Período:127 Reunion:14 Fecha:28/10/2009 REGULACIÓN DEL TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS
SR. PRESIDENTE(FELLNER)
En consideración en general.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
SR. RECALDE, HECTOR PEDRO (BUENOS AIRES):
Señor presidente: voy a leer algunas correcciones que fueron consensuadas con los firmantes del dictamen.
El artículo 5° quedaría redactado de la siguiente forma: “En los casos que el personal expuesto esté compuesto por mujeres...”. O sea que se reemplaza “la población expuesta” por “el personal expuesto”.
El artículo 7° quedaría redactado así: “Será responsabilidad de los empleadores adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas. Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de cargas...”. Y en el inciso b) de este mismo artículo 7° la redacción será la siguiente: “Garantizará que los trabajadores reciban una formación, capacitación e información adecuada...”. O sea que en este inciso agregamos el término “capacitación”.
SR. PRESIDENTE(FELLNER)
Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
SR. MORINI, PEDRO JUAN (SANTA FE):
Señor presidente: creo que de estos cuatro años hoy es el día que más proyectos de ley hemos aprobado todos los bloques. Además, se sumaron dos leyes importantes para el sector trabajador.
Quiero destacar el espíritu de este proyecto que estamos tratando, y agradecer al señor diputado Recalde por las modificaciones y su acompañamiento en la sanción. Deseo explicarlo, porque quizás parezca algo de poca trascendencia.
En la República Argentina, hace muchos años, se efectuaba una medición no por lo que se podía transportar manualmente, sino por lo que resistía el ser humano. Por eso, en aquellas épocas la mayoría de las bolsas superaba los cincuenta kilos. Siempre asocio esta circunstancia con los retratos de Quinquela, con los peones cargando bolsas en las barcazas.
El tiempo transcurrido ha hecho que el ser humano evolucionara y quizás la mayor parte de los hombres no tenga la fortaleza que tenían aquéllos de hace casi cien años.
Recuerdo que en la década del 60 comenzaron a ingresar a la Argentina las primeras semillas híbridas, en bolsas de veinticinco kilos. Lo mismo ocurrió con la industria de la construcción, con los primeros pegamentos también en bolsas de veinticinco kilos.
Pero en la década del 70, con la gran incorporación de la mujer al trabajo, en algunas actividades se mantuvieron aquellas viejas y pesadas bolsas, como ocurrió con la harina y el azúcar. Cada vez se hace más difícil encontrar personal por el esfuerzo que hay que hacer para cargar una paila de dulce o una amasadora para producir pan.
Voy a dar un solo dato estadístico, que es a lo que debemos remitirnos. Del 80 por ciento de los accidentes de trabajo formal en la República Argentina, el 16 por ciento es provocado por el transporte manual de cargas.
¡Ojalá este proyecto de ley tenga rápido tratamiento en el Senado! Vendrá a corregir una vieja deuda que tenemos con los trabajadores argentinos.
En la mayor parte de los países del mundo esto se corrigió hace muchos años. En virtud de ello, no queremos seguir dañando a la clase obrera con estos trabajos pesados.
Por eso, pido a todos que acompañen esta ley y agradezco el trabajo de corrección que hizo el señor diputado Recalde, así como el acompañamiento, y esto también va en honor de todos los trabajadores argentinos.
SR. PRESIDENTE(FELLNER)
Corresponde pasar a la votación del Orden del Día Nº 1.903.
Se va a votar nominalmente, en general y en particular, con las modificaciones introducidas.
- Se practica la votación nominal2009/127OT08_13_R14.pdf.
- Conforme al tablero electrónico, sobre 136 señores diputados presentes, 134 han votado por la afirmativa, registrándose además una abstención.
SR.(SECRETARIO (HIDALGO))
Se han registrado 134 votos por la afirmativa y ninguno por la negativa.
SR. PRESIDENTE(FELLNER)
Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado.