sirve tener sólo una democracia formal. El afianzamiento de ésta sólo es posible si se avanza hacia una democracia real.
Los sistemas más avanzados en términos sociales son los que más cuidan la gobernabilidad democrática con transparencia, participación y ética.
Debemos promover la participación ciudadana. Una reforma político institucional tiene que pensarse para lograr más y mejor participación ciudadana.
Lamentamos que el debate se circunscriba a leyes versus DNU, Poder Ejecutivo versus Poder Judicial, Poder Ejecutivo versus Poder Legislativo, federalismo versus centralismo, campo versus ciudad. En definitiva, es un debate donde no tienen cabida los problemas de la gente y la búsqueda de las soluciones para afrontarlos.
Debemos reflotar la idea de la elaboración de un gran proyecto nacional discutido por todos los argentinos, que resulte de la síntesis de vivencias, saberes y necesidades de una gran cantidad de argentinos, con sus diferentes ideas, pero que nos permita hacer una síntesis de propuestas y políticas básicas reconocidas y acompañadas por todos.
La reforma político-institucional a la que aspiramos incluye pensar en una reforma que amplíe derechos, con nuevos mecanismos participativos; con la elaboración de un plan estratégico nacional; con modificaciones al sistema tributario; con un federalismo de cooperación; con menos hiperpresidencialismo; sin delegación de funciones del Parlamento al Ejecutivo; sin decretos de necesidad y urgencia; con un Consejo de la Magistratura que asegure una mejor selección y una menor incidencia política en la elección de los jueces; con mayor defensa del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; con una regulación de mecanismos transparentes para contraer y pagar la deuda y con marcos regulatorios básicos para los servicios públicos.
El balance de la calidad institucional de esta década es magro. Los temas centrales no han sido objeto de debate y, por el contrario, asistimos a reformas espasmódicas cuyos fines son muchas veces inconfesables y están ocultos tras el ropaje de cambios forzados sobre normas que el propio oficialismo creó y alentó cuando le eran funcionales a sus intereses. Un ejemplo es esta última ley de reforma política, que bajo el loable propósito de mayor participación ciudadana no ha hecho más que debilitar a los partidos, reforzar el bipartidismo, eliminar expresiones políticas diversas y concentrar mayores facultades en el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior.
La implementación de una boleta única, pese a constituir una reforma simple, tal como se está implementando en casi toda América Latina, ha sido sistemáticamente negada.
En suma, consideramos que la reforma política e institucional es una tarea impostergable si nos proponemos generar un cambio que permita ir superando las graves deficiencias de gobernabilidad. Debe tener como objetivo fundamental fortalecer la democracia, de manera tal que su funcionamiento posibilite mejorar el desarrollo humano. Lo contrario profundizará el descreimiento, la insatisfacción y la desconfianza, alentando las soluciones autoritarias y la anomia que facilita la corrupción.
Nosotros confiamos en el valor de la democracia y estamos empeñados en mejorarla con más participación, más transparencia y más solidaridad.
Por eso, nos parece que a la manera en que se trató esta reforma, que no es política sino simplemente una más de las reformas electorales que hemos tenido en estos últimos años, se la agrava al haber sido vetados estos dos artículos que contemplaban tener vigencia hasta por fines de 2011.
Por los motivos expuestos, desde el Partido Socialista adelantamos nuestro rechazo al veto presidencial.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. CAMAÑO, GRACIELA (BUENOS AIRES): Señor presidente: me tocó participar en la elaboración y tratamiento de esta norma en mi calidad de presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, y lo hice en todas las reuniones que celebramos en dicha comisión para abocarnos al tratamiento del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, al que se le introdujeron más de cincuenta modificaciones.
Lamento disentir con el señor diputado que sustentó el dictamen para declarar la validez de este veto, porque más allá de la cuestión de fondo en orden a las modificaciones que por su intermedio se imponen a la voluntad del legislador –es decir, más allá del cuestionamiento constitucional al veto, hay un aspecto que quiero rescatar: los acuerdos parlamentarios.
Lamento mucho que en algún momento de la alocución se dijera que los vetos están vinculados con el no voto de los legisladores, porque en la comisión sabíamos que no estábamos negociando votos sino la posibilidad de sancionar una norma con la participación de todos. Así se hizo.
Más allá de las críticas que se vertieron públicamente y en este recinto, nadie puede desmentirme. Todos los partidos políticos –incluyendo los minoritarios se sentaron a la mesa de conversación de este proyecto de ley.
La decisión en torno de estos dos artículos que cuestiona el veto generó un debate entre aquellos que en la comisión teníamos la responsabilidad de emitir dictamen.
Voy a recordar algunas de las palabras sin mencionar a los protagonistas. En algún momento se planteó que, efectivamente, había partidos oportunistas, que queríamos diferenciar de aquellos que representaban ideologías aun cuando no alcanzaran los votos; es decir, cómo hacíamos para distinguir entre los que se presentaban a las elecciones por el sólo hecho de presentarse y cobrar algunas vituallas por qué no decirlo y aquellos partidos de contenido ideológico que aun cuando no reúnan la cantidad y otras cuestiones que se les exigen son partidos que ameritan un tratamiento diferente. Esto estuvo incluido en el debate y parte de la solución a ese debate fue aceptar las negociaciones con los partidos minoritarios.
Yo voy a dar testimonio de las negociaciones que se aceptaron porque no estuvieron circunscriptas al ámbito de este Parlamento. Fue el director nacional electoral quien en la comisión, cuando se estaba a punto de emitir dictamen, aceptó la propuesta de los partidos de izquierda, algunos de los cuales estaban representados por legisladores, pero todos se encontraban sentados presenciando la reunión de comisión.
Nosotros pudimos trabajar ordenadamente porque dimos una palabra. Si nosotros vulneramos la palabra que damos en este ámbito, comenzamos a ser no confiables. Como mi palabra vale, y no solamente fui testigo sino que la di como presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, vengo a refrendar el dictamen por el cual se rechaza este veto antojadizo y ahora me entero un tanto vengativo. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. SABBATELLA, MARTIN (BUENOS AIRES): Señor presidente: en primer lugar, quiero adelantar mi acompañamiento al dictamen de minoría que declara la invalidez del veto parcial.
Cuando se trató la ley en este recinto los diputados y las diputadas que integran este bloque expresaron con claridad cuál era la opinión del espacio político que representaban y que representan en relación con esta norma.
En principio esta ley se propuso en el marco de una discusión sobre la necesaria reforma política. Nosotros por supuesto planteamos que la Argentina necesita discutir una profunda reforma política. Me refiero a una reforma que incluya muchos otros temas que no se abordaron, mecanismos de transparencia, de rendición de cuentas, de libre acceso a la información pública, institutos de democracia semidirecta y elementos que llenen de contenido de democracia participativa a nuestra democracia representativa.
También se incluiría una cantidad de cuestiones que hacen a la discusión de la necesaria reforma política, entre las cuales figura por supuesto cómo funciona el sistema de partidos políticos. Además, planteamos en ese momento nuestras discrepancias, porque creíamos que el único objetivo que estaba planteado en esa ley era encerrar el debate político en el universo del bipartidismo en la Argentina, es decir, encerrar el debate en las estructuras de los dos partidos tradicionales, que más allá de la valoración histórica que uno pueda tener sobre ellos creemos que también en parte son responsables de la situación actual de la política en la Argentina.
En ese sentido, nos parecía –y nos sigue pareciendo que la ley lesiona la calidad de la democracia al dañar al sistema de representación y, por lo tanto, también al de partidos políticos, porque restringe y genera condiciones muchas veces difíciles de cumplir en este contexto político, histórico y social, para el nacimiento de fuerzas políticas nuevas.
En definitiva, esta ley lesiona la capacidad de que emerjan fuerzas políticas nuevas al calor también de la propia crisis de representatividad que existe en el sistema de partidos políticos. Por lo tanto, –insistimos lesiona la capacidad de nacimiento de fuerzas políticas.
Por supuesto, en ese momento también se daba el argumento de que había que enfrentar a los partidos truchos –como se los llamaba o a las estructuras quizás convertidas en microemprendimientos de supervivencia grupal de algunos pillos.
Ahora, la verdad es que para enfrentar esas estructuras viciadas lo que no se puede hacer es lesionar, complicar o perjudicar a quienes queremos hacer las cosas bien y desarrollar una propuesta política en la Argentina.
Eso lesiona la calidad democrática tanto para las fuerzas políticas que tenemos vocación de mayoría y de gobierno y que somos conscientes de que hay que recorrer un camino, como para las que pueden nacer con vocación de representar a las minorías, lo cual también debe ser contemplado por la democracia argentina.
Nosotros planteamos nuestra posición de estar en contra de esta ley a partir de las consecuencias negativas que visualizábamos que tenía y que tiene. Esa ley surgió –como se dijo acá con dos artículos que por lo menos daban determinados tiempos para cumplir esos requisitos que son restrictivos.
Para nosotros la ley es mala y el veto la empeora; la ley ya es complicada y el veto la hace peor. Por lo tanto, este bloque, el bloque Nuevo Encuentro Popular Solidario, va a acompañar el dictamen de minoría declarando la invalidez del veto parcial y también acompañando las argumentaciones y los fundamentos que se plantearon en el proyecto.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. ALCUAZ, HORACIO ALBERTO (BUENOS AIRES): Señor presidente: queremos ratificar la posición de nuestro bloque cuando se aprobó este proyecto. En aquel momento decíamos que detrás de un supuesto intento de reforma y mejora del sistema político argentino, voluntaria o involuntariamente se estaba cayendo en una profundización de la crisis que el sistema político presentaba: la desconfianza, el desconcierto y la apatía generalizada de la sociedad en relación con nuestra actividad en la política.
En aquel momento dijimos que no se podía intentar una modificación del sistema político si no se partía de analizar el porqué, el origen y las causas de la tremenda fragmentación que el sistema político argentino presentaba, con más de setecientos partidos políticos habilitados para ejercer en la República.

- Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 2ª de la Honorable Cámara, doña Patricia Susana Fadel.

SR. ALCUAZ, HORACIO ALBERTO (BUENOS AIRES): Dijimos entonces que en lugar de interpretar el porqué de esa fragmentación, partiendo de la tremenda crisis que los partidos tradicionales estaban expresando, lo que se hizo en realidad fue profundizar y consolidar el sistema bipartidista a expensas, sin ninguna duda, de las fuerzas emergentes más chicas en cuanto a estructura, aunque seguramente más grandes en cuanto a representación política y reconocimiento popular, como lo indican las dos últimas elecciones en los distritos más grandes de la Argentina.
Dijimos entonces que era imprescindible lograr un consenso de todos los partidos, que incluyera qué reformábamos y qué cláusulas nuevas se incluían. Proponíamos asumir en conjunto el compromiso de terminar con las prácticas políticas que tanto nos habían aislado de la sociedad en los últimos años.
Cuestionábamos la imposición de nuevas trabas, de formalismos que impedían que los nuevos partidos se constituyeran o que los viejos partidos más chicos pudieran continuar manteniendo su personería partidaria.
Señalamos la inequidad de la obligación de la renuncia telegráfica a la pertenencia a un viejo partido para poder afiliarse al nuevo
Mientras tanto se estaban avalando los padrones truchos, mentirosos e inflados de los viejos partidos. Quienes están aquí saben mejor que nadie que ésta es la realidad de lo que ocurre en sus padrones y en sus partidos.
También nos oponíamos a la exigencia de participar en internas abiertas y tener un piso o un mínimo para luego poder intervenir en las elecciones generales. Pero, por sobre todas las cosas, cuestionábamos que la nueva reforma política no incluyera la obligación de los partidos de capacitar a sus cuadros, de formar su gente y de buscar los mecanismos de participación activa de sus afiliados.
Por otro lado, rechazábamos por ridícula la sanción de solamente una multa pecuniaria para aquéllos que violaban el financiamiento, como si fuera esa la única pena que les importaba: poner algunos pesos más de lo que ya fraudulentamente habían incorporado en la campaña electoral.
Exigíamos la creación de un organismo autárquico, que se hiciera cargo de la competencia electoral, que se encargara de la asignación de fondos, de las pautas publicitarias, del escrutinio provisorio y de la provisión de las boletas.
Proponíamos la boleta única, y queríamos que quedara explícito que nunca más íbamos a tener listas espejo, colectoras o transfuguismo. Por supuesto que estuvimos de acuerdo con que eran malas las restricciones que los artículos 107 y 108 pretendieron atenuar.
A pesar de nuestra oposición en aquel momento, hoy queremos decir que estamos de acuerdo con que se declare la invalidez del veto.
Ahora, entendemos cuál era el verdadero espíritu de lo que el Poder Ejecutivo pretendía de esta ley. No dudamos, no nos confundimos, ya que no había otra intención que la de dificultar y trabar definitivamente el accionar de las nuevas fuerzas chicas y emergentes.
Se creyó que se congelaba la realidad política, porque por un reglamento, por una ley o una norma a cumplir, parecía que se iba a transformar esa sensación de apatía y de descrédito que la mayoría de nuestros partidos genera en la ciudadanía.
También creímos que sin duda alguna existía desde el Poder Ejecutivo una intención de alinear a la tropa propia. No tenemos dudas de que se perseguía la intención de encorsetar a todos en una elección interna que no sé por qué especulación del Poder Ejecutivo en ese momento se suponía que iba a ser favorable a él. Esto quedará en el análisis interno del partido oficialista.
Lo cierto es que creímos entender que el espíritu de los legisladores era diferente del espíritu del proyecto oficial. Les creímos cuando –mediante una negociación política que creemos legítima- cambiaron algunas propuestas y más de cincuenta temas. Todo eso a cambio de un quórum o de un voto favorable.
También le creímos al señor diputado Landau que habló en esas circunstancias y dijo que la intención era lograr un sistema de partidos plurales, reales, fuertes, con militancia y candidatos con fuertes convicciones.
Solicito, señora presidenta, que se me autorice a leer alguna de las palabras que pronunció en aquel momento el señor diputado Landau. Sostuvo: “Este dictamen de mayoría que traemos a la discusión plena de esta Cámara no es ya el mismo proyecto que vino del Poder Ejecutivo, aunque sigue conservando el nombre, porque el texto del dictamen ha reforzado esos conceptos: democratización de la representación política, de la transparencia, de la equidad electoral.”
Después sostenía: “Se han extinguido todas las acciones públicas iniciadas por el Ministerio del Interior respecto de la caducidad de los partidos. Vale decir que se establece una suerte de amnistía para todos los partidos, especialmente los de menor caudal, que pueden hacer borrón y cuenta nueva en esta instancia.” Se refería al último párrafo del artículo 107.
Al final decía: ”Se amplía el término exigido en los artículos 7°ter y 8° de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, referido a la adecuación de los porcentajes mínimos de afiliados, que aquí se determinaron. Y esto se hace hasta el 31 de diciembre del 2011. Vale decir, dentro de dos años, fecha a partir de la cual entrarán en vigencia estas modificaciones.”
La verdad que habiendo escuchado alguno de los argumentos del señor diputado Cigogna, y enterándome de que parte de este veto tiene que ver con la sanción para los que no cumplieron supuestamente algún acuerdo político tomado –no estaba mi partido-, prefiero seguir creyendo en la sinceridad en la que creí en aquella época de los diputados del oficialismo.
Prefiero seguir creyendo que hoy tienen que adecuar el discurso para no confrontar con su propia presidenta, pero quiero seguir creyendo que aquellas palabras del señor diputado Landau eran ciertas porque, en última instancia, tanto ustedes como nosotros cuando terminemos la representación política en esta Cámara no vamos a ser otra cosa que militantes de partidos políticos que pretenden ser populares, que pretenden discutir en pluralidad y que, por supuesto, pretenden fomentar la práctica de la democracia.
Por eso, nuestro bloque apoya la invalidez de este veto. Además, anuncio que en los próximos días vamos a estar presentando un proyecto para discutir en serio una reforma política, tratando de consensuarla con todos los bloques que están aquí, con todos los partidos que circunstancialmente no tienen representación, pero que tienen todo el derecho a ganársela en las elecciones.


SRA. PRESIDENTA(FADEL) Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR. SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: en honor a la brevedad no voy a abundar en muchos de los argumentos que ya se han planteado, pero es real que hay que sincerar el discurso. Atados a las bellas palabras, la trasparencia, la democratización, una democracia más efectiva, no vemos que en el trascurso de estos tiempos se haya acrecentado la deserción de amplias capas de ciudadanos y en algunas provincias la mitad de la ciudadanía no fue a votar.
No es la abundancia de partidos políticos lo que ha producido este enorme descreimiento. En realidad, esto da para un debate mayor sobre la calidad de la democracia argentina y la degradación de nuestras instituciones en estas décadas. En este sentido, hay responsables porque la Argentina no ha estado gobernada por entelequias sino que acá hay responsables que han gobernado nuestro país en estas décadas. La traición ha sido la metodología corriente del accionar político, la traición al mandato del voto.
En nombre de la democracia nos hemos acostumbrado a que en los últimos años, cuando nos acercábamos a una elección, rápidamente venía una reforma electoral. Sinceremos el discurso. Para cada elección se ha adaptado la fecha que mejor convenía al partido gobernante. Hemos pasado por listas colectoras, listas espejo y el bochorno de la lista testimonial. Es como que esto hubiera sucedido hace muchísimos años, pero fue hace muy poquitos meses.
¡Cómo se prostituyó el sistema electoral que parecería normal que los legisladores no asumieran! No hubo un debate cierto ni maduro hacia una reforma política. Este fue un debate exprés, a la medida del bipartidismo, para cortarle el acceso a las fuerzas emergentes.
Hoy, la Argentina está reclamando un cambio profundo. Me refiero a la Argentina que nos está mirando, es decir, aquel que ve cómo su sueldo es comido por la inflación; el que no puede inscribir a sus hijos en la escuela; el que no puede acceder al hospital público; el que no tiene la jubilación debida; el que ve peligrar su trabajo; es decir, los problemas de la ciudadanía en su vida cotidiana. Todo esto lo dejamos de lado: no lo toca, no lo refleja ni lo honra hoy la democracia argentina.
Nos hemos tomado más de tres meses para llegar a esta sesión ordinaria y todavía no entramos en el corazón de la misma. En nombre de la democracia, en octubre del año pasado se llegó a un acuerdo como bien recordaba la señora diputada Camaño en el sentido de no castigar a las fuerzas emergentes, es decir, honrar de alguna manera lo que dice el artículo 38 de la Constitución Nacional, que habla de respetar a las minorías.
¿Qué sería de una comunidad –la de hoy y la de mañana- que no pudiera dar lugar al nacimiento de nuevas corrientes de opinión para que se organicen políticamente? ¿Qué es esto si no censura, proscripción, ánimo antidemocrático, autoritarismo? En honor a ello se consensuó que los partidos menores no fueran alcanzados por las generales de esta reforma política de la ley 26.571, estableciéndose en sus artículos 107 y 108 que gozarían del viejo régimen hasta el 31 de diciembre de 2011.
¿Qué otra cosa que no sea una proscripción cantada es este veto del decreto presidencial 2.004 del 11-12-2009? De los treinta y un partidos nacionales inscriptos –al menos en el Juzgado Federal número 1 a cargo de la jueza Servini de Cubría-, veinte perderán su personería política si sigue adelante esta reforma.
Por estas razones y muchas otras que podría enumerar pero que ya se han dicho, el interbloque Movimiento Proyecto Sur solicita la derogación del decreto 2.004, por el que se vetan los artículos 107 y 108 de la ley 26.571. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(FADEL) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. ALFONSIN, RICARDO LUIS (BUENOS AIRES): Señora presidenta: nosotros también vamos a rechazar la promulgación parcial por los argumentos expresados por la señora diputada Marcela Rodríguez, de la Coalición Cívica.
Frente a algunas cosas que se dicen, sin ánimo de polemizar y con el mayor de los respetos, quiero recordar que no fuimos nosotros los que votamos afirmativamente este proyecto. Supuestamente, según he escuchado en otros ámbitos, esta ley pretendía fortalecer el bipartidismo o las viejas estructuras tradicionales. Reitero que no fuimos nosotros los que votamos a favor de este proyecto.
Este viejo partido, de más de cien años de historia, que sin ninguna duda tiene hechos para apuntar en su haber y también en su debe, va a acompañar la posición expuesta y coincide con los argumentos que esgrimen los partidos emergentes que tanto nos critican.
No estuve presente en la sesión el tiempo que debía haber estado, pero no escuché que se dijera algo acerca de lo que pasa en las provincias en relación con los sistemas electorales.
Esta ley pretende corregir el sistema electoral y procura transparentar y dar más fidelidad a la representación política. Yo tengo muchas dudas acerca de que sea realmente la motivación que originó el envío del proyecto de ley. Si así fuera, me gustaría que me explicaran cómo es que en provincias como Santa Cruz, por ejemplo, existe un sistema electoral con una ley de lemas, que precisamente desnaturaliza y desvirtúa la representación política.
Según se plantea, la ley que estamos analizando procura fidelizar, transparentar y hacer más representativo el sistema político. Me gustaría que se hubiera debatido lo que pasa con el sistema electoral en algunas provincias, como La Rioja y Santa Cruz, si hay sinceridad y si realmente estamos comprometidos con la necesidad de mejorar la representación política.
Señora presidenta: le voy a decir qué pasa en Santa Cruz. Allí existe la ley de lemas. No debe existir nada que vulnere más la representación política que la ley de lemas, porque de manera inconsulta y casi de prepo modifica la voluntad de los electores haciéndolos votar por alguien a quien jamás hubieran votado y, en segundo lugar, existe un sistema electoral que funciona como la perinola, porque el que gana, aunque lo haga por un punto, se lleva todo.
De manera que, sin perjuicio de que acompañamos el rechazo a la promulgación parcial, también dejamos sentada nuestra discrepancia y decimos que nos hubiera gustado que al debatir esta cuestión se analizara lo que pasa en otras provincias, porque tal vez si se generara conciencia desde el Congreso Nacional, se empezarían a producir algunos cambios en otras provincias donde realmente se vulnera la representación política. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(FADEL) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. LANDAU, JORGE ALBERTO (BUENOS AIRES): Señora presidenta: creo que a esta altura del debate que se está produciendo sobre este asunto corresponde recordar –pero no reinstaurar el debate ocurrido el año pasado para refrescar algunas cuestiones referidas al tratamiento legislativo que entonces se dio.
Quiero recordar, como gracias a Dios hizo presente el diputado Alcuaz leyendo el informe que yo di en aquel momento, que efectivamente el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo no fue el mismo que se aprobó. Y desmiento a la señora diputada Camaño: no se introdujeron cincuenta modificaciones; fueron más de cien las que se efectuaron en este recinto y en el tratamiento en comisión.
Esto implica que existió debate y discusión sobre el proyecto original, el que fue enriquecido con los aportes que los distintos bloques políticos fueron haciendo en el momento de la elaboración del dictamen definitivo.
Digo esto porque las cien modificaciones –o cincuenta, para el caso es lo mismo necesariamente fueron el resultado de las inquietudes que hicieron llegar los distintos legisladores y los diferentes bloques.
Me remito a la versión taquigráfica de aquel entonces, cuando los representantes de las distintas fuerzas políticas hicieron presente en este mismo recinto –hace no tanto tiempo- esta circunstancia, que precisamente es la que permitió mejorar y tener un buen proyecto de ley.
Es cierto que ahora el tema en debate no son las virtudes del proyecto legislativo, sino concretamente las observaciones que el Poder Ejecutivo ha formulado al proyecto aprobado por el Congreso, pero no pueden dejar de soslayarse estas cuestiones.
Por otro lado, quiero recordar que en relación con los dichos del diputado Alfonsín, es cierto que correspondería examinar a distintos regímenes electorales provinciales, pero también le señalo al señor diputado que el tema de debate en este cuerpo son las legislaciones nacionales. Efectivamente, lo que estamos regulando aquí es el régimen de funcionamiento de los partidos nacionales de distrito y de los partidos nacionales de todo el país.
En consecuencia, creo que es muy interesante, para ayudar a la democratización general del sistema electoral argentino y del sistema político argentino, indagar sobre estas falencias, que efectivamente pueden existir en distintos regímenes provinciales, pero esto no es materia concreta del debate de esta noche ni algo que pueda ser tratado en algún proyecto de ley.
Por otra parte, las listas espejos y colectoras han sido prohibidas expresamente por esta ley. Vale decir que la patología que se manifestó en las elecciones precedentes encuentra remedio justamente en la legislación que estamos considerando.

- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, doctor Eduardo Alfredo Fellner.

SR. LANDAU, JORGE ALBERTO (BUENOS AIRES): Por otro lado, hay aspectos sumamente significativos que tienen que ver con la transparencia política. Están vinculados con los aportes a los gastos de campaña, donde el grueso de éstas pasa a ser solventado por el Poder Ejecutivo.
En definitiva, los gastos de publicidad en radio y televisión, que habitualmente representan el 80 o el 90 por ciento de los gastos totales de campaña, pasan a ser solventados por el Poder Ejecutivo. Esto significa que el aporte privado a las campañas políticas pasa a ser menor y queda limitado al excedente, que no es solventado por el Poder Ejecutivo. Esto representa un aporte claro a la transparencia en la vida política argentina.
No voy a volver a defender la ley, porque ya fue motivo de debate. Sí quiero recordar que el espíritu en la sanción de la ley y el trabajo político realizado significó la búsqueda de afirmar el funcionamiento de un sistema institucional con partidos políticos con afiliados.
Es inadmisible que se quiera obstaculizar la posibilidad de que los partidos políticos se acerquen a sus afiliados y a los ciudadanos, buscando afiliarlos como forma de arraigar su propia representatividad, porque atañe a la esencia del propio partido político acercarse a la gente y a los ciudadanos para afiliarlos y volcarlos a la vida política e institucional. Ese es el papel pedagógico que tienen esencialmente los partidos hacia su interior.
En consecuencia, niego que se trate de una fórmula proscriptiva. Todos los partidos políticos tienen la opción de afiliar para enriquecer su acervo de afiliados y de pertenencia. No sólo están en condiciones de afiliar sino que además la ley les da el mecanismo de la fusión y de la confederación, que son instrumentos introducidos precisamente para evitar la dispersión y la fragmentación políticas, que son características actuales del sistema político argentino. Precisamente, lo que busca este proyecto es resolver el problema de la fragmentación, es decir, el voto sin consecuencia por parte de los ciudadanos, que no encuentran corporizado en un candidato sus anhelos de voto.
Entonces, lo que se busca es tener partidos más fuertes y más representativos, partidos con afiliados, con gente. Nos negamos a que haya partidos que sean sellos de goma.
A todos aquellos que permanentemente desarrollamos actividad partidaria –yo lo hago desde muy chico- nos indigna que se quiera comparar distintas expresiones políticas y liderazgos, que son muy respetables por cierto, con lo que es la vida institucional de un partido, que tiene sus propias elecciones internas, sus propios sistemas de capacitación, sus propios congresos y sus propios debates. Eso es lo que enriquece a un partido político, lo que le da vida y lo que permite acentuar la democracia.
En definitiva, creo que es una excelente iniciativa. Solamente importa que las observaciones parciales que se realizaron no afecten la unicidad del proyecto en su conjunto. Y efectivamente no lo hacen toda vez que dichas objeciones permiten la realización de las elecciones primarias el año próximo. No aceptar esta circunstancia es tornar ilusoria la aplicación de la ley en el próximo turno eleccionario.
En consecuencia, reitero que las observaciones parciales no afectan la unicidad y la aplicación completa de esta norma. Por lo tanto, no resultando afectado el funcionamiento global del proyecto por las observaciones parciales a cuestiones que hacen inoperante toda la reforma, es que me pronuncio a favor de la defensa de las observaciones parciales que realiza el Poder Ejecutivo, precisamente para tornar operativa la ley y permitir que efectivamente sea aplicada en la Argentina en el año 2011. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. ROSSI, AGUSTIN OSCAR (SANTA FE): Señor presidente: quiero recordar más o menos cómo fueron las cosas en el debate de la ley de reforma electoral. Cuando terminó la discusión, un diputado de la oposición me dijo: “No sabía que tenían tan pocos votos”, porque logramos solamente 133 votos a favor. Creo no equivocarme, porque no revisé esto.
Como dice el diputado Landau, ciertamente hicimos varias modificaciones, muchísimas de ellas a solicitud de bloques que finalmente terminaron no acompañando el proyecto.
Nosotros no rompimos ningún acuerdo político. Hasta las últimas instancias, como ha sido la lógica del bloque oficialista durante el último año y medio, intentamos introducir modificaciones a efectos de ampliar la base de consenso parlamentario de cada una de las iniciativas del Poder Ejecutivo.
También recuerdo que en ese momento dije con claridad que si me guiaba por las conversaciones que tenía en privado con muchísimos legisladores el proyecto hubiese tenido mayor cantidad de votos, porque en sus cuestiones medulares es beneficioso para acercar la política a la gente.
Está bien la reforma que hemos hecho en cuanto al financiamiento de los partidos políticos y que el Estado garantice un uso equitativo, equilibrado e igualitario de los espacios en los medios de comunicación. Como decía el señor diputado Landau, eso insume casi el 80 por ciento de los gastos de campaña. Quienes hemos hecho campaña sabemos que de eso se trata.
Esto resulta beneficioso fundamentalmente para aquellos partidos que tienen menos recursos, que todos sabemos son los más chicos. Esa decisión beneficia en especial a los partidos minoritarios, pues en general los mayoritarios siempre tienen mayores posibilidades en la búsqueda de recursos y en una inversión publicitaria mayor.
Me parece que ese profundo hecho de equidad contenido en la ley no fue visualizado por muchos representantes, que saben que valoro y respeto muchísimo el trabajo que hacen. Entiendo que el cambio que estamos produciendo no fue visualizado en su verdadera magnitud por los representantes de los partidos políticos más pequeños o en formación.
Recién un diputado mencionaba una cifra que yo no puedo certificar, señalando que hay alrededor de treinta partidos políticos reconocidos en el ámbito nacional, y que con esta norma caerían una cantidad de ellos. De todas maneras, quince partidos políticos reconocidos a nivel nacional no es mucho en una Argentina que no parece tener tantas corrientes políticas disímiles. ¿No sería favorable que en el tiempo, con niveles de exigencia y demás, fuéramos estabilizando el sistema político? Esto es lo que intentamos hacer.
La decisión de que la sociedad participe en la selección de los candidatos de los partidos políticos es un golpe a las cúpulas partidarias. Digamos esto con claridad. Hace años que la Argentina no tiene procesos de selección interna de sus candidatos. Se juntan cuatro, cinco o seis dirigentes...

- Varios señores diputados hablan a la vez.

SR. ROSSI, AGUSTIN OSCAR (SANTA FE): ¿Por qué no me dejan hablar?


SR. AGUAD, OSCAR RAUL (CORDOBA): ¡Eso será en tu partido!


