Período:127 Reunion:19 Fecha:25/11/2009 MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE MAYORÍA DE EDAD


AQUÍ ORDEN DEL DIA Nº 2.109

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) En consideración en general.
Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: pido disculpas por la demora, porque estábamos tratando de ordenar un dictamen vinculado con un tema de derechos humanos, con el objetivo de tratarlo en esta sesión.
La cuestión que estamos considerando ahora, que tiende a establecer la mayoría de edad a los dieciocho años, cuenta con sanción del Senado, donde obtuvo 41 votos positivos y sólo dos negativos. Dicha iniciativa recibió el apoyo de todos los bloques que integran el Senado.
Quiero recordar que este asunto ya tuvo un recorrido legislativo. En 1992, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que reducía la mayoría de edad y que después perdió estado parlamentario en el Senado.
En los años 1995 y 2002 hubo también iniciativas al respecto. La unificación de los códigos Civil y Comercial elaborada por la comisión de juristas en 2001, que obtuvo dictamen de la Comisión de Legislación General en la Cámara de Diputados, también incorporaba esta cuestión.
En 2005, el Senado sancionó un proyecto de estas características que luego perdió estado parlamentario en la Cámara de Diputados.
En esta oportunidad, tenemos la sanción del Senado y ha producido dictamen la Comisión de Legislación General de esta Cámara, por lo que venimos a pedir su aprobación en este recinto.
El proyecto es de autoría del senador socialista Rubén Giustiniani y en la Cámara de Diputados también hay una iniciativa en el mismo sentido del señor diputado García Méndez, acompañado por integrantes de otros bloques.
La iniciativa pretende contemplar una realidad que tenemos, que es que las personas de dieciocho años están habilitadas por distintas leyes y normas a hacer una
serie de cosas que las equipara a las mayores de edad, pero se da la situación de que jurídicamente se parte del estado de incapacidad y luego distintas leyes han ido habilitándolas para realizar determinadas actividades.
En países como Francia, España, Italia, Portugal, Reino Unido, Alemania, Noruega, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Estados Unidos, Canadá e Israel –entre otros-, se fijó la mayoría de edad a los dieciocho años, y lo mismo sucede en los siguientes países de Latinoamérica: Uruguay, Chile, Brasil, Paraguay, Ecuador, Perú, Venezuela, Panamá y México.
¿Qué puede hacer hoy una persona de dieciocho años de edad? Puede conducir vehículos, esto es, tener la responsabilidad de cuidar la vida de los transeúntes, de las personas que la acompañan en su automóvil y de respetar normas de tránsito; puede trabajar sin autorización de sus padres, es decir, incorporarse a la vida adulta formando parte de un régimen laboral, con cargas horarias que a veces son de ocho o nueve horas diarias; debe reportar a un jefe, en fin, tener responsabilidades y cumplir con las obligaciones de toda persona que trabaja, sin autorización de sus padres, y además puede disponer libremente del fruto de su trabajo.
También puede votar, hacer testamento, donar órganos y, según lo establece la Constitución Nacional en su artículo 21, armarse en defensa de la Patria y de la Constitución. Entonces, exigimos a los ciudadanos de dieciocho años o más que cumplan con la obligación de armarse en defensa de la Patria y de la Constitución.
Asimismo, puede reconocer hijos extramatrimoniales pero –fíjense qué paradoja- hasta los veintiún años no puede ejercer la patria potestad sobre esos hijos extramatrimoniales que reconoce.
Por otro lado, puede afiliarse a un sindicato y tiene responsabilidad penal plena, como un adulto, según la ley actual. Sin embargo, no puede viajar al exterior ni disponer de los bienes recibidos a título gratuito.
Entonces, se dan estas situaciones en las que, por ejemplo, las personas de dieciocho años prácticamente en todos los órdenes de la vida están equiparadas a un adulto ya que pueden incorporarse al ámbito laboral, cumplir con la exigencia de armarse en defensa de la Patria y de la Constitución, ser penalmente responsables por los hechos que cometan, etcétera.
Pero, por otro lado, no pueden presentarse en un juicio en el ámbito civil sin autorización de sus padres, no pueden ser titulares de cuentas bancarias pese a que pueden trabajar y disponer del fruto de su trabajo y tienen dificultades con los bienes registrables, ya que para poner un bien a su nombre tienen que demostrar el origen de los fondos y que fue fruto de su trabajo.
Esto evidencia la dificultad que tiene hoy nuestra legislación respecto de las personas comprendidas en el lapso existente entre los dieciocho y los veintiún años, lo cual no existe en los países que mencioné, donde hasta los dieciocho años se es menor y a partir de esa edad se es mayor.
Hoy, nosotros tenemos esta franja de personas que están entre los dieciocho y los veintiún años, en la que prácticamente pueden hacer cualquier cosa pero los consideramos incapaces porque no pueden hacer otras que quedaron residuales.
En consecuencia, el planteo que hacemos es que debemos ponernos a la par, en primer lugar, de la Declaración de los Derechos del Niño, que califica como tal a toda persona menor de dieciocho años, y a partir de esa edad le otorga el goce de la mayoría, pero con algunas características tuitivas específicas que hemos precisado en el dictamen de la Comisión de Legislación General.
La obligación alimentaria la hemos mantenido hasta los 21 años, salvo que la persona esté en condiciones de atender a su propia manutención. Efectuamos esta incorporación no porque pensemos que una persona de 18 años no está en condiciones de mantenerse, sino porque en la Argentina tenemos enormes dificultades de índole social.
No queremos dejar con poca protección a los individuos de esa franja, en la que existen problemas para incorporarse al mundo del trabajo. No estamos atendiendo un problema de incapacidad sino social. Este es uno de los temas que quisimos mantener –así está previsto en la sanción del Senado- o sea a la posibilidad de recibir alimentos hasta los 21 años, salvo que quede probado que se está en condiciones de proveérselos por sí.
Las modificaciones que proponemos introducir al texto remitido por el Senado son de índole técnica. El proyecto de ley establece la mayoría de edad en los 18 años en lugar de los 21, y los distintos artículos hacen las correlaciones y adecuaciones pertinentes. Todas las veces que se menciona la mayoría de edad a los 21 años adecuamos el texto normativo a los 18.
También consideramos algo que ha sido una equivocación y que conversamos con los señores senadores: se había mantenido la autorización para casarse. Muchos artículos hacían referencia a eso, y lo cierto es que a partir de ahora ya no existirá la autorización para casarse. Antes de los 18 años es impedimento y después de esa edad la persona es capaz, por lo cual puede casarse sin autorización. Si este proyecto de ley se sanciona, la figura de la autorización ya no existirá.
Otro tema que se modifica es la emancipación por edad: antes de los 18 años es menor y después de esa edad, mayor. El único caso de emancipación que se mantiene es el que específicamente establece el Código Civil para la menor de 18 años que esté embarazada, vaya a tener familia, pida al juez dispensa judicial para contraer matrimonio, y que, atendiendo a esas circunstancias extraordinarias, el juez autorice a contraer matrimonio. En ese caso, claro está, con la autorización de un juez para contraer matrimonio el menor quedaría emancipado. Ese es el único caso de emancipación que quedaría en pie.
Con esta normativa estamos poniendo a personas a quienes dábamos innumerables responsabilidades, deberes y derechos menores de 18, menores de edad y mayores de 18, capaces, mayores de edad en consonancia con todos los países del Mercosur y con la mayoría de los de Europa y de América. Asimismo, estamos poniendo en regla nuestra legislación, que venía desacompasada, pues considera a las personas de 18 años mayores para algunas cosas y menores para otras. Esto genera dificultades, por ejemplo, en los casos de chicos cuyos padres se fueron al exterior, hace tiempo viven solos, no pueden salir del país ni tampoco participar en juicios y no consiguen autorización de los padres. Se trata de ordenar la legislación con el objeto de establecer dos franjas: menores de 18 años, menores; y mayores de 18, mayores de edad.
Existen dos propuestas de modificación formuladas por las señoras diputadas Gil Lozano y Rodríguez, que vamos a aceptar, para establecer que en caso de que los menores estén cumpliendo pena privativa de la libertad se mantengan hasta los 21 años en institutos especializados. Este planteo no se vincula con un tema de capacidad o incapacidad; ojalá pudiéramos extender al mayor plazo posible el ingreso al servicio penitenciario de adultos, porque entrar a la vida “tumbera” es una de las cosas de las cuales es muy difícil volver.
Por eso, proponemos mantener el sistema de cumplimiento de penas como hasta ahora; es decir que hasta los 21 años las penas se deberán cumplir en institutos especializados.
Por otro lado, teniendo en cuenta el planteo realizado por las señoras diputadas Hotton y Gil Lozano, vamos a mantener una redacción que originalmente recibimos del Honorable Senado. Por error, nosotros la modificamos, pero debemos reconocer que es correcto lo que la cámara alta propuso en relación con los institutos monásticos.
De esta manera finalizo con la presentación del proyecto en consideración.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: voy a ser muy breve. Simplemente, deseo señalar que mantenemos el dictamen de minoría que hemos suscripto, porque consideramos que es el que mejor condice con la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la ley de protección integral.
Finalmente, solicito autorización a la Honorable Cámara para insertar nuestros fundamentos en el Diario de Sesiones.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: en esta intervención, que seguramente será la última que realice en esta Honorable Cámara, tengo el gusto y el honor de poder decir que voy a votar favorablemente este proyecto. Si tuviese seis manos, como esas diosas hindúes, lo votaría levantándolas todas juntas.
La Argentina es uno de los países más brutalmente atrasados en materia de legislación para la infancia. Pero sin duda éste será un día histórico, porque muy probablemente hoy el Honorable Senado también sancione un nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil, que está en línea con lo que establece la Constitución Nacional y la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Hace mucho tiempo que nosotros deberíamos haber votado un proyecto de estas características. Lo digo porque la Argentina no sólo ha suscripto la Convención Internacional de los Derechos del Niño, sino que es el único país de América Latina que le ha dado rango constitucional.
Aclaro que no me voy a referir a los aspectos técnicos y jurídicos del proyecto, porque suscribo plenamente lo expresado por la señora diputada Vilma Ibarra. Por lo tanto, me voy a concentrar en aquellas cuestiones que tienen que ver con lo cultural y con ese atraso jurídico que hoy estamos superando, tanto en esta Cámara como en la de Senadores.
Existe una idea equivocada –esto es lo que explica nuestro atraso jurídico de que la incapacidad es el fundamento de la protección. El hecho de pensar eso en el caso de la infancia explica este atraso legislativo. Por suerte, hoy vamos a contar con dos nuevas iniciativas, una de las cuales será sancionada por el Honorable Senado y la otra por esta Cámara de Diputados.
Quiero hacer hincapié en esta cuestión porque si hoy colocáramos frente a cien computadoras a cien niños y a cien adultos, veríamos que la incapacidad no está del lado de los niños sino de los adultos. Por lo tanto, la incapacidad no puede ser más el fundamento de la protección.
Por otra parte, llamo la atención a quienes creen que los menores de edad quedan desprotegidos por plantear algo que –dicho sea de paso el Estado ya ha aceptado. Digo esto porque la legislación Argentina establece que son niños todos los seres humanos que no han alcanzado los 18 años de edad.
Por eso, decimos que la vieja legislación mantenía una situación esquizofrénica para la franja de personas que van de los 18 a los 21 años. Tengamos en cuenta que los menores de 21 años podían ir a la guerra y matar, pero no podían casarse ni disponer libremente de sus bienes.
Lo que hoy estamos dejando atrás es la idea de que la incapacidad es el fundamento de la protección. En este sentido, quisiera recordarles que las peores atrocidades se cometen en nombre del amor, de la bondad y de la compasión, más que en nombre de la represión; esto lo saben muy bien las mujeres, porque son las que primero lo han sufrido.
Hoy, nos ponemos en línea con lo que establece la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Constitución Nacional, pero también nos encontramos ante una paradoja de la democracia: muchos de los fundamentos que se han planteado para rechazar esta reforma legislativa indican que estas leyes que reducen la mayoría de edad a los 18 años abrirían las puertas a reformas penales basadas en la baja de la edad de imputabilidad.
Este es un planteo falso porque la paradoja de la democracia sostiene que se rechazan los reclamos legales progresivos –como éste que estamos planteando hoy , porque las personas y las instituciones no están preparadas para la aplicación de estas leyes. Si no tenemos leyes de este tipo no vamos a tener personas e instituciones preparadas para la protección constitucional de los derechos de los menores de edad.
En nombre de mi bloque, señalo que vamos a votar esta iniciativa con muchísimo placer. En este momento, quiero expresar un agradecimiento al senador Giustiniani, quien muy generosamente aceptó todas las modificaciones y que nuevamente esta Cámara sea la revisora para corregir todos los defectos de naturaleza técnica.
En su momento fueron aceptadas todas las objeciones razonables que se plantearon a este proyecto, motivo por el cual, en nombre de mi bloque y en el mío propio, quisiera congratularnos por esta iniciativa que vamos a votar en el día de hoy.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.


SRA. AUGSBURGER, SILVIA (SANTA FE): Señora presidenta: anticipo mi voto por la afirmativa y solicito autorización para insertar mi discurso en el Diario de Sesiones.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por San Luis.


SRA. BIANCHI, IVANA MARIA (SAN LUIS): Señora presidenta: en el mismo sentido, solicito autorización para insertar mi discurso en el Diario de Sesiones.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos.


SR. SOLANAS, RAUL PATRICIO (ENTRE RIOS): Señora presidenta: este proyecto de ley en discusión referido a la modificación del Código Civil Argentino y a la fijación de la mayoría de edad en 18 años constituye un avance muy significativo. Además, es un viejo anhelo de la gran mayoría de los legisladores y de varios tratadistas y estudiosos del derecho civil que han pregonado que nuestro país debe estar alineado con los de la región, que tienen estipulado que quien cumple 18 años es mayor de edad. En consecuencia, deja de ser un menor, tal como establecerá nuestra legislación.
Para poner ejemplos de legislaciones cercanas, Chile y Uruguay tienen fijada la mayoría de edad a los 18 años. Otros países como España y Alemania también adhieren a este principio.
No cabe duda de que el joven que cumple 18 años está capacitado para realizar numerosos actos de la vida civil y comercial. Con sólo pensar que tiene plena capacidad para votar y elegir a los representantes del pueblo, tenemos un argumento más que suficiente.
No debemos abrigar temores por la supuesta falta de capacidad o idoneidad para decidir por sí de un joven de 18 años. Si le damos la tremenda oportunidad y la suficiente facultad para votar y decidir por sí mismo cuál es la persona que a su criterio puede regir los destinos del país donde habita, ¿cuánto más debemos pedirle para que sea responsable por la celebración de un contrato, la compra de una propiedad y su desenvolvimiento en todos los aspectos que hacen a su vida civil y comercial? En fin, se trata de decidir qué es lo más conveniente para sus intereses, desechando aquello que no le conviene según su saber y entender.
La norma en cuestión, producto del consenso de los distintos bloques, además de ir en consonancia –como se dijo con el derecho comparado tiende también a equiparar lo que la Convención Internacional de los Derechos del Niño tiene establecido, ya que ella, expresa que se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años.
Por lo tanto, esta iniciativa tiende a adaptarse a los tratados internacionales que nuestro país ha suscripto, y que han sido incorporados a nuestra Constitución Nacional.
Por ello, hoy un joven de 18 años tendrá la capacidad de casarse sin pedir previamente la anuencia judicial o un acuerdo de padres. Asimismo, podrá celebrar contratos libremente y ser responsable de los actos lícitos e ilícitos que cometa. En otras palabras, el joven que llegue a la mayoría de edad adquirirá madurez jurídica suficiente como para no depender de terceros cuando quiera realizar un negocio o celebrar un contrato.
Que no tengan dudas aquellos que acusan de falta de capacidad o madurez para poder desempeñarse en la vida a nuestros jóvenes que han cumplido los 18 años. Demos un voto de confianza a nuestros jóvenes. Muchos de ellos ya trabajan y celebran contratos de trabajo conforme a la legislación laboral. Esta legislación otorga plena capacidad al joven de dieciocho años para celebrar contratos de trabajo, así como a los menores de esa edad que tienen entre catorce y dieciocho años, siempre que sea con conocimiento de sus padres o tutores y vivan independientemente de ellos.
Por todo lo dicho, no hay duda de que fijar la mayoría de edad en los dieciocho años es un acierto más que importante, máxime si tenemos en cuenta que este mismo proyecto establece que la obligación alimentaria seguirá siendo como hasta ahora, o sea, hasta los veintiún años.