SR. ROSSI, AGUSTIN OSCAR (SANTA FE): Últimamente te dedicás a interrumpirme cada vez que hablo. No sé qué te pasa; ya no me querés tanto como antes. (Risas.) Lo único que hacés es interrumpirme.
Hago esa referencia pero obviamente toda generalización adolece de defectos. Digo simplemente que las tres últimas fórmulas presidenciales, que concentraron casi el 80 por ciento de los votos, no sufrieron procesos de selección interna. Por eso, me parece que estoy diciendo la verdad con toda claridad.
El sistema de elección que hemos adoptado fundamentalmente busca acercar la decisión de la selección de los candidatos, concentrada en general en las cúpulas partidarias, a la potestad de los afiliados o partidarios, al conjunto de la sociedad. Me parece que eso es bueno y beneficioso.
También dijimos en ese momento que ese sistema se viene aplicando en la provincia de Santa Fe desde hace tres elecciones, y que ha funcionado razonablemente bien. Tanto es así que en la última elección de concejales en la ciudad de Rosario hubo cinco representaciones políticas con este sistema electoral que ingresaron al Concejo, entre ellos el PRO y Proyecto Sur.
Por ello, entiendo que no se puede decir que se trata de un proyecto que está destinado a la concentración bipartidista ni mucho menos. Por el contrario, me parece que tiene beneficios concretos para el conjunto de la política, como es reglamentar y establecer este sistema de financiamiento de los partidos políticos, y buscar y acercar la selección de los candidatos de cada partido a la gente.
Esto es lo que rescata y reivindica el proyecto enviado por la señora presidenta de la Nación. Estos dos artículos que está vetando la señora presidenta son los únicos que hacían una excepción a todo el plexo normativo. La ley empezaba a regir a partir del momento de su promulgación, y la vigencia de estos dos artículos se trasladaba al 31 de diciembre del año que viene. Cualquiera puede entender que hasta desde el punto de vista legislativo era mucho más prolijo que la ley tuviera una sola fecha de inicio.
Este es el espíritu que ha imperado en la señora presidenta de la Nación. Rescato lo que nosotros hicimos durante el tratamiento de la iniciativa. Si bien es cierto que prácticamente ningún bloque parlamentario nos acompañó, incorporamos y mantuvimos la mayoría de las modificaciones que nos solicitaron.
La señora presidenta pensó que esto no era conveniente y por eso vetó estos artículos. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA (BUENOS AIRES): Señor presidente: a los fines de clarificar la votación: lo que se va a votar son los dictámenes de la Comisión Bicameral Permanente. Dicha comisión puede revisar la validez y cumplimiento de los requisitos constitucionales, dado que así lo indica el artículo 80 de la Constitución Nacional cuando remite al procedimiento de los decretos de necesidad y urgencia. En este sentido, señala claramente que cuando se trata de una promulgación parcial será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia; es decir, la ley 26.122.
Lo que tenemos que considerar es si efectivamente se ha alterado el espíritu o la unidad del proyecto de ley. En este aspecto podremos tener opiniones diferentes, pero no se trata de una insistencia. Para la insistencia rige el artículo 83 de la Constitución Nacional, según el cual es necesario reunir dos tercios de votos.
Reitero que ésta es simplemente una resolución. Supongamos que todos estamos de acuerdo con que reúne los requisitos pero, sin embargo, como legisladores decidimos que debemos insistir en nuestra sanción. Entonces, ¿qué deberíamos hacer? Aceptar la promulgación parcial si cumple con los requisitos –que no es el caso según nosotros y reunir dos tercios de votos a los fines de insistir. Así lo establece la propia ley 26.122 en su artículo 15, promovida por el oficialismo.
En el capítulo relativo a la promulgación parcial de las leyes dice que las disposiciones de esta ley y el curso de sus procedimientos no obstan al ejercicio por el Congreso de sus potestades ordinarias relativas a la insistencia respecto de normas legales total o parcialmente vetadas. Esto es así porque no puede ser de otra manera, pero implica que rigen dos cuestiones diferentes.
Acá se trata simplemente de una resolución sobre la validez o no de esta promulgación parcial. Nosotros estamos en contra. Si hubiéramos querido insistir, o si se tratara del artículo 83, se deberían reunir los dos tercios. Para este caso en realidad se vota por simple mayoría. La ley lo dice claramente.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Neuquén.


SR. PRIETO, HUGO NELSON (NEUQUEN): Señor presidente: me parece que la interpretación que hace la señora diputada preopinante de los textos constitucionales no es ajustada. Efectivamente, el artículo 80 prevé el trámite establecido para los decretos de necesidad y urgencia en los casos de veto parcial y que debe valorarse si se altera o no el espíritu y la unicidad del proyecto, pero no obsta en lo absoluto a la aplicación del artículo 83, que dice muy claramente que “Desechado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo...” –este es el caso, desechado en parte “...vuelve con sus objeciones a la Cámara de origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión.”
Si no se considerara que rige el artículo 83, pues directamente se lo eliminaría, porque en ningún caso de veto parcial se exigirían los dos tercios, cosa que va contra la letra y el espíritu de ese artículo, norma que no fue modificada en la Convención Constituyente de 1994.
Me parece que es muy claro que para rechazar el veto con el efecto previsto en la Constitución hacen falta los dos tercios de los votos de los presentes.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: quisiera analizar el tema de la Constitución y del veto parcial con algún grado de tranquilidad para no hacer de un tema que es complejo normativamente un tironeo, sino poder comprender que estamos votando bien y con las mayorías que necesitamos.
En el ámbito constitucional existe un principio general que establece que la Constitución no puede ser autocontradictoria, que se la debe interpretar en todas sus partes y que los distintos artículos tienen que ser coherentes entre sí. No es sensato –y no lo permiten los principios del derecho constitucional interpretar un artículo de modo tal que se contradiga con otro: tenemos que interpretarlo en forma coherente.
Pasemos al artículo 83, que recién mencionaba el señor diputado Prieto. Este artículo dice lo siguiente: “Desechado en todo o en parte...” –sería el caso de un veto parcial “...un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión.” Y el artículo sigue.
Lo que está diciendo ese artículo es que ante un veto debe ir a la Cámara de origen.
Vayamos ahora al artículo 100, inciso 13), que es el que establece las facultades del jefe de Gabinete. Dice que al jefe de Gabinete le corresponde “Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.”
¿Qué hacemos? ¿Los mandamos a la Cámara de origen o a la Comisión Bicameral Permanente? La Constitución no puede ser autocontradictoria.
Realmente, es correcta la visión de que son dos facultades distintas. El decreto de veto parcial se remite a la Comisión Bicameral Permanente por lo que establece el artículo 80 de la Constitución, que nos tomamos el tiempo para verlo.
Lo primero que establece el artículo 80 es que los proyectos desechados parcialmente no pueden ser aprobados en su parte restante. En principio establece no el veto parcial, no admite el veto parcial. Luego agrega la excepción.
Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y si su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto aprobado por el Congreso.
Este es el motivo por el cual va a la Comisión Bicameral para que ésta revise si se cumplen estos requisitos que el Poder Ejecutivo debe satisfacer para poder vetar parcialmente, que no se afecte la autonomía normativa y tampoco la unidad de proyecto.
Lo que está haciendo esta Comisión Bicameral es discutir precisamente eso. Podríamos emitir dos dictámenes, uno diciendo “la verdad es que el Poder Ejecutivo tiene razón, no afectó ni la autonomía ni la unidad de proyecto”. Ahora, sin embargo, nosotros igual queremos insistir. No afectaría la autonomía y emitiríamos un dictamen. Diríamos “mire, en lo formal cumplió bien”. Después tendríamos que buscar los dos tercios para insistir porque en el fondo del tema nosotros queremos insistir en nuestra sanción.
Pero la bicameral se ocupa de los requisitos formales que tiene que cumplir el Ejecutivo, y los dos tercios se refieren al fondo del proyecto. Por eso, estas dos sanciones. Lo que nosotros hoy estamos discutiendo, y es sobre lo cual se expide la bicameral, es sobre los requisitos que exige el artículo 80, que no se afecte la autonomía y que no se afecte la unidad de proyecto.
Nosotros estamos diciendo “sí se afectó, sí se afectó la autonomía y sí se afectó la unidad del proyecto”. Esto implica que no es válido el decreto de veto parcial. Al no ser válido el decreto de veto parcial, no hay veto parcial.
Si nosotros dijéramos “sí es válido”, después tendríamos que discutir el fondo, a ver si insistimos o no insistimos. Por eso, tienen sentido las dos normas de la Constitución. Una lo manda a la bicameral para discutir las cuestiones vinculadas al cumplimiento de los requisitos de un decreto de veto parcial, y la otra lo manda a la Cámara de origen, porque si queremos insistir en el fondo tenemos que conseguir dos tercios y después tiene que ir a la otra Cámara para también conseguir los dos tercios.
Pero acá no estamos en el fondo del tema, acá estamos en el incumplimiento por parte del Ejecutivo de los requisitos que tiene que satisfacer para dar un veto parcial, motivo por el cual el dictamen es de invalidez del decreto. Si se hace caer el decreto es inválido como tal, motivo por el cual subsiste la promulgación total de la ley.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por La Rioja.


SR. YOMA, JORGE RAUL (LA RIOJA): Señor presidente: yo comprendo que los Parlamentos –y esto no debe ser solamente patrimonio del nuestro tienen cierta tendencia a discutir pavadas.
En este caso, esto sería un buen ejercicio intelectual si lo que estuviese a consideración del Congreso fuesen los artículos promulgados parcialmente, pero no son los artículos promulgados parcialmente. Lo que está a consideración del Congreso son los artículos observados, y para que el Congreso pueda hacer valer su mayoría con la insistencia, requiere los dos tercios, si no, queda confirmado el veto parcial, los artículos vetados quedan confirmados.
No hay manera de interpretar que se requiere mayoría simple para que el Congreso insista en una sanción frente a un veto del Poder Ejecutivo, salvo que nos queramos quedar hasta las cuatro de la mañana discutiendo pavadas. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. TUNESSI, JUAN PEDRO (BUENOS AIRES): Señor presidente: la verdad es que me parece insólito que se discuta esto en estas condiciones porque estamos tratando un dictamen de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, ley 26.122.
¿Por qué razón trató el tema la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo si no se aplica el procedimiento del artículo 80 de la Constitución Nacional? ¿Me lo pueden explicar?
En realidad, la comisión lo trató porque es un decreto que introduce un veto parcial. Y justamente el artículo 80 de la Constitución Nacional exige este análisis formal de si es válido o no el decreto. El tema de la insistencia es otra cuestión: artículo 83 de la Constitución.
Estamos discutiendo un dictamen de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, que reglamenta los decretos de necesidad y urgencia, de promulgación parcial de leyes y los de facultades delegadas. Esto está reglamentado en el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional.
No entiendo por qué vuelven a discutir esto, y confundir los dos institutos constitucionales después de que existe un dictamen de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo. Decir que ahora se requieren dos tercios me parece por lo menos una discusión insólita. Para mí queda absolutamente en claro que la ley 26.122 establece las facultades de la Comisión Bicameral Permanente, que debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto de promulgación parcial y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Ante la posibilidad de que exista alguna duda el artículo 15 dice lo siguiente: “Las disposiciones de esta ley y el curso de sus procedimientos no obstan al ejercicio por el Congreso de sus potestades ordinarias relativas a la insistencia respecto de normas legales total o parcialmente vetadas.”
¿Me pueden contestar por qué razón estamos tratando un dictamen de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo y no un dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales? ¿Fue remitido el decreto a la Cámara de origen –como dice la Constitución-, o fue enviado a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo?
¡Fue remitido el decreto a la Comisión Bicameral! Por lo tanto, estamos tratando un dictamen de la Comisión Bicameral, reglamentado por el artículo 80 de la Constitución Nacional. Ahí se establece claramente que por mayoría se aprueba o rechaza el decreto. ¿Se entiende?
No es un dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales. No estamos tratando un dictamen de la Cámara de origen para insistir o no con los dos tercios sobre la validez o no de la ley. Esto está absolutamente claro y no da lugar a ninguna duda. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: ustedes saben que yo respeto profundamente al señor diputado Yoma, pero cuando era senador le dije en relación con la pista de Anillaco que del único lugar que no se vuelve es del ridículo.
Quiero recordar la Constitución de 1853, para entender este tema. Puedo estar equivocada porque en este momento apelo únicamente a mi memoria. Allí se decía que una ley podía ser vetada parcial o totalmente y volvía a las Cámaras para considerarlas total o parcialmente.
El problema se presentó cuando el Poder Ejecutivo comenzó a vetar un solo artículo y quería aprobar el resto de la ley. Entonces la misma jurisprudencia de la Corte comenzó a decir que podía promulgarse la ley, siempre y cuando no tuviera alterado su espíritu. O sea que podía existir una promulgación parcial. Por eso, la distinción entre los artículos 80 y 83. Son dos supuestos distintos.
Lo que la comisión de DNU tiene que analizar es si esa promulgación afecta la unidad y el espíritu. En ese caso rechaza, porque no puede promulgar sin volver todo el proyecto al Parlamento. Esta es la verdad.
Entonces, tiene absoluta razonabilidad porque lo que está haciendo el artículo 80 es respetar la vieja jurisprudencia de la Corte que permite la promulgación parcial siempre que no se afecte el espíritu. Si se afecta o no el espíritu es lo que evalúa la comisión, que no es la insistencia.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE (BUENOS AIRES): Señor presidente:...


SR. YOMA, JORGE RAUL (LA RIOJA): ¿Me permite una interrupción, señor presidente, con la venia de la Presidencia?


SR. CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE (BUENOS AIRES): Sí, señor diputado.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado por La Rioja.


SR. YOMA, JORGE RAUL (LA RIOJA): Señor presidente: en primer lugar, la referencia a Anillaco tendría que hacérsela a sus propios pares porque hoy están yendo varios a Anillaco a buscar allá. Así que ya no soy yo. (Aplausos.) Al grupo A, como lo llaman. (Risas.) A Morales ya lo veo como caddie en alguna cancha de golf, porque es el futuro que le veo.
Señor presidente: no hay manera de rechazar un veto del Poder Ejecutivo con mayoría simple. Es imposible, por más ejercicio intelectual que hagamos. No hay manera. Al rechazar un veto del Poder Ejecutivo hacen falta dos tercios. Para la insistencia de la Cámara en una sanción frente a un veto del Poder Ejecutivo hacen falta dos tercios. En la Constitución del 53, en la del 49 –derogada por la dictadura y en la del 94 hacen falta los dos tercios. El ejercicio puede durar muchísimo, puede ser muy florido, pero hasta el tribunal de disciplina de la AFA lo va a derogar. (Risas.)


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE (BUENOS AIRES): Señor presidente: la diputada Ibarra comenzó bien su exposición señalando lo que es un valor entendido en la doctrina y en la jurisprudencia de la Corte. Las normas de la Constitución no pueden ser autocontradictorias y deben ser interpretadas de un modo armonioso.
Efectivamente, el artículo 80 remite al régimen de los DNU y, en consecuencia, a la Comisión Bicameral, pero no puede ignorarse el artículo 83.
El final de la exposición de la diputada Ibarra dice que si se operara por mayoría simple el rechazo de este veto parcial quedaría promulgada la ley en su integralidad, lo cual implicaría una expresa violación de las normas establecidas en el artículo 83.
Debe entenderse que se hizo bien en remitir el DNU a la Comisión Bicameral. Debe interpretarse que el artículo 83 establece una mayoría especial distinta de la que se requiere para el rechazo de un DNU o de un decreto dictado en virtud de los poderes delegados.
Entonces, reitero: los artículos 80 y 83, interpretados de un modo armonioso, establecen que se recurrió al mecanismo que corresponde y que en este momento, al final de este tratamiento, corresponde que la mayoría especial que establece el artículo 83 es la que debe determinar la aprobación o el rechazo de este veto parcial.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR. GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: en la práctica constitucional argentina, en la práctica de siempre, el Poder Ejecutivo podía vetar total o parcialmente un proyecto, y éste debía volver a la Cámara de origen para que, en caso de contar con las mayorías calificadas, pudiera insistirse. Esta es la práctica. No promulgaba; vetaba y volvía a la Cámara.
Apareció una práctica también distinta: el Poder Ejecutivo comenzó a promulgar un pedazo, es decir, la promulgación parcial. No devolvía a la Cámara de origen; promulgaba una parte con la que estaba de acuerdo y el resto quedaba observado. Lo promulgaba con vigencia.
Para resolver este problema es que la Convención del año 1994 introdujo la cuestión de la promulgación parcial. Dijo: “Miren, no se puede promulgar parcialmente. Usted, si quiere, devuelva al Congreso para que lo vuelva a discutir si es que tiene la mayoría, si insiste, etcétera, pero no promulgue parcialmente. Sólo puede hacerlo si no desvirtúa el espíritu de la ley o le resta autonomía normativa a sus reglas”.
En consecuencia, cuando el Ejecutivo observa y hay que volver al Congreso es diferente a cuando promulga parcialmente. Este último procedimiento, lo que dijeron, se sometió al control del Congreso vía la Comisión Bicameral. Es decir que quedó el veto parcial o total cuando verdaderamente desvirtúa la autonomía normativa o la finalidad de la ley; el Ejecutivo es libre, puede observar lo que quiera y vuelve al Congreso, pero si quiere promulgar parcialmente, lo controla la Comisión Bicameral.
Fíjense que el Congreso también entendió que esto era distinto porque cuando sancionó la ley 26.122 no la sujetó a una mayoría calificada. El propio Congreso entendió que cuando se debían discutir en el recinto los dictámenes de la Comisión Bicameral Permanente se requería la misma mayoría que cuando rechaza un DNU o la legislación delegada. El mismo Congreso le dio este tratamiento. Y está bien que así sea, porque en realidad acá el Ejecutivo no ha devuelto al Congreso para que se discuta e insista. Le quiso dar vigencia a una parte; y la Comisión Bicameral, y ahora la Cámara, lo que va a juzgar es si ha hecho bien en deslindar esa parte de la ley y si eso no desvirtúa la finalidad y la autonomía normativa.
Por lo tanto, también apoyo las posturas de los señores diputados preopinantes, como las señoras diputadas Carrió e Ibarra, en el sentido de que acá se requiere mayoría simple, como dice la ley. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. RECALDE, HECTOR PEDRO (BUENOS AIRES): Señor presidente: evidentemente, es un tema opinable, pero tengo la sensación de que estaríamos derogando el artículo 83 de la Constitución Nacional. Si nos remontamos a la experiencia histórica de por qué se llegó a esta modificación del artículo 80 en el año 1994, viene a mi memoria el veto parcial –veto en aquel momento- de la ley 16.881, que era una verdadera ley de contrato de trabajo. El ex presidente Illia, a quien quiero, respeto y admiro, dejó sólo en vigencia cuatro artículos de una ley de la magnitud de lo que fue luego la ley de contrato de trabajo.
Para solucionar ese tema es que nace el artículo 80, pero subsiste el artículo 83, que habla de los dos tipos de observaciones, es decir, la total y la parcial. Y para cualquiera de las dos requiere una mayoría especial de dos tercios.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por La Rioja.


SR. PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS (LA RIOJA): Señor presidente: me parece que nos ha sorprendido el tratamiento de este tema, que es de suma gravedad institucional y parece que no nos diéramos cuenta de ello. Esto puede crear precedentes realmente muy importantes.
De ningún modo podemos confundir un precepto fundamental que existe desde el origen constitucional de nuestro país, respecto de la posibilidad del Ejecutivo de vetar, y del Legislativo, de insistir. Este esquema no puede ser quebrantado con interpretaciones antojadizas como las que se han vertido acá, que pretenden soslayar o directamente dejar de lado este procedimiento o este esquema constitucional básico en nuestra organización institucional por una derivación que por vía de interpretación lo desdibuja totalmente.
Bajo ningún aspecto es posible aceptar que no se requieran los dos tercios para la insistencia del Legislativo frente a un veto del Ejecutivo. ¿Cuál sería la consecuencia de aceptar que el dictamen de la Comisión Bicameral requiere para su aceptación o rechazo una mayoría simple? Que rechazado el veto en razón de la falta de organicidad de la ley que se pretende promulgar –o sea, del resto de la ley no existe decreto de veto. Por lo tanto, la decisión del Ejecutivo de vetar queda en la nada.
O bien hay un vacío cuando la ley 26.122 se ocupó de legislar sobre el tema, o bien estamos diciendo como alguien dijo recién “directamente deroguemos el artículo 83 de la Constitución Nacional”. Desde ningún punto de vista o bajo ninguna vía interpretativa podemos dejar de lado un precepto que es fundamental en nuestro esquema jurídico
La decisión del Poder Ejecutivo de vetar total o parcialmente sólo puede ser enfrentada o confrontada por el Poder Legislativo con la mayoría especial que la Constitución establece, que es la de dos tercios. Bajo ninguna otra circunstancia ni interpretación puede llegarse a una conclusión diferente.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. ROSSI, AGUSTIN OSCAR (SANTA FE): Señor presidente: me parece que es necesario aportar una segunda mirada sobre el tema. Una mirada es sobre la promulgación parcial y la otra es sobre el veto. Cuando la Constitución se refiere a la promulgación parcial y ordena al Poder Ejecutivo enviar el decreto a la Comisión Bicameral para su tratamiento, le está poniendo una exigencia diciéndole: “si usted quiere promulgar parcialmente, infórmele al Congreso dentro de los diez días siguientes –el mismo plazo que tiene el tratamiento de los DNU cuáles son los artículos que deroga parcialmente o los que usted va a excluir en su promulgación parcial”. Entonces, pone ese decreto en el mismo nivel de exigencia de los DNU.
En ningún momento la Constitución aminora las exigencias para el tratamiento del veto. En ninguna parte se establece que por el uso de la promulgación parcial las exigencias de mayorías para el mantenimiento o rechazo de un veto están aminoradas. Un veto parcial o total tiene una forma de ser rechazado o ratificado, que es con una mayoría agravada.
No está establecido en la ley, porque la ley no puede contradecir a la Constitución. La Constitución dice claramente que los vetos parciales o totales necesitan ser rechazados con los dos tercios de los presentes de cada una de las Cámaras.
La exigencia de remitir el decreto a la Comisión Bicameral tiene que ver con la facultad de promulgación parcial, no tiene que ver con la facultad de decirle: usted, si promulga parcialmente, recuerde que su veto podrá ser rechazado solamente con mayoría simple de los votos. Lo que nadie dice es que si nosotros rechazamos por mayoría simple de los votos y afirman que estamos discutiendo una cuestión formal, es mentira, estamos discutiendo la cuestión de fondo, pasaron los diez días de plazo que tenía el Poder Ejecutivo para vetar de hecho cualquier cosa. No es que el Poder Ejecutivo tenga una doble chance.
En ese criterio, si éste es el espíritu de la cuestión, nadie promulgaría parcialmente porque vetaría, esperaría que se rechace y después promulgaría. Además, se trata de una ley que se va a aplicar para las próximas elecciones.
En realidad, el instrumento de la promulgación parcial fue creado para facilitarle las cosas al Poder Ejecutivo. Se asemejó al tratamiento de los DNU porque la promulgación parcial, como el DNU, tienen vigencia desde el mismo momento de su promulgación o desde la firma del DNU, y por eso se asemejó al tratamiento dentro de la Comisión Bicameral. Pero en ningún lado dice que para rechazar un veto que está puesto en una promulgación parcial se aminoran las mayorías calificadas que requiere la Constitución Nacional.
Entonces, claramente hay que tener una mirada puesta en ese sentido. Le exigimos al Poder Ejecutivo, cuando le dijimos que puede promulgar parcialmente, que inmediatamente informe al Congreso y lo trate la Comisión Bicameral, pero nunca le dijimos al Poder Ejecutivo ni al Congreso que las mayorías para tratar, confirmar o rechazar un veto se cambiaban. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: antes juzgaba la Justicia si era procedente la promulgación parcial. Ahora el Parlamento juzga si es procedente o no. En consecuencia, si por mayoría se declara la invalidez del veto, lo que en realidad se invalida es la promulgación parcial. O sea que para la consideración del Parlamento, se requiere que sea vetada toda la ley o enviar nuevamente toda la ley y dejar sin efecto la promulgación y publicación.
Esto es así. Cae la ley al caer la promulgación y la publicación, porque el Congreso le dice: usted no pudo promulgar de esa manera porque está afectando la unidad de la ley.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por La Rioja.


SR. YOMA, JORGE RAUL (LA RIOJA): Señor presidente: tengo entendido que hay dos dictámenes. No hay un dictamen de mayoría. Hay dos dictámenes con las mismas mayorías. No está en consideración un dictamen, sino los vetos. En consecuencia, para que el Congreso insista en su sanción, se requieren los dos tercios de los votos.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. TUNESSI, JUAN PEDRO (BUENOS AIRES): Señor presidente: en realidad, son institutos claramente diferenciados. Una cosa es la promulgación parcial de la ley, cuyo control parlamentario está regulado por la ley 26.122.
Aquí estamos considerando una resolución, y cada Cámara la tiene que tratar independientemente. El pronunciamiento de la Cámara es por una resolución, y no se remite a la otra Cámara, como lo establece el procedimiento del artículo 83 para tratar un veto.
No es que primero lo trata la Cámara de origen y después se gira a la revisora, requiriéndose los dos tercios. Son resoluciones autónomas. Así como el dictamen de la Bicameral lo trata Diputados, también el dictamen de la Bicameral lo trata el Senado. Son dos resoluciones que se tratan independientemente porque es un instituto distinto; la promulgación parcial es diferente al veto del artículo 83.
Por eso, estamos tratando un proyecto de resolución, que es el dictamen de la comisión de la ley 26.122. Está absolutamente claro que se trata de dos institutos distintos.


SR. YOMA, JORGE RAUL (LA RIOJA): ¿Qué es lo que estamos tratando? ¿Que se apruebe o que se rechace?

- Varios señores diputados hablan a la vez.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Salta.


SR. LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO (SALTA): Señor presidente: para aumentar la confusión reinante, voy a dar una mala noticia. A partir de la reforma de la Constitución lo que se envía a la comisión que analiza los DNU no son los vetos, sino la promulgación.
Si por mayoría simple declaramos la invalidez del decreto, no insistimos contra los vetos, sino que “volteamos” el decreto que promulga; es decir que “volteamos” la ley, porque para la insistencia ante los vetos sigue rigiendo el artículo 83, que requiere las dos terceras partes de los votos.
La Constitución es muy clara cuando dice que sólo vale la promulgación si no rompe con la unidad sistemática de la ley. Esa promulgación se envía a la comisión y si el plenario resuelve que no es válida, se voltea la ley; no es que se insista con los dos artículos.
Sintéticamente, esto es así, les guste o no. Nos estamos metiendo en un berenjenal que no sé en qué terminará. Esto es lo que dice la Constitución: no sigamos insistiendo con que se deroga tácitamente el artículo 83, porque esto no es así. Para la insistencia contra los vetos el artículo 83 está plenamente vigente.
Lo digo yo que, junto con los otros partidos menores, voy a votar por la insistencia. Pero no creo que debamos sentar un precedente muy peligroso.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.


SR. VARGAS AIGNASSE, GERONIMO (TUCUMAN): Señor presidente: voy a ser sumamente breve. Advierto que mediante este subterfugio y esta interpretación bastante subjetiva estamos tratando de demorar una construcción institucional y constitucional que lleva más de 150 años en la Argentina y que tiene un neto corte presidencialista. Nosotros tenemos un sistema político absolutamente presidencialista. El atributo del veto, que al igual que nuestra Constitución fue concebido en 1853, es la muestra cabal de que nosotros tenemos un sistema presidencialista.
Advierto que con la interpretación que hace la oposición, intenta implementar en nuestro país un sistema parlamentarista. Es decir que de ese modo desde el Parlamento podemos directamente imponer la voluntad absoluta sobre una construcción política, institucional y legislativa que tiene más de 150 años.
Creo que no caben dudas: si se quiere insistir sobre un veto parcial o total de la presidenta, sí o sí se necesitan los dos tercios de los votos de la Cámara de origen.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. BULLRICH, PATRICIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: estamos discutiendo el Orden del Día Nº 114, que contiene dos dictámenes de comisión. Como evidentemente no hay una mirada única sobre cómo votar, entonces nos queda la posibilidad de hacer una moción, tal como lo establece el artículo 126 del reglamento, y una interpretación del artículo 228.
Nosotros podemos votar lo que estamos discutiendo, que es el Orden del Día N° 114, que tiene dos dictámenes y, de acuerdo con la interpretación que ha hecho una importante cantidad de diputados, esto requeriría de una mayoría simple. Por lo tanto, hago moción de votar esta interpretación.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. STOLBIZER, MARGARITA ROSA (BUENOS AIRES): Señor presidente: es muy breve lo que voy a decir. Si uno lee en su totalidad los considerandos del mensaje enviado por el señor jefe de Gabinete, allí dice cuál es el artículo aplicable. El último párrafo de los considerandos dice: “El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución Nacional.” De lo contrario, hubiera dicho que lo hacía en función de lo establecido por el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Entonces, pregunto a la Presidencia si este mensaje ha ingresado a la Cámara de Diputados vía trámite reglamentario, en cuyo caso la Presidencia o la Secretaría Parlamentaria lo debió haber remitido a la Comisión de Asuntos Constitucionales. Pero no fue así. Este mensaje enviado por el Poder Ejecutivo, en virtud del artículo 80 ingresó a la Comisión Bicameral. Por lo tanto, lo que nosotros debemos tratar es un dictamen de la Comisión Bicameral que se aprueba con mayoría simple. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(FELLNER) La Presidencia informa a la señora diputada que el giro que se dio oportunamente fue a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo y a las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Justicia y de Presupuesto y Hacienda, en diciembre de 2009.
La Presidencia entiende que el tema supera una simple interpretación del reglamento. Se está hablando de cómo interpretar qué cláusula de la Constitución es aplicable y la propia ley 26.122.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. RECALDE, HECTOR PEDRO (BUENOS AIRES): Señor presidente: aclaro que cuando al remitir a la Comisión Bicameral el jefe de Gabinete se refiere al artículo 80, es precisamente porque está cumpliendo con esa disposición constitucional que le ordena seguir primariamente el procedimiento de los decretos de necesidad y urgencia convocando a la Comisión Bicameral.
Evidentemente, el tema es complejo, y lo digo con mucho respeto hacia quienes opinan distinto. No resulta fácil interpretar dos artículos que aparecen con una colisión, como el 80 y el 83 de la Constitución Nacional, pero partamos de una hipótesis real. La ley fue promulgada.
Se está haciendo una distinción entre promulgación y no promulgación, y la ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo nacional. No hay no promulgación; ya ha sido promulgada. En consecuencia, debemos operar sobre el artículo 83. De no ser así, insisto, estaríamos derogando el artículo 83 de la Constitución Nacional, porque no habría posibilidad alguna de tratar de otra manera la promulgación parcial.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. STOLBIZER, MARGARITA ROSA (BUENOS AIRES): Señor presidente: me parece que el señor diputado Recalde equivoca su interpretación.
El propio artículo 80 de la Constitución Nacional no establece el mecanismo de actuación del jefe de Gabinete. Reitero que ese artículo 80 es el que invoca la señora presidenta de la Nación en sus considerandos para firmar este decreto.
El artículo 80 dice así: “Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.” La ley 22.126 dice, de acuerdo al artículo 80 de la Constitución Nacional -sobre el que la presidenta dicta su decreto-, cuál es el procedimiento a aplicar. No hay otro.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Chubut.