No debemos pensar entonces que desprotegemos a nuestros jóvenes; todo lo contrario: les damos una herramienta útil para que tengan total capacidad para desenvolverse plenamente en la vida.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. KATZ, DANIEL (BUENOS AIRES): Señora presidenta: solicito autorización para insertar mi discurso en el Diario de Sesiones. Sin perjuicio de ello, en aras del tiempo porque hay otros temas importantes que están esperando ser tratados quiero adelantar muy brevemente y con entusiasmo nuestra posición favorable al proyecto en consideración. Nos parece trascendente lo que estamos a punto de votar.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE (BUENOS AIRES): Señora presidenta: sé que es una batalla perdida de antemano; no obstante, por honestidad intelectual quiero explicar mi posición.
Dije en la comisión, cuando hablamos del tema, que parece que durante la revolución del noventa hubo un diálogo entre Roca y Mitre. Roca le decía que estaban todos equivocados y Mitre le contestó que cuando todos están equivocados, todos tienen razón. Así que seguramente aquí todos tienen razón y yo debo estar equivocado.
No obstante ello, creo que quienes propician la reforma lo hacen teniendo a la vista conceder mayores derechos a los que hoy son menores y no lo serían en el futuro si se aprobara este proyecto. Yo, en cambio, lo veo desde el punto de vista de las obligaciones.
Como bien decía la presidenta de la comisión, hay un conjunto de normas, tanto en el Código Civil como en leyes posteriores, que conceden a los menores de veintiún años diversos derechos, e incluso a menores de dieciocho años, quedándoles vedados otros hasta el cumplimiento de los veintiún años.
Para el caso concreto de que hubiera menores de veintiún años con dieciocho años cumplidos, respecto de los cuales sus padres consideraran que tienen una madurez psicofísica suficiente, está la institución de la emancipación o de la habilitación para ejercer el comercio, que puede permitir que estas personas que tienen entre dieciocho y veintiún años ejerzan en plenitud sus derechos. Lo mismo ocurre con quienes adquieren título para el ejercicio de una profesión, que pueden ser incluso menores de dieciocho años, para tener la plenitud del ejercicio de sus derechos; y otro tanto para quienes trabajan, quienes respecto del producido de su trabajo tienen la libre administración y disposición.
En cuanto al concepto de incapacidad, que se ha mencionado como si tuviera un sentido peyorativo, quiero decir que no es así. Cuando nuestro código alude al concepto de incapacidad en relación con los menores de ninguna manera lo hace entendiéndolo como un disvalor sino como la ausencia del desarrollo psicofísico para ejercer derechos que tienen estas personas, salvo que se las considere con el desarrollo suficiente para poder ejercitarlos.
Por otra parte, la cita que se menciona de la Convención de los Derechos del Niño se hace de manera equivocada. Lo que propone esa Convención, que es ley vigente en la Argentina, es proteger a los menores hasta los dieciocho años; de ningún modo impide protegerlos más allá de esa edad. Y en cuanto a la referencia que se hace a que los menores de veintiún años pero que tienen dieciocho años pueden ser llamados a las armas para servir a la patria, quiero decirles que en la Convención de los Derechos del Niño se permite llevar a los niños a la guerra a partir de los quince años. De manera que si hay incongruencias, búsquenlas en la Convención de los Derechos del Niño.
Por último, quiero aclarar que mi postura pretende proteger a los menores y no implica, de ninguna manera, adoptar una actitud reaccionaria.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. HOTTON, CYNTHIA LILIANA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta...


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Señora diputada: el señor diputado García Méndez le solicita una interrupción. ¿Se la concede?


SR. HOTTON, CYNTHIA LILIANA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Sí, señora presidenta.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: quiero hacer una acotación sobre lo expresado por el señor diputado Cigogna respecto del artículo 38 de la Convención, sobre la participación de los niños en los conflictos armados.
Quiero recordar al señor diputado Cigogna que existe un Protocolo Facultativo, que además está firmado por la Argentina. De manera que esa disposición de participar a los quince años en los conflictos armados ha quedado anulada por el Protocolo Facultativo de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Continúa en el uso de la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. HOTTON, CYNTHIA LILIANA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: desde mi modesto monobloque de Valores para mi País, por supuesto que acompaño este proyecto de ley.
Celebro que en una sola comisión, como es la de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, hayamos tratado toda esta agenda que tiene que ver con la familia, la mujer, la niñez y la adolescencia. Celebro que finalmente hayamos tratado un proyecto que tiene que ver con nuestros adolescentes y nuestros jóvenes.
Digo esto porque en los últimos dos años la agenda de nuestra comisión se ha concentrado en el tratamiento de las temáticas de género. Yo siempre dije, señora presidenta, que defiendo todos los derechos de la mujer con un único límite, que es el derecho a la vida del niño por nacer.
Todos nosotros somos conscientes de lo que está pasando con nuestros chicos, pero también somos conscientes de lo que está ocurriendo con nuestras familias. Como ustedes se habrán enterado, ayer una madre mató a su hijo por no haber recaudado suficiente dinero en la calle, y luego se comprobó que esa mujer fumaba paco.
Quiere decir que no nos preocupó el tema del consumo de drogas, no nos preocupó qué pasaba en esa familia y tampoco nos preocupó el niño que estaba en la calle pidiendo dinero, seguramente desde hace muchos meses.
Entonces, lamento que durante los dos últimos años en nuestra comisión no hayamos tratado de solucionar estos problemas, que son los que vive constantemente nuestra sociedad. Sé que muchas veces en este recinto los temas de la familia no son prioritarios. Lo entiendo, porque hay temas políticos que parecieran ser más importantes.
No olvidemos que muchas veces en nuestros discursos decimos que nos preocupan las generaciones futuras. Si esto es así, tengamos en cuenta que muchos niños se están muriendo de hambre y muchos están siendo abandonados.
Con respecto al tema de la baja de la edad de imputabilidad de los menores, les comento que el 70 por ciento de los chicos que están en los institutos de menores por haber delinquido sufrieron abandono. ¿Cuál fue nuestra respuesta a esto?
Quiero decir a los señores diputados, sobre todo a los hombres, a los que normalmente no les interesa mucho el tratamiento de esta temática, que nosotros somos responsables, por ejemplo, de la muerte de ese chico en el día de ayer, y esto a mí me duele.
Otro tema que durante mucho tiempo estuvo pendiente de tratamiento en nuestra comisión fue el de la asignación familiar. Sin embargo, no pudo ser tratado allí y tuvimos que esperar un decreto presidencial para lograrlo.
En la comisión también tenemos un proyecto de ley de adopción. En este sentido, hay diez mil chicos en distintas instituciones esperando ser adoptados, pero lamentablemente, pareciera que ese tema no es prioritario. Hubo otros que sí fueron prioritarios, que no voy a mencionar porque todos los conocemos.
Por eso, celebro –reitero que dentro de nuestra agenda, que es todo lo relacionado con la familia, la mujer, la niñez y la adolescencia, se haya tratado un tema que tiene que ver con nuestros adolescentes y nuestra juventud.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. GIUDICI, SILVANA MYRIAM (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: simplemente, quiero adelantar nuestro voto por la afirmativa.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. DI TULLIO, JULIANA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: solicito permiso para insertar mi discurso y, además, adelanto mi voto por la afirmativa.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Chubut.