SR. PAIS, JUAN MARIO (CHUBUT): Señor presidente: considero que lo manifestado por los señores diputados Yoma y López Arias tiene absoluta precisión en cuanto al tema. Este es un verdadero berenjenal muy peligroso.
Disiento de la interpretación de quienes sostienen honestamente que en caso de que hoy con mayoría simple se rechazase esta promulgación parcial este decreto se reputará como inexistente, considerándose como promulgada toda la ley. Esto no es así porque el decreto de promulgación tiene vigencia hasta el día que, supuestamente con esta interpretación, ambas Cámaras lo rechacen con mayoría simple. Así, este rechazo no sería retroactivo al momento de la promulgación porque, para contribuir a la confusión general, el propio artículo 17 de la ley 26.122 dice lo siguiente: “Los decretos a que se refiere esta ley dictados por el Poder Ejecutivo en base a las atribuciones conferidas por los artículos 76, 99, inciso 3, y 80 de la Constitución Nacional, tienen plena vigencia...”, es decir, tiene plena vigencia la promulgación parcial, “...de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Código Civil.”
Frente a esta interpretación forzada coincido con el señor diputado Yoma en que estaríamos eliminando directamente los dos tercios, porque bastaría que en cada Cámara la mitad más uno de los presentes rechazara la promulgación parcial para eliminar definitivamente de la Constitución Nacional el instituto del veto parcial. Por eso, en abono a lo dicho por el señor diputado López Arias, los que quieran insistir o rechazar deberán obtener la mayoría prevista en el artículo 83, más allá de la interpretación forzada que se haga del artículo 80.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE (BUENOS AIRES): Señor presidente: quiero reiterar lo que hemos dicho hasta el cansancio. La señora presidenta menciona el artículo 80 de la Constitución Nacional –y es correcto porque se refiere al mecanismo de los decretos de necesidad y urgencia, que son los que deben ser analizados por la Comisión Bicameral.
Si interpretamos armoniosamente ambas normas, el artículo 83 requiere una mayoría especial de dos tercios; de lo contrario, se estaría permitiendo que el Congreso rechace un veto del Poder Ejecutivo con una mayoría simple, lo cual resultaría violatorio de la voluntad expresada por el constituyente en el artículo 83, que es suficientemente claro.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA (BUENOS AIRES): Señor presidente: esto se está tornando bastante complejo cuando hay cuestiones que no lo son. Siguiendo una lógica de primaria y dando un ejemplo grotesco y simplificado, lo que se quiso evitar fue la tergiversación que la promulgación parcial puede producir si se altera el espíritu de la norma. Dicho en castellano simplificado, es como si dijéramos que no está prohibida la venta de alcohol a mayores de 21 años, y por una promulgación parcial se quitara el “no” y se dijera que está prohibida la venta de alcohol a mayores de 21 años. Burdamente, es eso.
¿Por qué decimos que ésta no es una insistencia sino que la norma caería porque se altera la voluntad del legislador? Siguiendo el ejemplo mencionado, nosotros decimos que algo no está prohibido y la presidenta dice que sí. No insistimos; estamos defendiendo las potestades del cuerpo; estamos defendiendo lo que sancionó el Congreso de la Nación. Es así de simple.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por La Rioja.


SR. YOMA, JORGE RAUL (LA RIOJA): Señor presidente: desde la Constitución reformada en 1994 han pasado tres o cuatro presidentes, no recuerdo exactamente cuántos luego de aquella semana en que hubo cinco, y todos ellos vetaron leyes. Así lo hicieron Menem, de la Rúa, Duhalde y el propio Rodríguez Saá, que ocupó el cargo durante cuatro días y vetó dos leyes de este Congreso. Cuando se insistió, se lo hizo por dos tercios.
Por lo tanto, solicito que se lea el artículo 83 de la Constitución Nacional, y que luego me digan si es para la Argentina, para Uruguay, para Chile o algún otro país. Reitero que demos lectura del artículo en cuestión y actuemos en consecuencia; esto es, que se sometan a votación del cuerpo los vetos del Poder Ejecutivo, para lo cual, si la Cámara desea insistir, deberá reunir dos tercios de los votos. De lo contrario, se confirmará la promulgación parcial del Poder Ejecutivo.


SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA (BUENOS AIRES): Solicito que también se dé lectura del artículo 80 de la Constitución Nacional.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Por Secretaría se dará lectura de los respectivos artículos.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) El artículo 80 dice: “Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.”
El artículo 83 dispone: “Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.”


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. BULLRICH, PATRICIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: evidentemente, se han dado todas las interpretaciones. La de la presidenta de la Nación está en el envío que hizo al Parlamento –lo dijo la diputada Stolbizer, que dice así –le daré lectura: “Que la ley 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del Honorable Congreso de la Nación respecto de los decretos de promulgación parcial de leyes dictados por el Poder Ejecutivo nacional conforme al artículo 80 de la Constitución Nacional...”, con lo cual la presidenta no le hubiera dicho al diputado Yoma que lea el artículo 83 sino el 80, como dijimos nosotros.
“Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo previsto en los artículos 2°, 14, 19 y 20 de la ley 26.122.”
Por otro lado, si fuera así no tiene sentido haber puesto en discusión el Orden del Día N° 114, que contiene dos dictámenes, ninguno de los cuales es de mayoría. ¿Cómo iban a votar los dos dictámenes? ¿Iban a votar cada resolución? Al estar empatadas no había otra manera; si no, no tendría que haber puesto este orden del día en discusión.
En consecuencia, como el decreto que envía la presidenta dice en su artículo 3° “Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso” y en los fundamentos habla de la ley 26.122, y habiéndose llegado a esta situación, no cabe más que una interpretación de esta Cámara, que es la que debe hacerlo, para poder dar solución a la cantidad de argumentos que ha habido para defender una y otra posición. No queda otra alternativa, señor presidente.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. RECALDE, HECTOR PEDRO (BUENOS AIRES): Señor presidente: yo, realmente, lamento esto. Mucho se habla de la judicialización de la política, pero en este momento estamos haciendo exactamente eso: judicializando la política. Me parece que sería bueno reflexionar sobre las consecuencias que tiene esto en un sistema normativo que, como dijo algún diputado que me precedió en el uso de la palabra, es presidencialista según nuestra Constitución.
Además, quiero señalar algo que tiene que ver con la doctrina de los actos propios. Aquellos que votaron en contra de los dos artículos vetados 106 y 107 no pueden ahora reivindicarlos; estarían violando la teoría de los actos propios.
Aunque a algún diputado le parezca sencillo y a otro una pavada, esta es realmente una cuestión muy seria: la mejor manera de zanjar esta cuestión es con otra ley. Sigamos el procedimiento del artículo 83, no lo deroguemos, y aquellos que quieran restablecer las normativas que estaban en los dos artículos vetados propongan otra ley, y esa sí podrán aprobarla con mayoría simple. Pero me da la sensación de que si queremos zanjar esta situación en la presente discusión va a ser muy difícil obtener un resultado positivo, y además pienso que sería riesgoso.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por La Rioja.


SR. PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS (LA RIOJA): Señor presidente: nuestra Constitución es extremadamente clara. En el camino para sancionar una ley intervienen el Legislativo y el Ejecutivo. Sancionada una ley, el Ejecutivo puede aprobarla en cuyo caso la promulga o rechazarla total o parcialmente, caso en el cual la veta. Vetada una ley vuelve al Congreso para que éste acepte el veto o lo rechace. No hay otro camino posible. O la acepta, para lo cual se requiere una mayoría simple, o la rechaza para lo cual se requieren los dos tercios.
Estamos hablando sobre el camino para la construcción del rechazo, que puede ser por vía de la Comisión Bicameral o de la Comisión de Asuntos Constitucionales. No importa cuál sea el camino. Si vamos a rechazar, como es lo que se quiere hacer acá, necesitamos los dos tercios. No hay otra vía posible y realmente no hay mayores discusiones al respecto. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: quiero contestar a dos argumentos que se plantearon acá. Es cierto que para insistir se necesitan dos tercios, pero nosotros no estamos insistiendo. Este es un tema central, porque acá se preguntan desde cuándo para insistir... Tienen razón. Por supuesto, para insistir en una sanción original se necesitan los dos tercios.
Nosotros acá estamos analizando si el Poder Ejecutivo al hacer una promulgación parcial, o dicho de otro modo, un veto parcial, ha cumplido los requisitos que exige el artículo 80. Y quiero decir por qué esto tiene un sentido en la Constitución, porque esto tiene una explicación.
Históricamente, fue algo mal visto el veto parcial; era rechazado porque rompe, generalmente, no sólo simples acuerdos sino legítimos acuerdos parlamentarios, los legítimos consensos de los que tanto se habla últimamente que precisamente son los que se plasman en las leyes, en las que cada uno va incorporando una parte.
Para cuidar ese modo de concebir un consenso parlamentario lo que se hace es castigar el veto parcial. Por eso, el artículo 80 dice que de movida no está permitido el veto parcial y sólo se puede hacer de determinado modo. ¿Porque si no qué hacen? Se hacen distintos acuerdos, se agrega el aporte de un bloque, se agrega el aporte de otro bloque, todos votan y después llega al Poder Ejecutivo, que puede ser éste o cualquier otro –esto lo digo a los fines de entender el sentido de la Constitución y se veta lo que no gusta. Y listo.
No hay modo de concebir un funcionamiento parlamentario si no es castigando el veto parcial. Por eso, es el Parlamento, a través de su Comisión Bicameral, quien analiza que no se rompa la unidad ni la autonomía normativa. Eso es lo que estamos tratando. Por eso se explica la mayoría simple, y por eso en el orden del día hoy tenemos el dictamen de la Comisión Bicameral y no la insistencia en un veto.
Estamos tratando una declaración de validez o de invalidez respecto de los requisitos exigidos por el artículo 80, esto es que no se anule la autonomía ni la unidad de la norma.
Creo que a esta altura tenemos que buscar una solución; ya están fijadas las posiciones y lo que tenemos que hallar es una salida parlamentaria razonable a esta posición. Creo que corresponde votar. Los que hemos defendido la posición respecto de que se necesita una mayoría simple no vamos a consentir en que se exijan los dos tercios. Y seguramente los que creen que se necesitan los dos tercios no van a consentir el planteo de la mayoría simple.
Daremos el debate donde lo debamos dar, pero no estoy dispuesta a votar la Constitución, porque esto no es un problema reglamentario sino de interpretación constitucional. Por esto, vamos a tener que buscar alguna salida emitiendo el voto y discutiendo donde debamos hacerlo.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ (BUENOS AIRES): Señor presidente: considero que existe la articulación de un verbo entre el artículo 80 y el 83, que es el que marca o hace diferencia entre una cuestión y otra.
El artículo 80 se refiere expresamente a los casos en los que ha habido promulgación; en cambio el artículo 83 se vincula con los casos en que ha habido un veto total o parcial, pero no existió promulgación de la ley.
La interpretación que podamos hacer de este tema no puede hacer caer de ninguna manera la totalidad de la norma. Podemos discutir si hace falta una mayoría simple o una calificada. Es más: los dos artículos habilitan una interpretación o la otra. Lo que no podemos hacer es colegir que a partir de eso se caería la totalidad de la norma.
O sea que lo que se resuelva esta noche será el rechazo o no de los artículos vetados, que precisamente es lo que hoy está en discusión, pero no la totalidad de la promulgación.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Formosa.


SR. DIAZ ROIG, JUAN CARLOS (FORMOSA): Señor presidente: en realidad mi intervención sobre otro tema nos reclamaba –incluí a los miembros de mi bloque- la posibilidad de elevar un poco el debate por encima de las interpretaciones formales o gramaticales.
No se trata de si en el mensaje enviado figura el artículo 80, porque podría figurar el 83. Lo que ocurre es que deberíamos ir un poco más al fondo de la cuestión, que es lo que subyace en este tipo de debates.
En realidad, de lo que se trata es de las facultades del sistema presidencialista argentino. Hace varios años existe una tendencia en diversas líneas políticas a fin de que el presidente de la República tenga poco poder.
Esto comenzó con diversos argumentos para que, por ejemplo, el ministro de Economía de turno sea independiente del presidente; después continuó con que el vicepresidente sea independiente del presidente; posteriormente para que el presidente del Banco Central sea independiente del presidente.
Existe una fuerte tendencia relacionada con aquello de civilización y barbarie. Los romanos llamaban “civilización” a sus costumbres, tradición y leyes. Llamaban “bárbaros” a los de afuera. Nosotros estamos involucrados en otro proyecto: llamamos “bárbaros” a los nuestros; y “civilizados” a los de afuera.
No hace más de tres días escuchaba a un comentarista célebre que elogiaba al presidente Mujica porque el objetivo del proyecto uruguayo consiste en parecerse a Holanda y a Noruega. ¡Qué feliz sería yo si escuchara que los holandeses y los noruegos quisieran parecerse a los uruguayos o a los argentinos! ¡Qué diferencia de concepción!
Acá ocurre lo mismo. Estamos buscando una especie de democracia parlamentarista, quizás con la mejor de las intenciones. En vastos sectores de la oposición existe una visión de que quizás el país sería mejor si contáramos con una democracia parlamentarista; si tuviéramos un gabinete en la sombra, por ejemplo. Pero en este caso lo que corresponde es reformar la Constitución y decírselo al pueblo argentino.
Nuestro sistema ahora es el que figura en la Constitución, que es el presidencialista. Y la herramienta con la que cuenta el Poder Ejecutivo para manifestar su disconformismo total o parcial –que lo han ejercido todos los presidentes de la etapa constitucional- consiste en el veto. La única forma de insistir consiste en tener la mayoría calificada que la propia Constitución establece.
Así que si dejamos de discutir en base a interpretaciones y palabras, para hacerlo en función del espíritu de la ley y del decreto por medio del cual la presidenta veta parcialmente una ley, veremos que no existe otra posibilidad -teniendo en cuenta un cierto código político- que decir que si quiere insistir se lo debe hacer con los dos tercios.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. STOLBIZER, MARGARITA ROSA (BUENOS AIRES): Señor presidente: seré muy breve.
Primera cuestión: el diputado Recalde pretendió hacer una descalificación de los legisladores que el año pasado habían votado negativamente la ley, y hoy la defienden. Me siento liberada porque no voté la ley y la he cuestionado políticamente. Pero la verdad es que en la misma situación estaría el oficialismo, que votó positivamente los dos artículos que ellos mismos hoy intentan derribar. Por lo tanto, el mismo argumento del diputado Recalde le cabe para un lado y para el otro. (Aplausos.) De todos modos, no pedí la palabra para decir eso.
Creo que acá no hay posibilidad de interpretar o de pretender que existen dos artículos de la Constitución Nacional entre los que esta Cámara tiene la posibilidad de optar. Esto es una locura. Hay un único artículo que es aplicable. Nosotros hemos leído sólo los dos últimos párrafos del mensaje de la presidenta de la Nación, pero yo los invito a que lean las dos carillas del mensaje. No van a encontrar ni una sola mención del artículo 83.
¿Alguien piensa que en el mensaje presidencial, si ese fuera un artículo aplicable, hubieran omitido plantearlo? No hay ni una sola mención.
El propio mensaje de la presidenta habla de la aplicación del artículo 80. Ese es el artículo en el que se sostiene. Ese es el artículo a partir del cual se remite esto a la Comisión Bicameral. Entonces, hay que terminar con el capricho de pretender aferrarse a un artículo. Esto no es una feria para que la Cámara elija el artículo que quiere de la Constitución y lo traiga. Hay un único artículo aplicable, que es el 80, y así lo dice el mensaje. Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR. GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: no voy a decir una palabra en torno al debate de fondo, porque me parece que está agotado. Existe un grupo importante de diputados que piensa que se requiere una determinada mayoría y hay otro sector que sostiene lo contrario.
Quiero llamar a la reflexión: tenemos dos despachos. Uno aconseja el rechazo y el otro la convalidación. Todavía no sabemos cuál va a ser aprobado ni tampoco por qué mayorías. Es posible que salga aprobado el despacho que convalida el veto o la promulgación parcial, y aquí no habría ninguna dificultad.
En cambio, es probable que salga aprobado el otro, y a lo mejor sale por los dos tercios, con lo cual tampoco habría dificultades.
Señor presidente: quiero hacer una propuesta teniendo en cuenta que no salimos de esta discusión. Podemos estar horas y horas argumentando en este sentido, y ya lo estamos haciendo de manera circular.
Quiero proponer que votemos los despachos y se consigne cuál fue la mayoría del despacho que se votó. Luego, esto debe quedar a la interpretación del cuerpo. En el supuesto caso de que salga victorioso el despacho que aconseja el rechazo, falta todavía el de la Cámara de Senadores, y a lo mejor ellos interpretan que hace falta otra mayoría o votan en contra. Si no votamos los despachos, no vamos a salir de esta discusión por varias horas.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. KUNKEL, CARLOS MIGUEL (BUENOS AIRES): Señor presidente: creo que es ocioso decir que se ha alterado un poco el mecanismo de la Cámara y que se ha dado reiteradamente la palabra a los mismos oradores, mientras que a algunos no se nos veía cuando la pedíamos.
Más allá de los artilugios y de las discusiones un poquito abstractas que se han dado, está muy claro que existe un veto parcial. El ordenamiento jurídico dice que el artículo 83 autoriza a la Cámara a insistir con los dos tercios pero, además, da la pequeña casualidad de que los que quieren insistir con mayoría simple no respetando los dos tercios votaron en contra de los artículos.
El tema de la insistencia está dado justamente para que se respete la voluntad mayoritaria. Es absurdo que quienes votaron en contra de los artículos ahora quieran que tengan vigencia por insistencia.
Con respecto al análisis político y a las cien modificaciones que se hicieron aquí durante el tratamiento legislativo de la ley, hay que tener en cuenta dónde estuvo la mala fe
Nosotros trabajamos e incorporamos numerosas modificaciones porque considerábamos que ello era necesario para lograr el consenso, ya que el compromiso era sacar la ley que merecía el pueblo argentino, es decir, una ley electoral adecuada a los tiempos que estamos viviendo y que tuviera la representación de toda la Cámara.
La mala fe estuvo en que después: cuando se llegó al recinto, los mismos que habían introducido las cien modificaciones votaron absolutamente en contra; en contra de los dos artículos vetados por el Poder Ejecutivo. Por otra parte, la presidenta no tiene que decirnos que rige el artículo 83 de la Constitución Nacional. Este artículo está vigente.
De modo que dejémonos de hipocresía. Si queremos romper el ordenamiento jurídico argentino, hagámoslo de una buena vez. Si queremos impedir que los que tenemos la responsabilidad de gobernar lo hagamos, digámoslo; pero terminemos con la hipocresía.
Está claro que lo que estamos discutiendo aquí es si se acepta o no el veto parcial, y está claro que las cien modificaciones se hicieron porque todos los bloques estaban comprometidos a sacar una ley para la democracia y para todos los argentinos.
A partir de esa situación, señor presidente, propongo que, aplicando el reglamento, llame a votación por los dos tercios. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.