SRA. CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA (CHUBUT): Señora presidenta: también solicito permiso para insertar mi discurso.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Después se propondrá a la Cámara que autorice las inserciones pedidas, entre las que se encuentra también el homenaje al poeta Leónidas Lamborghini, de la señora diputada Bidegain.
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. OBIGLIO, JULIAN MARTIN (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: adelanto que vamos a votar por la negativa el artículo 4º, ya que allí se ha reducido la mayoría de edad hasta los dieciséis años para exigir la rendición de cuentas al padre o tutor.
Consideramos que deberían mantenerse los dieciocho años y que no corresponde la reducción a dieciséis.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: en realidad, el objetivo del artículo 4º es protectivo.
Si hubiere alguna circunstancia, el menor puede pedir al tutor que se le exhiban las cuentas. No estamos imponiendo ninguna cuestión judicial. Parece razonable que, si la mayoría es a los dieciocho años, el menor de dieciséis años -si el tutor se desprende del asunto y se cree que hay algo raro- tenga derecho a que se le exhiban las cuentas. Este es el motivo: no hay una acción judicial concreta, sino sólo recibir la rendición de cuentas.
Como artículo 10, se propone incorporar que las penas privativas de la libertad serán cumplidas en institutos especializados, conforme lo establece el artículo 6º de la ley 22.278, hasta la edad de veintiún años.
Asimismo, en el artículo 3º del dictamen, donde se modifica el artículo 306 del Código Civil, proponemos volver a la redacción original del Senado, que es la correcta. Diría así: “La patria potestad se acaba: Inciso 2º: por profesión de los padres, en aquellos institutos monásticos que no permitan su ejercicio.”
Entonces, con respecto al artículo 4º, no aceptamos modificaciones.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. BERTOL, PAULA MARIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: en principio, estamos de acuerdo -al igual que en la Convención de los Derechos del Niño-, con incorporar el concepto de autonomía progresiva hasta arribar al último escalón de los dieciocho años, cuando se completaría el estado madurativo.
Sin embargo, aquí me parece que estamos creando un sistema híbrido, en el que se otorgan todos los derechos insisto en que estoy totalmente de acuerdo con ello , pero no se exigen todas las responsabilidades que ello conlleva, por lo que no voy a votar por la afirmativa. Además, solicito autorización para insertar.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Salta.


SRA. DIEZ, MARIA INES (SALTA): Señora presidenta: recién se dijo que el artículo 4° del Código Civil que estamos modificando, establecía que hasta los 18 años se podía pedir que se exhiban las cuentas de la tutela, edad que a través de esta iniciativa se propone bajar a los 16.
Personalmente, coincido con lo que he escuchado en cuanto a las virtudes de fijar la mayoría de edad a los 18 años, pero me parece que es importante tratar de unificar nuestra legislación, de forma tal que no tengamos distintas edades para diferentes supuestos porque, en definitiva, no ayuda a la buena técnica legislativa.
Uno de los graves problemas que tenemos, más allá del tema de fondo, es que hay cuestiones que se permiten a partir de los 18 años y otras a partir de los 21. Por eso, coincido con el diputado Obiglio en que el artículo 4° del proyecto en consideración debe decir 18 años en lugar de 16.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por Jujuy.


SR. FELLNER, EDUARDO ALFREDO (JUJUY): Señora presidenta: como miembro informante por el bloque Justicialista, tuve la oportunidad de fundamentar un proyecto similar a este que baja la mayoría de edad a los 18 años; eso fue hace justamente dieciocho años, una mayoría de edad entera.
En aquellos tiempos era otra la realidad social que vivíamos y recuerdo que entre otros fundamentos, más allá de los jurídicos que mis colegas han expuesto con todo rigor , hablábamos de los chicos de 18 años que incorporábamos al servicio militar obligatorio y que mandábamos a Malvinas. Ese era un fundamento real y efectista.
En honor a aquélla creo que única oportunidad en la que hablé en esta Cámara, en reemplazo del diputado nacional Roberto Domínguez –también ex gobernador de Jujuy , como miembro informante de un proyecto de ley similar a éste y compartiendo al igual que la señora diputada Diez, el criterio sostenido por el señor diputado Obiglio en su disidencia parcial, quiero tener el honor de votar este proyecto de ley en forma favorable, más allá de algunas diferencias menores.
Es por ello que, habiendo hecho uso de la palabra, voy a solicitar autorización para votar. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) La Presidencia le concede autorización para votar, señor presidente.
Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: teniendo en cuenta que ya explicitamos las modificaciones en el articulado, solicito que la votación se haga en general y en particular en un solo acto.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Si hay asentimiento, así se procederá.

- Asentimiento.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.


SR. ALBRISI, CESAR ALFREDO (CORDOBA): Señora presidenta: coincido con la modificación que solicitó el diputado Obiglio. Todas las razones que aquí se han esgrimido para otorgar la mayoría de edad a los 18 años, que son muy buenas, no lo son para habilitar al menor de 16 a ejercer responsabilidades por sobre la tutela.
Por lo tanto, considero que debería quedar en 18 años la edad para solicitar rendición de cuentas.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. AZCOITI, PEDRO JOSE (BUENOS AIRES): Señora presidenta: dada la envergadura del proyecto que estamos por votar, creo que su importancia está por encima de las disidencias que podamos tener.
Por lo tanto, retiro mi firma del dictamen en minoría para respaldar el de mayoría. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Se va a votar, en general y en particular, el dictamen de mayoría de las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia recaído en el proyecto de ley en revisión por el que se establece la mayoría de edad a los 18 años y se modifican los Códigos Civil y de Comercio (Orden del Día N° 2.109).


- Se practica la votación nominal.2009/127OT13_08_R19.pdf

- Conforme al tablero electrónico, sobre 140 señores diputados presentes, 129 han votado por la afirmativa y 6 por la negativa, registrándose además 4 abstenciones.

SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Han votado 129 señores diputados por la afirmativa y 6 por la negativa.

AQUÍ VOTACIÓN NOMINAL

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Queda sancionado el proyecto de ley.
Ha solicitado que conste su voto negativo la señora diputada Rodríguez.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Constitución Nacional, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si las adiciones o correcciones fueron realizadas por la mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes.
Habiendo sido modificado, el proyecto vuelve a la Cámara de origen.
Si hay asentimiento de la Honorable Cámara se autorizarán las inserciones solicitadas por los señores diputados relativas a esta sesión.

- Asentimiento.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Se harán las inserciones solicitadas.



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