SR. MARTINEZ, ERNESTO FELIX (CORDOBA): Señor presidente: el Frente Cívico ha comprometido su voto a favor de la vigencia futura –porque yo no lo llamaría insistencia de los artículos vetados en tanto comprometen la vida de los partidos más pequeños. Nosotros honramos esos compromisos, pero no lo podemos fundamentar en necedades, y permítaseme decir lo siguiente.
Entiendo que nadie seriamente puede decir en este Congreso que el Poder Ejecutivo nacional no tiene derecho a veto. Esto es insostenible. A su vez, si pensamos que la reiteración –que no es insistencia se logra sólo con la mayoría simple, estaríamos dejando sin derecho a veto al Poder Ejecutivo, lo cual es una cuestión de sentido común que no requiere muchas vueltas.
En este caso particular y nosotros estamos liberados porque nuestro bloque no estaba conformado en octubre o noviembre de 2009, cuando se aprobó la reforma política, entiendo que el problema consiste en que verdaderamente se ha vulnerado la unidad conceptual de la ley votada por la mayoría de este Parlamento.
Se ha vulnerado porque se trataba, conforme al mensaje enviado a la comisión que analiza los DNU y a la intervención del señor diputado Landau, de una verdadera norma de compromiso, una norma de consenso, que lamentablemente según supimos en su momento y ahora se nos ratifica no fue votada por aquellas fuerzas que hoy la reclaman. Pero si justamente era fruto de un compromiso parlamentario y de un consenso, vetar por parte del Poder Ejecutivo nacional esos puntos de acuerdo importa dejarla sin sustancia o sin esencialidad en aquello que conforma el conjunto de la ley.
En tales casos, excepcionalísimos, podría –y así lo planteamos lograrse que por mayoría simple se retorne a la ley tomada conceptualmente en su conjunto. Se dijo en su momento, tal como figura en el Orden del Día Nº 114 que tengo sobre mi banca: “El veto se dirigió a uno de los puntos de compromiso a los que se había arribado en la Cámara de Diputados para lograr el quórum y la mayoría calificada requerida por la Constitución Nacional, como dijimos precedentemente”.
También dice que el señor diputado Landau, miembro informante de la mayoría, señaló en su exposición de la sesión del 18 de noviembre de 2009: “Para ello, hemos introducido modificaciones al proyecto oficial, que fueron solicitadas por muchos de los partidos que tienen menor caudal electoral (...) Quiero remarcar que todas estas modificaciones han receptado diversas inquietudes de los distintos partidos que se encuentran presentes en este recinto”.
En suma, es imposible salir de este entuerto votando o escribiendo que el Poder Ejecutivo queda sin derecho a veto porque la insistencia se puede lograr con una mayoría simple. Desde luego, si ha llegado a ese nivel de posibilidad de veto es porque ha obtenido previamente mayoría simple en el Congreso de la Nación, en ambas Cámaras; y cuando retome, nuevamente lograría esa mayoría simple, lo que dejaría sin virtualidad esta herramienta del Poder Ejecutivo, que es parte de la Constitución.
En este caso se ha violentado el espíritu integral de una norma que, según confesión de los diputados del oficialismo actuantes en ese momento, fue lograda por un consenso, que ha sido objetado, anulado y vetado por el Poder Ejecutivo nacional, y por eso se le dio este trámite.
En definitiva, sin violentar la Constitución, sin dejar un precedente que entendemos sería desastroso para el ordenamiento constitucional, propiciamos que con una mayoría simple se ratifique la ley como producto de un consenso, ya que en esta oportunidad esperamos sea votada incluso por todos aquellos que en su momento lo hicieron por la negativa.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. MACALUSE, EDUARDO GABRIEL (BUENOS AIRES): Señor presidente: no quería hablar, pero el diputado Kunkel en su intervención que podría refutar en cada uno de sus planteos mencionó hacia el final que hubo hipocresía de parte de bloques que habían prestado acuerdo.
Quiero decir que nuestro bloque se opuso desde el inicio del debate a esta ley, porque entendemos –no quiero volver al debate principal que está cerrado, pero la adjetivación no me deja alternativa que se trata de una norma destinada a sacar de la cancha del juego electoral y la participación política a todos los partidos emergentes, con la excusa de la falta de representatividad. Basta revisar la última elección para advertir que no hubieran podido presentarse partidos que juntos expresaron el 75 por ciento de un distrito como la Capital Federal.
Por eso votamos en contra, y si acá planteamos el voto negativo es, precisamente, para optar por el mal menor, porque la decisión del oficialismo está tan destinada a esto que no deja otra salida.
Por eso no quiero dejar pasar esto. Me refiero en términos respetuosos. Podría hacer un planteo más profundo que reabriría el debate, cosa que no quiero hacer.
Creo que tenemos que votar y definir, pero no quería dejar pasar en silencio una intervención como esa, sino explicar el sentido de nuestro voto anterior, donde en ningún caso negociamos absolutamente ningún artículo. También quería explicar por qué vamos a votar para sostenerlo: porque es el mal menor que podría, por lo menos, dejar algún atisbo de participación de las fuerzas políticas que han mostrado largamente su representatividad en las últimas elecciones.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Señor diputado: el señor diputado Kunkel le solicita una interrupción, ¿se la concede?


SR. MACALUSE, EDUARDO GABRIEL (BUENOS AIRES): Sí, señor presidente.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. KUNKEL, CARLOS MIGUEL (BUENOS AIRES): Señor presidente: como bien dice el señor diputado Macaluse, ellos estuvieron en contra de la sanción de la ley. Entonces, no les cabe la hipocresía. Quienes tuvieron una posición clara desde un principio no fueron los que entraron en el mecanismo de pedir que se corrigiera el proyecto para votarlo. No fueron ellos los que se comprometieron.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Neuquén.


SR. PRIETO, HUGO NELSON (NEUQUEN): Señor presidente: hay una cuestión que no fue advertida. Si en la votación triunfara el dictamen que declara la invalidez del decreto 2004, se entraría en un contrasentido muy marcado. El artículo 1° del decreto observa los artículos 107 y 108, y el artículo 2° promulga parcialmente el resto de la ley. Si se tiene por inválido ese decreto, se tendría por inválida la promulgación de toda la ley. Esto, lejos de reafirmar la voluntad legislativa, sería precisamente lo contrario.
Podría darse el contrasentido marcado de que una mayoría simple en la sesión de hoy pudiera prevalecer sobre la mayoría especial que requería la sanción de la ley en su momento. En este caso también puede considerarse que está mal el dictamen.
El dictamen debería decir que se declara inválido el artículo 1° del decreto 2.004, pero tampoco lo podemos corregir en la sesión, porque la ley 26.122 únicamente prevé la aceptación o el rechazo del decreto en consideración.
De modo que la interpretación absolutamente funcional con el sentido de las normas interpretadas en su conjunto es que el veto realizado sigue vigente, como lo prevé la propia ley 26.122, si no se obtiene la mayoría necesaria para que el Congreso insista en su sanción original. Me parece que esta es la única forma de salir de este galimatías.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. KATZ, DANIEL (BUENOS AIRES): Señor presidente: reconozco que comparto parcialmente lo que se dijo. Se planteó que estábamos en una encerrona por errores no cometidos en esta Cámara sino en el Senado.
Honestamente, creo que ahora estamos en una encerrona por la forma en que el Poder Ejecutivo nacional remite esta cuestión al Congreso. En verdad, creo que de esta encerrona no vamos a tener salida, porque nos hemos dado todo el tiempo necesario en el debate.
La inmensa mayoría consideramos que no estamos discutiendo pavadas ni que se trata de un tema menor. Hemos tenido la mayor predisposición y respeto por quienes tienen otra interpretación, pero es imposible encontrar un punto de acuerdo.
También es cierto que no estamos dispuestos a que la sesión se nos escurra de las manos y nos quede el sabor a tarea inconclusa. Por lo tanto, me parece que, indefectiblemente, debemos asumir los costos de esta encerrona.
Solicito que se ponga a votación el tema en el marco del artículo 80, que requiere la mayoría simple. En algún momento se tendrá que someter a votación y se deberá dar cuenta del resultado.
Avizoro que algunas de las partes –en esta etapa de modernidad podemos hablar de los grupos A y B- no se sentirá satisfecha con la interpretación que se haga en un sentido o en el otro.
Lamentablemente, sabemos qué es lo que puede llegar a pasar. Todos decimos que la política debe resolver los problemas de la política. Todos intentamos endilgarle al otro la judicialización de la política, pero me parece que una acción declarativa de certeza de alguna de las partes resultará inevitable a esta altura del debate.
Solicito con todo respeto y humildad a la Presidencia que ponga a votación la cuestión. No tenemos ninguna duda de que hace falta la mayoría simple. Respetamos, aunque no compartimos, lo que piensan los otros. Creemos haber sido claros en nuestra fundamentación. Seguramente, el oficialismo estará convencido de haber sido claro en su posición, pero debemos resolver este tema, aunque no como correspondería a una Cámara que debería solucionar políticamente los problemas de la política.
Para nosotros resulta inaceptable que si el propio Poder Ejecutivo nacional eleva este tema invocando el artículo 80, lo resolvamos por otro artículo. Seguramente –insisto en que no quiero agraviar a nadie- otros tendrán otra posición.
A esta altura de la noche pido que resolvamos este tema y que nos hagamos cargo de las consecuencias de cómo deberíamos salir de la encerrona, a fin de avanzar decididamente con el resto del plan de labor.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR. LOZANO, CLAUDIO (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: en nombre del grupo “C”, creemos que no estamos ni rechazando ni insistiendo, sino declarando la invalidez del veto parcial. Los argumentos
están por demás planteados, y en ese sentido creo que las posiciones tienen un solo modo de resolverse, que es votando. Luego la cuestión seguirá el camino que deba seguir, pero para que esta sesión tenga efecto hay que votar.
Por lo tanto, ratifico la necesidad de que haya una moción de orden y que se ponga a consideración de la Cámara.


SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: corresponde que cierre la lista de oradores.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) La Presidencia informa que sólo faltan hacer uso de la palabra los señores diputados Mera, Pasini, Vázquez, Favario, Giubergia, De Marchi y Rossi.
Tiene la palabra la señora diputada por Chubut.


SRA. CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA (CHUBUT): Señor presidente: tenemos que agradecer a la diputada Ibarra, porque a las 12 era inminente la votación. A esa hora todos los bloques estaban en el cierre de los discursos, cuando la diputada instaló este tema. De allí en más todo el recinto ha verificado que quienes hicieron uso de la palabra y muchos más tuvimos que hacer consultas y pedir la Constitución Nacional, y estuvimos leyendo y comentando los artículos.
Entonces, cuando estábamos casi por votar, a las 12, me parece que no teníamos la certeza necesaria de lo que teníamos que hacer. Después no debatimos más sobre el fondo sino acerca de cómo corresponde votar, y hace un buen rato que estamos hablando de esta cuestión.
Concretamente, plantearía una moción, pero si lo hiciera en realidad sería lo mismo que debe hacer el señor presidente, porque es razonable que en el temario se hayan incluido dos dictámenes. Digo que es razonable porque las cuestiones se terminaron de dilucidar en este recinto, pero ahora, luego de lo que expusieron todos los legisladores y de la lectura de la Constitución, está claro que, al margen de los fundamentos que tiene el Poder Ejecutivo, nosotros tenemos autonomía y decisión propia. Por ello lo que tenemos que hacer es votar de acuerdo con las normas que fija nuestra Constitución. No existe otra interpretación. Y es claro que aquí se tiene que votar una sola cuestión, porque eso es lo que tenemos que hacer los legisladores.
Si hasta la llegada al recinto, alguien sin mala fe tuvo una confusión y dijo que había que votar dos dictámenes, al llegar aquí y esclarecerse la cuestión está claro que esta ley fue desechada en parte. Y en ese sentido el artículo 83 de la Constitución Nacional dice claramente que cuando un proyecto es desechado en un todo o en parte, vuelve con sus objeciones a la Cámara de origen, y para confirmar el artículo vetado se requieren los dos tercios de los votos. Por lo tanto, debemos cumplir con la Constitución y votar. Es verdad que debemos votar, pero tenemos que hacerlo de acuerdo con la Constitución, y parece que algunos quieren alejarse de ella, como si supieran cuál será el resultado. Y cualquiera sea el resultado aquí tenemos que cumplir con el mandato constitucional.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.


SR. MERA, DALMACIO ENRIQUE (CATAMARCA): Señor presidente: me parece insano que nos acostumbremos o creamos que la solución de cada conflicto que se presenta en esta Cámara debe merecer una intervención judicial. No es lógico que nos resignemos a terminar dirimiendo cada asunto en los estrados judiciales porque, evidentemente, ello atentaría contra la naturaleza misma de uno de los poderes del Estado: el Congreso de la Nación.
Lo que ha dicho algún diputado preopinante de la oposición es claro y contundente en cuanto a la naturaleza jurídica del veto como potestad presidencial en el sistema político constitucional argentino. Pero en esa visión tampoco es admisible que en esta circunstancia específica, sea por el cansancio o la mayoría ocasional que tiene la oposición, transemos en desnaturalizar esa potestad presidencial, y por este solo caso no demos esa facultad al Poder Ejecutivo, como lo establece la Constitución, y planteemos que pueda ser una votación por mayoría simple.

- Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 2ª de la Honorable Cámara, doña Patricia Susana Fadel.

SR. MERA, DALMACIO ENRIQUE (CATAMARCA): Creo que esto tiene una solución. El Poder Ejecutivo lo mandó por el artículo 80 de la Constitución Nacional, y hay una diferencia conceptual básica que planteó el señor diputado López Arias. Una cosa es la promulgación de la ley y otra el veto; son dos cosas absolutamente distintas. A los efectos de la promulgación manda el artículo 80 al decreto de necesidad y urgencia, y para el veto, que no está planteado en este envío, no queda duda alguna de que corresponde aplicar el artículo 83. No hay forma de pensar un sistema de veto que nos vuelva a una mayoría simple impidiendo, desnaturalizando y anulando la facultad y la potestad presidencial que tiene el Ejecutivo en nuestro sistema constitucional. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(FADEL) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY (BUENOS AIRES): Señora presidenta: la validez o invalidez del decreto de veto debe declararla el Poder Judicial y no el Poder Legislativo. A nosotros solamente nos compete insistir en la redacción originaria...


SRA. PRESIDENTA(FADEL) El señor diputado Morán le solicita una interrupción, señor diputado, ¿la concede?


SR. PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY (BUENOS AIRES): Sí, señora presidenta.


SRA. PRESIDENTA(FADEL) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. MORAN, JUAN CARLOS (BUENOS AIRES): Señora presidenta: frente a la ausencia del presidente corresponde que asuma el vicepresidente 1º. Por ello, quiero saber por qué asumió la Presidencia directamente la vicepresidenta 2ª, sobre todo cuando estamos frente a una votación de estas características.


SRA. PRESIDENTA(FADEL) La verdad es que no vi al diputado Alfonsín, por lo que le pido disculpas. De cualquier manera, todavía hay una extensa lista de oradores, no estamos por votar, diputado Morán. Lo aclaro por si tiene alguna desconfianza porque estoy ocupando la Presidencia.
Continúa el señor diputado por Buenos Aires con el uso de la palabra.


SR. PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY (BUENOS AIRES): Simplemente, quiero insistir con la idea de que la declaración de validez o invalidez corresponde al Poder Judicial y de ninguna manera es una competencia de esta Cámara. Por eso, la única mayoría es la que prevé la Constitución en su artículo 83, que son los dos tercios de los votos que se emitan.

- Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 1° de la Honorable Cámara, doctor Ricardo Alfonsín.

SR. PRESIDENTE(ALFONSÍN) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ (BUENOS AIRES): Señor presidente: se planteó una moción de orden de pasar a votar porque el tema está agotado, porque se dieron todos los argumentos, porque hay posiciones tomadas, porque necesitamos resolver, porque hay que asumir la responsabilidad y las consecuencias de lo que vamos a hacer, etcétera.
En ese sentido, el señor diputado Katz fue muy gráfico: si el que se siente desairado por el resultado de la votación –cuando todos estamos diciendo que lo que tenemos que hacer es votar, sea del grupo A, B, C o D, va a recurrir a otra instancia, como fue lo sugerido, creo que no nos estamos haciendo cargo de nada ni tampoco estamos resolviendo la cuestión.
Considero que lo más sensato y maduro en una instancia como ésta, donde hay una discrepancia real en la interpretación de las normas –algo adelantó el señor diputado Prieto, es que el asunto vuelva a comisión. Si bien no fue la intención, hay un error en la redacción del dictamen de comisión. En lugar de referirse exclusivamente a rechazar el artículo 1° del decreto, por el que se observan los artículos 107 y 108 del proyecto de ley registrado bajo el número 26.571, dispone declarar la invalidez del decreto 2004, con lo cual se declara la invalidez de la totalidad de la norma. Entonces, estaríamos ante un contrasentido, pese a que no creo que en esta sesión la intención de los legisladores sea que caiga toda la norma. Lo que está en discusión en este momento, concretamente, es el rechazo o la aceptación del veto parcial de estos dos artículos.
En esta circunstancia, lo más razonable no es pasar a votar sino, y lo propongo como moción de orden, que el dictamen vuelva a comisión para que sea discutido nuevamente. Considero que con una redacción diferente del artículo 1° quedaría zanjada la cuestión.


SR. PRESIDENTE(ALFONSÍN) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SRA. DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA (BUENOS AIRES): Habiendo una moción de orden, habría que pasar a votarla.


SR. FAVARIO, CARLOS ALBERTO (SANTA FE): ¡No me coarte otra vez el uso de la palabra, señora diputada!


SR. PRESIDENTE(ALFONSÍN) Hay una lista de oradores que ya está cerrada.


SR. FAVARIO, CARLOS ALBERTO (SANTA FE): Déjeme hablar, señora diputada; después puede referirse a la moción.


SR. PRESIDENTE(ALFONSÍN) Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. FAVARIO, CARLOS ALBERTO (SANTA FE): Señor presidente: alguna vez, en el Instituto de Derecho Público de Rosario, a alguien se le ocurrió discutir el tema del veto y de la promulgación parcial. Otra persona dijo que eso sería como querer definir el sexo de los ángeles. Un ex diputado contó la anécdota de un ministro que, hablando de la promulgación parcial, en tono de chanza advirtió: algún día ustedes van a votar una ley donde digan que no se puede robar, y nosotros vamos a vetar la palabra “no”.
Por supuesto que la discusión ni tan siquiera empezó. Por eso hoy, cuando empezamos a intercambiar opiniones y a debatir en torno de la interpretación que corresponde constitucionalmente para poder votar, yo esperaba que a lo mejor aquella discusión pasada pudiera tener una solución, pero al final del debate debo confesar que también me siento desilusionado porque en esto no hay solución.
Sin ánimo de generar un nuevo debate me voy a permitir expresar en voz alta lo que pienso sobre el particular. Esta es una consecuencia directa del Pacto de Olivos, cuando bajo el pretexto y la sana intención de pretender imponer limitaciones al Poder Ejecutivo se le terminaron dando más facultades que las que tenía, como por ejemplo, la de legislar en este tema, que antes no estaba contemplado en la Constitución del 53, y la relacionada con el tema sobre el que hablamos recién: los decretos de necesidad y urgencia.
Lo cierto y lo concreto es que a esta altura del debate la única salida que a mi juicio nos queda es tratar de interpretar la Constitución de acuerdo con la redacción que tiene, y en esto me adscribo a la interpretación que dio el señor diputado Gil Lavedra.
El artículo 80 habla de la promulgación parcial en la medida en que la norma tenga autonomía y no se altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En el otro caso, el del artículo 83, no se habla de promulgación parcial, por lo cual es la única distinción que a mi juicio podemos establecer.
Seguramente al señor diputado Yoma lo traicionó su formación constitucional. Apegado a la vieja Constitución del 53 creyó y cree que todas las leyes vetadas requieren los dos tercios. Pero aquí parecería que la Constitución dice otra cosa. Después de todo es una cuestión de opinión legítima, teñida con algún subjetivismo propio de nuestras parcialidades e intereses políticos, porque coincido con lo que dijo el señor diputado Sabbatella en el sentido de que el veto es peor que la ley sancionada.
Adelanto que voy a apoyar el dictamen por el cual se entiende que con simple mayoría la cuestión debe resolverse en este sentido. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(ALFONSÍN) Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.


SR. DE MARCHI, OMAR BRUNO (MENDOZA): Señor presidente: da la sensación de que ingenuamente el Poder Ejecutivo en un momento determinado erró el procedimiento, y la verdad es que no hubo ingenuidades ni mucho menos errores por parte del Poder Ejecutivo.

- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, doctor Eduardo Alfredo Fellner.

SR. DE MARCHI, OMAR BRUNO (MENDOZA): En el mes de noviembre, cuando llega al Poder Ejecutivo el plexo normativo aprobado por ambas Cámaras, detecta que hay un par de artículos que no convenían a los intereses del proyecto original que había remitido. Pero tenía una necesidad mayor aun: quería promulgar la ley, necesitaba promulgar la ley. Esa era la noticia política de ese momento, de esa semana, era la promulgación definitiva de la ley antes del recambio legislativo.
Frente a eso, no tenía entonces dos opciones, no había errores, no podía decir “o aplicamos el artículo 83 o aplicamos el 80; nos equivocamos y nos fuimos por la vía del 80”. No, el 83 que es el de veto, que es el que tendrían que haber aplicado si es que el espíritu era el que manifiesta hoy la bancada oficialista, no le permitía promulgar, debía volver la ley en pleno con los artículos vetados a ambas Cámaras legislativas para que en ese caso se insistiera por esa vía, por la del 83 con las dos terceras partes en ambas Cámaras. Y si allí no conseguíamos esa mayoría automáticamente quedaba promulgada.
Pero no le daban los tiempos, y reitero una vez más: necesitaban políticamente la promulgación. Entonces, no sé si aviesamente, pero digamos que optaron explícitamente por el procedimiento contemplado en el artículo 80, porque el 80 sí les permitía promulgar. Interpretaron en consecuencia que la norma sin esos dos artículos tenía –como lo dice textualmente el artículo 80 autonomía normativa, y la aprobación parcial no alteraba en consecuencia el espíritu de la norma.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Señor diputado de Marchi: el señor diputado Pinedo le está solicitando una interrupción. ¿La concede?


SR. DE MARCHI, OMAR BRUNO (MENDOZA): Sí, señor presidente.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SR. PINEDO, FEDERICO (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: como está cerrada la lista de oradores no tengo más opción que interrumpir a un amigo.
Este decreto tiene dos artículos y en ese decreto la presidenta hizo dos cosas distintas. En el artículo 1° vetó y en el artículo 2° promulgó parcialmente. El dictamen de comisión dice que carece de validez el decreto y lo trata por el artículo 80 de la Constitución, que trata la promulgación parcial.
Me parece que la redacción de la comisión es equivocada. Si lo que está mal es la promulgación parcial debió decir que era inválido el artículo 2°, que es la promulgación parcial, no el 1° que es el veto. El veto parcial es legítimo.
En consecuencia me parece que este problema se podría resolver si nosotros cambiamos en particular la redacción que propone la Comisión Bicameral, declarando la invalidez de la promulgación parcial pero no de las observaciones, con lo cual la presidenta lo que va a hacer es volver a mandar a la Cámara de origen sus observaciones para que sean tratadas, y se requieren dos tercios para cambiar el veto.
Por supuesto que creo que es una barbaridad que el Congreso pueda insistir en un veto con mayoría simple. Esto no cabe en mi cabeza.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Mendoza.


SR. DE MARCHI, OMAR BRUNO (MENDOZA): Señor presidente: retomando el hilo argumental de lo que expresaba hace un instante, no fue ingenua la toma o la elección del procedimiento establecido por el artículo 80, y si en consecuencia el proyecto vuelve o es girado a algunas de las comisiones respectivas para que en todo caso luego sea sometido al tratamiento de las dos terceras partes, lo cierto entonces es que la promulgación está de más.
No ha habido error, ha habido picardía.
Quisieron promulgar y utilizaron la vía del artículo 80, pero hoy pretenden hacer valer el veto por la vía del 83.
Alguien dijo que esto es una especie de bazar, donde se busca un artículo a medida que podría ser el 80 bis o el 83 bis, que sería una mezcla de 80 y 83.
Lamentablemente, nadie puede alegar su propia torpeza. En esto el Poder Ejecutivo ha optado por la vía del artículo 80. En consecuencia, entiendo que es legítimamente aplicable el procedimiento contemplado en el artículo 80 in fine cuando dice: “En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.”
O sea que lo necesario en este caso es mayoría simple: aplicación lisa y llana del artículo 80.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Respetuosamente la Presidencia comunica al señor diputado Pinedo que su moción prácticamente significa la vuelta a comisión. Pero se trata del dictamen de una Comisión Bicameral, lo que crea una dificultad porque no se puede modificar el texto.

-Varios señores diputados hablan a la vez.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. ROSSI, AGUSTIN OSCAR (SANTA FE): Señor presidente...


SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con la venia de la Presidencia?


SR. ROSSI, AGUSTIN OSCAR (SANTA FE): Sí, señora diputada.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Para una interrupción tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: acá existe un problema de interpretación y hay que votar. Lo que dijo el señor diputado Pinedo no es así, porque una observación es un veto. Cuando veto una ley, la estoy observando. O sea que primero observo, veto tales artículos, y luego promulgo parcialmente. Finalmente, remito. Hay que interpretar. Esto no significa insistir ni que la norma vetada va a tener vigencia. Lo único que significa es que no es válida la promulgación parcial en este caso y volverá al Poder Ejecutivo a sus efectos.
Pero hay que votar la interpretación, que es de una importancia enorme para el futuro de todos los gobiernos. No es cierto que se trate de una zoncera. Todos lo sabemos, porque va a determinar en qué medida un presidente –cualquiera sea el partido de gobierno- va a poder vetar, con qué alcance y con qué intervención. Se ha dado un buen debate; no es un debate menor. Por eso, sugiero hacer las cosas como corresponde.
Hace unos instantes toda la oposición estuvo de acuerdo en tener cuidado, pese a que no existía resolución judicial que suspendiera el tratamiento de un dictamen. Tengamos cuidado en esto, porque se trata de una cuestión central del futuro constitucional respecto del procedimiento y sanción de las leyes.
¿A quién le corresponde interpretar? No le corresponde a usted, señor presidente, cuando hay un conflicto. Lo siento mucho. Le corresponde al órgano que tiene la competencia, y ese órgano es esta Cámara.
Por eso, el presidente de la Cámara debe someter a votación, en los términos del artículo 228 del reglamento, la moción formulada por la señora diputada Bullrich, que planteó que interpretáramos si en este caso del artículo 80 y de la Comisión Bicameral se requiere mayoría simple o mayoría de dos tercios.
Se tendrá que acatar esa interpretación, que no es de la Constitución, sino del reglamento en el marco de la Carta Magna. Lo que está en juego es cuál es la interpretación de la ley que reglamenta la Comisión Bicameral, la legislación delegada, los decretos de necesidad y urgencia y los vetos.
No queda otra posibilidad que votar. Usted no puede arrogarse, señor presidente, la facultad de interpretar. ¿Sabe por qué no puede hacerlo? Porque en estos casos la competencia en las cuestiones de interpretación pertenece al órgano.
El artículo 228 es claro: cuando se suscitare un conflicto de interpretación reglamentaria, vota la Cámara. Esta es la moción.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. ROSSI, AGUSTIN OSCAR (SANTA FE): Señor presidente...


SR. YOMA, JORGE RAUL (LA RIOJA): ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con la venia de la Presidencia?


SR. ROSSI, AGUSTIN OSCAR (SANTA FE): Sí, señor diputado.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Para una interrupción tiene la palabra la señora diputada por La Rioja.


SR. YOMA, JORGE RAUL (LA RIOJA): Señor presidente: con todo respeto por la señora diputada Carrió debo decir que la Cámara no puede interpretar la Constitución Nacional. No estamos facultados para ello.
Es la primera vez que en quince años de vigencia de la Constitución de 1994 que se pone en discusión esto. La verdad que es insólito.
Todos los presidentes de todos los signos políticos que pasaron vetaron. Todos los Parlamentos, cualquiera fuera su composición, insistieron o no, procurando la mayoría de los dos tercios. Esto fue pacífico. Es la primera vez en quince años que se pone en discusión esto.
¿Por qué el Poder Ejecutivo cita el artículo 80? Porque lo que está haciendo es citar el artículo constitucional que resuelve el trámite del veto en el Poder Ejecutivo, y el Congreso se rige por el artículo 83, que es el trámite de veto en el Congreso. Entonces, de lo que se trata es de decir: visto el trámite cumplido por el artículo 80 se pone a consideración del Congreso en virtud del 83, que es el artículo de la Constitución que regula el tránsito del veto en el Parlamento argentino.
Reitero, señor presidente: no estamos facultados para votar una interpretación de la Constitución de la Nación. Es la primera vez que esto se pone en discusión. Si es que este Congreso interpreta que es necesaria una mayoría menor a la que requiere para sancionar una ley, para insistir en ella, la verdad es que esto ya no atenta contra la ley ni la Constitución sino contra el más mínimo sentido común.


SRA. CONTI, DIANA BEATRIZ (BUENOS AIRES): ¿Me permite una interrupción, señor diputado Rossi, con la venia de la Presidencia?


SR. ROSSI, AGUSTIN OSCAR (SANTA FE): Sí, señora diputada.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Para una interrupción tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires. La Presidencia informa que está cerrada la lista de oradores.


SRA. CONTI, DIANA BEATRIZ (BUENOS AIRES): Señor presidente: he pedido la palabra para abonar y colaborar con una decisión que usted va a tener que adoptar: abonar lo que acaba de decir el diputado Yoma y colaborar con este debate, que ha sido rico, y con la decisión que usted, señor presidente, va a tener que adoptar porque sentará un precedente.
Ha habido una reforma constitucional pero nuestro sistema de gobierno sigue siendo presidencialista, y en ese sistema presidencialista la Constitución le ha dado a los presidentes el poder de veto.
Si el poder de veto se anulara por una mayoría circunstancial de los presentes en el recinto, se le vedaría un instrumento más al presidente de la Nación, instrumento que desde el origen constitucional argentino existió como facultad presidencial.
Por lo tanto, le ruego que su interpretación sea para hoy y para el futuro, y que interprete que para rechazar vetos presidenciales el artículo 83 constitucional debe ser aplicado sine qua non. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. ROSSI, AGUSTIN OSCAR (SANTA FE): Señor presidente:...


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): ¿Me permite una interrupción, señor diputado Rossi, con la venia de la Presidencia?


SR. ROSSI, AGUSTIN OSCAR (SANTA FE): Sí, señora diputada.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Para una interrupción tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: seré muy breve. Quiero plantear la posición de mi bloque en este asunto. Nosotros apoyamos la invalidez del veto pero no estamos de acuerdo con votar acá el sentido de la Constitución.
Creo que éste es un antecedente gravísimo que no podemos dejar pasar. Lo que dice la Constitución no se vota. El intérprete último de la Constitución es la Corte. Nosotros podemos ir a una votación y que cada uno haga las peticiones pertinentes donde corresponda.
De ninguna manera me parece que acá podemos decidir a partir de ahora cuál es la interpretación constitucional en este tema.
Esta es la posición de nuestro bloque y queremos dejarla en claro: no nos parece que se pueda votar el sentido de la Constitución.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. ROSSI, AGUSTIN OSCAR (SANTA FE): Señor presidente: antes que nada aclaro que no voy a conceder más interrupciones. Voy a utilizar los tres minutos que me quedan en forma muy sintética.
Me parece que, tal como todos han dicho, ha llegado el momento de votar. Como dijo la diputada Carrió, creo que éste ha sido un debate importante. Hemos tratado todos los temas con mucha cordialidad, pero es un debate trascendente.
El solo hecho de poder dejar algún resquicio de que algún veto de un Poder Ejecutivo pueda ser tratado o rechazado con una mayoría simple es de una gravedad institucional altísima para nosotros.
Entonces, me parece que en este aspecto nuestro bloque ratifica con contundencia que estamos en presencia del tratamiento de un veto parcial. Los vetos totales y los parciales necesitan para su rechazo los dos tercios de los votos de los miembros presentes en la Cámara al momento de la votación.
No quiero dejar pasar algo que dijo el señor diputado Yoma. La ley fue aprobada con una mayoría agravada de 129 votos, y ustedes están planteando que el veto se rechace por una mayoría simple. O sea que puede ser que se rechace un veto de una ley que fue aprobada con mayoría agravada con una mayoría simple de menos de 129 votos.
Creo que este elemento más que aparece a esta hora de la noche demuestra con claridad que estamos ante una situación de una alta contradicción. Me parece que nosotros tenemos que pasar a votar confiando claramente, para plantear los términos, en que para rechazar un veto en cualquier gobierno, como ha ocurrido históricamente en la Argentina se necesitan los dos tercios de los votos de los diputados presentes, o de los senadores en su caso.


SRA. BULLRICH, PATRICIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Pido la palabra.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Discúlpeme, señora diputada, pero si le doy la palabra no terminaremos más ni respetaremos las reglas de juego. He venido respetándolas hasta acá, con mucha paciencia por parte de los señores diputados, para escuchar a todo el mundo cuantas veces fuera necesario. Se ha respetado una lista de oradores, se han concedido interrupciones y se ha cerrado el debate.
Creo que realmente hay que destacar el nivel de la discusión, ya que si bien se trata de un tema escabroso y difícil, no ha habido agravios personales ni nada por el estilo. Por el contrario, ha habido expresiones de buena voluntad para tratar de llegar a un entendimiento.
Tal como venimos diciendo en los últimos tiempos, o por lo menos desde el 3 de diciembre, hay una nueva realidad política en la Argentina y en este cuerpo colegiado, donde los números son ajustados y habrá que tomar decisiones de distinta naturaleza tratando de respetar la institucionalidad en todos los casos.
Creo que la gran mayoría de los que estamos aquí sentados no considera que sea bueno que las decisiones de este Congreso sean permanentemente ventiladas ante los órganos judiciales. Cada poder tiene su propia competencia, su propia esfera de actuación y debemos ser respetuosos de ello.
Diría que coincido con las expresiones del señor diputado Katz en cuanto a que, en definitiva, desde un sector o desde el otro, de acuerdo a cuál sea el resultado de esta votación y la interpretación que se le dé, se recurrirá al órgano judicial porque lamentablemente no estamos en condiciones de dar una respuesta definitiva a todo esto.
Propongo a la Cámara hacer una votación nominal respecto de los dos dictámenes. Como no hay ningún dictamen de mayoría, vamos a considerar por un lado el dictamen número uno, que es el que avala –y entre paréntesis se ha consignado así en el Orden del Día la validez del decreto en cuestión, y por otro lado el dictamen número dos, que plantea la invalidez.
Esta Presidencia interpreta que se necesitan los dos tercios. Se trata de un veto, es decir, de una ley promulgada y de un veto parcial a una ley sancionada por este Congreso, y por lo tanto se necesita una mayoría de dos tercios. Esta es la decisión de la Presidencia.
Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. BULLRICH, PATRICIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: si la Presidencia puede interpretar, más puede interpretar el cuerpo. Si la Presidencia puede interpretar la mayoría con la que se va a votar, más puede interpretar el cuerpo. Entonces, no existe razón para que usted tome individualmente esa decisión o se atribuya la posibilidad de tomar esa decisión y le niegue al cuerpo la posibilidad de hacerlo.
Por eso, vuelvo a plantear la moción de votar la interpretación. Lo que usted está haciendo es una interpretación, y usted mismo utilizó la palabra “interpretar”. Está “interpretando” que se vota de una determinada manera. Aquí hubo un debate y ese debate no fue saldado. Estamos pidiendo que se salde el debate y se haga una interpretación que no recaiga sobre la Presidencia sino sobre el cuerpo. No está delegada en la Presidencia la capacidad de interpretar, en la medida en que el cuerpo puede interpretar la forma en que va a actuar.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) La Presidencia ya lo ha manifestado. Insiste en que de acuerdo al artículo 228 del reglamento, si hubiese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos del mencionado texto legal, ella deberá resolverse inmediatamente por votación, previa la discusión correspondiente. La Presidencia entiende que no hay discusión sobre ningún artículo de este reglamento.
Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Que quede expresa constancia en la versión taquigráfica de que impugnamos la decisión del presidente. Vamos a votar, pero queda impugnada tal decisión por violar los privilegios colectivos de la Cámara, según el artículo 228. Vamos a recurrir ante los tribunales cuestionando la interpretación dada por el presidente en violación del artículo 80 y del reglamento de la Comisión Bicameral, haciendo reserva del recurso extraordinario ante la Corte en los términos de la ley 48.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. CAMAÑO, GRACIELA (BUENOS AIRES): Señor presidente: no tenemos un dictamen de minoría y uno de mayoría; tenemos dos dictámenes de comisión. Yo sugiero que votemos en diferentes tiempos, o sea, que en primer término votemos el dictamen número I y luego procedamos a votar el dictamen número II.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. ROSSI, AGUSTIN OSCAR (SANTA FE): Señor presidente: quiero interpretar el sentido de nuestro voto. Tal cual usted lo dijo, los que votemos por el “sí” estaremos votando el dictamen número I, que dispone la validez del veto interpuesto por el Poder Ejecutivo. Entonces, nuestro bloque va a votar por el sí.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) La cuestión está decidida en el sentido señalado por esta Presidencia, ratificado por el señor presidente de la bancada del Frente para la Vitoria. Consignadas todas las objeciones que formularon los señores diputados, pongo a votación los dictámenes de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, recaídos en los proyectos de resolución referidos al decreto 2.004, de fecha 11 de diciembre de 2009, Orden del Día N° 114.
Se va a votar nominalmente.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 238 señores diputados presentes, 95 han votado por la afirmativa y 119 por la negativa, registrándose además 23 abstenciones.

SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Por el dictamen número I se han registrado 95 votos, y por el dictamen número II, 119 votos. (Aplausos.)


Aquí votación nominal

SR. YOMA, JORGE RAUL (LA RIOJA): Que se consigne la mayoría.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se va a consignar el resultado, señor diputado. Vamos previamente a examinar las abstenciones.
Por Secretaría se leerán las abstenciones registradas a fin de que los señores diputados consignen el sentido de su voto.

- Por Secretaría se da lectura de las abstenciones registradas y los señores diputados consignan el sentido de su voto según el siguiente detalle:

SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señor diputado Alonso.


SR. ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO (CORDOBA): Señor presidente: quiero señalar que equivocadamente voté por la afirmativa cuando quería hacerlo por la negativa, por lo que solicito que se rectifique el sentido de mi voto.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Así se consignará, señor diputado.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señor diputado Alvarez.


SR.(ALVAREZ) Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señora diputada Arena.


SRA. ARENA, CELIA ISABEL (SANTA FE): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señor diputado Aspiazu.


SR. ASPIAZU, LUCIO BERNARDO (CORRIENTES): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señora diputada Bernal.


SRA. BERNAL, MARIA EUGENIA (JUJUY): Afirmativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señor diputado Buryaile.


SR. BURYAILE, RICARDO (FORMOSA): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señor diputado Carranza.


SR. CARRANZA, CARLOS ALBERTO (SANTA FE): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señor diputado Chemes.


SR. CHEMES, JORGE OMAR (ENTRE RIOS): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señor diputado Currilen.


SR. CURRILEN, OSCAR RUBEN (CHUBUT): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señora diputada Espíndola.


SRA. ESPINDOLA, GLADYS SUSANA (CORDOBA): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señor diputado Faustinelli.


SR. FAUSTINELLI, HIPOLITO (CORDOBA): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señora diputada Gambaro.


SRA. GAMBARO, NATALIA (BUENOS AIRES): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señora diputada Garnero.


SRA. GARNERO, ESTELA RAMONA (CORDOBA): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señor diputado Germano.


SR. GERMANO, DANIEL (SANTA FE): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señora diputada Mazzarella.


SRA. MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE (CORDOBA): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señor diputado Morejón.


SR. MOREJON, MANUEL AMOR (CHUBUT): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señor diputado Paroli.


SR. PAROLI, RAUL OMAR (CATAMARCA): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señor diputado Pinto.


SR. PINTO, SERGIO DAMIAN (MENDOZA): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señor diputado Puerta.


SR. PUERTA, FEDERICO RAMON (MISIONES): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señor diputado Quiroga.


SR. QUIROGA, HORACIO RODOLFO (NEUQUEN): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señora diputada Storani.


SRA. STORANI, MARIA LUISA (BUENOS AIRES): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señor diputado Tunessi.


SR. TUNESSI, JUAN PEDRO (BUENOS AIRES): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señora diputada Veaute.


SRA. VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA (CATAMARCA): Negativo.


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Señor diputado Wayar.


SR. WAYAR, WALTER RAUL (SALTA): Afirmativo.


SRA. BULLRICH, PATRICIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): ¿Cuál ha sido el resultado final de la votación, señor presidente?


SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) La Secretaría registra 97 señores diputado por el dictamen I y 141 por el dictamen II.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Salta.


SR. WAYAR, WALTER RAUL (SALTA): Señor presidente: quiero dejar aclarado cuál fue mi decisión. Yo me he abstenido, y no sé cómo se habrá registrado en Secretaría mi posición.
Quiero señalar que he escuchado a diputados de diferentes bloques hablar –cuando se trató el proyecto de ley- de acuerdos preexistentes, esto es, que se había llegado a la votación por haber acordado y cedido distintas partes.
También, luego de haber consultado a diputados con más experiencia, me dejaron la sensación de que si no se votaba por la validez del veto podía caer toda la ley.
Por consiguiente, luego de haber escuchado todos los discursos, considerando que quienes fueron parte de la votación debían hacer honor a la palabra acordada, y al no comprender la cuestión con claridad, es que me he abstenido. Ni sí ni no. Lo aclaro porque no sé cómo quedó registrado finalmente mi voto.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se consignará su abstención en el Diario de Sesiones, señor diputado.
Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. GIUDICI, SILVANA MYRIAM (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: no me queda claro esto porque el tablero marcaba 95 votos afirmativos. El diputado por Córdoba dijo que se había equivocado, es decir, que votó por la afirmativa pero que en realidad debía consignarse su voto como negativo. Por lo tanto, en vez de 96 tienen que ser 94. Y resulta que ahora el diputado Wayar dice que se abstiene. Entonces, realmente no entiendo cómo hacen las cuentas.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Efectivamente, hay una sola abstención registrada. De todas maneras, por Secretaría se informará nuevamente el resultado. Primero, se le preguntó al diputado Wayar si había votado afirmativamente y respondió que sí. Después aclaró que se abstenía. Desde acá es un poco difícil darse cuenta de los gestos que hacen con la cabeza. También expresó su voto el señor diputado Alonso.


SR.(SECRETARIO) (Hidalgo).- La aclaración del señor diputado Wayar da el siguiente resultado de la votación: por el dictamen I, 95 votos afirmativos, y por el dictamen II, 140 votos afirmativos y una abstención.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


SRA. BERTOL, PAULA MARIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: no me queda claro si el señor diputado Wayar pidió autorización al cuerpo para su abstención.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) No la pidió, señora diputada, pero se consignó.


SR. ALCUAZ, HORACIO ALBERTO (BUENOS AIRES): Había 238 señores diputados.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. CAMAÑO, GRACIELA (BUENOS AIRES): Señor presidente: me parece que esta votación amerita que tengamos claridad. De acuerdo con lo que dijo el secretario parlamentario, los números no dan. Si tomamos el total que había al momento de la votación, el secretario Parlamentario menciona 95 votos afirmativos versus 140 –en la última versión- negativos. O sea que no da.
Insisto en que deberíamos votar en primer término un dictamen y a continuación el otro. No puede haber confusiones porque ya hubo suficiente debate en torno de la legalidad y de la no legalidad, al sistema y a las mociones que no se tuvieron en cuenta. Me parece que deberíamos dejar suficientemente aclarado y que no haya ningún tipo de sospechas con respecto a cómo ha sido la votación.
La última información del secretario parlamentario no se condice con los votos que teníamos. Había 238 señores diputados y él habla de 140 por la negativa y 95 por la afirmativa. Entonces, señor presidente, sugiero que arbitremos los medios para esclarecer la votación.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. MARCONATO, GUSTAVO ANGEL (SANTA FE): Señor presidente: más allá de que no tengo dudas, simplemente quiero aclarar que la Presidencia va a definir concretamente la abstención, más el voto por la afirmativa que se expresó acá, más el resultado final, pero lo que quiero que quede totalmente claro es que de un total de 238 diputados, 81 ya es un tercio. Esto significa que no hay ninguna duda de que tanto con 94, 95 o 96 votos no se llegaba a los dos tercios. Esto tiene que quedar totalmente claro en el recinto. Sin perjuicio de esto, señor presidente, le solicito que aclare la suma final y la ponga en conocimiento del cuerpo. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(FELLNER) El resultado ya fue anunciado, señores diputados. De todas maneras, vale la aclaración. Ya se hizo la votación, así que no vamos a votar de nuevo.
Había 238 diputados más el diputado Cuccovillo, cuya banca no es registrada por el sistema informático, según nos avisa la Dirección pertinente, y tampoco vota el presidente, por lo cual hay una banca más. De ese total, hay 142 votos por la moción II, 95 por la moción I y una abstención. (Aplausos.)



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